DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA[1]

 

 

I.       INTRODUCCIÓN

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. En cumplimiento de dicho precepto, desde hace más de cincuenta años, la Comisión ha hecho uso de sus facultades para emitir informes en los que analiza los avances y desafíos de los países miembros de la Organización en materia de derechos humanos, tomando como referencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y otros instrumentos del sistema interamericano.

 

2.       Para observar la situación de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela[2] (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) la CIDH llevó a cabo su última visita in loco en mayo de 2002. Esta visita fue realizada a solicitud del Presidente Hugo Chávez Frías, quien en 1999 visitó las oficinas de la CIDH, en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington, DC, siendo el primer jefe de Estado que realizó una visita a la CIDH. 

 

3.       La visita de la Comisión se programó inmediatamente después del quiebre institucional de abril de 2002 cuando se intentó derrocar al Presidente Constitucional de Venezuela. Es de resaltar que la reacción de la Comisión frente al intento de golpe de Estado fue inmediata y decisiva, aún cuando otras instancias internacionales todavía no se habían pronunciado sobre estos graves sucesos. En su comunicado de prensa de 13 de abril de 2002 con ocasión de los acontecimientos del 11 de abril y la subsiguiente alteración del orden constitucional, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia que costaron la vida de al menos 15 personas y causaron heridas a más de un centenar. Asimismo, la Comisión lamentó constatar que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos; deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configurarían los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. La Comisión también afirmó que:

 

[…] sigue muy de cerca la evolución de los acontecimientos generados por la destitución o renuncia del Presidente Hugo Chávez Frías. La Comisión deplora la destitución, por decreto del gobierno instalado el 12 de abril, de las más altas autoridades judiciales y de funcionarios independientes del Ejecutivo, así como el cese del mandato de los miembros del Poder Legislativo. Estos hechos, en opinión de la CIDH, podrían configurar los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. La CIDH exhorta a Venezuela a un pronto retorno al Estado de Derecho y al sistema democrático de gobierno garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. […][3].

 

4.       Durante la visita in loco a Venezuela llevada a cabo en mayo del mismo año, el Presidente Chávez agradeció a la Comisión por estas acciones y le extendió una invitación para que la Comisión visite Venezuela las veces que considere necesario para dar continuidad a la observancia de la situación de los derechos humanos en el país[4].

 

5.       Con base en las observaciones recabadas durante su visita in loco a Venezuela, el 29 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió publicar el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela[5] aprobado el 24 de octubre de 2003. En dicho Informe, la CIDH “identificó las debilidades del Estado de Derecho en Venezuela y […] efectuó en cada capítulo una serie de recomendaciones que consideró indispensables para el restablecimiento de la paz social en un Estado y sociedad democráticos”[6]. Según se ha informado a la Comisión, gran parte de las recomendaciones emitidas por la CIDH aún no han sido cumplidas a cabalidad por el Estado.

 

6.       A fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, desde la publicación del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el año 2003, la Comisión ha solicitado infructuosamente al Estado, tanto verbalmente como por escrito, su anuencia para visitar nuevamente el país.  Hasta el momento no se ha obtenido la anuencia solicitada y el Estado ha ratificado que no permitirá la visita de la CIDH a Venezuela “hasta tanto [la Comisión] no rectifique su posición parcializada hacia ella […]”[7].

 

7.       Recientemente, el Estado manifestó a la CIDH que “la única manera que el gobierno del presidente Chávez acepte otra visita in loco, es que se cumplan con las siguientes peticiones: (1) que la Comisión reconozca públicamente su error al reconocer al golpe de estado de 11 de abril de 2002; (2) la sustitución del secretario ejecutivo [y] el nombramiento de un nuevo Relator para Venezuela; [y] (3) se reforme el reglamento de la Comisión para garantizar la transparencia, la independencia y la pluralidad de pensamiento en el seno del sistema de protección de derechos humanos”[8].

