RESOLUCIÓN Nº 20/88
CASO 9855
HAITI

24 de marzo de 1988

 

HABIENDO VISTO:  

1.          El señor Nicolás Estiverne, candidato a la presidencia de Haití, fue declarado persona non grata por el Gobierno de Haití el martes, 13 de enero de 1987. Mediante carta del 14 de enero de 1987, presentó su caso a la Comisión.  

A continuación se expone el contenido de su petición:  

Aproximadamente el 13 de mayo de 1986 comencé una campaña por la presidencia de Haití haciendo abiertamente declaraciones de mis planes a la prensa y al público en general mediante las técnicas de anuncios radicales y televisivos, comparecencias en programas radiales y constantes viajes por Haití, lo que me hizo un candidato muy popular y logré que la gente comenzara a expresar sus deseos de que ganara las próximas elecciones, en noviembre. No obstante, a través de la campaña cuestioné enérgicamente la legalidad, competencia y sistema contable del gobierno.

 

Como será de su conocimiento, se está redactando y discutiendo una nueva constitución. El artículo 16 del proyectado documento dice así: "todo haitiano que se haya naturalizado ciudadano de otro país puede recuperar sus derechos civiles y políticos si, luego de su traslado a Haití en forma permanente, hace una declaración personal al Ministro de Justicia dentro de un año haciendo constar que desea recuperar tales derechos".

 

Yo vine a Estados Unidos en 1969 con una visa permanente. Luego de haber sido llamado al servicio del Ejército de EE.UU., en que presté servicios honorablemente durante 2 años, me hice ciudadano naturalizado estadounidense. Hay que comprender que en aquel momento "Baby Doc" Duvalier era presidente vitalicio. Proseguí entonces mis estudios y me hice abogado con buen éxito en Nueva Orleans, Luisiana. Pero cuando "Baby Doc" abandonó el país en febrero, consideré que era hora de devolverle a Haití lo justo. Regresé con la intención de renunciar a mi ciudadanía norteamericana y recuperar la haitiana.  

2.          La orden de expulsión, de fecha 13 de enero de 1987, expedida por el Ministerio de Información y Coordinación y publicada en el diario Le Nouvelliste el 14 de enero de 1987, iba dirigida a Nicolás Estiverne, "de nacionalidad norteamericana, por su conducta indeseable que era de naturaleza tal que comprometía el orden social y político".  

Fue ésta la primera expulsión que tuvo lugar tras la partida de Jean-Claude Duvalier, ex Presidente Vitalicio de Haití, y fue anunciada el 13 de enero de 1987 por el canal de Televisión Nacional de Haití (Télévision Nationale) 24 horas después de que el señor Estiverne hizo ciertas declaraciones contra la C.N.G., también por televisión. La prensa haitiana sugirió que entre los dos acontecimientos había una relación de causa y efecto.  

Según se informó, el señor Nicolás Estiverne había declarado por radio y televisión que el General Namphy tenía un plan secreto para tomar el poder. El señor Estiverne declaró que durante la reciente visita del General Namphy a Estados Unidos tuvo dos reuniones --la primera de ellas en Miami, a la que se invitó a nueve personas y la segunda en Washington, con 13 personas--, cuyo propósito era formular un plan para que el General Namphy abandonara el poder hacia mayo o junio y se declarara candidato a la presidencia.  

3.          Mediante cable fechado el 2 de febrero de 1987, la Comisión le pidió al Gobierno de Haití que presentara la información que estimara pertinente respecto al caso conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Comisión.  

4.          Mediante nota de 17 febrero de 1987, el Coronel Herard Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores, participó a la Comisión que su cable había sido comunicado a las autoridades pertinentes y que se le daría respuesta oportunamente.  

5.          Mediante nota del 9 de marzo de 1987, el señor Estiverne pidió a la Comisión que instara al Gobierno de Haití sobre la necesidad de no demorar la respuesta, ya que las elecciones presidenciales se habían fijado para el 29 de noviembre de 1987 y los que iban a votar por el señor Estiverne se quedarían sin candidato.  

