Parte I 

 

ALGUNAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES O ADMINISTRATIVAS DECISIONES JUDICIALES QUE IMPORTAN PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS POR LA DECLARACIÓN AMERICANA 

 

1.       Derecho de igualdad ante la ley (Artículo II de la Declaración Americana

          de los Derechos y Deberes del Hombre) 

          Estados Unidos de América. En el caso Corning Glass Works v. Brennan (94 S. Ct. 2223) la Corte Suprema dispuso que un patrono violaba la Ley de Igualdad de Salario pagando más a los inspectores nocturnos que a las inspectoras diurnas de trabajadores. La Corte estableció que esta distinción no caía dentro de las 4 excepciones de la ley referentes a sistemas de antigüedad de méritos, sistemas que regulan las ganancias en razón de cantidad o calidad de la producción, o en caso de un diferencial basado en cualquier otro factor que no sea el sexo. 

          En el caso Gilmore v. City of Montgomery, Alabama (94 S. Ct. 2416) la Corte Suprema dispuso que una ciudad quedaba prohibida de permitir el acceso exclusivo a sus facilidades recreacionales, de escuelas privadas selectas y de grupos afiliados con las mismas. 

          En el caso de Lau v. Nichols (414 U.S. 563), la Corte consideró que la Sección 601 de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohibe la discriminación basada “en razones de raza, color o nacionalidad de origen, en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal” había sido violada por una escuela local que había descuidado dentro de su sistema, la enseñanza del inglés a aproximadamente 1800 estudiantes de ascendencia china que lo hablaban o el proporcionarles a los miembros otros procedimientos educacionales, negándoles una significativa oportunidad de participar en programas educativos públicos. 

          En el caso Cleveland Board of Education v. La Fleur (414 U.S. 632), la Corte Suprema resolvió que las disposiciones de terminación obligatoria de los Consejos escolares de Cleveland, Ohio y Chesterfield County, Virginia, que exigían que las maestras encinta tomaran licencia por maternidad 5 meses antes del alumbramiento, en el primer caso y 4 en el segundo, violaban la cláusula del debido proceso contenida en la decimacuarta enmienda constitucional. La Corte estableció que el corte arbitrario en las fechas (que obviamente se produce en épocas diferentes del año escolar para las distintas maestras), no se relaciona válidamente con el interés del Estado de preservar la continuidad de la enseñanza, en tanto se exija que las maestras encinta avisen con la debida anticipación de este particular. 

          México. Decreto del 10 de diciembre de 1973.1 Aprueba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. 

          República Dominicana. Decreto Nº 3587 del 15 de junio de 19732 por el cual se crea una Comisión que tendrá el encargo de revisar los Códigos y legislación en general, “con el propósito de proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones que sean de lugar para lograr la completa igualdad jurídica, tanto civil como política, de la mujer dominicana”. 

2.       Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (IV)

          Brasil. Ley Nº 5.988 del 14 de diciembre de 1973.3 Regula los derechos de autor, entendiéndose con esta denominación los derechos de autor y los que le son conexos. 

          Estados Unidos de América. En el caso Norwell v. City of Cincinnati (414 U.S. 14), la Corte Suprema dispuso que una ordenanza local relativa a una conducta escandalosa había sido aplicada con el objeto de privar al peticionario de su derecho constitucional a la libertad de palabra, cuando aparecía que éste había sido arrestado y condenado meramente por haber protestado verbalmente contra el trato que le había dado el oficial que lo arrestó, sin haber mediado palabras injuriosas o contienda verbal. 

          En el caso Lewis v. City of New Orleans (415 U.S. 130), la Corte Suprema resolvió que la ordenanza que declara ilegal y que quebrante la paz “maldecir o vilipendiar intencionalmente o usar lenguaje obsceno u oprobioso contra o en referencia con cualquier miembro de la policía metropolitana mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones”, como la interpretó la Corte Suprema del Estado, que no hizo un intento significativo para delimitar el alcance o definir con propiedad el término “oprobioso” o cualquiera de los otros contenidos en la ordenanza, es susceptible de ser aplicada a la libertad de expresión constitucionalmente protegida y por tanto excede los límites constitucionales y es “prima facie” inválida. 

          En el caso Miami Herald Publishing Company v. Tornillo (94 S. Ct. 2831) la Corte Suprema consideró como una violación de la garantía de la libertad de prensa establecida en la 1a. enmienda constitucional, una ley del Estado que exige a los periódicos financiar espacios libres para las réplicas de los candidatos políticos criticados en los editoriales o en artículos en que se publican noticias. 

3.       Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida
          
privada y familiar (V) 

          Estados Unidos de América. En el caso Gertz v. Robert Welch Inc. (94 S. Ct. 2997), la Corte Suprema dispuso que un periódico o radio que publique hechos difamatorios falsos sobre un individuo que no es ni figura oficial ni pública, no puede reclamar un privilegio constitucional contra la responsabilidad emergente de los perjuicios causados. 

4.       Derecho a la constitución y a la protección de la familia (VI)

          Argentina. Ley Nº 20.586 del 24 de diciembre de 19734 establece que todos los jubilados y pensionados del país percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad (Art. 1º). 

