MEDIDAS CAUTELARES 2002

 

1.         Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2002

9.         El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

10.       A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2002 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o poblaciones.

a.         Argentina

11.       El 10 de abril de 2002 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares en favor de María Adelina Sarruggi (hija), Concepción Flecha González y Arsiliare Sarruggi (padres).  Según surge de la solicitud recibida, desde el 18 de noviembre de 2000 la niña María Adelina, en ese entonces de tres meses de edad, había estado separada de sus padres biológicos en perjuicio de los derechos de los tres.  Los peticionarios alegaron que madre e hija estuvieron viajando desde Argentina a Paraguay, con sus documentos en orden y con la debida autorización de viaje del padre, cuando personal de Migración en un puesto fronterizo en la Provincia de Misiones las detuvo "al no exhibirse la documentación que acreditara el vínculo entre las dos". Indicaron que la madre fue detenida y la hija fue inicialmente internada en un hospital, y después fue entregada en guarda a un matrimonio de la lista de aspirantes a adopción.  Alegaron que las autoridades no le notificaron al padre, titular de la patria potestad, quien se enteró en marzo de 2001. De acuerdo con la información proporcionada, cuando el padre viajó a Misiones para recuperar a su hija y pareja, la juez de familia le informó que podría ir a la Alcaidía a retirar a su pareja, e iniciar los trámites legales para recuperar a su hija. Señalaron que la familia es de muy escasos recursos, y que todavía no habían logrado recuperar a su hija. Solicitaron medidas cautelares tanto para evitar que se concrete que la juez actuante dicte sentencia de adopción a favor del matrimonio de la lista de aspirantes como para efectuar la inmediata restitución de la niña a sus padres biológicos. La Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para preservar la integridad psíquica y moral de la niña y sus padres biológicos; su derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana; y, en el caso de la niña, el derecho a su nombre y los derechos del niño consagrados en los artículos 18 y 19 del mismo instrumento. La Comisión requirió, en especial, que el Estado adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la niña no sea trasladada fuera de Argentina, y que investigue e informe con el fin de aclarar la situación y proteger los derechos de los tres.  En respuesta, el Estado informó inicialmente sobre las medidas adoptadas para impedir que la citada niña pudiera ser trasladada fuera del territorio nacional, y después sobre la restitución de la niña a su familia biológica.

12.       El 11 de julio de 2002 la Comisión renovó las medidas cautelares que habían sido otorgadas el 27 de agosto de 2001 a favor de María Dolores Gómez y su familia. La Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de la doctora María Dolores Gómez, Defensora Oficial en la Provincia de Buenos Aires, y de su familia, con base en información recibida que señaló que ella había sido víctima de una serie de amenazas y hostigamientos. Los peticionarios alegaron que dichos hechos, inclusive un ataque, llamadas anónimas y graves amenazas, estaban relacionados con el desempeño de sus funciones, en especial las funciones atinentes a la defensa de los derechos de los reclusos.  La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de esclarecer los orígenes de las amenazas y juzgar a los responsables de modo de poner fin a la situación de riesgo padecida por la persona protegida y su familia y los testigos que informaron sobre las amenazas que pesan en su contra. Tras los intercambios iniciales de información, informando entre otras cosas sobre el tema de protección personal para las personas protegidas por las fuerzas oficiales de seguridad, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a las medidas cautelares.

b.         Bolivia

13.       El 3 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de 52 personas, incluyendo a dos menores de edad, portadoras del VIH/SIDA.  Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña.  Los beneficiarios alegaron en muchos de los casos haber acudido a los sistemas de salud pública del Estado sin haber obtenido asistencia para la realización de los exámenes necesarios con el fin de determinar el avance de la enfermedad o recibir el tratamiento antirretroviral requerido para hacer posible su supervivencia.  El 22 de enero de 2003 el Estado presentó fotocopia del Informe del programa Nacional ITS/VIH/SIDA.

c.         Brasil

14.       El 14 de marzo de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia.  Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la Comisión, desde enero de 2002 se produjeron varios conflictos entre grupos de internos y un enfrentamiento entre los presos del penal en el que murieron mas de 30 de ellos.  Se señaló asimismo que los 47 sobrevivientes corrían riesgo de ser asesinados. Ante el incumplimiento de las medidas cautelares la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los internos de la mencionada cárcel.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 18 de junio de 2002.

15.       El 4 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Iriny Nicolau Corres Lopes.  Según surge de la solicitud de medidas presentada a la Comisión, la señora Lopes es defensora de derechos humanos en el Estado de Espíritu Santo y recibió amenazas de muerte debido a sus denuncias relacionadas con el crimen organizado que operaría en dicho Estado. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de la señora Lopes, y a la investigación de las amenazas.  El 14 de junio de 2002 el Estado informó a la CIDH que estaba cumpliendo con las medidas cautelares y estaba proporcionando custodia de la policía federal a la beneficiara.  El 20 de diciembre de 2002, a solicitud de los peticionarios, la Comisión extendió por seis meses la vigencia de las medidas cautelares.

16.       El 19 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera.  En la solicitud de medidas se señaló a la CIDH que estas personas son detenidos que se sacan intermitentemente de las cárceles para utilizarlos como colaboradores en las actividades de inteligencia de un grupo especial de la Policía Militar de Sao Paulo, conocido como GARDI. Tales actividades habrían incluido el asesinato de doce personas en una emboscada conocida como "Operación Castelinho", planificada con anticipación por la propia Policía Militar, para presentarla a la opinión pública como una operación exitosa de la Policía Militar de Sao Paulo, destinada a evitar un robo. Los personas a quienes se protegió con las medidas cautelares habrían manifestado disposición de prestar testimonio sobre sus actividades, y en consecuencia habrían sido amenazadas tanto por policías militares como por otros detenidos. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas. El 26 de agosto de 2002 el Estado presentó información a la Comisión, que fue controvertida por los peticionarios el 11 de octubre de 2002. Ambas partes han presentado información adicional, y las medidas cautelares se encuentran vigentes.

17.       El 23 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Manoel Bezerra, Rosmary Souto, y Luiz Da Silva.  Según surge de la solicitud presentada a la Comisión, en la frontera entre los Estados de Paraíba y Pernambuco existe un grupo de exterminio, que contaría con aquiescencia de la policía y de autoridades del Estado, y financiamiento de comerciantes locales, que habría matado más de 100 personas (niños de la calle, presuntos delincuentes y homosexuales) en los últimos siete años.  Se alegó que el Concejal Manuel Matos y la Promotora de Justicia Rosmary Souto han recibido amenazas de muerte por haber denunciado e investigado las muertes. Se indicó asimismo que Luiz Da Silva integró el grupo de exterminio, y que posteriormente se retiró y efectuó declaraciones públicas sobre las actividades del grupo, a raíz de lo cual fue víctima de un atentado en el que recibió cinco impactos de arma de fuego. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e. integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas. El 30 de octubre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión que algunas de las medidas estaban siendo cumplidas.

18.       El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos), líderes indígenas del Pueblo Xucuru. Los peticionarios señalaron en su solicitud que hace más de 13 años esperan la finalización del proceso de demarcación de sus tierras en el Estado de Pernambuco y que líderes indígenas del Pueblo Xucuru han sido asesinados o amenazados cada vez que se anuncia la realización de un proceso de demarcación.  Agregaron que el proceso de demarcación y titulación de tierras indígenas se encontraba en un momento de definición, lo que ponía en peligro la vida y la integridad física de las personas cuya protección se solicitó. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas.  El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 21 de enero de 2003 indicó que Marcos Luidson de Araujo había rechazado la protección que le ofreció el Gobierno Federal. La Comisión convocó a ambas partes a una audiencia a celebrarse en febrero de 2003, en el marco del 117° período de sesiones de la CIDH.

19.       El 21 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Elma Soraya Souza Novais.  Según surge de la solicitud presentada a la Comisión, un hijo de la señora Novais fue asesinado en diciembre de 1999, respecto a lo cual, y ante la insistencia y denuncias de la señora Novais, se enjuició a cuatro policías militares del Estado de Pernambuco. Se señaló que los policías militares presuntamente involucrados han amenazado y atentado de diversas maneras en contra de la señora Novais, y que uno de los testigos del crimen fue también asesinado. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de la señora Novais, y a la investigación de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 22 de enero de 2003 indicó que había solicitado a la Policía Federal que otorgara protección a la señora Novais en los términos solicitados por la CIDH. La Comisión convocó a ambas partes a una audiencia a celebrarse en febrero de 2003, en el marco del 117° período de sesiones de la CIDH.

d.         Canadá

20.       El 19 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de suspender la deportación de Ikbal Iskander, ciudadana de Sudán y de Egipto y de su hija canadiense de cuatro años de edad, Gina Aziez.  La deportación de la señora Iskander de Canadá a Egipto estaba prevista para el viernes 22 de febrero de 2002.  La señora Iskander procuró refugio en Canadá y sostiene que huyó de la persecución religiosa y de género, y también de los abusos perpetrados por su cónyuge en Egipto.  Dice no conocer el paradero de su marido ni de sus hijos no canadienses.  Su marido es musulmán y ella se convirtió del Islam al cristianismo copto, y afirma que si fuera deportada a Egipto, país predominantemente islámico, sería considerada apóstata, y que teme sufrir daños físicos.  Su solicitud de que se le conceda la calidad de refugiada fue rechazada, al igual que su solicitud de salida y de revisión judicial del caso.  La Comisión tomó nota de que la señora Iskander aun disponía de recursos legales no agotados y que de ser deportada no podría interponerlos.  La Comisión solicitó al Gobierno que suspendiera la deportación y le presentara, dentro de un plazo de diez días, informaciones sobre las medidas adoptadas a esos efectos.  Expirados los diez días no se había presentado información alguna con respecto a las medidas cautelares, pero el 30 de julio de 2002 la Comisión recibió del Estado información que indicaba que la señora Iskander no había sido deportada.  Se presentó información extraoficial adicional en el sentido de que el 21 de febrero de 2002, la Corte Federal de Canadá dispuso la suspensión de la medida de deportación de la señora Iskander.  Ninguna de las partes ha presentado información adicional.

e.         Colombia

21.       El 2 de enero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura.  La información disponible indica que desde finales de noviembre de 2001 se registra la presencia de aproximadamente 300 paramilitares en la zona del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en los municipios de Timba, Suárez y Buenos Aires, quienes amenazaron a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de los ríos Naya y Yurumanguí.  Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona.  El 27 de diciembre de 2001 se repitieron las amenazas.  En su solicitud la Comisión solicitó al Estado adoptar, en primer lugar, medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios. En segundo término, se requirió se adoptaran medidas de prevención, incluyendo la presencia de la Fuerza Pública en las bocas de Yurumanguí y El Naya, como mecanismo de control para evitar el ingreso de actores ilegales a los caseríos en los que habitan las comunidades afrocolombianas; la presencia inmediata y continua de entidades tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con sede en Puerto Merizalde, en coordinación con la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá, como mecanismos disuasivos y preventivos.  En tercer lugar, se solicitó fortalecer el sistema de alerta temprana mediante la implementaron de sistemas de comunicación efectivos. Por último, se requirió iniciar la investigación de los hechos de violencia que fundamentan la presente solicitud, el juzgamiento y la sanción de los responsables.  En respuesta, el Estado indicó que el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior llevaron a cabo reuniones con los gobernadores y alcaldes de la región y que se estaban realizando tareas de inteligencia y búsqueda de datos por parte de la Fuerza Pública, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y ciertas Unidades adscritas a la Fuerza Naval.  Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que se encontraba desarrollando una labor permanente de observación en la región en coordinación con el Sistema de Alertas Tempranas.  El Estado informó asimismo que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía adelantaba una investigación en etapa de instrucción.  La Comisión ha continuado recibiendo denuncias por parte de los peticionarios sobre amenazas y actos de intimidación y violencia contra las comunidades beneficiarias.

22.       El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 110 miembros de la Comunidad de Vida y de Trabajo de La Balsita, en Dabeiba, departamento del Chocó.  De la solicitud surge que el 31 de diciembre de 2001 un grupo paramilitar conformado por un centenar de hombres habrían incursionado en la finca Caracolón-La España, cuya propiedad comunitaria fuera entregada por el Estado a esta comunidad desplazada beneficiaria de las medidas cautelares.  La información señala inter alia que “..muchos de los armados se encuentran vestidos de camuflado, algunos con insignias militares, con distintivos [..] de las fuerzas especiales.  Desde ese día, la población ha sido intimidada, sus provisionales casas requisadas, los armados han utilizado los bienes comunitarios, han realizado largos interrogatorios a los campesinos y campesinas así como a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que los acompañan permanentemente. [..] Todas las situaciones han sido dadas a conocer a la Vicepresidencia [..] y Defensoría Nacional del Pueblo y la respuesta que se ha recibido es que la Brigada IV ya tiene conocimiento de la situación.”  En respuesta, el Estado confirmó la presencia permanente de la Fuerza Pública en la región y el aumento del pie de fuerza de la VI Brigada del Ejército en el municipio. Asimismo, el Personero Municipal de Dabeiba informó sobre la radicación de tres denuncias sobre desapariciones forzadas, las cuales se encuentran en etapa de investigación previa. Por su parte, la Red de Solidaridad Social informó sobre diversas inversiones en proyectos productivos, asistencia humanitaria y programas de retorno para la población desplazada.

23.       El 8 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Marco Tulio Bustos Ortiz, Jairo Javier Bustos Acuña y María Esneda Bustos, testigos en el proceso judicial por la masacre perpetrada en Mapiripán, entre el 15 y 20 de julio de 1997, la cual originó la tramitación del caso 12.250 ante la CIDH.  La familia Bustos, que tras la quema de su propiedad debió desplazarse como consecuencia de la masacre, debió cambiar de residencia más de cinco veces a raíz de las amenazas y actos de hostigamiento padecidos tras formular declaraciones sobre la formación de grupos paramilitares en Casanare y el presunto involucramiento de miembros y ex miembros del Ejército.  El 23 de noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que los beneficiarios habían logrado instalarse en Canadá.

