Prefacio del Indian Law Resource Center

a la versión

preliminar publicada en noviembre de 1999

 

 

No hay actividad de la Organización de Estados Americanos más importante que su trabajo sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas.  Los pueblos indígenas de las Américas, unas cuarenta millones de personas, están en lo más bajo de cualquier índice económico y de bienestar social. Sufren de una discriminación envidiosa sostenida por más de cinco siglos.

 

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un esfuerzo para proveer estándares para el futuro y una pequeña forma de reparación.  Mirando hacia el pasado, una Declaración fuerte de la OEA sobre los derechos indígenas implicaría una denuncia formal a la violación de los derechos humanos de los primeros pueblos de este hemisferio.  Mirando al futuro, reconocería oficialmente la igualdad de todos los pueblos y requeriría que todos los gobiernos reformen leyes y prácticas discriminatorias.  Sentaría los cimientos para el desarrollo de leyes nacionales que sostengan los derechos indígenas a través de las Américas.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparó la Propuesta de Declaración Americana siguiendo una directiva de la Asamblea General de la OEA. La Comisión Interamericana se ha ganado su reputación como uno de los cuerpos de derechos humanos más respetados en el mundo.  Su resolución principista de casos de violaciones de derechos humanos ha frenado muchos abusos, incluyendo abusos contra pueblos indígenas.  A través de sus decisiones y esfuerzos de mediación, ha salvado las vidas de muchos indígenas y se ha ganado el respeto de muchas comunidades indígenas.  La Comisión Interamericana está plenamente al tanto de la necesidad de avanzar la protección de los derechos humanos para los pueblos indígenas.

 

Algunos representantes indígenas, sin embargo, han expresado preocupaciones respecto a la Propuesta de Declaración Americana. Tienen preocupaciones legítimas sobre la insuficiente participación en la preparación de la Propuesta de Declaración Americana.  Y muchos temen que la OEA pueda proclamar una Declaración Americana débil que mine los altos estándares del Borrador de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

La Propuesta de Declaración Americana debe ser fortalecida. A medida que la revisión sigue su curso, los representantes indígenas y de gobiernos harán sus recomendaciones específicas.  Todo esfuerzo posible debe hacerse para lograr una declaración final que sea apoyada tanto por los gobiernos como por los pueblos indígenas.

 

En su trabajo sobre la Propuesta de Declaración Americana, la OEA no está trabajando sobre un pizarrón en blanco.  Desde 1982, muchos representantes indígenas han venido participando activamente en la redacción de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  El borrador de la Declaración de Naciones Unidas tiene amplio apoyo indígena, ha sido ya aprobado por dos cuerpos de las Naciones Unidas, y esta siendo actualmente revisado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Los representantes indígenas también participaron en la redacción del Convenio 169 de la OIT, convención de 1989 concerniente a pueblos indígenas y tribales que renuncia las políticas asimilacionistas y que ha sido ya ratificado (en 1999) por 13 países, incluyendo Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Muchas otras fuentes jurídicas y precedentes reconocen también los derechos indígenas y mantienen principios relacionados de derechos humanos que deben ser afirmados en la Declaración Americana.  Igualmente importante, aunque las leyes de ningún país llenan completamente los fuertes estándares de derechos humanos que la Declaración Americana debe proclamar, hay avances recientes en las constituciones y leyes nacionales.  Aunque es claro que los estándares internacionales de derechos humanos nunca avanzarían si estuvieran encadenados a las leyes nacionales, la OEA debe construir sobre los avances en derechos humanos que ya han comenzado a nivel nacional.

 

A través de estas referencias sobre fuentes jurídicas y precedentes, el Indian Law Resource Center desea que se informe y eleve la discusión de los derechos indígenas que esta actualmente ocurriendo en los cuerpos políticos de la OEA.  Las referencias y precedentes incluidos son necesariamente selectivas.  Una colección completa de todos ellos requeriría muchos volúmenes.  Nuestro Centro agradece por el apoyo técnico y materiales provistos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Debemos gratitud también a la abogada Vanessa Jiménez y la firma legal de Skadden, Arps, Slate, Meagher y Flom LLP por el excepcional trabajo pro bono en este proyecto.  El Indian Law Resource Center es el único responsable por todas las decisiones editoriales, errores y omisiones de esta edición preliminar de 1999.

 

Este es un trabajo en construcción.  Esperamos que se revise y complete esta compilación de referencias y precedentes para las futuras reuniones del Grupo de Trabajo de la OEA.  Sinceramente deseamos críticas, correcciones, comentarios y documentos adicionales especialmente de los gobiernos y de los representantes indígenas.

 

Aprovechemos esta oportunidad histórica para avanzar los derechos humanos.

 

Respetuosamente,

 

Steven M. Tullberg

Indian Law Resource Center

Washington, D.C.

 

Noviembre de 1999.

 

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