CASO 1805
CUBA
 

Caso No 1805, de 2 de marzo de 1974, denunciando la penosa situación de los presos políticos en Cuba. Con la denuncia se acompaña una lista de 124 presos que necesitarían urgente tratamiento médico y una copia de la misma denuncia, elevada a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

La Comisión estudió esta comunicación en su trigesimosegundo período (abril de 1972). A la luz de los antecedentes sobre este tipo de situaciones, la Comisión consideró que la comunicación era admisible sin perjuicio de que hubiere sido sometida a las Naciones Unidas y acordó transmitir las partes pertinentes de la misma al Gobierno de Cuba, en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento. 

En cumplimiento de este acuerdo se dirigió a dicho gobierno en nota de 24 de junio de 1974. En carta de 29 de abril de 1974, se informó a los reclamantes de este acuerdo. 

En el trigesimocuarto período (octubre de 1974), consideró el estado del caso y, teniendo en cuenta que el Gobierno de Cuba no había suministrado las informaciones correspondientes acordó reiterar a dicho gobierno el pedido de envío de las mismas. 

En este sentido la CIDH se dirigió al Gobierno de Cuba el 17 de diciembre de 1974. 

En el trigesimoquinto período (mayo de 1975) la Comisión examinó el caso 1805 junto con otros casos relativos a la situación de los derechos humanos en Cuba, observando que el gobierno de ese país persistía en no suministrar las informaciones solicitadas para llevar a cabo el estudio del caso, habiéndose vencido ya el plazo del Artículo 51 del Reglamento para la remisión de los mismos. 

En consecuencia acordó, en aplicación del Artículo 51 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos materia de la queja. A tal efecto aprobó en dicho período la Resolución siguiente (OEA/Ser.L/V/II.35, doc.2, rev. 1 de 29 de mayo de 1975): 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

CONSIDERANDO: 

Que en comunicación de 8 de abril de 1974, se denunció lo siguiente:

'Desde hace casi 15 años, los presos políticos cubanos están sometidos a un régimen carcelario cruel, inhumanos y degradante.

'Esta situación ha sido denunciada por los propios prisioneros mediante huelgas de hambre y peticiones de trato humano en cumplimiento del Tratado de Derechos Humanos y los acuerdos sobre Derechos Humanos de los cuales Cuba es signataria.

'Prisioneros hubo que entraron y salieron de la prisión después de algunos años de confinamiento sin saber de qué se les acusaba. Otros, después de años de prisión, sin juicio y sin condena, eran sacados del presidio y fusilados sin más. Uno de los primeros casos de este último tipo es el del grupo que se alzó en armas en las montañas de El Escambray a fines de 1960. Los que no fueron exterminados en las operaciones militares fueron conducidos presos al entonces activo Presidio de Isla de Pinos, sin juicio celebrado ni sentencia impuesta. Al cabo de más de dos años, en julio-agosto de 1963, un grupo de estos presos fue sacado del penal, llevado a tierra firme, y ametrallado en masa al bajar de los camiones en un lugar conocido por la Torre Inaga, Zona del Condado en la Provincia de Las Villas. Allí perecieron bajo las ráfagas de ametralladoras 21 prisioneros de los cuales podemos suministrar doce nombres, a reserva de completar la totalidad en posterior ocasión. Fueron las víctimas, Carlos Cubelo del Sol, Carlos Montalvo, Zacarías García, Alejandro Toledo, Agustín Zerguera, Ruperto Ulacia, Liste López, Ignacio Zúñiga, Nené Fernández, Ramón Pérez, Alejandro Lima y Blas Marín. Sobrevivieron a la masacre, Ruiz Mayor y el jovencito Aldo Chaviano.

'Es de destacar la suerte corrida por el Capitán del Ejército Rebelde de Fidel Castro, Porfirio Remberto Ramírez, quien fuera Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de la Universidad Central de la Provincia de Las Villas. Porfirio Ramírez había sido un combatiente contra el régimen anterior con las armas en la mano. Pero estudiante idealista y hombre de arraigada fe democrática, se alzó en armas. Fue capturado y 'juzgado' en un breve lapso. En un momento dado, fue conducido a un lugar conocido como el Campamento La Campana en Las Villas y fusilado.

'Desde el 1o de enero de 1959 creció larga la lista de los presos políticos sacrificados. De esta lista extraemos de 1961 a 1970, a manera de ejemplo, los que siguen: Lydia Pérez León, murió de parto en la cárcel de mujeres de Guanajay, a los 21 años de edad en enero de 1961. Se le negó asistencia médica en el embarazo que se presentó con complicaciones. Su esposo, que también guardaba prisión en otra cárcel, al saber de la muerte de su esposa y de su hijo, se ahorcó en la prisión.

'Juan Pereira Varela (Juanín). Estudiante. 21 años. Detenido en La Habana. Fusilado sin juicio en Pinar del Río el 17 de diciembre de 1961.