24.       El 22 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de María Luisa Murillo López, corresponsal del Diario El Tiempo; Efraín Jiménez, corresponsal de RCN Radio; Alfonso Altamar, Manuel Taborda y Francis Paul Altamar, corresponsales de CMI Televisión y Noticias Uno en San Vicente del Caguán, quienes habían recibido amenazas de muerte por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por causa de su labor periodística.  En respuesta, el Estado informó sobre la realización de un estudio de evaluación y nivel de riesgo de los beneficiarios y la provisión de ayuda humanitaria.

25.       El 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 40 indígenas Embera Chamí de los resguardos y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La Soledad, y miembros del CRIDEC.  Desde junio de 2001 estas comunidades –señaladas públicamente por agentes del Estado como colaboradores de la guerrilla— han sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento y violencia por parte de las AUC.  La información disponible indica que un grupo armado incursionó en la comunidad de Escopetera-Pirza donde produjo destrozos materiales, intimidó los presentes, asesinó a Leonardo Díaz Becerra (ex-cabildante del resguardo) e hirió a Luis Eduardo Flórez (fiscal suplente del cabildo indígena).  Los peticionarios indican que a pesar de los esfuerzos de un número de organizaciones no gubernamentales, las autoridades no adoptaron medidas para prevenir la incursión paramilitar en la zona y que con posterioridad no prestaron apoyo para ingresar a la zona con fines humanitarios.  Posteriormente la CIDH fue informada sobre el asesinato de la dirigente indígena María Fabiola Largo y un atentado contra la vida del ex gobernador indígena Miguel Antonio Largo Pescador, ambos beneficiarios de la medidas cautelares del 9 de abril de 2002 en el resguardo de Cañamomo-Lomaprieta.  El Estado informó asimismo sobre una misión conducida por el DAS con el fin de esclarecer los ataques, pero indicó que los testimonios recabados “..no suministraron datos de interés que permitan la individualización de sus autores, así como aportar indicios a la autoridad encargada de la investigación”. Indicó que el Batallón Ayacucho había efectuando operaciones de contraguerrilla en Riosucio y que la Policía del municipio prestaba seguridad a los locales donde se reunía la Comunidad.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la comunidad indígena y las amenazas de incursión.

26.       El 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rafael Gómez Serrano, Jahel Quiroga Carrillo, Diana Gallego, Luis Alberto Matta, Diana García, Edilma Rosa Granados, Denys Jiménez, Astrid Suárez, Alejandra Vega y Celmira Moreno, miembros de la organización de derechos humanos REINICIAR, con sede en la ciudad de Bogotá.  Según surge de la solicitud recibida, los beneficiarios han sufrido sistemáticamente amenazas verbales y escritas y actos de intimidación tales como seguimientos y ataques en los cuales se los señala como colaboradores con grupos armados disidentes.  La Comisión decidió otorgar medidas cautelares en el marco de su 114 período de sesiones y solicitó al Estado, inter alia, la investigación efectiva del origen de las amenazas y actos de hostigamiento y la presentación de información sobre si se han producido intervenciones ilegales de las líneas telefónicas de dicha organización.

27.       El 12 de abril de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del Teniente Coronel Orozco Castro, quien se desempeñaba como comandante adscrito a la VII Brigada bajo el mando del General Uscátegui cuando se produjo la masacre de 49 civiles en Mapiripan, Meta, en julio de 1997.  El Teniente Coronel Orozco Castro alertó a sus superiores sobre la inminencia de la incursión paramilitar mediante la cual se masacró a las víctimas y su testimonio hizo posible vincular altos mandos del Ejército a la investigación.  La responsabilidad internacional del Estado en los hechos de referencia es materia de estudio en el caso 12.250, pendiente ante la CIDH.  Por causa de sus declaraciones, el beneficiario ha sido objeto de constantes actos de hostigamiento y miembros y ex miembros el Ejército habrían expresado públicamente su hostilidad y reconocido que es objeto de operaciones de seguimiento.  La CIDH ha continuado recibiendo información sobre amenazas proferidas contra el beneficiario por parte de las AUC.  En respuesta a las medidas cautelares, el Estado implementó medidas de protección para el beneficiario y su familia.

28.       El 19 de abril de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Luz Perly Córdoba Mosquera, Santos Mendoza, Rodrigo Alberto Pacheco, Hugo Alberto Peña, Luis Alfonso Gutiérrez B., Pedro Luis Sosa, Apolinar Herrera, Antonio Yotagri, María Teresa Rincón y Hermes Villada, miembros de Asociación Campesina de Arauca (ACA).  Los peticionarios alegan que tras la participación de miembros de ACA en una movilización campesina, la señora Luz Perly Córdoba fue objeto de actos de hostigamiento y Henry Neira, directivo del Comité Municipal de ACA en Saravena, fue asesinado.  El 13 de marzo de 2002 Hugo Alberto Peña Camargo, presidente encargado de ACA, fue detenido por el batallón Héroes de Saraguro, en circunstancias intimidatorias.  El Estado informó que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca había delegado en el DAS la investigación penal por el presunto delito de amenazas en contra de los miembros de ACA.  Tras la adopción de las medidas cautelares los peticionarios informaron a la CIDH sobre la continuación de las amenazas y hostigamientos padecidos por los beneficiarios.

29.       El 25 de abril de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Amelia Pérez Parra, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Lucía Margarita Luna Prada, Amparo Cerón Ojeda, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, Giovani Alvarez Santoyo, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Martha Cecilia Camacho, Investigadora del CTI, quienes fueron amenazados por los líderes paramilitares Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en razón de su participación en una serie de investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que involucrarían a altos miembros de las FFAA.  Uno de los fiscales, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, fue destituido de su cargo el 23 de abril de 2002 antes de dictar orden de aseguramiento contra el General Mora Rangel por el caso del atentado contra el sindicalista Wilson Borja, también beneficiario de medidas cautelares.  La Comisión solicitó al Estado que adelantara las medidas necesarias para proteger la vida de los beneficiarios e investigar las amenazas de las que son objeto.

30.       El 15 de mayo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Javier Carrascal Martínez, Plinio Rafael Barros Quiniones, Danuil Duran Tellez, Miled Humberto Guerrero y Juan de Jesus Madarriaga en la cabecera municipal de El Tarra, Departamento del Norte de Santander.  Según surge de la solicitud recibida por la Comisión, el 15 de abril de 2002 grupos paramilitares establecieron retenes en las vías que conducen al municipio de El Tarra e hicieron desaparecer a varias personas, tras lo cual anunciaron una campaña de limpieza en los corregimientos aledaños.  Se alega que el 16 de abril, tras un enfrentamiento con la policía, los paramilitares tomaron control de la capital del municipio y profirieron órdenes de destierro bajo amenazas de ejecución extrajudicial y amenazaron de muerte a Plinio Rafael Barros Quiniones, Danuil Duran Tellez, Miled Humberto Guerrero y Juan de Jesus Madarriaga.  Asimismo conminaron al alcalde de El Tarra, Javier Carrascal, a colaborar o en su defecto ser considerado como objetivo militar.  Los peticionarios indican que esta situación ha generado el desplazamiento de gran parte de los habitantes del municipio y que entre el 2 y el 6 de mayo de 2002 se produjeron al menos tres ejecuciones.  En su respuesta el Estado indica la realización de operaciones ofensivas para desterrar a los grupos armados ilegales y la prática de diligencias disciplinarias.  Los peticionarios advierten sin embargo que no se ha adoptado medidas para proteger la vida e integridad de los beneficiarios y que las condiciones de seguridad en El Tarra continúan deteriorándose a causa del accionar impune de los grupos paramilitares.

31.       El 10 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Jesús González Luna, miembro del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), director de derechos humanos de la CUT y miembro del CRER (Comité de Evaluación de Riesgos encargado de implementar las medidas cautelares de la CIDH en Colombia) quien desde 1995 viene recibiendo continuas amenazas en el contexto de la violencia generalizada contra los miembros del movimiento sindical colombiano, incluyendo atentados en los que perecieron sus escoltas.  El 1° de mayo de 2002, mientras intentaba clarificar un incidente donde dos conocidos miembros de las AUC fotografiaban y filmaban a los participantes de la marcha por el día del trabajo en la ciudad de Cali, Jesús González Luna y su escolta fueron rodeado por una docena de miembros de la policía vestidos de negro y atacados con bolillos y puntapiés. El Estado manifestó a la CIDH que la investigación de los hechos del 1º de mayo de 2002 se encuentra en manos de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, Seccional Cali, por oficio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  En cuanto al esquema de protección diseñado en favor del beneficiario, el CRER recomendó otorgar ayuda humanitaria excepcional, facilitar tiquetes aéreos mensuales y blindar la residencia de Jesús González Luna en Cali.

32.       El 21 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Gustavo Petro Urrego, parlamentario de conocida trayectoria en el área de los derechos humanos.  Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, desde febrero de 2002 existían indicios de planes para atentar contra la vida del beneficiario y que Carlos Castaño habría señalado telefónicamente a un funcionario público que el beneficiario “..dejaría de ser un problema" después del 20 de julio de 2002, momento en el cual el parlamentario debía reasumir sus funciones en el Congreso.  Durante su 116 período de sesiones la CIDH otorgó una audiencia a solicitud del Fiscal General de la Nación con el fin de dar seguimiento a la vigencia de estas medidas cautelares.

33.       El 15 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Pablo Bustos Sánchez, director de la llamada Red de Veedurías ciudadanas que realiza actividades de denuncia ante organismos judiciales y de control sobre temas de corrupción en la administración de recursos públicos.  Esta actividad ha llevado a que los veedores ciudadanos sean objeto de constantes amenazas y persecución en todo el país y seis de ellos hayan sido asesinados en los últimos tres años.  Los peticionarios alegaron que habían tomado conocimiento –a través de fuentes confiables— sobre la existencia de un plan para asesinar a Pablo Bustos Sánchez.  Tres días después de decretadas las medidas cautelares, el beneficiario recibió en su residencia una carta anónima en la cual se amenazaba de muerte a él y su familia y su esposa fue agredida en la vía pública.  El beneficiario solicitó al Estado reforzara su esquema de protección a cargo del DAS.

34.       El 15 de julio de 2002, la Comisión otorgó medidas en favor de Luis Felipe Santiago León, militante del movimiento político Unión Patriótica, que ejerció como Inspector de Policía del Municipio de Iconozo (Tolima) hasta el 1º de junio de 2002.  Señalan que en la madrugada del 17 de abril de 2002 sufrió un atentado en su residencia con bomba incendiaria, granada y disparos.  Indican que se encontraron panfletos con la inscripción “Grupo Justiciero 14 de julio de 1997” anunciando nuevos atentados y que había sido declarado objetivo militar por las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Tolima.  Consecuentemente, el beneficiario se vio forzado a renunciar al cargo de Inspector de Policía y debió abandonar el Municipio.  Alegan que a pesar de su desplazamiento, la vida de Luis Felipe Santiago León continua en peligro.  Se ha mudado de residencia varias veces debido a los constantes seguimientos de los cuales es objeto.  Si bien la Fiscalía General de la Nación investigó preliminarmente la situación, no se abrió proceso alguno.  El Estado informó que la Fiscalía sugirió que la investigación sea trasladada a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

35.       El 19 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 46 trabajadores (médicos, auxiliares, administrativos) del Hospital del Municipio de Puerto Lleras, Meta.  Según surge de la información recibida por la Comisión el 26 de junio de 2002, el Frente 43 de las FARC-EP convocó a una reunión a los trabajadores de la salud que prestan servicio en ese Hospital y les ordenaron renunciar a sus cargos y salir del lugar.  Los peticionarios alegan que ciertos trabajadores del Hospital de Puerto Lleras han recibido amenazas directas. El señor Leonidas Buitrago fue retenido por el Ejército y acusado de ser auxiliador de la insurgencia.  Las señoras Milagros Ipia Miranda y Betzabeth López fueron amenazadas por los paramilitares y acusadas de auxiliar a la insurgencia.  El día 3 de julio de 2002 el trabajador James Bonilla Jiménez del Centro de Salud de Caño Rayado, perteneciente al hospital de Puerto Lleras, fue amenazado por paramilitares de auxiliar a la insurgencia.  En su respuesta el Estado informó que se había diligenciado a la Comisión de Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Villavicencio con el fin de instituir las investigaciones penales relativas a las presuntas amenazas sufridas por los beneficiarios.  En cuanto a las medidas de protección, el Estado señaló que había alertado a la Séptima Brigada del Ejército y que los beneficiarios laboraban normalmente desde el 6 de julio de 2002.

36.       El 19 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de ANDAS (Asociación Nacional de Ayuda Solidaria) y líderes sociales de Santander.  El 23 de junio de 2002 el Frente Urbano Fidel Castaño Gil, Bloque Central Bolívar de las AUC, dio a conocer un documento público en el cual se conmina a diez dirigentes sociales asentados en Bucaramanga, Santander, y zonas aledañas a abandonar la región o responder con su vida.  Concretamente las amenazas hacen referencia a Hernando Maldonado, profesor universitario, quien ha tramitado proyectos sobre desplazados; Wilson Vega Castro, presidente de la Asociación de Desplazados de Bucaramanga; Julio Avella García, fundador de ANDAS; Mercedes Usuga, de 75 años, dirigente de la UP de la región de Urabá; Luis Antonio Núñez, Tesorero de la Asociación de Desplazados del municipio de Girón, quien ya ha sufrido un atentado; Alvaro Tapias, presidente de la seccional de ANDAS de Santander; Belcy Rincón, fundadora de la seccional de ANDAS en Santander, esposa de un dirigente de la UP asesinado en 1998; María Gutriérrez, vocal de ANDAS en Santander; Nicanor Arciniegas, presidente de la Asociación de desplazados de Piedecuesta.  En respuesta el Estado informó a la CIDH sobre la realización de estudios de riesgo a favor de los beneficiarios y señaló que la investigación por las amenazas estaban a cargo del Fiscal Tercero Delegado ante Juzgados Penales Especializados, sin que se remita a la CIDH cuales han sido los avances en la pesquisa.

