INFORME Nº 5/96

   CASO 10.970

    PERÚ

1º de marzo de 1996

              Con fecha 17 de octubre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) recibió una petición en la que se denunciaba la violación de los derechos humanos de Fernando Mejía Egocheaga y de su esposa Raquel Martín de Mejía.  En la misma se le solicitaba que declarara la responsabilidad de Perú por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención):

             1.  En relación a Fernando Mejía, derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a la integridad personal (artículo 5), y derecho a la vida (artículo 4), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.

             2.  En relación a Raquel Mejía, el derecho a la integridad personal (artículo 5) y el derecho a la privacidad (artículo 11), ambos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.

             3.  En relación a ambos peticionarios, el derecho de toda persona a un recurso Interno efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (artículo 25).

             I.            ANTECEDENTES

             Fernando Mejía Egocheaga y su esposa Raquel Martín vivían en Oxapampa, Departamento de Pasco, al momento que los hechos denunciados ante la Comisión tuvieron lugar.

             El Dr. Mejía Egocheaga era abogado, periodista y activista político. Al momento de su muerte se desempeñaba como Presidente del Colegio de Abogados de Oxapampa y como Presidente del Comité Provincial de Izquierda Unida, un partido político de Perú.  Asimismo era miembro de la Asociación de Periodistas de Perú, desarrollando sus actividades como tal en el diario "Campanaria Oxapampa", un periódico que había fundado y del cual era su editor.  Como abogado, el Dr. Mejía Egocheaga se desempeñó principalmente defendiendo los derechos a la tierra de los grupos más desprotegidos de su país.  Entre 1982 y 1986 fue asesor legal del Proyecto Especial "Pichis Palcazu", una iniciativa de desarrollo rural bajo los auspicios de la Presidencia de la Nación.  En 1986 representó a los indígenas de la Comunidad Amuesha en un conflicto de tierras con la iglesia Católica.  En su actividad política, el Dr. Mejía Egocheaga planeaba postularse como alcalde de Oxapampa y eventualmente como diputado al Congreso de la Nación.

             La señora Raquel Martín de Mejía era maestra y ocupaba el cargo de directora de la escuela de discapacitados de Oxampampa.  Actualmente reside en Suecia donde obtuvo asilo político en el año 1989.

             En junio de 1989, varios soldados fueron asesinados por Sendero Luminoso en Posuzo, un pueblo cercano a Oxapampa.  Días después, aproximadamente 100 efectivos militares pertenecientes al "Batallón Nueve de Diciembre", con sede en Huancayo, llegaron a Oxapampa en helicóptero con el objeto de conducir operaciones de contrainsurgencia en la región.  Dichos soldados se guarnecieron en las instalaciones de la Biblioteca Municipal de dicha localidad.

             II.            HECHOS DENUNCIADOS

             De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios a la Comisión, los hechos denunciados como violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención serían los que se describen a continuación:

             En la noche del 15 de junio de 1989, vecinos de Oxapampa vieron una camioneta amarilla perteneciente al proyecto gubernamental "Pichis Palcazu" estacionada frente al bar.  En la misma se encontraban el señor Julio Arias Dorregaray, Sub‑Prefecto de Oxapampa, oficiales del Ejército y cuatro soldados.  Un testigo presencial manifestó que había escuchado al señor Arias Dorregaray decir a sus acompañantes:  "es tiempo de ir a buscar al abogado".

             El mismo día a las 22:05, varios efectivos militares, con sus caras cubiertas con pasamontañas y portando ametralladoras, ingresaron violentamente al domicilio del Profesor Aladino Melgarejo, quien era el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP) en Oxapampa y un miembro de Izquierda Unida.  Luego lo obligaron a salir de su casa, lo golpearon y finalmente lo introdujeron en una camioneta pick‑up amarilla de propiedad del Gobierno que se usaba para el Proyecto Especial "Pichis Palcazu".  El secuestro del Profesor Melgarejo fue presenciado por su esposa, señora Haydeé Verde, por su cuñada, señora Nancy Verde de Nano y por el esposo de ésta, señor Hugo Nano.

             Según refieren los peticionarios, los miembros del Ejército a cargo del operativo ordenaron al señor Melgarejo que los condujese a la casa del Dr. Fernando Mejía Egocheaga.