'Tomás Aquino, de 60 años. Mantenido desnudo. Murió de frío en la circular No 4 de Isla de Pinos el 14 de diciembre de 1962.

'Julia González Rosquete, murió de septicemia en la cárcel de Guanajay en diciembre de 1961, al negársele asistencia médica mientras sufría de una avanzada infección en la boca.

'Julio Medina, murió en el Castillo del Príncipe de un ataque de asma sin asistencia médica.

'De los años 1964 hasta 1967, murieron en el presidio de Isla de Pinos:

Ernesto Díaz Madruga, 9 de agosto de 1964.

Luis Nieves Cruz, José Guerra Pascual y José Alfonso Olarana, el 21 de septiembre de 1964.

Gerónimo Condines, 8 de enero de 1966.

Julio Tanga Texier, 3 de septiembre de 1966.

Roberto López Chávez, 12 de noviembre de 1966.

Eddy Alvarez Molina, 9 de diciembre de 1966.

Diosdado Quit, Manrique, 16 de diciembre de 1966.

Danny Crespo, 24 de diciembre de 1966.

Francisco Novales, 28 de febrero de 1967.

'También en 1967, sin poder precisar la fecha, José Pereda, Tomás Aguirre, Ramón Quesada, Julio Hernández, Filiberto Polledo Morales, Gastón Vidal, Manuel Cuevas y Luis Alvarez Ríos.

'Todos ellos, con excepción de Roberto López Chávez, que muere en huelga de hambre sin asistencia médica, fueron muertos a palos, machetazos, bayonetazos y tiros, durante la imposición del famoso plan de trabajo forzado. En 1967 desmantelan el presidio de Isla de Pinos y los presos son distribuidos en los múltiples centros de confinamiento de la Isla de Cuba.

'Sor Aida Rosa Pérez, quien fuera monja de las Hermanitas de la Caridad, cardíaca, de 42 años de edad, se le mantuvo aislada durante meses bajo la tensión de una falsa promesa de libertad próxima.

'Rafael Fernández Varela, asesinado a golpes en la Fortaleza de la Cabaña.

'Rafael Domínguez Socorro, se suicida en la prisión de La Cabaña.

'Francisco Balbuena Calzadilla, muere enloquecido a consecuencia de las torturas físicas a que fue sometido en los campos de concentración, las Gavetas de San Ramón y Tres Maceos, en Oriente.

'Eduardo Molina y Alfredo Carrión Obeso, mueren en el campo de concentración de Melena No 2 sin asistencia médica.

'Carmelo Cuadra, muere en huelga de hambre sin asistencia médica en La Cabaña, en La Habana.

'René Amoedo Bueno, muere de un ataque de asma, sin asistencia médica, cuando era trasladado del campo de concentración de Melena No 2 al Castillo del Príncipe en La Habana.

'José Francisco Mira, invasor de Girón, muere en Melena No 2 sin asistencia médica.

'José Oriol Acosta-García, obrero azucarero, es asesinado de un balazo en la cabeza el 5 de agosto de 1971 en el campo de concentración de Manacas, Las Villas, conocido como el Campo de Seguridad No 4. Los guardias dispararon sobre él por orden del director del penal, Abraham Claro Cruz.

'Esteban Ramos Kessel e Ibrahim Torres Martínez, mueren 'tapiados', en la cárcel de Boniato, habiéndoseles negado asistencia médica, el 4 y el 7 de febrero de 1972, respectivamente. Se descubren los cadáveres por el hedor.

'Pedro Luis Boitel, líder estudiantil, muere en huelga de hambre, torturado y semi-paralítico, en el Castillo de El Príncipe, La Habana, el 25 de mayo de 1972.

'Lázaro San Martín, es asesinado a tiros en la cárcel 5-1/2 en pinar del Río en diciembre de 1972.

'Enrique García Cuevas, muere en huelga de hambre, sin asistencia médica, en Calabozo No 4 de la nueva cárcel provincial de Santa Clara, el 24 de junio de 1973.

'Diosdado Camejo, muere de anemia y desnutrición a principios de 1973, en la Cárcel de Morón.

'Oscar Morales Pascual, muere enfermo, sin asistencia médica, en el Centro de Seguridad No 4 de Manacas, Las Villas, en marzo de 1973.

'Olegario Charlot Pileta. Este joven negro muere en huelga de hambre, sin asistencia médica, en las famosas 'Escaleras' de la Prisión de Boniato, en enero de 1973.

'Marcelo Díaz, estaba preso en el campo de concentración de Manacas; fue trasladado al cuerpo represivo G-2 de Santa Clara. Días más tarde la familia fue avisada de que se había ahorcado en la celda. Esto ocurrió a principios de 1974.

'Manuel Ruiz del Cristo, de 56 años, muere de cáncer en La Cabaña, en La Habana, sin asistencia médica, el lunes 14 de enero de 1974 a las 3:20 de la tarde.