37.       El 25 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Alveiro Echavarría, Alvaro Miguel Mima, Luis Eduardo Reyez (o Reyes), Hugo Mario Palomari (o Palomar), Humberto Briñez, y Wilson Barco y Mario Fernando Prado.  La información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión indica que el 19 de julio de 2002 el noticiero RCN de la ciudad de Cali, departamento del Valle de Cauca, recibió un panfleto del Frente Manuel Cepeda Vargas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el cual indicaría textualmente que “..ante las informaciones tendenciosas de varios medios de comunicación  y personas que dicen llamarse periodistas, pero que no son otra cosa que títeres del régimen militar del Presidente Pastrana, nuestra organización ha decidido convocar a los siguientes periodistas  para que en un término de 72 horas abandonen la ciudad de Cali o de lo contrario se convertirán en objetivo militar de nuestra organización…”.  La información provista por los peticionarios indica que el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales del Ministerio del Interior habría tomado recaudos para que los periodistas arriba mencionados contaran con medidas de protección sólo por el lapso de cinco días.  El Estado informó sobre la realización de rondas policiales y acompañamiento permanente de un agente escolta y sobre la asignación de la investigación por las amenazas a un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías.

38.       El 29 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de 14 líderes sociales del Departamento de Arauca.  En septiembre de 2001 comenzó una violenta ofensiva paramilitar en los municipios de Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte.  Esta situación llevó a un pronunciamiento público de las Naciones Unidas, la movilización de los sectores sociales de Arauca y finalmente un compromiso suscrito el 4 de marzo de 2002 con el Gobierno nacional, que se comprometió a asegurar la presencia de la fuerza pública.  Los peticionarios alegan que las personas indicadas como beneficiarias de la solicitud tuvieron un rol clave en la movilización y la firma de este acuerdo y que algunos de ellos figurarían en una lista de “objetivos militares” encontrada por la Fiscalía en poder del líder paramilitar Jesús Emiro Pereira, capturado en diciembre de 2001.  Los peticionarios consideran que por el alto perfil que mantienen como voceros de sus comunidades, se infiere que estos líderes sociales se encuentran en grave riesgo de ser atacados por las AUC.  Se tenía conocimiento de que un grupo de sicarios habría sido especialmente contratado por las AUC con el fin de asesinar a los dirigentes sociales, políticos, sindicales y comunicadores que aparecen en la lista.  El 8 de noviembre de 2002 fue asesinado el defensor de derechos humanos José Rusbell Lara, miembro del Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, beneficiario del as medidas cautelares.  La CIDH manifestó su repudio a este asesinato, ocurrido en la cabecera municipal de Tame, mediante un comunicado de prensa y urgió al Estado a investigar este crimen en forma exhaustiva, juzgar y sancionar a los responsables, así como asegurar que el resto de los defensores de derechos humanos cobijados por la solicitud de la Comisión reciban la debida protección (Ver Comunicado de prensa 45/02).

40.       El 6 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la Fundación Jurídica Colombiana (CORPOJURÍDICO), con sede en Apartadó, Antioquia, y los familiares de víctima en el caso P0597/2001 referida a la desaparición de Alcides Torres Arias.  El peticionario solicitó una audiencia para presentar el testimonio de la madre de la víctima durante el 114° período de sesiones de la CIDH en Washington, DC pero antes de partir, la abogada y miembro de Corpojurídoco –María del Carmen Flores Jaime— fue asesinada tras mantener una reunión con la madre de la víctima.  Los peticionarios alegan que desde entonces han recibido amenazas y que miembros de la organización han debido desplazarse o exiliarse en el extranjero por razones de seguridad.

41.       El 27 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Diego Osorio, Carlos Valencia, Aide Trujillo, Rodrígo López, Vicente Villarda, Gerardo Santibáñez, Guillermo Cardona, Domingo Taboparda, Adriana, Gonélez, María Teresa Henao y otros.  El 21 de agosto de 2002 el Sindicato de Educadores de Risaralda, SER, recibió vía fax un panfleto firmado por el autodenominado “Bloque Cacique Calarcá” de las “Autodefensas Unidas de Colombia”, conminándolos a “salir de la región en un plazo no mayor a 15 días. De no hacerlo, nuestras unidades actuaran conforme a lo establecido por nuestro estado mayor”.  La misiva hace referencia expresa a los siguientes miembros de la CUT y del Comité para los Derechos Humanos: Diego Osorio, Presidente Seccional de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT; Carlos Valencia, Fiscal de la Junta Directiva Seccional de la CUT; Aide Trujillo, Presidenta del Sindicato de Educadores de Risaralda, SER; Rodrigo López, Vice-Presidente del SER; Vicente Villada, Fiscal de la Junta Directiva del SER; Gerardo Santibáñez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas, SINTRAEMDES; Guillermo Cardona, Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Domingo Taborda, Vice-Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Adriana González,  Secretaria General del CPDH Seccional Risaralda e integrante de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Abogados y Abogadas Defensoras “Eduardo Umaña Mendoza”; María Teresa Henao, del CPDH Seccional Risaralda; Gustavo Marín, CPDH Seccional Risaralda. Dover Hoyos, CPDH Seccional Risaralda; y Hernando Aguirre, CPDH Seccional Risaralda. Con respecto a las medidas de protección adoptadas por el Estado, la CIDH recibió información atinente al blindaje de las sedes de la CUT, SINTRAEMSDES y SER en el mes de octubre.  En cuanto a la implementación de esquemas de protección, el Estado informó que aun se encuentra a la espera de los resultados de los estudios de nivel de riesgo aunque se aprobó la asignación de tiquetes aéreos nacionales para trece de los beneficiarios. El Estado señaló, además, que la Policía Nacional ha desarrollado diversos operativos en la región a fin de desarticular a los grupos de autodefensa y guerrilleros que se asientan en la región. Con relación a las investigaciones penales por el delito de constreñimiento ilegal en contra de los miembros de la CPDH y CUT de Risaralda, éstas se encuentran a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

42.       El 2 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de una persona infectada con VIH SIDA.  Según surge de la solicitud, el 15 de agosto de 2002 el beneficiario, quien vive solo y no recibe rentas de ningún tipo, quedó desempleado y por lo tanto desvinculado del Seguro Social.  En vista de que el Estado colombiano ofrece acceso al tratamiento de la enfermedad a través del Seguro Social, el beneficiario quedó automáticamente desafiliado del programa de VIH SIDA al cual se encontraba vinculado desde noviembre de 1994 y que le proporcionaba tratamiento sobre la base de antirretrovirales AZT 3TCIDV.  Conforme indican los estándares de la Organización Panamericana de la Salud, la suspensión de este tratamiento para una persona infectada con VIH SIDA es fatal.  La Comisión solicitó al Estado restablecer el suministro de tratamiento al beneficiario.  En respuesta el Estado adoptó las medidas necesarias para incluir al beneficiario en un programa ad hoc de acceso al tratamiento antiretroviral.

   43.       El 4 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Antonio García Barrios, Israel Barreiro, Henry Gordon, Jesús Tovar, Lydis Jaraba, Carmen Torres de Orozco, Nicolás Castro, Edgar Pua Samper, Tomás Ramos Quiróz, José Meriño Camelo, Eurípides Yance Rodríguez, Campo Elías Quintero Ortíz, Limberto Carranza Vanegas, Jaime Camargo, Ismael Martínez Salcedo, Evelio Mancer Sánchez, Agedo Llorente Arteagas, Jaime Castillo Rogero, Plinio Ávila Cassianis, Hernán Arturo Durango Patrillau, Luis Fernando Arévalo Restrepo, miembros de la subdirectiva del departamento del Atlántico de la CUT. Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la CIDH, estas personas fueron declaradas objetivo militar por las AUC. Los grupos criminales como “los chamos”, “los mezas”, “muerte a activistas revolucionarios” y “Braca el que no falla” distribuyeron panfletos en el área metropolitana amenazando a los beneficiarios diciendo “a ustedes les va a pasar lo mismo que a Ricardo Orozco, por guerrilleros” – refiriéndose al dirigente sindical de ANTHOC asesinado el 27 de septiembre de 2001. El Estado informó sobre las medidas de protección extendidas a los beneficiarios y sobre el radicado de una investigación por amenazas.

44.       El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la doctora Teresa Cedeño Galíndez, presidenta del Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH) de Arauca.  Los peticionarios alegan que el 2 de octubre de 2002 un hombre que se identificó como el comandante Mario, de las AUC, llamó repetidamente al celular de la abogada Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, con el objeto de amenazarla de muerte y conminarla a que saliera de la ciudad y “dejara de defender a guerrilleros”.  También señaló que montaría guardia en su casa y esperaba no verla.  El comandante de las AUC repitió las llamadas y un fiscal de la estructura de apoyo  tuvo la oportunidad de constatar la veracidad de las llamadas y las amenazas.  El 22 de octubre de 2002, la doctora Cedeño Galíndez detectó seguimientos y movimientos de personas sospechosas frente a su hogar.  En su respuesta el Estado informó que la Fiscalía Delegada Única ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca adelantaban investigaciones en etapa preliminar y que el Ministerio del Interior había evaluado la situación de Teresa Cedeño Galíndez y entregado subsidio de transporte y teléfonos celulares a la beneficiaria.

45.       El 7 de noviembre de 2002 la CIDH dictó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de 515 familias afrodescendientes (2125 personas), miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jiguamiandó, que habitan 54.973 hectáreas y las familias de la cuenca del Curbaradó, que habitan 25.000 hectáreas, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, territorio titulado colectivamente por el gobierno nacional el 21 de mayo del 2001.  Según surge de la información recibida, a partir de enero de 2001, y especialmente con posterioridad a la entrega de títulos colectivos sobre el territorio de las comunidades afrodescendientes, conforme a la Ley 70 y la Constitución de 1991, se han desarrollado una serie de actos de violencia, asesinatos y desplazamientos forzosos que han llevado a nueve comunidades del Consejo Comunitario del Curbaradó a refugiarse en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó, y a más de 20 comunidades afrodescendientes a internarse en la selva.  A partir del mes de octubre de 2002 se intensificaron las acciones armadas paramilitares tendientes a ocupar el territorio titulado colectivamente, penetrar en los refugios selváticos de las comunidades y rodear sus vías de salida.  El 16 de octubre de 2002 aproximadamente 160 hombres vestidos con prendas militares y brazaletes de las AUC ingresaron al resguardo indígena de Uradá donde amenazaron a la comunidad indígena en los siguientes términos: “ustedes se unen a nosotros o se van de aquí. La próxima entrada es hacia las comunidades de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo, de allí vamos a barrer a esas comunidades o se unen a nosotros o se van, tienen que sembrar palma y coca, o están con nosotros o se van”.  Durante la última semana de octubre y la primera de noviembre se registraron movimientos de “civiles armados” en los alrededores de donde se encuentran refugiadas las familias del Jiguamiandó y Curbaradó, en algunos casos desde paramilitares en Brisas, Cetino, Belén de Bajirá cercanas a la presencia de la Brigada XVII del Ejército y los puntos donde se desarrollan acciones de control sobre el río Atrato.  La CIDH solicitó al Estado, inter alia, adoptar medidas preventivas de control perimetral y de combate al paramilitarismo en el río Atrato y demás zonas de influencia con el fin de proteger a las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares; facilitar el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas, incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable con las zonas humanitarias; asegurar la presencia institucional de entidades tales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en las zonas humanitarias definidas por la comunidad (Remacho, Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza); adoptar medidas de carácter humanitario que posibiliten el retorno de las familias desplazadas a las zonas humanitarias establecidas por las comunidades; investigar en forma efectiva los hechos de violencia y amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares y juzgar y sancionar a los responsables.  Sin embargo, la Comisión ha continuado recibiendo información atinente a las constantes incursiones armadas en los territorios de las comunidades protegidas y la crisis humanitaria en la que se encuentran inmersos los beneficiarios.

46.       El 7 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Virgilio Hernández Castellanos, quien durante los últimos doce años se desempeñó en los cargos de juez, fiscal regional, Director de Fiscalía, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Jefe de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación.  Según surge de los antecedentes del asunto, el beneficiario fue amenazado en forma directa y/o velada por Víctor Carranza Niño, Carlos Castaño, “Comandante Yara”, El Zarco, Co. Hernando Navas Rubio, Nelson Lesmes y otras personas acusadas de cometer graves violaciones a los derechos humanos, durante su desempeño como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos entre 1997 y 1999.  El 27 de septiembre de 2002, en una entrevista difundida por los medios de comunicación, Carlos Castaño, comandante de las AUC manifestó: “ ...creo que la actual fiscalía merece todo el respeto, toda la confianza, pero antes ... No hay sino que mirar la unidad de los derechos humanos, Virgilio Hernández,... personas proclives a la guerrilla.  Cómo iba a entregarme, yo me entrego a la justicia no al enemigo”.  Este señalamiento por parte del comandante de las AUC convierte al beneficiario en blanco de la organización armada.  La CIDH ha tenido conocimiento de que el beneficiario abandonó temporalmente la jurisdicción territorial con el fin de autoprotegerse.

