...continuación

C.      DERECHO A LA SALUD

89.             La Comisión señaló en las pertinentes recomendaciones del Tercer Informe que el Estado de Paraguay debe otorgar debida prioridad a la solución de los problemas estructurales relacionados con el derecho a la salud de todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado paraguayo.

90.             En cuanto al cumplimiento de la mencionada recomendación, la Comisión  ha recibido información de que  la mortalidad materna e infantil continúa siendo muy elevada.

91.             La Comisión continúa recibiendo información de que existe un insuficiente gasto público en salud. El déficit de transferencia de recursos, sobre todo en los últimos tres años, mantiene a los hospitales, centros y puestos de salud prácticamente en estado de desabastecimiento, ya que no pueden brindar servicios a la población. La falta de recursos e insumos afecta a la totalidad de los programas de salud y sus posibilidades de ejecución.

V.        RECOMENDACIONES SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

92.             En su informe, la CIDH encomendó a la Relatoría para la Libertad de Expresión (Relatoría) la realización del capítulo sobre libertad de Expresión. En dicha oportunidad, la Relatoría recomendó al Estado paraguayo que adopte medidas reglamentarias para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión, que disponga las medidas necesarias para asegurar la adecuada distribución de frecuencias radiales de acuerdo a criterios democráticos, que promueva la distinción entre persona pública y privada, despenalizando las injurias y calumnias en contra de las personas públicas, y que reglamente el derecho de acceso a la información.

93.             En su respuesta al Tercer Informe, el Estado señaló que realizará todas las acciones necesarias, legislativas y administrativas, para responder efectivamente a las recomendaciones contenidas en este capitulo, a los cuales le brinda un especial interés.[50]

94.             Sin embargo, respecto a las medidas de protección al derecho de libertad de expresión, la Relatoría tomó conocimiento de una serie de situaciones que han puesto en riesgo el ejercicio de dicho derecho. El Sindicato de Periodistas de Paraguay informó que en enero de 2001 fue asesinado el periodista Salvador Medina Velázquez en la localidad de Capiibary, departamento de San Pedro. Medina Velázquez había recibido amenazas con anterioridad y según la información suministrada el motivo del asesinato habría sido como consecuencia de las investigaciones sobre corrupción iniciadas y denunciadas por el periodista a través de su programa en la radio comunitaria Ñemity de dicha localidad.  Medina habría publicado varios artículos denunciando la existencia de una mafia local dedicada al tráfico de rollos de madera. De acuerdo con la información recibida por la CIDH el 16 de octubre de 2001, la justicia condenó a Milcíades Mayling a 25 años de prisión como autor responsable del delito, pero aún se desconoce quiénes son los autores intelectuales de este asesinato.[51]

95.             Por otra parte, luego de la condena de Milcíades Mayling, la familia de Medina recibió una serie de amenazas. Uno de los hermanos de Salvador Medina fue secuestrado por dos horas y otro de sus hermanos de nombre Pablo Medina, también periodista de investigación y principal gestor del juicio recibió amenazas de muerte.[52]

96.             Asimismo, cabe mencionar otro ejemplo de amenazas e intimidación dirigida a silenciar la labor de periodistas de investigación. El 7 de mayo de 2001 el periodista Séver Del Puerto de Radio Cáritase recibió amenazas de muerte. De acuerdo a la información suministrada por distintas organizaciones de defensa de la libertad de expresión, el periodista había recibido dichas amenazas en el marco de sus investigaciones sobre el robo de 40 billones de guaraníes (US$11 millones) en el Aeropuerto Internacional de Asunción en agosto de 2000. Dicha investigación implicaba al ex-Ministro del Interior y miembros del Poder Judicial. Del Puerto presentó el 14 de junio un pedido de protección para él y su familia. De acuerdo a la información recibida hasta la fecha, las medidas de protección fueron otorgadas y se ha iniciado un proceso de investigación.

97.             Por otra parte, la Relatoría no ha recibido información acerca de los avances para formalizar la situación de las radios comunitarias. La Red de Radios Comunitarias en el Paraguay informó que numerosas emisoras comunitarias, que en los últimos años han estado tramitando su formalización, han sido objeto de abusos y censuras por parte de agentes del Estado.[53] Entre algunos de los hechos ejemplificadores se informó a la CIDH que en setiembre de 2001 CONATEL solicitó la clausura de Radio FM Trinidad por orden judicial que tuvo origen en una denuncia por uso ilegal de una frecuencia presentada por el Asunción Golf Club ante CONATEL. Según la información suministrada, durante esa época, Radio FM Trinidad junto con otros sectores de la comunidad iniciaron una campaña denunciando irregularidades en la concesión de terrenos municipales al Asunción Golf Club; en noviembre el Estado solicitó, a través del presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la clausura de la emisora comunitaria Arandù FM, de la ciudad de Natalio, departamento de Itapúa, por considerarla ilegal.[54]

98.             Asimismo, la Relatoría no ha recibido información acerca de cambios para promover una reforma en las leyes que penalizan los delitos de calumnia e injurias en concordancia con la jurisprudencia del sistema interamericano en la materia con la finalidad de que contemple una distinción entre persona pública y privada, despenalizando las injurias y calumnias en contra de las personas públicas. Sin embargo, el artículo 151 del Código Penal de la República del Paraguay de 2001 establece que para el delito de difamación "la afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses público o privado".[55]

99.             Por otra parte, el Sindicato de Periodistas del Paraguay ha informado a la CIDH que en los últimos meses los medios de comunicación han sufrido un grave deterioro laboral a consecuencia de una marcada reducción del personal, el atraso en el pago de los salarios, y la falta de pago del seguro social obligatorio.

100.        Finalmente, cabe mencionar en relación a la adopción leyes y reglamentaciones que permitan el acceso a la información en poder del Estado, que el 13 de diciembre de 2001 el Congreso derogó la Ley 1728, de Transparencia Administrativa y Libre Acceso a la Información, imponía graves restricciones al derecho de acceso a información de documentos oficiales por parte de la prensa, obstaculizando la transparencia de la gestión administrativa y dejando un gran poder de discreción a las autoridades para rechazar peticiones.[56] La CIDH valora la iniciativa del Estado de fines de agosto de 2001, en la cual la sociedad civil fue llamada a participar de un proceso de consulta para la aprobación de una nueva ley. A partir de esta iniciativa, la Alianza por la Defensa de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información[57] presentó ante la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de Ley de Libre Acceso a la Información Pública que modifica totalmente la derogada Ley 1728.

