CASO 2719 
BOLIVIA
RAMÓN CLAURE CALVI
6 de marzo de 1979

 

 

Antecedentes:

 

          1.          El 5 de diciembre de 1977, la Comisión recibió la siguiente denuncia:

 

                   “En la noche del 24 de mayo de 1974, RAMÓN CLAURE CALVI fue apresado por Agentes del Departamento de Orden Político (DOP) del régimen del General Banzer, en la ciudad de La Paz, en su domicilio (Av. Busch 2093).  Antes de ser encerrado fue despojado de dinero, reloj, lapicera, etc.  Al amanecer del 25 de mayo/74, fue exiliado al Paraguay juntamente con los Doctores Benjamín Miguel y Walter Guevara Arze.  Por toda documentación se le entregó un Salvo Conducto que decía:  Sale exiliado.  Válido para un viaje a Asunción del Paraguay.” 

                   “Al cabo de 8 meses consiguió ingresar a territorio argentino.  De allí ingresó a Bolivia, sin documentación.  Permaneció en su domicilio durante 6 días, al cabo de los cuales nuevamente fue apresado y conducido al Panóptico Nacional, después de 10 días de encierro, fue nuevamente exiliado al Paraguay." 

                   “Cuando ingresaba a Bolivia por Villazón se enteró de que el DOP destacó a 2 policías hasta dicha localidad con órdenes expresas de apresarlo a como diera lugar.  Los policías llegaron hasta su alojamiento para cumplir su cometido.  Logró llegar hasta la Gendarmería de La Quiaca (Argentina) y allí sentó denuncia ante el Comandante de turno.  Durmió en dicha Comandancia por gentileza de la autoridad, toda vez que ellos (la policía argentina no podía garantizar su seguridad personal).  Retornó al interior de la Argentina y al cabo de un mes volvió al Paraguay en donde solicitó visa de ingreso a Venezuela como exiliado.  Desde el 18 de septiembre de 1976 radica en Venezuela.” 

          2.          La Comisión, en nota de 3 de abril de 1978, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información correspondiente respecto de la denuncia y del agotamiento de los recursos legales internos.

 

          3.          En comunicación del 6 de junio de 1978, el Gobierno de Bolivia, respondió a la solicitud de la Comisión en los términos siguientes: 

                   “El señor Ramón Claure Calvi, activo agitador sindical en favor del Partido Comunista Boliviano (PCB) y de su partido Movimiento Nacionalista Revolucionario de Izquierda (MNRI), en septiembre de 1969 fue detenido a raíz del golpe subversivo encabezado por el General Alfredo Ovando Candia, en enero de 1973 integró la comisión financiadora para lograr el ingreso clandestino al país con fines conspirativos del Dr. Hernán Siles Suazo, firmó la Alianza Tripartita con el PCD-PRA, y salió como exiliado político a la República del Paraguay el 23 de mayo de 1974.” 

                   “Posteriormente, ingresó clandestinamente al país, procedente de la Argentina y fue detenido el 9 de octubre de 1974, cuando tomaba parte de una reunión conspirativa con militantes de la alianza PDC-PRA-MNRI, habiéndosele incautado manifiesto de Raúl López Leytón, dirigido a las Fuerzas Armadas de la Nación el 26 de octubre de 1974 fue nuevamente exiliado al Paraguay por su participación en actividades subversivas.  Actualmente beneficiado por la amnistía política dictada por el Supremo Gobierno.” 

          4.          Se transmitieron al denunciante, en carta de 28 de junio de 1978, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta.

 

          5.          Hasta la fecha el denunciante no ha formulado ninguna observación a la respuesta del Gobierno.

 

CONSIDERANDO:

 

          1.          Que se han cumplido los requisitos pertinentes establecidos en los Artículos 9, 9 (bis) y 10 del Estatuto de la Comisión y demás normas correspondientes de éste y del Reglamento;

 

          2.          Que el Gobierno de Bolivia, en su comunicación del 6 de junio de 1978, ha declarado que el Sr. Claure Calvi “salió como exiliado político a la República del Paraguay el 23 de mayo de 1974,” y que “el 26 de octubre de 1974 fue nuevamente exiliado al Paraguay por su participación en actividades subversivas”,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

RESUELVE:

 

          1.          Declarar que el Gobierno de Bolivia violó el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dice así: 

                   “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por el libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.” 

          2.          Recomendar al Gobierno de Bolivia:  a)  que adopte las medidas necesarias para garantizar la vigencia del derecho de residencia y tránsito consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres;  b)  que comunique al Sr. Claure Calvi si no lo ha hecho todavía, la decisión del Gobierno según la cual se encuentra beneficiado por la amnistía política;  c)  que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

 

          3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Bolivia y a los denunciantes.

 

          4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c. iii del Estatuto de la Comisión sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado.

 

[Aprobada en la Sesión 609a. del 6 de marzo de 1979 (46º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Bolivia]

  

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