………………………………………………………….
Gisela María Cocença Avelar, brasileña,
casada, 25 años, nacida el 12 de diciembre de 1943, en Paraguassu, Minas
Gerais, residente en la calle Leopoldina 196 Barrio San Antonio, Belo
Horizonte. Asistente Social,
graduada en la Escuela de Servicio Social de la Universidad Católica de
Minas Gerais, en 1967. Tiene
una hija nacida el 27 de febrero de 1969.
“Fue detenida el 17 de julio de 1969, siendo conducida al
Departamento de Inspección, donde se encontraban presas docenas de
personas. Durante los 10 días
que permaneció en el Departamento de Instrucción fue sometida a enormes
presiones sicológicas por los interrogadores (oficiales del Ejército
y Policía Militar de Minas Gerais) por medio de amenazas a su hija que
contaba, para entonces, tres meses de edad.
Los interrogadores afirmaban que irían a buscar la niña y describían
lo que pretendían hacer en su presencia: dejarla sin alimento, colocarla
en una tina de agua fría etc.
“El día 28 de junio, junto con otras prisioneras fue trasladada
para la prisión de mujeres “Estevâo Pinto2 e incomunicada en la celda
N° 5, donde quedó durante dos meses, y donde había una lámpara de 100
voltios, lo que significa una claridad ofuscante en un cubículo con una
única y mínima abertura. El
23 de agosto a las 17 horas fue llevada a la presencia del Teniente
Coronel Valdir Teixeira Gôes, en el 12° Regimiento de Infantería (R.I.)
de la 4a
Región Militar, donde se encontraba el capitán Lacerda y las
presas Delcy Gonçalves de Paula, Laudelina María Carneiro y Loreta
Kieder Valadares. El Teniente
Coronel Gôes le informó que sería entregada a los torturadores Capitán
Jesú y Sargento Léo, ambos de la Policía Militar, quienes sé
encaragaarían de golpearla, ponerla en el “pau-de-arara”, divertirse
con su cuerpo y, finalmente violarla.
……………………………………………… “Fue
sometida a las siguientes torturas físicas, sociológicas y sexuales:
“Paliza – Puñetazos en todo el cuerpo, golpes de karate en el
estómago y cuello, bofetadas, violentos apretones en los oídos y cuello,
pellizcos y torceduras en los pezones, golpes de cachiporra.
“Teléfono – Golpes fuertísimos dados simultáneamente en los
oídos los que le dejaron totalmente atontada.
“Descargas eléctricas – Fue colocada encima de una mesa donde
la ataron a los dedos de los pies hilos eléctricos de una pequeña máquina
llamada “manivela”. Uno
de los policías la inmovilizaba sobre la mesa y el segundo le tapaba la
boca con un paño, mientras el tercero accionaba la “manivela”
produciendo descargas eléctricas. Solo
interrumpían este tratamiento cuando percibían que estaba casi sin
sentido, sin conseguir emitir ningún sonido, con los brazos y piernas
retorcidas, rígidas, y el cuerpo recorrido por espasmos y temblores
involuntarios.
“Latas – Descalza, fue obligada a quedarse por largos períodos
de pie encima de la parte abierta de una o dos latas de salchichas, de
diferentes alturas. En poco
tiempo las latas comenzaban a hundirse en las plantas de los pies, los músculos
de las piernas se ponían rígi0dos, provocándole un dolor enorme; cuando
perdía el equilibrio y caía, era golpeada y colocada de nuevo en el
lugar. Al no poder mantenerse
en pie sola sobre las latas,
era sostenida por el Sargento Léo que, al mismo tiempo, le torcía los
pezones y agregaba al dolor físico la tortura moral, acariciándole lúbricamente
todo el cuerpo.
……………………………………………………………..
“Laudelina María Carneiro, brasileña, 22 años, graduada
de la Escuela de Servicio Social de la Pontificia Universidad Católica de
Sao Paulo, soltera.
“Fue detenida el 15 de junio de 1969 a las 17 y 30 horas, en su
casa, calle Melium 479, donde vivía con su amiga María do Rosario de
Cunha Peixoto. Su casa
fue invadida por el equipo de diligencias, dirigido por el Capitán
Portela, del Ejército.