          Estados Unidos de América. En el caso Jimenez v. Weinberger (94 S. Ct. 2496) la Corte Suprema consideró como violatoria de la disposición constitucional de igualdad de protección, a la Ley de Seguridad Social de 1965 que niega los beneficios para mantener los hijos ilegítimos de un jornalero, nacidos después de que éste ha quedado inhabilitado para el trabajo. 

5.          Derecho a la protección a la maternidad y a la infancia (VII)

          Estados Unidos de América. Por Ley Pública 93-247 de 31 de enero de 1974 titulada “Child Abuse Prevention and Treatment Act”, se establece asistencia financiera para programas experimentales destinados a la prevención, identificación y tratamiento de menores maltratados y descuidados y para la creación de un Centro Nacional para niños maltratados. 

          Haití. Decreto del 4 de abril de 19745 establece un nuevo procedimiento de adopción modificando así algunas disposiciones del decreto de 25 de marzo de 1966. 

          Nicaragua. Decreto Nº 327 de 11 de febrero de 1974.6 Introduce reformas a la Ley de la Patria Potestad en lo relativo a hijos habidos fuera de matrimonio. 

          Reconoce la patria potestad de la madre “salvo que el padre comprobare, en juicio sumario, que desde su nacimiento a la fecha en que pretende ejercer sus derechos de patria potestad ha atendido cumplidamente al mantenimiento y educación del hijo”. 

6.          Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (XI)

          Bolivia. Decreto Nº 11085 del 19 de septiembre de 1973,7 mediante el cual se promulga la Ley Fundamental de Vivienda, en vista que de acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política “el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud y atendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”. 

          Según el segundo considerando del Decreto, además, “uno de los postulados sociales más importantes del Gobierno Nacionalista es el de facilitar a todas las familias bolivianas, especialmente aquellas pertenecientes a los sectores de escasos recursos económicos, la obtención de viviendas que estén encuadradas a los modernos conceptos urbanísticos”. 

          Ecuador. Decreto Nº 2438 del 17 de octubre de 1973.8 Establece normas de inmunización para los ecuatorianos. Según su artículo 1º “las vacunaciones son obligatorias para todos los habitantes de la República del Ecuador”.

          Costa Rica. Decreto Nº 5566 del 26 de agosto de 19749 por el que se ratifica el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, firmado en México, D.F., el 29 de diciembre de 1972. 

          El Salvador. Decreto Nº 18 del 31 de enero de 197410 que crea el Comité Nacional de Protección del Medio Ambiente, en vista del “aumento poblacional, el creciente desarrollo industrial, el aumento del número de vehículos automotores, incineración de desechos, la presencia en el ambiente de materia particulada, gases, cenizas y polvo natural, ácidos, óxidos, plaguicidas, etc. está originando manifiestas formas de un paralelo aumento de la contaminación del medio ambiente, que con el tiempo se incrementará más, creando desequilibrios, alteraciones y daños en la atmósfera, en el agua y en el suelo y consecuentemente en el ser humano” (I Considerando). 

          Se faculta al Comité para “planificar actividades tendientes a proteger, mejorar y conservar el medio ambiente, y recomendar medidas necesarias para eliminar, reducir o detener la contaminación ambiental existente y evitar el desarrollo o aparecimiento de nuevas fuentes de contaminación o deterioro del ambiente y velar a través de las Oficinas u Organismos del Estado que correspondan por el cumplimiento de las medidas, recomendaciones o resoluciones emitidas” (Art. 2º). 

          Estados Unidos de América. En el caso Memorial Hospital v. Maricopa County (415 U.S. 250), la Corte resolvió que la ley de un Estado que exigía un año de residencia en el condado como una condición para recibir hospitalización en casos que no sean de emergencia o atención médica a costa del condado, creaba una clasificación odiosa, atentatoria contra el derecho a los viajes interestatales, al negar a los recién llegados las necesidades de vida básicas. Además, faltando un interés estatal apremiante, consideró que era inconstitucional por violar la disposición de protección igualitaria. 

          Guatemala. Decreto Nº 56-74 del 26 de junio de 197411 dicta medidas para que se incorpore la vitamina “A” a ciertos productos alimenticios ya que se ha “demostrado claramente que la población guatemalteca sufre de problemas nutricionales serios: uno de los cuales lo constituye el hecho de la marcada deficiencia de vitamina “A”, responsable en última instancia de serias lesiones oculares y aún de ceguera, entre los guatemaltecos de menores recursos económicos”, y que “es deber del Estado proteger la salud de los habitantes, dictando para el efecto las normas y medidas que tiendan a la defensa y mejoramiento de sus intereses, como lo es el de disponer el agregado del nutriente conocido como vitamina “A” en algunos de los alimentos de consumo general, a fin de superar su deficiencia en la dieta de los guatemaltecos de menores recursos económicos”. 

          México. Ley General de Población del 11 de diciembre de 1973.12 Su objeto es “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social” (Art. 1º). 

          Para lograr los fines de la ley la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o promoverá las medidas necesarias para adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; realizar programas de planeación familiar; disminuir la mortalidad; influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan; promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional, etc. (Art. 3º). 

