RESOLUCIÓN No. 27/81 
CASO 7458
BOLIVIA
25 de junio de 1981


ANTECEDENTES:

1.          En comunicación de 23 de julio de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la detención y muerte el 17 de julio de 1980 en la sede de la Central Obrera Boliviana (COB) en La Paz, de Marcelo Quiroga Santa Cruz, candidato a la Presidencia de Bolivia por el Partido Socialista y Representante al Congreso por Cochabamba.  

2.          En Nota de 25 de agosto de 1980, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno de Bolivia solicitándole que suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso materia de la presente solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna. 

3.          Según información de prensa recibida en la Comisión el 16 de setiembre de 1980, el Ministerio del Interior confirmó la muerte del señor Marcelo Quiroga Santa Cruz.  

4.          La Comisión al no recibir respuesta del gobierno de Bolivia en Nota de 16 de diciembre de 1980, reiteró su solicitud de información anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción de veracidad de los hechos.  

5.          La Comisión ha recibido informes de testigos que presenciaron el asalto a la sede de la Central Obrera Boliviana, en los cuales se confirma que el señor Marcelo Quiroga Santa Cruz murió en circunstancias irregulares a manos de autoridades gubernamentales, y que su cadáver nunca fue entregado a sus familiares.

 
CONSIDERANDO:
 

1.            Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 

2.          Que hasta la fecha el gobierno de Bolivia no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus Notas de 25 de agosto y 16 de diciembre de 1980. 

Esta ausencia de respuesta da lugar a la presunción contemplada en el Artículo 39 antes transcrito y ella sola bastaría para dar por cierto los hechos imputados al Gobierno de Bolivia. En el caso presente, esa presunción se ve ampliamente reforzada y complementada por las declaraciones de los testigos ya relacionadas.


LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:

1.          Dar por cierto el hecho denunciado en la comunicación de 23 de julio de 1980 en lo relativo a la muerte de Marcelo Quiroga Santa Cruz. 

2.          Observar al gobierno de Bolivia que tal hecho configura gravísima violación al derecho a la vida (artículo IV); al derecho a la integridad personal (artículo V); y al derecho a la libertad (artículo VII) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

3.          Recomendar al gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las 1eyes bolivianas, sancione a los responsables de dicho hecho; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 

4.          Comunicar esta Resolución al gobierno de Bolivia a la 1uz del artículo 44 del Reglamento de 1a Comisión y para los fines consiguientes. 

5.          Transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, la Comisión de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, y teniendo en cuenta 1as medidas adoptadas por el Gobierno decidirá en los términos de esa disposición acerca de la publicación de la presente Resolución. 

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