CAPÍTULO IV

 

DERECHO A LA VIDA

 

 

312.     Uno de los problemas fundamentales que consideró la CIDH durante la pasada visita in loco a Venezuela fue el relativo a las violaciones al derecho a la vida. El derecho a la vida es el presupuesto esencial para la existencia de los demás derechos, por lo que en consideración a su importancia y a la especial coyuntura que atraviesa el Estado de Derecho en Venezuela, justifican y motivan la necesidad de que la CIDH realice un análisis especial sobre su vigencia en ese país.

 

A.        Marco jurídico

 

313.     En el sistema jurídico venezolano el derecho a la vida está consagrado en las siguientes disposiciones de derecho interno e internacional:

 

314.     La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida en su artículo 4, en los siguientes términos:

 

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 

315.     Por su parte, en el ámbito interno, el artículo 43 de la Constitución venezolana consagra el derecho a la vida en los términos transcritos a continuación:

 

El derecho  a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar y civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

 

316.     Asimismo, en la Constitución de 1999 se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En tal virtud, se reformó el Código Penal venezolano incluyendo esta figura delictiva. La Comisión considera esta introducción un avance fundamental en la protección del derecho  a la vida en Venezuela.[137]

B.        Situación del derecho a la vida en Venezuela

 

317.     No obstante estas consagraciones normativas, desde una perspectiva fáctica, la Comisión pudo constatar que la situación del derecho a la vida se ha agravado considerablemente por el incremento de la impunidad y de la violencia. Reiteradas denuncias en tal sentido han alertado a la CIDH sobre la necesidad de que las autoridades competentes adopten medidas adecuadas y efectivas para combatir este problema. Con particular importancia se presenta el problema en algunos Estados de Venezuela, fundamentalmente en los Estados de Portuguesa, Anzoátegui, Falcón, Yaracuy, Caracas, Bolívar, Aragua, Miranda, entre otros. En la visita que se realizara a Venezuela en mayo de 2002, la CIDH recibió abundante información respecto de la actuación de estos grupos en las distintas regiones del país, en especial del Estado de Portuguesa.[138] Asimismo, durante el 117° período ordinario de sesiones de la Comisión, realizado en el mes de octubre del año 2002, se efectuó una audiencia respecto a la actuación de los grupos parapoliciales en Venezuela mediante la cual la Comisión tomó conocimiento de que estas organizaciones continuaban operando impunemente en varios Estados y que los familiares de las víctimas y testigos eran constantemente amenazados.

 

318.     Se han reseñado públicamente más de trescientos casos de personas asesinadas extrajudicialmente por grupos parapoliciales en más de siete Estados del país, entre ellas aproximadamente catorce personas asesinadas eran testigos de tales ejecuciones.[139] Asimismo, la escalada de violencia determinó que unas 55 personas fueran asesinadas en hechos de violencia callejera y que más de quinientas personas murieran en presuntos enfrentamientos, sin que se hayan esclarecido suficientemente estos eventos.

 

319.     De acuerdo a las anteriores consideraciones, uno de los temas que ha causado mayor preocupación a la Comisión en lo relativo al derecho a la vida en el contexto de un progresivo deterioro de la institucionalidad democrática son los asesinatos ocurridos en el contexto de la violencia política que imponen al Estado la obligación de prevenir, investigar y sancionar como se desarrolló en los capítulos precedentes, y la problemática referente a los llamados "Grupos de Exterminio" o "Grupos Parapoliciales".

 

320.     El análisis que se presenta a continuación se refiere a la actuación de los grupos parapoliciales como una violación particularmente reprochable al derecho a la vida en Venezuela.

 

C.         Grupos de exterminio y el fenómeno de la limpieza social

 

321.     Una de las situaciones más serias que han incidido sobre el derecho a la vida durante los últimos años ha sido el fenómeno de la limpieza social. En un país donde las ciudades están sometidas al auge de la delincuencia[140] y a la impunidad de la acción del crimen, una parte de la sociedad comienza a tolerar el crimen y a tolerar las acciones de grupos de autodefensa o de la mal denominada “limpieza social”.[141] Esta forma de violencia y agresión tiene una importante relación con las condiciones de vida duras que caracterizan a las zonas más afectadas por la escasez de recursos, en la consideración de que en las zonas marginales se acentúan estos casos. Asimismo, la falta de una respuesta efectiva por parte de la administración de justicia tiene como efecto transmitir el mensaje a la población de que la “justicia popular” es una alternativa aceptable para reemplazar el Estado de Derecho y el debido proceso. Este tema es motivo de la más seria preocupación para toda la población, puesto que las características y la persistencia de estos ataques constituyen un desafío al Estado de Derecho.