          Decreto del 17 de diciembre de 1973.13 Aprueba el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, abierto a la firma en las ciudades de México, Londres, Moscú y Washington, el 29 de diciembre de 1972. 

          República dominicana. Resolución Nº 542 del 22 de agosto de 197314 que aprueba el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, firmado en México el 18 de enero de 1973, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 

          Venezuela. Decreto Nº 276 del 23 de julio de 1974.15 Crea el Consejo Nacional de la Salud que se encargará, según expresa el artículo 1º del decreto, de asesorar al Ejecutivo Nacional en lo relativo a la política nacional de salud y bienestar social. Además, corresponde al Consejo: presentar recomendaciones que estime convenientes sobre proyectos de planificación de hospitales, centros de salud, ambulatorios, medicaturas rurales y otros centros médico-asistenciales; asesorar en las campañas para la erradicación de endemias y para la defensa contra epidemias; presentar recomendaciones sobre proyectos de saneamiento ambiental y modos de acción en otras áreas de la salud pública y otros (Art. 3º). 

7.          Derecho a la educación (XII)

          Chile. Decreto ley Nº 179 del 10 de diciembre de 1973.16 Declara en reorganización la enseñanza normal chilena. Asimismo, se crea una Comisión Coordinadora Central encargada de proponer las pautas a que deberá ajustarse la reestructuración y reorganización del sistema de enseñanza de formación de profesores (Art. 3). 

          México. Ley Federal de Educación promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de noviembre de 1973.17 Regula la educación que imparten el Estado, --Federación, Estados y Municipios--, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios (Art. 1º). 

          Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana del 13 de diciembre de 1973.18 La Universidad Autónoma Metropolitana se crea como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 1º). 

          La Universidad tendrá por objeto impartir educación superior, organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, y preservar y difundir la cultura (Art. 2º). 

          Ley de 26 de diciembre de 1973, que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.19 

          El Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años e intervenir cuando dichos menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo, mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento (Arts. 1º y 2º). 

          Venezuela. Decreto número 132 de 4 de junio de 197420 que “crea el Programa de Becas Gran Mariscal de Ayacucho con destino a los egresados de los Institutos de Educación Secundaria, Técnica, Especial y Universitaria, provenientes de las clases medias y trabajadoras de escasos recursos, para su capacitación en las disciplinas técnicas y científicas en centros de educación nacional y del exterior”. (Art. 1º). 

8.          Derecho al trabajo y a una justa retribución (XIV) 

          Chile. Decreto ley Nº 32 del 21 de septiembre de 1973.21 Crea un Tribunal Especial y establece causales y procedimientos en despidos de trabajadores. Introduce modificaciones a la Ley Nº 16455 de 1966. 

          Decreto Nº 742 del 8 de octubre de 1973.22 Se constituye una Comisión de Información y Estadísticas del Empleo, teniendo en consideración el empeño del Gobierno “en resolver de modo efectivo los problemas económicos y sociales que afectan a los trabajadores”. Se asigna especial prioridad a la formulación de una política de empleo destinada a asegurar trabajo suficiente, productivo y libremente elegido a todas las personas que lo requieran, en concordancia con lo expresado en el Convenio Nº 122, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo y suscrito por Chile. 

          Decreto ley Nº 275 del 14 de enero de 1974.23 Establece normas para la determinación de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974 “con el objeto de mejorar a los trabajadores sus niveles de ingreso”. 

          Ecuador. Decreto Nº 1413 del 20 de diciembre de 1973.24 Eleva “a partir del 1º de enero del año 1974, el sueldo y salario mínimo vital para todos los trabajadores del país, cualquiera que sea la modalidad de trabajo” con algunas excepciones (Art. 1º). 

          El Salvador. Decreto Nº 104 del 3 de octubre de 1974.25 Introduce reformas en los artículos 500 y 515 del Código de Trabajo en vista de que su aplicación “ha demostrado que existe un vacío en las formas de dar por terminados los conflictos colectivos de carácter económico, cuando éstos se prolongan indefinidamente sin posibilidades de arreglo o puedan afectar gravemente los intereses de la economía nacional, la respectiva comunidad o de los patronos y trabajadores que intervienen en los mismos”; que “el Estado tiene la obligación de promover la conciliación y el arbitraje como medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo” y que “en beneficio del interés público es conveniente ampliar el campo de aplicación del artículo 500 del Código del Trabajo, para que dichos conflictos puedan someterse al arbitraje obligatorio”. En consecuencia establece en qué casos procederá el arbitraje una vez que termine la etapa conciliatoria, así como señala qué conflictos colectivos de carácter económico deben ser decididos por medio del arbitraje obligatorio. 

          Estados Unidos de América. Por Ley Pública 93-112 de 26 de septiembre de 1973 titulada “Rehabilitation Act of 1973”, que sustituye la ley “Vocational Rehabilitation Act”, se amplía y modifica la concesión de subvenciones a los Estados para servicios de rehabilitación vocacional; se pone especial énfasis en los servicios orientados a aquellas personas con más severos impedimentos (handicaps) y se extienden las responsabilidades federales y los programas de investigación y entrenamiento en relación con personas que tengan algún impedimento. 

