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 CAPITULO II

ACTIVIDADES DE LA CIDH

A partir del mes de septiembre de 1985, fecha en la que se cerraron las actividades cubiertas en el anterior Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró do períodos de sesiones: el sexagesimosexto y el sexagesimoséptimo. Ambos períodos de sesiones fueron de carácter ordinario y se llevaron a cabo en la sede de la Comisión, la Secretaría General de al Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C.

En las sesiones inaugurales de los dos relacionados períodos de sesiones estuvieron presentes el Presidente del Consejo Permanente y es Secretario General de la Organización. En tales actos inaugurales, estas destacadas personalidades señalaron la efectiva labor de la Comisión.

Como se indica en la síntesis que de cada uno de los mencionados períodos de sesiones se hace en el presente capítulo, en los mismos la Comisión analizó y tomó decisiones en torno a los distintos asuntos que fueron objeto de consideración, conforme con los respectivos programas adoptados.

En cada uno de estos períodos de sesiones el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, sus respectivos informes.

Entre ambos períodos de sesiones, en el mes de diciembre de 1985, se llevó a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, la Asamblea general de la OEA, en la cual se aprobaron importantes resoluciones en materia de derechos humanos, el texto de las cuales se transcribe en este capítulo.

A.     Sexagesimosexto período de sesiones

Este período de sesiones se celebró del 26 de septiembre al 4 de octubre de 1985, en su sede, en la ciudad de Washington, D.C., bajo la presidencia del Dr. Andrés Aguilar, con la participación de todos los Miembros: Dr. Luis Adolfo Salinas, Primer Vicepresidente; Dra. Gilda Maciel Russomano, Segundo Vicepresidente; Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; Dr. César Sepúlveda y Sr. Bruce McColm, excepto el Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, quien no pudo concurrir en esta oportunidad por encontrarse enfermo.

En esta ocasión se aprobaron por unanimidad de todos los miembros presentes los informes definitivos sobre la situación general de los derechos humanos en Chile y en Suriname, los cuales se remitieron al Secretario general de la OEA para su distribución a los Gobiernos de sus Estados miembros. Debe recordarse que ambos Informes habían sido adoptados provisionalmente por la Comisión en su anterior (65o) período de sesiones y transmitidos a los respectivos Gobiernos para que por ellos se pudieran formular las observaciones que estimasen pertinentes. Por el gobierno chileno se decidió no recibir el Informe, aduciendo objeciones de carácter procesal; en cambio, por el Gobierno de Suriname se presentaron varias observaciones que fueron examinadas detenidamente por la CIDH. Ambos Informes se dieron a la publicidad después de finalizar la reunión de la Comisión.

La Comisión también adoptó en esta oportunidad un Informe preliminar sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala el cual, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, se remitió al Gobierno de este país para que por el mismo se formulasen las observaciones que le pudiera merecer.

Otra de las principales actividades de este período de sesiones fue la consideración y aprobación final del Informe Anual para ser presentado al decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en diciembre de 1985 en Cartagena de Indias, Colombia. En este Informe Anual se incluyó, además, una sección especial sobre Guatemala, respecto de la visita in loco realizada por la CIDH en mayo de 1985 y actualizando sus anteriores informes sobre el país. También se actualizó disponible sobre la observancia de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Haití, Nicaragua y Paraguay, durante los doce meses precedentes.

Asimismo, al considerarse la invitación formulada oficialmente por el Gobierno de Haití para la realización de una visita de observación in loco a dicho país, la Comisión decidió en esta ocasión llevar a cabo esta visita durante el curso del mes de enero de 1986.

Por último, merece destacarse, entre las audiencias celebradas en este período de sesiones, la visita del Arzobispo de San Salvador y Presidente de la Conferencia Episcopal Centroamericana, Monseñor Arturo Rivera y Damas, a quien la CIDH agradeció sus expresivos elogios y apoyo a los objetivos y actividades de la Comisión.

B.     Actividades desarrolladas con posterioridad al 66o período de sesiones

Del 28 de octubre al 1 de noviembre de 1985 se celebró en Santa Fe, Nuevo México, el IX Congreso Interamericano Indigenista, evento en el que se adoptaron importantes resoluciones con expresa referencia al respeto a las culturas y los demás derechos humanos de los aborígenes. La CIDH estuvo representada por el miembro Sr. Bruce McColm.

