MEDIDAS CAUTELARES 2005

 

 

1.       Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2005

 

9.     El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente  tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

10. A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2005 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

ARGENTINA

 

11. El 18 de enero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Leontina Millacura Llaipen y familia, Gerardo Colin, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Walter Mansilla, Silvia de los Santos, Verónica Heredia y los familiares de Iván Eladio Torres.  La decisión de la CIDH se basó en información que indica que el señor David Alberto Hayes, quien se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en la Alcaldía de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, habría sido objeto de amenazas y atentados en contra de su integridad personal, presuntamente por su condición de testigo en el proceso que se adelanta por la referida desaparición de Iván Eladio Torres, de 26 años de edad, acaecida el 2 de octubre de 2003.  El 17 de enero de 2005 el señor David Alberto Hayes había fallecido en circunstancias no esclarecidas.  Asimismo, otros testigos y familiares habrían sido objeto de actos de intimidación o ataques, también en presunta relación con la búsqueda de justicia por la desaparición de Iván Torres.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado argentino la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios.  El 21 de enero de 2005 la CIDH procedió a ampliar las medidas cautelares en favor de Juan Pablo Caba y Miguel Ángel Sánchez, y el 25 de enero de 2005 hizo lo propio a favor de los integrantes de la familia Hayes, en ambos casos, a solicitud de los peticionarios.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas, cuyos representantes se han reunido con el Estado en varias oportunidades a fin de analizar cuestiones relativas a las medidas cautelares.

 

BOLIVIA

 

12. El 11 de marzo de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Indígena Tacana de Miraflores (Riberalta) compuesta por 53 familias (270 personas) situada en el Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II), municipio Gonzalo Moreno de la provincia Madre de Dios, Departamento de Pando, Norte Amazónico de Bolivia y de Miembros del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).  La información disponible indica que el 17 de diciembre de 2004, personas armadas habrían agredido y desalojado violentamente a 50 miembros de la comunidad indígena de Miraflores, incendiando sus viviendas, profiriendo amenazas y apoderándose de manera parcial de tierras de propiedad de dicha comunidad.  Asimismo el 5 de enero de 2006, 30 personas armadas vinculadas a la Asociación Agroforestal Riberalta (ASAGRI), habrían ingresado por la fuerza a las oficinas del CEJIS y bajo amenazas de muerte, saqueado y destrozado equipos de oficina y documentos probatorios de la existencia de un latifundio en el norte amazónico.  Durante este episodio habrían dado un ultimátum de “48 horas para que el CEJIS se vaya de Riberalta” y amenazado con quemar a Cliver Rocha, responsable de la oficina, si regresaba a dicho municipio.  En vista de la situación de riesgo de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado boliviano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la Comunidad indígena Tacana y Cavineño de Miraflores (Riberalta), así como para garantizar la integridad física de Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Leonardo Tamburini, Ignacio Franco Semo, Mónica Lijerón Aponte, Mabel Herrera Montaño, Leslie Peñarrieta Justiniano, Juan Carlos Mérida Romero y Margot Céspedes, miembros de CEJIS, incluyendo la asignación de un puesto de vigilancia policial para la comunidad indígena durante la zafra de castaña y un puesto de vigilancia policial permanente en las sedes del CEJIS en los municipios de Riberalta (departamento del Beni) y Cobija (departamento de Pando), y llevar a cabo una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas denunciadas.  El 11 de mayo de 2005, la CIDH solicitó una ampliación de las medidas cautelares a favor de Cesar Blanco Álvarez y Oscar Vargas Herrera, ambos abogados de la oficina de CEJIS de Santa Cruz de la Sierra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

COLOMBIA

 

