SECCIÓN
TERCERA
DESARROLLO CULTURAL
I.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1.
Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Poblaciones Indígenas. (ONU 1994) Artículo 12: "Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. " Artículo
27: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las
tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído u
ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados,
ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento expresado con libertad
y pleno conocimiento. Cuando esto no sea posible, tendrán derecho a una
indemnización justa y equitativa. Salvo que los pueblos interesados hayan
convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras,
territorios y recursos de igual cantidad, extensión y condición jurídica”.
2. Convenio 169, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989
Artículo 5: "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a)
deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá
tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les
plantean tanto colectiva como individualmente;
b)
deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones
de esos pueblos;
c)
deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos
interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten
dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.
Artículo
13(1): "Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los
gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y
valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las
tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan
de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Artículo
14.
1.
"Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además,
en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el
derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la
situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3.
Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos interesados”.
3. Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966)
Artículo 15(1): ”Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural;..
Artículo
15(2): “Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto
deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán
las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la
ciencia y de la cultura”.
4.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Artículo 27: “En los Estados en que existan minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a
dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
5.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial (ONU 1965)
Artículo 5) “...los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar
la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de
toda persona...(e), (vi):... a participar, en condiciones de igualdad, en
las actividades culturales;”;
6.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989)
Artículo
30: “En los Estados en que existen...personas de origen indígena, no se
negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el
derecho que le corresponde en común con los demás miembros de su grupo a
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o
a emplear su propio idioma”. 7. Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) Artículo 27: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”.
8. Carta de la Sociedad Civil (CARICOM)
Article X: Cultural Diversity
"The State recognizes that:
(a) each culture has a dignity and a value which shall be respected and that
every person has the right to preserve and to develop his or her culture;
(b) every person has the right to participate in the cultural life of his or
her choice."
Article XI: Rights of Indigenous Peoples
"The State recognizes the contribution of the indigenous peoples to the
development process and undertake to continue to protect their historical
rights and respect the culture and way of life of these peoples."
9. Tratado de la Integración Social Centroamericana, firmado por los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Cerro Verde, República de El Salvador (30 de marzo de 1995) "Capítulo II. Artículo 6: "Principios: Los Estados Partes procederán de acuerdo con los siguientes principios: ...(i) La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la diversidad étnica de la Región, en el marco del respeto a los derechos humanos”.
10.
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990)
Artículo 1:
"(1) Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus
territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de
esa identidad. (2) Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y
de otro tipo, para lograr esos objetivos”.
11.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Recomendación General XXIII (51) sobre la Situación de los Pueblos Indígenas
(Agosto 1997)
"4.
El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que:
a)
Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida
de las poblaciones indígenas como un factor de enriquecimiento de la
identidad cultural del Estado y garanticen su preservación;...
e.
Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a
practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y
practicar su idioma”.
12.
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de
Banjul 1981)
Article 17(2) “Every individual may freely take part in the cultural life
of his community. (3) The promotion and protection of morals and traditional
values recognized by the community shall be the duty of the State.”
13.
Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamerica, documentos
firmados por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá y un representante del Primer Ministro de
Belize, en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (12 de octubre de 1994)
Principios de la Alianza para el Desarrollo Sostenible:
"A
continuación, enumeramos los siete principios fundamentales que los
centroamericanos adoptamos para lograr el desarrollo sostenible. Estos
principios prevalecerán en todas las políticas, programas y actividades
promovidas por los Estados, individual y conjuntamente así como por la
sociedad civil, en atención a que constituyen la base de los objetivos y
compromisos de interés común.
5.
El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región: Los países
centroamericanos, en distinta medida, son sociedades conformadas por una
diversidad étnicas y cultural representa una gran riqueza que debe ser
preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad, todas
las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las indígenas,
en su condición de culturas originarias que han padecido una situación de
subordinación a raíz de la conquista y colonización. El derecho a la identidad cultural es un derecho humano
fundamental y la base para la coexistencia y la unidad nacional.
Anexo
I: Objetivos específicos de la Alianza:
Objetivos
Políticos: 7. Apoyar formas diversas de organización comunitaria que
preserven la identidad nacional en el marco de su pluralidad cultural y
diversidad étnica.
Objetivos
Culturales: 2. Fortalecer el desarrollo de la identidad nacional, en el
marco de la diversidad cultural y étnica.