Durante los días 11 y 12 de noviembre de 1985 tuvo lugar en Sevilla, España, una reunión conjunta de las Comisiones Europea e Interamericana de Derechos Humanos, seguida de un interesante Coloquio Internacional sobre la Convención Europea, eventos ambos a los que asistieron en representación de la CIDH, el Presidente y el Secretario Ejecutivo, así como los miembros Sra. Russomano y Sres. Monroy Cabra y Bruce McColm y que sirvieron para intensificar los lazos de cooperación y coordinación entre ambas Comisiones internacionales.

Con fecha 13 de noviembre de 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos evacuó una opinión consultiva sobre la interpretación del artículo 13 de la Convención y la colegiación obligatoria de los periodistas, oportunidad en que la CIDH estuvo representada por los miembros Sres. Monroy Cabra y McColm, quienes en su comparecencia expusieron respectivamente los puntos de vista mayoritario y minoritario de la Comisión respecto de esta importante materia.

Los días 2 y 3 de diciembre de 1985 se efectuó en Caracas, Venezuela, un importante seminario sindical organizado por la ORIT y el IADSL y posteriormente, los días 4, 5 y 6 de diciembre se celebró en Río de Janeiro, Brasil, el Congreso de la Confederación Obrera CALT, eventos en los que la CIDH estuvo representada, respectivamente por sus miembros Sr. Bruce McColm y Sra. Gilda M. Russomano.

En enero de 1986, El Secretario Ejecutivo de la CIDH asistió, por designación del Presidente, a las audiencias celebradas en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las consultas formuladas por el Gobierno de Uruguay respecto al alcance del término "leyes", empleado en el artículo 30 de la Convención Americana; y por el Gobierno de Costa Rica en cuanto al artículo 14 de la misma Convención, con respecto al llamado derecho de "rectificación" o de "respuesta".

La visita de observación in-loco a Haití, que se había convenido con el Gobierno efectuar del 27 al 31 de enero de 1986 y para la organización de la cual al abogado a cargo del país, Srta. Cerna visitó las ciudades de Gonaïves, Cap Haitien y Les Cayes del 3 al 15 de diciembre de 1985, no se pudo llevar a cabo conforme se había programado, por razón de la manifestaciones y la situación de violencia que culminaron con la renuncia del Presidente vitalicio, Sr. Duvalier; habiendo sido suspendida la misma indefinidamente, según nota oficial del Encargado de Negocios de la Misión de Haití ante la OEA de fecha de 14 de enero de 1986.

Finalmente, del 17 al 20 de marzo de 1986, a invitación del Presidente y del Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, el Presidente Sr. Siles y el Secretario Ejecutivo, realizaron una visita a Montevideo.

C.     Decimocuarto período extraordinario y decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

La Asamblea General de la OEA celebró su decimocuarto período extraordinario de sesiones en Cartagena de Indias, Colombia, del 2 al 5 de diciembre de 1985, el cual fue seguido del decimoquinto período ordinario del 5 al 9 del mismo mes.

El primero tuvo por objeto considerar y aprobar las propuestas de modificaciones a la Carta de la OEA que le fueran sometidas por el Consejo Permanente. En representación de la Comisión estuvo presente el doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

El período ordinario de sesiones, como es habitual, consideró los diversos asuntos propios de la marcha de la Organización y en el mismo la Comisión estuvo representada, además, por su Presidente, el doctor Andrés Aguilar, acompañado del Secretario Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño.

El Presidente, Dr. Aguilar, tuvo a su cargo la presentación del Informe Anual y de los informes especiales elaborados el año pasado por la Comisión sobre Chile y Suriname, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Asamblea General.

La Asamblea General, en su decimoquinto período ordinario de sesiones, consideró los siguientes temas vinculados con los derechos humanos y las actividades de la Comisión:

    1. Situación jurídica de los asilados, refugiados y personas desplazadas en el Continente Americano.
    2. Condena de métodos y prácticas terroristas.
    3. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informes Especiales.
    4. Homenaje al Doctor Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    5. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    6. Proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    7. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Con relación a los temas más arriba relacionados, la Asamblea General aprobó las resoluciones respectivas, cuyos textos se transcriben a continuación.

