RESOLUCION No. 38/82
CASO 2646
HAITI
9 de marzo de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación fechada 24 de noviembre de 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: 

M. Anous Pierre, citoyen haitien, paysan de l/Arcahaie (Section Rurale Robert), a été arrété en september 1976. Agé 35 ans, il est détenu à la prision de Fort Dimanche, dans la cellule No. 2.

 

Anous Pierre est détenu depuis plus d'un an en violation flagrante de la Constitution haitienne qui stipule:

 

Nul ne peut étre maintenu en détention s'il n'a comparu dans les quarante huit heures devant un juge appelé à statuer sur la légalité de l'arrestation et si ce juge n'a confirmé la détention par décision motivée' (art. 17).

 

Anous Pierre doit être remis en liberté ou, si une accusation quelconque est portée contre lui, il doit être traduit immédiatement devant ses juges naturels.  

2.          Con fecha 16 de marzo de 1978, la Comisión se dirigió al Gobierno de Haití transmitiéndole las partes pertinentes de la denuncia y solicitándole enviara la información que estimare oportuna respecto de los hechos denunciados. 

3.          El día 17 de abril de 1978, la Comisión recibió del gobierno haitiano una comunicación fechada el día 5 del mismo mes de abril, mediante la cual se acusó recibo de la carta de 16 de marzo mencionada y en la que además el referido Gobierno expresó lo siguiente:  

La Chancellerie s'empresse encore une fois de souligner qu'il n'y a plus de prisonniers politiques en Haití. Aussi vous demand-t-Elle de ne pas prendre en considération les plaintes et les accusations de cette espèce qui sont portées contre le Gouvernement Haitien. D'ailleurs, toute personne ayant des requêtes de ce genre peut toujours s'adresser au Déparatement de la Justice appelé à lui fournir tous les renseignements nécessaires. 

4.          En vista de que la contestación del gobierno haitiano se contrae a negar de manera general la existencia de presos políticos en Haití sin referirse concretamente a la situación del señor Anous Pierre, cuya identificación personal y lugar de detención fueron señalados en la denuncia y puestos en conocimiento del mencionado Gobierno al transmitirle las partes pertinentes de la misma, la Comisión resolvió dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití solicitándole suministrara información sobre el caso de la referencia, lo cual cumplimentó mediante comunicación de 3 de enero de 1979, la que en sus partes pertinentes dice: 

A titre individuel, nous prions le Gouvernement haitien de nous faire parvenir des information spécifiques relatives aux faits suivants: 

1. M. Anous Pierre, a-t-il été arreté ou emprisonné, et quelle est la date de l'arrestation ou de l'emprisonnement?

 

2. Au cas où ce monsieur aurait été arreté ou emprisonné, quelle est la date de sa libération et quelles sont les dispositions légales invoqées?

 

3. Au cas où ce monsieur aurait été arreté ou emprisonné, a-t-il été inculpé et quelle a été la décision rendue dans le procés?

 

4. Vu la nature des allégations recues par la Commission, M. Pierre a-t-il mort en cours de détention et, le cas échéant, quelle est la date et la cause de son mort?  

5.          El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud de información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de 19 de octubre de 1981 en la que, además, se le advertía de la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de un plazo razonable no se recibía la información solicitada.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Gobierno de Haití en su nota de 5 de abril de 19778 se limita a negar de manera general la existencia de presos políticos en el país, sin referirse en forma concreta a la situación del señor Anous Pierre. 

2.          Que ha transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de la Comisión sin que el Gobierno de Haití, hasta la fecha, haya dado respuesta a la reiterada solicitud de información formulada por la CIDH con referencia a la situación del señor Anous Pierre, lo que hace presumir, que no hay recursos de jurisdicción interna que deban ser agotados (Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma Convención. 

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:  

Artículo 39  

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

4.          Que el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:  

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  

5.          Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 24 de noviembre de 1977 relativos a la situación del señor Anous Pierre, arrestado en setiembre de 1976 y ubicado, a la época de la denuncia, en la celda No. 2 de la prisión de Fort Dimanche, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de que haya sido liberado o puesto a la orden de autoridad competente para su debido juzgamiento, o, en el evento de que hubiere muerto en prisión, cual fue la fecha de su deceso y cuales las causas que ocasionaron el mismo. 

2.          Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derecho a la libertad Personal, (Artículo 7); Derecho a la Integridad Personal, (Artículo 5); Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo 8). 

3,          Recomendar al Gobierno de Haití: a) disponga la inmediata libertad del señor Anous Pierre; b) en caso de que el señor Pierre hubiere muerto en prisión, informe de la fecha en que ocurrió el deceso y las causas que lo motivaron. 

Recomendar asimismo al Gobierno de Haití: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes haitianas se sancione a los responsables de los hechos denunciados; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante.  

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 

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