RESOLUCIÓN Nº 15/81
CASO 2488
ARGENTINA
6 de marzo de 1981

 

ANTECEDENTES:

1.       En comunicación del mes de mayo de 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: 

MONICA BUSTOS fue detenida el día 11 de abril de 1976 en Misiones por la Brigada de Investigaciones personales y conducida a las oficinas del Regimiento en Posadas, donde fue objeto de torturas hasta perder la conciencia. El último informe que se tiene es que la señorita Bustos se encontraba al borde de la muerte 

2.       La Comisión en nota del 8 de diciembre de 1977, transmitió esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente.  

3.       El Gobierno de Argentina mediante nota del 9 de enero de 1978 respondió a la Comisión en los siguientes términos:


F.          Observaciones:

La Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de Estados Americanos manifiesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Gobierno argentino niega enfáticamente toda responsabilidad en las muertes denunciadas de las siguientes personas, ninguna de las cuales registra antecedentes de detención:
 
129, BUSTOS, Mónica (Caso 2488)
 

4.       La Comisión solicitó al reclamante mediante nota del 23 de marzo de 1978 sus observaciones sobre la respuesta del Gobierno. 

5.       En comunicación del 26 de abril de 1979, el reclamante impugnó la respuesta del Gobierno en los siguientes términos: 

Mónica Beatriz Bustos, de 26 años de edad; detenida el día 11 de abril de 1976 en la localidad de CARUPA, Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, por las fuerzas de seguridad, llevándola a la Alcaldía por un período de tres meses, -lapso durante el cual no se supo nada sobre su paradero- posteriormente se tuvo información de que fue torturada y golpeada habiéndosela alojado en el Penal de Villa Devoto, en el mes de julio de 1976. Esta información se tuvo por haber recibido correspondencia desde la cárcel.  

Ni en el momento de su detención, ni actualmente se conocen los motivos legales de la misma; a pesar de las innumerables gestiones y trámites realizados para conseguir alguna razón sobre su detención. Entre estos trámites, se libraron despachos a: Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Institutos Penales, "habeas corpus" dirigido al Juzgado de Capital Federal y solicitud de libertad.  

6.       La Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las observaciones del reclamante por nota del 30 de mayo de 1979, solicitándole suministrar la información que estimase conveniente.  

7.       El Reclamante presentó a la Comisión información adicional en los siguientes términos:  

Al tener noticias de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Monica Bustos fue llamada a una entrevista en la que había unas seis o siete personas para proponerle que firmara un documento en el que hiciera renuncia a la guerrilla. La respuesta de ella fue que no podía hacer ninguna renuncia, supuesto que nunca perteneció a la guerrilla o estuvo en la subversión. 

Le ofrecieron que, si firmaba pasaría al Regimiento G-l (es decir de los tres regímenes que hay en el penal es el que se le permite leer diarios, hacer labores, tener visitas de contacto y otros beneficios, incluso usar perfumes).

Al negarse --por considerar que hubiera sido una mentira--esa misma noche hacia las 24 horas la trasladaron de pabellón, y ubicada en el Régimen G-III, donde no se le permite ni leer diarios, ni realizar labores, ni visitas de contacto sino de locutorio. 

Esta información fue puesta en conocimiento del Gobierno argentino mediante nota del 2 de octubre de 1979. 

8.       El Gobierno argentino en nota del 17 de enero de 1980, respondió a las solicitudes de información en los siguientes términos:  

La nombrada ha sido detenida y puesta a disposición del Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades previstas por el artículo 23 de la Constitución Nacional vigente desde 1853 por considerar necesario consolidar la paz interior, según Decreto Nro. 332 del 5 de mayo de 1976. 

Mónica Beatriz BUSTOS se encuentra alojada en un establecimiento de detención apto, y en ningún momento ha sido torturada ni objeto de malos tratamientos. Tales procedimientos están prohibidos en la República Argentina y el Gobierno vela celosamente para que no ocurran.  

No consta que Mónica Beatriz Bustos haya ejercitado el derecho de solicitar su salida del territorio nacional, petición que, de concretarse, será debidamente evaluada. 

Por lo tanto, en razón de la legitimidad de su detención y consecuente falsedad de los términos vertidos en la denuncia, ésta debe ser rechazada sin más trámite.         