13. El 18 de enero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Ricardo Gálvez, Aníbal Ortiz y Germán Galviz (o Galvis).  La información disponible indica que los periodistas arriba mencionados conducen un programa radial en la emisora Radio Lemas de la ciudad de Cúcuta, donde se tratan temas de orden público y se desarrollan debates sobre problemas de corrupción e inseguridad en el Departamento de Santander, por causa de lo cual habían sido objeto de amenazas de muerte y otros actos de hostigamiento.  Se alega que el 11 de enero de 2005 el periodista Julio Humberto Palacios fue asesinado cuando se dirigía a la sede de la emisora radial.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas Ricardo Gálvez, Aníbal Ortiz y Germán Galviz (o Galvis) e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

14. El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.  La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito.  Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona, Angel Milciades Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan del Cesar (Departamento de la Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de “Jorge 40”.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona OBYBT y la Organización Gonabindua Tayrona y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

15. El 5 de mayo de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares para la protección de las oficinas de la sede del Comité de Integración del Macizo (CIMA) en el municipio de Popayán, con la finalidad de garantizar la seguridad de quienes acuden a dichas oficinas para desempeñar sus labores.  La información disponible indica que los miembros de CIMA han sido objeto de señalamientos y amenazas por causa de su trabajo en apoyo a las comunidades campesinas.  Se destaca asimismo la situación de seguridad de uno de sus miembros, el señor Miguel Fernández, quien habría sido amenazado de muerte en varias ocasiones durante los meses de marzo y abril de 2005 en la sede de CIMA en Popayán, quien contaría con un esquema personal de seguridad, proporcionado por el Estado.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la sede de CIMA en Popayán e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

16. El 31 de octubre de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Arquimedes Vitonás, Ezequiel Vitonás, Gilberto Muñoz Coronado; Gabriel Pavi, Nelson Lemus, Plinio Trochez, Miliciades Musice, Oscar Cuchillo y Alciades Escué, líderes de la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca.  La información provista indica que el pueblo nasa que habita en el norte del Departamento del Cauca, y en particular sus líderes, habrían sido objeto de actos de violencia y amenazas por los actores del conflicto armado asentados en esa zona, así como de señalamientos del Ejército Nacional.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Arquimedes Vitonás, Ezequiel Vitonás, Gilberto Muñoz Coronado; Gabriel Pavi, Nelson Lemus, Plinio Trochez, Miliciades Musice, Oscar Cuchillo y Alciades Escué e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

17. El 16 de noviembre de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la señora Mercedes Ochoa López, testigo directo de la muerte del niño Nicolás Neira, en hechos ocurridos el 1º de mayo de 2005 en la ciudad de Bogotá y en cuya autoría estarían involucrados miembros de la Fuerza Pública.  La información disponible indica que tras prestar declaración ante la Fiscalía General de la Nación, la señora Ochoa López habría sido objeto de una serie de seguimientos y actos de hostigamiento durante los meses de julio y agosto de 2005.  El 13 de septiembre de 2005 la CIDH solicitó información al Estado sobre la situación de la señora Ochoa López y tras recibir la correspondiente respuesta la remitió a los peticionarios de las medidas cautelares, para sus observaciones.  Los peticionarios indicaron en su respuesta de fecha 9 de noviembre de 2005 que persistían los actos de hostigamiento contra la testigo Mercedes Ochoa López.  En vista de la situación de riesgo para la beneficiaria, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Mercedes Ochoa López e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

 

ECUADOR

 

18. El 24 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, Blasco Peñaherrera Solah, Diego Guzmán y Maria Paula Romo, periodistas de Radio La Luna, en Ecuador.  La información disponible indica que las personas anteriormente mencionadas han sido objeto de amenazas de muerte, agresiones y atentados contra su vida por causa de su actividad periodística.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, Blasco Peñaherrera Solah, Diego Guzmán y Maria Paula Romo.  El 26 de mayo de 2005 la Comisión se dirigió al Gobierno ecuatoriano a fin de solicitar la ampliación de las medidas cautelares a favor de Luis Ramiro Poso, Patricia Perez Duque, Ataulfo Tobar, Henry Ochoa, William Perez, Erica Castro, Jonny Pinargote, Mary de Pinargote, y Argeni Pinargote, funcionarios de La Luna, tras un atentado en el cual hombres armados con palos y hierros provocaron destrozos frente a la emisora radial.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

19. El 10 de marzo de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Ayala Mora, diputado del Congreso Nacional.  La información disponible indica que el congresista ha sido objeto de represalias, presuntamente, por sus críticas públicas a la coyuntura del Estado.  Concretamente, el 5 de marzo de 2005 el señor Ayala Mora habría sido víctima de un atentado en la vía pública en el cual su vehículo recibió tres impactos de bala, como consecuencia del cual recibió golpes en el cuello, la cintura y una herida en la mano.  .  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno ecuatoriano la adopción de medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Enrique Ayala Mora e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hecho que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.