       

      AG/RES. 774 (XV-O/85)

      SITUACION JURIDICA DE LOS ASILADOS, REFUGIADOS
      Y PERSONAS DESPLAZADAS EN EL CONTINENTE AMERICANO

      (Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
      celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que varios Estados Miembros de la OEA han reconocido la protección internacional que ofrecen a los refugiados la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 y han aplicado las prácticas de asilo justas y generosas que se derivan de los instrumentos regionales sobre la materia;

Que si bien se ha estabilizado el número de refugiados en la región americana, aún preocupa la magnitud y complejidad de los problemas que afectan a aquellas personas que en años anteriores han huido de sus países a causa de conflictos armados y disturbios internos;

Que en noviembre de 1984 se celebró en la ciudad de Cartagena el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central México y Panamá, auspiciado por el Gobierno de la República de Colombia y copatrocinado por la Universidad de Cartagena de Indias, el Centro Regional de estudios del Tercer Mundo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

Que en dicho Coloquio se adoptó la declaración de Cartagena sobre los Refugiados, cuyas conclusiones contienen recomendaciones consustanciales con las normas básicas sobre refugiados expuestas en distintos instrumentos internacionales y pueden contribuir al logro de las medidas de seguridad y protección adecuadas para esta categoría de personas en la región americana;

Que, por otra parte, debe destacarse la positiva labor que viene realizando el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados junto con las autoridades de los países que ofrecen asilo y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan su cooperación en esta tarea humanitaria; y

Que en igual sentido deben apreciarse los trabajos realizados por la Secretaría General de la OEA y la Oficina del ACNUR en el contexto del Programa de Cooperación que ambas entidades establecieron en 1982,

RESUELVE:

1.    Manifestar su confianza en que los Estados de la región seguirán cooperando en beneficio de una acción internacional eficaz en favor de los refugiados.

2.    Invitar a los Estados Miembros a buscar condiciones y mecanismos que permitan la repatriación voluntaria de los refugiados del Continente como solución definitiva a la penosa situación que los aflige.

3.    Subrayar la importancia de la declaración de Cartagena sobre los Refugiados y recomendar a los Estados Miembros que apliquen dicha declaración en el tratamiento de los refugiados que se encuentren en su territorio.

4.    Tomar nota con satisfacción de la marcha de los trabajos del Programa ACNUR/OEA y agradecer a la Secretaría General su colaboración en estos trabajos.

           

AG/RES. 775 (XV-O/85)

CONDENA DE METODOS Y PRACTICAS TERRORISTAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

Teniendo en cuenta la consideración dada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo período de sesiones, al tema del terrorismo internacional;

Profundamente preocupada por la escalada de actos terroristas en todas sus formas, que ponen en peligro vidas humanas inocentes o causan su pérdida, comprometen las libertades fundamentales y atentan gravemente contra la dignidad del ser humano;

Consciente de la necesidad de mantener y salvaguardar los derechos básicos de la persona, de conformidad con los pertinentes instrumentos internacionales de derechos humanos; y

Preocupada por el hecho de que en los últimos años el terrorismo ha adoptado formas que tienen efectos cada vez más lesivos contra la comunidad internacional,

RESUELVE:

1.    Expresar su irrestricto apoyo a la consideración dada al tema del terrorismo internacional por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su cuadragésimo período de sesiones.

2.    Deplorar profundamente la pérdida de vidas humanas inocentes como consecuencia de actos de terrorismo.

3.    Condenar inequívocamente como criminales todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, dondequiera y por quienes fueren cometidos, inclusive aquellos que amenacen las relaciones de amistad entre los Estados y su seguridad.

4.    Instar a todos los Estados Miembros a cooperar más estrechamente entre sí, especialmente mediante el intercambio de información relevante sobre la lucha contra el terrorismo y su prevención, la captura y el enjuiciamiento o extradición de los autores de tales actos, la conclusión de tratados especiales y/o la inclusión de cláusulas especiales en tratados bilaterales pertinentes, en particular respecto de la extradición o el enjuiciamiento de terroristas.

5.    Transmitir esta resolución al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de dicha Organización a fin de que se tome nota de la opinión de los Estados americanos.

