| INTRODUCCIÓN             
      La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en
      Río de Janeiro en noviembre de 1965, dispuso, en su Resolución XXII,
      apartado 4, lo siguiente:          
      4. Solicitar de la Comisión
      que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión
      de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición
      sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados
      por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación
      sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor
      vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración,
      y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas
      respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra
      información que la Comisión tenga a su alcance.           
      De conformidad con el apartado 8 de la misma Resolución, el Artículo
      9 (bis) del Estatuto de la Comisión, en su apartado c), incorporó, en
      los siguientes términos, el texto arriba citado:          
      c) Rendir un informe anual a
      la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de
      Relaciones Exteriores, el que deberá incluir: i) una exposición sobre el
      progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la
      Declaración Americana; ii) una relación sobre los campos en los cuales
      han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos
      conforme lo prescribe la citada Declaración, y iii) las observaciones que
      la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya
      recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance.           
      Con el objeto de cumplir con el encargo recibido, la Comisión
      Interamericana de Derechos Humanos se dirigió a los Gobiernos de los
      Estados miembros de la Organización, en fecha 2 de noviembre de 1966,
      solicitándoles tuvieran a bien transmitirle anualmente:          
      1.      
      Informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas, dentro de su
      soberanía y de acuerdo con sus preceptos constitucionales, con el objeto
      de ajustar su legislación interna a la Declaración Americana de los
      Derechos y Deberes del Hombre y a la Declaración Universal de los
      Derechos Humanos y a los efectos de asegurar la observancia de esos
      derechos; y           
      2.      
      Textos de la legislación vigente y de la jurisprudencia que
      hubiere en su país en relación con el respeto y aplicación de los
      derechos y deberes humanos fundamentales.           
      En vista de que solamente dos países, Chile y Costa Rica, habían
      transmitido la información solicitada, la Comisión, en fecha 16 de junio
      de 1970, volvió a dirigirse a los Gobiernos de los Estados miembros de la
      Organización. En esa oportunidad sólo cuatro países, Estados Unidos de
      América, Guatemala, México y Nicaragua, enviaron información relativa a
      su legislación en materia de derechos humanos, en el período 1969-1970.           
      Es debido a esa falta de información que la Comisión, al preparar
      la Parte I de este informe, no ha podido contar con todas las
      disposiciones constitucionales, legales o administrativas y decisiones
      judiciales, dictadas en 1969 y 1970, que importen un progreso en la
      consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana de
      los Derechos y Deberes del Hombre. Exceptuando el caso de un país, no se
      ha recibido información relativa a la jurisprudencia en la materia. La
      Comisión hubo de suplir esa falta procurando por su cuenta y con los
      escasos medios de que dispone, buen número de disposiciones legales
      dictadas en 1969 y 1970.           
      De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) de su
      Estatuto y las Normas que para la elaboración del Informe Anual aprobó
      la Comisión en su vigesimoprimer período de sesiones, el presente
      informe se ha dividido en tres partes. En la Parte I se hace referencia a
      nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a
      decisiones judiciales dictadas en los Estados americanos durante los años
      1969 y 1970 que, a juicio de la Comisión, importan un progreso en la
      consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. En
      la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar medidas
      para dar mayor vigencia a los derechos humanos. La Parte III contiene las
      observaciones que la Comisión ha considerado apropiadas respecto de las
      comunicaciones que ha recibido durante los años 1969 y 1970 y respecto de
      otras informaciones.           
      La Comisión desea observar que el contenido del presente informe
      se ajusta a los términos de la mencionada Resolución XXII, apartado 4, y
      del Artículo 9 (bis) apartado c de su Estatuto, y que, en consecuencia,
      no constituye una Memoria o un informe sobre la totalidad de las
      actividades cumplidas durante los años de 1969 y 1970.           
      En virtud de haberse convocado el primer período ordinario de
      sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
      Americanos, con arreglo a la Carta reformada por el Protocolo de Buenos
      Aires, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el
      carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea
      General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la
      citada Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana
      Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y
      en el 29 del Reglamento de la Asamblea.  |