47.       El 14 de noviembre de 2002 la Comisión solicitó medidas cautelares a favor de 22 trabajadores de la salud en los hospitales de Puerto Rico, Paujil y Curillo en Caquetá y en San Vicente del Caguán.  Los peticionarios hacen referencia a una serie de hechos de violencia, amenazas y desplazamientos que han tenido lugar entre abril y octubre de 2002.  Señalan que el 18 de abril de 2002 fue asesinado Jhon Fredy Marin, Presidente de la subdirectiva –ANTHOC-, vacunador de salud trabajador en el Municipio de Curillo en el Caquetá, por miembros de las AUC.  Indican –inter alia- que el 6 de agosto de 2002, las FARC-EP realizaron un reten en el Puesto de Salud entre la carretera que del Municipio de Puerto Rico conduce a San Vicente del Cagúan, donde labora y vive con su familia la Promotora de salud María Lilia Ramírez.  Posteriormente fue amenazada de muerte por las AUC que le dieron un plazo de doce horas para salir de la región.  El 27 de septiembre del 2002, las auxiliares de Enfermería Norbery Caicedo Matiz y Luz Marina León, trabajadoras del Hospital Local de Puerto Rico, recibieron amenazas de muerte contra de sus vidas y sus familias por las AUC debido a que sus actividades sanitarias son consideradas por este grupo como auxiliadoras de la insurgencia.

48.       El 19 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la señora Marta Lucía Rentería Barreiro, veedora ciudadana de Jamundí y defensora de derechos humanos.  La beneficiaria ha denunciado casos de corrupción en diversos municipios del Valle del Cauca, que llevaron a la apertura de investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación e investigaciones disciplinarias contra funcionarios públicos.  A su vez, denunció graves hechos de violencia en el Departamento del Valle del Cauca, especialmente en el Municipio de Jamundí, que habían causado la muerte, desaparición y desplazamiento de centenares de personas.  Alegan que como consecuencia su vida se encuentra en peligro y que ha sido víctima de hostigamientos, amenazas y seguimientos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2002.  Señalan que detrás de estos hechos se encontrarían tanto funcionarios públicos como grupos paramilitares que actúan en el Valle del Cauca y que otros veedores ciudadanos elegidos popularmente en el Municipio han sido asesinados y sus crímenes permanecen en la impunidad. Alegan que ha sido víctima de hostigamientos sistemáticos. En su respuesta el Estado señaló que la Fiscalía Seccional 28 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Santiago de Cali adelanta investigaciones en torno al presunto delito de amenazas, las cuales se encuentran en etapa previa. Asimismo, el Cuerpo Técnico de Investigación ha sido el encargado de brindar protección a la beneficiaria y a su familia, medida que junto a las rondas de seguridad que realiza la Policía Nacional, se adoptaron a la espera del estudio de nivel de riesgo que deberá llevar a cabo el DAS.

49.       El 21 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jairo Pinzón López, Pedro Elías Quinteros Montejo, Omar Ramírez Rincón, Holger Antonio Pérez Quintero, Carlos Daniel Botello Correa, Ramón Angarita Peñaranda, Héctor Mauricio, Zambrano Pinto, Hernán Andrés Molina, Javier Serrano Ramírez y Evelio Guerrero, funcionarios y pobladores del municipio de San Calixto, Norte de Santander.  Según surge de la información recibida por la CIDH, desde el 5 de octubre de 2002 un grupo paramilitar liderado por un ex integrante del batallón de infantería Nº 15 de la V Brigada, conocido como Reinel Lobo, comenzó a operar, con la anuencia del Ejército, en el municipio de Teorema y que desde allí planean desplegarse hacia el municipio de San Calixto en el Norte de Santander.  El señor Lobo habría sido uno de los testigos falsos presentados por la V Brigada en un proceso por rebelión abierto contra varios funcionarios públicos y pobladores de San Calixto que eventualmente fue archivado en forma definitiva.  Alegan que el 4 de noviembre de 2002 Reinel Lobo y el Capitán del Ejército Frailes Amarís Rico recorrieron las calles de San Calixto comentado que tenían una lista de personas para asesinar a solicitud de los paramilitares.  El 15 de noviembre de 2002 un contingente de 200 paramilitares se apostó en la vereda La Quina, a tres kilómetros de la cabecera municipal de San Calixto (y 2 km de la base militar).  Los peticionarios alegan que como consecuencia de la situación se ha producido el pánico social y el desplazamiento de gran parte de los habitantes de San Calixto, incluyendo los líderes comunales y políticos.  Los peticionarios indican que se ha informado la situación a las autoridades de la V Brigada, la Defensoría, la Procuraduría y el Gobierno central, sin que se hayan adoptado medidas.

f.          Cuba

50.       El 6 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Francisco Chaviano González, quien se encuentra privado de la libertad desde 1994 cuando fue detenido mientras fungía como Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba.  El señor Chaviano padece múltiples aflicciones, entre ellas, un tumor en la espalda, dificultades respiratorias, infección crónica en un oído y úlcera duodenal.  Los peticionarios alegan que las autoridades carcelarias han negado asistencia medica especializada al recluso y se han rehusado autorizar un análisis que permita establecer la naturaleza de su tumor.  La Comisión solicitó al Gobierno cubano que otorgara asistencia médica especializada al señor Chaviano. El Estado se abstuvo de informara la CIDH sobre las medidas adoptadas.

g.         Ecuador

51.       El 11 de febrero de 2002 la CIDH dispuso medidas cautelares a favor del Capitán de la Armada Ecuatoriana Rogelio Viteri y su familia.  El Capitán Viteri había sido objeto de amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada Ecuatoriana.  La Comisión solicitó al Gobierno que protegiera la vida y la integridad física del Capitán Viteri, su esposa y sus dos hijos, e investigara la situación.  El 6 de marzo de 2002 el Estado indicó que el 15 de febrero de 2002 se encomendó a un oficial y cuatro policías brindar protección y seguridad al Capitán Viteri y a su familia.  En marzo, el Capitán Viteri informó a la Comisión que había sido arrestado por 23 días y declarado cesante en sus funciones como agregado naval y que ya no estaba en condiciones de ascender.  El beneficiario informó también a la Comisión que el 28 de agosto de 2002, la Primera Sala del Tribunal Constitucional le otorgó amparo constitucional, lo que le permite promover la demanda de indemnización de daños y perjuicios por los arrestos y detenciones sufridos.

52.       El 9 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de seis ciudadanos ecuatorianos portadores del virus HIV/SIDA.  Por razones de confidencialidad, sus nombres aparecen en el expediente pero han sido excluidos del trámite y de la presente reseña.  Los peticionarios sostuvieron, inter alia, que los organismos sanitarios del Estado no les proporcionaron pruebas clínicas básicas para determinar el curso de su enfermedad y el tratamiento adecuado.  La Comisión solicitó que el Estado proporcionara a los beneficiarios el examen y el tratamiento médico indispensables para su supervivencia.  Los peticionarios presentaron una segunda, una tercera y una cuarta solicitud, con lo cual hacia el 12 de agosto de 2002 el total de personas amparadas por las medidas cautelares ascendía a 54.  En virtud de cada solicitud, la Comisión amplió la vigencia de las medidas cautelares del 9 de julio de 2002.  El 26 de agosto de 2002 el Estado señaló que los seis portadores originales del VIH/SIDA estaban recibiendo asistencia médica y que el Ministerio de Salud había adquirido medicamentos para prevenir la transmisión materno-infantil para 100 mujeres y para asistir a aproximadamente 120 personas con VIH.  Ulteriormente los peticionarios presentaron una quinta y una sexta solicitudes adicionales, con lo cual el número total de personas afectadas al 23 de septiembre de 2002 llegó a 153.  También en esos casos se solicitaron medidas cautelares.  El 15 de octubre de 2002, la Comisión celebró una audiencia sobre este asunto a solicitud del Estado.  Los peticionarios informan a la Comisión que aproximadamente 18 portadores de VIH/SIDA han fallecido.

h.         Estados Unidos

53.       El 5 de febrero de 2002 la Comisión dictó medidas cautelares en favor de Thomas Joe Miller-El.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Miller-El fue condenado a la pena capital y sentenciado a muerte en el estado de Texas el 4 de octubre de 1993.  En la petición se alega que Estados Unidos es responsable de violaciones de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, debido a que el juicio y el procedimiento de dictado de sentencia del señor Miller-El estuvieron viciados de discriminación racial.  En la petición se señala también que la ejecución del señor Miller-El estaba prevista en el Estado de Texas para el 1° de febrero de 2002.  En la comunicación que remitió a los Estados Unidos, la Comisión señaló que si el señor Miller-El era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  El 16 de febrero de 2002 la Comisión recibió información según la cual la Corte Suprema de los Estados Unidos había acordado oír su petición de avocación y accedió a la suspensión de la ejecución prevista.

54.       El 27 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Napoleon Beazley.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Beazley tenía menos de 18 años de edad a la fecha en que cometió el delito por el que fue sentenciado a muerte, y ejecutarlo en esas circunstancias violaría una norma perentoria de derecho internacional.  En su comunicación del 27 de febrero de 2002 dirigida a los Estados Unidos, la Comisión indicó que si el señor Beazley era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar las alegaciones contenidas en su petición, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Beazley en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición.  En una nota fechada el 13 de marzo de 2002, el representante del Estado informó a la Comisión que se estaba coordinando con el Estado de Texas y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Ulteriormente la Comisión recibió información según la cual la ejecución del señor Beazley estaba prevista en el Estado de Texas para el 28 de mayo de 2002.  En consecuencia, en una comunicación fechada el 25 de mayo de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de medidas.  La Comisión ulteriormente recibió información de que la ejecución del señor Beazley se llevó a cabo según lo previsto el 28 de mayo de 2002.

55.       El 27 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Tracy Lee Housel.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Housel tenía doble nacionalidad:  estadounidense y británica.  Fue juzgado por juez y jurado en el Estado de Georgia, se declaró culpable de homicidio intencional y hurto de automotor, y fue sentenciado a muerte por el jurado respectivo el 7 de febrero de 1986.  En la petición se sostiene también que el señor Housel había sido objeto de abusos regulares y repetidos, físicos y mentales, antes de su juicio, y privado de su derecho al debido proceso y a un juicio justo, en virtud de que se introdujeron pruebas de delitos no demostrados durante la fase de sentencia de su juicio y porque el patrocinio legal del señor Housel no fue adecuado.  En su comunicación del 27 de febrero de 2002 dirigida a los Estados Unidos, la Comisión señaló que si el Señor Housel era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  Ulteriormente la Comisión recibió información de que la ejecución del señor Housel se llevó a cabo el 12 de marzo de 2002.

56.       El 7 de marzo de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Abu-Ali Abdur' Rahman, antiguamente conocido como James Jones.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Abdur Rahman era un hombre de 51 años de edad que padecía las afecciones de personalidad liminar y tensión postraumática, y fue sentenciado a muerte en julio de 1987 por el asesinato de un narcotraficante.  En la petición se sostiene también que el señor Abdur’ Rahman fue privado de su derecho a un juicio justo y como estaba mentalmente enfermo su ejecución constituiría un castigo cruel, infamante e inusual.  Además la petición indica que la ejecución del señor Abdur’ Rahman estaba prevista en el Estado de Tennessee para el 10 de abril de 2002.  En la comunicación que libró a los Estados Unidos el 7 de marzo de 2002, la Comisión señaló que de ser el señor Abdur' Rahman ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Abdur' Rahman en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, y solicitó una respuesta urgente a esta comunicación.  En una comunicación fechada el 13 de marzo de 2002, el Estado informó a la Comisión que la Misión de los Estados Unidos ante la OEA estaba coordinando con el Estado de Tennessee y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Ulteriormente los peticionarios informaron a la Comisión que el 28 de marzo de 2002 la Junta de Indultos y Libertades Bajo Palabra de Tennessee, por seis votos contra cero, se pronunció contra la recomendación de que el Gobernador de Tenesí otorgara clemencia al señor Abdur' Rahman, y que su ejecución seguía estando prevista para el 10 de abril de 2002.  En consecuencia, en una nota dirigida al Estado fechada el 5 de abril de 2002, la Comisión reiteró su solicitud del 7 de marzo de 2002 de que se adoptaran medidas cautelares.  La ejecución del señor Abdur’ Rahman fue subsequentemente pospuesta por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