          Por Ley Pública 93-203 de 28 de diciembre de 1973 titulada “Comprehensive Employment and Training Act of 1973”, se garantizan las oportunidades de empleo y entrenamiento a personas desempleadas y subempleadas, mediante el establecimiento de un sistema flexible y descentralizado de programas federales, estatales y locales. 

          Por Ley Pública 93-259 de abril 8 de 1974 titulada “Fair Labor Standards Amendments of 1974” que reforma la Ley “Fair Labor Standard Act of 1938”, se aumenta el coeficiente del salario mínimo establecido en la misma y se amplía el alcance de dicha Ley. 

          Honduras. Decreto-ley número 121 del 18 de abril de 197426 por el cual se fija salario mínimo para trabajadores que presten servicios en diferentes actividades y áreas de la república. 

          México. Decreto del 4 de septiembre de 197327 por el que se faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para incrementar los salarios mínimos generales del campo y profesionales vigentes, para recuperar su poder adquisitivo. 

          Acuerdo del 10 de julio de 197428 que crea el Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considerando “que el establecimiento y definición de directrices para la resolución de los problemas derivados de las relaciones de trabajo, requiere de un acervo de información que constituya un mecanismo técnico para la toma de decisiones”. 

          El Centro “tiene por objetivo la integración y el mejoramiento de la información y las estadísticas en materia laboral, su difusión pública, así como la promoción de su utilización en el diseño de políticas y programación sobre la materia” (Artículo Segundo). 

          Acuerdo del 10 de julio de 197429 por el que se establece el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo para la “preparación y elevación del nivel cultural del personal al que compete la aplicación de las normas del trabajo”. 

          Decreto de Reformas y Adiciones de 27 de septiembre de 197430 a la Ley Federal del Trabajo. 

          Una de las adiciones a la ley establece que “los contratos colectivos serán revisados cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria” (Art. 399 bis). También los “contratos-ley serán revisados cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria” (Art. 419 bis). 

          En lo que respecta a los salarios mínimos, el Art. 570 reformado dispone: “Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente”. 

          Los artículos 571 y 573 establecen normas para la fijación de los salarios mínimos. 

          Paraguay. Resolución Nº 2 del Consejo Nacional de Coordinación Económica fechada el 2 de marzo de 197431 por la cual se autoriza el aumento de salarios mínimos de los trabajadores de todo el país. 

          Venezuela. Decreto número 1.564 del 31 de diciembre de 197332 que reforma parcialmente el Reglamento de las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. 

          Se incorpora en el primer capítulo la siguiente disposición: “Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención” (Art. 2º). Además, incluye los siguientes deberes para el trabajador: “a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección; b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar de trabajo” (Art. 3º). 

          Decreto número 1.563 del 31 de diciembre de 1973.33 Promulga un nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo que se aplicará a las situaciones y relaciones jurídicas regidas por la citada ley. 

          Este reglamento deroga el del año 1938 y entró en vigencia a partir del primero de febrero de 1974. 

          Decreto número 124 de 31 de mayo de 1974.34 Reforma los artículos 37 y 39 de la Ley del Trabajo. En el primero se establece que “el trabajador tendrá derecho a recibir del patrono por cada año o fracción de año superior a ocho meses de trabajo ininterrumpido que tenga de antigüedad a su servicio, la mitad de los salarios que haya devengado en el mes inmediatamente anterior...” 

          El segundo describe las reglas a las cuales el trabajador tendrá derecho como un auxilio de cesantía. 

          Tanto la indemnización que establece el artículo 37 como el auxilio de cesantía a que se refiere el artículo 39, son beneficios que se considerarán como derechos adquiridos y no se perderán “cualquiera que sea la causa de terminación del contrato de trabajo”. 

          Ley contra Despidos Injustificados de 8 de agosto de 1974.35 Dicha ley “tiene por objeto proteger a los trabajadores contra los despidos sin causa justificada” (Art. 1º). Estarán protegidos los trabajadores permanentes con más de tres meses ininterrumpidos de servicio (Art. 2). Funcionarán Comisiones Tripartitas en cada uno de los Estados y en los Territorios Federales (Art. 3). 

9.          Derecho a la seguridad social (XVI)

          Argentina. Ley Nº 20.565 del 11 de diciembre de 197336 establece que todos los cesantes por motivos políticos o gremiales podrán computar el período de inactividad, a efectos jubilatorios, desde la cesación en el servicio hasta la fecha de la presente ley (Art. 1º). 

          Decreto Nº 28 del 7 de enero de 197437 instituye la afiliación automática de los beneficiarios de pensiones a la vejez, por invalidez y de leyes especiales, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contribuyendo con un aporte igual al previsto para los jubilados y pensionados en el artículo 8º del Decreto-Ley 19.032/71. 

          Decreto Nº 1.595 del 25 de mayo de 197438 por el que se faculta a la Secretaría de Estado de Seguridad Social para reestructurar el actual sistema de descentralización operativa del régimen nacional de seguridad social y establecer las funciones y atribuciones de las delegaciones y agencias existentes o que se creen, tanto en la Capital Federal como en el interior de la República, con el fin de cumplir con los objetivos del Programa de Seguridad Social de “establecer un sistema nacional e integral de seguridad social basado en la unidad de conducción, en la centralización de la información y en la descentralización operativa, y de asegurar la celeridad en los trámites y decisiones, simplicidad en los procedimientos, facilidad en la comunicación e inmediatez en las relaciones”. 