“En medio de gritos y comentarios de los demás groseros, fue
obligado a desnudarse totalmente, siendo llevada a la cocina.
Durante cerca de una hora fue brutalmente golpeada por el sargento
Léo Machado, a golpes de cachiporra y puñetazos en el estómago,
intestinos, riñones y nalgas, además de violentos puntapiés en los
tobillos. Enseguida el
Capitán Pedro Ivo la llevó al cuarto, pasando a golpearla en la
cara hasta hacer sangrar sus labios.
Dada la violencia de los golpes, cayo varias veces, siendo obligada
a levantarse por el Capitán quien apagó un cigarro y un fósforo en la
piel desnuda de su estómago.
“El mismo día a las 23 y 30 horas fue llevada para la sede del
G-2 en la Plaza de la Libertad, donde fue nuevamente obligada a desnudarse
por el Capitán Portela quien, junto a otro oficial (cuyo nombre
desconocemos) intentó forzarla a hacer strip-tease,
Esa misma noche el mismo capitán Portela la sometieron a descargas
eléctricas, aplicándole unas cinco descargas con la máquina llamada “manivela”,
en la cual leyó la inscripción “U.S. Army”
A consecuencia de las torturas, los tobillos quedaron rojos e
hinchados, produciéndole dolores tan punzantes que prácticamente le
impidieron caminar por una semana.
…………………………………………………………..
“María do Rosário de Cunha Peixoto, brasileña, soltera,
26 años, nacida el 16 de mayo de 1943 en Almenaba, Municipio de
Jequetinhonha, Minas Gerais, profesora primaria y alumna avanzada del
curso de historia de la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica
de Minas Gerais.
“Fue detenida el día 15 de junio de 1969 por el Sargento Léo
Machado, de la P.M., al llegar a casa a las 20 horas, donde ya estaba
presa Laudelina María Carneiro.
Estaban presentes: Mayor Rubens y Teniente Padua.
Poco después llegaron el Capitán Portela, del Ejército (a quien
los otros llamaba “jefe”) y el Capitán Pedro Ivo, de la P.M., los
cuales la mandaron a sacarse la ropa y hacer “strip-tease” enfrente
del Mayor Rubens del Sargento
Léo. Ante la negativa, el
capitán Ivo le arrancó la ropa, llegando a rasgarla, mientras gritaban
palabrotas. Después de
vestirse nuevamente fue brutalmente golpeada por los Capitanes Portela y
Pedro Ivo, y Sargento Léo. Quienes
se turnaban para aplicarle golpes de karate en el estómago y en el pecho,
puñetazos en la cara, “teléfonos” y pellizcos en los pezones,
continuando los insultos. Mientras tanto, en el cuarto, Laudolina María Carneiro
también era golpeada. A las
20 y 30 horas vio llegar a la casa conducida por elementos de la P.M., a
otra presa de nombre Delcy Conçalves de Paula, quien también fue
golpeada por los Capitanes Pedro Ivo y Portela. “Delcy
Goncalves de Paula, brasileña, soltera 26 años, nacida en Poté
Minas Gerais, el 4 de noviembre de 1943, profesora primaria y estudiante
de Ciencias Sociales de la facultad de Filosofía de la Universidad Federal de Minas de
Gerais. “Fue
presa en la calle el 14 de junio de 1969 y llevada para la prisión
“Estevâo Pinto”. Retirada
de allí el 15 de junio de 1969, aproximadamente a las 20 horas, fue
llevada a una casa desconocida en el barrio Renascença, en Belo Horizonte,
donde fue golpeada, después de haberle sido arrancada completamente la
ropa por el capitán Pedro Ivo, de la P.M. la tortura consistía en golpes
de karate en el cuello, estómago y riñones, puñetazos en el rostro y
patadas. Al ser amenazada de
quemársele los senos con una vela prendida gritó tanto que el Capitán
Portela, temiendo llamar la atención del vecindario, dio orden para que
se interrumpiera la tortura. En
esa casa presenció la tortura de dos muchachas cuyos nombres los
torturadores gritan: Laudelina y María de Rosário.
