16. Recommendation concerning the
Protection, at National Level, of the Cultural and Natural Heritage, adopted
by the Seventeenth Session of the UNESCO General Conference (October
17-November 18, 1972)
VI. "Educational and Cultural Action:
61. Member States should undertake
educational campaigns to arouse widespread public interest in, and respect
for, the cultural and natural heritage. Continuing efforts should be made to
inform the public about what is being and can be done to protect the
cultural or natural heritage and to inculcate appreciation and respect for
the values it enshrines. For this purpose, all media of information should
be employed as required."
17.
Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34
Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
Florida, 1994).
I. "La Preservación y el Fortalecimiento de la Comunidad de
Democracias de las Américas.
4.
La promoción de los valores culturales.
A fin de promover los valores culturales, los gobiernos: Alentarán
relaciones más dinámicas entre las instituciones y organizaciones públicas
y privadas, incluidas las universidades, los museos y los centros artísticos
y literarios, así como entre distintos actores culturales individuales.
Tales intercambios destacan nuestra diversidad cultural, reconocen el valor
de nuestras culturas locales y contribuyen a mejorar el entendimiento hemisférico”.
III.
"La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro
hemisferio. 16. El acceso universal a la educación. Los gobiernos:...
Apoyarán la descentralización, incluyendo garantías de financiamiento
adecuado y amplia participación en el proceso de toma de decisiones por
parte de padres, educadores, líderes comunitarios y funcionarios
gubernamentales".
18.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense
de origen Miskito. Resolución sobre el Procedimiento de Solución Amistosa
sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector
de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. Caso
Nº 7964 (Nicaragua 1984)
Segunda Parte. B. Protección especial de los Miskitos como grupo étnico.
"También se inspiran en el principio de igualdad: por ejemplo,
si un niño recibe su educación en un idioma que no es su lengua nativa,
esto puede significar que el niño es tratado en pie de igualdad con
aquellos niños que sí reciben su educación en su idioma nativo. La
protección de las minorías, por lo tanto, requiere acción positiva para
salvaguardar los derechos de minorías siempre y cuando el pueblo en cuestión
(sus padres en el caso de niños menores de edad) deseen mantener sus
diferencias de idioma y cultura".
19.
Advisory Opinion of the Permanent International Court of Justice in
1935 on Minority schools in Albania (1935).
"The idea underlying the
treaties for the protections of minorities is to secure for certain elements
incorporated in a State, the population of which differs from them in race,
language or religion, the possibility of living peaceably alongside that
population and co- operating amicably with it, while at the same time
preserving the characteristics which distinguish them from the majority, and
satisfying the ensuing special needs.
In order to attain this object, two
things were regarded as particularly necessary, and have formed the subject
of provisions in these treaties.
The first to ensure that nationals
belonging to racial, religious or linguistic minorities shall be placed in
every respect on a footing of perfect quality with the other nationals of
the State.
The second is to ensure for the
minority elements suitable means for the preservation of their racial
peculiarities, their traditions and their national characteristics.
These two requirements are indeed
closely interlocked for there would be no true equality between a majority
and a minority if the latter were deprived of its own institutions, and were
consequently compelled to renounce that which constitutes the very essence
of its being as a minority."
20.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cuarto Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (1993)
-Capítulo
III. La Población guatemalteca Maya-Quiché y sus derechos humanos.
La Constitución y las poblaciones étnicas en Guatemala.
"...sin
embargo muchas acciones del Estado guatemalteco reflejan aún un estereotipo
discriminatorio cultural, entre ellas el sistema educativo en donde la
historia, la nomenclatura geográfica, el idioma de enseñanza, y aún los
valores éticos desprecian o ignoran los utilizados por la mayoría de la
población, socavando su integridad cultural y su derecho a la dignidad.
El presidente Serrano anunció al respecto, en enero de 1993, que se
había terminado el mapa sociolingüístico para reforzar la educación
bilingüe con programas ambiciosos que empezarían este año”.
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
21.
Argentina
-
Ley 23.302 de 1985
Art. 1. “Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes
y a las comunidades o tribus indígenas existentes en el país y su defensa
y desarrollo. A ese fin, se
implementarán planes que permitan la preservación de sus pautas culturales
en los planes de enseñanza”.
Art.
14: "Es prioritaria la intensificación de los servicios de educación
y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los
planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la
identidad histórico/cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al
mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional”.
Artículo
15: "Acorde con las modalidades de organización social previstas en el
artículo cuarto de esta ley, los planes educativos y culturales también
deberán:
a)
Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la
industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o
comunitarias.
b)
Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y
difusión de técnicas artesanales; y
c)
Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo"
Art.