 

322.     Por otra parte, la seguridad de la ciudadanía sigue siendo uno de los temas más apremiantes para la población. Hay una profunda insatisfacción popular por la vulnerabilidad que muchos venezolanos sienten, a lo que se suma la percepción de que las instituciones encargadas de administrar justicia son incapaces de cumplir con su labor. Las deficiencias en la administración de justicia implican que no se cumple con las demandas legítimas del pueblo de protección y rendición de cuentas. La Comisión considera que en un sistema que no garantiza que se lleve a cabo la investigación, enjuiciamiento y sanción de manera inmediata y efectiva, no puede haber el respeto y la protección debidos a los derechos de las víctimas ni de los presuntos sospechosos. Por lo tanto, como se recalca a lo largo de este informe, debe darse prioridad al cumplimiento con el compromiso del Estado de fortalecer la administración de justicia y erradicar la impunidad.

 

323.     En el análisis de esta problemática es importante reiterar lo que ya se ha señalado en otras ocasiones, en el sentido de que un Estado no sólo es responsable por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes y por las conductas similares que realicen grupos paramilitares que cuentan con su tolerancia o consentimiento, sino que también incurrirá en responsabilidad internacional cuando no tome las medidas suficientes para prevenir, investigar y sancionar los actos delictivos de individuos o grupos particulares.

 

324.     Al respecto, la Corte Interamericana estableció:

 

...el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder publico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.[142]

 

325.     Para la Corte Interamericana, las obligaciones preventivas del Estado conforme a la Convención comprenden todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promueven la salvaguardia de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito.

 

326.     Por su parte, la CIDH expresó:

 

No obstante lo anterior, y aunque el Estado mexicano no puede cargar con la responsabilidad de todos los perjuicios que sufren sus ciudadanos y que pueden tener distintas causas, sí es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, aún cuando actúan en exceso de sus límites de competencia. Lo mismo es cierto cuando los actos violatorios han sido cometidos por personas particulares, y el Estado ha tolerado o consentido tales actos. Conforme lo ha expresado en los capítulos pertinentes de este informe, la Comisión reitera que el Estado también puede incurrir en responsabilidad internacional si omite adoptar las medidas necesarias para prevenir los mencionados actos; y si incurre en incumplimiento de su obligación de investigar y sancionar de manera adecuada a quienes resulten responsables de los mismos, y de su deber de reparar los daños mediante la compensación a las víctimas.[143]

 

327.     En tal sentido, la Comisión considera que la prevención de violaciones de derechos humanos, o en su caso, su efectiva investigación y consecuente castigo a los responsables es una obligación del Estado cuyo incumplimiento le acarrea responsabilidad internacional y además constituye una condición necesaria para erradicar las situaciones de impunidad que conllevan un recrudecimiento de la violencia, en manifiesto desmedro del Estado de Derecho.

 

1.         Características del fenómeno

 

328.     La Defensoría del Pueblo de Venezuela ha reconocido la existencia en Venezuela de grupos conocidos como parapoliciales en siete Estados del país.[144] En Portuguesa, a unos 400 kilómetros de Caracas, se ha denunciado más de un centenar de personas asesinadas por un grupo que opera bajo la denominación de “Exterminio”, este grupo estaría presuntamente conformado por miembros fuera de servicio de la Policía Estatal y de la Guardia Nacional.[145] Igual situación ocurre en los Estados Falcón, Aragua, Yaracuy, Miranda, Anzóategui, Bolívar y Caracas, entre otros, donde también casi un centenar de personas han sido asesinadas por estos grupos que actuarían con la aquiescencia de los policías estatales.[146]

 

329.     Es importante señalar que la existencia de estos grupos data de bastante tiempo atrás.  En el pasado hechos similares ocurrieron en distintos Estados del país. Se puede mencionar el caso de las muertes ocurridas en manos del grupo "los Pantaneros" de la Policía Metropolitana en la Parroquia de la Vega en Caracas en el año 1993 y los "Escuadrones de la Muerte" o del "Vengador Anónimo" que operaban en el Estado de Zulia entre 1995-1996. Si bien su existencia no es nueva o reciente en Venezuela, su creación y actuación ha aumentado alarmantemente durante los últimos años.