 

20. El 22 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los abogados y defensores de derechos humanos Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, y Luis Yanza.  La información disponible indica que éstos habrían sido objeto de actos de hostigamiento y amenazas y que su oficina habría sido objeto de ingreso ilegal y robo, por causa de su labor profesional en un caso de alto perfil.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno ecuatoriano la adopción de medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, y Luis Yanza e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

ESTADOS UNIDOS

 

21. El 19 de agosto de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Andrea Mortlock en el contexto de la petición P950-05, sobre la presunta violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  La información disponible indica que la señora Mortlock, ciudadana jamaiquina de 41 años de edad, se encuentra detenida en la cárcel del Condado de Passaic, en Patterson, Nueva Jersey y se encuentra infectada con el virus VIH/SIDA desde 1989 a consecuencia de lo cual sufre de varias dolencias que ponen en peligro su vida, tales como neuropatía y agotamiento extremo.  Se alega que la posible deportación a Jamaica de la señora Mortlock, cuya familia reside enteramente en los EEUU, pondría en peligro su vida y su integridad física en vista de la ausencia de medicamentos y asistencia médica requeridos por las personas con VIH/SIDA.  Los peticionarios alegaron también que en Jamaica los enfermos con VIH/SIDA serían objeto de actos de violencia e incluso privados de acceso al transporte público o privado.  En virtud de esas circunstancias la Comisión solicitó a los Estados Unidos que se abstuviera de deportar a Jamaica a la señora Mortlock mientras su petición se encuentre pendiente de examen, basándose en que la deportación de esa persona privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a su persona.  El 23 de agosto de 2005 el Estado informó a la Comisión que la solicitud de esta última había sido derivada al Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos y al Centro Carcelario del Condado de Passaic, en Nueva Jersey.

 

22. El 1° de noviembre de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jaime Elizalde Jr., en el contexto de la petición P1246-05, en que se alegaba la violación de los derechos reconocidos en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Los peticionarios manifestaron que el señor Elizalde fue condenado a muerte en el estado de Texas el 2 de abril de 1997, e impugnaron ante la Comisión la pena impuesta, basándose en supuestos errores de traducción cometidos durante el juicio, discrepancias en las pruebas balísticas presentadas en el juicio, e incapacidad mental del señor Elizalde para ser sometido a la pena capital.  Los peticionarios alegaron también que, salvo una petición pendiente para la postergación de la ejecución, el señor Elizalde había agotado los recursos internos disponibles, y que se había fijado el 2 de noviembre de 2005 para su ejecución.  En virtud de esas circunstancias la Comisión solicitó a los Estados Unidos la adopción de las medidas urgentes necesarias para preservar la vida del señor Elizalde en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, basándose en que la ejecución del señor Elizalde privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a su persona.  El 2 de noviembre de 2005 el Estado informó a la Comisión que su solicitud había sido derivada al Gobernador, al Fiscal General y al Departamento de Asuntos Correccionales del estado de Texas, para su consideración.  El 31 de octubre de 2005 los peticionarios informaron a la Comisión que se había accedido a una postergación por 90 días de la ejecución, hasta el 31 de enero de 2006.

