16.      Recommendation concerning the Protection, at National Level, of the Cultural and Natural Heritage, adopted by the Seventeenth Session of the UNESCO General Conference (October 17-November 18, 1972) 

VI. "Educational and Cultural Action: 

61. Member States should undertake educational campaigns to arouse widespread public interest in, and respect for, the cultural and natural heritage. Continuing efforts should be made to inform the public about what is being and can be done to protect the cultural or natural heritage and to inculcate appreciation and respect for the values it enshrines. For this purpose, all media of information should be employed as required." 

17.      Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34 Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami, Florida, 1994). 

I. "La Preservación y el Fortalecimiento de la Comunidad de Democracias de las Américas. 

4. La promoción de los valores culturales.  A fin de promover los valores culturales, los gobiernos: Alentarán relaciones más dinámicas entre las instituciones y organizaciones públicas y privadas, incluidas las universidades, los museos y los centros artísticos y literarios, así como entre distintos actores culturales individuales. Tales intercambios destacan nuestra diversidad cultural, reconocen el valor de nuestras culturas locales y contribuyen a mejorar el entendimiento hemisférico”. 

III. "La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio. 16. El acceso universal a la educación. Los gobiernos:... Apoyarán la descentralización, incluyendo garantías de financiamiento adecuado y amplia participación en el proceso de toma de decisiones por parte de padres, educadores, líderes comunitarios y funcionarios gubernamentales". 

18.      Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de origen Miskito. Resolución sobre el Procedimiento de Solución Amistosa sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector  de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. Caso Nº 7964 (Nicaragua 1984)  

Segunda Parte. B. Protección especial de los Miskitos como grupo étnico.  "También se inspiran en el principio de igualdad: por ejemplo, si un niño recibe su educación en un idioma que no es su lengua nativa, esto puede significar que el niño es tratado en pie de igualdad con aquellos niños que sí reciben su educación en su idioma nativo. La protección de las minorías, por lo tanto, requiere acción positiva para salvaguardar los derechos de minorías siempre y cuando el pueblo en cuestión (sus padres en el caso de niños menores de edad) deseen mantener sus diferencias de idioma y cultura". 

19.      Advisory Opinion of the Permanent International Court of Justice in 1935 on Minority schools in Albania (1935). 

"The idea underlying the treaties for the protections of minorities is to secure for certain elements incorporated in a State, the population of which differs from them in race, language or religion, the possibility of living peaceably alongside that population and co- operating amicably with it, while at the same time preserving the characteristics which distinguish them from the majority, and satisfying the ensuing special needs. 

In order to attain this object, two things were regarded as particularly necessary, and have formed the subject of provisions in these treaties. 

The first to ensure that nationals belonging to racial, religious or linguistic minorities shall be placed in every respect on a footing of perfect quality with the other nationals of the State. 

The second is to ensure for the minority elements suitable means for the preservation of their racial peculiarities, their traditions and their national characteristics. 

These two requirements are indeed closely interlocked for there would be no true equality between a majority and a minority if the latter were deprived of its own institutions, and were consequently compelled to renounce that which constitutes the very essence of its being as a minority." 

20.     Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (1993) 

-Capítulo III. La Población guatemalteca Maya-Quiché y sus derechos humanos.  La Constitución y las poblaciones étnicas en Guatemala. 

"...sin embargo muchas acciones del Estado guatemalteco reflejan aún un estereotipo discriminatorio cultural, entre ellas el sistema educativo en donde la historia, la nomenclatura geográfica, el idioma de enseñanza, y aún los valores éticos desprecian o ignoran los utilizados por la mayoría de la población, socavando su integridad cultural y su derecho a la dignidad.  El presidente Serrano anunció al respecto, en enero de 1993, que se había terminado el mapa sociolingüístico para reforzar la educación bilingüe con programas ambiciosos que empezarían este año”. 

II.        ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL  

21.       Argentina 

- Ley 23.302 de 1985 

Art. 1. “Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades o tribus indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo.  A ese fin, se implementarán planes que permitan la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza”. 

Art. 14: "Es prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico/cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional”. 

Artículo 15: "Acorde con las modalidades de organización social previstas en el artículo cuarto de esta ley, los planes educativos y culturales también deberán:

 

a) Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o comunitarias. 

b) Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y difusión de técnicas artesanales; y 

c) Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo" 

Art. 16: "La enseñanza que se imparta en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurará los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel de dos ciclos: en  los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos, como asimismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a estas actividades. 

Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamientos de las comunidades indígenas, donde asistan niños aborígenes (que sólo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo”. 