 

330.     Al analizar este fenómeno, la Comisión considera importante efectuar una precisión preliminar para abordar seguidamente los caracteres y peculiaridades de esta problemática. En tal sentido, es necesario distinguir dos fenómenos, por un lado, la realización de ejecuciones extrajudiciales por cuerpos policiales y por otra parte, la actuación de grupos parapoliciales, ya sea que los mismos cuenten o no con la participación de miembros de la Policía.

 

331.     De acuerdo a la información recibida, los asesinatos son perpetrados por grupos parapoliciales que cuentan con la participación de miembros de los distintos cuerpos policiales estatales y de miembros de la Guardia Nacional. Asimismo, estos asesinatos ocurren dentro de patrones determinados en relación con las características de las víctimas y al modus operandi de la ejecución. En primer término, en la generalidad de los casos se trata de asesinatos de jóvenes de muy escasos recursos, con antecedentes penales, a quienes se les extorsiona exigiéndoles grandes cantidades de dinero y se les asesina cuando no pueden cumplir los pagos exigidos.[147] Al respecto, la Comisión observa con seria preocupación que los “grupos de exterminio” constituyen no sólo un mecanismo ilícito de control social, sino que hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía estatal.

 

332.     Es frecuente, además, que a las víctimas se les elaboren previamente falsos antecedentes policiales para justificar la agresión. Asimismo, los familiares y los testigos a menudo son también perseguidos y hostigados para que no denuncien a los agresores. Lo mismo sucede con jueces y fiscales.[148]

 

333.     Con relación a los patrones de ejecución, los mismos varían según la región en que se presenten, pero a grandes rasgos se han identificado dos modalidades de actuación:

 

-           Ejecución por personas vestidas de civil, generalmente con sus rostros ocultos, quienes en horas de la noche se presentan en la vivienda de la víctima para perpetrar la ejecución; esta modalidad propia de los "Escuadrones de la muerte", ha predominado en el Estado Portuguesa.[149] Como un caso ilustrativo se puede señalar lo sucedido a Carlos Núñez Jiménez, quien según la denuncia de su hermano, el señor Javier Jiménez, fue detenido por cuatro efectivos vestidos de civil el sábado 21 de septiembre de 2002, y apareció muerto en la madrugada del domingo. El señor Jiménez expresa que el cadáver de su hermano presentaba golpes en todo el cuerpo, protuberancias en la cabeza y cinco disparos de bala que le produjeron presuntamente en un enfrentamiento con oficiales de la policía del Estado de Falcón en aquella madrugada.[150] 

 

-           Ejecución mediante enfrentamientos simulados, que constituye la modalidad más usual. En estos casos la muerte ocurre a manos de presuntos funcionarios policiales y durante el curso de procedimientos de rutina, ya sea en operativos de detención o allanamientos. En estos casos, la víctima resulta asesinada en el propio lugar de realización del operativo y bajo la alegación del cuerpo policial del acaecimiento de un enfrentamiento con el delincuente. En otras circunstancias la víctima es arrestada y trasladada a la sede de detención policial, y luego de algunos días de desconocerse su paradero aparece muerta sin explicación razonable.[151]

 

334.     Se puede citar el caso del joven Robert Johan Brito Primera, quien presuntamente falleció a manos del Grupo Lince de la Policía del Estado Falcón, organismo que señaló que lo ocurrido era un enfrentamiento. Los familiares manifiestan que el joven fue asesinado en su residencia durante un allanamiento efectuado de manera violenta por las autoridades policiales. Una situación similar se presentó en el caso de Pedro Rafael Silveira Campos, quien según sus familiares fue detenido en la calle por agentes de la policía estatal de Anzóategui quienes le habrían propinado un tiro a la altura de la oreja. Según los testigos del hecho, los funcionarios policiales luego de darle muerte lo montaron en la patrulla y lo llevaron por el lugar gritando: “Enfrentamiento”.

 

335.     En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que se deben destacar cuatro aspectos que caracterizan a la actuación de estos grupos de exterminio en el país:

 

-        Sectores específicos de la comunidad, tales como presuntos delincuentes, como objetivo o blanco de estos grupos.

 

-        Participación de funcionarios policiales en presuntos enfrentamientos,

 

-        Práctica de lucha contra la delincuencia,

 

-        Impunidad.