Torturadores presentes en esa casa: Capitanes, Portela del Ejército
y Pedro Ivo, de la P.M., Teniente Padua de la P.M., Sargento Léo de la
P.M., Mayor Rubens, de la P.M., y otro no identificado.
…………………………………………………….. iii)
Comunicación de 24 de julio de 1970: “Seriamente
preocupados por las afirmaciones de aplicación sistemática de malos
tratos a los presos de Brasil. El
Gobierno brasileño respondió a la declaración detallada de estos hechos
alegando que no existen presos políticos en ese país.
Solicitamos respetuosamente a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que inicie una investigación a fondo del trato que
reciben los presos en Brasil, a fin de garantizar la aplicación de las
normas mínimas de las naciones Unidas sobre trato a prisioneros. “En
julio de 1970 había por lo menos 12,000 presos políticos en Brasil.
El General Garrastazu medici, Presidente de la República, realizó
una conferencia de prensa en mayo de 1970 y declaró que no habían presos
políticos en su país.
…………………………………………………
Los métodos de tortura son numerosos y variados.
Con excepción de los Estados del interior (Goiás, Mato Grosso,
Sertâo Nordestal y Amazonas) donde, según numerosos documentos, la policía
comete actos de salvajismo, en la mayoría de los campamentos, cuarteles y
cárceles de la Costa la tortura se inspira en principios científicos.
Desde enero de 1970, cuando la primera campaña de prensa de Europa
hizo una advertencia al Gobierno del Brasil, los documentos señalan la
presencia de médicos Militares en las cámaras de tortura.
Estos Médicos asisten regularmente a los interrogatorios
realizados por oficiales y suboficiales del Servicio Secreto de la marina
(CENIMAR). En otros grupos de
represión, la presencia de los médicos es esporádica.
Según las declaraciones de los mismos presos, estos médicos
cumplen aparentemente una doble función: por una parte dan remedios e
inyecciones para evitar que el preso pierda el conocimiento, permitiendo
que los torturadores trabajen durante varias horas seguidas.
Por la otra, tratan de evitar que el cautivo, quien más tarde
puede comparecer ante un juez militara o hasta civil, reciba heridas
demasiado visibles. Por esta
razón, las cuarenta personas libertadas a cambio de la entrega, por los
guerrilleros, del Embajador de Alemania Occidental, Von Hollebed, que
llegaron a Argelia en junio de 1970, acusaban pocas señales de malos
tratos. Sin embargo, 34 de
ellas fueron torturadas algunas varias veces,
por diferentes servicios y durante períodos que alcanzaron hasta
24 horas seguidas (como fue el caso de Apalhonio de Carvalho, por ejemplo).
Sólo una joven estaba completamente paralítica de la cintura
abajo (cadera y piernas). Otras
mostraban únicamente maracas de quemaduras (en los brazos, nariz, orejas,
órganos genitales), causados por choques eléctricos.
……………………………………………………. “Los
más comunes son los siguientes: “1°
Tortura con agua: Se sumerge la cabeza del preso, repetidas veces y durante períodos
de duración diferente (siempre hasta el extremo de la sofocación), en
una balde de agua sucia, orina o excrementos. “2°
Tortura con electricidad:
se suspende al preso en una barra de hierro por los pies y brazos
(o más frecuentemente por las rodillas, con las manos atadas a los pies,
en posición fetal). Luego se
aplican electrodos a los órganos genitales, orejas, nariz, senos o en la
parte interior de los párpados. Seguidamente
se hacen pasar por el cuero de la víctima choques electrónicos, cuya
intensidad aumenta constantemente. En
estas operaciones se utilizan los teléfonos de campaña del ejército o
la corriente que llega a la cámara especial.
En la última fase del tratamiento, se moja el cuerpo con agua fría
para aumentar la conductividad de los choques electrónicos. “3°
Golpes: Un método
corriente consiste en golpear las orejas del cautivo con las palmas de las
manos. Ello causa la ruptura
de los tímpanos. Otro método
consiste en golpear con varillas de hierro o plomo, los órganos genitales
u otras partes delicadas del cuerpo. “4°
Es frecuente la violación de los presos de sexo femenino. “5°
Otras torturas muy comunes son las de tipo moral.