 

23. El 28 de febrero de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Stephen Mobley en el contexto de la petición P187-05, en que se alegaban violaciones de los derechos de esa persona reconocidos en el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Los peticionarios señalaron que el señor Mobley fue sentenciado a muerte en el estado de Georgia el 16 de febrero de 1994, e impugnaron ante la Comisión la pena impuesta a esa persona basándose en alegaciones según las cuales la Fiscalía presentó testimonios falsos durante la fase de determinación de la pena del juicio del señor Mobley, lo que por consiguiente iba en detrimento de la legitimidad de la pena de muerte impuesta, y en que a dicha persona se le había desconocido el derecho de representación adecuada y de articular una defensa apropiada.  Los peticionarios señalaron también que el señor Mobley había agotado los recursos internos que estaban a su disposición, y que se había fijado el 1° de marzo de 2005 para su ejecución.  En virtud de esas circunstancias la Comisión solicitó a los Estados Unidos que adoptara las medidas urgentes necesarias para preservar la vida del señor Mobley en tanto la Comisión investiga las alegaciones contenidas en su petición, basándose en que la ejecución del señor Mobley privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a la referida persona.  El 1° de marzo de 2005 el Estado informó a la Comisión que el 28 de febrero de 2005 se había puesto a consideración del Gobernador, el Fiscal General y la Junta de Libertad Condicional e Indultos del Estado de Georgia una nota en que se informaba a esas autoridades lo solicitado por la Comisión.  Ulteriormente la Comisión fue informada de que la ejecución del señor Mobley tuvo lugar, conforme a lo anteriormente previsto, el 1° de marzo de 2005.

 

GUATEMALA

 

24. El 17 de marzo de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nancy Nineth Melgar Reyes de González y su familia.  La información disponible indica que el 5 de enero de 2005 la Policía Nacional Civil y el Servicio de Investigación Criminológico realizaron un allanamiento en la casa donde vivían Edwin Antonio Orozco y Elida Argentina Reyes García, padres de Nancy Nineth Melgar Reyes de González.  Se alega que este allanamiento habría sido realizado sin orden judicial vigente, con violencia y bajo amenazas, y que durante el procedimiento se habrían sustraído documentos relacionados con la desaparición forzada de César Geovani Guzmán Reyes.  El 4 de febrero de 2005 los señores Edwin Antonio Orozco y Elida Argentina Reyes García fueron asesinados en su vivienda por individuos no identificados.  Los bomberos los encontraron amarrados y con impactos de bala en la cabeza.  En virtud de lo anterior, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Nancy Nineth Melgar Reyes de González y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

25. El 19 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nery Roberto Barrios de León –Presidente y Representante Legal de la Unidad de Acción Sindical y Popular UASP-, Jovial Acevedo Ayala –Representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala –STEG- y Walter Robles –abogado asesor legal de la UASP.  La información disponible indica que los señores Nery Roberto Barrios de León, Jovial Acevedo Ayala y Walter Robles habrían sido víctimas de actos de hostigamiento y de una serie de amenazas contra su vida e integridad física.  Adicionalmente, la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala fue allanada por desconocidos entre el 25 y el 26 de junio de 2005.  En dicho allanamiento se sustrajo información relativa al movimiento organizado del magisterio en Guatemala, sistematizada desde 1989.  En vista de la situación de riesgo de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Nery Roberto Barrios de León, Jovial Acevedo Ayala y Walter Robles, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos ocurridos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

26. El 31 de octubre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Colectivo Madreselva en Guatemala.  La información disponible indica que sus miembros habrían sido difamados, intimidados, amenazados y atacados en razón de sus actividades de defensa y protección del medio ambiente.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Colectivo Madreselva, incluyendo la asignación de personal policial para la custodia de su sede, e investigar las amenazas y hostigamientos denunciados en la solicitud de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

