RESOLUCIÓN Nº 29/88 CASO 9260 JAMAICA 14 septiembre de 1988 VISTO: 1. Que el señor
Clifton Wright, recluso condenado a pena de muerte en Jamaica, presentó su
caso a la Comisión por carta sin fecha recibida en la Comisión el 13 de
febrero de 1984. El señor Wright alega que
ha sido víctima de un error judicial, ya que ha sido juzgado y condenado a
muerte por un homicidio del cual asegura no tener conocimiento. Al respecto,
hace la siguiente descripción de los hechos: Me
encuentro, señor, actualmente condenado a pena de muerte por el homicidio a
tiros de un hombre que según me enteré, había sido asesinado al ser
asaltado por individuos que le robaron su automóvil. El automóvil
mencionado, que me había prestado un compañero, lo manejaba yo. Esta es,
señor, la manera como llegué a verme implicado en este asunto. El 29 de
agosto de 1981, mi enamorada, que trabaja en St. Catherine, a unos dieciséis
km. de Kingston, tenía que volver a su trabajo. En vista de eso, le pedí a
Desmond, un compañero, que yo sabía que era mecánico, que me llevara en
su auto. Desmond me dijo que estaba ocupado pero que podía manejar un automóvil
Cortina que, según dijo, estaba reparando para otra persona. Yo
ignoraba que el automóvil era robado. En pocos minutos, encontrándome en
el interior del inmueble donde trabaja mi enamorada, cerca de las 3:15 p.m.,
la puerta del edificio fue abierta a puntapiés y el señor Winston
Phillips, que me acompañaba, y el suscrito fuimos agarrados y golpeados por
unos tres hombres que portaban armas de fuego, que posteriormente resultaron
ser policías que nos acusaban de haber robado y asesinado al dueño del
auto. Después
de la paliza, fuimos encadenados y llevados al Cuartel de Policía donde
nuevamente nos golpearon. Tan violentos fueron los golpes que estuvimos
inconscientes por largo rato. Me tiraron Ajax a los ojos y luego nos
sostuvieron en pie para tomarnos las huellas dactilares. Esa misma noche
fuimos llevados al Spanish Town Hospital, pero no recibimos atención. En
el cuartel de policía no se me pidió declaración alguna. El abogado
nombrado por el tribunal vino a verme sólo unas semanas antes del juicio.
En el juicio, no tuve la oportunidad de decir quién me había proporcionado
el automóvil. El juez me interrumpió en medio de mi defensa, diciendo que
no era necesario seguir. Pero si yo hubiera sabido que el vehículo era
robado, no lo habría manejado y, además, ni siquiera sé por qué
asesinaron al dueño del auto, y mucho menos por qué me implicaron a mí.
Sin embargo hoy, ante la sociedad, soy un asesino. 2. El 4 de mayo de
1984 se le transmitieron al Gobierno de Jamaica, de conformidad con el Artículo
34 del Reglamento de la Comisión, las partes pertinentes de la comunicación,
pidiéndole al Gobierno que suministrara cualquier información que
considerara pertinente dentro de 90 días. 3. No habiendo
respondido el Gobierno de Jamaica, la Comisión reiteró su petición de
información el 19 de agosto de 1985. Prolongándose el silencio del
Gobierno jamaiquino, se le envió una tercera petición de información el 5
de junio de 1986. 4. Por nota del 19
de diciembre de 1986, el Gobierno de Jamaica transmitió a la Comisión una
copia del Registro de Pruebas que guarda la Home Circuit Court sobre
este caso. 5. El 5 de
noviembre de 1987, la Comisión recibió un cable del abogado del señor
Wright pidiendo que el caso fuera retirado. Después de conversaciones telefónicas
con el abogado, señor Alan Green, apoderado del señor Wright ante el
Consejo Asesor de la Corona, con sede en Londres, la petición de retirar el
caso fue anulada. 6. Por carta del
10 de noviembre de 1987, el señor Green presentó una petición corregida
en nombre del señor Clifton Wright, cuyo texto fue posteriormente ampliado
en un documento titulado, "Full statement of the case and grounds of
Application" (Completa exposición del caso y razones de la
solicitud), preparado por el señor Green y fechado el 27 de noviembre de
1987. Dicho documento, cuyas 53 páginas se adjuntan como Anexo I a esta
decisión, denuncia un hecho fundamental. El hecho denunciado, según
expresiones del señor Green, consiste en "la prueba inequívoca e
indisputable de un patólogo cuyo testimonio fue pedido por la fiscalía".