16: "La enseñanza que se imparta en las áreas de asentamiento de las
comunidades indígenas asegurará los contenidos curriculares previstos en
los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una
modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel de dos ciclos: en
los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Promoverá la
formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis
en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos, como asimismo
la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de
centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a estas
actividades.
Los
establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamientos de
las comunidades indígenas, donde asistan niños aborígenes (que sólo o
predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la
modalidad de trabajo prevista en el presente artículo”.
Art.
17: "A fin de concretar los planes educativos y culturales para la
promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes
acciones:
a)
Campañas intensivas de alfabetización y posalfabetización;
b)
Programas de compensación educacional;
c)
Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin
albergue, con sistemas de alternativas u otras modalidades educativas, que
contribuyan a evitar la deserción y fortalecer la relación de los centros
educativos con los grupos comunitarios; y
d)
Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos
que concreten una auténtica educación permanente. La autoridad de aplicación
promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las
comunidades indígenas para asegurar
el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia el
ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la
supervisión de los establecimientos oficiales y privados".
-
Ley 24.195 de 1993
Art.
5: “El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política
educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: ...
(f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. (g)
La equidad a través de la justa distribución de los servicios
educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados
equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población... (q) El
derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y
al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de
sus mayores en el proceso de enseñanza".
Artículo
34: “El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las
pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y
culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración”.
-
Constitución de la Nación Argentina
Artículo 75 (17): "... Garantizar el respeto a su identidad [indígenas
argentinos] y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.
-
Constitución de Salta
Artículo 15:
I. La Provincia reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el
territorio de Salta.
Reconoce
la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de
obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las
instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la
ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce
y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe
e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás
intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II.
El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los
pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación,
consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los
derechos de terceros”.
22.
Bolivia
-
Ley de Reforma Agraria
Artículo 140. “Las comunidades campesinas deberán fundar escuelas, y
controlarlas a través de Juntas escolares compuestas de miembros de la
comunidad”.
-
Ley 1.565 de 1994
Artículo 1: “Para la transformación constante del Sistema Educativo
Nacional, en función de los intereses del país como un proceso
planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se
estructura sobre las siguientes bases fundamentales: (5) Es intercultural y
bilingüe, porque asume la heterogeneidad sociocultural del país en un
ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres. (6) Es
derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la
participación de toda la sociedad sin restricciones, ni discriminaciones de
etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental,
sensorial, de género de credo o edad”.
23.
Brasil
-
Lei No. 6.001 de 1973
Artículo
49: “Alfabetização dos índios far-se-á na língua do grupo a que
pertençam, e em português, salvaguardado o uso da primeira.
Artículo
51: "- A assistência aos menores, para fins
educacionais, será prestada, quanto possível, sem afastá-los do convívio
familiar ou tribal. "
-
Estatuto das sociedades indígenas (Projeto de lei)
Artículo
117: “É assegurado aos índios e as comunidades indígenas a assistência
especial nas ações de saúde, eduçao, e de apoio as atividades
produtivas, em observância ao reconhecimento das comunidades indígenas
como grupos etnicamente diferenciados.
Parágrafo único. A assistência especial de que trata o capuz deste artigo
no exclui o acesso dos índios e das comunidades indígenas aos meios de
assistência assegurados aos demais brasileiros”.
Artículo
134: “ A educação escolar destinada às comunidades indígenas terá
como princípios:
I. a garantia aos índios de acesso aos conhecimentos da sociedade, com
o domínio de seu funcionamento, de modo a assegurar-lhes a defesa de seus
interesses e a participação na vida nacional em igualdade de condições,
enquanto grupos etnicamente diferenciados;
II. O respeito aos processos educativos e de transmissão do conhecimento
das comunidades indígenas”.
Artículo
135: “ Ë assegurada às comunidades indígenas a utilização de suas línguas
e processos próprios de aprendizagem no ensino escolar”.
24.
Canadá
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples, Vol. 3 Recommendations, 3.5.1
“The Commission recommends that Federal, provincial and territorial
governments act promptly to acknowledge that education is a core area for
the exercise of Aboriginal self-government.
Where Aboriginal children attend
provincial and territorial schools, provincial and territorial governments
take immediate steps to ensure that Aboriginal people are involved fully in
the decision-making processes that affect the education of their children.
Aboriginal control of education and parental involvement should be
implemented through a variety of actions.”
- Anishnaabe Government Agreement
in Principle
“The First Nation education
system shall be designed to permit transfers between education systems
without academic penalty to the same extent as transfers are effected
between other education jurisdictions in Canada.”
Nisga’a Agreement, 100.