27. El 7 de noviembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, representante en departamento de El Quiché de las organizaciones de mujeres ante el Consejo Departamental de Desarrollo; Pedro Chávez Terrasa Alcalde Auxiliar de la Aldea Xemamatze, y representante de las autoridades locales de Nebaj; José Raymundo Cedillo, miembro de la Comisión de Salud de la Aldea Saquil Grande; Andrés Hermoso De León, representante de comerciantes de Santa María Nebaj; Manuela Cedillo Brito, miembro de la organización de mujeres de Nebaj; Diego Rivera Santiago, representante de la Asociación “Movimiento de Víctimas Integral para el norte de El Quiché (Municipios de Nebaj, Cotzal y Chajul); Pedro Brito Guzaro, Pastor Evangélico; Domingo Brito Raymundo, miembro de la Comisión de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en el departamento de El Quiché; Teresa Santiago De León, miembro de la organización de mujeres indígenas de Nebaj; Tomás Ceto López, Presidente y Representante Legal de la Asociación Civil Ixil para el Desarrollo Social Comunitario; y Francisco Raymundo Hernández, Presidente y Representante Legal de la Defensoría Maya.  La información disponible indica que el 21 de septiembre de 2005 los once beneficiarios se trasladaban a Ciudad de Guatemala con el objeto de discutir la situación del Municipio de Nebaj frente a las autoridades judiciales y del Ministerio Público.  A partir de este momento y por distintos medios, el Alcalde del Municipio de Nebaj habría proferido una serie de amenazas, entre ellas amenazas en contra de la vida y la integridad física de los beneficiarios, a fin de que aquellos desistieran de continuar con las denuncias públicas respecto de las presuntas irregularidades en la administración de la Alcaldía.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, Pedro Chávez Terrasa, José Raymundo Cedillo, Andrés Hermoso de León, Manuela Cedillo Brito, Dieto Rivera Santiago, Pedro Brito Guzaro, Domingo Brito Raymundo, Teresa Santiago de León, Tomás Ceto López, Francisco Raymundo Hernández; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

28. El 16 de noviembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leonel Enrique Véliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval, familiares de María Isabel Véliz Franco, quien desapareció el 16 de diciembre de 2001 y cuyo cadáver apareció días más tarde con signos graves de tortura y violencia.  La información disponible indica que Leonel Enrique Véliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval habrían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento.  En vista de la situación de riesgo de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Leonel Enrique Véliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval; e investigar los hechos que dieron lugar al otorgamiento de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

29. El 23 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá en Guatemala.  La información disponible indica que las condiciones de detención en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Sololá son precarias y que, concretamente, se caracterizan por el hacinamiento, la carencia de agua potable, el contagio masivo de enfermedades y la falta de atención médica adecuada para los internos.  A ello se adiciona el riesgo de amotinamiento y de pérdidas de vidas de algunas de las personas privadas de libertad como consecuencia de eventuales enfrentamientos entre grupos rivales.  Si bien la Comisión reconoce que el Estado de Guatemala ha tomado varias medidas, sobre todo a mediano y largo plazo, con el fin de mejorar esta situación tanto en el Departamento de Sololá como a nivel nacional, la CIDH consideró necesaria la adopción de medidas urgentes para proteger su vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en la Subestación de la Policía Nacional Civil del Departamento de Sololá.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

HAITÍ

 

30. El 12 de agosto de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los defensores de los derechos humanos y miembros del Collectif des Notables de Cité Soleil (CONOCS) Jean Enock Joseph, Coordinador General; Jean Ronald Registre, Coordinador Adjunto; Marie Guenine Noël, Secretaria General Adjunta; Michel Ange Louisus, encargado de Relaciones Públicas; Jean Hislain Frederic; y el señor Donald Regis Fils.  CONOCS es una entidad de derechos humanos que trabaja con la comunidad de Cité Soleil, uno de los distritos más pobres de Puerto Príncipe, asolado por la creciente violencia y controlado por bandas armados, ante la ausencia de la Fuerza Pública.  La información disponible indica que los miembros de CONOCS habían sido objeto de amenazas de muerte y actos de intimidación cometidos por miembros de bandas armadas que operan en la zona, en respuesta a las denuncias contra ellos formuladas ante los medios de comunicación.  Los miembros de CONOCS alegan que han sido perseguidos y activamente hostigados por miembros de estas bandas armadas, lo que las obligó a abandonar sus hogares en Cité Soleil y buscar refugio en una localidad situada fuera de los límites de la ciudad.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno haitiano que adoptara medidas tendientes a garantizar la vida y la integridad física de los miembros de CONOCS.  La Comisión continúa dando seguimiento de la situación de los beneficiarios.