Según dicho testimonio, se demuestra que a la hora del supuesto asesinato,
Clifton Wright se encontraba bajo custodia policial. Esta prueba deja
totalmente sin fundamento la acusación de culpabilidad de Clifton Wright.
El señor Green manifiesta que, "Por el registro de pruebas, se ve que
la defensa no se percató de la importancia de las pruebas durante el juicio,
y que el juez sumariante tampoco se fijó en ella (o deliberadamente no la
consideró)." 7. Los detalles de
esta contradicción surgen del registro del juicio y el señor Green los
presenta de la siguiente manera: La
supuesta víctima, Louis McDonald, no regresó a su hogar como lo esperaba
su esposa cerca de las seis de la tarde del 28 de agosto de 1981.
La fiscalía sostuvo que aproximadamente a la misma hora, habían
visto que lo asaltaban a punta de revólver en su automóvil. Clifton
Wright fue arrestado cerca de las seis de la tarde del 29 de agosto de 1981,
permaneciendo detenido desde entonces. El
cadáver de Louis McDonald fue encontrado alrededor de las dos de la tarde
del 30 de agosto de 1981. El
Dr. Richards efectuó la autposia de rigor a la una de la tarde del 1o
de septiembre de 1981, dictaminando que el deceso había ocurrido unas
cuarenta y siete horas antes de la autopsia y que se debió a impacto de
bala producido unos veinte minutos antes. (Registro oficial del juicio, págs.
133 a 135.) Por
consiguiente, el testimonio del patólogo fue que el fallecimiento acaeció
alrededor de las dos de la tarde del día 30 de agosto de 1981, es decir,
cerca de la misma hora en que fue encontrado el cadáver y después que
Clifton Wright llevaba ya unas veinte horas de detenido. 8. El señor
Wright fue acusado de homicidio en la Home Circuit Court en Kingston,
Jamaica, el 29 de marzo de 1983, siendo al mismo tiempo condenado a muerte,
sentencia que apeló ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, pero su
apelación fue desestimada el 11 de julio de 1986.
La Corte informó de las razones de su decisión el 24 de septiembre
de 1986, y el 8 de octubre de 1987 rechazó una solicitud del señor Wright
de permiso especial para apelar a la Comisión Jurídica del Consejo Asesor
de la Corona en Londres. De ahí que el señor Wright haya agotado los
recursos internos a los que tiene acceso. 9. La prueba
presentada por el patólogo llamado por la fiscalía, en la que se demuestra
que al momento del supuesto homicidio, Clifton Wright se encontraba bajo
custodia policial. La trascendencia de esta prueba pasó inadvertida para el
abogado defensor durante el juicio, y el juez tampoco se percató de ella, o
bien la descartó. 10.
Esta prueba no fue presentada ni fue motivo de alegatos respecto a
ella ante la Corte de Apelaciones de Jamaica. 11.
La prueba constituía la base de la Petición de Clifton Wright ante
el Consejo Asesor de la Corona en Londres y estaba contenida en la página 7
de su Petición, que rezaba de la siguiente manera: Que
la evidencia indiscutible para la Corona demostró que la cronología de los
acontecimientos fue la siguiente: (i)
El Dr. Lawrence Richards efectuó la autopsia de Louis McDonald a la
1:00 p.m. del 1o. de septiembre de 1981, estimando que el señor McDonald
había fallecido unas cuarenta y siete horas antes. Se declaró que la causa
de la muerte había sido herida de bala, y que había sobrevenido de diez a
veinte minutos después de infligida la herida (págs. 133 a 135 del
registro de pruebas del juicio). De esto se deduce que el Dr. Richards
estimaba que el deceso se había producido a las 2:00 p.m. del 30 de agosto
de 198 (ii)
Que el cadáver del señor McDonald había sido descubierto por la
policía poco despúés de las 2:00 p.m., el 30 de agosto de 1981 (págs.
