| CAPÍTULO
    IV SITUACIÓN
    DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS           
    1.         
    Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los
    derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos
    humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado
    informes especiales respecto de algunos de ellos.           
    2.         
    Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión; en
    otros, su origen fue un mandato que la Comisión recibió de la Asamblea
    General de la Organización; por último, en algunos casos, la Comisión los
    redactó después de haber visitado el país objeto del informe con el fin
    de responder a una invitación del correspondiente gobierno.           
    Los países respecto de los cuales la CIDH ha elaborado informes
    especiales en estos recientes años son los siguientes: Argentina, Bolivia,
    Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay,
    Suriname y Uruguay. La Comisión ha elaborado más de un informe sobre los
    casos de Cuba, Chile, Guatemala y Nicaragua. En relación con Nicaragua, un
    informe se refirió a la situación de los derechos humanos bajo el Gobierno
    del General Somoza; otro fue elaborado en 1980, al año del triunfo de la
    revolución sandinista y, para el presente período de sesiones de la
    Asamblea General, la Comisión ha sometido a consideración un informe
    especial sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la
    población nicaragüense de origen miskito.           
    3.         
    Periódicamente, en sucesivos capítulos que se han ido incluyendo en
    los Informes Anuales que ha venido presentando ante la Asamblea General, la
    Comisión ha ido actualizando esos informes analizando especialmente cómo
    el correspondiente gobierno ha dado cumplimiento a las recomendaciones
    formuladas por la Comisión en esos informes.           
    4.         
    Es lo que se hará nuevamente en el presente capítulo. Para tal
    efecto se analizará la evolución que ha experimentado la observancia de
    los derechos humanos en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití,
    Nicaragua, Paraguay y Uruguay, en el último año, esto es, a partir de
    fines de septiembre de 1983, oportunidad en la que la Comisión aprobó su
    último Informe Anual. Con tal propósito, durante el curso del mes de junio
    pasado, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados mencionados
    a fin de solicitarles las informaciones que estimasen convenientes y que
    pudiesen facilitarle a la Comisión la elaboración del referido análisis. 
    En dicha comunicación la Comisión particularmente solicitó le
    proporcionasen los textos de la Legislación promulgada y la jurisprudencia
    de los Tribunales referida a los últimos doce meses y especialmente las
    medidas adoptadas en el período mencionado en relación con las
    recomendaciones formuladas por la CIDH en sus previos informes.           
    5.         
    La Comisión considera que no existen razones que justifiquen que se
    incluyan secciones en esta oportunidad sobre la evolución experimentada en
    los últimos doce meses en materia de derechos humanos en Bolivia, Colombia
    y Suriname.  En cuanto a Cuba,
    la Comisión elaboró en octubre de 1983 su Séptimo Informe sobre la
    Situación de los Derechos Humanos en ese país (OEA/Ser.L/V/II.61, doc. 29,
    rev. 1).           
    6.         
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de Bolivia, la Comisión
    observa que no obstante las tensiones sociales existentes y los diversos
    intentos fallidos para desestabilizar al gobierno constitucional del
    Presidente Siles Suazo, en general, ese Gobierno ha mantenido una política
    de respeto a los derechos humanos. En relación a ese país la Comisión no
    puede dejar de recordar que la estabilidad democrática de Bolivia es una
    causa que interesa especialmente a la Organización de los Estados
    Americanos, toda vez que su órgano supremo, en 1980, mediante la resolución
    484 (X-0/80) de la Asamblea General deploró el golpe militar que ese año
    suspendió el proceso de institucionalización democrática que estaba
    culminando en el país; y mediante la resolución 621 (XII-0/82), adoptada
    por el decimosegundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
    ésta después de reconocer la singular y ejemplar forma en que la República
    de Bolivia había logrado materializar un tránsito pacífico del
    autoritarismo a la democracia, declaró “su satisfacción por el
    restablecimiento del régimen democrático en Bolivia”.           
    7.         
    En Colombia ha continuado rigiendo el estado de derecho y la vigencia
    de los derechos humanos, aunque con las limitaciones del estado de sitio que
    a contar del 1º de mayo de 1984 rige en todo el país, después del
    asesinato del Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, aparentemente
    llevado a cabo por traficantes de drogas. 
