RESOLUCIÓN Nº 4/82
CASO 6093
CUBA
8 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES: 

1.          En comunicación de noviembre de 1979, se denunció lo siguiente:  

Rogar Reyes Fernández fue condenado a 20 años de prisión el día 26 de abril de 1966 y acusado de conspirar en contra de los poderes del Estado. Su número de causa es el 160-66. Después de ser sometido a un interrogatorio acompañado de crueles torturas físicas y mentales, al cabo de un mes fue remitido a la Prisión de La Cabaña en la Provincia de La Habana.

 

Se ha visto obligado a intervenir en varias huelgas de hambre junto a sus compañeros, la más reciente, el pasado mes de agosto en la Prisión de Boniato, Oriente, donde actualmente se encuentra y a donde fue trasladado arbitrariamente sin otra razón que mantenerlo aislados e incomunicado.

 

Debido a las múltiples y largas huelgas de hambre y las condiciones de vida diaria, padece de gastritis y úlceras en el estómago. Durante sus trece años en las cárceles cubanas ha estado en las prisiones ya mencionadas así como también en El Príncipe y Combinado del Este en la Provincia de La Habana.”  

2.          En nota de 4 de marzo de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno cubano para que suministrase la información que estime oportuna.  

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

4.          En comunicación de 19 de septiembre de 1981, la Comisión recibió información adicional que denunció lo siguiente:  

Roger Reyes Hernández, aún permanece en prisión desde su encarcelamiento el 26 de abril de 1966, condenado a 20 años de prisión, Causa 160. Después del llamado propagandístico encarcelamiento de algunos prisioneros políticos, como parte de un plan programado por el Gobierno de Cuba, bajo el nombre de diálogo, por supuesto entre afines a la ideología Marxista del Régimen, aquellos que no fueron incluidos entre los escogidos los mantienen en cárceles de mayor rigor, en condiciones ínfimas de supervivencia Humana. Roger Reyes, fue traslado para la Prisión de Boniato en Santiago de Cuba, Oriente, desde agosto de 1979. Con escasas visitas al principio luego con presiones por parte del Régimen para doblegarles, les obligan a aceptar un status de prisioneros comunes alegando que estos que han quedado son criminales de guerra y terroristas, algo que es incierto inclusive desde el valor legal que el Gobierno asume en la declaración de causa al momento del juicio que fueron sometidos.

 

La situación cada vez se hace peor, en estos momentos se encuentra en celda tapiada así como los demás desde enero en que se les suspendió la visita a los familiares. Se les mantiene en calzoncillos como única ropa en represalia porque estos no quieren aceptar el uniforme de preso común que se les impone. Toda esta serie de condiciones les ha llevado en varias ocasiones nuevamente en los últimos meses a que se sometieran a diferentes huelgas de hambre, reclamando derechos naturales del hombre como mejoramiento en la comida, mejoramiento sanitario y sobre todo asistencia médica que todos necesitan y en especial un buen grupo de ellos que se encuentran en muy malos condiciones de salud. Como resultado de las mismas, algunos están paralíticos y aún así permanecen sin asistencia médica. Recientemente un buen número de prisioneros han finalizado sus condenas y se les niega la libertad sin previa notificación a ellos ni a sus familiares, como tortura mental se les acusa de peligrosidad para la sociedad.  

5.          En nota de 8 de octubre de 1981, la Comisión transmitió esta información adicional al Gobierno cubano solicitando de nuevo información.  

6.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido a las notas ya mencionadas.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba no ha respondido a las solicitudes de las fechas de 4 de marzo de 1979 y de 8 de octubre de 198  

2.          Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:  

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si en el plazo máximo fijado por la Comisión, de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados por las comunicaciones de noviembre de 1979 y de 19 de septiembre de 1981, de la detención arbitraria de Roger Reyes Fernández.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art.I), el derecho a la preservación de la salud y bienestar (Art. XI) el derecho de justicia (Art. XVIII), y el derecho a proceso regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión. 

 [ Indice | Anterior | Próximo ]