232 y 233 del registro del juicio). (iii)
Que el Peticionario había sido arrestado cerca de las 7:00 p.m. del
29 de agosto de 1981 (págs. 136 y 140 del registro de pruebas), y que
posteriormente había permanecido detenido por lo menos hasta entrada la
noche del mismo día, cuando fue llevado al hospital (págs. 193, 194, 206,
210 y 219 del registro). Que
ha quedado probado por el testimonio de Eric McIntosh (págs. 86 a 94 del
registro); del Detective, Cabo Andrew Bushell (págs. 136 y 140 de la
transcripción); de Jennifer Thomas (págs. 172 y 173 del registro de
pruebas); del Detective Cabo en Funciones Everel O'Neil (págs. 193 y 194 de
la transcripción), y Detective Cabo Neville Grant (pág. 140 de la
transcripción), que la fecha del arresto fue el 29 de agosto. Que,
a pesar de que al ser interrogado por el ilustre juez, el Detective Grant se
refirió una vez a que la fecha del arresto había sido el 30 de agosto (pág.
265 del registro de pruebas), tal afirmación es totalmente incoherente con
lo declarado por todos los demás testigos en cuanto a la fecha del arresto,
así como con lo declarado anteriormente por él mismo, y por lo afirmado
por él en cuanto a la fecha en que el cadáver fue descubierto, que
claramente fue posterior al arresto del Peticionario. Aun
cuando no hay forma de comprobar si la detención fue ininterrumpida entre
el 29 de agosto y el 3 de septiembre de 1981, se desea hacer notar,
respetuosamente, que se deduce incuestionablemente que en efecto lo fue. En
todo caso, sostener que el asesinato fue cometido después que el
Peticionario fuera arrestado, carece de toda coherencia en el caso en cuestión.
12.
La solicitud presentada al Consejo Asesor de la Corona no se refería
a una audiencia de apelación, sino a un permiso para apelar. Tal solicitud,
como se señaló anteriormente, fue rechazada el 9 de octubre de 1987.
Según
lo expresado por los peticionarios: La
concesión de tal permiso para apelar (y por consiguiente acceder a una
audiencia completa) es discrecional. Es norma establecida de derecho que el
permiso sólo se concede en los casos más excepcionales, en los cuales
aparecen afirmaciones como la siguiente: "Su
Majestad no examinará ni interferirá en el curso del procedimiento
criminal, a menos que se demuestre que, por la inobservancia de la forma del
proceso judicial, o por alguna contravención del principio de justicia
natural, o por otra causa, se haya cometido una grave y considerable
injusticia." (Re: Abraham Mallory Dillet (1887) 12 App. Cas.
549, pág. 467). (El
Consejo Asesor de la Corona) "No está preparado para reconsiderar un
caso criminal, ni es su obligación, y desiste de considerar el peso de las
pruebas, o el conflicto entre ellas, o deducciones sacadas de las pruebas, o
asuntos referentes a la corroboración o contradicción de testimonios, o si
hubo o no suficientes pruebas para satisfacer la carga de la prueba." Muhammed
Nawaz vs. El Rey Emperador (1941) LR 68 Ind. App. 126 P.C. ii.
No es posible encontrar un principio aceptado en cuanto a la forma en
que el Consejo Asesor de la Corona aborda los puntos no presentados antes en
el juicio o en la apelación. Sin embargo, es claro que, conforme a sus
procedimientos, el Consejo Asesor de la Corona es muy reacio a considerar
dichos puntos. iii.
Dadas las dificultades derivadas del criterio adoptado por el Consejo
Asesor de la Corona, y en especial en cuanto a los puntos presentados por
primera vez, los consejeros de Clifton Wright restringieron el permiso
solicitado a los puntos que se consideraron con mayor probabilidad de éxito
en dicho foro, en audiencia interlocutoria relativamente breve. iv.
Cuando el Consejo Asesor de la Corona rechazó la solicitud de
Clifton Wright, no dio razones para su decisión. El punto principal se
refería a la importancia de las pruebas en cuanto a la hora de la defunción.
Durante el alegato quedó en claro que se había considerado: que el
argumento de no haberse atribuido importancia a la hora de la muerte tenía
bastante peso; sin embargo, era impropio presentar el punto por primera vez
al momento de pedir la anuencia del Consejo Asesor para apelar, y planteaba
una difícil hipótesis coherente con la inocencia (de que el acusado estuvo
preso después del 29 de agosto). También consideraron que la prueba de
posesión reciente tenía peso considerable. 13.
