ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EN LAS AMÉRICAS

 

 

IV.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

294.          La CIDH manifiesta su gran preocupación ante el hecho de que la  mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno.  Por este motivo, reitera a los Estados la necesidad de mejorar la respuesta judicial para cumplir plenamente con su obligación de debida diligencia.  En las circunstancias actuales, las mujeres víctimas de violencia no pueden gozar y ejercer a cabalidad sus derechos consagrados en la Convención de Belém do Pará, en la Convención Americana, en la Declaración Americana y en otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.  La CIDH y su Relatoría han confirmado a través de este proyecto, que el próximo peldaño para continuar avanzando los derechos de las mujeres, es pasar de su reconocimiento formal, a la creación de garantías para su real y efectivo ejercicio.

 

295.          El análisis y las recomendaciones contenidas en este informe se basan principalmente en las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas voluntariamente por los Estados americanos, principalmente en la Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do Pará.  Conforme a sus obligaciones en el marco del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de emplear la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, garantizar un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye un requisito previo indispensable para el pleno cumplimiento de esta obligación. 

 

296.          Las recomendaciones contenidas en este informe están orientadas al diseño de intervenciones y acciones estatales para garantizar una respuesta judicial idónea, inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, frente a actos de violencia contra las mujeres.  Las recomendaciones tienen tres objetivos específicos.  En primer lugar, están destinadas a que los Estados diseñen una política estatal integral, respaldada por recursos públicos adecuados, para garantizar que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un acceso oportuno a la justicia y que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados.  En segundo lugar, exhortar a los Estados a crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan utilizar el sistema de  administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y puedan recibir un trato digno por parte de los funcionarios públicos.  Por último, tienen por finalidad motivar a los Estados a que adopten políticas públicas destinadas a reestructurar las concepciones estereotipadas acerca del rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.

 

297.          Las recomendaciones formuladas son de doble naturaleza: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta.  Las recomendaciones van dirigidas a problemas que surgen de la actuación de la justicia, las leyes y normas de los Estados, y las políticas de gobierno.  En las recomendaciones, la CIDH ha considerado las necesidades especiales de grupos o sectores sociales expuestos a procesos estructurales de discriminación y violencia.

 

298.          La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los Estados americanos en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados.  Algunas medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los miembros del sector estatal y la sociedad civil de abordar en forma efectiva las numerosas barreras que las mujeres enfrentan al denunciar hechos de violencia y discriminación para acceder a una tutela judicial efectiva.

 

Recomendaciones generales

 

1.      Diseñar una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia tengan un acceso pleno a una adecuada protección judicial para remediar los hechos sufridos, y que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

 

2.       Garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género sean objeto de una investigación oportuna, completa e imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas.

 

3.       Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

 

4.       Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de prevención. 

 

5.       Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales deben analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en los términos definidos en este informe.

 

6.       Aplicar debidamente las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y los organismos y mecanismos de las Naciones Unidas como la Relatora de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer y el Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW y otros organismos internacionales, con el fin de eliminar las múltiples barreras que las mujeres enfrentan para acceder a la justicia. 

 

Recomendaciones específicas

 

Investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra las mujeres

 

1.       Fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.

 

2.       Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

3.       Adoptar medidas destinadas a institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la policía.  

 

4.       Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y  el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales.  Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

5.       Sistematizar las decisiones de los organismos regionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres sobre los procesos de investigación de casos de violencia contra las mujeres, y hacer esta información accesible a operadores públicos a nivel nacional y local.

 

6.       Desarrollar programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 

 

7.       Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación de empleados públicos  a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y  educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

Protección cautelar y preventiva

 

1.       Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a todos los funcionarios estatales involucrados en el seguimiento y supervisión de medidas de protección y medidas preventivas de actos de violencia contra las mujeres, particularmente a la policía, sobre la necesidad de asegurar el debido cumplimiento de estas medidas y las consecuencias de su incumplimiento.  Sancionar a los funcionarios estatales que no realizan el debido seguimiento de estas medidas.