  

AG/RES. 778 (XV-O/85)

INFORME ANNUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS E INFORMES ESPECIALES

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (AG/doc.1918/85), los informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Chile (AG/doc.1919/85) y en Suriname (AG/doc.1920/85 y su corr. 1) y las observaciones réplicas de gobiernos; y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en sur Carta constitutiva como uno de los principios de la Organización el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; y

Que la Comisión Interamericana de derechos Humanos tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, con cuya noble tarea deben cooperar todos los Estados de la región y los órganos y organismos del sistema interamericano,

RESUELVE:

1.    Tomar nota con interés del Informe Anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos humanos y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derecho humanos.

2.    Exhortar a los gobiernos de los Estados mencionados en el informe anual para que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.    Tomar nota del informe sobre la situación de los derechos humanos en Suriname, del moderado progreso logrado según constancia que obra en el propio informe y de las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y exhortar al Gobierno de ese país par que acoja las correspondientes recomendaciones de la Comisión.

4.    Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los Estados Miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.

5.    Recomendar a los estados Miembros que aún no lo han hecho que restablezcan y perfeccionen el sistema de democracia representativa, surgido de elecciones libres y mediante el sufragio universal y secreto. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán en cuenta las características y circunstancias propias de cada país respetando sus legislaciones respectivas y, en todo caso, se dará acceso a todos lo ciudadanos a los medios de comunicación social y deberán ellos gozar de las demás garantías indispensables para que los resultados de la elección representen la voluntad popular.

6.    Tomar nota con satisfacción de las recientes elecciones celebradas en Guatemala y de lo expuesto en el capítulo II del Informe Anual de la Comisión Interamericana de derechos Humanos sobre las facilidades que brindó el Gobierno durante la visita in loco, así como del compromiso de no ejercer represalias respecto de las personas e instituciones que presentaron denuncias o testimonios. Agradecer a las autoridades, y en general al pueblo de Guatemala, la cooperación y hospitalidad brindada y expresar la esperanza de una pronta consolidación de la democracia en ese país que garantice el pleno respeto de los derechos humanos.

7.    Expresar su complacencia por las medidas adoptadas por los Gobiernos de Argentina y Uruguay que ponen de manifiesto su decidida vocación de fortalecer el estado de derecho y el régimen democrático de gobierno, consolidando así sistemas que aseguran la plena vigencia de los derechos humanos, según se hace constar en el capítulo IV del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

8.    Expresar su beneplácito por las medidas que ha adoptado el Gobierno Constitucional del Perú desde el 28 de julio de 1985, con el propósito de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y consolidar el estado de derecho y la democracia en su territorio nacional.

9.    Expresar con satisfacción por el proceso que se desarrolla en Honduras mediante el cual se fortalece el régimen democrático de gobierno que asegura la plena vigencia de los derechos humanos.

10.    Expresar igualmente su complacencia por el depósito del instrumento de ratificación del Uruguay a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

11.    Invitar a los gobiernos de los Estados Miembros a que presenten a la Comisión Interamericana de derechos Humanos, antes del 30 de junio de 1986, proposiciones sobre el contenido del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de derechos económico, sociales y culturales, especialmente en lo que se refiere a la definición de los derechos objeto de protección y a los mecanismos institucionales que deberían establecerse para lograr la adecuada protección de los mismos, a fin de que la Comisión pueda presentar a un próximo periodo de sesiones de la Asamblea General un proyecto de Protocolo Adicional sobre esa materia.

12.    Exhortar a los Estados Miembros a dar apoyo y, de acuerdo con sus posibilidades, cumplimiento a las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptada el 22 de noviembre de 1984 por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá.

13.    Recomendar a los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el objeto de asegurar el fortalecimiento e independencia del poder judicial.

14.    Reiterar a los estados Miembros la recomendación de incorporar como materia lectiva en sus programas oficiales de estudio, tanto primarios como secundarios. La enseñanza de los derechos humanos, tal como éstos se encuentran definidos en los respectivos ordenamientos constitucionales y en los correspondientes instrumentos internacionales.