             A las 23:15 del mismo 15 de junio, un grupo de personas con sus caras cubiertas con pasamontañas y portando ametralladoras irrumpieron en la casa de los Mejía y reclamaron ver al Dr. Fernando Mejía Egocheaga.  Cuando éste abrió la puerta, seis individuos vistiendo uniformes militares entraron a la misma, uno de ellos golpeó al Dr. Mejía con su arma; luego, quien estaba a cargo del operativo ordenó que se lo subiera a una camioneta amarilla de propiedad del Gobierno.  Los hechos descritos fueron presenciados por su esposa, señora Raquel Martín.

             Esa misma noche, aproximadamente 15 minutos después que los hechos referidos tuvieron lugar, un grupo de entre seis y diez efectivos militares con sus rostros cubiertos con pasamontañas negros se presentaron nuevamente en el domicilio de los Mejía. Uno de ellos ‑-quien había estado al mando del operativo de secuestro de Fernando Mejía‑- ingresó a la casa, presuntamente con el objeto de solicitar a Raquel Martín los documentos de identidad de su esposo.

             Mientras que ésta los buscaba, la siguió al cuarto y le dijo que ella también estaba considerada como subversiva.  Luego le mostró una lista conteniendo varios nombres e indicó que estas personas eran miembros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).  Cuando Raquel Mejía se acercó para leerla, el individuo tapó la lista y sólo le permitió ver dos nombres: el de Fernando Mejía y el de Aladino Melgarejo.

             Raquel Mejía trató de explicarle que ni ella ni su esposo pertenecían a movimiento subversivo alguno; sin embargo, sin escucharla, empezó a rociarse con sus perfumes y finalmente la violó.  Acto seguido, la condujo fuera de su casa para que viera al hombre que había denunciado a su esposo; éste yacía boca abajo en la parte de atrás de la misma camioneta pick‑up que había sido utilizada para secuestrar a Fernando Mejía.  Finalmente, el individuo que abusó sexualmente de ella, subió a la camioneta y se marchó.

             Aproximadamente 20 minutos después, la misma persona regresó a la casa de los Mejía, aparentemente con la intención de comunicar a Raquel que posiblemente su esposo sería trasladado en helicóptero a Lima al día siguiente. Luego la arrastró al cuarto y nuevamente la violó.  Raquel Mejía pasó el resto de la noche bajo un estado de terror, temiendo por el regreso de quien había abusado sexualmente de ella y por la seguridad y la vida de su esposo.

             A la mañana siguiente, la señora Raquel Mejía fue al departamento de policía de Oxapampa para denunciar la desaparición de su marido.  El Cabo Carbajal le informó que no podía interponer una denuncia por persona desaparecida hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro días.  Luego, el Jefe del Departamento le sugirió que solicitara información en las oficinas de la Policía Republicana.  Los oficiales pertenecientes a dicha fuerza indicaron a Raquel Mejía que se dirigiera a la Biblioteca Municipal donde los miembros del "Batallón Nueve de Diciembre" estaban acantonados desde su arribo a Oxapampa días atrás.

             Cuando llegó al local de la Biblioteca se encontró con un número importante de soldados que se hallaban formados enfrente de dicho edificio.  Raquel Mejía pudo reconocer que vestían los mismos uniformes que usaban las personas que habían secuestrado a su esposo la noche anterior y que habían abusado sexualmente de ella.

             En el lugar se encontraba asimismo la señora Haydeé Verde acompañada por un abogado local, averiguando sobre la desaparición de su esposo.  Ambas mujeres mantuvieron una conversación con algunos soldados quienes se identificaron como miembros del "Batallón Nueve de Diciembre".  Los mismos señalaron que el Comandante a cargo se llamaba "Chito".  Luego, otro soldado se acercó y bruscamente las obligó a retirarse del lugar.  Raquel Mejía identificó a esta persona como uno de los secuestradores de su esposo.

             Raquel Mejía y Haydeé Verde solicitaron ayuda al Alcalde de Oxapampa, señor Eduardo Koch Muller y al Fiscal Provincial de Oxapampa, Dr. Abraham Lino Obregón. Ninguna de estas personas colaboraron con las solicitantes.

