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ANEXO IV AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)
LA ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las
circunstancias de conformidad con el Derecho Internacional;
REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo
ni otra alguna;
REAFIRMANDO que los Estados no pueden renunciar a su deber de
respetar plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
todos los casos, en la lucha contra el terrorismo;
TOMANDO EN CUENTA la resolución de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos “Terrorismo y Derechos Humanos” del 12 de diciembre de
2001; y
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de elaborar un informe sobre terrorismo y
derechos humanos dirigido a asistir a los Estados Miembros de la OEA en la
adopción de leyes, reglamentos y demás medidas contra el terrorismo, de
conformidad con sus compromisos internacionales en materia de derechos
humanos, RESUELVE:
1. Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades, y los valores democráticos en el Hemisferio.
2. Corroborar el deber de los Estados Miembros de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones del derecho internacional.
3. Instar a los Estados Miembros, en particular dentro de sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con los compromisos internacionales en el campo de los derechos humanos, a que aumenten la cooperación con miras a enjuiciar a los terroristas.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
presentación de su informe sobre terrorismo y derechos humanos al Consejo
Permanente para su consideración, de ser posible, durante el 2002.
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