6.          Mediante nota de 17 marzo de 1988, el Coronel Herard Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores, transmitió a la Comisión una carta del Ministro de Justicia de Haití, de fecha 5 marzo de 1987 y No. DG-87 MJ/SCGE/35, en que se exponen las razones de la expulsión del señor Estiverne del país. Dicho documento, dirigido al Coronel Abraham por el señor François Saint-Fleur, Ministro de Jusiticia haitiano, declara que el señor Estiverne:  

renunció a su ciudadanía haitiana durante su permanencia en Estados Unidos. Al regresar a Haití, después del 7 de febrero de 1986, no ha formulado ninguna delcaración de renuncia a su ciudadanía extranjera mientras hace su campaña presidencial, sin esperar las disposiciones que establecerá la nueva Constitución para fijar las condiciones según las cuales los extranjeros de origen haitiano pueden participar en la próxima campaña electoral.  

Aparte de su inoportuna y prematura declaración de candidatura, (el señor Estiverne) se ha arrogado el derecho de formular declaraciones públicas sumamente difamatorias, por televisión, respecto a los actuales dirigentes del país. Ha llegado a tal extremo que ha hecho amenazas tendientes a alterar el orden público.

 

Tomando en cuenta que es extranjero, el comportamiento del señor Nicolás Estiverne puede considerarse como seria interferencia en los asuntos internos de Haití; es más, un ataque a la soberanía nacional. Por consiguiente, la medida de expulsión tomada por el Gobierno es completamente legal y de conformidad con los poderes de un Estado soberano.  

7.          Las partes pertinentes de esta respuesta fueron comunicadas al señor Estiverne por teléfono y posteriormente por carta de fecha 7 de abril de 1987.  

8.          Mediante carta del 24 de junio de 1987, el señor Estiverne presentó sus observaciones a la respuesta del Gobierno haitiano como sigue:  

He recibido sus cartas respecto a las quejas planteadas por mí con motivo de la violación de mis derechos por parte del Gobierno haitiano. Debo comunicarle que la respuesta dada por dicho Gobierno es inaudita. Considerando que Haití se acababa de liberar de una dictadura, es evidente que las intenciones del nuevo régimen no son en nada nobles. Los mismos motivos que llevaron a los Duvaliers a matar se usan ahora para expulsar de Haití a los ciudadanos haitianos. La libertad de palabra nunca ha existido en Haití y aun no existe. El Gobierno se quejó de mis declaraciones contra el actual régimen como si mis afirmaciones no fueran verídicas.

 

Al momento de mi candidatura no había leyes que le prohibieran a nadie ser candidato y el Gobierno nunca me hizo advertencias acerca de ninguna violación de las leyes del país. Lo único que sucedió es que yo denuncié un plan del Presidente del Consejo del Gobierno Nacional para usurpar el poder, y cuando yo revelé ese plan se disgustaron.

 

Deseo objetar fuertemente lo alegado por el Gobierno en el sentido de que he renunciado a mi ciudadanía haitiana. Sigo teniendo mis raíces en Haití, que es donde tengo bienes raíces y donde están enterrados mis padres. Como va a ser que yo renuncie ni a una mínima parte de mis antecedentes haitianos. Soy ciudadano naturalizado de Estados Unidos y me enorgullezco de ello. Lo único que la dictadura militar haitiana está diciendo es que procuran excluir del país a todo el que pueda plantearles un verdadero reto, y yo caigo en esa categoría.  

8.          Por consiguiente estoy solicitando al Gobierno haitiano el derecho de regresar a mi país y ver a mi familia y que me restituyan públicamente esos derechos. En caso contrario, una vez que me encuentre en Haití me puede ocurrir un accidente, como le ha sucedido a muchos ciudadanos que han tratado de desafiar al Gobierno.  

9.          Mediante nota del 30 de julio de 1987, la Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones del señor Estiverne al Gobierno de Haití, solicitando que éste presentara cualesquiera observaciones adicionales dentro de los 30 días siguientes.  

10.          El 27 de agosto de 1987 la Comisión recibió una comunicación adicional del señor Estiverne, quien transmitió a la Comisión copia de la carta enviada por él con fecha 20 de agosto de 1987 al señor Francis Saint-Fleur, Ministro de Justicia, conforme al Artículo 286 de la nueva Constitución de Haití, mediante la cual solicitó al Gobierno haitiano que le volviera a reconocer su ciudadanía. En dicha carta señaló que a partir de mayo 21 de 1986 su dirección en Haití ha sido Ruelle Alerte No. lll en Puerto Príncipe, adjuntando copia de su certificado de nacimiento en que consta que nació en Saint Marc, Haití, el ll de octubre de 1944.  