 

AG/RES. 779 (XV-O/85)

HOMENAJE AL DOCTOR ANDRES AGUILAR, PRESIDENTE DE LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que el actual Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el ilustrado jurista venezolano doctor Andrés Aguilar, cesará en su mandato como miembro de la Comisión el 31 de diciembre de 1985; y

Que en los casi catorce años en que ha sido miembro de la Comisión y en las varias ocasiones durante este lapso en que ha ejercido la presidencia de ese órgano, el doctor Andrés Aguilar tuvo una sobresaliente actuación en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos en el Continente,

RESUELVE:

Expresar su más profundo reconocimiento al doctor Andrés Aguilar por su importante contribución a la defensa de los derechos humanos en América.

           

AG/RES. 780 (XV-O/85)

INFORME ANNUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

El Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.1921/85); y

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclamó la vigencia y protección de los derechos fundamentales de la persona humana y dispuso la celebración de una convención especial sobre esa materia;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concluida en cumplimiento de dicha disposición de la Carta, creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos como uno de los órganos del sistema regional encargados de garantizar la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;

Que el Protocolo de Cartagena de Indias ratifica la protección y vigencia de los derechos humanos como una de las bases fundamentales del sistema interamericano;

Que diecinueve Estados Miembros de la Organización han ratificado o adherido a la Convención;

Que en el curso de este año dos países –Uruguay y Colombia– han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte (artículo 62.1 de la Convención), en virtud de lo cual son ahora ocho estados que lo han hecho;

Que el sistema establecido para la protección eficaz de los derechos humanos en el Continente sólo funciona a cabalidad con la participación de los dos órganos –la Comisión y la Corte-- creados para este fin;

Que el pleno desarrollo del sistema interamericano de protección a los derechos humanos exige una utilización más completa de las competencias globales de los órganos encargados de asegurarla y que la Corte está llamada a cumplir funciones concretas en relación con casos individuales en los que está envuelta la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que a los servicios consultivos de la Corte pueden recurrir todos los Estados Miembros y órganos de la OEA y que, en ejercicio de su función consultiva, la Corte ha elaborado una doctrina que desarrolla y da contenido más concreto a la Convención; y

Que las reglas procesales de la Corte permiten a todos los Estados Miembros de la OEA la manifestación de sus puntos de vista en relación con las opiniones consultivas que sean solicitadas a la Corte, lo cual abre un cauce importante de participación regional en la formación del cuerpo de doctrina judicial del sistema interamericano en materia de derechos humanos,

RESUELVE:

1.    Expresar el reconocimiento de la Organización de los Estados Americanos por el trabajo realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reflejado en su Informe Anual.

2.    Exhortar a los estados Miembros de la OEA que aún no lo han hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.    Expresar su esperanza de que la totalidad de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte.

4.    Exhortar a los estados Miembros de la Organización y a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta, especialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a que, en la medida en que el Pacto de San José los faculte para ello, hagan uso pleno de las competencias de la Corte, en particular de la referente al conocimiento y decisión de casos de interpretación y aplicación de la Convención.

5.    Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que, dentro de sus posibilidades, hagan uso de la facultad que se les reconoce en las reglas procesales de la Corte, en el sentido de presentar sus puntos de vista sobre las opiniones consultivas solicitadas a ésta.

 

  AG/RES. 781 (XV-O/85)

PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

El informe del Consejo Permanente sobre proposiciones acerca del contenido del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (AG/doc.1956/85); y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea general en su decimocuarto período ordinario de sesiones, por medio de la resolución AG/RES. 742 (XIV-O/84), invitó a los estados Miembros y a los órganos y organismos interesados que presentasen proposiciones específicas sobre el contenido del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en lo que se refiere a la definición de los derechos objeto de protección y a los mecanismos institucionales que deberían establecerse para lograr la adecuada protección de los mismos; y

Que hasta la fecha sólo los Gobiernos de Ecuador y Venezuela y la Corte interamericana de derechos Humanos han presentado propuestas sobre el contenido de dicho proyecto de Protocolo,

RESUELVE:

1.    Reiterar a los Estados Miembros y órganos y organismos interesados la invitación a que presenten al Consejo Permanente las proposiciones a que se refiere el primer considerando en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

2.    Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el resultado de su estudio, con las recomendaciones que estime pertinentes.