Como resultado de todo esto, los peticionarios alegan que "las
circunstancias del caso en general demuestran claramente que se ha cometido
una burda injusticia en el proceso judicial de Clifton Wright; que hay una
gran probabilidad de que sea inocente del delito que se le imputa; y que hay
serio riesgo de que su ajusticiamiento por homicidio constituya un grave
error judicial". 14.
La información presentada por el abogado de Clifton Wright, el señor
Alan Green, fue transmitida al Gobierno de Jamaica por nota fechada el 25 de
noviembre de 1987, con la petición de que el Gobierno presentara las
observaciones que considerara adecuadas dentro de 60 días. 15.
El 10 de diciembre de 1987, la Comisión solicitó que la sentencia
de muerte del señor Wright fuera conmutada por razones humanitarias y para
evitar un daño irreparable. 16.
En nota del 29 de febrero de 1988, el Gobierno de Jamaica dio
respuesta a la solicitud de la Comisión del 10 de diciembre de 1988 comunicándole
a ésta que la petición del señor Wright debería ser declarada
inadmisible en base a que "no se habían interpuesto ni agotado los
recursos de la jurisdicción interna". 17.
En cable fechado el 8 de marzo de 1988, la Comisión solicitó al
Gobierno de Jamaica que "con carácter urgente ampliase la información
respecto a los recursos internos disponibles al señor Wright en vista de
que el Privy Council negó su recurso de apelación.". 18.
El día 24 de marzo de 1988, durante el 72o. período de sesiones, la
Comisión otorgó una audiencia al señor Alan Green, representante del
peticionario ante la Comisión quien presentara ante el Privy Council
la petición del señor Wright, y a la señora Evadne Coye, del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Jamaica quien asistió en representación de su
Gobierno. 19.
En dicha oportunidad el Gobierno de Jamaica informó a la Comisión
que la ley jamaiquina permitía al señor Wright apelar a la Corte Suprema
de Jamaica y que sin embargo éste "no se había amparado en esta
disposición constitucional" y que, en vista de ello, su petición
debería ser considerada inadmisible por la Comisión en virtud del Artículo
46 de la Convención Americana. El señor Green, en representación del
peticionario, argumentó que el señor Wright no tenía acceso a este
recurso, de acuerdo al Artículo 46(2)(b), en vista de que en Jamaica no
estaba contemplada la asistencia legal. Asimismo, argumentó, el
peticionario era un indigente que aguardaba su ejecución bajo prisión. El
señor Green afirmó que la petición del señor Wright ya había sido
presentada al Privy Council de Londres, sin haber obtenido resultados
positivos y que por lo tanto no era razonable solicitar del peticionario que
apelase a este recurso en Jamaica cuando no contaba con fondos económicos
para pagar un abogado y carecía de la posibilidad de ganar su apelación.
20.
Durante el curso de la audiencia, el Gobierno de Jamaica expresó su
intención de reexaminar el caso y la Comisión decidió suspender la
consideración del mismo hasta su próximo período regular de sesiones a
realizarse en el mes de setiembre de 1988. La Comisión tomó dicha decisión
bajo el entendimiento de que, durante el período que abarcase el proceso de
revisión que el Gobierno de Jamaica emprendería y cuyo resultado sería
considerado por la Comisión, dicho Gobierno no tomaría ninguna medida que
condujera a la ejecución del señor Wright. 21.
La Comisión solicitó al Gobierno de Jamaica una respuesta sobre la
materia presentada por el abogado del peticionario relativa a "que el
recurso (de la Corte Suprema) fuese un recurso efectivo dentro de los términos
estipulados por el Artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en vista de que la ayuda económica no está contemplada en tales
apelaciones y que el señor Wright no sólo se encuentra bajo prisión, sino
que es un indigente." 22.
Con anterioridad al 74o período de sesiones, celebrado en
su sede en Washington, D.C. del 6 al 16 de setiembre de 1988, la Comisión
no recibió información alguna por parte del Gobierno de Jamaica. CONSIDERANDO:
1. Que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a protección judicial
de todas las personas bajo su jurisdicción; el Artículo 25 de la Convención
Americana dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. El Artículo
25 dice textualmente lo siguiente: 1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales. 2.