11.          Mediante nota de 25 de septiembre de 1987 la Comisión le comunicó esta información al Gobierno de Haití.  

12.          Mediante nota del 30 de septiembre de 1987 el Ministro Interino de Relaciones Exteriores, Coronel Jacques Joachim, transmitió el siguiente texto de respuesta enviado por el Ministro de Justicia, aunque sin incluir copia de la nota del 31 de septiembre de 1987, cuyo texto dice así:  

Las observaciones formuladas por el señor Nicolás Estiverne careciendo de fundamento, ya que si bien es cierto que Haití se acaba de liberar de una dictadura no puede admitirse que la misma haya sido reemplazada por un sistema anárquico, en que reina el caos y en que los forajidos, desdeñando la ley, incitan a la ciudadanía a cometer actos de violencia, conduciendo el país al desorden y la inseguridad.

 

La orden de expulsión del Consejo Nacional de Gobierno, dada el 13 de enero de 1987 contra el ciudadano estadounidense Nicolás Estiverne, tuvo por objeto garantizar la seguridad interna, la paz, el orden y el respeto por la ley.  

13.          Esta respuesta del Gobierno haitiano le fue comunicada al señor Estiverne el 4 de noviembre de 1987.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que la Constitución de Haití aprobada por un referendo nacional el 29 de marzo de 1987 y ya vigente, dispone en su Artículo 296 lo siguiente:  

Todo haitiano que haya adoptado una nacionalidad extranjera durante los 29 años anteriores al 7 de febrero de 1986 puede, mediante declaración prestada ante el Ministerio de Justicia, dentro de un plazo de dos años de la publicación de la Constitución, recuperar su nacionalidad haitiana con todas las ventajas que de ello se deriven, de conformidad con la ley.  

2.          Que el señor Nicolás Estiverne, mediante carta del 20 de agosto de 1987 dirigida al señor François St. Fleur, Ministro de Justicia, procuró recuperar su nacionalidad haitiana conforme el procedimiento que consta en la Constitución. La Comisión considera que, al llevar a cabo este procedimiento prescrito por la Constitución, el cual no ha sido sujeto a ningunas reglamentaciones complementarias, el señor Estiverne ha agotado los recursos internos al efecto.  

3.          Que al señor Nicolás Estiverne no se le ha permitido recuperar su nacionalidad y que ha sido privado de la posibilidad de recuperarla y participar en la vida política de su país por razones invocadas por el Gobierno haitiano que nunca han sido sometidas a revisión judicial.  

4.          Que este caso llena todos los requisitos de admisión fijados en la Comisión Americana de Derechos Humanos; no obstante, dado que el señor Estiverne no está interesado en una solución amistosa del caso no se aplica el procedimiento que consta en el Artículo 48(f) de la citada Convención.  

5.          Que este caso se trata del derecho sustantivo fijado en el Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en su párrafo 3, que dispone que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla".  

6.          Que los hechos del caso revelan que el señor Estiverne había abandonado Haití para irse a Estados Unidos y hacerse ciudadano de dicho país debido a que no deseaba vivir bajo una dictadura, y que la dictadura de Duvalier se perpetuó en el poder al ser designado el hijo de François Duvalier, Jean-Claude, para suceder a su padre y fue posteriormente designado Presidente vitalicio por la Constitución haitiana.  

7.          Que al partir de Jean-Claude Duvalier de Haití el 7 de febrero de 1986 el señor Estiverne hizo planes para volver a su país con la intención de renunciar a su ciudadanía estadounidense y recuperar la haitiana.  

8.          Que a pesar de que el Artículo 286 de la Constitución haitiana establece un procedimiento sencillo para la recuperación de la ciudadanía haitiana para personas de origen haitiano que hubieran cambiado su nacionalidad durante la era de Duvalier, el señor Estiverne, que cumplió los requisitos del procedimiento, no se le permitió recuperar su nacionalidad.  

9.          Que, además, el 13 de enero de 1987, se expidió una orden de expulsión contra el señor Estiverne debido a "su nacionalidad estadounidense [y] a causa de su conducta indeseable, que era de tal naturaleza como para comprometer el orden político y social".  