'Vale la pena informar sobre la cantidad de prisiones y campos de concentración con que el Gobierno de Castro ha plagado la isla Mártir: CENTROS DE CONFINAMIENTO.

'Provincia de Pinar del Río: Taco Taco, Fajardo, El Caribe, El Blai, El Brujo y San Antonio.

'Provincia de La Habana: Cárceles: La Cabaña, El Morro, Guanajay. Granja de Trabajo Forzado: 100 y Boyeros. Campos de Concentración: Melena 1 y 2, Jaruco 1 (mayores) y 2 (menores), Nuevo Amanecer (antiguo América Libre) para mujeres, Valle del Perú, prisión para menores 13 y Paseo, Vedado, Combinado del Este (en construcción, con capacidad para 20,000 prisioneros).

'Provincia de Matanzas: Cárceles: San Severino y Matanzas. Campos de Concentración: Aguica y Caballero Milián.

'Provincia de Las Villas: Cárceles: Santa Clara, Sagua, Remedios, Sancti Spiritus. Campos de Concentración: Centro de Seguridad No 4, Ariza, Condado, Preprensado.

'Provincia de Camaguey: Cárceles: Morón (con celdas tapiadas) y Camaguey. Granjas de Trabajos Forzados: Florida y UMAP.

'Provincia de Oriente: Cárceles: Boniato (inmensos pabellones, dos de los cuales son conocidos como 'Las Tapiadas', con celdas cuyas puertas y ventanas han sido tapadas con planchas de acero), El Castillito, Baracoa, La Culebra. Campos de Concentración: El Mijial, Tres Maceos y Gavetas de San Ramón.

'Es difícil dar una cantidad exacta de estos centros de confinamiento porque el gobierno, según se acumulan los presos o se intensifican las protestas por los maltratos, arma o desmantela estos penales, abandona algunos y crea otros en distintos lugares de la isla.

'Actualmente, el campo de concentración para mujeres llamado con imparcinismo “América Libre” lo están transformando y pintando con la probable intención de presentar, este sombrío antro de confinamiento, si alguna inspección es permitida, embellecido por fuera, aunque por dentro continúen los maltratos y las vejaciones. Se llama “Nuevo Amanecer”, como si el nombre pudiera ocultar la negra noche de bárbaros maltratos en estos casi tres lustros de ignominia. Recordamos al respecto el caso de los campos de concentración que presentara Hitler a la Cruz Roja Internacional durante su también sangrienta y aprobiosa era'.

Que de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9 (bis) de su Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno de Cuba, mediante nota de 24 de junio de 1974, la información correspondiente, transmitiéndole las partes pertinentes de la mencionada comunicación, en la forma prescrita en los Artículos 42 (1) y 44 de su Reglamento.

Que en su trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974), observando que el Gobierno de Cuba no había dado respuesta a dicha solicitud de información, la Comisión acordó reiterar el pedido de información advirtiendo la fecha de vencimiento del plazo de 180 días del Artículo 51 del Reglamento y la aplicación de la regla de presunción de verdad prescrita en dicha disposición.

Que en cumplimiento de este acuerdo se dirigió nuevamente al Gobierno de Cuba el 17 de diciembre de 1974.

Que el Gobierno de Cuba no ha dado respuesta.

Que el Artículo 51 del Reglamento reza como sigue:

Artículo 51

1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción.

2. La Comisión podrá prorrogar el plazo de ciento ochenta días en los casos en que lo encontrare justificado.

Que ni la formulación de observaciones ni, en general, la competencia de esta Comisión para conocer de las denuncias sobre violaciones de derechos humanos cometidas en el territorio de Cuba, hallan impedimento en las medidas adoptadas por la Organización de los Estados Americanos respecto del actual gobierno de ese país, toda vez que el mismo no ha puesto en funcionamiento el mecanismo de denuncia previsto en el Artículo 148 de la Carta de la Organización, por cuyo motivo esta Comisión tiene el deber de seguir conociendo de esas denuncias.

Que dado el sistemático silencio adoptado por el actual Gobierno de Cuba frente a numerosas comunicaciones recibidas de esta Comisión, carecería de objeto práctico hacerle recomendaciones del tipo de las que contemplan los Artículos 9, inciso b y 9 (bis) b del Estatuto. Ello no obsta, empero, a que la Comisión haga conocer a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos la calificación que le merecen los hechos denunciados.

RESUELVE:

1.          Considerar que por aplicación del Artículo 51 del Reglamento están probados los hechos que se denuncian en la comunicación de 8 de abril de 1974, imputables al Gobierno de Cuba.

2.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual que la Comisión debe rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis) c de su Estatuto) haciendo saber que los hechos materia de la comunicación 1805, constituyen un caso gravísimo de violación del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3.          Transmitir el texto de la presente Resolución al Gobierno de Cuba y a los reclamantes.  

Dicha Resolución fue hecha del conocimiento del Gobierno de Cuba en nota de 1o de junio de 1975 y de los reclamantes el 4 de junio del mismo año. 

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