 

336.     Adicionalmente, la Comisión considera pertinente señalar que la persecución y exterminio de personas que pertenecen a grupos específicos, tales como presuntos delincuentes, constituye una violación particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato humano, que ha merecido la repetida condena de esta Comisión. La participación de funcionarios de seguridad en los grupos de exterminio implica, además, una ruptura radical del debido proceso y del Estado de Derecho.

 

2.         Impunidad

 

337.     Una cuestión de trascendente importancia en el análisis de esta cuestión es la impunidad que caracteriza a estas ejecuciones ya que posibilita el accionar de estos grupos, en tal sentido, se evidencia un nexo evidente entre la impunidad de estos casos y el aumento progresivo de estos hechos de violencia criminal.

 

338.     La Comisión ha recibido información que indica que en estos casos, a pesar de haber señalamientos concretos contra altos funcionarios policiales, no se ha condenado a los responsables. En la mayoría de los casos el Poder Judicial no detuvo ni formuló cargos contra los responsables de los asesinatos atribuidos a la policía y en los casos en que se iniciaron procesos penales, los juicios experimentan retrasos irrazonables, proyectando una manifiesta denegación de Justicia.[152] La Organización de derechos Humanos COFAVIC ha informado que el 64% de las denuncias recibidas en el primer semestre del año 2002 se corresponden con casos de violaciones a los derechos humanos producidas por estos grupos relacionados con las policías estatales o grupos armados no identificados. Asimismo, esta organización señaló en su último informe que este porcentaje continúa vigente en el segundo semestre de ese año, ya que el 54% de las denuncias recibidas en ese período se refieren a ejecuciones practicadas por estos grupos. Por su parte, el Estado venezolano informó con respecto a los hechos denunciados en el Estado de Portuguesa que desde marzo de 2000 hasta enero de 2003 existían 119 causas en fase investigación, 127 casos en averiguación y sólo 8 causas que contaban con decisión judicial.[153]

 

339.     La Organización Amnistía Internacional ha expresado al respecto:

 

Hubo informes constantes sobre decenas de ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes por parte de la policía —o grupos vinculados a la policía— en varios estados: Portuguesa, Falcón, Aragua, Anzoátegui y Bolívar. A menudo se amenazó o atacó a los propios testigos o familiares que habían denunciado estos delitos. A pe­sar de la existencia de pruebas inequívocas en muchos casos, las fuerzas policiales presentaban sistemáticamente estos homicidios como actos en defensa propia o casos de sospechosos que se resistían a la detención. No se procesó a ningún agente.[154]

 

340.     La organización de derechos humanos COFAVIC en su último informe ha sistematizado los mecanismos de impunidad como se señala a continuación:

 

-          Estigmatización: la víctima es presentada como un ser irrecuperable y despreciado por su comunidad, se hace público su prontuario, se hace aparecer la muerte ocurrida durante un enfrentamiento como algo esperado por la colectividad, por lo que cualquier denuncia al respecto es inaceptable. Dado que algunas de las víctimas de estos grupos provienen de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y muy frecuentemente de grupos familiares disfuncionales (con problemas de antecedentes policiales o penales, consumo de drogas, rencillas y pendencias familiares, violencia doméstica) la estigmatización abarca a los familiares y allegados a la víctima, quienes son presentados por las fuerzas policiales ante los medios de comunicación regionales como gente absolutamente carente de autoridad moral y credibilidad.

 

-          Falta de diligencia en las labores de investigación: aún cuando el estado actual de la criminalística permite establecer las circunstancias en las cuales una persona falleció (distancia desde la cual se le disparó, disparos efectuados en el lugar), las pruebas técnicas no se efectúan, con lo cual al no existir elementos de convicción las causas no superan la etapa preliminar de investigación. En la comisión de un delito, hay pocos elementos que permitan individualizar al victimario. Es decir, es fácil conocer el cuerpo de seguridad del Estado al que pertenece pero no el agente concreto involucrado. Normalmente esto sucede por la falta de colaboración de los cuerpos implicados a la hora de identificar a los presuntos culpables.