Frecuentemente se tortura al niño frente a la madre; a las esposas
y esposos en el mismo cuarto y al mismo tiempo; y son frecuentes los
simulacros de ejecuciones, así como la privación metódica de sueño y
agua. “6°
Son numerosas las cárceles en cuarteles, secciónales de policía
de la ciudad y campamentos, en que se han construido celdas especiales (un
cilindro de cemento de 1,50 x 1,50).
Están provistas de una salida de aire única, a menudo
constantemente iluminadas con una luz brillante, y al preso pasa a veces días
y semanas acurrucado y casi asfixiado.
Algunos relatos revelan que los casos de enajenación mental son
frecuentes entre los presos. “7°
Otro tipo de tortura, mencionado repetidamente en los relatos de
los sobrevivientes y confirmado en parte
por las verificaciones de las pruebas periciales médicas, al
parecer no se basa en instrucciones sistemáticas dadas a los torturadores,
sino que está librado a la iniciativa personal de uno o más de los
agentes de represión. Así,
la Cárcel militar de Belo Horizonte tiene sus propios perros policía,
especialmente entrenados para atacar las partes delicadas del cuerpo
humano. Estos perros se
sueltan, a veces, en el patio del lugar de detención en que se encuentran
los presos (hombres y mujeres). En el edificio del DPS en Sao Paulo, principalmente en los
cuarteles de la Plaza General Osório, entre los métodos comúnmente
aplicados se incluyen prácticas especiales tales como arrancar las uñas
de los dedos de las manos o los pies o aplastar los testículos.
Algunos grupos de oficiales y subalternos del primer ejército
estacionado en el Estado de Guanabara, arrancan las uñas de las manos y
los pies, así como los párpados de los presos. En Sâo Paulo, Curitiba y
Juiz de Fora, los Cautivos han recibido quemaduras con oxiacetileno.
A otros se les han clavado agujas candentes debajo de las uñas, en
las articulaciones o en las muñecas y rodillas”.
……………………………………..
De conformidad con el procedimiento reglamentario (Artículo 42 y
44) la Comisión solicitó del Gobierno del Brasil, en nota de 18 de
septiembre de 1970, la información correspondiente.
Además, en el vigesimocuarto período de sesiones (octubre de
1970), la Comisión, atendiendo a la gravedad y urgencia de las denuncias,
acordó reiterar al citado gobierno la solicitud de información de 18 de
septiembre, designar como relator del caso al Dr. Durward V. Sandifer (junto
con otros casos sobre el mismo papis) y solicitar del Gobierno brasileño,
en aplicación de los Artículos 11 Í
de su Estatuto y 50 de su Reglamento, su anuencia para que el relator,
acompañado del Secretario Ejecutivo
de la comisión, pudiera trasladarse al territorio del Brasil con
el objeto de recoger los datos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. En tal sentido se
dirigió al Gobierno del Brasil el 26 de octubre de 1970, comunicación
que fue reiterada el 10 de diciembre del mismo año.
El Gobierno del Brasil, en nota del 11 de enero de
1971/AAA/1/602.60(20), dio respuesta a las comunicaciones arriba citadas.
En síntesis, dicha respuesta se concretó a los siguientes puntos:
1° Que la represión
del delito político y del delito común con pretextos políticos –como
los que, al considerar el terrorismo, la Organización de los Estados
Americanos ha calificado como delitos comunes de lesa humanidad-- el
Gobierno del Brasil ha tenido presente lo que prescribe el Artículo 10
del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos…. “Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático”.
2° Que en defensa de
ese principio y respetando los derechos humanos, el Gobierno del Brasil…
“no vaciló en sacrificar
graves y poderosas razones que afectan la seguridad interna del país, al
poner en libertad a delincuentes calificados por la propia Organización
de los Estados Americanos como autores de delitos de lesa humanidad.