101.        A pesar de las medidas adoptadas por el Estado para investigar el asesinato del periodista Salvador Medina Velázquez y las amenazas contra periodistas de investigación, la Comisión continúa profundamente preocupada por la situación de vulnerabilidad de los comunicadores sociales. Asimismo, preocupa la clausura de las emisoras comunitarias y la falta de mecanismos que busquen un marco legal para que éstas sean reconocidas y funciones legalmente. La Relatoría ha señalado la necesidad de promover políticas progresivas tendiente a dar un espacio de expresión a todos los sectores de la población sin discriminación, garantizando la pluralidad de las fuentes de información y promoviendo así una amplia libertad de expresión e información.

102.        Con base en la información presentada anteriormente, la CIDH y la Relatoría recomiendan al Estado de Paraguay que continúe con las investigaciones para dilucidar el asesinato del periodista Salvador Medina Velázquez y las amenazas a sus familiares y que sancione a los responsables. Por otra parte, recomienda que se investiguen las amenazas e intimidaciones dirigidas a periodistas y otros comunicadores sociales de investigación que tienen como propósito silenciar y generar un efecto amedrentador sobre la investigación y difusión de conductas corruptas o ilícitas de agentes de gobierno u otros sectores de poder. Asimismo se recomienda que se impulsen medidas tendientes a atender la situación laboral de los comunicadores sociales y que se busquen mecanismos para regularizar la situación de las radios comunitarias. Finalmente, la Relatoría señala su beneplácito por la anulación de la Ley 1728 y espera que se promulgue una ley de acceso a la información y transparencia en concordancia con los estándares internacionales en la materia y con el consenso de la sociedad civil paraguaya.

VI.      RECOMENDACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

103.        Las recomendaciones de la CIDH se orientan hacia la plena puesta en práctica del Estatuto del Niño y del Adolescente, y en particular a la protección de los niños y adolescentes en situación vulnerable: niños de la calle, trabajadores infantiles, en comercio sexual e internados en establecimientos de custodia o prisión.

104.        En el año 2001 han ocurrido varios hechos muy importantes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos de la infancia y la adolescencia en Paraguay que, desde la perspectiva de un balance general, significan progresos por un lado y retrocesos y persistencias de situaciones negativas por el otro.  La promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, que entró en vigencia en noviembre de 2001 y la creación de Secretaría de la Niñez y la Adolescencia son, sin duda, los avances más importantes. Con respecto a la justicia juvenil, nuevamente se vivió un momento dramático que llevó al cierre definitivo del correccional de menores varones“ Panchito López”, lo que significó un avance que posteriormente permitió otros, como la creación de una instancia que coordinará toda la política de atención a los adolescentes infractores.[58]

105.        Asimismo el Estado ha informado a la Comisión que el 1º de marzo de 2002 se suscribió entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el Acuerdo sobre el Programa de Cooperación para el período 2002-2006. El programa tiene como propósito general fortalecer la capacidad nacional para el cumplimiento de los derechos de los niños y de las mujeres, y contribuir así a la fortalecimiento del Estado de derecho.[59]

106.        A continuación se realizará un análisis de las distintas cuestiones implicadas en la esfera de la problemática infantil, siguiendo con el esquema que trazara la Comisión en su Tercer Informe al respecto.

A.      MARCO JURÍDICO

107.        La Comisión recomendó al Estado la aprobación y rápida instrumentación del Código de la Niñez.

108.        El Estado de Paraguay cumplió en marzo del 2001 con su compromiso y la mencionada recomendación al adecuar su marco normativo a la Convención, y promulgar el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680). Este hecho es de suma importancia, y presenta un significado dual: uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza práctica. Jurídicamente supone que se pasa de una doctrina legal a otra, de la situación irregular a la de protección integral, lo que en la práctica significa que la niñez de Paraguay deberá ser tratada en adelante de una manera distinta.[60]

109.        Por su parte la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, instancia creada por el nuevo Código, es una nueva y positiva institución que coordinará el sistema de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.

110.        El  Estado ha informado a la Comisión que la Secretaría Nacional ya cuenta con una Secretaria Ejecutiva, y que en el mes de marzo se presentará un proyecto de ley de ampliación presupuestaria para su inmediato funcionamiento y que se impulsará el pronto establecimiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, del consejo departamental, del consejo municipal y las concejerías mucipales por los derechos del niño, la niña y los adolescentes (CONEDI).[61]

111.        El Estado señala  que en el ámbito jurisdiccional el nuevo Código establece una jurisdicción especializada “Jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia” con un procedimiento de carácter sumario, gratuito, respetando los principios de concertación, inmediación y bilateralidad. Asimismo informa que la Ley 1860 igualmente crea la Defensoría Especializada de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio Público, y los Juzgados y Tribunales Especializados de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito del Poder Judicial.[62]

112.        Finalmente el Estado expresó que entre algunas de las instituciones creadas por el nuevo Código que ya están en funcionamiento, se puede citar a los Consejos para la Defensa de la Niñez resultado de un esfuerzo coordinado entre los gobiernos locales, intendencias y gobernaciones, y la organización no gubernamental Global Infancia. Otras instituciones contempladas en el nuevo Código están siendo estructuradas por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público a través de sus respectivas oficinas técnicas de Reforma Judicial.[63]

B.       SISTEMA CARCELARIO

113.        Al respecto, la Comisión recomendó al Estado el cierre inmediato del Correccional de Menores Panchito López y que se disponga la inmediata creación de nuevos centros de detención adecuados a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

114.        El Estado informó que el 25 de julio un adolescente interno en el correccional de menores “Panchito López” fue asesinado por un guardia cárcel y, como consecuencia, se desató un amotinamiento de los reclusos que incendiaron el local, dejándolo inutilizado. Por tales sucesos el Gobierno cerró definitivamente el establecimiento, tal como reiteradamente había solicitado la Comisión.[64]

115.        También el Estado ha informado que luego del incendio se conformó  una comisión de visita a los centros de reclusión de todo el país donde se encuentran adolescentes. Esta comisión interinstitucional visitó en un período de dos meses casi todos los centros de reclusión, y consiguió algunos cambios en las condiciones de prisión de menores[65]. La Comisión Interamericana reconoce como un avance esta comisión, que está integrada por representaciones de los poderes ejecutivos y judicial, así como de organizaciones de derechos humanos locales e internacionales. Existe la positiva proyección de darle carácter permanente, con el objetivo de monitorear periódicamente las condiciones carcelarias.