57.       El 12 de marzo de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor los detenidos por los Estados Unidos en Guantánamo Bay, Cuba.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, aproximadamente 254 detenidos eran retenidos por Estados Unidos en su Estación Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba, en instalaciones conocidas como “Campo Rayos X”.  En la solicitud se señala que esos detenidos fueron transportados por Estados Unidos a la Bahía de Guantánamo el 11 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, tras su captura en Afganistán en relación con una operación militar realizada por Estados Unidos contra el antiguo régimen talibán de ese país y contra una organización conocida como Al Qaeda.  En la solicitud se sostenía también que los detenidos en la Bahía de Guantánamo corrían riesgo de sufrir daño irreparable, ya que Estados Unidos se negaba a tratarlos como prisioneros de guerra hasta que un tribunal competente determinara otra cosa conforme a la Tercera Convención de Ginebra de 1949 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, ya que habían sido mantenidos en incomunicación arbitrariamente y por un período prolongado e interrogados sin tener acceso a asistencia legal, y porque algunos de ellos corrían peligro de ser juzgados y posiblemente sentenciados a muerte ante comisiones militares que no respetaban los principios establecidos de Derecho internacional.  Tras deliberar sobre su solicitud en su 114º período ordinario de sesiones, la Comisión decidió solicitar a Estados Unidos que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Bahía de Guantánamo.  Tal como lo explicó en la comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida al Estado, la decisión de la Comisión se basó, inter alia, en su conclusión de que existían dudas en cuanto a la situación jurídica de los detenidos, incluida la cuestión de si, y en qué medida, la Tercera Convención de Ginebra u otras disposiciones de Derecho internacional humanitario eran aplicables a uno o más de ellos, y qué consecuencias podría ello tener para sus mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, y que los derechos y medios de protección que podrían corresponderles conforme al Derecho internacional o interno podrían no ser objeto de una protección jurídica efectiva por parte del Estado.  En consecuencia, sin prejuzgar sobre la posible aplicación del Derecho internacional humanitario a los detenidos de Bahía de Guantánamo, la Comisión consideró que las medidas cautelares eran apropiadas y necesarias en las circunstancias del caso para garantizar la aclaración de la situación jurídica de cada uno de los detenidos y el otorgamiento a los mismos de mecanismos legales de protección congruentes con su situación.  La Comisión también solicitó al Estado que informara dentro de un plazo de 30 días sobre el cumplimiento de las medidas previstas por la Comisión, y que hiciera lo propio ulteriormente en forma periódica.  En comunicaciones fechadas los días 11 de abril de 2002 y 15 de julio de 2002, el Estado proporcionó a la Comisión información y argumentos en que cuestionó la jurisdicción de la Comisión para la adopción de medidas cautelares, y los peticionarios respondieron a las observaciones del Estado del 11 de abril de 2002 en una comunicación fechada el 13 de mayo de 2002.  Tras considerar esas comunicaciones adicionales, en notas dirigidas a las partes fechadas el 23 de julio de 2002 la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que había decidido mantener las medidas cautelares solicitadas en su comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida a los Estados Unidos y reiterar su solicitud de información referente a las medidas adoptadas para aplicar lo solicitado por la Comisión. La Comisión también expresó preocupación con respecto a la información adicional proporcionada por los peticionarios, en que se indica que la manera en que determinados detenidos en Bahía de Guantánamo fueron capturados suscita dudas razonables acerca de si pertenecen a las fuerzas armadas enemigas o a grupos conexos.  Se sostuvo que entre esos detenidos figuraban seis ciudadanos argelinos arrestados por autoridades estadounidenses en Bosnia y diez personas de nacionalidad kuwaití arrestadas en Pakistán.  La Comisión señaló que esa información plantea de por sí dudas adicionales graves referentes a la situación jurídica de cada uno de los detenidos en Bahía de Guantánamo y a los derechos y medios de protección a los que dichas personas hayan tenido derecho.  Además, el 16 de octubre de 2002, durante su 116º período ordinario de sesiones, la Comisión, a solicitud de los peticionarios, convocó a una audiencia sobre las medidas cautelares.  Representantes de los peticionarios y del Estado comparecieron ante la Comisión, expusieron argumentos escritos y orales referentes a las medidas y respondieron a preguntas planteadas por los miembros de la Comisión.  Ésta no recibió ulteriormente ninguna información que indique que el Estado haya adoptado las medidas cautelares solicitadas.

58.       El 19 de abril de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Christopher Simmons.  Según la petición en que se solicitaban las medidas cautelares, el señor Simmons fue condenado por homicidio que admite la aplicación de la pena capital y sentenciado a muerte en el Estado de Missouri el 16 de junio de 1994.  En la petición se sostiene que Estados Unidos incurrió en violaciones de los artículos I y II de la Declaración Americana, ya que el señor Simmons tenía 17 años de edad a la fecha en que cometió su delito.  También se señalaba que su ejecución estaba prevista para el 1 de mayo de 2002.  En la comunicación que libró a los Estados Unidos el 19 de abril de 2002, la Comisión señaló que si el señor Simmons era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  Ulteriormente los peticionarios informaron a la Comisión que la Corte Suprema de Missoouri había postergado la ejecución el señor Simmons.

59.       El 7 de junio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Walter Mickens.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Mickens fue condenado a muerte en 1993, por homicidio que admite la adopción de la pena capital, de Timothy Hall.  En la petición se alega que el abogado defensor asignado al caso del señor Mickens tenía un conflicto de intereses y, en consecuencia, el señor Mickens fue privado de su derecho al debido proceso y a un juicio justo, en contra de lo dispuesto por los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  En la petición se sostiene además que la ejecución del señor Mickens estaba prevista para el 12 de junio de 2002.  En su comunicación del 7 de junio de 2002 dirigida a Estados Unidos, la Comisión indicó al Estado que si el señor Mickens era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar las alegaciones contenidas en su petición, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Mickens en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, y que diera urgente respuesta a su comunicación.  En una nota fechada el 12 de junio de 2002, el Estado informó a la Comisión que había derivado la solicitud de la Comisión tendiente a la adopción de medidas cautelares al Gobernador y al Fiscal General del Commonwealth de Virginia.  La Comisión ulteriormente recibió información de que la ejecución del señor Mickens se llevó a cabo según lo previsto el 12 de junio de 2002.

60.       El 10 de junio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Toronto Markkey Patterson.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el Señor Patterson fue condenado y sentenciado a muerte en noviembre de 1995, por el asesinato de tres personas en junio de 1995.  En la petición se sostiene además que Estados Unidos es responsable de violaciones de la Declaración Americana, porque el señor Patterson tenía 17 años de edad a la fecha del delito por el que fue sentenciado a muerte, y que la ejecución del señor Patterson estaba prevista para el 28 de agosto de 2002.  En su comunicación del 10 de junio de 2002, dirigida a los Estados Unidos, la Comisión señaló que si el señor Patterson era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Patterson en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición y solicitó una respuesta urgente a su comunicación.  En una nota fechada el 12 de junio de 2002, el Estado informó a la Comisión que había derivado la solicitud de la Comisión tendiente a la adopción de medidas cautelares al Fiscal General de Texas.  Ulteriormente la Comisión recibió información de que la ejecución del señor Patterson seguía estando prevista para el 28 de agosto de 2002.  En consecuencia la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares en una nota dirigida al Estado fechada el 26 de agosto de 2002.  En una comunicación fechada el 23 de septiembre de 2002, el Estado señaló que el 28 de agosto de 2002, había derivado la nota de la Comisión del 26 de agosto de 2002 al Gobernador de Texas, con una solicitud de que fuera transferida a la Junta de Indultos y Libertades Bajo Palabra de Texas.  Ulteriormente la Comisión recibió información de que la ejecución del señor Patterson se realizó según lo previsto el 28 de agosto de 2002.

61.       El 29 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Anthony Green.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Green era un estadounidense de origen africano condenado en octubre de 1998 en el Condado de Charleston, Carolina del Sur, por el asalto a mano armada y asesinato de una mujer caucásica, Susan Babich, cometidos en 1987.  En la petición se sostiene que Estados Unidos es responsable de violaciones de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el procedimiento penal seguido contra el señor Green, ya que el procesamiento se basó en cargos no probados introducidos durante la fase de imposición de pena del juicio del señor Green, ya que en Carolina del Sur la pena de muerte se aplica en forma racialmente discriminatoria, y en virtud del largo tiempo que pasó el señor Green en el pabellón de la muerte.  En la petición se señala también que la ejecución del señor Green estaba prevista para el 23 de agosto de 2002.  En su comunicación del 29 de julio de 2002 dirigida a Estados Unidos, la Comisión señaló que si el señor Green era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Green en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, y solicitó una respuesta urgente a su comunicación.  En una nota fechada el 1 de agosto de 2002, el Estado informó a la Comisión que la Misión de Estados Unidos ante la OEA estaba coordinando con el Estado de Carolina del Sur y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Posteriormente la Comisión recibió información de que la ejecución del señor Anthony Green seguía estando prevista en el Estado de Carolina del Sur para el 23 de agosto de 2002.  Por lo tanto, en una nota fechada el 21 de agosto de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares del 29 de julio de 2002.  La Comisión ulteriormente recibió información de que la ejecución del señor Green se realizó según lo previsto el 23 de agosto de 2002.

62.       El 29 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Javier Suárez Medina.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Suárez Medina era una persona de nacionalidad mexicana condenado por un homicidio que da lugar a la pena capital en el Estado de Texas en mayo de 1989, por haber baleado a un oficial de Policía secreta de Dallas en 1988.  En la petición se sostenía que Estados Unidos era responsable de violaciones de los artículos I, II, XVIII, XXIV, XXV, y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, porque el señor Suárez Medina no fue notificado de su derecho a comunicarse con autoridades consulares mexicanas y hacerles saber de su detención, porque se permitió al Ministerio Público introducir, durante la fase de imposición de la pena del juicio del señor Suárez Medina, testimonios referentes a un delito no comprobado supuestamente cometido por el señor Suárez Medina, y porque éste pasó más de 13 años en el pabellón de la muerte, período en el que se fijó fecha para su ejecución en 14 ocasiones.  En la petición se señaló también que la ejecución del señor Suárez Medina estaba prevista para el 14 de agosto de 2002.  En su comunicación del 29 de julio de 2002, dirigida a Estados Unidos, la Comisión señaló que si el Señor Suárez Medina era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Suárez Medina en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, y solicitó una respuesta urgente a esta comunicación.  En una comunicación fechada el 1º de agosto de 2002, el Estado informó a la Comisión que la Misión de los Estados Unidos ante la OEA estaba coordinando con el Estado de Texas y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Ulteriormente la Comisión recibió información de que la ejecución del señor Suárez Medina seguía prevista para el 14 de agosto de 2002.  En consecuencia, en una comunicación dirigida al Estado fechada el 13 de agosto de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares formulada el 29 de julio de 2002, solicitando información urgente.  Ulteriormente la Comisión recibió información según la cual la ejecución del señor Suárez Medina se llevó a cabo como estaba prevista, el 14 de agosto de 2002.

63.       El 19 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de James Rex Powell.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, James Rex Powell era un recluso confinado en el pabellón de la muerte en Livingstone, Texas, cuya ejecución estaba prevista para el 1º de octubre de 2002.  En 1991 fue condenado y sentenciado a muerte por la violación, secuestro y asesinato de Falyssa Van Winkle, cometidos en octubre de 1990.  En la petición se sostenía que el señor Powell fue víctima de numerosas violaciones de derechos humanos, porque fue sentenciado a muerte en parte sobre la base de pruebas referentes a una acusación por la que había sido absuelto por un jurado de Louisiana, porque el jurado del señor Powell no fue imparcial y porque el señor Powell fue privado de su derecho de petición conforme al artículo XXIV de la Declaración, sobre la base de una norma sobre "defecto procesal" que le impidió plantear determinadas reclamaciones ante los tribunales de los Estados Unidos.  En su comunicación del 19 de septiembre de 2002 dirigida a los Estados Unidos, la Comisión indicó al Estado que si el Señor Powell era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Powell en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición.  En una nota fechada el 20 de septiembre de 2002 el Estado informó a la Comisión que había derivado la solicitud de la Comisión tendiente a la adopción de medidas cautelares al Gobernador y al Fiscal General de Texas.  La Comisión ulteriormente recibió información de que la ejecución del señor Powell se realizó según lo previsto el 1º de octubre de 2002.

64.       El 26 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares favor de ciertos extranjeros detenidos en los Estados Unidos.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, la cuestión se refería a un número no determinado de personas de nacionalidad no estadounidense, entendiéndose que la mayoría de ellos eran musulmanes de ascendencia árabe o de países de Asia meridional, detenidos en los Estados Unidos tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y que el Servicio de Inmigración y Naturalización los mantenía privados de su libertad por períodos prolongados por transgresiones menores de normas de inmigración.  En la petición se sostenía también que a esos detenidos se les había acordado el derecho de abandonar voluntariamente los Estados Unidos, o que un juez de inmigración había ordenado su deportación, pero que permanecían detenidos por períodos prolongados, en algunos casos de hasta cuatro meses, ya vencidos los plazos previstos en la legislación estadounidense para que el Servicio de Inmigración y Naturalización efectuara su expulsión.  Los peticionarios señalaron que no habían podido proporcionar los nombres de los detenidos a los que se aplica la solicitud de medidas porque Estados Unidos había bloqueado el acceso a esa información y la divulgación de la misma, y porque las personas que seguían estando detenidas por disposición del Servicio de Inmigración y Naturalización no estaban dispuestas a declarar sus nombres o dar a conocer sus casos por temor a represalias o a que se formularan acusaciones penales federales maliciosas contra ellos.  Por lo tanto los peticionarios hicieron referencia a las personas a las que se refería su solicitud en forma colectiva como "Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió”.  En la petición se sostiene que los detenidos corren riesgo de sufrir daño irreparable porque corren peligro de violencia verbal y física, porque toda detención que prive arbitrariamente a una persona de su libertad causa a esa persona daño irreparable, porque Estados Unidos se ha rehusado a definir la situación jurídica de los detenidos, con lo cual éstos han quedado desprovistos de medios de impugnar eficazmente el fundamento de su continua detención, y porque la continua detención categorizaba y trataba a los detenidos como terroristas, al parecer exclusivamente sobre la base de su religión o país de origen, por lo cual implica un daño continuo para su reputación y para la vida de su familia.  En una carta fechada el 1º de julio de 2002, la Comisión solicitó a los Estados Unidos la información que considerara pertinente sobre la situación a la que se hace referencia en la solicitud de los peticionarios, y sobre las medidas que se hubieran adoptado o pudieran adoptarse para hacer frente a la situación de los detenidos de que se trata.  En una comunicación fechada el 18 de septiembre de 2002,  Estados Unidos respondió a la solicitud de información de la Comisión, sosteniendo, inter alia, que la denuncia de los peticionarios era inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos, por lo cual debía ser desechada, y en especial porque la información solicitada por la Comisión era objeto de cinco casos pendientes ante tribunales de justicia de los Estados Unidos.  En nota fechada el 26 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los Estados Unidos que la información proporcionada por el Estado no permitía a la Comisión conocer ningún otro dato sobre los riesgos específicos de daños irreparables que podían afectar a la categoría de detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización representados por los peticionarios, en especial información referente a su identidad, paradero o situación, a la base jurídica de su confinamiento o a las condiciones de su detención.  La Comisión señaló también que no era evidente que las personas que permanecían detenidas tuvieran acceso efectivo a recursos o medios de protección judiciales, ya que los procedimientos citados en la nota del Estado del 18 de septiembre de 2002 habían sido suscitados por entidades que al parecer no tenían acceso a las personas detenidas o por personas que quizás hubieran estado en detención por tiempo prolongado pero ya habían sido deportadas.  A la luz de esas circunstancias, la Comisión adoptó medidas cautelares en la misma comunicación, solicitando al Estado que tomara las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos fundamentales de los Detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización el 9/11 cuya deportación se ordenó o a cuya partida voluntaria se accedió, incluido su derecho a la libertad personal y a la seguridad, a un tratamiento humano y a recurrir a los tribunales de justicia para la protección de sus derechos legales, permitiendo a tribunales de justicia independientes establecer si los detenidos habían sido legalmente privados de su libertad y si necesitaban protección.  La Comisión también solicitó que dentro de un plazo de 30 días se le proporcionara información referente al cumplimiento de las medidas, y ulteriormente que se actualizara esa información en forma periódica.  Dado que el Estado no respondió puntualmente, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares en una nota fechada el 18 de noviembre de 2002.  Ulteriormente la Comisión se enteró de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos había proporcionado a los medios de comunicación información en que señalaba que la mayor parte de las 900 personas arrestadas conforme a investigaciones federales que siguieron a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 habían sido deportadas, liberadas o condenadas por delitos menores no relacionados con terrorismo, y que entre ellas figuraban 759 de las 765 personas arrestadas por el Gobierno de los Estados Unidos por violación de normas de inmigración.  Dada la potencial pertinencia de esta información para los detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización a favor de los cuales la Comisión dispuso la adopción de medidas, en una nota fechada el 17 de diciembre de 2002, la Comisión reiteró su solicitud de información referente a la situación de los beneficiarios de las medidas.