 

2.       Fortalecer las políticas de prevención de actos de violencia y discriminación contra las mujeres, mediante un enfoque integral, que abarque los sectores de justicia, educación y salud, y que aborde las distintas manifestaciones de la violencia y los contextos en que ésta ocurre. 

 

3.       Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres en materia civil, política, económica, social, cultural, sexual y reproductiva; los servicios y recursos judiciales disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores.

 

4.       Diseñar e implementar recursos judiciales de naturaleza cautelar, sencillos, rápidos y accesibles, que puedan funcionar como un remedio idóneo y efectivo,  para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres.

 

Tratamiento de las víctimas por instancias judiciales de protección

 

1.       Proveer garantías efectivas para que las víctimas puedan denunciar actos de violencia, como por ejemplo, adoptar medidas eficaces de protección para denunciantes, sobrevivientes y testigos y medidas para proteger su privacidad, dignidad e integridad al denunciar estos hechos y durante el proceso penal.

 

2.       Difundir a nivel nacional información sobre los recursos judiciales existentes para víctimas de violencia contra las mujeres, tomando en consideración la diversidad del público objetivo en función de sus distintas razas, etnias y lenguas.

 

3.       Garantizar que las víctimas de violencia y sus familiares puedan obtener información completa y veraz, de manera pronta y digna, sobre el proceso judicial relacionado con los hechos denunciados.

 

Instancias de la administración de la justicia

 

1.       Crear instancias y recursos judiciales idóneos y efectivos en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica, con el objeto de garantizar que todas las mujeres tengan un acceso pleno a una tutela judicial efectiva ante actos de violencia.

 

2.       Incrementar el número de abogados de oficio disponibles para mujeres víctimas de violencia y discriminación.

 

3.       Crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, con conocimientos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interponer un recurso efectivo ante actos de violencia.

 

4.       Crear y mejorar sistemas de registros de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de la administración de la justicia.  Fortalecer los registros de información sobre casos de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia.

 

5.       Diseñar mecanismos para lograr la uniformidad entre los sistemas de información de actos de violencia contra las mujeres a nivel nacional.

 

6.       Implementar medidas para que los sistemas de información reflejen de manera adecuada la situación a nivel nacional y local, que incluya especialmente informes sobre violencia en zonas rurales y marginadas.   

 

7.       Adoptar medidas para que los sistemas de información puedan desagregar los datos por sexo, edad, raza y etnia, entre otros factores de riesgo, frente a actos de violencia y discriminación.

 

8.       Mantener estadísticas confiables y actualizadas que incluyan a todos los actores que perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres. 

 

9.       Incorporar en el diseño de las políticas públicas los problemas que se reflejen en las estadísticas oficiales existentes sobre las distintas manifestaciones de la violencia y la discriminación contra las mujeres. 

 

10.   Promover que la información recopilada por entidades estatales en todos los sectores sobre incidentes de violencia y discriminación sea procesada con una perspectiva de género.

 

11.   Impulsar el diseño de un formulario único para recopilar información de incidentes de violencia y discriminación que pueda ser utilizado por todos los sectores - gobierno, administración de la justicia, salud, organismos internacionales, el sector académico y la sociedad civil – entre otros, y promover experiencias piloto para evaluar la efectividad del mismo.

 

12.   Institucionalizar espacios y métodos de intercambio de información en una diversidad de sectores - centros y entidades estatales que se encargan del tema, las víctimas, sus comunidades, el sector privado, el sector académico, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil - y facilitar la colaboración y difusión de la información entre productores y usuarios. 

 

13.    Implementar esfuerzos e iniciativas para difundir la información disponible al público general en un formato sensible a las necesidades de una diversidad de audiencias y poblaciones de distintos niveles económicos y educacionales y de diferentes culturas y lenguajes.  La seguridad y la privacidad de las víctimas deben constituir una prioridad en este proceso de difusión.  