 

8.       La imposibilidad de realizar una visita a Venezuela dificulta el cumplimiento del mandato que los Estados de la OEA le otorgaron a la CIDH, especialmente el de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos con conocimiento directo e in situ de la situación de los derechos humanos en los países de la región. Las atribuciones de la Comisión se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[9] y la Carta de la OEA[10], instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. De manera más específica, el Estatuto de la Comisión Interamericana contiene en su artículo 18 una lista de las atribuciones de la Comisión y el literal “g” de dicho artículo establece la de “practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del Gobierno respectivo”. Asimismo, el Reglamento de la CIDH contiene un capítulo dedicado a las observaciones in loco

 

9.       Dado que la realización de visitas por parte de la CIDH es uno de los mecanismos de protección del sistema de derechos humanos creado por los Estados de la OEA, al obstaculizar el cumplimiento de esta facultad que los Estados miembros otorgaron a la CIDH, el Estado de Venezuela está atentando contra este mecanismo colectivo de protección de los derechos humanos y de supervisión de su cumplimiento por parte de la Comisión. Así, más allá de atentar contra las facultades de la CIDH, al impedir la visita de la Comisión el Estado de Venezuela está contribuyendo al debilitamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos creado por los Estados del hemisferio.

 

10.       Durante sus cincuenta años de funcionamiento, la Comisión Interamericana ha llevado a cabo 89 visitas in loco, durante las cuales ha recabado información para la elaboración de informes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región. La evolución de la situación de los derechos humanos en el hemisferio ha demostrado de manera clara la importancia de las funciones de supervisión general asignadas a la Comisión Interamericana, que encuentran su máxima expresión en las visitas de observación para apreciar la realidad de un país determinado.  Las visitas in loco permiten a los miembros de la Comisión entrevistarse directamente con amplios sectores de la sociedad así como también reunirse con las principales autoridades de los poderes del Estado, acercándose así a la realidad del país y estrechando las relaciones de cooperación con el gobierno. Esto permite al órgano principal de la OEA en la materia contar con los elementos de juicio para recomendar medidas de protección y promoción de los derechos fundamentales.

 

11.       Sin perjuicio de la imposibilidad de realizar una visita in loco, la Comisión Interamericana, en cumplimiento de sus funciones de protección, ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana y en su Reglamento, para dar seguimiento a la situación de los derechos humanos en Venezuela. Así, a través del sistema de casos, la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana, la inclusión en el capítulo IV de sus informes anuales y la emisión de comunicados de prensa, la CIDH ha respondido a los requerimientos de protección de los ciudadanos venezolanos que han acudido al sistema interamericano, y ha  alertado a la comunidad internacional sobre el progresivo agravamiento de la situación de derechos humanos en Venezuela. 

 

12.       De hecho, a partir de la publicación de su último Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, la Comisión ha celebrado 44 audiencias, tanto a solicitud del Estado como de organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de recibir información sobre los avances y desafíos de Venezuela en materia de derechos humanos.  La Comisión ha convocado once audiencias sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela; dos audiencias sobre la situación de institucionalidad y garantías de derechos humanos en Venezuela; tres audiencias sobre la situación del poder judicial en Venezuela; cuatro audiencias sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela; nueve audiencias sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela; una audiencia sobre la judicialización de la protesta social en Venezuela; dos audiencias sobre los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela; una audiencia sobre la situación de las personas privadas de su libertad en Venezuela; dos audiencias sobre la situación de los solicitantes de refugio en Venezuela; una audiencia sobre el Programa del Gobierno para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; una audiencia sobre la situación de los pueblos indígenas en la zona minera sur de Venezuela; una audiencia sobre el derecho a la tierra de los pueblos indígenas en Venezuela; una audiencia sobre la seguridad ciudadana en Venezuela; dos audiencias sobre los grupos parapoliciales en Venezuela; una audiencia sobre institucionalidad democrática, grupos parapoliciales y cárceles en Venezuela; una audiencia sobre la impunidad en los casos de ejecuciones extrajudiciales de campesinos en Venezuela y una audiencia sobre la situación de impunidad en Venezuela. 