65.       El 8 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Roberto Moreno Ramos.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor Moreno Ramos era una persona de nacionalidad mexicana sentenciada a muerte en el Condado de Hidalgo, Texas, el 23 de marzo de 1993 por los asesinatos, cometidos en febrero de 1992, de su esposa y sus dos hijos.  En la petición se sostenía, inter alia, que Estados Unidos era responsable de violaciones de los derechos del señor Moreno Ramos conforme a los artículos I, II, XV, XVIII y XXV de la Declaración Americana, ya que dicha persona nunca había sido informada de sus derechos de notificación y acceso consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; porque los abogados del juicio del señor Moreno Ramos eran incompetentes para realizar la defensa en un caso de imposición de la pena capital, y porque el Ministerio Público introdujo pruebas de un delito no demostrado para lograr una sentencia de muerte contra el señor Moreno Ramos.  En la petición se señalaba también que se había fijado la fecha del 12 de noviembre de 2002 para la audiencia ante los tribunales de justicia nacionales para llevar a cabo la ejecución del señor Moreno Ramos. En su nota del 8 de noviembre de 2002 dirigida al Estado, la Comisión indicó a éste que si el Señor Moreno Ramos era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Moreno Ramos, y solicitó una respuesta urgente a esta comunicación.  En una comunicación fechada el 13 de noviembre de 2002, el Estado informó a la Comisión que la Misión de los Estados Unidos ante la OEA estaba coordinando con el Estado de Texas y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Ulteriormente la Comisión recibió información de que la audiencia para disponer la ejecución del señor Moreno Ramos había sido postergada.

66.       El 18 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de James Willie Brown.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, en julio de 1981 James Brown fue declarado culpable en el Estado de Georgia por el asesinato de Brenda Watson, cometido el 15 de mayo de 1975.  En la petición se sostiene también que Estados Unidos es responsable de violaciones de los derechos del señor Brown conforme a los artículos I, XV, XVIII y XXVI de la Declaración Americana por imponer la pena capital al Señor Brown sin brindarle un juicio justo, por haberlo mantenido detenido en el pabellón de la muerte por un período excesivo.  En la petición se señala también que se había previsto para el 18 de noviembre de 2002 una audiencia de clemencia para el señor Brown y que su ejecución fue fijada para el 19 de noviembre de 2002.  En su comunicación del 18 de noviembre de 2002 dirigida a los Estados Unidos, la Comisión indicó al Estado que si el señor Brown era ejecutado antes de que la Comisión tuviera la posibilidad de examinar su caso, toda eventual decisión quedaría desprovista de eficacia, y dicha persona sufriría daños irreparables.  En consecuencia la Comisión solicitó a Estados Unidos que adoptara medidas cautelares para preservar la vida del señor Brown en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición, y solicitó una respuesta urgente a esta comunicación.  En una comunicación fechada el 19 de noviembre de 2002, el Estado informó a la Comisión que la Misión de los Estados Unidos ante la OEA estaba coordinando con el Estado de Georgia y con el Asesor Jurídico del Departamento de Estado lo necesario para proporcionar una respuesta cuanto antes.  Ulteriormente, el 6 de septiembre de 2002, la Comisión recibió información de los peticionarios de que la ejecución del señor Brown había sido suspendida a la espera de las etapas ulteriores del juicio.

i.          Guatemala

67.       El 30 de enero de 2002 la CIDH se dirigió al Estado de Guatemala en virtud del artículo 25 del Reglamento y le solicitó que adopte medidas cautelares para preservar la vida del señor Ronald Ernesto Raxacacó Reyes hasta que la CIDH decida sobre el fondo del asunto. El señor Raxacacó Reyes fue condenado mediante sentencia del 14 de mayo de 1999 del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, a la pena de muerte por el secuestro de un niño. Conforme a la información suministrada, el señor Raxacó se encontraba recluido a la espera de que se fije fecha para ejecución de la sentencia. En nota del 20 de mayo de 2002 el Estado guatemalteco indicó a la Comisión que “en este caso no se está frente a un mal inminente ni se violenta un derecho humano de forma, se trata de una pena vigente conforme al derecho guatemalteco en la que se siguieron los pasos respectivos para su determinación”. En la misma comunicación el Estado solicitó a la CIDH que se abstuviera de decretar las medidas cautelares a favor del condenado. La Comisión se permite resaltar que las medidas cautelares otorgadas a favor del señor Raxcacó se encuentran vigentes.

68.       El 13 de febrero de 2002 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala en virtud del artículo 25 del Reglamento a fin de solicitarle la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Miriam Jeannette Peralta, Ulda Rebeca Arita Peralta, Clara Luz León Castañeda, José León Arreaza López, Amelia de Arriaza, Gudelfa Cerna Castañeda, Edwin Pasos Cerna, Amilcar Cerna Castañeda, Alberto Cerna Leiva, Clara Castañeda Casasola, Luis Méndez, Carlos Humberto Padilla, Porfirio Sánchez Grijalva, Elio Hernández Sánchez y demás pobladores de la aldea Chocón del Municipio de Livingston del Departamento de Izabal, Guatemala. La Comisión fundó su solicitud en la información según la cual el día 29 de enero de 2002 la Comunidad Chocón fue ocupada por un contingente de agentes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la División Portuaria Norte (en adelante DOAN), quienes irrumpieron en el poblado en camionetas de turismo, sin placas, y al descender de las mismas comenzaron a disparar contra las viviendas y los vecinos, sin motivos justificables. El Estado informó a la Comisión sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a las medidas cautelares. En nota del 22 de abril del mismo año el Estado informó sobre la instalación de una sub Estación de Policía Nacional Civil, la cual operaría en la aldea de manera permanente durante el tiempo de vigencia de las medidas cautelares. Asimismo informó sobre los resultados de la investigación adelantada por el Ministerio Público y por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Alto Impacto de Chiquimula que ordenó la prisión preventiva y el auto de procesamiento por los delitos de ejecución judicial y allanamiento de morada a 16 funcionarios de la DOAN. Tras dicha respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala a favor de los pobladores de la Aldea El Chocón.

69.       El 8 de marzo de 2002 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala a fin de solicitar medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Fernando Moscoso, Freddy Peccerelli, Federico Reyes, Mariana Valdizon, Leonel Paiz, Francisco de León, José Samuel Suasnavar, Guillermo Meza, Claudia Rivera, Raúl García y Miguel Morales, sus familiares y colegas de trabajo. Esta decisión de la Comisión se basa en una petición de medidas cautelares presentada por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) el 7 de marzo de 2002, copia de la cual se adjunta a la presente comunicación. La Comisión fundó la decisión de emitir medidas cautelares en la información según la cual el 21 de febrero del presente año fueron entregados en la casa del señor Francisco de León ocho ejemplares de una nota de amenaza de muerte contra las personas arriba relacionadas, quienes han trabajado en los últimos años como expertos antropólogos forenses en la exhumación de cementerios clandestinos que contienen los restos humanos de víctimas del conflicto armado interno en Guatemala.  Asimismo, se indica que en el escrito de amenazas se destaca la frase “uno a uno va a caer desde el primero que comenzó esta mierda hasta el último, los tenemos a todos ubicados, sabemos quienes son..”; que efectivamente en el mismo se incluyen los nombres de cuatro de los expertos forenses que tienen más antigüedad en la profesión del peritaje forense en Guatemala; y que fueron omitidas personas de igual antigüedad que en la actualidad se encuentran en el exterior. La Comisión recibió información según la cual el Estado guatemalteco ofreció seguridad policial a los antropólogos protegidos por las medidas y que efectivamente prestó el servicio de seguridad a los beneficiarios que expresamente lo aceptaron. La Comisión no ha recibido información reciente sobre el cumplimiento de estas medidas cautelares.

70.       El 29 de julio de 2002 la Comisión se dirigió al Estado guatemalteco a fin de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Fundación Rigoberta Menchú con fundamento en las amenazas y actos de intimidación de que venían siendo objeto. Entre los hechos considerados por la Comisión para emitir las medidas se destaca el asesinato de Guillermo Ovalle, miembro de la Fundación, en hechos sucedidos el día  26 de junio de 2002 en un restaurante en las inmediaciones de dicha organización. El 12 de agosto de 2002 el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares e indicó que en reunión con los peticionarios se acordó que las mismas consistirían en la vigilancia permanente de las instalaciones de la Fundación Rigoberta Menchú por agentes policiales. Tras dicha respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La Comisión continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

71.       Mediante nota del 16 de agosto de 2002, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de medidas cautelares a favor de 11 portadores del VIH/SIDA. Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña. Los peticionarios alegan la situación de inminente peligro en que se encuentran las vidas de estas personas por no tener acceso a los medicamentos antirretrovirales necesarios para tratar la grave enfermedad que padecen. La Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala suministrar el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales indispensables para su supervivencia, así como los exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud. El 14 de noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión sobre el fallecimiento de uno de los beneficiarios de las medidas. En nota del 23 de noviembre de 2002 el Gobierno informó que la solicitud de medidas fue informada al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social a efecto de resguardar la vida de los beneficiados por las medidas; que la Directora Ejecutiva de la Fundación Contra el SIDA informó que el 30 de octubre de 2002 se hizo la selección de las empresas farmacéuticas a quienes se les comprará, con fondos públicos, los medicamentos antirretrovirales Efavirenz, Zidovudina y Lamivudina, que servirán para brindarle tratamiento a 80 adultos y 80 niños; que el 19 de noviembre de 2002 el Gobierno solicitó a los Directores del Hospital San Juan de Dios y Hospital Rooselvet especial atención en la administración del tratamiento y evaluación médica a los beneficiarios, cuyas clínicas de consulta externa están brindando el tratamiento integral para personas que viven con VIH/SIDA, a las cuales los beneficiarios de las medidas pueden asistir para ser evaluados y recibir el tratamiento que les permita tener una mejor calidad de vida.  El Gobierno informó que está realizando esfuerzos para implementar una política de salud respecto a estos casos, sobre la cual informará oportunamente a la CIDH.  A pesar de lo expresado por el Estado, los peticionarios han informado a la Comisión que por el momento no han recibido medicamentos antirretrovirales.  La Comisión continuó recibiendo información y solicitudes de los peticionarios.

72.       El 11 de octubre de 2002 la Comisión se dirigió al Gobierno de Guatemala con el fin de solicitarle la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Hugo Martínez y Beatriz Estrada de Martínez, en su casa y en su lugar de trabajo, quienes han sido objeto de una serie de actos de hostigamiento e intimidación. El 20 de agosto los beneficiarios de las medidas fueron víctimas de un supuesto accidente de tránsito y han recibido varias llamadas telefónicas durante la noche  donde personas que no se identifican les exigen que se aparten de las investigaciones relativas a la muerte del padre de Hugo Martínez, el Juez de Paz Martínez Pérez, linchado y asesinado el 12 de marzo de 2001 en el Municipio de Alta Verapaz. En noviembre de 2001 el padre de la señora Estrada fue informado que iban a ejecutar la orden de desaparición de su hija y su esposo. Las  víctimas siguen recibiendo amenazas de muerte por teléfono hasta la fecha. Mediante nota del 6 de noviembre de 2002 el Gobierno informó que la Policía Nacional Civil se encargaría de brindar protección a los beneficiarios de las medidas. Conforme a la información suministrada por los peticionarios, tres agentes de la policía fueron destinados para proteger a los beneficiarios, pero sin los elementos logísticos necesarios para el cabal cumplimiento de la misión encomendada.