             En última instancia, Raquel Mejía se dirigió al Colegio de Abogados; en dicho lugar, el Dr. Lora, un abogado perteneciente a este organismo, redactó peticiones de amparo y de habeas corpus, las que fueron inmediatamente interpuestas ante el juez instructor, el Dr. Johnny Macetas.  No obstante haberlas recibido y sellado, el juez Macetas indicó que estaba ocupado en otros casos y que por lo tanto no tenía tiempo para investigar la desaparición de Fernando Mejía Egocheaga. 

            En fecha 16 de junio de 1989, miembros de la Comisión Permanente del Congreso enviaron una carta al Ministro del Interior solicitando información sobre Fernando Mejía y pidiendo por su libertad.  El Ministro del Interior jamás respondió a dicha petición.

             El 17 de junio, César Barrera Bazán, miembro del Congreso y amigo del Profesor Melgarejo, fue a Oxapampa a investigar sobre las desapariciones.  Los miembros del Ejército en el lugar se negaron a cooperar o a brindar cualquier información sobre el destino de Mejía y Melgarejo.

             El 18 de junio por la mañana, Raquel Mejía tomó conocimiento que el cadáver del Profesor Melgarejo había sido encontrado en la margen del Río Santa Clara y que otro cadáver semi-enterrado yacía al lado del primero.

             Raquel Mejía, en compañía del Juez Suplente y del Secretario del tribunal a cargo de la causa, se dirigió al lugar señalado y allí, en la base de la columna que sostiene el puente, descubrió el cadáver decapitado de Aladino Melgarejo y yaciendo a su lado, el cadáver de su esposo, el Dr. Fernando Mejía.  El último mostraba signos claros de tortura, heridas punzantes en piernas y brazos y una herida abierta en el cráneo, aparentemente causada por la bala de un arma.  Su cuerpo estaba severamente golpeado e hinchado.

             El cuerpo fue llevado al hospital municipal donde se le practicó la autopsia correspondiente.  Los resultados de la misma confirmaron que Fernando Mejía había sido severamente torturado y que había muerto a causa de un balazo en la cabeza. Asimismo se determinó que la muerte había tenido lugar entre 48 y 72 horas antes.

             El 20 de junio de 1989, Raquel Mejía prestó testimonio ante la policía local en relación al secuestro y posterior asesinato de su esposo.  Luego, acompañada por el diputado César Barreda Bazán, trasladó el cadáver de su marido desde Oxapampa hasta Lima a los efectos de darle sepultura en ese lugar.

             A solicitud de APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos) y de Raquel Mejía, el 21 de junio de 1989 el Fiscal Provincial de Oxapampa, Dr. Lino Obregón, ordenó a la policía local investigar los homicidios de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.

             El 22 de junio del mismo año, el Dr. Lino Obregón inspeccionó el área donde se habían encontrado los cadáveres de Mejía y Melgarejo; en dicho lugar se hallaron cartuchos de balas FAL semejantes a las usadas por el Ejército peruano. Inmediatamente después solicitó al Jefe Político Militar de la región que identificara a los oficiales a cargo del "Batallón Nueve de Diciembre".

             En tres oportunidades, entre el 28 y 30 de junio de 1989, Raquel Mejía recibió llamadas telefónicas anónimas en las que se la amenazaba de muerte si continuaba con la investigación del homicidio de su esposo.

             El 11 de julio de 1989, APRODEH y Raquel Mejía presentaron denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por los delitos de homicidio y abuso de autoridad en agravio de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.  En dicha denuncia penal solicitaban que el Ministerio Público en tanto titular de la acción penal realizara las diligencias necesarias para esclarecer los casos.

             Dos días después, la Fiscalía General de la Nación derivó la denuncia al Dr. Ramón Pinto Bastidas, Fiscal Provincial de la Fiscalía Superior Decana de Junín, quien ordenó al Fiscal Provincial en Oxapampa que investigase los homicidios y presentase un dictamen al juez instructor de la causa.

             Temiendo por su seguridad, en agosto de 1989 Raquel Mejía abandonó su país dirigiéndose primero a Estados Unidos y luego a Suecia donde obtuvo asilo político.