116.        Un hecho de suma importancia es la creación en octubre de 2002 del Sistema Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENAI), dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que tendrá la responsabilidad de diseñar y administrar las políticas dirigidas a este sector. Esta instancia fue creada luego de los hechos que siguieron al cierre del correccional para menores “Panchito Lopez”.[66]

117.        Al respecto el Estado ha destacado en su respuesta que entre los fines para los cuales fue creado el SENAI constituye un propósito fundamental el aportar en la búsqueda de acciones de prevención de situaciones de infracción, así como la concretización de iniciativas que permitan la integración socio familiar de los adolescentes que egresan de los Centros Educativos, una vez cumplida la medida privativa de libertad impuesta por los jueces. Asimismo, señala que los menores recluidos dejan de estar bajo el ámbito de competencia de la Dirección General de Institutos Penales y pasan a depender de esta nueva entidad no penitenciaria.[67]

118.        Por su parte, la continuidad y las mejoras introducidas al Centro Educativo especializado de Itaguá son alentadoras. La Comisión reconoce que las contribuciones de orden edilicio como metodológico han facilitado una atención mucho más acorde con lo recomendado. Bajo perspectiva, el Estado informó que en diciembre de 2001 se ha creado el Centro Educativo Integral La Salle, modelo no penitenciario de régimen abierto, sin guardias armados, preparado para recibir a 30 adolescentes, en el que se busca como objetivo principal que los jóvenes se integren gradualmente a los servicios comunitarios de educación, trabajo, atención de la salud y deporte y recreación, como una manera de prepararlos para una vida en libertad sin delinquir.[68]

119.        También informó el Estado que actualmente se impulsa la creación de un Centro Educativo Integral de Seguridad Media y Alta para proceder al traslado de los adolescentes detenidos actualmente en la cárcel de Emboscada,[69] quienes requieren de atención especializada debido al alto nivel de deterioro que presentan en cuanto a su capacidad de integración y de adecuación a normas institucionales. Se tiene previsto concretar esta iniciativa en los primeros cuatro meses del año en curso. Además, con la colaboración de organizaciones sociales y de la sociedad civil de la ciudad de Encarnación, se encara la construcción de un Centro Educativo de nivel regional en Itapúa.[70]

120.        Finalmente, el Gobierno de la República de Paraguay enunció en su respuesta el compromiso de continuar explorando, con el apoyo de financiamiento interno y externo, la habilitación de nuevos centros de educación integral fin de dar una solución definitiva a las condiciones precarias en que se encuentran los menores infractores y en conflicto con la ley en los centros penitenciarios regionales.[71].

C.      NIÑOS DE LA CALLE

121.        La Comisión recomendó al Estado que se impulsen políticas públicas dirigidas a asegurar que no hayan niños ni niñas que vivan en la calle.

122.        La Comisión tiene conocimiento de que al finalizar el año 2001 concluyó uno de los programas de atención a la niñez empobrecida más grandes que se hayan implementado en Paraguay, y se dio inicio a otro de gran envergadura de atención a la niñez en situación de derechos vulnerados.

123.        En el primer caso se trata del programa “Atención a la niñez trabajadora de la calle” con fondos proveídos por el Banco Interamericano de Desarrollo y en el segundo del programa de “Atención a Menores en Alto Riesgo” con fondos proveídos por la Unión Europea.  Ambas propuestas fueron sumamente ambiciosas.

124.        La ejecución de estos programas no ha tenido hasta hoy el impacto esperado. La Comisión ha sido informada que ninguno de ellos forma parte de una política más general que los englobe y que prevea objetivos de impacto a mediano y largo plazo, sino que se orienta a paliar problemáticas específicas por un determinado tiempo.[72]

125.        Por todo lo anterior, la Comisión reitera al Estado que encamine sus acciones referentes a la niñez a alcanzar el objetivo de protección global.

126.        Asimismo, la Comisión no puede dejar de mencionar un hecho de intensa gravedad en perjuicio de los niños de la calle y que originó una denuncia que recibiera el 23 de diciembre del 2000. El arresto de niños y niñas que trabajan en las calles realizado el 27, 28 y 29 noviembre del 2000 por la jueza del menor, Mercedes Brítez de Buzó, ”fue un operativo de limpieza de pobres en las calles capitalinas” según la Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay (CODEHUPY), quien interpuso la mencionada denuncia.  Subraya esta organización que en dicha intervención se violaron todas las normas y garantías procesales de los niños y  que es un acontecimiento que es muestra visible de la insensibilidad del sistema respecto de la niñez.[73]  La Comisión no se pronuncia acerca de los méritos de la denuncia, sobre los que decidirá de conformidad con sus normas reglamentarias.

D.      TRABAJO INFANTIL

127.        Al respecto la Comisión recomendó al Estado de Paraguay que se dicten normas necesarias para asegurar que no se viole la legislación internacional y nacional en materia de trabajo de la niñez.

128.        La Comisión resalta como un hecho positivo de cumplimiento a la recomendación citada la normativa incorporada al Código de la Niñez que regula los distintos aspectos involucrados en el trabajo infantil.  En el capitulo primero de las disposiciones generales se establece que la protección laboral ampara al adolescente que trabaja por cuenta propia, por cuenta ajena y al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. Asimismo, el Estado confiere al adolescente una serie de garantías, como por ejemplo prevención de la salud, de ser sometido periódicamente a un examen médico, de horario especial de trabajo, etc. (artículo 53 – De las garantías en el trabajo). También seguidamente el Código legisla sobre los trabajos prohibidos y el registro del trabajador, por lo que la legislación se caracteriza por cubrir los distintos aspectos de una protección global del trabajo del adolescente y el niño. La Comisión espera que tal normativa alcance plena vigencia práctica. 

E.       MALTRATO, EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL

129.        El Estado paraguayo continúa sin contar con instituciones que trabajen al respecto. Las únicas acciones emprendidas fueron de carácter judicial, que generalmente terminan victimizando a niños, niñas y adolescentes explotados y explotadas sexualmente, sin que estas intervenciones estén complementadas por otras de índole social. No hay seguimiento, por lo que en muchos casos los adolescentes retornan al ciclo de la explotación sexual. Por ello al Comisión insiste en la necesidad de que se adopten políticas globales al respecto.