 

31. El 31 de agosto de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Johel Dominique, quien se desempeña como juez de instrucción en la localidad de Jérémie.  La información disponible indica que en la noche del 1° de marzo de 2005 el Juez Dominique fue objeto de un atentado por parte de desconocidos armados, mientras dormía en su domicilio, del cual resultó ileso.  Se alega que el 15 de julio de 2005 hombres desconocidos rodearon su hogar y escaparon tras ser descubiertos por vecinos, hecho que habría sido denunciado ante las autoridades sin que se adoptara medida alguna.  En vista de la situación del beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno haitiano que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del Juez Dominique.  La Comisión continúa realizando el seguimiento de la situación del beneficiario.

 

MÉXICO

 

32. El 14 de enero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Obtilia Eugenio Manuel y otros.  La información disponible indica que la señora Obtilia Eugenio Manuel es originaria del pueblo Me Phaa (tlapaneco) de la comunidad de Barranca de Guadalupe y que desde hace varios años se ha destacado por su compromiso por la defensa y promoción de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, México.  Se desprende también que presuntamente por su labor de defensa ha sido objeto a través de los años de una serie de amenazas.  Específicamente, durante el mes de diciembre del año 2004, la señora Obtilia fue objeto de amenazas por escrito, vigilancia y hostigamiento, el cual se mantuvo hasta enero del año 2005.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y otros, e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

33. El 31 de octubre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ericel Gómez Nucamendi y otros 116 trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”.  La información disponible indica que el personal del diario ha recibido de manera reiterada amenazas, principalmente a través de llamadas telefónicas, así como de forma directa, presuntamente en represalia por constituir en un medio de comunicación que formula críticas a las políticas del Estado de Oaxaca.  Estas amenazas habrían escalado a actos de violencia y hostigamiento.  En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y libertad de expresión de Ericel Gómez Nucamendi y 116 trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca” e investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  Durante su visita a México en agosto de 2005, una delegación de la CIDH se reunió en Oaxaca con representantes de los peticionarios y con autoridades gubernamentales a fin de recibir información actualizada sobre la solicitud.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

34. El 29 de julio de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Antonio Jacinto López Martínez.  La información disponible indica que el 24 de octubre de 2004 el señor López Martínez fue nombrado presidente municipal por el sistema de usos y costumbre del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca para el periodo 2005-2007.  El señor López Martínez recibió amenazas de muerte para que no se presentara a tomar posesión de su cargo y por ello no se presentó a tomar posesión del cabildo en la fecha establecida.  Posteriormente, cuando intentó asumir sus funciones, el señor López Martínez y las personas que lo acompañaban fueron objeto de un atentado con armas de fuego, con un saldo de cuatro muertos.  El 25 de julio de 2005 el señor López Martínez fue interceptado por dos individuos y fue nuevamente amenazado de muerte.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión se dirigió al Gobierno mexicano para solicitar la adopción de las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de Antonio Jacinto López Martínez e investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

 

35. El 17 de octubre de 2005, durante su 123º período de sesiones, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Castañeda Gutman.  La información disponible indica que el 12 de marzo de 2004 el Instituto Federal Electoral notificó al señor Castañeda Gutman que su candidatura no podría ser inscrita debido a que la Constitución Mexicana dispone que “los partidos políticos tienen como fin hacer posible el acceso de los [ciudadanos] al ejercicio del poder publico y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”.   La Comisión Interamericana consideró que la situación expuesta era susceptible de generar un daño irreparable en el ejercicio de los derechos políticos, por lo que solicitó al Gobierno Mexicano la adopción de medidas cautelares a efectos de permitir la inscripción provisional del señor Jorge Castañeda Gutman como candidato de la Presidencia de la República de México.  Posteriormente, el 15 de noviembre de 2005, analizada la situación a la luz de las observaciones presentadas por el señor Castañeda Gutman, la CIDH decidió solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 25 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana concluyó que no resultaba posible apreciar la configuración de la apariencia de buen derecho y en consecuencia resolvió desestimar, por improcedente, la solicitud de medidas provisionales.