73.       El 11 de octubre de 2002 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala a fin de solicitarle la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Egon Hidalgo Salvador y Salvador, miembro de la Pastoral de Movilidad Humana de la Diócesis de San Marcos, municipio de San Marcos, quien ha sido objeto de amenazas de muerte en repetidas ocasiones. Según la información obtenida por la Relatoría para los Trabajadores Migratorios y los Miembros de sus Familias, tanto el 27 de septiembre como el martes 1º de octubre del presente año, el señor Salvador y Salvador recibió llamadas telefónicas de una persona anónima, que en manifiesta oposición con el trabajo que ha venido realizando el beneficiario de las medidas en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, le advirtió que dejara de realizar tales actividades o de lo contrario sufriría consecuencias graves como la muerte. Como un antecedente tenido en cuanta por la Comisión, el señor Salvador y Salvador fue golpeado por tres individuos cuando en horas de la noche se desplazaba a su residencia, en el municipio de Comitancillo. En nota del 19 de noviembre de 2002 el Estado informó a la CIDH que se había acordado con el beneficiario adoptar como medida de protección vigilancia perimetral en su lugar de trabajo y en su residencia por parte de la Policía Nacional Civil. Posteriormente, el 17 de enero de 2003, el Estado indicó que las autoridades policiacas del Departamento de San Marcos mantienen la protección del beneficiario de las medidas y que hasta esa fecha no se había reportado ningún nuevo acto de intimidación o de amenazas. La Comisión observa que el Estado guatemalteco ha cumplido las medidas cautelares requeridas.

j.          Haití

74.       El 14 de marzo de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos.  El plazo de esas medidas, que era de seis meses, finalizó el 15 de septiembre de 2002.  Según las informaciones proporcionadas a la Comisión, el señor Patrick Merisier fue herido de bala el 22 de febrero de 2002 y perseguido hasta que encontró refugio en un hospital.  El señor Benthony Philippe habría sido objeto de actos de persecución e intimidación por parte de determinados agentes del Estado. Según esas mismas informaciones, esas agresiones y actos intimidatorios fueron perpetrados en razón de las actividades de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, que como miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos denunciaron el deterioro de la situación general de los derechos humanos en Haití, llamaron la atención del público sobre la impunidad de que gozan los responsables de los hechos que tuvieron lugar en La Saline los días 1º y 2 de noviembre de 2001 y sobre el problema de la corrupción, y criticaron la política de "tolerancia cero" y la lentitud de la investigación relativa al asesinato del señor Jean Dominique.  El 14 de marzo de 2002 la Comisión dispuso las medidas cautelares en cuestión a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, y exigió al Estado la adopción de las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad física de Patrick Merisier y Benthony Philippe y todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho de realizar investigaciones y de recibir y difundir informaciones conforme al artículo 13 de la Convención Americana y al segundo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.  El 5 de septiembre de 2002 la Comisión solicitó a las partes que dentro de un plazo de dos semanas formularan sus observaciones relativas a las medidas cautelares adoptadas en marzo de 2002.  En la audiencia que tuvo lugar en la Comisión el 15 de octubre de 2002, la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos informó que el señor Patrick Merisier había abandonado el territorio haitiano y por consiguiente que las medidas cautelares que a él se referían ya no eran necesarias.  Por nota fechada el 18 de septiembre de 2002 y recibida por la Comisión el 23 de diciembre de 2002 el Estado haitiano acusó recibo de la comunicación de la CIDH fechada el 5 de septiembre de 2002.

75.       El 15 de octubre de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del señor Lysias Fleury, y las reiteró el 12 de noviembre de 2002.  Según las informaciones proporcionadas a la CIDH, Lysias Fleury, de la Comisión Episcopal Justicia y Paz de Haití, fue detenido por agentes de la Policía el 24 de junio de 2002, alrededor de las siete de la tarde, y recibió culatazos de pistola en el momento de su arresto.  Fue privado de su libertad con centinela a la vista durante 17 horas en el Puesto de Policía de Bon Repos.  Esa misma noche fue sometido a diversos tratamientos degradantes.  Por ejemplo, lo obligaron a recoger excrementos con las manos.  Por la tarde los policías le propinaron golpes, le infligieron 15 garrotazos "kalots marasa", 64 garrotazos en el vientre, y varios puntapiés en las clavículas.  Lysias Fleury presentó a la Comisión un certificado médico que da fe de sus heridas, así como diversas fotografías de estas últimas.  El peticionario informó a la Comisión que presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Puerto Príncipe el 1º de agosto de 2002, y ante el Inspector de la Policía Nacional de Haití el 27 de junio de 2002.  La Comisión dispuso las medidas cautelares siguientes con respecto al Señor Fleury:  (1) Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal de File Lysias Fleury.  Estas medidas debían ser adoptadas cuanto antes de acuerdo con el peticionario. (2) Adopción de todas las medidas necesarias para garantizar una investigación sobre los hechos denunciados por File Lysias Fleury.  Según las informaciones de que dispone la Comisión, el peticionario intentó varias veces reunirse con los representantes del Estado para convenir medidas adecuadas relativas a su seguridad personal, pero no logró ser recibido por ellos.  Además habría sido intimidado por algunos agentes del Estado que habrían tomado parte en los hechos del 24 de junio de 2002.

76.       El 6 de diciembre de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los periodistas de Radio Étincelles de Gonaïves Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton y Gédéon Presendieu, así como los corresponsales Henry Fleurimond, Jean Robert François y Josué René.  Según las informaciones proporcionadas a la CIDH, estas personas fueron informadas el 21 de noviembre de que los miembros de la organización Armée Cannibale se aprestaban a incendiar los locales de Radio Étincelles en Gonaïves.  Los siete periodistas habrían abandonado el local de Radio Étincelles y se habrían refugiado en el Obispado entre el 21 y el 28 de noviembre de 2002.  Los locales de Radio Étincelles, en Gonaïves, habrían sido incendiados, por lo menos en parte, durante la noche del 24 al 25 de noviembre de 2002.  Además, según la información recibida, dos de los siete periodistas fueron objeto de amenazas telefónicas entre el 21 y el 28 de noviembre de 2002.  Del 29 al 30 de noviembre, los siete periodistas habrían sido evacuados del Obispado de Gonaïves con la colaboración de la Asociación de Periodistas Haitianos y el Alto Comando de la Policía Nacional de Haití, y habrían permanecido ocultos en un lugar cuya ubicación no ha sido revelada.  La Comisión dispuso las medidas cautelares siguientes en relación con Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton, Gédéon Presendieu, Henry Fleurimond, Jean Robert François y Josué René: (1) Adopción inmediata, de acuerdo con los representantes de los siete periodistas, de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal de Henry Fleurimond, Jean Robert François, Josué René, Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton y Gédéon Presendieu. (2) Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para garantizar una investigación relativa a las personas responsables de los actos precedentemente mencionados.  A la fecha de publicación del presente informe, la CIDH no ha recibido ninguna información relativa a las medidas adoptadas por el Estado.

k.         Honduras

77.       El 16 de agosto de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de cuatro personas portadoras del virus VIH-SIDA.  Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero, a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña. Los peticionarios alegan que los beneficiarios recurrieron a Centros de Salud u Hospitales que no les proporcionaron el tratamiento con la medicación requerida para hacer frente a la enfermedad. Como consecuencia, el sistema inmunológico de estas personas se encuentra en estado crítico y no tendrían acceso a exámenes clínicos que les permitan monitorear el avance de la enfermedad.  El 2 de septiembre de 2002 la Comisión amplió las  medidas cautelares en favor de cuatro personas más y el 21 de septiembre recibió una nueva solicitud de ampliación.  En diciembre de 2002 los peticionarios señalaron que el Estado aun no estaba suministrando el tratamiento requerido y que cuatro de los beneficiarios habían fallecido.

l.          Jamaica

78.       El 12 de septiembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Clark y otros residentes del área 4 de la ciudad de Kingston, Jamaica.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, en los tres años precedentes un miembro de la Fuerza de Policía de Jamaica que revistaba entonces en la Estación de Policía de Hunts Bay, el Inspector Detective Donovan O’Connor, habría participado en seis tiroteos con resultados fatales y en otros casos de abusos, incluidos tres de acoso, dos de palizas y uno de heridas no mortales con arma blanca.  En la petición se señalaba también que ninguno de esos incidentes había sido adecuadamente investigado por el Estado, y que el Inspector Detective O’Connor seguía siendo Oficial de Policía en servicio activo pese a su participación en esos hechos, contrariamente a lo dispuesto por los protocolos internos de la Fuerza de Policía de Jamaica y por los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas.  En la petición se sostenía además que el Inspector Detective O’Connor había cometido actos de acoso contra Kevin Clark, residente del Área 4, amenazándolo de muerte en octubre de 2001 y deteniéndolo durante más de cinco días sin formularle acusaciones en junio de 2002.  Ulteriormente, en notas fechadas el 31 de enero de 2003, la Comisión informó a las partes que seguía preocupada por la vida y la integridad física de determinadas personas que corrían riesgos en virtud de la conducta del Inspector Detective O’Connor, y al mismo tiempo que la información que tenía ante sí la Comisión no indicaba que los disparos fatales denunciados por los peticionarios, en que el Inspector Detective O’Connor supuestamente estaba implicado, hubieran sido o fueran objeto de mecanismos de investigación en el Estado de Jamaica, sosteniendo los peticionarios que esas investigaciones o mecanismos no eran independientes o eficaces.  Sobre la base de esa información la Comisión decidió revisar las medidas cautelares del 12 de septiembre de 2002, solicitando al Estado de Jamaica la adopción de las medidas urgentes necesarias para proteger la vida y la integridad física de Kevin Clark, Gregory Brown y otros residentes del Área 4 de West Kingston, que corrían riesgo de sufrir daños irreparables; la realización de investigaciones minuciosas, prontas e imparciales sobre las amenazas supuestamente formuladas por el Inspector Detective Donovan O’Connor contra Kevin Clark, y la realización de investigaciones similares por las supuestas amenazas contra Gregory Brown.  A la vez, la Comisión revocó su solicitud de que el Estado de Jamaica realizara investigaciones minuciosas, prontas e imparciales con respecto a las medidas relativas a los disparos fatales denunciados por los peticionarios, sin perjuicio de la facultad de los peticionarios de presentar una petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana referente a denuncias o quejas por violaciones de la Convención cometidas por un Estado parte.

79.       El 2 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Anthony McLeod.  Según la petición en que se solicitaban las medidas, el señor McLeod era un recluso del Centro Correccional de Adultos St. Catherine, cumplía cadena perpetua y padecía una grave afección hemorrágica en una zona delicada del cuerpo, que le causaba considerable dolor y le impedía sentarse o caminar normalmente.  En la solicitud se indicaba también que el señor McLeod se había quejado varias veces a las autoridades de la prisión, y que el médico de la misma había fijado varias citas para que concurriera al hospital para operarse, pero que las autoridades del Estado no lo habían llevado al hospital en esas fechas ni le habían proporcionado ninguna otra asistencia.  Según la petición, el estado físico y mental del señor McLeod se estaba deteriorando, y no podía pagar los servicios médicos que podían dispensársele en la prisión.  La Comisión no recibió información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares.

m.        México

80.       El 25 de abril de 2002 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Esther Chávez Cano, quien denunció haber sido amenazada por causa de su investigación con relación al asesinato de mujeres en Cuidad Juárez.[1] Los peticionarios y las autoridades llevaron a cabo varias reuniones de trabajo, en las que discutieron las medidas de protección. Ambas partes remitieron información en forma periódica sobre las diligencias del Ministerio Publico para investigar las denuncias y la implementación de patrullajes de la Policía Judicial Federal en las oficinas de la organización “Casa Amiga” y el domicilio particular de la señora Chávez.

81.       El 28 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de Enedina Cervantes Salgado y Francisco Cortes Pastenes.  El otorgamiento de estas medidas cautelares se encuentra relacionado con la presunta desaparición forzada del señor Faustino Jiménez Álvarez, esposo de la señora Enedina Cervantes Jiménez, de la cual fue testigo Francisco Cortes Pastenes, agente de la policía judicial. El Estado y los peticionarios han presentado información a la CIDH en forma periódica sobre las medidas de protección implementadas durante la vigencia de las medidas cautelares y el avance del estudio de la denuncia formulada por la señora Cervantes.

82.       El 10 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó las medidas cautelares a favor de Miriam García, Blanca Guadalupe López y el abogado Dante Almaraz, con el objeto de proteger su vida e integridad personal. Los beneficiarios habrían recibido amenazas de muerte como consecuencia de su labor en defensa de los esposos de Miriam García y Blanca Guadalupe López, detenidos en Chihuahua, acusados de haber perpetrado el asesinato de once mujeres en Cuidad Juárez.[2]  Los peticionarios informaron que el abogado había sido asesinado por la Policía Judicial de dicha ciudad. Conforme a la información recibida, el doctor Escobedo denunció que sus representados habían sido torturados. Por su parte, el doctor Dante Almaráz alega defender a los detenidos sobre la base de que fueron torturados con el fin de extraer confesiones falsas. Las partes presentaron información a la Comisión en forma periódica sobre la implementación de las medidas cautelares.