130.        Un hecho negativamente significativo fue que a principios del año 2001 fue encontrada culpable una persona de explotar sexualmente a dos adolescentes, pero la forma en que se dictó la sentencia (sin prever nada respecto a la privación de libertad cautelar de la persona condenada), permitió que ésta se escapara.[74]

F.       LOS NIÑOS SOLDADOS

131.        A partir de los procesos de solución amistosa en el marco de peticiones pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se acordó la conformación de una Comisión Interinstitucional con miembros de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y organizaciones de Derechos Humanos, que inició la novedosa experiencia de realizar visitas a los cuarteles para el control de la documentación y la situación de los conscriptos en todas las unidades y destacamentos de las regiones Occidental y Oriental, y las comisarias policiales de todo el país.

132.        La Comisión ha recibido información del Estado que indica que la comisión anteriormente mencionada llegó a inspeccionar 65 instituciones militares durante los meses de julio y agosto del año 2001. En las visitas realizadas se constataron varias irregularidades en torno a jóvenes incorporados al servicio militar.[75]

133.        La irregularidad más recurrente que se constató fue la incorporación de jóvenes que no contaban con la edad mínima reglamentaria. En 195 casos de jóvenes que están a punto de ser licenciados se verificó que ingresaron al cuartel siendo menores de 17 años. Su admisión se concretó simplemente con la autorización de los padres cuyas firmas se autenticaron ante jueces de paz o encargados de Registro, así como también ante Escribanos Públicos. En todos estos casos se procedió en contravención a la ley 569 y la acordada  167 de la Corte Suprema de Justicia que establece como autoridad competente para tales casos a los Juzgados Tutelares del Menor de la circunscripción de origen del joven.[76]  Sobre esta irregularidad, el representante de la Corte, juez Marcos Kohn, tomó la decisión de evitar su repetición en el futuro, a través de la Superintendencia del máximo tribunal judicial.[77]

134.        Con respecto a documentaciones adulteradas (falsificación de datos sobre fecha de nacimiento o expedición de documentos directamente falsos), el registro Civil concluyó, luego de las inspecciones y constataciones realizadas de las actas de nacimiento, que 24 jóvenes se habían enrolado con documentos falsificados que les daban más edad  de la que tenían. Estos conscriptos contaban  con partidas de nacimiento de oficinas del Registro Civil que habrían producido dichos documentos presumiblemente a pedido de los reclutadores militares que recorren las localidades del interior en busca de jóvenes que presten el servicio militar.

135.        Al respecto, se iniciaron sumarios administrativos a los funcionarios del registro Civil involucrados en la producción de documentos falsificados, y se remitieron sus antecedentes al ministerio Público.[78]

136.        La Comisión valora altamente todas estas iniciativas positivas y espera que continúen repitiéndose en el futuro a fin de eliminar definitivamente el reclutamiento de menores de edad.

137.        Finalmente el Estado ha informado con respecto a la muerte de niños prestando ilegalmente el servicio militar que el Ministerio Público se encuentra investigando de oficio varias causas y ha interpuesto en más de un caso querellas criminales ante la jurisdicción ordinaria para el esclarecimiento de los hechos y sanción a los culpables. El Estado reitera que su compromiso frente a estos hechos punibles es que los mismos no queden impunes.[79]

VI.      RECOMENDACIONES RESPECTO A LOS DERECHOS DE LA MUJER

138.        En su Tercer Informe, la Comisión se refirió a la discriminación en general de la que son víctimas las mujeres en Paraguay, refiriéndose además a las situaciones de violencia sexual y doméstica, al abuso, explotación sexual y maltrato en contra de aquellas. También realizó un análisis de los niveles de segregación laboral, de exclusión en el campo de la salud y la educación, para finalmente tratar la alarmante  problemática que encierra el tema de las mujeres reclusas. Al respecto, la Comisión elaboró una serie de recomendaciones orientadas a que el Estado adopte medidas adecuadas para una integral  protección de los derechos de las mujeres encaminadas a lograr la efectividad del principio  de no discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres.

139.        En su tercer informe, la Comisión recomendó al Estado que se impulsen las modificaciones legislativas que no se hayan llevado a cabo hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las mujeres contra la discriminación.

140.        El Estado, en atención a la mencionada recomendación, ratificó y/o sancionó  las siguientes normas:

-                      Ley 1600 Contra la Violencia Doméstica, que consiste en una medida cautelar administrada por el Juzgado de Paz. Luego de ser dictadas las medidas de protección, el caso puede derivarse a la justicia ordinaria directamente por el Juez en caso de ser delito de acción penal pública y a instancia de la víctima de ser de acción privada.

-                      Ley N° 1680/01 de la Niñez y la Adolescencia, que prevé la atención prenatal para la madre y de atención durante el parto. Asimismo, aclara los deberes de los padres y de las madres para con sus hijos e hijas.

-                      El Estatuto del Educador, que equipara el permiso de maternidad con el Código Laboral y disminuye un año menos el correspondiente para la jubilación por cada hijo/a, hasta 5.[80]

141.        La Comisión resalta como sumamente positivo que el día 8 de marzo del 2001,e Día Internacional de la Mujer, el Poder Legislativo sancionó el “Protocolo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, que al tenor de los artículos 137 y 141 de la Constitución Nacional pasa a formar parte del ordenamiento jurídico paraguayo con rango cuasiconstitucional.

142.        La Comisión recomendó al Estado que se pongan en práctica programas encaminados a solucionar el problema de la violencia contra la mujer, así como la atención y asesoramiento de las víctimas.

143.        En cuanto al seguimiento de la presente recomendación, cabe mencionar que la problemática de la violencia doméstica en contra de la mujer se caracteriza por insertarse en todos los sectores, culturas, grupos de altos o bajos ingresos, edades o religión. Atendiendo únicamente a los hechos registrados por la prensa, en Paraguay cada 12 días muere una mujer a manos de un hombre relacionado sentimentalmente con ella, pero muy pocas víctimas se atreven a denunciar los hechos y existen pocas decisiones judiciales condenatorias por hechos de violencia doméstica.