    De una manera especial en este informe debe mencionarse, aunque sea
    sucintamente, los acuerdos a que durante el curso del presente año llegó
    el Gobierno con diversas organizaciones insurgentes como las Fuerzas Armadas
    Revolucionarias Colombianas -–Ejército Popular (FARC-EP); con el grupo
    guerrillero Autodefensa Obrera; y, finalmente, el 24 de agosto pasado, con
    el movimiento insurreccional denominado M-19 y con la organización conocida
    como Ejército Popular de Liberación (EPL).           
    Estos acuerdos disponen, en general, el cese de fuego e incluyen el
    compromiso de los insurgentes de no recurrir a la lucha armada. 
    Asimismo, como en el caso de la amnistía de 1982, el Gobierno
    adoptará las medidas necesarias para facilitar la reincorporación de los
    insurgentes a la vida civil.  También
    se ha garantizado a esos grupos el derecho a participar en los procesos
    electorales del país, formar sus propios partidos políticos y postular
    candidatos en futuras elecciones.           
    Aunque todavía es prematuro emitir un juicio sobre estos acuerdos,
    los que están encuadrados dentro de lo que se ha denominado un gran diálogo
    nacional, que se llevará a cabo en el país en el futuro próximo, la
    Comisión los considera como un paso significativo que puede contribuir a
    superar la violencia que ha afectado a una parte considerable de la sociedad
    colombiana.           
    En cuanto a Suriname, con fecha 1º de agosto de 1984, la Comisión
    recibió una invitación del Gobierno de ese país para practicar una nueva
    observación in loco. La Comisión ha resuelto aceptar esa invitación
    y en espera de su resultado, ha decidido abstenerse de presentar en este
    aparte del Informe una sección sobre Suriname.            
    1.         
    En el mes de septiembre de 1979, la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, efectuó una observación in loco a la República
    Argentina. Como resultado de esa visita, la CIDH elaboró su Informe sobre
    la Situación de los Derechos Humanos en ese país (OEA(Ser.L/V/II.42, doc.
    19 del 11 de abril de 1980). En ese informe, la CIDH llegó a la conclusión
    de que por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en
    la República Argentina se cometieron durante el período 1975-1979,
    numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos
    en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
    Asimismo, la Comisión formuló una serie de recomendaciones sobre
    diferentes derechos humanos entre las que se destacaban las referentes al
    derecho a la vida; a las personas desaparecidas; a los detenidos a disposición
    del Poder Ejecutivo Nacional; y a los derechos políticos.           
    2.         
    Con posterioridad a su informe especial la Comisión se refirió a la
    evolución de la situación argentina en sus Informes Anuales a la Asamblea
    General en los años 1981, 1982 y 1983, insistiendo especialmente en la
    necesidad de esclarecer la situación de las personas desaparecidas, señalando
    la obligación y responsabilidad del Gobierno argentino de informar a los
    familiares de las víctimas. También la Comisión se refirió en esos
    informes anuales a temas como el estado de emergencia imperante en
    Argentina; a la evolución de la situación de personas detenidas sin el
    debido proceso; al derecho a la justicia y al proceso regular y a los
    derechos políticos, señalando con complacencia en el año de 1983 la forma
    como se desarrollaba el proceso electoral dentro de un marco de total garantías
    para los partidos políticos.  Sobre
    tales aspectos la CIDH en cumplimiento de las funciones que su Estatuto y
    Reglamento le asignan, formuló recomendaciones generales o particulares
    tendientes a fortalecer y promover la plena vigencia de los derechos humanos
    en este país.           
    3.         
    A pesar de las dificultades que surgieron con ocasión del Informe
    presentado a la Asamblea General en 1980 en su décimo período ordinario de
    sesiones, que condujeron a que el gobierno Militar argentino interrumpiese
    sus relaciones con al CIDH, éstas se reanudaron a partir de junio de 1982,
    fecha en la cual, el Gobierno argentino en cumplimiento de sus obligaciones
    internacionales dio respuesta oportuna, por lo general, a los pedidos de
    información de la Comisión y puso en su conocimiento las medidas adoptadas
    para normalizar la situación de los derechos humanos.           
