RESOLUCION No. 42/83
CASO 7861
HAITI
26 de setiembre de 1983

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación del 19 de Agosto de 1981, la Comisión recibió denuncia de que los Señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Bastien y Josias Chery, quienes habían sido arbitrariamente arrestados nueve meses antes, permanecían aun detenidos en la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe.  

2.          Las partes pertinentes de la denuncia fueron puestas en conocimiento del Gobierno Haitiano mediante cable del 20 de Agosto de 1981, solicitando a la vez la información correspondiente.  

3.          En vista de que el Gobierno de Haití no dio respuesta a la anterior comunicación, la Comisión reiteró su solicitud de información, mediante comunicación del 22 de julio de 1982, en la que se advertía al Gobierno de Haití, de la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión, si no se recibiere la información solicitada.  

4.          El Gobierno de Haití mediante nota recibida el 30 de septiembre de 1982, acusó recibo de la comunicación del 22 de julio de 1982, informando que la misma sería transmitida al departamento correspondiente para la tramitación necesaria. 

5.          Hasta la fecha el gobierno haitiano no ha suministrado la información solicitada.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Gobierno de Haití en su nota recibida el 30 de Septiembre de 1982, se limita a acusar recibo de la comunicación de la Comisión y a informar que esta sería transmitida al departamento correspondiente para su tramitación sin referirse en forma concreta a la situación de los mencionados Señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery.  

2.          Que ha transcurrido el plazo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití, hasta la fecha, haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada por la CIDH con referencia a la situación de los Señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery, lo que hace presumir, que no hay recursos de jurisdicción interna que deban ser agotados (artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma Convención.  

3.          Que el artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:  

Artículo 39  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrase la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que el artículo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:  

Articulo 1, Obligación de Respetar los Derechos

 

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  

5.          Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención Americana sobre derechos Humanos;  

Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento; 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 19 de Agosto de 1981, relativo a la situación de los señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery, arrestados nueve meses antes de la denuncia y ubicados a la época de la misma, en la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe, sin que hasta la fecha tenga conocimiento que hayan sido liberados o puestos a la orden de autoridad competente para su debido juzgamiento. 

2.          Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Art. 7); Derecho a la Integridad Personal, (Art. 5); Derecho a las Garantías Judiciales, (Art. 8).  

3.          Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata libertad de los mencionados señores: Bladimir Jeanty, Jean Rolland, Denisse Roosevelt Blaise, Jean Claude Basties y Josias Chery. b) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados. c) Que sancione de acuerdo con las leyes haitianas, a los responsables de los hechos y d) Que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores.  

4.          Comunicar esta resolución al Gobierno de Haití.  

5.          Incluir esta Resolución en el informe anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del reglamento de la Comisión si el Gobierno de Haití dentro del plazo señalado anteriormente no diere cumplimiento a las recomendaciones formuladas o no hiciere observaciones a esta Resolución.  

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