Los Estados Partes se comprometen: a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso; b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 2. Que el Gobierno
de Jamaica es un Estado Parte en la Convención Americana; que suscribió
dicha Convención el 16 de septiembre de 1977 en la Secretaría General de
la OEA, y que el 7 de agosto de 1978 depositó su instrumento de ratificación
fechado el 19 de julio de 1978. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos se encuentra vigente para los Estados Partes, habiendo entrado en
vigor el 18 de julio de 1978. 3. Que en la
transcripción del registro del juicio del señor Clifton Wright,
sustanciado en primera instancia ante la Home Circuit Court, la
prueba documental en autos, de ser verdadera, demuestra la imposibilidad física
de que el señor Wright haya cometido el delito, ya que se encontraba
detenido al momento del homicidio. Esta contradicción, que consta en autos,
no había sido descubierta hasta que el caso estaba en preparación para
apelación ante el Consejo Asesor de la Corona, en Londres y por
consiguiente no fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Jamaica. Que
no hay razón para creer que la prueba no sea verdadera, dado que forma
parte de la propia argumentación del caso hecha por la fiscalía. 4. El Consejo
Asesor de la Corona, en Londres, no concedió su anuencia para la apelación
en este caso. Por consiguiente, todos los recursos internos han sido
agotados. Dado que el Gobierno de Jamaica decidió no dar respuesta al
documento que le presentó la Comisión por nota del 25 de noviembre de
1987, que exponía el problema surgido debido a que la prueba no se había
presentado o que había sido desestimada, la Comisión considera que el
procedimiento de solución amistosa prescrito en el Artículo 48(1)(f) de la
Convención Americana no tiene aplicación en este caso. 5. Que no es
atribución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuar como
órgano cuasi-judicial de cuarta instancia y revisar las decisiones de los
tribunales nacionales de los Estados miembros de la OEA. La función de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es actuar a base de las
denuncias que se le presentan de acuerdo con los Artículos 44 a 51 de la
Convención Americana, de los actos de los Estados que han decidido ser
partes en la Convención (Artículo 19 del Estatuto de la CIDH, aprobado por
Resolución No. 447 del noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, 1979). 6. Que los Artículos
48 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen el
procedimiento que debe seguir la Comisión al recibir una denuncia de
violación de un derecho protegido por la Convención. El papel de la Comisión
es investigar si los actos de un gobierno son violatorios o no de un derecho
protegido por la Convención Americana. 7. Que a la Comisión
no le corresponde revisar la transcripción oficial de la Home Circuit
Court de Jamaica a fin de determinar si la condena del señor Wright
podría haberse basado en otras razones o testimonios. La función de la
Comisión es investigar si la Convención Americana ha sido objeto de
violación y si la responsabilidad del acto recae en el Estado parte. 8. Que en el caso
actual, el abogado del peticionario ha demostrado a primera vista y a base
de prueba presentada por la fiscalía, que consta en autos del juicio, que
el señor Clifton Wright no pudo haber cometido el crimen por el que se le
condenó. LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1. Presumir
verdaderos los hechos expuestos por el abogado señor Alan Green, Apoderado
del señor Clifton Wright, en relación con la imposibilidad física de que
el señor Wright haya cometido el crimen de que se le acusa y por el que se
le ha condenado a pena de muerte, dado que dichos derechos forman parte de
la argumentación realizada por la fiscalía y que constan en los autos de
este caso que sirvieron de base para el fallo juidicial. 2. Declarar, dado
que el fallo judicial y la condena se encuentran desautorizados por los
autos en este caso, y que el proceso de apelación no permitió corregir la
situación, que el Gobierno de Jamaica ha violado el derecho a protección
judicial del peticionario contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales. (Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). 3. Recomendar al
Gobierno de Jamaica que, en el plazo más breve posible, ordene una
investigación de este caso, y le conceda al señor Wright el recurso
judicial que corresponda para corregir esta incoherencia. 4. Incluir esta
Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, de acuerdo
con el Artículo 63(g) del Reglamento de la Comisión en vista de que el
Gobierno de Jamaica, pese a que dispuso de un período de seis meses para
informar a la Comisión sobre la efectividad del recurso constitucional al
alcance del señor Wright, dicho Gobierno optó por no hacerlo. |