Además, en los actuales momentos, el Gobierno del Brasil se
dispone a poner en libertad a setenta delincuentes para salvar la vida del
Embajador de Suiza, Víctima inocente de secuestradores que no se detienen
ante ningún crimen para lograr sus abomínales propósitos”.
3° Que a este respecto deseaba llamar la atención “hacia el
hecho irrefutable de que, a cambio de la liberación de los res diplomáticos
secuestrados sucesivamente en el Brasil, hasta la fecha se ha puesto en
libertad y enviado al extranjero a un total de sesenta delincuentes, todos
declarados culpables (y algunos hasta se jactaban de serlo) de los más
asquerosos y repulsivos atentados contra lo más inviolable de la dignidad
y de los derechos del hombre, y de que todos esos delincuentes se
presentaron en público en condiciones completamente normales”.
4° Que en opinión
del Gobierno del Brasil, ese hecho constituyó la prueba pública más
elocuente de la falsedad y alevosía de los cargos formulados contra el
Brasil y que, además, las autoridades brasileñas ya habían declarado
repetidamente su rechazo y condena de cualquier violación de los derechos
humanos en el Brasil.
5° Que para alcanzar
sus fines, los grupos subversivos organizaron la guerrilla urbana y no habían
vacilado en recurrir a la práctica de toda clase de crímenes y
violaciones, tales como: -
Asaltos a 370 bancos con robo de 12 millones de cruzeiros
(US$2,500.00,000). -
Asaltos a personas y empresas con robo de 25 millones de cruzeiros
(US$5,000,000) -
Asesinato de 78 personas y 196 heridos, incluso miembros de la
policía y de las Fuerzas Armadas. -
Cuatrocientos cuarenta y cinco atentados de varias clases, como
explosiones en cines, fábricas, gasómetro de Santos (245 heridos), periódicos,
aeropuertos (atentado contra el Presidente Costa e Silva), escuelas,
“Corpo da Paz”, Consulados y Embajadas, establecimientos públicos y
cuarteles, instalaciones ferroviarias, vehículos policiales, bibliotecas,
estaciones de televisión, casas de comercio y otras. -
Secuestro de tres Embajadores (Estados Unidos, Alemania y Suiza) y
un Cónsul (Japón). 6°
Que la enérgica represión efectuada por el Gobierno del Brasil,
había correspondido a los medios utilizados por los terroristas, pero se
había mantenido en los límites de las leyes vigentes en el país.
No había tribunales de excepción.
Los hechos eran tramitados en “inquéritos policiales militares”
porque son de la competencia de la Justicia Militar, que es parte del
poder Judicial. Todos los
actos del proceso y del juicio eran públicos. 7°
Que los detenidos y los condenados recibían tratamiento humano.
Además de un régimen penitenciario normas, no usaban uniformes,
podían tener radio y televisión, recibían visitas de familiares y
disponían de asistencia médica y dental. 8°
Que, de conformidad con la política del Gobierno del Brasil, de
respeto a los derechos humanos, fue creado, por Ley N° 4.319 de 1964, el
Consejo de Defensa de los derechos Humanos, que se instaló en 1968 y en
cuya composición y actividades se trató de reunir las principales
fuerzas sociales preocupadas por el respeto a la dignidad del hombre como
son el Ministro de Justicia, los líderes de la mayoría y minoría del
Senado y de la Cámara de Diputados, el Presidente del la Asociación
Brasileña de Prensa, el Presidente de la Asociación de Abogados y otras
personas que por su carácter no tienen conexión alguna con el Gobierno. 9°
Que en cuanto a la solicitud de la Comisión para que el Gobierno
del Brasil autorice la visita al país del Dr. Druward V. Sandifer con el
propósito de informarse directamente en cuanto a las comunicaciones Nos.