Art. 17: "A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones: 

a) Campañas intensivas de alfabetización y posalfabetización; 

b) Programas de compensación educacional; 

c) Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternativas u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y 

d) Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente. La autoridad de aplicación  promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las comunidades indígenas para  asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia el ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados". 

- Ley 24.195 de 1993 

Art. 5: “El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: ... (f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. (g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población... (q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza". 

Artículo 34: “El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración”. 

- Constitución de la Nación Argentina  

Artículo 75 (17): "... Garantizar el respeto a su identidad [indígenas argentinos] y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. 

- Constitución de Salta 

Artículo 15:

 

I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.  

Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial. 

Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. 

Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley. 

II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros”. 

22.       Bolivia 

- Ley de Reforma Agraria 

Artículo 140. “Las comunidades campesinas deberán fundar escuelas, y controlarlas a través de Juntas escolares compuestas de miembros de la comunidad”. 

- Ley 1.565 de 1994 

Artículo 1: “Para la transformación constante del Sistema Educativo Nacional, en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se estructura sobre las siguientes bases fundamentales: (5) Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad sociocultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres. (6) Es derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones, ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental, sensorial, de género de credo o edad”. 

23.      Brasil 

- Lei No. 6.001 de 1973 

Artículo 49: “Alfabetização dos índios far-se-á na língua do grupo a que pertençam, e em português, salvaguardado o uso da primeira.  

Artículo 51: "- A assistência aos menores, para fins educacionais, será prestada, quanto possível, sem afastá-los do convívio familiar ou tribal.

- Estatuto das sociedades indígenas (Projeto de lei) 

Artículo 117: “É assegurado aos índios e as comunidades indígenas a assistência especial nas ações de saúde, eduçao, e de apoio as atividades produtivas, em observância ao reconhecimento das comunidades indígenas como grupos etnicamente diferenciados. 

Parágrafo único. A assistência especial de que trata o capuz deste artigo no exclui o acesso dos índios e das comunidades indígenas aos meios de assistência assegurados aos demais brasileiros”. 

Artículo 134: “ A educação escolar destinada às comunidades indígenas terá como princípios: 

I. a garantia aos índios de acesso aos conhecimentos da sociedade, com o domínio de seu funcionamento, de modo a assegurar-lhes a defesa de seus interesses e a participação na vida nacional em igualdade de condições, enquanto grupos etnicamente diferenciados; 

II. O respeito aos processos educativos e de transmissão do conhecimento das comunidades indígenas”. 

Artículo 135: “ Ë assegurada às comunidades indígenas a utilização de suas línguas e processos próprios de aprendizagem no ensino escolar”. 

24.       Canadá 

- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.5.1 

“The Commission recommends that Federal, provincial and territorial governments act promptly to acknowledge that education is a core area for the exercise of Aboriginal self-government. 

Where Aboriginal children attend provincial and territorial schools, provincial and territorial governments take immediate steps to ensure that Aboriginal people are involved fully in the decision-making processes that affect the education of their children. Aboriginal control of education and parental involvement should be implemented through a variety of actions.” 

- Anishnaabe Government Agreement in Principle 

“The First Nation education system shall be designed to permit transfers between education systems without academic penalty to the same extent as transfers are effected between other education jurisdictions in Canada.”

Nisga’a Agreement, 100. 

“Nisga'a Lisims Government may make laws in respect of pre-school to grade 12 education on Nisga'a Lands of Nisga'a citizens, including the teaching of Nisga'a language and culture.” 

25.       Colombia 

- Constitución Política de Colombia  

Artículo 10: “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”. 

Artículo 68. “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores... Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”. 

- Decreto 1142 de 1978 

Article 6.: “The educational programs for the indigenous communities must be in keeping with the environment, the process of production an the entire societal and cultural life of the community. Consequently the curricula shall ensure respect for, and promotion their economic, natural, cultural and social heritage, their artistic values, their means of expression and their religious beliefs.  The point of departure of the curricula shall be the culture of each community, their purpose being to develop the various individual and group skills required in the community's social environment. 

"Article 8: “The curricula, despite their diversity, must instruct pupils and educational establishments in the indigenous communities at the basic level of education, so that they may proceed to the higher levels of formal education”. 

Article 9: " The alphabetization programs for the indigenous communities will be carried out in their native language and will facilitate the gradual acquisition to the national language, without detriment to their native language." (Article 9 is an unofficial translation from Spanish). Puede ser en español? 

26.      Chile 

- Ley No. 19.253 de 1993 

Artículo 28: "El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: 

a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educados acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente; d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior”. 

Artículo 32. "La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educados indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales”. 

27.      Ecuador 

- Constitución Política del Estado Ecuatoriano 

Artículo 68: "El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educados participarán en el desarrollo de los procesos educativos”. 