    4.         
    La Comisión quiere destacar que el gobierno militar presidido por el
    General Reynaldo Bignone, derogó en el mes de octubre de 1983, días antes
    de las elecciones, el Estado de Sitio vigente en el país desde el año
    1974, recobrándose la normalidad jurídica e institucional de la Argentina
    y cumpliéndose así con una de las principales recomendaciones formuladas
    por la Comisión desde su Informe Especial de 1980.           
    5.         
    El 30 de octubre de 1983, se celebraron las anunciadas elecciones
    generales en las cuales se eligieron Presidente y Vicepresidente de la Nación
    y se integraron los cuerpos colegiados. 
    Asimismo se eligieron las autoridades provinciales y municipales. 
    En el debate electoral participaron partidos políticos de diferentes
    tendencias, los cuales contaron con la libertad y garantías indispensables
    para su actividad proselitista.           
    El doctor Raúl Alfonsín, candidato de la Unión Cívica Radical,
    resultó triunfador en las elecciones con un 52% de la votación, asumiendo
    el día 10 de diciembre de 1983 como el primer Presidente Constitucional
    después de casi 8 años de gobiernos militares.           
    6.         
    La Comisión desea subrayar para mejor información de la Asamblea
    General algunas de las principales medidas adoptadas por el nuevo gobierno
    constitucional orientadas al establecimiento de un sistema democrático en
    el que los derechos humanos sean protegidos, tengan plena vigencia y los
    responsables de su violación sean sancionados con todo el rigor de la Ley.           
    7.         
    En primer lugar debe destacarse que por iniciativa del Poder
    Ejecutivo, el Congreso de la Nación aprobó en el mes de diciembre de 1983,
    la ley 23.040 promulgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 295 del 27
    de diciembre del pasado año, la que derogó la Ley del gobierno militar Nº
    22924, que había sido promulgada el 23 de septiembre de 1983, conocida como
    ley de pacificación o amnistía. La ley derogada declaraba extinguidas las
    acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o
    finalidad terrorista o subversiva desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de
    junio de 1982 y extendía sus beneficios “a todos los hechos de naturaleza
    penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones
    dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades
    terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien
    jurídico lesionado”.           
    Los efectos de esta ley alcanzaban a los autores, partícipes,
    instigadores, cómplices o encubridores y comprendía a los delitos comunes
    conexos y a los delitos militares conexos, es decir, hacía imposible señalar
    responsabilidades y sancionar a los culpables de abusos a los derechos
    humanos.           
    La ley del nuevo gobierno derogó por inconstitucional la disposición
    citada y la declaró nula.  Asimismo
    señaló que carecía de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las
    responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de los
    hechos que cubría, siendo particularmente inaplicable el principio de la
    ley penal más benigna.           
    8.         
    El gobierno del Presidente Raúl Alfonsín mediante decreto 187 del
    15 de diciembre de 1983, creó una Comisión Nacional con el objeto de
    esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas
    ocurridas en la Argentina. Dentro de las funciones específicas señaladas a
    esa Comisión están las de: a) recibir denuncias y pruebas sobre hechos y
    remitirlos a la justicia si están relacionados con la presunta comisión de
    delitos; b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas,
    como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
    c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres
    o guardadores, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales
    de protección de menores; d) denunciar a la justicia cualquier intento de
    ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
    relacionados con los hechos que se pretenda esclarecer; y e) emitir un
    informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados.           
    La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas fue integrada
    por diversas personalidades de la sociedad argentina y presidida por el
    escritor Ernesto Sábato.  El 28
    de enero de 1984, el Secretario Ejecutivo de la CIDH recibió una invitación
    de esa Comisión para visitar Argentina y “tener la oportunidad de contar
    de manera directa con su información, asistencia y experiencia sobre el
    gravísimo problema de las personas desaparecidas en la República
    Argentina”.  El Secretario Ejecutivo de la Comisión viajó a Buenos Aires
    entre los días 26 al 31 de marzo de 1983, entregándole toda la documentación
    que obraba en poder de la Comisión y que consideró pertinente e
    indispensable para el importante propósito en que las nuevas autoridades
    están empeñadas en el esclarecimiento de este grave problema.           