 

PANAMÁ

 

36. El 15 de septiembre de 2005 la Comisión otorgó medidas provisionales a favor de Santander Tristán Donoso, en el contexto del Caso 12.360.  La información disponible indica que el Fiscal General de Panamá habría acusado por difamación y calumnia al señor Tristán Donoso, quien habría denunciado públicamente en julio de 1996 la intervención, grabación y publicación de sus llamadas telefónicas por parte del referido Fiscal.  El proceso concluyó originariamente con la absolución del señor Donoso pero posteriormente la decisión fue revocada y el señor Donoso fue sentenciado a pagar una suma dineraria.  Ante la falta de pago de la multa impuesta se preveía la imposición de una pena privativa de libertad por el término de 18 meses.  Por ello, el incumplimiento del pago por parte del señor Donoso determinó que se ordenara su detención.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado panameño la suspensión de la ejecución del fallo (la detención) hasta tanto la Comisión Interamericana concluyera el examen del caso y adoptara el respectivo informe de fondo, en aplicación del precedente establecido por la Corte Interamericana en el caso de “La Nación”, donde se ordenó la suspensión de la ejecución de una sentencia judicial.

 

PERÚ

 

37. El 12 de junio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del abogado Carlos Rivera Paz, defensor de Luís Ramírez Hinostroza.  La información disponible indica que el beneficiario habría sido objeto de amenazas y atentados en contra de su vida e integridad personal, por haber asumido públicamente el patrocinio de Luís Alberto Ramírez Hinostroza, testigo en un proceso seguido contra el General Pérez Documet por violaciones de derechos humanos.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Rivera Paz.  El 27 de julio de 2005, tras haber tomado conocimiento de que el abogado no había recibido protección alguna transcurrido más de un mes desde la adopción de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 18 de noviembre de 2005 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

38. El 27 de julio de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Williams Pollo Rivera, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Miguel Castro Castro.  La información disponible indica que el señor Luis Williams Pollo Rivera padece de un cuadro de diabetes mellitus y síndrome nefrótico, y que carece de atención médica adecuada en el referido centro carcelario.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno peruano la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Williams Pollo Rivera, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

39. El 6 de diciembre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Pamela Huaringa Félix.  La información disponible indica que la señora Pamela Huaringa Félix ha sido objeto de amenazas y otros actos de hostigamiento –presuntamente relacionadas con un proceso judicial— y que no ha recibido protección por parte de las autoridades a pesar de las solicitudes interpuestas en ese sentido.  En vista de la situación de riesgo para la beneficiaria, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de la señora Pamela Huaringa Félix.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
 

TRINIDAD Y TOBAGO

 

40. El 21 de junio de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Mark Teeluck en el contexto de la petición P703-05 referida a la presunta violación de los artículos I, II, XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El señor Teeluck fue condenado a muerte por la Alta Corte de Trinidad y Tobago el 14 de julio de 2000.  Los peticionarios alegan que en su caso la pena de muerte fue establecida en aplicación de la ley de imposición de penas preceptivas; que la cláusula de salvedades prevista en el artículo 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago es incompatible con mecanismos de protección fundamentales de la Declaración Americana; y que la ejecución de pena impuesta al señor Teeluck mediante el ahorcamiento, así como el trato recibido y las condiciones de detención anteriores al juicio y posteriores a la condena, violan el derecho del señor Teeluck al trato humano.  Los peticionarios señalaron también que el señor Teeluck había agotado los recursos internos que estaban a su disposición a través de procedimientos de apelación y que el dictado de la orden para su ejecución era inminente.  En vista de la situación, la Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago que adoptara las medidas urgentes necesarias para preservar la vida del señor Teeluck en tanto la Comisión investiga las alegaciones contenidas en su petición, basándose en que la ejecución del señor Teeluck privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a su persona.  El Estado no respondió a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión.  La Comisión convocó a las partes a una audiencia celebrada el 18 de octubre de 2005, en el marco de su 123º período ordinario de sesiones.