  

AG/RES. 783 (XV-O/85)

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TORTURA

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 9 de diciembre de 1985)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que en su octavo período de sesiones, solicitó al Comité Jurídico Interamericano que preparase, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un proyecto de Convención que definiese la tortura como crimen internacional (AG/RES. 368 (VIII-O/78));

Que en cumplimiento de ese mandato, el Comité Jurídico Interamericano, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, preparó en 1980 el proyecto de Convención sobre la materia y lo remitió al Consejo Permanente;

Que el Consejo Permanente elevó dicho proyecto a la Asamblea General la que, en su décimo período ordinario de sesiones, aprobó la resolución AG/RES. 509 (X-O/80), cuyo párrafo dispositivo 2 establece:

Transmitir dicho proyecto con su correspondiente exposición de motivos y los votos emitidos por los miembros del Comité a la consideración de los gobiernos de los Estados Miembros para que, antes del 30 de abril de 1981, formulen loas observaciones y comentarios al mencionado proyecto y los transmitan al Consejo Permanente a fin de que éste introduzca en el proyecto de Convención las modificaciones convenientes y lo someta a la próxima Asamblea General.

Que una vez recibidas las observaciones y comentarios de los gobiernos de varios Estados Miembros, el Consejo Permanente inició por medio de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el examen del proyecto de Convención preparado por el Comité Jurídico Interamericano, informando periódicamente a la Asamblea General sobre la marcha de los trabajos sobre la materia;

Que la Asamblea General prorrogó su mandato sucesivamente al Consejo Permanente par que éste continuara el examen del proyecto de Convención (AG/RES. 547 (XI-O/81), AG/RES. 624 (XII-O/82) y AG/RES. 664 (XIII-O/83));

Que el Consejo Permanente elevó a la Asamblea General en su decimocuarto período ordinario de sesiones un proyecto revisado de Convención sobre la materia, contenido en el documento "Informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención que define la tortura como crimen internacional" (AG/doc.1812/84);

Que en su decimocuarto período ordinario de sesiones la Asamblea General manifestó la necesidad de considerar al proyecto de Convención sobre la materia que fuera preparado por el Comité Jurídico Interamericano y revisado por el Consejo Permanente y adoptar una convención interamericana sobre el asunto (AG/RES. 736 (XIV-O/84));

Que el Consejo Permanente presentó a la Asamblea General en su decimoquinto período ordinario de sesiones un nuevo informe sobre el estudio de este importante tema (AG/doc.1962/85); y

Que durante el presente período ordinario de sesiones se consideró el proyecto contenido en el informe del Consejo Permanente mencionado en el párrafo anterior y hubo acuerdo para adoptar una convención destinada a prevenir y sancionar la tortura,

RESUELVE:

    1. Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura;

Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3

Serán responsables del delito de tortura:

    1. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenan, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
    2. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

Artículo 4

El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.

Artículo 5

No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.

Artículo 6

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados Partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas en su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.

Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8

Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.

Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

Artículo 9

Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura.

Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otros personal de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente.

Artículo 10

Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

Artículo 11

Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia.

Artículo 12

Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos:

    1. Cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción;
    2. Cuando el presunto delincuente tenga nacionalidad; o
    3. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo de conformidad con el artículo 11.

La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno.

Artículos 13

El delito a que se hace referencia en el artículo 2 se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de tortura como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado podrá, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición, considerar la presente convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de tortura. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos, o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

Artículo 14

Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.

Artículo 15

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando proceda, ni como modificación a las obligaciones de los Estados Partes en materia de extradición.

Artículo 16

La presente Convención deja salvo lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, por otras convenciones sobre la materia y por el estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del delito de tortura.

Artículo 17

Los Estado Partes se comprometen a informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

De conformidad con sus atribuciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar, en su informe final, la situación que prevalezca en los estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

Artículo 18

La presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 19

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 20

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado Americano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Artículo 21

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Artículo 22

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 23

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes.

Artículo 24

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.

    1. Recordar a los Estados Miembros que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, la Convención esta abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
    2. Invitar atentamente a los gobiernos de los Estados Miembros a que, durante este decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, suscriban la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

D.     Sexagesimoséptimo período de sesiones

El 67o período de sesiones de la CIDH se celebró del 8 al 18 de abril de 1986, con la participación de todos los miembros.

