RESOLUCIÓN No.16/81
CASO 3482

ARGENTINA

6 de marzo de 1981

 

ANTECEDENTES:

1.            En el mes de agosto de 1978, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

 

Raúl Héctor Cano, nacido en San Juan, Provincia de San Juan, el 19 de noviembre de 1948, de profesión Técnico de Automotores se encuentra detenido a disposición del PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) desde el 27 de marzo de 1976 por Decreto 657/76 está alojado en la cárcel Unidad No. 9 de  La Plata provincia de Buenos Aires.

 

Este detenido fue sobreseido por el Juez Federal de San Juan, Dr. Mario Alberio Gerarduzzi, el 10 de febrero de 1977, sin embargo continua detenido. También ha solicitado abandono de Argentina y con fecha de 11 de abril de 1978 se gestionó en las Embajadas de Suecia y Bélgica solicitando visa. Con fecha 19 de enero de 1978, el Servicio Correccional, Unidad Nueve, Provincia de Buenos Aires, extendió certificación haciendo constar que el detenido ha solicitado acogerse a la Ley 21.650 a los efectos de optar por salir del territorio nacional. 

2.          La Comisión en nota del 30 de diciembre de 1978, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase las informaciones que considerase pertinentes. 

3.          En comunicación del 9 de agosto de 1979, el Gobierno argentino respondió a la solicitud de información de la Comisión en los siguientes términos:  

A1 respecto se informa, que el mencionado fue detenido el día 29/3/76 y procesado por la infracción a la Ley 20.840 de Seguridad. E1 día 2/6/76 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de facultades constitucionales del mismo, por entender que la actividad del causante podía atentar contra la tranquilidad y el orden público.

 

En lo que atañe a la causa judicial que tramitará ante el Juzgado Federal de la Provincia de San Juan, en la misma recayó sobreseimiento provisorio con fecha 1/2/77, el que fuera confirmado por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Se acompaña como anexo copia del fallo pertinente. Cabe destacar que, según lo dispone el Código de Procedimiento en materia Penal, aplicable en jurisdicción federal, el sobreseido en forma provisoria (art. 435 del CPP) no pierde su carácter de procesado. E1 causante solicitó opción para salir del país, según las normas vigentes, Ley 21.650, con fecha 11/10/78.

 

Dicha solicitud fue denegada, por decreto No. 176/79 basado en las disposiciones de la Ley 21.650 y ejerciendo facultades allí establecidas. Según lo dispone el artículo 13 de la ley precitada, se puede presentar un nuevo requerimiento transcurridos 6 meses desde el decreto denegatorio, no obstante lo cuál, hasta el presente no ha ingresado solicitud alguna. 

4.          Mediante comunicación del 16 de agosto de 1979, la Comisión informó al denunciante la respuesta del Gobierno, solicitándole suministrase las observaciones que considerase pertinentes. 

5.          En comunicación del 20 de febrero de 1980, la Comisión es informada por el denunciante que el señor Raúl Héctor Cano continúa detenido luego de cuatro años exclusivamente bajo el Poder Ejecutivo Nacional y que con fecha diciembre 17 de 1979, le fue nuevamente negado el Derecho de Opción de salida del país. 

6.          Este caso fue incluido a título ilustrativo en el informe que sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Argentina (Doe. OEA/Ser.L/V/II.49) publicó la Comisión, debido a que los elementos de convicción de que disponía la Comisión le permitieron estimar prima facie la veracidad de los hechos.


CONSIDERANDO:  

1.          Que a la luz de los antecedentes arriba mencionados, el señor Raúl Héctor Cano fue objeto de una detención arbitraria al ser privado de su libertad a partir del día 27 de marzo de 1976;  

2.          Que con fecha 2 de junio de 1976, el señor Cano fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; 

3.          Que el Juez Federal de la Provincia de San Juan, con fecha lo. de febrero de 1977, dispuso el sobreseimiento provisorio, el cual fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones; 

4.          Que en dos oportunidades le ha sido negado el Derecho de Opción para salir del país establecido en la Constitución y reglamentado mediante la Ley 21.650; 

5.          Que la CIDH en diversas oportunidades ha manifestado su criterio sobre las detenciones prolongadas, sin plazo y sin causa justificada, las que desvirtúan cualquier criterio de razonabilidad en la aplicación de medidas restrictivas de la libertad durante la vigencia de un Régimen Constitucional de Excepción, y además, porque se convierten en verdaderas penas.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:

1.          Declarar que el Gobierno argentino violó el Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria (Art. XXV), y el Derecho a Proceso Regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

2.          Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que ponga en libertad al señor Raúl Héctor Cano ó en su defecto le concede el Derecho de Opción para salir del país; b) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno argentino no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas.  

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