    El 20 de septiembre de 1984, la Comisión Nacional sobre la
    Desaparición de Personas entregó al Presidente Raúl Alfonsín el Informe
    final de sus labores. Este importante documento contiene un anexo documental
    de más de 50.000 páginas en el que se recogen todos los testimonios y las
    denuncias recibidas. Se pudo establecer una lista de 8.961 personas
    desaparecidas; 340 centros de detención que sirvieron para interrogar y
    torturar a las víctimas y contiene, asimismo, declaraciones de personas que
    fueron secuestradas y luego liberadas, las cuales fueron de gran utilidad
    para determinar responsabilidades de los abusos cometidos. También se
    presentan testimonios de un número de participantes en esta actividad
    represiva que por diferentes motivos acudieron a la Comisión. 
    Por otra parte se entregó al Presidente Argentino un libro de más
    de 300 páginas que resume los principales aspectos del trabajo de la Comisión
    y destaca los casos más sobresalientes. Este libro contiene un prólogo que
    bien podría definirse como una condena moral a las Juntas Militares que
    gobernaron el país durante ese período. 
    Todo el material recogido está a disposición de la justicia
    argentina, quien será la encargada de conformidad con las disposiciones
    legales de adelantar los procesos penales pertinentes por las gravísimas
    acusaciones señaladas en este Informe.           
    La CIDH quiere resaltar y reconocer los esfuerzos emprendidos por el
    Gobierno del Presidente Alfonsín y de la Comisión presidida por el
    intelectual Ernesto Sábado para aclarar lo sucedido con los desaparecidos.           
    9.         
    Por Decreto 158 emitido en el mes de diciembre de 1983, el Poder
    Ejecutivo considerando que la Junta Militar que tomó el gobierno en marzo
    de 1976, concibió e instrumentó un plan contra las actividades terroristas,
    basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales, como
    consecuencia del cual entre 1976 y 1979, miles de personas fueron privadas
    de su libertad, torturadas y muertas, dispuso someter a juicio sumario ante
    el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las Juntas
    Militares que gobernaron al país. De acuerdo con el decreto ese
    enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegítima
    de la libertad, aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de
    los demás que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices. 
    Según la legislación Penal Militar vigente, las sentencias del
    Tribunal Militar pueden ser apelables ante los tribunales civiles
    competentes.           
    El 22 de enero de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
    difundió un comunicado señalando que “cualquier habitante del territorio
    de la Nación podía denunciar violaciones de derechos humanos cometidas por
    Fuerzas de Seguridad”.           
    Los procesos iniciados se han venido desarrollando muy lentamente. El
    Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no pudo cumplir con el plazo legal de
    seis meses señalado en el Código Militar para el juzgamiento, lo que obligó
    a este Tribunal a pedir prórrogas para su pronunciamiento.  Al no cumplir con este plazo de acuerdo con la legislación
    penal la Cámara Federal de Apelaciones podría entrar a conocer de las
    citadas causas penales.  El
    Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín, preocupado por esta demora, adoptó
    medidas para su agilización tales como el nombramiento de más jueces
    militares para que colaboren con el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y
    dispuso la libertad para presentarse a testificar del personal militar no sólo
    ante los jueces competentes sino también ante la Comisión Nacional sobre
    Desaparición de Personas.           
    El 25 de septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas
    Armadas informó a la Cámara Federal de Apelaciones su imposibilidad de
    pronunciarse en el plazo concedido, en las causas promovidas por el Gobierno
    Constitucional. Según versiones de prensa el comunicado del Alto Tribunal
    Militar habría señalado: “Es justo destacar que no resultaría adecuado
    efectuar una evaluación aislada de la actividad del Tribunal y por lo tanto
    no se encontrará en condiciones de dictar sentencia dentro del plazo
    referido”.  Habría añadido:
    “Por ello, el Tribunal no contará en el tiempo previsto con las pruebas
    necesarias para llegar a decisiones equitativas y por lo dicho resulta también
    imposible estimar, a esta altura de la investigación, el tiempo necesario
    para hacerlo”.           