144.        Sin embargo la Comisión considera que la Ley 1600 contra la Violencia Doméstica, promulgada el 6 de octubre del 2000, constituyó un avance en el marco normativo imprescindible para garantizar los derechos humanos de las mujeres. La Comisión continuará vigilando la plena implementación de tal Ley.

145.        Al respecto, el Estado informó a la Comisión del trabajo que se encuentra realizando el Centro de Apoyo a la Mujer (CENAM). Se trata de un espacio encargado de dar atención y orientación a mujeres que recurren con diversas problemáticas, especialmente víctimas de violencia.  El CENAM cuenta con profesionales abogadas, sicólogas, trabajadoras sociales y orientadoras especializadas. De enero a octubre fueron atendidos un total de 1.890 casos, de los cuales, 1.118 casos fueron denuncias por situaciones de violencia.[81]

146.        También se ejecuta un proyecto denominado “Formación y Capacitación para la Prevención y el Tramiento de la Violencia contra la Mujer”, que cuenta con la cooperación de la agencia Candiense de Cooperación para el Desarrollo Internacional (ACDI), en el marco de cual se realizan capacitaciones a sectores de la Policía Nacional y de la Salud.[82]

147.        Finalmente, el Estado señaló la importancia de otro proyecto denominado  “Red de Centros de Iniciativa para el Desarrollo de  la Mujer” (RED CIDEM), que se encuentran instalados en las Gobernaciones.  Actualmente funcionan nueve de los catorce centros a ser instalados, y se establece un contacto directo con la realidad de las mujeres en los diferentes departamentos, identificando y ejecutando medidas tendientes a la igualdad de oportunidades para el acceso de las mujeres a los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de las zonas rurales. Están habilitados los centros de Ñeembucú, Concepción, Canindeyú, Caaguazú, Amambay, Itapúa, Caazapá, Alto Paraná y Cordillera.  El Estado señala la importancias de estos centros porque brindan orientación y apoyo integral a las mujeres en las áreas jurídico-legal, sicológica y salud. En el año 2001 la RED CIDEM ha atendido directamente un promedio de 1.700 mujeres en las áreas citadas. Además, apoya técnica y financieramente la ejecución de proyectos productivos que permiten un mayor acceso de las mujeres rurales e indígenas a los recursos económicos.[83]

148.        Sin embargo, se advierte que así como la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por Paraguay en materia de derechos humanos y otras instituciones proveen un marco para la igualdad y la no discriminación de mujeres y de hombres, persisten discriminaciones que, hasta la fecha, siguen sin ningún tratamiento legal. La Comisión espera que estas situaciones se reviertan y que la ley alcance plena vigencia práctica. Son ejemplos de discriminación algunas normativas laborales y determinadas situaciones que se presentan con respecto a las mujeres reclusas.

149.        La Comisión recomendó también que se impulsen medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral entre hombres y mujeres, y que se promueva la participación de las mujeres en cargos públicos, en particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.

150.        Respecto de la cuestión laboral, según el Informe Anual 2001 de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, la situación laboral de la mujer ha cambiado en cuanto a su intensidad y composición, pero persisten discriminaciones relacionadas con su género y con el reconocimiento de los diversos papeles que desarrolla en la sociedad.[84]

151.        La Comisión ha recibido información que indica que las mujeres continúan percibiendo un salario desigual con respecto a los hombres, cualquiera que sea el nivel  de instrucción que se evalúe, el promedio salarial de los hombres es mayor, situación que se mantiene tanto en función de la zona de residencia, como en los diferentes sectores económicos y al analizar las ocupaciones que generan menores ingresos se advierte que en ellas hay más mujeres que hombres.

152.        Respecto de las mujeres reclusas, la Comisión recomendó al Estado que se adopten las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las condiciones carcelarias, así como también las medidas para mejorar su situación y en particular se les otorguen los mismos derechos que a los hombres.

153.        La Comisión cuenta con información del Estado que señala que el Buen Pastor de Asunción es el único correccional exclusivo de mujeres en Paraguay.[85] En el interior del país, las mujeres son recluidas en los distintos centros penitenciarios regionales, donde se les confina a pequeños espacios, como es el caso de la cárcel regional Coronel Oviedo, donde conviven en condiciones de insalubridad y hacinamiento tanto menores como adultas.

VII.            RECOMENDACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

154.        La Comisión formuló al Estado de Paraguay diversas recomendaciones con relación a los pueblos indígenas, las cuales se analizan a continuación:

Que se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución de los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida.

Que se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior.

155.        Durante el año 2001 el Estado no contempló recursos para el pago de indemnizaciones de propiedades afectas por reclamos indígenas, por lo que a la fecha de la elaboración del Informe sobre Paraguay no se han resuelto las reivindicaciones pendientes.

156.        Asimismo, la CIDH fue informada respecto de este punto que en el proyecto de ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el año 2002, aprobado por el Parlamento, se contempla la suma de 3.600 millones de guaraníes para el INDI (aproximadamente setecientos treinta mil US$ al cambio actual), suma que está destinada exclusivamente al pago de sueldos de los funcionarios, retiros voluntarios y tareas asistencialistas[86].

157.        Hasta ahora no se han presupuestado los fondos necesarios para adquisición de tierras, incluso para el pago de aquellas cuya compra ya ha sido resuelta por el INDI y que se hallan ya ocupadas precariamente por comunidades indígenas, conforme la planilla siguiente:[87]

COMUNIDAD INDÍGENA

PROPIETARIO

MONTO A PAGAR (gs.)

OTROS

Takuari

Simeón Pedroso

998.705.565

 

Tatukue

Wilhem Klaus Peters

526.3213.150

 

Takuapú

Agustín y Leonardo Alfonso

635.534.230

 

Mbarakay Ka’a Poty

Lucelia Zafanelly

1.250.000.000

 

Ñuapy

José Ferreira Branco

2.570.689.231

 

Kayawe Atog Kelasma

Rafael Sabe

2.357.274.354

 

Tres Ybera

José López

885.006.775

 

Puerto Barra

Agropeco SA

69.987.060

 

Pirapoi Moi Ka’e

 

319.188.000

 

Paso Itá

Nidia Coelho

1.025.000.000

 

Cerro Pyta

Wilhelm Klaus Peters

Sin monto

Expropiación

Totobiegosode

José E. Gorostiaga

2.096.156.690

 

Canaan

Ernesto Gruhn Chase

1.925.000.000

 

Totobiegosode

Juan Falabella

 

U$S1.921.518

 

Sociedad Agrícola Golondrina

Sin monto

Expropiación

Agua’e

Ley de expropiación

980.795.035

 

158.        La CIDH recomendó asimismo que se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las respectivas comunidades.

