RESOLUCION No. 37/82
CASO 2401
HAITI
9 de marzo de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación fechada 12 de diciembre de 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno de Haití las siguientes partes pertinentes de una denuncia llegada a la Comisión referente a alegadas violaciones de derechos humanos en ese país.  

Alphonse Bazile, de 51 años de edad fue arrestado en Jeremie en 1965, y se encuentra detenido sin cargo o juicio alguno.

 

Emmanuel Cauvin, abogado quien rutinariamente defendía prisioneros políticos y es ex-presidente del "Bar Association", fue arrestado en abril de 1963 en Port-au-Prince, y se encuentra detenido sin cargo o juicio alguno.

 

Paul Gaboton, abogado, fue arrestado en abril de 1973, y se encuentra detenido sin cargo o juicio alguno.

 

Ernst Sabalat, abogado, fue arrestado en abril de 1973, y se encuentra detenido sin cargo o juicio alguno. 

2.          El día 22 de diciembre de 1977, la Comisión recibió del gobierno haitiano comunicación mediante la cual se acusó recibo de la carta de 12 de diciembre mencionada y en la que además el referido Gobierno expresó lo siguiente: 

La Chancellerie s'empresse de vous faire parvenir sous ce couvert le texte du décret complétant et humanisant le Droit Positif Haitien en matière de disparition judiciairement constatée. 

El texto del decreto mencionado no llegó anexo a la nota gubernamental y la Comisión así se lo hizo saber al Gobierno de Haití mediante comunicación de 9 de enero de 1978. 

3.          En vista de que la contestación del gobierno haitiano se contraía únicamente a acusar recibo de la comunicación de 12 de diciembre de 1977 y a anunciar el envío del texto de un decreto, que por otra parte nunca llegó a la Comisión, sin referirse concretamente a la situación de los señores Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin, Paul Gaboton y Ernst Sabalat, la CIDH resolvió dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití solicitándole suministrara información sobre el caso de la referencia, lo cual cumplimentó mediante comunicación de 3 de enero de 1979 la que en sus partes pertinentes dice: 

A titre individuel, pour chacune des personnes suivantes, à savoir: MM. Alphonse BAZILE, Emmanuel CAUVIN, Paul GABOTON et Ernst SABALAT, nous prions le Gouvernement haitien de nous faire parvenir des informations spécifiques relatives aux faits suivants:

 

1. Ces personnes, ont-elles été aretées ou emprisonnées, et quelles sont les dates de ces arrestations ou emprisonnements? 

2. Au cas ou ces personnes auraient été arretées ou emprisonnées, quelles est date de leur libération et quelles sont les dispositions légales invoquées?

 

3. Au cas ou ces personnes auraient été arrestées ou emprisonnées, ont-elles été inculpées et quelle a été la décision rendue dans le procés?

 

4. Vu la nature des allégations reçues par la Commission, ces personnes sont-elles mortes en cours de détention et, le cas échéant, quelles sont la date et la cause de leur mort?  

4.          El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud de información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de 19 de octubre de 1981 en la que, además, se le advertía de la eventual aplicación del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de un plazo razonable no se recibía la información solicitada. 

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Gobierno de Haití en su nota de 5 de abril de 1978 se limita a acusar recibo de la comunicación de 12 de diciembre de 1977 y a anunciar el envío del texto de un decreto emitido por el Gobierno en materia de desapariciones judicialmente constatadas sin referirse en forma concreta a la situación de los señores Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin, Paul Gaboton y Ernst Sabalat. 

2.          Que el Gobierno de Haití no ha dado, hasta la fecha, respuesta a la reiterada solicitud de información formulada por la Comisión con referencia a la situación de los señores: Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin, Paul Gaboton y Ernst Sabalat, lo que hace presumir que no hay recursos de jurisdicción interna que deban sear agotados (Artículo 46 de la Convención Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento establecido en la misma Convención. 

3.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice:  

Artículo 39 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

4.          Que el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:  

Artículo Obligación de Respetar los Derechos 

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

5.          Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas, y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo 39 de su Reglamento,  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados relativos a la situación de los señores Alphonse Bazile, arrestado en enero de 1975, Emmanuel Cauvin, arrestado en abril de 1963, Paul Gaboton, arrestado en abril de 1973 y Ernst Sabalat, arrestado en abril de 1963, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de que hayan sido liberados, o puestos a la orden de autoridad competente para su debido juzgamiento o, en el evento de que hubieren muerto en prisión, cual fue la fecha de su deceso y cuales las causas que ocasionaron el mismo. 

2.          Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Artículo 7); Derecho a la Integridad Personal, (Artículo 5); Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo 8). 

3.          Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata libertad de los señores Bazile, Cauvin, Gaboton y Sabalat; b) en caso de que los mencionados señores hubieren muerto en prisión, que informe de la fecha en que ocurrió el deceso y las causas que lo motivaron. 

Recomendar asímismo al Gobierno de Haití: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes haitianas se sancione a los responsables de los hechos denunciados; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante. 

5.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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