3. Promover , proteger y aprovechar en forma adecuada los patrimonios
culturales y naturales. 4.
Fomentar las expresiones culturales que propicien una relación adecuada con
el medio ambiente. 6. Propiciar
la restitución y retorno de bienes culturales que han sido exportados ilícitamente.
Anexo
II: Compromisos de la Alianza: ...
Compromisos
en materia Cultural: Nos comprometemos a hacer de la cultura la más alta
expresión de nuestra identidad nacional y regional, en el marco del Sistema
de la Integración Centroamericana, con respeto a la pluralidad étnica y
cultural de nuestros pueblos y con una visión actualizada de las
transformaciones que se operan en el mundo...”.
Patrimonio
Cultural. Instruimos a los Ministros de Cultura o a las autoridades
competentes de los países para que remitan a las Cancillerías respectivas,
dentro de un plazo de 6 meses, los siguientes proyectos de tratado:
Convenio
Centroamericano para la Protección del Patrimonio Cultural.
14. Ominayak, Chief of the Lubicon Lake
Band v. Canada (Communication Nº 167/1984, Report of the Human Rights
Committee 1990)
“The Human Rights Committee
construed the cultural rights guarantees of article 27 of the International
Covenant on Civil and Political Rights to extend to "economic and
social activities" upon which the Lubicon Lake Band of Cree Indians
relied as a group. Thus the
committee found that Canada had violated its obligations under article 27
when it allowed the provincial government of Alberta to grant leases for oil
and gas exploration and for timber development within the aboriginal
territory of the Band. The
committee acknowledged that the Band's survival as a distinct cultural
community was bound up with the sustenance that it derived from the land.”
15.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reporte anual de 1985,
Caso No. 7615 (Brasil).
Èn
vista a una serie de incursiones dentro del territorio Yanomami con
devastadoras consecuencias físicas y psicológicas para los indígenas, así
como a su cultura y tradición, la Comisión declaró que "... Que el
Derecho Internacional, en su estado actual...
reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección especial
para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en general, de
todas aquellas características necesarias para la preservación de su
identidad cultural”.
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
16.
Argentina
- Ley No. 426 de
1984 (Provincia de Formosa)
Artículo 1: "Esta Ley tiene por objeto la preservación social y
cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus
tradiciones”.
-
Constitución de la Nación
Argentina (1994)
Capítulo
Cuarto, Atribuciones del Congreso
Artículo
17: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos”.
Artículo
75(19): "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural,
la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico
y los espacios culturales y audiovisuales”.
17.
Brasil
-
Constitución de la República Federativa de Brasil
Artigo
231: “São reconhecido aos índios sua organização social, costumes, línguas,
crenças e tradições..."
Artículo
215 (1) El Estado protegerá las manifestaciones de las culturales
populares, indígenas y afro-brasileñas y los otros grupos participantes en
el proceso de civilización nacional. (2) La ley dispondrá sobre la fijación
de fechas conmemorativas de alta significación para los diferentes
segmentos éticos nacionales.
18.
Canadá
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples
Vol. 4 Recommendations 4.7.1
“The Commission recommends that
Aboriginal cultural identity be supported and enhanced in urban areas”.
Vol. 2 Recommendations 2.41
“The Crown has an obligation to
protect rights concerning lands and resources that underlie Aboriginal
economies and the cultural and spiritual life of Aboriginal peoples.”
2.4.2
“Federal, provincial and
territorial governments, through negotiation, provide Aboriginal nations
with lands that are sufficient in size and quality to foster Aboriginal
economic self-reliance and cultural and political autonomy.”
Vol. 3 Recommendations, 3.5.4
“Aboriginal, provincial and
territorial governments act promptly to reach agreements for mutual
recognition of programs provided by their respective educational
institutions so as to facilitate the transfer of students between
educational systems while protecting the integrity of cultural dimensions of
Aboriginal education.”
Vol. 2 Recommendations
“Aboriginal peoples are not
racial groups; rather they are organic political and cultural entities.”
Vol. 2 Recommendations, 17
“The Canadian Charter of Rights
and Freedoms applies to Aboriginal governments and regulates relations with
individuals falling within their jurisdiction. However, under section 25,
the Charter must be given a flexible interpretation that takes account of
the distinctive philosophies, traditions and cultural practices of
Aboriginal peoples.”
