No
hay actividad de la Organización de Estados Americanos más importante que
su trabajo sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas de las Américas, unas cuarenta millones de
personas, están en lo más bajo de cualquier índice económico y de
bienestar social. Sufren de una discriminación envidiosa sostenida por más
de cinco siglos. El
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
es un esfuerzo para proveer estándares para el futuro y una pequeña forma
de reparación. Mirando hacia
el pasado, una Declaración fuerte de la OEA sobre los derechos indígenas
implicaría una denuncia formal a la violación de los derechos humanos de
los primeros pueblos de este hemisferio.
Mirando al futuro, reconocería oficialmente la igualdad de todos los
pueblos y requeriría que todos los gobiernos reformen leyes y prácticas
discriminatorias. Sentaría los
cimientos para el desarrollo de leyes nacionales que sostengan los derechos
indígenas a través de las Américas. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparó la Propuesta de
Declaración Americana siguiendo una directiva de la Asamblea General de la
OEA. La Comisión Interamericana se ha ganado su reputación como uno de los
cuerpos de derechos humanos más respetados en el mundo.
Su resolución principista de casos de violaciones de derechos
humanos ha frenado muchos abusos, incluyendo abusos contra pueblos indígenas.
A través de sus decisiones y esfuerzos de mediación, ha salvado las
vidas de muchos indígenas y se ha ganado el respeto de muchas comunidades
indígenas. La Comisión
Interamericana está plenamente al tanto de la necesidad de avanzar la
protección de los derechos humanos para los pueblos indígenas. Algunos
representantes indígenas, sin embargo, han expresado preocupaciones
respecto a la Propuesta de Declaración Americana. Tienen preocupaciones legítimas
sobre la insuficiente participación en la preparación de la Propuesta de
Declaración Americana. Y
muchos temen que la OEA pueda proclamar una Declaración Americana débil
que mine los altos estándares del Borrador de Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La
Propuesta de Declaración Americana debe ser fortalecida. A medida que la
revisión sigue su curso, los representantes indígenas y de gobiernos harán
sus recomendaciones específicas. Todo
esfuerzo posible debe hacerse para lograr una declaración final que sea
apoyada tanto por los gobiernos como por los pueblos indígenas. En
su trabajo sobre la Propuesta de Declaración Americana, la OEA no está
trabajando sobre un pizarrón en blanco.
Desde 1982, muchos representantes indígenas han venido participando
activamente en la redacción de una Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El borrador de la Declaración de Naciones Unidas tiene amplio apoyo
indígena, ha sido ya aprobado por dos cuerpos de las Naciones Unidas, y
esta siendo actualmente revisado por la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. Los
representantes indígenas también participaron en la redacción del
Convenio 169 de la OIT, convención de 1989 concerniente a pueblos indígenas
y tribales que renuncia las políticas asimilacionistas y que ha sido ya
ratificado (en 1999) por 13 países, incluyendo Bolivia, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Muchas otras
fuentes jurídicas y precedentes reconocen también los derechos indígenas
y mantienen principios relacionados de derechos humanos que deben ser
afirmados en la Declaración Americana. Igualmente importante, aunque las leyes de ningún país
llenan completamente los fuertes estándares de derechos humanos que la
Declaración Americana debe proclamar, hay avances recientes en las
constituciones y leyes nacionales. Aunque
es claro que los estándares internacionales de derechos humanos nunca
avanzarían si estuvieran encadenados a las leyes nacionales, la OEA debe
construir sobre los avances en derechos humanos que ya han comenzado a nivel
nacional. A
través de estas referencias sobre fuentes jurídicas y precedentes, el Indian
Law Resource Center desea que se informe y eleve la discusión de los
derechos indígenas que esta actualmente ocurriendo en los cuerpos políticos
de la OEA. Las referencias y
precedentes incluidos son necesariamente selectivas.
Una colección completa de todos ellos requeriría muchos volúmenes.
Nuestro Centro agradece por el apoyo técnico y materiales provistos
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Debemos gratitud también a la abogada Vanessa Jiménez y la
firma legal de Skadden, Arps, Slate, Meagher y Flom LLP por el excepcional
trabajo pro bono en este proyecto.
El Indian Law Resource Center
es el único responsable por todas las decisiones editoriales, errores y
omisiones de esta edición preliminar de 1999.
Este
es un trabajo en construcción. Esperamos
que se revise y complete esta compilación de referencias y precedentes para
las futuras reuniones del Grupo de Trabajo de la OEA. Sinceramente deseamos críticas, correcciones, comentarios y
documentos adicionales especialmente de los gobiernos y de los
representantes indígenas. Aprovechemos
esta oportunidad histórica para avanzar los derechos humanos. Respetuosamente, Steven
M. Tullberg Indian
Law Resource Center Washington,
D.C. Noviembre
de 1999. [
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