CASO 1858
CHILE
 

Caso No 1858, presentado en comunicación de 25 de julio de 1974, denunciando la detención arbitraria del Sr. Franklin A. Valdez, en Santiago, el 23 de septiembre de 1973. El 4 de octubre falleció. Su cadáver fue trasladado al Instituto Médico Forense alegándose que había fallecido en la vía pública. 

La Comisión, en nota de 29 de julio de 1974, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. 

El Gobierno de Chile, en notas de 3 de octubre de 1974 (No 18113) y 14 de enero de 1975 (No 0867), informó que se estaban haciendo las averiguaciones pertinentes a fin de poder informar a esa Comisión de acuerdo a lo solicitado. 

La Comisión examinó el caso 1858 en el trigesimoquinto período (mayo de 1975) y, en vista de que el Gobierno de Chile no había suministrado los informes ofrecidos y había ya transcurrido el plazo del Artículo 51 del Reglamento para el envío de los mismos, acordó en la propia sesión, presumir verdaderos los hechos denunciados en esta reclamación, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 51, si para el 30 de septiembre de 1975 el Gobierno de Chile no hubiere dado respuesta a la solicitud de información de 29 de julio de 1974. Cabe señalar que esta decisión fue tomada por mayoría, con reserva de voto por parte del Dr. Justino Jiménez de Aréchaga. 

Este acuerdo fue hecho del conocimiento del reclamante en carta de 12 de agosto de 1975.

En el trigesimosexto período (octubre de 1975) la Comisión, consideró el estado del caso en base a la decisión tomada en su anterior período de sesiones y al hecho de que el Gobierno de Chile no había suministrado más información sobre el mismo. En consecuencia aprobó la siguiente Resolución (OEA/Ser.L/V/II.36, doc.36 rev.2, de 24 de octubre de 1975): 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

CONSIDERANDO:

Que en comunicación de 25 de julio de 1974, se denunció que el señor Franklin Antonio Valdéz Valdéz, con domicilio en la calle San Florencio No 1669, San Bernardo, Santiago, contador y administrador del Hospital Sanatorio 'El Pino', fue detenido el 28 de septiembre de 1973 por una patrulla militar de la Escuela de Infanteria de San Bernardo cuando se hallaba en el desempeño de su trabajo; que el 4 de octubre de 1973, el detenido fue llamado a interrogatorio a las 9:30 a.m. junto con otros detenidos; que el mismo día a las 12:00 horas una patrulla militar dejó el cadáver de Franklin Valdéz Valdéz en el Instituto Médico Legal, informando que había sido encontrado muerto en la vía pública; que fue despojado de sus ropas, de un reloj marca Tressa y de Eo 9,000.00, así como de su documentos ya que en dicho Instituto entregaron el cadáver como no identificado.

Que, de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo 9 (bis) de su Estatuto, esta Comisión solicitó del Gobierno de Chile, mediante nota de 29 de julio de 1974, la información correspondiente, transmitiendo a dicho gobierno el texto completo de la denuncia citada en el párrafo anterior, en la forma establecida en los Artículos 42 (1) y 44 de su Reglamento.

Que, en nota de 29 de octubre de 1974 dirigida al Presidente de la Comisión, el Gobierno informó que:

'Sobre el particular (el fallecimiento de Franklin Antonio Valdéz Valdéz) puedo expresar a usted que se ha solicitado a los diversos servicios informar acerca de las circunstancias de su deceso. Tan pronto como lleguen a este Ministerio los antecedentes o resultado de las gestiones encomendadas, lo comunicaré a esa Institución'

Que posteriormente, en nota de 14 de enero de 1975, el gobierno informó que:

'Sobre el particular, deseo hacer presente a Vuestra Excelencia, que se están haciendo las averiguaciones pertinentes a fin de poder informar a esa Comisión de acuerdo a lo solicitado'

Que el Gobierno de Chile no ha suministrado más información sobre el caso.

RESUELVE:

1.       Considerar suficientemente probado con la documentación que obra en su poder, que el Sr. Valdéz Valdéz fue detenido el 28 de septiembre de 1973, por una patrulla militar en la Escuela de Infanteria de San Bernardo y su cadáver fue dejado en el Instituto Médico Legal por una patrulla militar.

2.       Incluir esta Resolución en el Informe Anual que la Comisión debe rendir a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis) c de su Estatuto) haciendo saber que los hechos materia del caso 1858 constituyen un caso gravísimo de violación del derecho a la vida, a la seguridad e integridad de la persona, consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3.     Recomendar al Gobierno de Chile que continúe sus investigaciones acerca de la muerte del Sr. Valdéz Valdéz, con el objeto de determinar las circunstancias en que se produjo su fallecimiento y establecer las responsabilidades del caso, y poner en conocimiento de esta Comisión tales investigaciones.

4.     Transmitir el texto de la presente Resolución al Gobierno de Chile y al reclamante. 

          Esta Resolución fue hecha del conocimiento del Gobierno de Chile con nota de 1o de diciembre de 1975 y del reclamante el 3 de diciembre de 1975.  

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