1683 y 1684, el
Gobierno del Brasil expresaba 2su más viva
extrañeza ante esa solicitud”, en vista de que en la misma no se
indicaba el motivo que había provocado tal decisión ni se aclaraba por
qué, sin haberse cumplido el plazo dentro del cual deben suministrarse
las informaciones relativas a esas comunicaciones la Comisión,
“repentinamente y sin esperar que transcurran los plazos reglamentarios,
desean enviar un representante al territorio brasileño. 10°
Que por lo tanto, el Gobierno del Brasil no comprende por qué se
pretende recurrir al
procedimiento previsto en la parte final del Artículo 50 del Reglamento
de la Comisión, puesto que el simple hecho “de no haberse cumplido los
plazos de la solicitud de información demuestra que la Comisión
interamericana de derechos Humanos no ha observado lo dispuesto en la
Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
en el sentido de que la Comisión, en el ejercicio de sus funciones
debiera verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado
miembro fueron debidamente aplicados y agotados. Esta disposición se incorporó al Artículo 54 del
Reglamento de la Comisión”. 11°
Que el Gobierno del Brasil consideraba que el envío de un
observador constituía una “medida excepcional que sólo debe aplicarse
cuando la Comisión no dispone de otros medios para verificar los hechos”. 12°
Que por lo tanto, la media de enviar un observador debe ser
necesaria y oportuna y que la media que perseguía la Comisión no ea
necesaria, pues no e han agotado otros medios para verificar los hechos, y
no era oportuna “por no haber en el Brasil ningún caso de violación de
los derechos humanos”. 13°
Que la Comisión no había dado cumplimiento a lo previsto en los
artículos 38 (especialmente en el inciso b), 39 (inciso b), 50, 51 y 54
de su Reglamento que “disponen que deben mantenerse y cumplirse al máximo
las Resoluciones adoptadas por la Comisión, estando presentes todos sus
miembros, en la reunión celebrada el día 15 de octubre último”. 14°
Que sobre las bases anteriores, el Gobierno del Brasil respondía
“De Meritis” a las comunicaciones Nos.
1683 y 1684, acompañando documentación como parte integrante de
su respuesta. La
documentación de referencia comprende:
La parte primera subdividida en capítulos relativos a la
actividad del terrorismo en el Brasil (Capítulo I); la inexistencia de
presos políticos en el Brasil (Capitulo II); genocidio de indios (Capítulo
III); la persecución religiosa (Capítulo IV); y un capítulo referente a
las publicaciones aparecidas en Francia y otros países sobre la cuestión
de las torturas a presos políticos.
La segunda parte, compuesta de 20 capítulos, corresponde a
informaciones suministradas por el Gobierno sobre las denuncias de carácter
individual elevadas a sus conocimiento por la Comisión.
Esta información se complementa con una parte de consideraciones
finales y otra documentación referente a los casos denunciados. El
Presidente de la Comisión, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, en nota del
16 de enero de 1971, acusó recibo al Gobierno del Brasil.
En esta nota, al tiempo que se agradeció a dicho Gobierno el envió
de la información y documentación de referencia, dejo constancia de que
deploraba profundamente que dicho Gobierno hubiese negado su autorización
par que el Dr. Durward V. Sandifer, relator de las comunicaciones 1683 y
1684, pudiese trasladares al territorio del Brasil para cumplir con el
encargo recibido de la comisión. Así mismo, dejó constancia de que la Comisión, de acuerdo
con la práctica establecida y en estricto cumplimiento de sus normas
reglamentarias, formula las solicitudes de anuencia para trasladares al
territorio de un Estado americano teniendo en cuenta exclusivamente la
gravedad y la urgencia de los hechos, tal como ellos han sido articulados
en la denuncia, y sin que ello importe prejuzgamiento alguno por parte de
la Comisión. En
cumplimiento del encargo recibido de la Comisión, el relator de las
comunicaciones Nos. 1683 y 1684, Dr. Durward V. Sandifer, preparó un
informe con las conclusiones y recomendaciones que estimó procedentes
(doc. 7-25, res.). Este
informe (antes citado en lo referente al caso 1683) se concretó en
resumen a los siguientes puntos: a.
Que la nota del Gobierno del Brasil, de 11 de enero de 1971, contenía
algunas manifestaciones que no deberían quedar sin respuesta, para evitar
que se siente un precedente que pueda debilitar las facultades de la
Comisión por lo que hace a la aplicación de las facultades del Artículo
11, c) de su Estatuto. b.