9.       E1 reclamante presentó sus observaciones a la respuesta del Gobierno en comunicación del 5 de mayo de 1980 manifestando:

 
         1.          Mónica Beatriz Bustos fue detenida el 11 de abril de 1976 y no el 5 de mayo del mismo año, fecha de la firma del decreto por la cual se la puso a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. En ese período estuvo ilegalmente recluida en la Alcaldía de Mujeres de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Misiones, sita en Posadas, capital de ese Estado. Allí fue sometida a feroces torturas que la dejaron en coma durante tres días. Se salvó por la intervención del Obispo Diocesano de Posadas, Monseñor Jorge Kemerer, quien logró ubicarla pese a las negativas de las autoridades.
 

2.          A1 citado Obispo, Monseñor Jorge Kemerer, con domicilio en Félix Azara 222, 3300 Posadas, Misiones, Argentina y al vice-rector de la Universidad Nacional de Misiones, profesor Victor Rene Nicoletti (entonces Decano de la Facultad de Ciencias Sociales), con domicilio en Colón 485, 3300 Posadas, Misiones, Argentina, quien también intervino por ser Monica estudiante de esa casa de estudios, les constan los hechos antes señalados.  

3.          La detención de Mónica Beatriz Bustos, si bien se funda en el artículo 23 de la Constitución Nacional, es ilegal por su prolongación. En efecto, la justicia y la doctrina han declarado reiteradamente que un arresto que pase el tiempo razonable para la seguridad del país, se convierte en una pena y está facultad le está expresa y enfáticamente prohibida al Presidente de la Nación por los artículos 29 y 95 de la Carta Magna. 

4.          Mónica Beatriz Bustos no ha solicitado, efectivamente, el derecho de opción para salir del país. Pero esta actitud debe obrar en su favor. Convencida de su inocencia; queriendo ser un elemento útil para la sociedad y para su patria; persuadida que los argentinos deben solucionar sus problemas dentro de las fronteras, no desea exiliarse.

 
         5.          No cabe duda que Mónica Beatriz Bustos no ha cometido hecho alguno que justifique su detención durante cuatro años en condiciones inhumanas y crueles -como a esa Comisión le consta luego de su visita in-loco a Argentina y a la prisión de Villa Devoto-. Si así fuera el PEN la hubiera acusado a través del Ministerio Público, cumpliendo una obligación legal y no lo ha hecho.
 

10.     La Comisión mediante nota del 18 de julio de 1980, transmitió las partes pertinentes de las observaciones del reclamante al Gobierno de Argentina, solicitándole que en un plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión suministrase todos los informes que considerase conveniente a fin de ser considerados por la Comisión.


11.     Hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la Comisión.  

CONSIDERANDO:

1.       Que la señorita MONICA BEATRIZ BUSTOS se encuentra privada de su libertad desde el día 11 de abril de 1976, habiendo sido puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 332 del 5 de mayo de 1976;  

2.       Que durante los primeros días de su detención la señorita Bustos fue objeto de apremios ilegales, que pusieron en serio peligro su vida e integridad física y que el Gobierno de Argentina no ha desvírtuado los hechos denunciados relativos a los mismos; 

3.       Que el Gobierno de Argentina negó inicialmente a la Comisión la detención de Monica Beatriz Bustos, según consta en la nota del 9 de enero de 1978, y posteriormente, dos años después, en comunicación del 17 de enero de 1980 reconoce su detención;  

4.       Que hasta la fecha no existen cargos concretos en contra de la señorita Bustos y su detención se ha tornado en arbitraria al haber excedido el Gobierno la razonabilidad en la medida, al no existir causa debidamente justificada; 

5.       Que la CIDH en diversas oportunidades ha manifestado su criterio sobre las detenciones prolongadas, sin plazo y sin causa justificada, las que desvirtúan cualquier criterio de razonabilidad en la aplicación de medidas restrictivas de la libertad durante la vigencia de un régimen Constitucional de Excepción y además porque se convierten en verdaderas penas. 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:

1.          Declarar que el Gobierno argentino violó el Derecho de Seguridad e Integridad de la persona (Art. I); el Derecho de protección contra detención arbitraria (Art. XXV) y el Derecho a proceso regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  

2.          Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que ponga en libertad inmediata a la señorita Monica Beatriz Bustos; b) que disponga de una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados que hacen referencia a los apremios ilegales; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores.

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.  

4.       Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno argentino no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas.

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