“Nisga'a Lisims Government may
make laws in respect of pre-school to grade 12 education on Nisga'a Lands of
Nisga'a citizens, including the teaching of Nisga'a language and culture.”
25.
Colombia
-
Constitución Política de Colombia
Artículo
10: “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y
dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.
La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe”.
Artículo
68. “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación
para sus hijos menores... Los integrantes de los grupos étnicos tendrán
derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”.
- Decreto 1142 de 1978
Article 6.: “The educational programs for the indigenous communities must
be in keeping with the environment, the process of production an the entire
societal and cultural life of the community. Consequently the curricula
shall ensure respect for, and promotion their economic, natural, cultural
and social heritage, their artistic values, their means of expression and
their religious beliefs. The point of departure of the curricula shall be the culture
of each community, their purpose being to develop the various individual and
group skills required in the community's social environment.
"Article 8: “The curricula,
despite their diversity, must instruct pupils and educational establishments
in the indigenous communities at the basic level of education, so that they
may proceed to the higher levels of formal education”.
Article 9: " The
alphabetization programs for the indigenous communities will be carried out
in their native language and will facilitate the gradual acquisition to the
national language, without detriment to their native language."
(Article 9 is an unofficial translation from Spanish). Puede
ser en español?
26.
Chile
-
Ley No. 19.253 de 1993
Artículo 28: "El reconocimiento, respeto y protección de las culturas
e idiomas indígenas contemplará:
a)
El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las
áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema
educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educados
acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y
que los capacite para valorarlas positivamente; d) La promoción y el
establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la
enseñanza superior”.
Artículo
32. "La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en
coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan,
desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de
preparar a los educados indígenas para desenvolverse en forma adecuada
tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá
financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u
organismos privados, programas permanentes o experimentales”.
27.
Ecuador
-
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 68: "El sistema nacional de educación incluirá programas de
enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión
estrategias de descentralización y desconcentración administrativas,
financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los
maestros y los educados participarán en el desarrollo de los procesos
educativos”.
Artículo
69: "El Estado garantizará el sistema de educación intercultural
bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura
respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”.
Artículo
84: "El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y
a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas:
... (h) Usar símbolos y emblemas que los identifiquen”.
28.
Estados Unidos de América
- Native American Languages Act, 25
U.S.C. 2901 § 2901:
"It is the policy of United States to - (1) preserve, protect, and
promote the rights and freedom for Native Americans to use, practice, and
develop Native American languages;
(3) encourage and support the use
of Native American languages as a medium instruction in order to encourage
and support - (A) Native American language survival, (B) educational
opportunity, (C) increased student success and performance, (D) increased
student awareness and knowledge of their culture and history, and (E)
increased student and community pride....
(6) fully recognize the inherent
right of Indian tribes and other Native American bodies, States,
territories, and possessions of the United States to take action on, and
give official status to, their Native American languages for purpose of
conducting their business;
(7) support the granting of
comparable proficiency achieved through course work in a Native American
language the same academic credit as comparable proficiency achieved through
course work in a foreign language, with recognition of such Native American
language proficiency by institutions of higher education as fulfilling
foreign language entrance or degree requirements; and
(8) encourage all institutions of
elementary, secondary and higher education, where appropriate, to include
Native American languages in the curriculum in the same manner as foreign
languages..."
§ 2904: "The right of the
Native American to express themselves through the use of Native American
languages shall not be restricted in any public proceeding, including
publicly supported educational programs."
- Indian Self Determination and
Education Assistance Act, 25, USC §450a(a).
"Declaring it to be the policy
of the United States to assure "maximum Indian participation in the
direction of educational as well as other Federal services to Indian
communities so as to render such services more responsive to the needs of
those communities."
29.
Guatemala
-
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo
76: ”Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del
sistema educativo, deberá ser descentralizado y regionalizado.
En
las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena,
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”.
-
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
Artículo
III. G. Reforma educativa
1.
El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para
la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe
responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala,
reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y
sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la
educación formal y no formal, e incluyendo dentro de los currículos
nacionales las concepciones educativas indígenas.
2.
Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del
sistema educativo con las siguientes características:
a)
Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades
y especificidades lingüísticas y culturales;
b)
Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación,
un papel protagónico en la definición de las currículas y del calendario
escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus
maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y
culturales;
c)
Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas,
en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos,
históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la
reforma educativa integral;
d)
Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar
el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de
la educación;
e)
Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida
de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos
de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético
de conservación del medio ambiente;
f)
Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad
nacional en el respeto de la diversidad cultural;
g)
Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos
administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades
e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los
representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso
educativo;
h)
Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la
educación que corresponde a toda la población, especialmente en las
comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención
educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que
faciliten el logro de estos objetivos; e
i)
Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una
parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la
reforma educativa.