          159.   Sobre esto, el parlamento de Paraguay rechazó la solicitud de expropiación del territorio reivindicado por las comunidades indígenas Sawhoyamaxa[88] (14.404 hectáreas) y Xakmok Kásek (10.700 hectáreas), del pueblo Enxet. Esta situación sirvió de base a dichas comunidades para denunciar al Estado paraguayo ante la CIDH el 15 de mayo de 2001.

          160.   En el caso referente a la comunidad Yakye Axa, la CIDH solicitó al Gobierno de Paraguay otorgara en favor de la comunidad indígena medidas cautelares para, entre otras cosas, suspender cualquier orden judicial o administrativa que implicara el desalojo o levantamiento de las viviendas de la comunidad indígena. El Gobierno otorgó las medidas y actualmente se encuentra suspendida la orden judicial de levantamiento de las viviendas de la Comunidad.

            161.    En su Informe sobre Acciones Adoptadas, de marzo de 2002, el Gobierno expresó en relación con las reivindicaciones territoriales pendientes que “existen algunos casos que preocupan al Estado y que requieren de una pronta solución”, como el caso de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyomaxa y Yakmok Kásek.

          162.   Asimismo, el Gobierno afirma en su informe que le preocupa sobremanera la situación de los Yakye Axa, comunidad que reivindica 18.179 hectáreas y que actualmente se encuentra expuesta al peligro por estar asentada precariamente a la vera de la ruta ramal Pozo Colorado-Concepción. Expresa el Gobierno que está dispuesto a encontrar una solución que beneficie a los indígenas. En el caso de la comunidad Yakye Axa, como medida de urgencia, considera que lo más conveniente es encontrar, lo antes posible, un lugar en igual extensión y calidad de las tierras reclamadas, para trasladar a dicha comunidad, previo consentimiento de la misma, y sin desconocer el derecho sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o ocupaban, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.

          163.   Por otro lado, el Gobierno de Paraguay informó a la Comisión que el Poder Ejecutivo, con fecha 30 de enero de 2002, remitió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley “Que Declara de Interés Social y Expropia una Fracción de Inmueble Propiedad de la Firma Agricultural Development INC Asiento en la Comunidad Denominada Enxet (lengua-maskoy) ´Yakye Axa´ del Distrito de Villa Hayes del Departamento de Presidente Hayes, a favor del Instituto Paraguayo del Indígena”, tal como el Gobierno adelantó a la Comisión en la audiencia de diciembre de 2001.

          164.   La CIDH recomendó en su informe de marzo de 2001 que se diera cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que estas comunidades han sido privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional ligados a su identidad cultural, acceso que el Decreto ordena restablecer.

          165.   Según la información disponible por la CIDH respecto a ambas comunidades beneficiarias del Decreto, en una oportunidad durante el año 2001 --el 18 de agosto--, la comunidad Yakye Axa, recibió un cargamento de 840 kilos de alimentos de consumo diario. No se registra otro tipo de asistencia en alimentos o de salud.  Se hace presente que 47 son las familias miembros de la Comunidad Yaxye Axa y 87 las familias de la comunidad Sawhoyamaxa.

          166.   Sobre lo anterior, el Gobierno de Paraguay, en su Informe de Acciones Adoptadas, señaló que el INDI, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, han brindado asistencia médica y provisión de víveres a las mencionadas comunidades indígenas.

          167.   Asimismo, la CIDH recomendó que se adopten a la brevedad las medidas necesarias en favor de las comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los servicios de salud y que se realicen acciones de salud preventiva y de asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria.

          168.   Conforme publicación del diario ABC Color,[89] continúan falleciendo indígenas enfermos y sin asistencia en el Chaco, ascendiendo a 14 (catorce) el número de fallecidos entre octubre de 2001 y enero de 2002, por problemas gastrointestinales y respiratorios, presentando cuadros febriles, tos, y vómito, conforme el siguiente cuadro:

COMUNIDAD INDÍGENA

NOMBRE Y APELLIDO

EDAD

Nepoxen

Juan Laguna

65 años

Nepoxen

Valentín Rebollo

60 años

Nepoxen

Victoria Ortiz

46 años

Nepoxen

Sixto Laguna

36 años

Las Flores (La Patria)

Rosalina Mendoza

18 años

Las Flores (La Patria)

NN

1 año

Las Flores (La Patria)

NN

6 meses

La Leona (La Patria)

Julián Rolón

50 años

La Leona (La Patria)

Eduardo Doton

6 años

La Leona (La Patria)

Fermín Ojeda

S/d

La Leona (La Patria)

José Parine

50 años

La Leona (La Patria)

Nicolasa Echeverry

25 años

La Leona (La Patria)

Faustino Servín

50 años

Nueva Mestre (La Palmera)

NN

S/d

          169.   De acuerdo a información obtenida por la CIDH, los esfuerzos estatales no han sido suficientes para el cumplimiento de esta recomendación. La situación de desnutrición de niños indígenas en el Chaco ha tendido a aumentar, según información publicada en la prensa nacional.

          170.   Finalmente, y en relación con la legislación sobre Pueblos Indígenas en Paraguay, la Comisión recibió el 12 de junio de 2001 una comunicación donde se expresaba que a iniciativa del poder ejecutivo se estaba tramitando en el Congreso Nacional un proyecto de ley “que regula el funcionamiento de los organismos responsables de la política indigenista nacional”, proyecto de ley que estaba enmarcado dentro de una política de reforma del Estado, pero que sería perjudicial para los indígenas del Paraguay, tanto por el procedimiento de discusión de la ley que no contemplaba el derecho a consulta a los indígenas como por el contenido del mismo, ya que disminuía los derechos ya adquiridos en la legislación interna.  

          171.   El 15 de junio de 2001, con el objeto de asistirla en el seguimiento de la situación de los pueblos indígenas de Paraguay, la Comisión solicitó la siguiente información al Gobierno de Paraguay:

Teniendo presente que la CIDH considera de gran importancia que los pueblos indígenas sean consultados respecto de medidas de carácter legislativo o administrativo que los pudieren afectar, le solicito nos informe si el Gobierno de Paraguay ha previsto un procedimiento de consulta a los pueblos interesados respecto de la medida legislativa actualmente en estudio ante el Congreso Nacional y cuál sería el procedimiento a utilizar.