 

-           Amenazas y coacciones: en muchos casos los testigos y familiares, inclusive los jueces y fiscales, son amenazados para que se abstengan según el caso de declarar o de efectuar las diligencias pertinentes, con lo cual se garantiza el silencio necesario para la impunidad. Respecto del accionar de estos grupos, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del señor Luis Uzcátegui el 18 de octubre de 2002. El Sr. Uzcátegui, hermano de Néstor Uzcátegui quien fuera asesinado en su casa el día de año nuevo de 2001, presuntamente por una Comisión Policial del Estado de Falcón, ha denunciado ante la prensa regional estos hechos y ha organizado a los familiares de las víctimas fallecidas en circunstancias similares. Ello ha determinado que sea constantemente hostigado y amenazado desde que comenzó a denunciar los hechos en los cuales resultó muerto su hermano y otras personas durante presuntos enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Posteriormente la Comisión solicitó Medidas Provisionales ante la Corte interamericana, las cuales fueron otorgadas en fecha  22 de noviembre de 2002. Igualmente Uzcátegui ha tenido que enfrentar una demanda por difamación agravada ante un Tribunal Penal del Estado Falcón. En esto caso el Estado venezolano no brindó protección alguna al señor Uzcátegui y el proceso penal no presenta avances sustanciales en la investigación del asesinato de su hermano. Por otra parte, se han recibido denuncias de que los familiares de las víctimas no han tenido acceso a los expedientes judiciales y de que son constantemente amenazados y amedrentados.

 

341.     Asimismo, se puede mencionar la situación del señor Luis Aguilera, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de Aragua, quien constantemente ha recibido amenazas de muerte, y ha sido objeto de actos de intimidación y hostigamiento por el seguimiento que ha realizado la Comisión en los casos de ejecuciones extrajudiciales sucedidos en el Estado de Aragua desde el año 1999.[155]

 

342.     Al respecto de esta problemática, la organización Human Rights Watch estableció:

 

En la mayoría de los casos, la judicatura no detuvo ni formuló cargos contra los responsables de asesinatos atribuidos a la policía, o sus juicios experimentaron excesivos retrasos. En algunos casos los familiares de las víctimas y sus abogados sufrieron amenazas de muerte. Miguel Ángel Zambrano, ex inspector de policía de Portuguesa que había investigado las actividades de los escuadrones de la muerte, recibió constantemente amenazas de muerte por teléfono, y fue golpeado y amenazado por agentes de policía que se enfrentaron a él en persona. Personas sin identificar, que según él estaban vinculadas a la policía, le dispararon dos veces y se vio obligado a esconderse. En Falcón, el comandante de la policía del estado interpuso una querella criminal por "injurias a la policía" contra las personas que habían denunciado los asesinatos.[156]

 

-          La vinculación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al Poder Ejecutivo (Ministerio del Interior y Justicia) ha sido un mecanismo de impunidad de carácter estructural que ha restado independencia e imparcialidad a su actuación. Por ello, resulta difícil garantizar la independencia e imparcialidad de su actuación cuando están involucrados funcionarios del Estado o de otras policías pues en la práctica dicho cuerpo trabajaba como órgano auxiliar del Poder Judicial. Al entrar en vigor el Código de Procedimientos Penales, el Ministerio Público es el que investiga con el apoyo de la Policía de Investigaciones Penales. No obstante, el CICPC sigue dependiendo administrativamente del Poder Ejecutivo, lo cual lesiona la integridad y transparencia del proceso.

 

343.     Por ello, la Comisión observa que la impunidad que caracteriza el accionar de estos grupos incrementa los riesgos y el temor de las víctimas, familiares y testigos, y constituye la causal de la repetición constante de estos asesinatos a manos de grupos parapoliciales que vulneran el Estado de Derecho y debilitan el andamiaje institucional de la justicia.

 

 

3.         Conclusiones

 

344.     En virtud de las anteriores consideraciones, cabe concluir que la actuación violenta de estos grupos como práctica extrema de combate al delito sólo puede resultar en un mayor nivel de inseguridad ciudadana. La falta de aplicación por parte de las autoridades responsables de la debida diligencia para investigar, enjuiciar y sancionar a los integrantes de los llamados “grupos de exterminio" es un factor fundamental que permite su accionar.

 

345.     En síntesis, la Comisión considera que en esta grave problemática se evidencia la existencia de una policía poco profesionalizada, la profundización de la impunidad y el auge de la corrupción como elementos explicativos del fenómeno, que afecta directamente a los derechos humanos. Asimismo, estos hechos hacen evidente la carencia de políticas de Gobierno para dar soluciones a esta realidad, generándose por ello un espiral de impunidad que encuentra su correlato en el acaecimiento periódico de hechos violentos.