    Corresponde ahora, de conformidad con la Legislación Penal Argentina
    a la jurisdicción civil, conocer y decidir sobre las causas judiciales
    iniciadas contra los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que
    gobernaron el país a partir de 1976.           
    10.         
    En este mismo aspecto es necesario mencionar que en el curso del
    presente año numerosos oficiales argentinos de las diferentes armas han
    sido vinculados a procesos penales tanto en la jurisdicción civil como en
    la militar, acusados de presuntas violaciones a los derechos humanos. 
    La CIDH quiere citar los casos de:           
    El Ex Presidente Reynaldo Bignone quien estuvo detenido bajo cargos
    de haber tenido responsabilidad en la desaparición de dos conscriptos
    durante el tiempo que dirigió la Escuela Militar.           
    El General Ramón Camps, ex-Jefe de la Policía de la Provincia de
    Buenos Aires, quien en declaraciones periodísticas habría admitido su
    participación en la desaparición de miles de personas. 
    Su detención y enjuiciamiento fue ordenado por el propio Presidente
    de la República.           
    El General Carlos Suárez Mason, ex-Jefe del Primer Cuerpo del Ejército
    durante la represión, por su presunta responsabilidad en la desaparición
    de personas que se produjeron en la jurisdicción bajo su comando y por
    otras violaciones a los derechos humanos. 
    El General Suárez Mason fue declarado en rebeldía por el Consejo
    Supremo de las Fuerzas Armadas al negarse a presentarse a responder tanto
    ante la justicia civil como militar.           
    El General Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del Tercer Cuerpo
    del Ejército en Córdoba, enjuiciado por su participación en la represión,
    una de las zonas más afectadas por los abusos cometidos durante la lucha
    antisubversiva.           
    11.         
    Durante el período que cubre este informe, las autoridades
    judiciales desarrollaron importantes tareas tendientes a la identificación
    de numerosos cadáveres enterrados como NN en los últimos años y cuya
    existencia fue denunciada en diferentes lugares del país. 
    Los organismos competentes tratan de establecer la responsabilidad de
    cuerpos de seguridad en estos hechos que fueron oportunamente señalados por
    la CIDH en su Informe Especial sobre Argentina. Según las informaciones
    recibidas por la Comisión, esta tarea ha sido difícil debido
    principalmente al tiempo transcurrido y como consecuencia al estado de
    descomposición de los cadáveres.           
    12.         
    Un importante debate nacional se generó en Argentina en especial con
    los diferentes grupos que trabajan en la defensa de los derechos humanos,
    con ocasión del proyecto de ley de reformas al Código de Justicia Penal
    Militar presentado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo.
    Particularmente se criticaron las normas del proyecto por el cual se somete
    a la justicia penal militar la investigación y juzgamiento de los delitos
    cometidos por el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, policial y
    penitenciario en la lucha antisubversiva. Las entidades de derechos humanos
    sostienen que el nuevo Código Penal Militar consagra la impunidad para los
    agentes gubernamentales que se excedieron en la represión y que obraron en
    virtud de la obediencia debida, es decir en actos calificados como de
    servicio, por cuanto la nueva ley establece que podrá presumirse, salvo
    evidencia en contrario, que se obró con error insalvable sobre la
    legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiere en la comisión
    de hechos atroces o aberrantes.           
    El gobierno considera que de conformidad con la tradición jurídica
    argentina y la legislación vigente, los delitos cometidos por los militares
    en razón o conexión con actos del servicio deben ser juzgados por
    Tribunales Militares. Teniendo en cuenta que lo anterior no puede ser
    abolido retroactivamente, como sí lo ha sido hacia el futuro, sin violar la
    Constitución, se ha previsto como garantía que las sentencias de los
    Tribunales Militares puedan ser revisadas por la jurisdicción civil.           
    La controversia jurídica ha sido llevada a conocimiento de la Corte
    Suprema de Justicia que deberá decidir sobre la constitucionalidad de éstas
    y otras disposiciones impugnadas.  A
    este respecto cabe señalar que el Poder Judicial en pronunciamientos sobre
    causas bajo su conocimiento ha declarado la desaparición de personas como
    un “crimen permanente o continuado”, manteniendo con este criterio la
    justicia ordinaria su competencia para conocer y definir las causas
    judiciales sobre esta aberrante práctica, que ha sido declarada por la
    Asamblea General de la OEA como un crimen de lesa humanidad.           