 

13.       Ante la preocupante información recibida por la Comisión sobre la vigencia de los derechos humanos en Venezuela durante los últimos años, la Comisión acordó, durante su 133° período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 2008, elaborar el presente Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. A diferencia de otros informes emitidos por la CIDH, en los cuales la Comisión ofrece una evaluación de la situación de los derechos humanos en el país a partir de lo observado in situ, el presente Informe está basado en la información que tanto el Estado como la sociedad civil han aportado a la CIDH a través de las audiencias, las solicitudes específicas de información emitidas por la CIDH, y el monitoreo constante de la situación de los derechos humanos en Venezuela a través de las fuentes de información pública.

 

14.       Asimismo, a fin de arbitrar los medios para cumplir con su mandato de evaluar logros y desafíos en materia de derechos humanos, la CIDH preparó un cuestionario que fue remitido al Estado a inicios del mes de julio de 2009.  Mediante el cuestionario se solicitó información de tipo cuantitativa y cualitativa, incluyendo informes, evaluaciones específicas, información estadística y presupuestaria, entre otra, relevante al goce de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos del sistema interamericano. El 3 de agosto de 2009 el Estado solicitó una prórroga de diez días para responder al cuestionario enviado por la CIDH, prórroga que fue concedida por la Comisión. La respuesta del Estado al cuestionario fue recibida por la CIDH el 13 de agosto de 2009.

 

15.       El Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela fue aprobado por la Comisión el 7 de noviembre de 2009, en el marco de su 137° período ordinario de sesiones, que tuvo lugar del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009. Dicho Proyecto fue transmitido al Estado el 9 de noviembre de 2009, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo de un mes. Mediante una comunicación de fecha 2 de noviembre de 2009, el Estado solicitó a la CIDH una prórroga para presentar sus observaciones. El 7 de diciembre de 2009, la Comisión informó al Estado su decisión de conceder una prórroga adicional de diez días al plazo inicialmente otorgado para presentar sus observaciones al Informe. El 19 de diciembre de 2009 el Estado presentó sus observaciones, las cuales han sido incorporadas en lo pertinente al presente Informe. El 30 de diciembre de 2009 la Comisión consideró la aprobación definitiva y publicación de este Informe.  

 

16.       A lo largo de este Informe la Comisión analiza la vigencia de los derechos humanos en Venezuela a la luz de las normas de la Convención Americana así como de otros instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos. Ello tomando en cuenta que, conforme al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (en adelante “la Constitución”), proclamada por la Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 1999, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos que hayan sido suscritos y ratificados, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público[11]

 

17.       El Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela busca identificar los principales problemas de derechos humanos que afectan al país y contiene las recomendaciones que la CIDH ha estimado pertinentes, con el objeto de asistir al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, la CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. Asimismo, la Comisión continuará realizando un seguimiento cercano de la situación de derechos humanos en Venezuela y prestará especial atención a las medidas que el Estado adopte para aplicar las recomendaciones contenidas en el presente Informe.

 


[1] Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente Informe.

[2] Venezuela es parte de la Organización de los Estados Americanos y reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Posteriormente, el 26 de junio de 1981, Venezuela reconoció como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[3] CIDH. Comunicado de Prensa 14/02: Sobre los Sucesos en Venezuela. 13 de abril de 2002.

[4] Véase: CIDH. Comunicado de Prensa 23/02 de 10 de mayo de 2002. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos finaliza su visita a la República Bolivariana de Venezuela, párrafo 2 y Anexo al Comunicado de Prensa 23/02 Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al culminar su visita a la República Bolivariana de Venezuela, párrafo 3. En sus observaciones al presente Informe, el Estado señaló que “[n]ada de eso es cierto y no existe evidencia de lo afirmado por la Comisión”.  República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 13.

[5] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/ cap.6.htm.

[6] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párrafo 524.

[7] Respuesta del Estado venezolano a la remisión del proyecto de Capítulo IV relativo a Venezuela recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009.

[8] Información aportada por el Estado a la CIDH. Audiencia sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 137° Período Ordinario de Sesiones, 2 de noviembre de 2009. En sus observaciones al presente Informe, el Estado reiteró que éstos “son requisitos imprescindibles para que el Estado venezolano apruebe otra visita de la Comisión a la República Bolivariana de Venezuela”.  República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 17.

[9] Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 41.

[10] Carta de la Organización de los Estados Americanos: Artículo 106.

[11] En Venezuela, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).