 

346.     Finalmente, la Comisión recuerda lo enunciado en su comunicado de prensa emitido al finalizar la visita in loco de mayo de 2002 donde se indicó que “la falta de aplicación por parte de las autoridades responsables de la debida diligencia para investigar, enjuiciar y sancionar a los integrantes de los llamados "grupos de exterminio" es un factor fundamental que permite su accionar”. Al respecto, reitera al Estado su obligación de emprender acciones urgentes para desmantelar estos grupos y para investigar y sancionar a los responsables, destacando al respecto la responsabilidad que le corresponde además a los distintos Estados del interior en estos casos de conformidad alo establecido en el artículo 28 de la Convención Americana en relación con el 1(1) del citado instrumento internacional. 

 

D.         Recomendaciones

 

347.     En virtud de la gravedad que implica la existencia y actuación de grupos de exterminio, la Comisión recomienda al Estado venezolano:

 

1.        Que se desarticulen y erradiquen de manera inmediata, urgente y efectiva, de conformidad a la gravedad de estos casos, los grupos de exterminio que estén actuando en los Estados referidos en el presente informe.

 

2.        Que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales en todos los casos de ejecuciones extrajudiciales.

 

3.        Que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de violaciones al derecho a la vida atribuibles a agentes del Estado o a grupos que hayan actuado con su aquiescencia.

 

4.        Que otorguen medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las víctimas.

 

5.        Que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.

 

6.        Que se impartan cursos de capacitación para los miembros de los cuerpos policiales y militares en materia de respeto a los derechos humanos en el ejercicio de funciones de seguridad pública.

 

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[137] El artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: "Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la Comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley".

[138] Comisión IDH, Comunicado de Prensa N° 23/02, la Comisión Interamericana Finaliza su Visita a la República Bolivariana de Venezuela, mayo de 2002.

[139] Al respecto, es importante señalar preliminarmente que en Venezuela los grupos conocidos como parapoliciales son grupos de exterminio implicados en el fenómeno de la limpieza social.

[140] El Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela declaró públicamente que sólo en el año 2000 habían ocurrido 7000 muertes violentas en el país; de ellas 2000 correspondían a presuntos enfrentamientos entre delincuentes y funcionarios de organismos de seguridad del Estado. COFAVIC/Venezuela, Democracia y Derechos Humanos, Informe Semestral: Enero – agosto 2002.

Según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Venezuela, el promedio de asesinatos violentos es de 100 personas durante el fin de semana a partir del año 2002.

[141] Ibidem.

[142] Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 166.

[143] Comisión IDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, 1998, Párr. 675.

[144] De acuerdo al Informe Preliminar sobre ajusticiamientos de la Defensoría del Pueblo, octubre de 2001, grupos parapoliciales operan en los Estados Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Caracas, Miranda, Portuguesa y Yaracuy. Se presume la violación del derecho a la vida de 392 personas bajo la figura de ajusticiamiento por cuerpos policiales y 10 desapariciones forzadas. Los Estados señalados presentan más de 20 denuncias.

[145] Human Rigths Watch, Informe Anual 2003, “Asesinatos de Limpieza Social cometidos por las fuerzas policiales continúan siendo un Grave Problema”.

[146] Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, Ejecuciones Extrajudiciales, Sección /País: Venezuela.

[147] COFAVIC, Boletín de Prensa, 4 de octubre de 2002.

[148] Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Derechos Humanos en Venezuela, Anuario 2001, Pág. 355-371.

[149] Ver también periódico El Nacional, “Sucesos: Encapuchados en Portuguesa extorsionaban a los Delincuentes antes de Ejecutarlos”, 24 de mayo de 2001.

[150] Periódico La Mañana, “Muerte en Jubilana el Fin de Semana, Familiar Denuncia que su Hermano fue Ajusticiado por la Policía”, 24 de septiembre de 2002, Pág. 23.

[151] COFAVIC/Venezuela, Democracia y Derechos Humanos, Informe Semestral: Enero- agosto 2002. Ver también: Provea, Informe Anual N° 14, Caracas, Venezuela.

[152] Human Rigths Wath, Informe Anual 2003, “Asesinatos de Limpieza Social cometidos por las fuerzas policiales continúan siendo un Grave Problema”.

[153] Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, 21 de enero de 2002.

[154] Amnistía Internacional, Informe Anual 2003, Ejecuciones Extrajudiciales, Sección / País: Venezuela.

[155] Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz de Aragua, Comunicado Público, 27 de julio de 2003, Venezuela.

[156] Human Rights Watch, Informe Anual 2003, Los Asesinatos de Limpieza Social, Venezuela.