10.          Que el Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su párrafo 6 que "El extranjero que se haye legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley". Los hechos revelan que al señor Estiverne no se le dio audiencia ni administrativa ni judicial a fin de que pudiera defenderse de los cargos que motivaban su expulsión por el Gobierno.  

11.          Que los hechos revelan, adicionalmente, que la expulsión sumaria del señor Estiverne tuvo por motivo consideraciones políticas. El señor Estiverne alega que su expulsión de Haití fue una medida tomada para silenciar su crítica de las ambiciones políticas que se le imputan al General Henri Namphy.  

12.          Que el Artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho de todos a la libertad de pensamiento y expresión y que dicho derecho "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". El Gobierno haitiano, en la respuesta del 5 de marzo de 1987 del Ministerio de Justicia calificó las declaraciones públicas del señor Estiverne de "difamatorias" respecto a los líderes políticos de Haití en ese momento. Todo abuso del derecho de la libertad de expresión que pueda considerarse una amenaza a la seguridad nacional del orden público está sujeto a rectificación por medio de un pleito conforme a las leyes de libelo o difamación en el sistema legal vigente. El señor Estiverne no pudo valerse de este recurso.  

13.          Que el Artículo 23 de la Convención Americana dispone que todos los ciudadanos tendrán el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas". Que el el señor Nicolás Estiverne procuró recuperar su nacionalidad haitiana y había regresado a Haití a vivir, a fin de participar en la vida política del país y aspirar a la presidencia de su país, oportunidad que se le había negado a los haitianos durante 29 años.  

El Gobierno haitiano, una vez más, en la respuesta del 5 de marzo de 1987 del Ministerio de Justicia declaró acerca del señor Estiverne lo siguiente: "Al regresar a Haití, y con posterioridad al 7 de febrero de 1986, [él] no ha hecho ninguna declaración renunciando a su nacionalidad extranjera mientras aspira a la presidencia, sin esperar la puesta en vigor de lo dispuesto en la nueva Constitución, que fijaría las condiciones según las cuales los extranjeros de origen haitiano pueden participar en la próxima campaña electoral". No obstante, al expulsar al señor Estiverne, el Gobierno haitiano le impidió recuperar su nacionalidad haitiana, conforme a lo dispuesto en la nueva Constitución, la cual no entró vigor, hasta haber sido aprobada por referendo nacional el 29 de marzo de 1987.  

14.          Que el Artículo 25 de la Convención Americana dispone lo siguiente:  

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.  

Que al señor Nicolás Estiverne se le privó de valer de un "recurso sencillo y rápido" en Haití para proteger su derecho a cambiar de nacionalidad y así recuperar la haitiana (Artículo 20), recuperación la cual le hubiera dado derecho a participar en la vida política de Haití y aspirar a la presidencia, derecho que le garantiza el Artículo 23 de la Convención Americana. 

Al señor Estiverne también se le privó de la garantía procesal de un "recurso sencillo y rápido" para impugnar la orden de expulsión expedida en su contra el 13 de enero de 1987, la cual le privó del derecho sustantivo de vivir en Haití y de no ser expulsado de él sino "en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley" derecho que es garantizado por el párrafo 6 del Artículo 22 de la Convención Americana. Al señor Estiverne se le privó del derecho de vivir en el país sin el mínimo del debido proceso que le hubiera dado la oportunidad de enterarse de las razones que motivaban su expulsión, antes de expedirse efectivamente la orden, lo que le hubiera dado la oportunidad de defenderse contra los cargos que se le hicieron.  

Por último, la expulsión del señor Estiverne de Haití, motivada presuntamente por su crítica a las figuras políticas actuales del país, si es que así fue, le privó del recurso procesal para defender la veracidad de sus declaraciones en un pleito con motivo de libelo o difamación, y equivale a una interferencia ilegítima de su derecho sustantivo a la libertad de expresión (Artículo 13 de la Convención Americana).  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que en el presente caso el Gobierno de Haití ha violado los Artículos 25 (Protección Judicial), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) y 23 (Derechos Políticos).  

2.          Transmitir esta resolución al Gobierno de Haití y al peticionario y publicarla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, conforme al Artículo 63(g) de su Reglamento.

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