          Brasil. Decreto Nº 72.771 de 6 de septiembre de 197339 mediante el cual se aprueba el Reglamento del Régimen de Previsión Social instituido por la Ley Nº 3.807 de 26 de agosto de 1960. Según el artículo 2º de este Reglamento, el régimen de previsión social tiene por finalidad asegurar a sus beneficiarios los medios indispensables de manutención, por motivo de edad avanzada, incapacidad, tiempo de servicio, prisión o muerte, así como otras prestaciones. 

          Chile. Decreto ley Nº 307 del 4 de febrero de 1974.40 Regula sistema único de prestaciones familiares, creado por el decreto ley Nº 97 de 22 de octubre de 1973. 

          Estados Unidos de América. Por Ley Pública 93-233 de 23 de diciembre de 1973 se establece un incremento del 7 por ciento en los beneficios de seguridad social a partir de marzo de 1974, otro adicional del 4 por ciento a partir de junio de 1974 y otros incrementos en beneficios suplementarios de seguridad social. 

          Por Ley Pública 93-406 de septiembre 2 de 1974 titulada “Employee Retirement Income Security Act of 1974” se protege el interés de los participantes y beneficiarios en los planes de beneficios de los empleados; se establece el requisito de revelar y enterar a éstos de la información financiera y demás, en relación de los mismos; se estatuyen patrones de conducta, de responsabilidad y deberes para los fideicomisarios de los planes de beneficios de los empleados y además, medidas apropiadas y sanciones. 

          Guatemala. Decreto Nº 53-74 del 10 de junio de 197441 por el que se promulga la Ley de la Caja del Seguro Gremial para los Periodistas. Dicho decreto dispone que “en vista de que el ejercicio de la libre emisión del pensamiento descansa especialmente en la profesión del periodismo y que, por tanto, debe garantizarse con el otorgamiento de prestaciones y disposiciones que contribuyan a la superación social y económica de los periodistas”, se crea la mencionada caja para los periodistas que lleguen a la edad del retiro y para los que queden inválidos (Art. 1º). Establece, asimismo, normas para la formación de dicha caja. 

          Honduras. Acuerdo Nº 46 del 1º de marzo de 197442 que reforma el artículo 2º del Acuerdo Nº 102-JD-72 emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social el 13 de agosto de 1972 y, en consecuencia extiende “a nivel nacional de cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a los trabajadores públicos y de las entidades autónomas y semiautónomas y descentralizadas del Estado. Asimismo a los trabajadores particulares que prestan sus servicios en empresas y compañías comerciales, industriales y de servicio que tengan su domicilio legal en el Distrito Central” y en otras ciudades del país. 

          Paraguay. Ley Nº 427 del 12 de diciembre de 197343 que modifica y amplía las leyes Nos. 375 y 1085 del Instituto de Previsión Social. 

          Según el Art. 2º quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del Seguro Obligatorio “los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas”. “Estarán también cubiertos por el Seguro Obligatorio, en los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, los maestros y catedráticos de enseñanza privada; primaria, normal, media, profesional y de idiomas; y el personal del servicio doméstico”. 

          Ley Nº 430 del 1º de febrero de 197444 que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. El beneficio funciona con el régimen administrativo del Instituto de Previsión Social y es obligatorio para todos los trabajadores de la República. Los recursos para cubrir las jubilaciones y pensiones se componen básicamente de la contribución obligatoria de los trabajadores y de los patrones con un porcentaje del sueldo y salario mensual, sin perjuicio de su contribución habitual del Seguro Social. 

          La jubilación y pensión que concede la nueva ley, están condicionadas a determinadas semanas de imposición y edad del afiliado y comprende diversas calidades; desde una jubilación ordinaria hasta el retiro voluntario. 

          Uruguay. Decreto 924/973 del 31 de octubre de 1973.45 Reglamenta un régimen jubilatorio para funcionarios públicos que cuentan con más de 40 años de labor, en el caso de los hombres, y 35 en el caso de mujeres, y sesenta o más años de edad en ambos sexos. 

10.          Derecho de justicia (XVIII) 

          Brasil. Ley Nº 6.016 de 31 de diciembre de 1973.46 Introduce reformas al Código Penal dictado por Decreto-ley Nº 1004 del 21 de octubre de 1969. 

          Chile. Decreto Nº 585 del 24 de mayo de 1973.47 Introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Libertad Condicional del 26 de noviembre de 1926, con el propósito de suprimir algunos “impedimentos que limiten indebidamente los beneficios de libertad condicional”. 

          Estados Unidos de América. En el caso Blackledge v. Perry (94 S. Ct. 2098), la Corte dispuso que una persona, convicta por una contravención en un Estado, está facultada a ejercer su derecho a juicio “de novo” sin el temor de que el Estado tome represalias sustituyendo la contravención original por la responsabilidad de un delito más grave y, sometiéndolo, de este modo, a un período de encarcelación potencialmente mayor. 