Artículo 69: "El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”. 

Artículo 84: "El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: ... (h) Usar símbolos y emblemas que los identifiquen”. 

28.      Estados Unidos de América 

- Native American Languages Act, 25 U.S.C. 2901 § 2901: 

"It is the policy of United States to - (1) preserve, protect, and promote the rights and freedom for Native Americans to use, practice, and develop Native American languages; 

(3) encourage and support the use of Native American languages as a medium instruction in order to encourage and support - (A) Native American language survival, (B) educational opportunity, (C) increased student success and performance, (D) increased student awareness and knowledge of their culture and history, and (E) increased student and community pride.... 

(6) fully recognize the inherent right of Indian tribes and other Native American bodies, States, territories, and possessions of the United States to take action on, and give official status to, their Native American languages for purpose of conducting their business; 

(7) support the granting of comparable proficiency achieved through course work in a Native American language the same academic credit as comparable proficiency achieved through course work in a foreign language, with recognition of such Native American language proficiency by institutions of higher education as fulfilling foreign language entrance or degree requirements; and 

(8) encourage all institutions of elementary, secondary and higher education, where appropriate, to include Native American languages in the curriculum in the same manner as foreign languages..." 

§ 2904: "The right of the Native American to express themselves through the use of Native American languages shall not be restricted in any public proceeding, including publicly supported educational programs." 

- Indian Self Determination and Education Assistance Act, 25, USC §450a(a). 

"Declaring it to be the policy of the United States to assure "maximum Indian participation in the direction of educational as well as other Federal services to Indian communities so as to render such services more responsive to the needs of those communities."  

29.      Guatemala 

- Constitución Política de la República de Guatemala 

Artículo 76: ”Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo, deberá ser descentralizado y regionalizado. 

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena,  la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”. 

- Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas 

Artículo III. G. Reforma educativa 

1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e incluyendo dentro de los currículos nacionales las concepciones educativas indígenas. 

2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características: 

a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales; 

b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currículas y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales; 

c) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral; 

d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación; 

e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente; 

f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural; 

g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo; 

h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e 

i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa. 

3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya. 

4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género. 

5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas. 

- Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria 

Artículo I. A.10. Para fortalecer las capacidades de participación de la población y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se compromete a:... Regiones 

e) Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los pueblos indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones indígenas en el diseño e implementación de este proceso; 

Artículo II. 21:  “La educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico, cultural, social y político del país. Son esenciales para una estrategia de equidad y unidad nacional; y son determinantes en la modernización económica y en la competitividad internacional. Por ello, es necesaria la reforma del sistema educativo y su administración, así como la aplicación de una política estatal coherente y enérgica en materia educativa, de manera que se alcancen los siguientes objetivos:  

a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultural de Guatemala, del trabajo creador de su población y de la protección del medio ambiente, así como de los valores y mecanismos de la participación y concertación ciudadana social y política, lo cual constituye la base de una cultura de la paz; 

b) Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones sociales, étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas a la brecha campo-ciudad”. 

22. En atención a las necesidades en materia de educación, el Gobierno se compromete a: 

Gasto educativo 

b) Adecuar los contenidos educativos a los objetivos enunciados en el numeral 21. Esta adecuación recogerá los resultados de la Comisión de Reforma Educativa establecida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas; 

Cobertura 

c) Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante: 

i) La incorporación de la población de edad escolar al sistema educativo, procurando que completen los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000; 

ii) Programas de alfabetización en todos los idiomas que sean técnicamente posibles, con la participación de las organizaciones indígenas capacitadas para este objetivo; el Gobierno se compromete a ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000; 

iii) Programas de educación, capacitación y tecnificación de adultos”. 

30.      México 

- Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca 

Artículo 23: "Los pueblos y comunidades indígenas, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tienen el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación formal e informal sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura”. 

Artículo 24: "El Estado, por conducto de sus instancias educativas, garantizará que las niñas y los niños indígenas tengan acceso a la educación básica formal bilingüe e intercultural. Los pueblos y las comunidades indígenas, así como las madres y padres de familia indígenas, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tendrán derecho a establecer y participar en los sistemas educativos, para la implementación de la enseñanza en sus propias lenguas dentro del marco legal vigente. 

En materia de educación en los pueblos y comunidades indígenas se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 150 de la Constitución Política del Estado; 28 y 29 de la Ley Estatal de Educación". 

Artículo 25:  "El Estado, a través de sus instancias educativas, en consulta con los pueblos y comunidades indígenas, adoptará medidas eficaces para eliminar, dentro del sistema educativo y en la legislación, los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que denigren a los indígenas. Las autoridades educativas promoverán la tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva relación de equidad entre los pueblos y comunidades indígenas y todos los sectores de la sociedad oaxaqueña". 