- Nunavut Agreement
32.3.3
“The Council shall assist Inuit
to define and promote their social and cultural development goals and
objectives and shall encourage Government to design and implement social and
cultural development policies and programs appropriate to Inuit.”
33.2.5
“In recognition of the spiritual,
cultural and religious importance of certain areas in the Nunavut Settlement
Area to Inuit, Inuit have special rights and interests in these areas as
defined by this Article”.
35.1.1
“This Article:
(a) recognizes that Inuit are best
able to define who is an Inuk for the purposes of this Agreement;
(b) guarantees that the Inuit of
the Nunavut Settlement Area will be recognized
according to their own
understanding of themselves, and that Inuit shall determine who is an Inuk
for the purposes of this Agreement, and entitled to be enrolled under the
Agreement;
(c) establishes a process that is
just and equitable for determining who is an Inuk for the purposes of this
Agreement, and entitled to be enrolled under the Agreement.”
-
Nisga’a Agreement
Par
41-43
“Nisga'a citizens have the right
to practice the Nisga'a culture, and to use the Nisga'a language, in a
manner consistent with this Agreement.”
“Nisga'a Lisims Government may
make laws to preserve, promote, and develop Nisga'a culture and Nisga'a
language, including laws to authorize or accredit the use, reproduction, and
representation of Nisga'a cultural symbols and practices, and the teaching
of Nisga'a language.”
“In the event of an inconsistency or conflict between a Nisga'a law under
paragraph 41 and a federal or provincial law, the Nisga'a law prevails to
the extent of the inconsistency or conflict.”
Chapter 17, Cultural Artifacts and
Heritage
“The Parties recognize the
integral role of Nisga'a artifacts in the continuation of Nisga'a culture,
values, and traditions. Nisga'a Government will develop processes to manage
heritage sites on Nisga'a Lands in order to preserve the heritage values
associated with those sites from proposed land and resource activities that
may affect those sites.”
19.
Colombia
-
Constitución Política de Colombia
Artículo 7: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la nación colombiana"
Artículo
68: "...Los integrantes de los étnicos tendrán derecho a una formación
que respete y desarrolle su identidad cultural...”.
Artículo
72: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman
la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará
los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en
territorios de riqueza arqueológica”.
Artículo
55 Transitorio: "Dentro de los dos años siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio
por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto,
una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca
del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción,
el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar
la misma ley.
En
la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación
en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La
propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale
la ley.
La
misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad
cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su
desarrollo económico y social.
Parágrafo
1º.- Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas
del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y
previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí
prevista.
Parágrafo
2º.- Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso
no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a
hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de
ley”.
-
Decreto No. 715 de 1992
Artículo 4: "Para el desarrollo de su objeto, el Comité [Nacional de
Derechos Indígenas] ejercerá las siguientes funciones:... (2) Velar por el
derecho a la vida, a la integridad física y por los derechos culturales,
económicas y sociales de las comunidades indígenas y sus miembros”.
20.
Chile
-
Ley 19.253 de 1993.
Artículo 7 El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y
desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se
oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado
tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del
patrimonio de la Nación chilena.
Artículo
28 El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas
contemplará: e) La obligatoriedad del Registro Civil de anotar los nombres
y apellidos de las personas indígenas en la forma como lo expresen sus
padres y con las normas de transcripción fonética que ellos indiquen, y f)
La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección
del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena.
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Corporación,
en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y
programas de fomento de las culturas indígenas. Se deberá considerar
convenios con organismos públicos o privados de carácter nacional,
regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con los señalados en
este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el cumplimiento de dichas
finalidades a los gobiernos regionales y municipalidades.
21.
Ecuador
-
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 23: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ... (22) El
derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”.
Artículo
62: “La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de
su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación,
la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas
permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica,
lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de
valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional,
pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad,
inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los
principios de equidad e igualdad de las culturas”. Artículo 84: “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: ... (15) Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.
- Anteproyecto Ley
de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (1988) Artículo 6: "EI Estado ecuatoriano reconoce el derecho de los pueblos indígenas a rescatar, mantener y promover su cultura; garantizará por ello y promoverá la vigencia de sus propias formas sociales, costumbres, usos, lengua y formas de pensamiento”.
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