          En el caso Curtis v. Loether (415 U.S. 308) la Corte Suprema dispuso que a una persona convicta por hurto mayor y escalamiento, se le había denegado su derecho a interrogar testigos establecido en la 6a. y 14a. enmiendas constitucionales, mediante una orden que había prohibido hacer preguntas a un testigo clave del Fiscal relativas al juicio que le fuera seguido en su calidad de delincuente juvenil participante en el escalamiento. La Corte estableció que los derechos de un acusado a la prueba testimonial priman sobre la política estatal de protección de los delincuentes juveniles. 

          El Salvador. Decreto Nº 621 de 28 de mayo de 197448 dicta varias reformas, adiciones y supresiones al Código Penal “con el objeto de que el Código Penal guarde la debida armonía con las disposiciones de la Constitución Política sobre la libre emisión del pensamiento y, asimismo, para que se dote de la tutela necesaria a bienes jurídicos de suma importancia, cuya violación produce alarma social” (III Considerando). 

          Decreto Nº 94 del 17 de septiembre de 197449 por el que se establecen reformas, adiciones y supresiones al Código de Menores con el fin de superar dificultades en la integración del Consejo Salvadoreño de Menores, organismo encargado de trazar y aplicar la orientación general de la política estatal respecto de los menores. 

11.          Derecho de nacionalidad (XIX)

          Haití. Decreto del 27 de febrero de 197450 que fija las condiciones de la nacionalidad haitiana, en vista de la necesidad de precisarlas y de garantizar los privilegios a los cuales los haitianos tienen derecho, así como para armonizar la ley con los tratados y acuerdos internacionales de los cuales Haití es Parte. 

12.          Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (XX)

          Brasil. Ley complementaria Nº 15 del 13 de agosto de 197351 que regula la composición y el funcionamiento del consejo que elegirá al Presidente de la República. 

          Estados Unidos de América. En el caso Kusper v. Pontikes (414 U.S. 51) la Corte Suprema dispuso que una Ley del Estado que prohibe a una persona votar en las elecciones primarias de un partido político en el caso de que haya votado dentro de los 23 meses precedentes, infringe el derecho constitucional de libre asociación política (enmiendas 1a. y 14a. a la Constitución), al “encerrar” al votante en su afiliación preexistente a un partido, durante un período substancial de tiempo posterior a su participación en cualquier elección primaria. 

          En el caso Communist Party of Indiana v. Whitcomb (414 U.S. 441), la Corte dispuso que el principio de que las garantías constitucionales de libertad de expresión y de prensa no permiten a un Estado prohibir o proscribir la defensa del uso de la fuerza o de violaciones de la ley, salvo cuando la misma esté dirigida a incitar o producir una acción inminentemente ilegal y tienda a producirla, se aplica a una regulación estatal que impida: el acceso al voto, la asociación al partido político que uno elija, depositar un voto efectivo y hacer campaña electoral. 

          En el caso O'Brian v. Skinner (414 U.S. 524), la Corte Suprema dispuso que los estatutos electorales de un Estado habían sido interpretados como denegación para las personas detenidas, esperando juicio o condenadas por delito menor dentro del condado de su residencia, del derecho al voto o al registro del ausentismo, aunque no estén desprovistas de sus derechos electorales; en tanto que estos derechos se garantizaban a personas detenidas en igualdad de condiciones fuera de los condados de su residencia. Sostuvo que esto es inconstitucional y arbitrario dentro del proceso electoral y constituye un desconocimiento de la igualdad de protección. 

          En el caso Lubin v. Panish (415 U.S. 709) la Corte Suprema resolvió que un Estado no puede desconocer a una persona el derecho de presentar su candidatura exclusivamente porque no puede pagar la cuota establecida, sin procurarle una solución alternativa, pues esto no es razonablemente necesario para la realización de los intereses legítimos del Estado de mantener la integridad del proceso electoral. 

13.          Derecho de Asociación (XXII)

          Argentina. Ley Nº 20.615 promulgada el 11 de diciembre de 197352 que regirá “las asociaciones, cualquiera sea su grado, que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores”. (Art. 1º). 

          La Ley consta de catorce capítulos. El Capítulo I se refiere al derecho de asociación. En su artículo 2º se establece el derecho de los trabajadores “de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales, sindicatos o uniones y asimismo, el de afiliarse a esas organizaciones”. 

          Los demás capítulos se refieren a la organización y representación de las asociaciones; a las asambleas o congresos; a los derechos y obligaciones de las asociaciones profesionales en general; a las asociaciones con personería gremial; a las federaciones y confederaciones; al patrimonio; derechos sindicales; fuero sindical; fuero sindical especial y otros. 

          Chile. Decreto ley Nº 198 del 10 de diciembre de 1973.53 Establece normas relativas a la actividad sindical, considerando, entre otros, “que es espíritu del gobierno garantizar el ejercicio de la actividad sindical de los trabajadores y empleadores en conformidad a la legislación vigente”; que es necesario “conciliar el espíritu del Gobierno con la situación de estado de guerra que vive el país, dictando normas transitorias que establezcan un sistema automático de provisión de las directivas y regulen el ejercicio de las franquicias o licencias sindicales”, y “que es urgente regularizar la actividad sindical en el contexto general del país”. 