31.      Nicaragua 

- Constitución de Nicaragua  

Artículo 121: “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria.... Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley”. 

- Ley No. 28 (1987) o Estatuto de Autonomía de Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua 

Artículo 11(5): “Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen los siguientes derechos ...[l]a educación en su lengua materna y en español, mediante programas recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional”. 

32.      Panamá 

- Constitución Política de la República de Panamá 

Artículo 90: “...Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.  

La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular”. 

Artículo 104: "El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana”. 

- Ley 16  de 1953 (organiza la Comarca de San Blas) 

Artículo 16: "La enseñanza de la Comarca dependerá  del Ministerio de Educación, pero la creación de nuevas escuelas se oirá las recomendaciones del Intendente, previo entendimiento con los Sáhilas y las poblaciones indígenas”. 

Artículo 17: "La enseñanza en las escuelas de la Comarca se regirá por programas, planes, métodos y horarios adoptados conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores”. 

Artículo 18: "En las escuelas de la Comarca donde hubieran más de un maestro, los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas”. 

Artículo 19: "En los concursos para becas en las escuelas secundarias y vocacionales de la República, se reservarán para alumnos de las comunidades indígenas un número de becas proporcionada a la población de las mismas”. 

- Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca de Emberá-Wounaan) 

Artículo 21: "En la Comarca de Emberá Wounaan regirá un programa especial de enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado”. 

- Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -modificada por la Ley 99 de 1998) 

Artículo 31: "En la Comarca Kuna Yala se aplicará el Sistema de Educación Bicultural, mediante la enseñanza bilingüe en los niveles y modalidades que contribuyan a la preservación, el desarrollo de los valores culturales, y a la convivencia entre otras sociedades; para tal propósito se programará, planificará, organizará y ejecutará en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la Comarca y entidades educativas del Estado, conforme a las necesidades y a la realidad de la población Kuna". 

33.      Paraguay 

- Constitución de la República de Paraguay 

Artículo 66: De la Educación y la Asistencia: “El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal”. 

Artículo 77: “De la enseñanza de la lengua materna. La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República  

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales”. 

34.      Perú 

- Constitución Política del Perú  

Artículo 15: “... El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico”. 

Artículo 17: “...El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional... “ 

- Ley 22.175 de 1978 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva) 

Artículo 15: “El Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la organización y administración comunal, como en el aspecto técnico, agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos públicos en el ámbito de las Comunidades. El Estado propiciará y supervisará la creación y funcionamiento de núcleos pilotos de fomento agropecuario y forestal en el territorio de las Comunidades Nativas, de acuerdo a los correspondientes Planes de Desarrollo”.  

- Ley 23.384 Ley General de Educación 

Artículo 1: “La educación es un proceso permanente  que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. 

La presente ley, acorde con la Constitución, norma las actividades educativas:... (d) La atención preferente de los sectores marginados, las zonas de frontera, las áreas rurales, las concentraciones en que predominan las lenguas aborígenes y otras situaciones análogas; (e) La exclusión bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, creencia religiosa, filiación política, idioma, ocupación, estado civil o condición social o económica del alumno o de sus padres”. 

Artículo 40: “La educación primaria es obligatoria en todas sus modalidades y concentra la mayor proporción del esfuerzo educativo de la nación. Normalmente está destinada a los menores a partir de los 6 años. También se ofrece a los mayores de edad para lograr la recuperación de quienes no continuaron o no recibieron oportunamente la educación primaria. 

En las comunidades cuya lengua no es el castellano se inicia esta educación en la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus características socioculturales con las que son propias de la sociedad moderna”. 

Artículo 45: “La alfabetización se cumplirá en forma selectiva y progresiva, y es impartida, preferentemente, en la lengua materna en las comunidades de lengua vernácula, integrada en un proceso de castellanización”. 

35.      Venezuela 

- Constitución Política de la República de Venezuela 

Artículo 121: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”. 

- Ley orgánica de educación 

Artículo 6: “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, el sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales”. 

Artículo 51: “El Estado prestará atención especial a los indígenas y preservará los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades, con el fin de vincularlos a la vida nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación alguna. A tal fin crearán los servicios educativos correspondientes. De igual modo, se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de dichas finalidades”. 

Artículo 53:  “El Ministerio de Educación establecerá los regímenes de administración educativa aplicables en el medio rural, especialmente en las regiones fronterizas y en las zonas indígenas”. 

  

 [ Indice | Anterior | Próximo ]