3.
En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en
cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando
las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa Nacional de Educación
Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y
Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo se
promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio
superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación
Maya.
4.
Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y
no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo
se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales
y de género.
5.
Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión
paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones
indígenas.
-
Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria
Artículo
I. A.10. Para fortalecer las capacidades de participación de la población
y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se
compromete a:... Regiones
e)
Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los
pueblos indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones
indígenas en el diseño e implementación de este proceso;
Artículo
II. 21: “La educación y la
capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico,
cultural, social y político del país. Son esenciales para una estrategia
de equidad y unidad nacional; y son determinantes en la modernización económica
y en la competitividad internacional. Por ello, es necesaria la reforma del
sistema educativo y su administración, así como la aplicación de una política
estatal coherente y enérgica en materia educativa, de manera que se
alcancen los siguientes objetivos:
a)
Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y
comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática
respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultural de Guatemala,
del trabajo creador de su población y de la protección del medio ambiente,
así como de los valores y mecanismos de la participación y concertación
ciudadana social y política, lo cual constituye la base de una cultura de
la paz;
b)
Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones
sociales, étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas
a la brecha campo-ciudad”.
22.
En atención a las necesidades en materia de educación, el Gobierno se
compromete a:
Gasto
educativo
b)
Adecuar los contenidos educativos a los objetivos enunciados en el
numeral 21. Esta adecuación recogerá los resultados de la Comisión de
Reforma Educativa establecida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de
los Pueblos Indígenas;
Cobertura
c)
Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en
todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingüe en
el medio rural, mediante:
i)
La incorporación de la población de edad escolar al sistema
educativo, procurando que completen los ciclos de preprimaria y primaria y
el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se
compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de
edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000;
ii)
Programas de alfabetización en todos los idiomas que sean técnicamente
posibles, con la participación de las organizaciones indígenas capacitadas
para este objetivo; el Gobierno se compromete a ampliar el porcentaje de
alfabetismo a un 70% para el año 2000;
iii)
Programas de educación, capacitación y tecnificación de
adultos”.
30.
México
-
Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca
Artículo
23: "Los pueblos y comunidades indígenas, en los términos del artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tienen el derecho a
revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras
por medio de la educación formal e informal sus historias, lenguas,
tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y
literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de
los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y
todo aquello que forme parte de su cultura”.
Artículo
24: "El Estado, por conducto de sus instancias educativas, garantizará
que las niñas y los niños indígenas tengan acceso a la educación básica
formal bilingüe e intercultural. Los pueblos y las comunidades indígenas,
así como las madres y padres de familia indígenas, en los términos del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tendrán
derecho a establecer y participar en los sistemas educativos, para la
implementación de la enseñanza en sus propias lenguas dentro del marco
legal vigente.
En
materia de educación en los pueblos y comunidades indígenas se estará a
lo dispuesto por los artículos 12 y 150 de la Constitución Política del
Estado; 28 y 29 de la Ley Estatal de Educación".
Artículo
25: "El Estado, a través
de sus instancias educativas, en consulta con los pueblos y comunidades indígenas,
adoptará medidas eficaces para eliminar, dentro del sistema educativo y en
la legislación, los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que
denigren a los indígenas. Las autoridades educativas promoverán la
tolerancia, la comprensión y la construcción de una nueva relación de
equidad entre los pueblos y comunidades indígenas y todos los sectores de
la sociedad oaxaqueña".
31.
Nicaragua
-
Constitución de Nicaragua
Artículo 121: “El acceso a la educación es libre e igual para todos los
nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria.... Los
pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen
derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de
acuerdo con la ley”.
-
Ley No. 28 (1987) o Estatuto de Autonomía de Las Regiones de la Costa Atlántica
de Nicaragua
Artículo
11(5): “Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen
los siguientes derechos ...[l]a educación en su lengua materna y en español,
mediante programas recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores,
las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con
el sistema educativo nacional”.
32.
Panamá
-
Constitución Política de la República de Panamá
Artículo 90: “...Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o
particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza
posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de
sus progenitores o guardadores.
La
Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación
particular”.
Artículo
104: "El Estado desarrollará programas de educación y promoción para
grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr
su participación activa en la función ciudadana”.
-
Ley 16 de 1953 (organiza la
Comarca de San Blas)
Artículo
16: "La enseñanza de la Comarca dependerá
del Ministerio de Educación, pero la creación de nuevas escuelas se
oirá las recomendaciones del Intendente, previo entendimiento con los Sáhilas
y las poblaciones indígenas”.