             En noviembre de 1989, el Fiscal Provincial de Oxapampa, fundado en razones que se desconocen, transfirió jurisdicción para investigar el secuestro y posterior homicidio de Fernando Mejía y de Aladino Melgarejo a la Policía Técnica de La Merced, ciudad situada a 200 kilómetros de Oxapampa.

             El 30 de enero de 1990, el Juzgado Militar Permanente de Huancayo declaró su competencia sobre el caso y ordenó al juez penal civil que tramitaba la causa en Oxapampa que se inhibiera de realizar acción alguna en el mismo.  Sin embargo, el tribunal militar no formuló acusación ni realizó ningún tipo de investigación tendiente al esclarecimiento del caso.

             Un año después, en enero de 1991, el Fiscal Provincial Titular de Oxapampa formuló acusación formal ante el juez penal local contra Julio Arias Dorregaray, ex Sub‑prefecto de dicha localidad y contra miembros no identificados del "Batallón 9 de Diciembre" por la comisión del delito de homicidio contra Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.  El señor Dorregaray huyó de Oxapampa y se desconoce su paradero actual.

             En dos oportunidades, el 6 de mayo y el 2 de julio de 1991, el juez penal de Oxapampa requirió al Jefe Político Militar de Mantaro‑Junín, General Luis Pérez, que identificase a los oficiales que participaron de la "campaña antisubversiva" en Oxapampa entre el 13 y el 17 junio de 1989.  Según consta a los peticionarios, el Ejército no respondió nunca a lo solicitado por el tribunal.

             El juez penal a cargo de la causa extendió el período de instrucción hasta el 26 de agosto de 1991 para comprobar la existencia de los delitos denunciados en la acusación.  Según lo manifestado por los peticionarios, el tribunal no cumplió ningún otro acto procesal con posterioridad al mencionado supra.

             En última instancia, los peticionarios denuncian que el Gobierno de Perú ha publicado una lista de peruanos residiendo en el exterior que incluye a Raquel Mejía, y los ha calificado como subversivos.  En efecto, ha acusado a estas personas de apoyar a Sendero Luminoso desde sus lugares de residencia.  Por este motivo, ha solicitado que los mismos sean extraditados; para el caso que no regresen a Perú, el Gobierno ha manifestado que les revocará su nacionalidad.

             En el caso particular de Raquel Mejía, la lista señala que ésta es miembro de una organización llamada Movimiento Popular y que desde el mismo apoya a Sendero Luminoso.  Por este motivo, el Gobierno ha formalizado una acción penal en su contra de acuerdo a lo dispuesto en la legislación antiterrorista vigente en dicho país. Luego de realizada la acusación formal, la señora Mejía puede ser sometida a un proceso judicial ante un "tribunal sin rostro".

             Los peticionarios alegan que los cargos contra Raquel Mejía resultan absolutamente infundados.  A los efectos de sostener sus argumentos, los peticionarios acompañan copia de los dictámenes del Fiscal Provincial de Lima y del Fiscal Superior de Terrorismo, de los cuales según éstos surge la inexistencia de pruebas que sustancien la acusación de Raquel Mejía.

              III.            TRÁMITE DE LA PETICIÓN ANTE LA COMISIÓN

             El 25 de enero de 1992 la Comisión inició el trámite del caso y remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Perú, solicitando al mismo información adicional sobre los hechos denunciados, particularmente en relación a cualquier otro elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.

             Por nota del 21 de julio de 1992 la Comisión reiteró al Gobierno de Perú la solicitud de información adicional bajo apercibimiento de presumir verdaderos los hechos denunciados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de su Reglamento.

             Con fecha 28 de agosto de 1992 el Gobierno de Perú respondió a la solicitud de información requerida por la Comisión indicando que la presente denuncia constituía una reiteración del caso 10.466, en el cual ya se había condenado a Perú por la violación de los derechos humanos de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo. Por este motivo, solicitó que se declarase la inadmisibilidad de la petición.

             El 17 de diciembre de 1992, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Gobierno.  En la misma manifestaron que la presente petición no constituía una reiteración del caso 10.466 por cuanto éste no incluía una detallada exposición de los hechos ocurridos, las violaciones a los derechos humanos de las que había sido objeto Raquel Martín de Mejía ni la violación de la obligación de proveer recursos internos efectivos.  Fundados en estos argumentos, solicitaron a la Comisión que desestimase lo requerido por el Gobierno de Perú y que declarase la admisibilidad de la denuncia.