Que también se afirma en dicha nota que “el simple hecho de no
haberse cumplido los plazos de las solicitudes de información demuestra
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha observado lo
dispuesto en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria, en el sentido de que la Comisión, en el ejercicio de sus
atribuciones, deberá verificar si los procesos y recurso internos de cada
Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados.
Esta disposición se incorporó al Artículo 54 del Reglamento. c.
Que a juicio del relator, el Artículo 50 del Reglamento contiene
diversos procedimientos, a fin de que la Comisión pueda acopiar pruebas o
“conocer los hechos” y que la observación in loco es uno de
ellos. d.
Que, por otra parte, el Artículo 50 da a la Comisión discreción
para obtener la información que sea necesaria para el examen de las
reclamaciones que recibe y que, en este tenor, la medida prevista en el
Artículo 50, de la observación in loco, no es de carácter excepcional,
pues el Reglamento no dispone este tipo de medidas, pudiéndose considerar
que tiene índole de excepción “sólo porque no se emplea con tanta
frecuencia como los otros procedimientos, ya que por lo general es muy
costoso y exigente el consentimiento del Gobierno afectado”.
e.
Que la interpretación dada por el Gobierno del Brasil al Artículo
51 del Reglamento de la Comisión no correspondía al espíritu de dicho
artículo, pues la historia de la comisión revela que “se han enviado
relatores en varias oportunidades, con el consentimiento del Gobierno
interesado, sin esperar la expiración del período mencionado en el Artículo
51”. f.
Que no compartía la
objeción del Gobierno del Brasil con respecto a que la Comisión no había
dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución XXII a la Segunda
Conferencia Interamericana Extraordinaria y al Artículo 54 de su
Reglamento, pus “es muy difícil suponer que una persona, aislada en una
cárcel, pueda reclamar que es víctima de torturas y disponer, al mismo
tiempo, de completa libertad para exponer su caso a la Comisión”.
Además, “la
observancia in loco constituye un medio de verificar si los procedimientos
y recursos internos han sido debidamente aplicados y agotados”…. Como
en caso del Artículo 50, no hay nada en el Reglamento que vincule el Artículo
54 con el 51. g.
Que la documentación remitida por el Gobierno del Brasil, como
parte de la nota de 11 de enero de 1971, desconocía en su mayor parte el
punto fundamental de las denuncias, es decir, el hecho de que numerosos
presos políticos, habían sido torturados por fuerzas de la policía y
del ejercito del Brasil. h.
Que en cuanto a los casos transmitidos al Gobierno del Brasil con
la nota de 18 de septiembre de 1970, la respuesta de dicho Gobierno, con
excepción de comentarios sobre la buena salud de los presos, no
suministraba información sobre las alegadas prácticas de tortura que habían
sido denunciadas a la Comisión y que, además, en dicha respuesta se hacía
una referencia muy ligera a los procedimientos judiciales seguidos en
tales casos. i.
Que algunos de los casos que habían sido transmitidos al Gobierno
del Brasil, en solicitud de información, se referían a que las personas
condenadas por crímenes habían estado sujetas a tribunales militares en
vez de la justicia ordinaria. j.
Que la interpretación dada por el Gobierno del Brasil sobre la
aplicación de los Artículos 38 y 39 del Reglamento de la Comisión, no
era aceptable, puesto que las denuncias recibidas por la Comisión,
(1683 y 1684), cuyas partes pertinentes habían sido transmitidas a
dicho Gobierno, conforme con los Artículos 42 y 44 del propio Reglamento,
en solicitud de información, contenían los nombres de las víctimas, la
mención de los hechos denunciados y los demás requisitos exigidos en
tales artículos. Como consecuencia de las conclusiones de su informe, el relator recomendó a la Comisión que: I) se solicitara del Gobierno del Brasil que suministrara toda la información disponible, relativa a las alegaciones de tortura a las personas mencionadas en las denuncias transmitidas a dicho Gobierno, en el caso 1684 y, ii) que las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno del Brasil se hicieran del conocimiento de los reclamantes a fin de que pudieran replicarlas. |