83.       El 10 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, Leonor Guadalupe Olvera López, Sandra Gutiérrez Olvera y Ernesto García Garrido. Los peticionarios alegan que tras denunciar la presunta responsabilidad de agentes del ministerio público en la desaparición de su hijo Jesús Ángel Gutiérrez Olvera el 14 de marzo de 2002, la señora Olvera ha sido objeto de vigilancia y actos de intimidación. Señalan que los abogados que han impulsado la investigación también han sido objeto de amenazas y que éstas han sido denunciadas ente las instancias pertinentes, lo cual llevo a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a involucra a la policía judicial en la protección de los beneficiarios. El Estado y los peticionarios presentaron información y observaciones a la CIDH sobre la implementación de estas medidas cautelares.

n.         Nicaragua

84.       El 29 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de ocho personas portadoras del virus VIH/SIDA.  Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero, a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña.  Los peticionarios alegan que los beneficiarios recurrieron a Centros de Salud u Hospitales del Estado donde no se les proporcionó el tratamiento y la medicación requerida para hacer frente a la enfermedad.  Señalan que como consecuencia, el sistema inmunológico de estas ocho personas se encuentra en estado crítico, con bajo nivel de CD4 y que no tienen acceso a exámenes clínicos que les permitan monitorear el avance de la enfermedad. El 18 de septiembre de 2002, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de medidas cautelares y la amplió a ocho personas más. El Estado informó a la Comisión que se reunió en tres ocasiones con los beneficiarios con el fin de tratar la solicitud de medidas cautelares. Sin embargo, señaló que no contaban con los medicamentos requeridos para el tratamiento y que se encontraba en gestiones con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo Mundial, para la compra de antirretrovirales. Dos de los ocho beneficiarios han fallecido.

o.         Paraguay

85.       El 29 de julio de 2002 la Comisión solicitó al Estado paraguayo tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la señora María Noguera y de su familia, y las amenazas de las que habría sido objeto. La señora Noguera es un defensora de derechos humanos, y su actividad principal se relaciona con visitar cuarteles militares para verificar si existen niños soldados, en el marco de una Comisión Interinstitucional creada al efecto. Se señaló a la Comisión que a raíz de sus actividades ella y su familia han sido objeto de amenazas e intimidaciones. El Estado respondió el 29 de agosto de 2002 y la Comisión sigue recibiendo información de ambas partes sobre la implementación de las medidas.

p.         Perú

86.       El 4 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Wilson García Asto, quien se encontraba recluido en la prisión Castro Castro en la ciudad de Lima y desde el 31 de julio de 1998 había sido diagnosticado con una afección de próstata.  El 14 de noviembre de 2000, mientras se encontraba recluido en el penal de Yanamayo en Puno, comenzó a recibir tratamiento por vía oral.  El 21 de septiembre de 2001 fue trasladado a la penitenciaría de Challapalca, donde empeoraron sus condiciones de salud sin que se le brindara acceso a servicio médico alguno.  Con base en los elementos recabados tras consultar al Estado, la Comisión solicitó (1) se realizara un examen médico al señor Wilson García Asto, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento recomendado para su enfermedad; (2) proporcionar el tratamiento indicado por el resultado de dicho examen.  El 12 de abril de 2002 el Estado informó que había practicado al señor García Asto el reconocimiento médico solicitado. La peticionaria insistió, sin embargo, que su hijo aun no había logrado acceso a atención médica o tratamiento alguno en Challapalca. El 21 de agosto de 2002, con ocasión de una visita de trabajo al Perú, una delegación de la CIDH encabezada por la Primera Vicepresidente de la Comisión y Relatora para el Perú doctora Marta Altolaguirre, verificó que el señor Wilson García Asto había sido trasladado al centro médico anexo a la Cárcel de Jualiaca, donde finalmente había recibido atención médica. El 24 de diciembre de 2002 la peticionaria informó que su hijo había sido trasladado al penal de Castro Castro en la ciudad de Lima, donde se ha facilitado la atención médica y las visitas de su familia.

87.       El 23 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de quince personas portadores del virus VIH/SIDA con niveles de CD4 inferiores a los 300 por mm3 en la sangre, cuyo sistema inmunológico se encuentra comprometido al punto de ponen en peligro sus vidas.  Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero, a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña.  Los beneficiarios alegaron haber acudido a los sistemas de salud pública del Estado sin haber obtenido asistencia para la realización de los exámenes necesarios con el fin de determinar el avance de la enfermedad o recibir el tratamiento antirretroviral necesario para hacer posible su supervivencia. La Comisión solicitó al Estado que por intermedio de las autoridades competentes se adoptaran las medidas necesarias para establecer el avance de la enfermedad y el tratamiento necesario conforme a los estándares internacionales establecidos por la Organización Panamericana de la Salud. En su respuesta el Estado indicó que no obstante la magnitud del problema, no contaba con una política destinada a proporcionar acceso universal al tratamiento antirretroviral para los portadores de HIV/SIDA.  Señaló, inter alia, que a partir de septiembre de 2002 se había implementado un programa especial para atender a niños infectados con el virus con una meta estimada de 150 pacientes bajo tratamiento, así como programas de capacitación para funcionarios del sector de salud encargados de la atención de enfermos adultos.

q.         República Dominicana

88.       El 14 de agosto de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de diez personas portadoras del VIH/SIDA. Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero, a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña. Los peticionarios alegan que los beneficiarios recurrieron a Centros de Salud u Hospitales que no les proporcionaron el tratamiento con la medicación requerida para hacer frente a la enfermedad. Como consecuencia, el sistema inmunológico de estas diez personas se encuentra en estado crítico, con bajo nivel de CD4 y que no tienen acceso a exámenes clínicos que les permitan monitorear el avance de la enfermedad. El 3 de septiembre de 2002 el Estado indicó que dentro del plazo de cuatro meses, ofrecería la atención integral a los beneficiarios y suministraría medicamentos a los pacientes seleccionados que cumplan los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Medicamentos Antirretrovirales (integrada, entre otros, por DIGECITSS, COPRESIDA, OPS/OMS, REDOVIH, Sociedad Dominicana de Infectología, Sub-Secretaría de Drogas y Farmacias ONUSIDA) y según la disponibilidad de los recursos asignados para el año 2002. El 16 y 26 de septiembre de 2002 la CIDH amplió las medidas cautelares a favor otras personas, a solicitud de los peticionarios, cobijando a 119 personas afectadas con HIV/SIDA. A pesar de lo expresado por el Estado, los peticionarios han informado a la Comisión que por el momento no han recibido medicamentos antirretrovirales.

r.          Suriname

89.       El 8 de agosto de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger a doce clanes Saramaka que habitan 58 caseríos ubicados en el alto Río Surinam.  Los peticionarios alegan que el Estado ha otorgado numerosas concesiones madereras, mineras y de construcción de caminos en el territorio Saramaka sin consultar a los clanes, lo cual constituiría una amenaza inmediata, sustancial e irreparable a la integridad física y cultural del pueblo Saramaka.  Los peticionarios consideran que aproximadamente 30.000 mineros brasileños operan en territorio Saramaka y que como consecuencia 20 a 30 toneladas de mercurio han sido liberadas en el medio ambiente, contaminando las fuentes de agua y la vida marina.  La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para suspender las concesiones y permisos de explotación maderera y minera y otras actividades relacionadas con la tierra ocupada por estos clanes, hasta tanto la CIDH decidas sobre la cuestión de fondo traída a conocimiento por los peticionarios en el caso 12.338, cuya resolución se encuentra pendiente.  La Comisión también solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la integridad física de los miembros de los clanes.

s.         Venezuela

90.       El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas que laboran en el Diario “El Nacional”.  Los peticionarios alegaron, inter alia, que el 7 de enero de 2002 los periodistas fueron objeto de amenazas y agresiones por parte de personas con vínculos con el gobierno.  En respuesta, el Estado informó que había librado oficios al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior y Justicia y el Defensor del Pueblo, para que dieran cumplimiento a las medidas cautelares.  El 10 de julio de 2002 la Comisión prorrogó la vigencia de las medidas cautelares, a solicitud de los peticionarios.

91.       El 28 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad física y libertar de expresión de Andrés Mata Osorio, periodista del Diario “El Universal”.  Los peticionarios alegan que el señor Mata fue, en un clima de hostigamiento hacia los medios de prensa, víctima de amenazas contra su vida y la de su familia.  El Estado informó a la Comisión que había librado oficios a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República con el fin de implementar las medidas cautelares.  El 25 de junio de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas a favor de la periodista Alicia La Rotta Morán, quien fue víctima de agresiones físicas por causa de su labor periodística.  El 23 de julio de 2002 se prorrogó la vigencia de las medidas cautelares.

92.       El 30 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen, periodistas de RCTV y Globovisión.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, trabajadores de ambos medios fueron agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas mientras cubrían una transmisión del programa “Aló Presidente”.  La reportera Laura Castellanos fue atacada por dos mujeres pertenecientes a los Círculos Bolivarianos mientras realizaba la cobertura periodística de la sesión parlamentaria correspondiente al día 13 de agosto de 2002.  Señalan que el camarógrafo José Antonio Monroy fue alcanzado por una bala mientras registraba las manifestaciones.  El Estado informó a la CIDH que los hechos denunciados por los peticionarios estaban siendo investigados por la Fiscalía General.  La vigencia de estas medidas cautelares fue prorrogada en julio de 2002.  El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana con relación a los periodistas de RCTV y continuó con el trámite de medidas cautelares en favor de Globovisión.

93.       El 28 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Luis Alfonso Fernández, Julio Gregorio Rodríguez García y demás trabajadores y periodistas de Venevisión.  Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, los beneficiarios fueron víctimas de ataques verbales, acoso y vandalismo en ocasión de cubrir eventos periodísticos el 3 y 21 de febrero de 2002.  El Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares.  El 30 de agosto la CIDH extendió la vigencia de las medidas cautelares por seis meses.

94.       El 12 de marzo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Ybéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colombina y Marianella Salazar, periodistas del diario "Así es la Noticia".  Según surge de la petición presentada a la Comisión, el 1° de febrero de 2002 las instalaciones del diario sufrieron un atentado con explosivos, tras lo cual los periodistas recibieron amenazas telefónicas y escritas.  El 27 de marzo el Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares.  Asimismo informó sobre la apertura de una investigación, la recolección de pruebas y la verificación de la seguridad en las instalaciones del diario.

95.       El 19 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza y Liliana Ortega Mendoza, miembros de la organización de derechos humanos COFAVIC.  De la petición presentada a la CIDH surge que la señora Liliana Ortega, directora de COFAVIC, y sus miembros, han sido victimas de amenazas por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos.  El Estado proveyó de custodia policial a los beneficiarios, pero éstos señalaron que las investigaciones sobre los hechos que dieron origen al otorgamiento de las medidas cautelares no arrojaron resultados satisfactorios.  En noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que se había interrumpido la custodia policial inicialmente implementada por el Estado en cumplimiento de las medidas cautelares al tiempo que la señora Liliana Ortega recibía nuevas amenazas contra su vida.  El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana.  La Corte hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.

96.       El 28 de mayo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Dubraska Romero, periodista del vespertino “Tal Cual” quien recibió amenazas por causa de su actividad periodística.  El Estado informó que había oficiado al Ministro del Interior y Justicia para que implementara custodia policial para los beneficiarios.  Asimismo informó que la Fiscalía había iniciado una investigación de los hechos.

97.       El 23 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Fernando Sánchez Colmenares, víctima de los sucesos ocurridos el 11 de abril de 2002 en las adyacencias del Palacio Miraflores en la ciudad de Caracas y Mohamad Merhi, familiar de una de las víctimas en los mismos sucesos.  Según surge de la petición presentada a la Comisión, los beneficiarios fueron víctimas de sendos ataques contra sus vidas perpetrados con una metodología similar, el 9 y 10 de agosto de 2002, presuntamente como consecuencia de un proceso iniciado contra autoridades gubernamentales por su alegada responsabilidad en los hechos del 11 de abril de 2002.  El Estado informó que el vice Ministro de Seguridad Ciudadana implementaría custodia policial a favor de los beneficiarios y que la Fiscalía había dado inicio a la investigación de los hechos.

98.       El 18 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Carlos Tablante, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Venezuela y miembro del Movimiento al Socialismo (MAS).  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, el señor Tablante ha sido objeto de reiterados ataques y amenazas a su integridad física –incluyendo dos atentados en los que perdieron la vida dos guardaespaldas— en razón de su actividad parlamentaria, sin que las autoridades competentes hayan tomado las medidas indispensables para evitar nuevas agresiones o juzgar a los responsables.  El Estado se abstuvo de presentar información relativa a la adopción de las medidas cautelares.

99.       El 15 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Maria Ramona Daza, Maria Presidia de Sivira, Llibeth Mendoza, Ingri Liliana Colmenares Mendoza, Ediarly Colmenares Mendoza, Doris Colmenares, Maria de Colmenares, José Gregorio Colmenares, Edgar Jovanny Colmenares, Dennys Colmenares, Mariela Mendoza Carvajal, Carlos Gilberto Mendoza Carvajal, Leydi Rodríguez, Walter Rodriguez Rodriguez, y Ligia de Agray, familiares de víctimas de los grupos de exterminio que operan en el estado de Portuguesa.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, entre los años 1999 y 2002 más de un centenar de personas habrían sido asesinadas presuntamente por funcionarios activos adscritos a la Policía de Portuguesa.  Los beneficiarios se habrían convertido en blanco de amenazas de estos grupos.  El Estado se abstuvo de presentar información sobre la adopción de las medidas cautelares.

100.     El 18 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, hermano de Néstor José Uzcátegui Jiménez, asesinado el 1º de enero de 2001 presuntamente por agentes de la Fuerza Pública del estado de Falcón.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH el señor Uzcátegui ha sido víctima de amenazas a su vida en razón de haber organizado un comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública.  En vista de nuevos hechos que agravaron la situación de seguridad del beneficiario y de que el Estado se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares, el 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.

101.     El 5 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de José Ángel Ocanto, jefe de información del Diario El Impulso, de Barquisimeto.  Según surge de la solicitud de los peticionarios, el beneficiario ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento.  El Estado se abstuvo de proporcionar información a la Comisión sobre la implementación de estas medidas cautelares.

102.     El 4 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del Padre Juan Manuel Fernández, secretario del Arzobispado de Caracas, y representante de ValeTV en un reclamo presentado ante la Comisión.  Según surge de la solicitud presentada por los peticionarios, el Padre Fernández fue objeto de amenazas y de un atentado en el cual resultó herido de bala junto a un menor de edad.  El Estado informó que la Fiscalía General había iniciado la investigación de los hechos. Asimismo informó que la Dirección General de la Policía Metropolitana de Libertador proporcionaría custodia policial al beneficiario.