             Con fecha 11 de mayo de 1993, los peticionarios presentaron información adicional en la que denunciaron que el Gobierno de Perú había publicado una lista que incluía los nombres de aproximadamente 50 peruanos residentes en el exterior entre los que se encontraba el de Raquel Mejía.  Estas personas eran calificadas como subversivas y como consecuencia de ello, se habían iniciado acciones penales por la presunta comisión de actos de terrorismo.

             En sus observaciones a la información adicional presentada por los peticionarios, el Gobierno de Perú reiteró los argumentos planteados en su respuesta de fecha 28 de agosto de 1992 y solicitó se declarase la inadmisibilidad del caso bajo análisis.

             La CIDH en su 90º período ordinario de sesiones aprobó de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana, el Informe 25/95 y lo transmitió al Gobierno peruano por nota de 22 de noviembre de 1995.  La Comisión solicitó al Estado peruano que en un plazo de sesenta días informase a la Comisión sobre las medidas adoptadas con respecto a las recomendaciones contenidas en el Informe.  El Gobierno no dio respuesta alguna dentro del plazo establecido.

             IV.            OBSERVACIONES DE LAS PARTES

             A.            Posición del Gobierno

             El Gobierno observó que la presente petición era una reiteración del caso 10.466, en el cual la Comisión había condenado al Estado de Perú por la violación de los derechos humanos de Fernando Mejía Egocheaga y Aladino Ponce Melgarejo. Agregó que el mencionado informe se había publicado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana correspondiente al período mayo 1990 a febrero de 1991.

             Fundado en este argumento, el Gobierno de Perú solicitó a la Comisión que declarase la inadmisibilidad del presente caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 numeral 1 inciso b. de su Reglamento interno.

             El Gobierno omitió controvertir las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la presunta violación reiterada de la que fue objeto la señora Raquel Martín de Mejía, la presunta transgresión de la obligación consagrada en el artículo 1.1 de la Convención y del derecho a un recurso efectivo y protección judicial consagrado en el artículo 25 del mismo instrumento.  Asimismo, el Gobierno peruano no presentó ningún argumento en relación a la existencia de un proceso penal, en ausencia, abierto contra Raquel Martín de Mejía por la presunta comisión del delito de terrorismo.

             B.            Posición de los peticionarios

             En relación a la admisibilidad del caso, los peticionarios señalan que efectivamente el 25 de septiembre de 1989 se presentó ante la Comisión una petición en favor de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.  No obstante ello, indican que la señora Mejía, su abogado o las organizaciones de derechos humanos que la asistían nunca prestaron su consentimiento para que la mencionada denuncia fuera interpuesta. Agregan que en tanto el Gobierno de Perú no contestó a las solicitudes de información requeridas por la Comisión, ésta, con fundamento en el artículo 42 de su Reglamento, presumió como ciertos los hechos denunciados y declaró la responsabilidad del Estado peruano en el Informe 83/90.

             Los peticionarios consideran que el caso debe ser declarado admisible por dos razones:

             1.  El artículo 44 de la Convención no debe ser interpretado de modo que impida a las víctimas de violaciones a los derechos humanos realizar una presentación completa de las cuestiones de hecho y de derecho subyacentes en su caso, particularmente cuando la petición presentada anteriormente haya sido sometida sin su consentimiento o, en caso de muerte, sin el consentimiento de sus familiares sobrevivientes y cuando el informe preparado por la Comisión se funde en presunciones que no incluyan en detalle los hechos acontecidos y las personas responsables de ellos.

             2.  La presente petición denuncia violaciones a derechos humanos que no fueron consideradas en el caso 10.466.  En efecto, los peticionarios señalan que el informe 83/90 no incluye la violación del derecho a un recurso efectivo en relación a Fernando Mejía Egocheaga ni las violaciones de los derechos a la integridad personal, a la intimidad y a un recurso interno efectivo de Raquel Mejía.

             Por los motivos expuestos, los peticionarios solicitan a la Comisión que desestime los argumentos expuestos por el Gobierno peruano y declare el caso admisible.