    La CIDH, considera que este debate es legítimo, conveniente y sobre
    todo expresivo de una democracia.  Corresponderá
    por lo tanto, a las instituciones constitucionales argentinas resolver las
    controversias que se susciten y buscar las mejores fórmulas para el
    fortalecimiento de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos
    humanos.           
    13.         
    Por otra parte, el Gobierno sometió a la consideración del Congreso
    un proyecto de Ley que reforma sustancialmente la Legislación Penal en
    materia de tortura, equiparando además, la pena a este delito a la del
    homicidio calificado cuando muere la víctima.           
    14.         
    En relación al derecho a la libertad personal, la Comisión recibió
    el 26 de octubre de 1983, una nota del Gobierno argentino con la cual se
    acompañó una lista de 242 personas respecto a las cuales se había
    dispuesto el cese de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional,
    por decreto 2714 del 18 de octubre de ese mismo año. 
    Asimismo la citada comunicación señaló que sólo 50 de las
    personas incluidas en la lista habían quedado detenidas en razón de
    condenas en firme dictadas por tribunales judiciales. 
    A esa fecha no quedaba ningún detenido a disposición del Poder
    Ejecutivo Nacional preso en el país.           
    De acuerdo con la información recibida por la CIDH, al mes de abril
    de 1984 existían aproximadamente 117 presos denominados políticos, de los
    cuales 29 habían sido condenados por la Justicia Militar y 88 procesados
    y/o condenados por la justicia federal con anterioridad al inicio del
    Gobierno Constitucional en diciembre de 1983. 
    Estas cifras, es necesario aclarar, cambian con frecuencia debido a
    los pronunciamientos judiciales que van ocurriendo o a decisiones en su
    oportunidad del Poder Ejecutivo.           
    El Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín conocedor de la existencia
    de este problema, y reconociendo que se trataba de una situación necesaria
    de aclarar y superar dentro de un marco constitucional y legal adecuado,
    luego de estudiar diferentes propuestas, sometió a la consideración del
    Congreso Nacional un proyecto de ley por medio del cual se establecía para
    los casos de detenidos por razones de seguridad, el cómputo de dos días
    por cada uno cumplido en prisión. Con la aprobación por el Congreso
    Nacional y su posterior sanción como ley, la fórmula citada
    precedentemente, ha permitido, según las informaciones recibidas por la
    Comisión, que salgan en libertad la totalidad de las personas que se
    encontraban en tal situación, cuyos casos habían sido presentados a la
    CIDH.           
    15.         
    Finalmente el Gobierno argentino presidido por el Presidente Raúl
    Alfonsín sometió a la consideración del Congreso los siguientes pactos
    internacionales:          
    Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de
    Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos
    Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos adoptados por Resolución 2200 (XXI) de la Asamblea
    General de las Naciones Unidas.           
    La Comisión desea resaltar que el Congreso de la Nación aprobó la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos en el mes de febrero de 1984.
    En el mes de marzo del mismo año el Representante de Argentina ante la OEA
    suscribió la citada Convención y el día 5 de septiembre de 1984 en
    ceremonia celebrada en la Secretaría General de la OEA, la Embajadora Elsa
    Kelly, Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y de Culto de Argentina
    depositó en representación de su Gobierno el Instrumento de Ratificación
    de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica. 
    Junto con esa ratificación, Argentina, a la vez, reconoció la
    competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de
    conformidad con el artículo 45 de la Convención para conocer
    comunicaciones en las que un Estado alegue que otro Estado Parte ha
    incurrido en violaciones de derechos humanos establecidas por la Convención;
    y asimismo, de conformidad con el artículo 62, reconoció la competencia de
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de casos relativos a la
    interpretación o aplicación de la Convención.           
    16.         
    En concepto de la Comisión, el Gobierno del Presidente Raúl Alfonsín
    ha demostrado en el curso del presente año una vocación decidida en la
    tarea de afianzar y fortalecer el Estado de Derecho y consolidar un sistema
    democrático en beneficio de la vigencia plena de los derechos humanos. |