Cuáles son las razones por las que el proyecto de ley contemplaría la reducción en un cincuenta por ciento de la estimación como mínimo de la superficie de tierra destinada a las comunidades indígenas. La CIDH tiene presente que el artículo 64 de la Constitución Nacional, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en calidad y extensión suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida y quisiera conocer si a criterio del Gobierno de Vuestra Excelencia esta reducción prevista en el proyecto podría afectar el cumplimiento de la norma mencionada.

Considerando que el procedimiento para las gestiones de asentamiento y adquisición de tierras de las comunidades indígenas en tierras fiscales, expropiadas o tierras del dominio privado se traspasa a las Secretarías de Asuntos y Desarrollo Indígenas (SADI) de las Gobernaciones; solicito al Gobierno de Vuestra Excelencia ilustre a la CIDH sobre el cuerpo legislativo que regula la constitución y funciones de dichos organismos y cuáles serían los procedimientos a seguir por las comunidades indígenas interesadas en la solicitud de tierras.

Los artículos 1 al 6 de la ley 904 de 1981, actualmente vigente, establecen el respeto a los modos de organización tradicionales de los pueblos indígenas y de sus normas consuetudinarias. La CIDH desearía ser ilustrada si en el proyecto legislativo se contemplan disposiciones similares o en su caso, si habría alguna medida legislativa o de otro carácter para promover y garantizar el respeto de las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas.

La Comisión tiene conocimiento que en algunas áreas conviven más de una comunidad indígena, por lo que solicita al Gobierno de Vuestra Excelencia informe cuáles serían las razones para que en el proyecto de ley se contemple el reconocimiento de personalidad jurídica a solo una comunidad indígena por localidad geográfica (artículo 3°). En particular la CIDH quisiera conocer cuáles serían los criterios para definir una localidad geográfica y cómo se resolvería el caso de encontrarse en una misma localidad más de una comunidad indígena.

Finalmente, solicito a Vuestra Excelencia ilustre a la Comisión sobre las medidas que adoptará Vuestro Gobierno para implementar las recomendaciones respecto de pueblos indígenas del “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”.

172.   El 10 de septiembre de 2001 el Gobierno de Paraguay remitió información a la CIDH, sobre la suspensión de la tramitación del proyecto de ley antes referido.

173.   En su Informe sobre Acciones Adoptadas, el Gobierno expresó que el proyecto de ley mencionado fue presentado al Congreso Nacional por la Secretaría de la Reforma y que no contó con la aprobación y consulta de los directos beneficiarios, los pueblos indígenas del Paraguay, ni del organismo gubernamental responsable de la política indigenista, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Agrega el Gobierno que a fines de 2001 el poder ejecutivo retiró el citado proyecto de ley del Congreso, comprometiéndose a realizar una consulta amplia con los pueblos indígenas del Paraguay. Al respecto, expresa que sobre la base de las observaciones y recomendaciones que surjan de un Congreso Nacional Indigenista el poder ejecutivo presentará un nuevo proyecto de ley al Parlamento.

174.         Finalmente, el Gobierno de Paraguay informó que el Consejo Nacional Indigenista tiene programado celebrar durante el año 2002 dos congresos para realizar consultas sobre la reforma de la Ley 904. Está previsto que eleven su decisión a finales del mes de agosto de 2002. Por su parte, el INDI es de criterio que la parte orgánica del Instituto requiere una reestructuración por razones de mejor servicio, pero no así la parte de los derechos adquiridos de los indígenas contemplados en la Ley 904, contestes con los principios y derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.

175.         La Comisión reitera la importancia de la consulta con los pueblos indígenas, de conformidad a lo establecido en el convenio 169 de la OIT.

REFLEXIONES FINALES

Al finalizar el presente informe de seguimiento la CIDH desea destacar lo siguiente:

1.   La Comisión Interamericana observa el esfuerzo que la sociedad paraguaya ha realizado en su conjunto por consolidar la democracia en el país, en el marco de las difíciles situaciones legales y fácticas que han afectado dicho proceso. La Comisión reitera al respecto que la democracia representativa no puede desligarse de lo señalado en el propio preámbulo de la Convención Americana en el sentido de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

2.   La Comisión destaca también que la designación del Defensor del Pueblo constituye un avance fundamental para la consolidación de las instituciones democráticas en Paraguay, y señala que la mencionada institución requiere gozar de autonomía institucional y financiera para cumplir con su mandato constitucional.

3.       La Comisión reitera su recomendación al Estado paraguayo de adoptar políticas planificadas a corto, mediano y largo plazo para tratar de eliminar o reducir al máximo las situaciones de impunidad que implican violaciones a diversos derechos humanos. Asimismo considera fundamental que el Estado paraguayo concentre todos sus esfuerzos en cumplir con su obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos y de reparar en forma adecuada las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

4.       En cuanto a la administración de justicia en Paraguay, la Comisión reitera su recomendación de que se asegure efectivamente la vigencia de todas las garantías del debido proceso y que se adopten las medidas necesarias para poner en práctica el nuevo sistema procesal penal.

5.       La Comisión insiste en la necesidad de la rectificación inmediata de la situación de las cárceles, debiendo tener las mismas instalaciones mínimas que cumplan con la finalidad principal de la pena, que es la reinserción a la sociedad.

6.       La Comisión considera que resulta prioritario establecer una política global de acción contra la tortura que involucre a los diferentes actores y se funde sobre diversos niveles de acción. En particular, la Policía Nacional necesita una profunda revisión y formación operativa en todos sus niveles.

7.       La Comisión insta al Estado a otorgarle la mayor prioridad a los aspectos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, se recomienda que el Estado paraguayo otorgue debida importancia y respeto fundamentalmente a todo lo concerniente al derecho al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social.

8.       En cuanto al derecho a la salud, la CIDH recomienda definir un nuevo modelo sanitario que priorice la inversión en la salud,  racionalice y haga eficiente el gasto actual en el sector y que controle y castigue la corrupción en la gestión pública en el Ministerio de Salud y la Seguridad Social. Al respecto, la Comisión recomienda la adopción de medidas urgentes en favor de los miembros de pueblos indígenas del Chaco, debido a la grave situación de salud en la que actualmente se encuentran, que ha significado la muerte de al menos 14 personas durante el año 2001.