             En relación a las presuntas violaciones de derechos humanos, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos a la libertad personal (artículo 7), a la integridad personal (artículo 5), a la vida (artículo 4) de Fernando Mejía, en relación a la obligación del artículo 1.1, todos ellos protegidos por la Convención Americana.  Asimismo, reclaman que la Comisión establezca que el abuso sexual reiterado del que fue objeto Raquel Martín de Mejía transgrede lo dispuesto en los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la privacidad) en relación al artículo 1.1 de dicho instrumento internacional y que Perú es responsable internacionalmente.

             Finalmente, los peticionarios alegan que el Estado de Perú omitió respetar y garantizar el derecho de Raquel y Fernando Mejía a un recurso interno efectivo que los amparase contra los actos que violaron sus derechos fundamentales (artículos 1 y 25 de la Convención).

             Los peticionarios fundan la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana en los siguientes elementos:

             1.            La existencia de pruebas testimoniales y evidencia circunstancial que demuestran la vinculación de miembros del Ejército peruano en la comisión de los hechos denunciados.  Dichas pruebas asimismo indican que no se trata de delitos cometidos por la guerrilla.

             2.            Los hechos denunciados se ajustan perfectamente al patrón de abusos cometidos por los militares peruanos y al modus operandi con que los mismos han actuado en situaciones anteriores.

             Los peticionarios indican que los siguientes elementos de prueba permiten demostrar acabadamente la responsabilidad de miembros del Ejército peruano en el secuestro, tortura y muerte de Fernando Mejía y en la violación reiterada de su esposa Raquel Martín:

             a.            miembros del "Batallón Nueve de Diciembre" llegaron a Oxapampa algunos días antes que ocurrieran los hechos denunciados, con el propósito de realizar una campaña antisubversiva.  Se encontraban en dicha ciudad la noche que Fernando Mejía fue secuestrado y que Raquel Mejía fue objeto de reiteradas violaciones. Permanecieron en la zona luego que los cadáveres de Mejía y Melgarejo fueron encontrados.

             b.            Raquel Mejía identificó al vehículo que se usó en el secuestro de su esposo como una camioneta pickup amarilla perteneciente al Gobierno que se utilizaba habitualmente para las actividades del Proyecto Especial "Pichis Palcazu".  Esta camioneta fue vista la noche de los secuestros enfrente del bar de Oxapampa con personal militar en la parte de atrás.  Tanto Hugo Nano como su esposa Nancy Verde, quienes presenciaron cómo el Profesor Melgarejo era secuestrado, reconocieron que la camioneta amarilla pertenecía al proyecto gubernamental.  Por otro lado, la forma en que ambas personas fueron secuestradas y la similitud de los secuestradores, indican que las desapariciones fueron parte de un plan coordinado en el que se empleó el mismo vehículo de pertenencia del Gobierno.

             c.            los cartuchos de balas FAL 7.62 mm encontrados cerca de los cadáveres de Mejía y Melgarejo vinculan a los militares peruanos con la comisión de los delitos denunciados.  En efecto, este tipo de balas son utilizados habitualmente por rifles de asalto pertenecientes al Ejército peruano.

             d.            los autores del secuestro de Fernando Mejía y de la violación reiterada de su esposa Raquel vestían uniformes militares.  Estas personas, si bien tenían sus caras cubiertas con pasamontañas, en ningún momento intentaron esconder su pertenencia al Ejército peruano.  Cuando Raquel Mejía fue a la Biblioteca Pública al día siguiente reconoció que el uniforme de los soldados allí acantonados era el mismo que el que usaban las personas que irrumpieron en su casa, secuestraron a su esposo y abusaron sexualmente de ella.

             e.            los secuestradores actuaron de noche con total impunidad.  Se movieron en un grupo grande de más de seis personas, abiertamente secuestraron a Fernando Mejía y lo subieron a una camioneta que se encontraba estacionada en una calle pública, sin esconder su presencia ni sus acciones.  La persona que abusó sexualmente de Raquel Mejía irrumpió en su casa en dos oportunidades, acompañado en ambas ocasiones por un número importante de soldados.  Sólo miembros del Ejército podrían haber actuado con tanta libertad e impunidad en esos días, particularmente considerando la presencia de un fuerte dispositivo militar en Oxapampa.

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