 

Necesidades especiales de las mujeres indígenas y afrodescendientes

 

1.       Las políticas nacionales destinadas a avanzar los derechos de todas las mujeres deben contemplar las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrodescendientes pertenecientes a estos grupos y tener una visión integral de la forma de incorporar sus necesidades especiales en las actuaciones de los sistemas de administración de la justicia.  

 

2.       Diseñar y adoptar políticas culturalmente pertinentes, con la participación de mujeres indígenas y afrodescendientes, dirigidas a la prevención, investigación, sanción y reparación de actos de violencia y discriminación cometidos contra ellas. 

 

3.       Adoptar medidas y campañas de difusión orientadas hacia estas comunidades, al Estado y a la sociedad en general, sobre los problemas específicos enfrentados por ellas, para generar compromisos de acción en la solución de los mismos, y lograr el respeto de sus derechos humanos, que  incluye su derecho a acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a violaciones de sus derechos humanos.

 

4.       Desarrollar iniciativas de recopilación de información, estadísticas, investigaciones y estudios que reflejen la situación específica de las mujeres indígenas y afrodescendientes, con el objeto de que sirvan de base para la formulación de políticas públicas orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación perpetrados contra ellas.

 

5.      Incorporar en el marco jurídico, así como en las políticas institucionales, el respeto a la identidad cultural y étnica de la población, su lengua e idiosincrasia.

 

6.      Implementar y fortalecer medidas para crear un sistema estatal multilingüe en países con poblaciones multiculturales y de diversidad lingüística.  Crear servicios de traducción gratuitos, imparciales, culturalmente pertinentes y sensibles a la cosmovisión de las usuarias.

 

7.     Crear sistemas y métodos de peritaje cultural para casos de violencia y discriminación contra las mujeres.

 

Legislación, políticas y programas de gobierno

 

1.     Reformar el contenido del marco jurídico existente destinado a proteger los derechos de las mujeres, tanto civil como penal, con el fin de armonizarlo con los principios consagrados en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

2.       Implementar la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica, y social y asignar suficientes recursos y la correspondiente reglamentación para asegurar su implementación efectiva en todo el territorio nacional. 

 

3.       Crear y fortalecer programas de capacitación para funcionarios públicos en los sectores de la justicia y de la policía sobre la implementación efectiva del marco jurídico y de las políticas públicas existentes, mediante medidas destinadas a  garantizar su sostenibilidad e institucionalización.

 

4.       Identificar y crear indicadores y sistemas interinstitucionales de vigilancia sobre la implementación de la legislación y las políticas destinadas a prevenir y erradicar los efectos de la violencia y la discriminación contra las mujeres. 

 

5.     Crear mecanismos interinstitucionales de coordinación y diálogo entre los programas y servicios nacionales y locales destinados a mujeres víctimas de violencia y discriminación.  Estos mecanismos deben favorecer la coordinación entre todos los programas a nivel nacional y entre los programas implementados a nivel nacional y los locales.

 

6.       Asignar un mayor número de recursos estatales a las entidades responsables de prestar servicios de naturaleza legal, psicológica y social a mujeres víctimas de violencia. 

 

7.      Implementar políticas públicas y crear instituciones destinadas a abordar la violencia y la discriminación que las mujeres sufren en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica.  Integrar equipos muldisciplinarios de trabajo para determinar la dimensión del problema de la violencia y la  discriminación en estas zonas, e identificar estrategias integrales para atenderlo.

 

8.       Adoptar las medidas requeridas para completar la ratificación e implementación de la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de la CEDAW.

 

9.      Crear mecanismos para incrementar la participación de las mujeres en los sistemas electorales, en los cargos públicos y en especial en los sistemas de administración de justicia. Garantizar a través de los mecanismos adecuados la nominación de mujeres para los tribunales superiores de justicia, Corte Supremas y Cortes Constitucionales.

 

10.     Nominar mujeres para ocupar cargos en los organismos del sistema interamericano de derechos humanos, como la CIDH y la Corte Interamericana, con el fin de lograr un mayor equilibrio en la representación de hombres y mujeres en estas instancias. 

 

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