En el mismo tomaron posesión de sus cargos los tres nuevos miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA en diciembre en Cartagena de Indias, Colombia: Sres. Marco Tulio Bruni Celli (Venezuela) y Oliver Jackman (Barbados) y Sra. Elsa Kelly (Argentina) en sustitución de los tres antiguos miembros que cesaron en sus cargos, Sres. Andrés Aguilar (Venezuela), César Sepúlveda (México) y Luis Demetrio Tinoco Castro (Costa Rica).

Al comienzo de sus sesiones se eligió también a las nuevas autoridades de la mesa directiva que quedó integrada en la forma siguiente: Luis Adolfo Salinas, Presidente; Gilda Russomano, Primer Vicepresidente y Marco Tulio Bruni Celli, Segundo Vicepresidente.

Asimismo, la Comisión en pleno rindió homenaje póstumo al Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, fallecido después de una larga y penosa enfermedad, en su país natal, Costa Rica, el 24 de marzo de 1986, apasionado luchador de la causa de los derechos humanos, quien durante los últimos 7 años se desempeñó como miembro de la CIDH, de la que fue Vicepresidente en diversas oportunidades, habiendo también ejercido su Presidencia en forma interina.

Una de las principales actividades durante este período fue la consideración y aprobación de la estructura y lineamientos que se seguirán en la preparación del Informe Anual que será objeto de aprobación final en su próxima reunión, para ser sometido al decimosexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

Además en esta oportunidad la Comisión aprobó, en forma definitiva, su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, correspondiente al período desde el 8 de agosto en que asumió la Presidencia al General Oscar Mejía Víctores, hasta el 3 de octubre de 1985, fecha del aludido Informe. El Informe se remitió al Gobierno del país, conjuntamente con copia de la resolución aprobatoria del mismo y se hizo público el 30 de abril de 1986.

También en esta ocasión se consideró por la Comisión la situación de los derechos humanos en otros estados miembros de la OEA habiendo sido objeto de particular atención en este período de sesiones los países siguientes: Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay.

Además, se continuó observando, con profunda preocupación, la situación de los derechos humanos en la región centroamericana, haciendo patente su respaldo al Grupo de Contadora y al Grupo de Apoyo en cuanto a los esfuerzos que se vienen realizando por ambos en contribución a un proceso de paz, democratización y respeto a los derechos humanos en esta tan actualmente conflictiva región.

Finalmente, en sus últimas sesiones, la Comisión tuvo el agrado de recibir la visita del Prof. Thomas Buergenthal, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con quien se llevaron a cabo interesantes intercambios de opiniones, que sin duda permitirán alcanzar una mayor coordinación y más efectiva cooperación entre ambos órganos de protección de los derechos humanos establecidos por el Pacto de San José de Costa Rica, de 1969. A este respecto, merece destacarse que entre las "Resoluciones" que se adoptaron por la CIDH en este período de sesiones, fueron aprobadas cuatro (una sobre Costa Rica y tres referentes a Honduras) que pueden importar el sometimiento y decisión de los correspondientes casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como de costumbre, en los dos períodos de sesiones anteriormente relacionados, se consideró por la CIDH, de acuerdo con las normas de su Estatuto y Reglamento, diversas denuncias y numerosos casos sobre alegadas violaciones de derechos humanos en los estados miembros de la OEA, adoptándose respecto a los mismos las pertinentes resoluciones, así como también sobre distintas cuestiones administrativas y materias relacionadas con la promoción de dichos derechos y se efectuaron audiencias con las personas y representantes de instituciones que oportunamente lo solicitaron.

 

E.     Actividades desarrolladas con posterioridad al 67o período de sesiones

El Presidente y el Secretario Ejecutivo asistieron en representación de la Comisión al Seminario sobre Derechos Humanos, celebrado en La Paz, Bolivia, del 19 al 30 de mayo de 1986, al que fueron invitados por sus organizadores, las Naciones Unidas. El tema principal del mismo, primero que se ha organizado de acuerdo a la Resolución 1985/26 de la comisión de Derechos Humanos de la ONU versó sobre la protección de estos derechos y las más relevantes experiencias de las organizaciones internacionales; el Secretario Ejecutivo, Sr. Vargas Carreño, disertó sobre la protección de dichos derechos dentro del sistema interamericano.