Artículo
17: "La enseñanza en las escuelas de la Comarca se regirá por
programas, planes, métodos y horarios adoptados conforme a las costumbres y
necesidades de vida de los pobladores”.
Artículo
18: "En las escuelas de la Comarca donde hubieran más de un maestro,
los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas”.
Artículo
19: "En los concursos para becas en las escuelas secundarias y
vocacionales de la República, se reservarán para alumnos de las
comunidades indígenas un número de becas proporcionada a la población de
las mismas”.
-
Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca de Emberá-Wounaan)
Artículo
21: "En la Comarca de Emberá Wounaan regirá un programa especial de
enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación
con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del
Estado”.
-
Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -modificada por la
Ley 99 de 1998)
Artículo
31: "En la Comarca Kuna Yala se aplicará el Sistema de Educación
Bicultural, mediante la enseñanza bilingüe en los niveles y modalidades
que contribuyan a la preservación, el desarrollo de los valores culturales,
y a la convivencia entre otras sociedades; para tal propósito se programará,
planificará, organizará y ejecutará en forma conjunta y coordinada entre
las autoridades de la Comarca y entidades educativas del Estado, conforme a
las necesidades y a la realidad de la población Kuna".
33.
Paraguay
-
Constitución de la República de Paraguay
Artículo 66: De la Educación y la Asistencia: “El Estado respetará las
peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo
relativo a la educación formal”.
Artículo
77: “De la enseñanza de la lengua materna. La enseñanza en los comienzos
del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando.
Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas
oficiales de la República
En
el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se
podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales”.
34.
Perú
-
Constitución Política del Perú
Artículo 15: “... El educando tiene derecho a una formación que respete
su identidad, así como el buen trato psicológico y físico”.
Artículo
17: “...El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo
fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características
de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas
del país. Promueve la integración nacional... “
-
Ley 22.175 de 1978 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de
las Regiones de Selva y Ceja de Selva)
Artículo
15: “El Estado promoverá la educación integral y la capacitación
permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de
la organización y administración comunal, como en el aspecto técnico,
agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos
nativos para el desempeño de cargos públicos en el ámbito de las
Comunidades. El Estado propiciará y supervisará la creación y
funcionamiento de núcleos pilotos de fomento agropecuario y forestal en el
territorio de las Comunidades Nativas, de acuerdo a los correspondientes
Planes de Desarrollo”.
-
Ley 23.384 Ley General de Educación
Artículo
1: “La educación es un proceso permanente
que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se
inspira en los principios de la democracia social.
La
presente ley, acorde con la Constitución, norma las actividades
educativas:... (d) La atención preferente de los sectores marginados, las
zonas de frontera, las áreas rurales, las concentraciones en que predominan
las lenguas aborígenes y otras situaciones análogas; (e) La exclusión
bajo pena de sanción, de toda forma de discriminación por razones de sexo,
raza, creencia religiosa, filiación política, idioma, ocupación, estado
civil o condición social o económica del alumno o de sus padres”.
Artículo
40: “La educación primaria es obligatoria en todas sus modalidades y
concentra la mayor proporción del esfuerzo educativo de la nación.
Normalmente está destinada a los menores a partir de los 6 años. También
se ofrece a los mayores de edad para lograr la recuperación de quienes no
continuaron o no recibieron oportunamente la educación primaria.
En
las comunidades cuya lengua no es el castellano se inicia esta educación en
la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin
de consolidar en el educando sus características socioculturales con las
que son propias de la sociedad moderna”.
Artículo
45: “La alfabetización se cumplirá en forma selectiva y progresiva, y es
impartida, preferentemente, en la lengua materna en las comunidades de
lengua vernácula, integrada en un proceso de castellanización”.
35.
Venezuela
-
Constitución Política de la República de Venezuela
Artículo 121: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo
de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones”.
-
Ley orgánica de educación
Artículo
6: “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus
aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias
del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón
de la raza, el sexo, del credo, la posición económica y social o de
cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la
obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de
orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de
garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de
proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales”.
Artículo
51: “El Estado prestará atención especial a los indígenas y preservará
los valores autóctonos socioculturales de sus comunidades, con el fin de
vincularlos a la vida nacional, así como habilitarlos para el cumplimiento
de sus deberes y disfrute de sus derechos ciudadanos sin discriminación
alguna. A tal fin crearán los servicios educativos correspondientes. De
igual modo, se diseñarán y ejecutarán programas destinados al logro de
dichas finalidades”.
Artículo
53: “El Ministerio de Educación
establecerá los regímenes de administración educativa aplicables en el
medio rural, especialmente en las regiones fronterizas y en las zonas indígenas”.
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