14.          Protección de las poblaciones indígenas 

          Brasil. Ley Nº 6.001 del 19 de diciembre de 1973.54 Regula la situación jurídica de los indios y de las comunidades indígenas, con el propósito de preservar su cultura e integrarlos en forma progresiva y armoniosa a la comunidad nacional (Art. 1º). 

          Se extiende a los indios y a las comunidades indígenas en los mismos términos en que se aplican a los demás brasileños, la protección de las leyes del país, respetando, al mismo tiempo sus usos, costumbres, tradiciones y las regulaciones especiales establecidas por la presente ley. 

          Se establece la competencia de la Unión, los Estados, Municipios y órganos de las respectivas administraciones indirectas para la realización de los objetivos taxativamente enumerados en el artículo 2º, encaminados a la protección de las comunidades indígenas y sus derechos. 

          Estados Unidos de América. En el caso Morton v. Mancari (94 S. Ct. 2474), la Corte Suprema dispuso que la preferencia por emplear indios calificados en el “Bureau of Indian Affairs” establecida por la Ley de Reorganización Indígena, no constituye una discriminación racial denigrante y violatoria del debido procedimiento, porque dicha preferencia es razonable y racionalmente destinada a promover que los indígenas se gobiernen. 

          México. Decreto del 15 de agosto de 197355 por el que se crea una Comisión Intersecretarial para coordinar las actividades que realizan las diversas Secretarías y Departamentos de Estado, para el mejoramiento social, económico, educativo y cultural de las comunidades rurales e indígenas del país. Dicha Comisión Intersecretarial está formada por representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Agricultura y Ganadería, de Salubridad, de Obras Públicas de Gobernación y de la Presidencia, así como del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Art. 1º). 

          Perú. Decreto ley Nº 20653 del 25 de junio de 1974.56 Promulga la Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. Tiene como finalidad “establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana” (Art. 1º). 

          Al emitir esta ley se ha tenido en consideración que “la legislación que norma los derechos de propiedad, uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, así como la política de asentamiento rural y promoción humana deben ajustarse a las características que ellas presentan”; que “la existencia legal y la personería de las comunidades indígenas se halla reconocida por la Constitución del Estado”, y “que es necesario dictar normas que garanticen los derechos de las Comunidades Nativas de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, tanto en lo que se refiere a su organización, cuanto a la formación de entidades asociativas de carácter local, regional y nacional; las que por sus valores humanos y culturales, su situación geográfica, así como por su importancia demográfica, deben constituirse en protagonistas del desarrollo en el Oriente Peruano”. 

15.          Régimen penal y penitenciario 

          Bolivia. Decreto ley Nº 11080 del 19 de septiembre de 1973,57 mediante el cual se promulga la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, en vista de la “necesidad social de modificar las arcaicas e incompletas disposiciones legales existentes en el país sobre la materia”. 

          En su parte considerativa se señala que el Gobierno Nacionalista, ha recibido el cuerpo legal que “sustenta el ordenamiento penitenciario moderno de defensa de la sociedad en el concepto de la readaptación”. 

          Chile. Decreto ley Nº 222 del 24 de diciembre de 1973.58 Extiende el beneficio de salidas diarias y dominicales bajo palabra de honor de reos rematados. 

          Decreto Nº 313 del 27 de marzo de 1974.59 Crea el Centro de Readaptación de Menores, Casa de Observación y Colonia Granja de Calera de Tango. 

          Según su artículo 1º “Será atención preferente del Servicio de Prisiones la prestación a los menores internos en establecimientos de su dependencia, de asistencia y tratamiento que un normal desarrollo psico-fisiológico requiera”. Para el cumplimiento de estas finalidades el “Servicio de Prisiones deberá planificar la creación en las ciudades capitales de provincias, en que funcionen Juzgados Especiales de Menores, de complejos asistenciales dotados de todos los elementos humanos y materiales necesarios para una adecuada y eficiente observación, tratamiento y atención post institucional de los menores” (Art. 2º). 

          Además de otras consideraciones, al dictar este decreto se tuvo presente varias recomendaciones que, en forma sistemática y reiterada, han aprobado los Congresos Panamericanos del Niño. 

          Estados Unidos de América. En el caso Wolff v. McDonnell (94 S. Ct. 2963) la Corte Suprema dispuso que el debido proceso requiere que los prisioneros tengan algunos derechos procesales dentro de los procedimientos disciplinarios seguidos en contra de ellos, tales como notificación escrita anticipada de las violaciones alegadas, relación escrita de los resultados de investigaciones de hecho, y el derecho a llamar testigos y presentar evidencia documental, cuando no ponga indebidamente en peligro la seguridad de la reclusión o los fines correccionales. 

          En el caso Procunier v. Martinez )94 S. Ct. 1800) la Corte Suprema dispuso que las regulaciones estatales de la censura de correspondencia destinada a los prisioneros, eran nulas por ser restrictivas del derecho a la libertad de expresión; que las comunicaciones se sujetaran solamente a restricciones razonables basadas en la necesidad de la seguridad de las prisiones y que la decisión de censurar o interceptar el envío de una carta determinada, debe ir acompañada de garantías mínimas de procedimiento. 