Del 1o al 7 de junio de 1986 y previa la correspondiente anuencia otorgada por el Gobierno de Honduras, el abogado Luis F. Jiménez, viajó al país al objeto de estudiar las situaciones que habrían provocado el arribo de nuevos refugiados "Miskitos" provenientes de Nicaragua. El proyectado viaje del abogado, Sr. Jiménez, a Nicaragua, en esta misma oportunidad, no pudo llegar a concretarse al no ser otorgada por las autoridades nicaragüenses la previa autorización para que visitase dicho país.

     

F.     Observación in loco a El Salvador

La CIDH, reunida en el mes de abril de 1986 en su 67o período de sesiones, acordó solicitar la anuencia del Gobierno de El Salvador para que una Comisión Especial viajase a ese país con la finalidad de entrevistarse con autoridades salvadoreñas y fijar con ellas un procedimiento que permitiera resolver un conjunto de casos sobre los cuales el Gobierno de El Salvador no había proporcionado respuesta ni información alguna y para investigar. La Comisión decidió, asimismo, investigar en esa oportunidad el Caso 9621 en el que presos políticos alegaban, entre otras violaciones, malos tratos y torturas en la etapa previa a su confinamiento en el centro penal de "La Esperanza", Cantón de Mariona (varones) y de Ilopango (mujeres).

En cumplimiento de tal acuerdo, el 15 de abril de 1986 el Presidente de la Comisión se entrevistó con el Embajador Representante Permanente de El Salvador ante la OEA don Pablo Mauricio Alvergue, a quien le transmitió el acuerdo de la Comisión y le hizo entrega de la nota solicitando la anuencia al Gobierno de El Salvador. El 30 junio siguiente, el Gobierno salvadoreño concedió la anuencia para al aludida visita, la cual se llevó a cabo en el 10 y el 16 de agosto de este año y estuvo a cargo d una Comisión Especial de la CIDH compuesta por el Presidente Luis Adolfo Siles y el Vicepresidente Marco Tulio Bruni Celli, acompañados por los abogados Manuel Velasco Clark y Luis Jiménez de la Secretaría Ejecutiva y las señoras Dafne Murgia y Olga Troncoso, también funcionarias de esa Secretaría Ejecutiva.

Durante su permanencia en territorio salvadoreño, la Comisión sostuvo entrevistas con el señor Presidente de la República, con el Presidente de la Asamblea Legislativa, con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con los ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia, con el Jefe de estado Mayor Conjunto, con el Vice-Ministro de Defensa, con el Vice-Ministro de Seguridad Pública y los Directores de la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, con el representante de la Cruz Roja Internacional, con el señor Obispo Auxiliar de San Salvador, Monseñor Gregorio Rosa Cháves, con el Rector de la Universidad Centro Americana (UCA), con el Director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, con el Director de la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos de El salvador, con la Unión Nacional Obrero Campesina, con el Comité de Madres y Reos Políticos Desaparecidos, con los representantes de Socorro Jurídico y Tutela Legal, así como otras autoridades civiles y militares. También se entrevistó y recibió los testimonios de cientos de detenidos políticos consignados en el recinto penitenciario de Ilpango de mujeres y de Mariona de varones en la Ciudad de San Salvador.

Como resultado de dicha visita la Comisión ha recibido las seguridades del Gobierno salvadoreño de que se investigarán y dará preferente atención a los futuros pedidos de información de la CIDH, y se ha iniciado una investigación del Caso 9621 sobre la situación de los presos políticos de El Salvador, la que continuará llevándose adelante con la colaboración de las autoridades salvadoreñas a través de la presencia ocasional de profesionales de la Secretaría de la CIDH en dicho país.

 

G.     Reunión conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Los días 16 y 17 de septiembre tuvo lugar en Atlanta, Georgia, en el Centro Carter, una reunión conjunta de los miembros de la Comisión con los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos asistidos por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, el secretario de la Corte y personal de secretaría de ambos órganos.

En la reunión se discutieron aspectos relativos a la jurisdicción contenciosa y consultiva de la Corte y a la participación en ambas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se trataron diversos aspectos que inciden en el sistema interamericano de protección y promoción de derechos humanos.

La reunión fue una excelente oportunidad para estrechar aún más los lazos de cooperación y coordinación entre los dos órganos previstos por el Pacto de San José de Costa Rica para la defensa de los derechos humanos en América.

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