CASO 2523
PANAMÁ
ROY McFLARLANE
16 de marzo de 1979

ANTECEDENTES:

 

          1.          El 12 de noviembre de 1977, la Comisión recibió la siguiente denuncia: 

         Mr. Roy McFarlane, taxi driver by trade and former employee of the Panama Canal Company, Panamanian, age 48, of East Indian origin, was arrested for reasons unknown by members of the Panama National Guard on October 9th, 1977, while in the “Colón” Theater in the city of Colón, Rep. of Panamá and taken to the city jail.  Sometime during the night his lifeless body was taken to the Amador Guerrero Morgue by members of the National Guard. 

          His mother, Mrs. Ethel McFarlane, upon hearing the news rushed to the morgue to verify the news and was denied permission to view the body until Thursday, October 13th, 1977. 

                   An autopsy performed by Dr. Roberto Lewis indicated the following: 

1.       Severe internal injuries and hemorrhage.
2.       Fractured skull.
3.       Broken arm. 

          2.          Durante la observación in loco de la situación general de los derechos humanos en Panamá, llevada a cabo a invitación del Gobierno de Panamá, entre el 28 de noviembre y el 7 de diciembre de 1977, la Comisión Especial hizo lo posible por investigar este caso.  En la ciudad de Colón, miembros de la Comisión Especial entrevistaron al Mayor Eustacio Smith, Jefe de la Segunda Zona Militar, quien había firmado el sumario de investigación.  Este oficial les informó que la señora McFarlane había visto el cadáver de su hijo a la mañana siguiente de su fallecimiento.  Durante su breve estancia en Colón la Comisión Especial no pudo localizar a la señora McFarlane.

 

          3.          En nota de 2 de mayo de 1978, el Gobierno de Panamá mediante su Representante Permanente ante la OEA contestó a la CIDH en los términos siguientes: 

Confío que la lectura de las constancias procesales cumplirá la finalidad perseguida por el denunciante, que no puede ser otra que la de demostrar un hecho en el cual la indignación popular se volcó, quizás en exceso, contra el autor de hechos inmorales que ninguna sociedad civilizada puede tolerar. 

Si hubo exceso en el castigo por la ira pública de algunos de los actores, tal exceso no puede ser achacado sin malicia a las autoridades nacionales. 

          4.          Del estudio de la documentación suministrada por el Gobierno durante la visita in loco y mediante la nota de 2 de mayo de 1978, se desprenden los siguientes hechos: 

Roy McFarlane, ciudadano panameño de origen antillano, fue acusado por una señora en la tarde del 9 de octubre de 1977 de haberse propasado con dos jóvenes hijas de ella en una sala cinematográfica.  En el altercado se encendieron las luces de la sala y según se alega varias personas persiguieron a McFarlane al darse éste a la fuga.  En su declaración, el Sr. Antonio Vallejo Prince, quien coopera con la Guardia en actividades deportivas y es aspirante a la misma, dijo que él vio a McFarlane en el momento en que lo perseguían unos jóvenes, seguidos de una mujer y dos niñas.  Los siguió e interrumpió la paliza que le propinaban, arrestándolo y conduciéndolo al cuartel de la Guardia Nacional.

Según el testimonio que aparece en el sumario oficial de la investigación, McFarlane parecía estar en buenas condiciones físicas y no mostraba señales de haber sido golpeado cuando fue entregado a la Guardia Nacional; no obstante, cayó muerto poco después de haber llegado al patio.  Según la autopsia, su muerte fue ocasionada por un golpe a la región occipital craneana y otro al bazo que le produjeron “contusión encefálica severa con hemorragia intracraneana y ruptura del bazo”. 

CONSIDERANDO:

 

          Que los denunciantes no han refutado ni demostrado que la información del Gobierno sea inexacta,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

RESUELVE:

 

          1.          Archivar este caso.

 

          2.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Panamá y a los denunciantes.

 

          3.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión.

 

[Aprobada en Sesión 609a. el 16 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Panamá el 14 de marzo de 1979]

 

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