OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE SU VISITA A HONDURAS REALIZADA DEL 15 AL 18 DE MAYO DE 2010

 

 

II.        ANTECEDENTES

 

6.                  El 28 de junio de 2009, efectivos del Ejército hondureño, bajo instrucción del Jefe del Estado Mayor Conjunto, ingresaron a la residencia presidencial, privaron de libertad al Presidente José Manuel Zelaya Rosales y lo trasladaron en un avión militar a Costa Rica. Ello constituyó el derrocamiento del Presidente democráticamente electo y la ruptura del orden democrático y constitucional en Honduras. Ese mismo día, la CIDH condenó[5] el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático y se respetaran los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana. Asimismo, urgió al respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión.

 

7.                  La CIDH desde el mismo 28 de junio de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos y, en virtud de la recepción de cientos de denuncias que indicaban graves violaciones a los derechos humanos, otorgó medidas cautelares para proteger la vida de cientos de personas como consecuencia del golpe de Estado[6]; requirió información sobre la situación de riesgo de determinadas personas; solicitó información de acuerdo a lo estipulado por el artículo 41[7] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[8]; emitió varios comunicados de prensa. El 30 de junio, la Comisión solicitó la realización de una visita a Honduras en forma urgente[9].

 

8.                  El 4 de julio de 2009 la Asamblea Extraordinaria de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) en la que decidió suspender al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. En la misma resolución, la Asamblea General decidió “reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras”[10].

 

9.                  La CIDH realizó la visita in loco a Honduras desde el 17 al 21 de agosto de 2009. Durante la visita constató que, junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado, se habían producido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo la muerte de por lo menos siete personas, la declaración arbitraria del estado de excepción, la represión de manifestaciones públicas a través de un uso desproporcionado de la fuerza, la criminalización de la protesta social, las detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos humanos de las mujeres y serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión. La CIDH también comprobó la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos. En la oportunidad, el 21 de agosto e 2009, la CIDH presentó públicamente sus observaciones preliminares sobre la visita mediante el comunicado de prensa 60/09[11].

 

10.              Con posterioridad a la visita de agosto de 2009 y, en virtud de la información que se recibía sobre los graves acontecimientos que estaban ocurriendo en Honduras, la CIDH solicitó el 23 y el 29 de septiembre de 2009 realizar una nueva visita; sin embargo, no tuvo respuesta del Estado.

 

11.              La CIDH elaboró el Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, que fue publicado el 20 de enero de 2010[12].

 

12.              El 27 de enero de 2010 asumió la presidencia de la República de Honduras el señor Porfirio Lobo Sosa, mediante elecciones celebradas el 29 de noviembre de 2009 en las que además se eligió a alcaldes, concejales y diputados.

 

13.              El 3 de febrero de 2010, la CIDH mediante el comunicado de prensa 14/10[13] manifestó su preocupación respecto a la ambigüedad del Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso Nacional de Honduras el 26 de enero de 2010 porque aunque el texto contempla ciertas excepciones en cuanto a violaciones a los derechos humanos, el lenguaje es ambiguo, y el decreto no establece criterios precisos o mecanismos concretos para su aplicación.

 

14.              El 8 de marzo de 2010 la CIDH condenó y lamentó los asesinatos de tres miembros activos de la resistencia al golpe de Estado, registrados entre febrero y marzo de 2010. Asimismo, deploró los secuestros, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y allanamientos ilegales de que habrían sido víctimas personas activas en la resistencia contra el golpe de Estado y sus familiares. La CIDH expresó también su profunda preocupación ante la información recibida de que hijos e hijas de activistas están siendo amenazados y hostigados, y que en dos casos han sido asesinados.

 

15.              El 5, 15 y 16 de marzo de 2010, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó el asesinato de tres periodistas.

 

16.              En razón de la información recibida por la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Honduras y con el objeto de hacer un seguimiento a la visita in loco efectuada en agosto de 2009 y al Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, el 19 de marzo de 2010 la CIDH solicitó al Estado de Honduras una nueva visita[14].

 

17.              El 27 de marzo de 2010, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condenó el asesinato de los periodistas del Canal 4 R.Z. Televisión y Radio Excélsior, Bayardo Mairena y Manuel Juárez, el 26 de marzo en el Departamento de Olancho, Honduras. La Relatoría Especial expresó su profunda preocupación por la gravedad de la situación de vulnerabilidad que atraviesa la prensa en Honduras[15].  El 22 de abril de 2010, en virtud de un nuevo asesinato de un periodista ocurrido el 20 de abril de 2010, se emitió otro comunicado de prensa[16].

 

18.              En este contexto, la CIDH realizó una nueva visita a Honduras del 15 al 18 de mayo de 2010.

 

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[5] CIDH, Comunicado de Prensa 42/09: CIDH condena enérgicamente golpe de Estado en Honduras, 28 de junio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[6] Ante la magnitud de las denuncias, la CIDH inició la medida cautelar 196-09 el 28 de junio de 2009 a favor de la  Ministra de Relaciones Exteriores de Honduras, Patricia Rodas y solicitó información sobre otras personas. La medida cautelar 196-09 ha sido ampliada en diversas oportunidades. Al respecto, ver: http://www.cidh.oas.org/medidas.esp.htm

[7] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 41: La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

[8]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo XIV: [C]uando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.

[9] CIDH, Comunicado de Prensa 45/09: CIDH solicita visitar Honduras, otorga medidas cautelares y pide información, 30 de junio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[10] OEA, Asamblea General Extraordinaria, Resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) de 4 de julio de 2009, puntos resolutivos 1 y 2. Disponible en http://www.oas.org/CONSEJO/SP/AG/37SGA.asp#docs.

[11] CIDH, Comunicado de Prensa 60/09: CIDH Presenta sus Observaciones Preliminares sobre su visita a Honduras, 21 de agosto de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[12] CIDH, Comunicado de Prensa 5/10: CIDH publica informe sobre Honduras, 20 de enero de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[13] CIDH, Comunicado de Prensa 14/10: CIDH manifiesta preocupación por decreto de amnistía en Honduras, 3 de febrero de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[14] La CIDH recibió el 22 de abril de 2010 una nota suscrita por el Presidente Porfirio Lobo Sosa con fecha 26 de marzo de 2010, manifestando su anuencia para que se realizara la visita. Asimismo, en nota de fecha 7 de mayo de 2010, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó a la CIDH sobre la persona que sería el enlace con el gobierno durante la visita.

[15] CIDH, Comunicado de Prensa R39/10: Relatoría Especial condena asesinato de periodistas hondureños, 27 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[16] CIDH, Comunicado de Prensa R45/10: Relatoría Especial manifiesta preocupación por el nuevo asesinato de un periodista en Honduras, 22 de abril de 2010.  http://www.cidh.oas.org/Comunicados.