COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 55/10

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR VIOLENCIA EN JAMAICA

 

Washington, 27 de mayo de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la ola de violencia que atraviesa Jamaica desde el 23 de mayo de 2010.

 

Según la información recibida, más de 40 personas habrían muerto y más de 30 habrían resultado heridas como resultado de enfrentamientos violentos en Kingston entre policías y civiles, y que más de 200 personas habrían sido detenidas. De acuerdo a la información disponible, esta ola de violencia estaría vinculada a la lucha contra el crimen organizado; específicamente, a las acciones adoptadas por el Gobierno para arrestar a Christopher Coke, en relación a cargos por tráfico de drogas y armas. Asimismo, la CIDH tomó conocimiento que el Gobierno declaró estado de emergencia el 23 de mayo de 2010.

 

La Comisión lamenta profundamente las muertes ocurridas en este contexto y hace un llamado urgente al Estado de Jamaica a realizar una investigación diligente, efectiva e imparcial sobre estos hechos.

 

El uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada al objetivo legítimo que se persiga. El grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado para que se considere adecuado con los parámetros internacionales, no debe ser más que el “absolutamente necesario”. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley contemplan que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. La CIDH ha dicho asimismo que los agentes del Estado sólo pueden emplear la fuerza letal en forma excepcional, en caso de peligro directo o inminente de muerte o de lesiones que pueden provocar la muerte del propio agente o de otra persona.

 

La jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deja en claro que los agentes del Estado tienen la obligación de hacer cumplir la ley y mantener el orden aun cuando se produzcan en algunos casos muertes o lesiones corporales durante dicho proceso como resultado del uso proporcional de la fuerza. Asimismo, la fuerza utilizada no debe ser excesiva. Cuando se usa fuerza excesiva, no se respeta la integridad personal, y toda privación de la vida resultante es arbitraria. La CIDH insta al Estado de Jamaica a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas.

 

En relación a la declaración del estado de emergencia, la CIDH recuerda que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la suspensión de garantías como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de algunos derechos en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, el alcance de las suspensiones debe ser el estrictamente necesario para paliar la situación de emergencia, lo cual implica limitar su alcance temporal, espacial y los derechos que se suspenden. Cada uno de los actos de implementación de suspensión de garantías debe ser razonable, esto es, debe ser estrictamente adecuado a la causa y el alcance del estado de excepción, sin que exista ningún tipo de discriminación.

 

El 27 de mayo de 2010, la CIDH solicitó información urgente al Estado de Jamaica sobre la muerte de civiles y de personal de seguridad en el marco de esta ola de violencia; sobre las medidas que el Estado haya adoptado a fin de minimizar la pérdida de vidas; sobre las acciones del Estado para ofrecer en forma inmediata la asistencia que requieran las víctimas de la violencia; sobre las medidas adoptadas para investigar y establecer las circunstancias y eventualmente determinar las responsabilidades por cada una de las muertes que tuvo lugar en el contexto de estos hechos; y sobre las medidas adoptadas para asegurar que el estado de emergencia declarado se implemente en conformidad con las obligaciones asumidas por Jamaica bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

 

Enlaces Utiles:

Observaciones Preliminares de la Visita de la CIDH a Jamaica en diciembre de 2008

Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, mayo 2010

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Oficina de Prensa de la CIDH

Sitio Web de la CIDH

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