 

41. El 20 de julio de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Foster Serrette en el contexto de la petición P628-05, sobre la presunta violación de los artículos II, XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El señor Serrette fue condenado a muerte por la Alta Corte de Trinidad y Tobago el 21 de mayo de 2001.  En vista de esta condena, los peticionarios alegaron ante la Comisión que el señor Serrette fue condenado a muerte en virtud de una ley de imposición de penas preceptivas; que no se conmutó su pena transformándola en prisión perpetua conforme a la jurisprudencia del Comité Judicial del Consejo Privado en el Caso Matthew; que en las actuaciones judiciales del caso del señor Serrette no se habían aplicado los mecanismos de protección del juicio justo y el debido proceso; y que las condiciones de detención de la referida persona eran incompatibles con su derecho a un tratamiento humano.  La información presentada indicaba también que el señor Serrette había agotado los recursos internos que estaban a su disposición, y que en relación con otras personas recluidas en el pabellón de la muerte en la misma situación que él, ya se habían dictado órdenes de ejecución.  En virtud de esas circunstancias la Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la adopción de las medidas urgentes necesarias para preservar la vida del señor Serrette en tanto la Comisión investiga las alegaciones contenidas en su petición, basándose en que la ejecución del señor Serrette privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a dicha persona.  El Estado no respondió a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión.

 

42. El 19 de septiembre de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Reshi Bissoon en el contexto de la petición P981-05, sobre la presunta violación de los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El señor Bissoon fue condenado a muerte por la Alta Corte de Trinidad y Tobago el 29 de octubre de 1999.  Los peticionarios alegaron ante la CIDH que en este caso la pena de muerte fue establecida en virtud de una ley de imposición de penas preceptivas; que la pena no fue conmutada a prisión perpetua, conforme a la jurisprudencia del Comité Judicial del Consejo Privado en los casos Charles Matthew c. el Estado y Pratt c. Morgan; que en las actuaciones judiciales de su caso no se habían aplicado las garantías del debido proceso; y que las condiciones de detención impuestas al señor Bissoon eran incompatibles con su derecho a un tratamiento humano.  En la petición se alegó asimismo que el señor Bissoon había agotado los recursos internos que estaban a su disposición a través de procedimientos de apelación, y que Trinidad y Tobago había adoptado medidas tendientes a reiniciar el proceso de ejecución de personas confinadas en el pabellón de la muerte en las mismas condiciones que el señor Bissoon.  En virtud de esas circunstancias la Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago que adoptara las medidas urgentes necesarias para preservar la vida del señor Bissoon en tanto la Comisión investiga las alegaciones contenidas en la petición de dicha persona, basándose en que su ejecución privaría de eficacia a una eventual decisión de la Comisión y causaría daño irreparable a la mencionada persona.  El Estado no respondió a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión.

 

VENEZUELA

 

43. El 31 de octubre de 2005 la Comisión otorgo medidas cautelares a favor de Raúl José Díaz Peña.  La información disponible indica que el señor Díaz se encuentra privado de la libertad en la División de Investigaciones de la Sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sede El Helicode, Caracas, desde el 25 de febrero de 2004, en calabozos que no poseen ventilación natural ni entrada de aire y luz natural.  En vista de la situación del beneficiario, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y brindarle el tratamiento especializado que requiera; se traslade al señor Díaz a un centro de detención preventivo donde se le garantice acceso a condiciones dignas de vida, luz natural, aire fresco y ejercicio; hasta tanto se haga efectivo el traslado del señor Díaz de la DISIP a un centro de detención preventiva se le aseguren las garantías necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral; y se garantice que el señor Díaz no padecerá represalia alguna en razón a los trámites realizados dentro del sistema interamericano de derechos humanos.