          En el caso Procunier v. Martinez (94 S. Ct. 1800) la Corte Suprema dispuso que la prohibición de las entrevistas a prisioneros, clientes de abogados, realizadas por estudiantes de leyes o para profesionales del ramo, constituye una restricción injustificada del derecho al libre acceso a los tribunales. 

          Uruguay. Ley 14.233 del 25 de julio de 197460 por la cual se establece un régimen sobre libertad anticipada. Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que previo informe de la Dirección del Establecimiento Penal, Instituto de Criminología y dictamen del Fiscal de Corte, conceda dicha libertad de acuerdo con las normas contenidas en el Art. 1º de dicha ley. Se establece también un régimen de vigilancia (Art. 2º); la revocación de beneficios (Art. 3º); la libertad provisional graciosa especial (Art. 4º), así como la vigilancia de la autoridad (Art. 5).

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1             Diario Oficial Nº 18 de 27 de mayo de 1974.

2             Gaceta Oficial Nº 9310 de 18 de agosto de 1973.

3             Diario Oficial Nº 241 de 18 de diciembre de 1973.

4             Boletín Oficial Nº 22.828 de 10 de enero de 1974.

5             Le Moniteur Nº 32 de 18 de abril de 1974.

6             La Gaceta Nº 46 de 23 de febrero de 1974.

7             Gaceta Oficial de Bolivia Nº 682 de 21 de septiembre de 1973.

8             Registro Oficial Nº 427 de 8 de noviembre de 1973.

9             Diario Oficial Nº 182 de 26 de septiembre de 1974.

10             Diario Oficial Nº 25 de 6 de febrero de 1974.

11             Diario de Centro América Nº 10 de 28 de junio de 1974.

12             Diario Oficial Nº 4 de 7 de enero de 1974.

13             Idem, Nº 18 de 27 de mayo de 1974.

14             Gaceta Oficial Nº 9312 de 8 de septiembre de 1973.

15             Gaceta Oficial Nº 30.455 de 23 de julio de 1974.

16             Diario Oficial Nº 28.725 de 13 de diciembre de 1973.

17             Diario Oficial Nº 20 de 29 de noviembre de 1973.

18             Diario Oficial de 17 de diciembre de 1973.

19             Idem, Nº 25 de 2 de agosto de 1974.

20             Diario Oficial Nº 30.416 de 5 de junio de 1974.

21             Diario Oficial Nº 28.667 de 4 de octubre de 1973.

22             Idem, Nº 28.685 de 25 de octubre de 1973.

23             Diario Oficial Nº 462 de 28 de diciembre de 1973.

24             Registro Oficial Nº 462 de 28 de diciembre de 1973.

25             Diario Oficial Nº 184 de 3 de octubre de 1974.

26             Gaceta Oficial Nº 21.261 de 19 de abril de 1974.

27             Diario Oficial de 5 de septiembre de 1973.

28             Idem Nº 19 de 25 de julio de 1974.

29             Idem.

30             Idem Nº 20 del 30 de septiembre de 1974.

31             El Paraguayo Independiente, Lote 14/74.

32             Gaceta Oficial Nº 1.631 Extraordinario, de 31 de diciembre de 1973.

33             Idem.

34             Idem, Nº 1656 Extraordinario, de 4 de junio de 1974.

35             Idem, Nº 30.468 de 8 de agosto de 1974.

36             Boletín Oficial Nº 22.816 de 21 de diciembre de 1973.

37             Idem, Nº 22.830 de 14 de enero de 1974.

38             Idem, Nº 22.924 del 31 de mayo de 1974.

39             Diario Oficial, Suplemento al Nº 173 de 10 de septiembre de 1973.

40             Diario Oficial, Nº 28.771 de 7 de febrero de 1974.

41             Diario de Centro América Nº 10 de 28 de junio de 1974.

42             La Gaceta, 20 de marzo de 1974.

43             El Paraguayo Independiente Nº 741, Lote Nº 2/74.

44             Idem, Lote Nº 3/74.

45             Diario Oficial Nº 19152 de 6 de noviembre de 1973.

46             ...

47             Diario Oficial Nº 28.666 del 3 de octubre de 1973.

48             Diario Oficial Nº 103 de 5 de junio de 1974.

49             Idem, Nº 181 de 30 de septiembre de 1974.

50             Le Moniteur Nº 20 de 14 de marzo de 1974.

51             Diario Oficial Nº 156 de 15 de agosto de 1973.

52             Boletín Oficial Nº 22.812 de 17 de diciembre de 1973.

53             Diario Oficial Nº 28.738 de 29 de diciembre de 1973.

54             Diario Oficial Nº 19 de 28 de noviembre de 1973.

55             Diario Oficial Nº 19 de 28 de noviembre de 1973.

56             El Peruano, 26 de junio de 1974.

57             Gaceta Oficial de Bolivia Nº 683 de 28 de septiembre de 1973.

58             Diario Oficial Nº 28.740 de 2 de enero de 1974.

59             Idem Nº 28.837 de 27 de abril de 1974.

60             Diario Oficial Nº 19.324 de 1º de agosto de 1974.