9.       La Comisión para velar por la libertad de expresión, en primer lugar reitera al Gobierno que debe democratizar las ondas de radio y eliminar los mecanismos discriminatorios de acceso a la comunicación de los sectores populares a través de las emisoras comunitarias, lo que debe ser salvaguardado como un principio básico de derechos humanos, democracia y pluralidad. En segundo lugar, resalta que el funcionario público, por manejar bienes de naturaleza pública, debe ejercer su tarea tanto con idoneidad como con transparencia, y por ello está doblemente expuesto a la fiscalización de la prensa; a su vez, se reitera la recomendación de que es necesario promover la distinción entre persona pública y privada, despenalizando las injurias y calumnias en contra de las personas públicas, sin que ello implique que no puedan establecerse otro tipo de responsabilidades ulteriores. En tercer lugar, la Comisión señala que no deben crearse normas restrictivas que lesionen el libre acceso a las fuentes de información pública, tanto de la prensa como de la población, sino que, por el contrario, deberían promoverse mecanismos que  garanticen el derecho de acceso a la información. Finalmente, la Comisión recomienda al Estado garantizar la seguridad de la ciudadanía, y en particular, de quienes trabajan en las comunicaciones y sus familias por la delicada función social que desarrollan. 

10.     En cuanto a los derechos de la niñez, la Comisión considera que la prioridad del Estado paraguayo debe ser la aplicación del nuevo Código de la Infancia y de la Adolescencia, lo que significa poner en marcha el sistema nacional de protección y todas las instituciones creadas  por el nuevo marco jurídico, lo que supone a su vez la necesidad de una adecuada y eficiente asignación de recursos. También  reitera su preocupación por la falta de una política en relación a la explotación sexual infantil; por ello se recomienda la realización urgente de campañas de prevención y la investigación y castigo de los responsables de la realización de hechos de esta naturaleza. Por su parte, resalta la importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

11.     Con respecto a la situación de la mujer, la Comisión recuerda al Estado la necesidad de promover la eliminación de las leyes y las prácticas institucionales que discriminan a las mujeres en razón de su sexo y de formular normas específicas que sancionen adecuadamente la discriminación por razones de género. También se recomienda al Estado desarrollar medidas de acción positiva de carácter legislativo, administrativo y judicial con el fin de lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales, especialmente los referidos a la violencia contra la mujer.

12.     Finalmente, respecto de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión recomienda apoyar la consulta indígena a fin de instaurar una política adecuada, no sólo en términos jurídicos sino en la disposición efectiva de instrumentos institucionales, financieros y administrativos, para la restitución territorial indígena y la vigencia de los derechos de libre determinación y desarrollo de los pueblos indígenas. Mientras se realiza este proceso, el Estado debe disponer de todos los medios alternativos posibles para satisfacer los reclamos y las necesidades de los pueblos indígenas.

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[50] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 19.

[51] La Corte Interamericana ha sostenido en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 177 que la investigación "Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la verdad". Véase también Caso Nº 11.739 Informe Nº 5/99 Héctor Felix Miranda.

[52] Sindicato de Periodistas del Paraguay, la Sociedad Interamericana de Prensa, y Reporteros sin Fronteras.

[53] Red de Radios Comunitarias, 17 de diciembre de 2001.

[54] Red de Radios Comunitarias, 17 de diciembre de 2001.

[55] Código Penal de la República del Paraguay, Ley Nº 1160/97, Artículo 151.

[56] La ley impedía el escrutinio publico sobre cualquier investigación en curso acerca de la conducta de un funcionario público, como así también sobre compras gubernamentales que pudieran dar lugar a la especulación.  Información suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas, 30 de julio de 2001.

[57] La Alianza para la Defensa de la Libertad de Expresión y el derechos a la Información fue conformada por el Sindicato de Periodistas del Paraguay y cuenta con la adhesión de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, la Asociación de Usuarios y Consumidores, Sitrande (Sindicato del sector eléctrico) y Comunica (Asociación de Radios Comunitarias).

[58] Roberto Stark, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 265.

[59] Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Tratados, Boletín N° 9, 1º de marzo de 2002.

[60] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 20 y sgtes.

[61] Ibidem.

[62] Ibidem.

[63] Ibidem.

[64] Ibidem.

[65] Informe Interinstitucional de visita y monitoreo de Cárceles para Adolescentes.

[66] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 13.

[67] Ibidem.

[68] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 16. Ver también Informe del Sistema Nacional de Atención a Adolescentes Infractores.

[69] Los adolescentes que en número significativo están recluidos en centros penitenciarios de mayores alcanzan el número aproximado de 80. Los mismos se encuentran en la Penitenciaría Regional de mayores de Emboscada, en un pabellón separado.

[70] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 15.

[71] Ibidem.

[72] Roberto Stark, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 265.

[73] “Arreo de niños de las calles fue un “operativo limpieza de pobres”, periódico La Nación, Paraguay , 4 de enero de 2001. Ver también “Estado debe responder demanda por arreo hecho por jueza”, periódico Ultima Hora, Paraguay 3 de enero del 2001.

[74] Roberto Stark, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 271.

[75] Ver Visita a los Cuarteles, Información complementaria.

[76] “Constatan irregularidades en visita a los cuarteles”, periódico ABC, Paraguay, 20 de septiembre de 2001.

[77] Id.

[78] Orlando Castillo y Ana Couchonnal, servicio de paz y justicia- Paraguay. Fuerzas Armadas y Derechos Humanos. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 313.

[79] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 28.

[80] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 29.

[81] Ibidem.

[82] Ibidem.

[83] Ibidem.

[84] Cámara de Senadores. Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social. Informe Anual 2001. Programa de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas II. Asunción, Congreso Nacional y Banco Interamericano de Desarrollo. Componente de Género y Participación de la Mujer, 2001, p. 50. 

[85] Ver Informe 2002 sobre el “Correccional de Mujeres Casa el Buen Pastor”.

[86] Diario ABC color, 11 de enero de 2002.

[87] INDI.

[88] El 19 de abril de 2001 más de 500 personas realizaron un corte de ruta a la altura de la comunidad Sawhoyamaxa, para protestar por el rechazo de la expropiación y exigir la participación indígena en la reforma de la ley.

[89] Publicación del día jueves 17 de enero de 2002.