II. PERIODO DEL 28 DE JULIO DE 1990 AL 5 DE ABRIL DE 1992

31. Tal como fuera señalado más arriba, el 28 de julio de 1990 asumió la Presidencia del Perú el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, fundador y líder del Movimiento Cambio 90. Tal como señala la Directiva Presidencial sobre Derechos Humanos del 13 de setiembre de 1991,

Antes del 28 de julio de 1990, en el Plan de Gobierno de CAMBIO 90, se definía la necesidad de un programa nacional de pacificación mediante el desarrollo que reconociera que la solución al problema subversivo no era exclusivamente militar, que era el pueblo conjuntamente con el gobierno los que podrían derrotar la subversión y que el rol de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, siendo fundamental, debería aparecer como una función de apoyo no exclusivamente represivo dentro de una estrategia integral. Ello fue corroborado, posteriormente, en el Mensaje a la Nación que el Presidente de la República leyó después de juramentar su cargo. En él señaló que "sólo la eliminación definitiva de la injusticia y la marginación puede acabar con la subversión."

32. Luego de referirse a la violencia desatada por la subversión y el terrorismo, la mencionada Directiva Presidencial señalaba que:

En este escenario marcado por la violencia no se intenta justificar, pero sí explicar, cuáles son los elementos que se encuentran en la base de las violaciones a los derechos humanos por parte de algunas instituciones del Estado peruano y, sobre todo, proponer un conjunto de medidas -una política- destinadas a revertir tal situación.

33. En el acápite III de la mencionada Directiva Presidencial, dedicado a explicitar la posición del Gobierno ante los derechos humanos en el Perú, se exponía lo siguiente:

Los resultados no son aún todo lo halagadores que queremos, pues basta que haya un solo desaparecido, un solo muerto, para denominar la situación como dramática y horrorosa. Sin embargo, los números se van reduciendo notablemente, y lo que es más importante, tenemos el más firme propósito de lograr que en nuestro país no haya un solo desaparecido más y que se elimine definitivamente la tortura y la ejecución extrajudicial. Para ello proponemos diversas reformas institucionales, control y colaboración institucional, educación nacional y sanciones a los culpables de haber cometido crímenes contra los derechos humanos.

34. En lo referido a los aspectos de control y cooperación internacional incluidos en la Directiva Presidencial, se indicó que:

El Gobierno peruano invitará formalmente a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos a realizar una visita in-situ al Perú y, a la vez, le solicitará le haga llegar sus recomendaciones para promover el pleno respeto de los derechos humanos en el país. El Gobierno peruano se compromete a dar inmediata respuesta a los requerimientos sobre presuntas desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, y tortura que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana ponga en su conocimiento. El Gobierno peruano encarga a la Cancillería la representación del Estado en todos los casos de violación de los derechos humanos que se procesen ante organismos internacionales de protección de los mismos.

35. Debe señalarse que esta política de derechos humanos se anunciaba en el marco de diversas medidas adoptadas por el Gobierno entre los meses de mayo a setiembre de 1991. Así, se había autorizado al Comité Internacional de la Cruz Roja para que ingresara a los recintos de detención. También se había anunciado la creación de un Consejo para la Paz, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros y con participación de numerosas instituciones representativas de la sociedad peruana y se había iniciado la elaboración de un proyecto para crear la institución del Comisionado para Derechos Humanos, dependiente del Presidente de la República. También en el mes de agosto de 1991 se concedió la autorización para que los Jueces y Fiscales ingresaran a todos los recintos de detención, incluyendo los cuarteles militares, a fin de salvaguardar los derechos de los detenidos. Otras medidas puestas en práctica de manera inicial eran la creación de una oficina de derechos humanos dependiente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, la inclusión del tema de derechos humanos en los cursos de formación del personal militar y una aproximación a los grupos nacionales de derechos humanos.

36. Se indicó, asimismo, que se había iniciado la puesta en práctica de una política efectiva de identificación y sanción de los responsables por violaciones a los derechos humanos, lo cual se demostraba en el impulso concedido al juicio por la muerte del periodista Hugo Bustíos y las graves heridas provocadas a Eduardo Rojas --para ese entonces fallecido a raíz de complicaciones surgidas durante el tratamiento--; la identificación y juicio de los miembros de la Policía Nacional responsables del asesinato de tres estudiantes en el mes de julio de 1991, lo cual dio lugar al retiro de sus superiores; y la depuración de 500 miembros de la Policía Nacional por considerar que estaban involucrados en corrupción y en violaciones a los derechos humanos. También se señalaba que no se habían producido acciones de grupos paramilitares como el Comando Rodrigo Franco.

37. Los organismos de derechos humanos de Perú, por su parte, si bien reconocían que las medidas adoptadas por el Gobierno podían conducir a un mejoramiento en la situación de los derechos humanos, indicaban la existencia de una grave situación en materia de derechos humanos, señalando que en el primer año del Gobierno del Presidente Fujimori se habían denunciado 375 desapariciones forzadas de personas, de las que quedaban 236 sin resolver y que, de ellas, 184 habían ocurrido en el período 1 de enero-28 de julio de 1991. También señalaban que se habían continuado produciendo ejecuciones sumarias de personas tanto individuales como de grupos de personas, tales como las ocurridas en Chilcahuaycco, Chumbibilcas, Iquicha y Santa Bárbara, en hechos atribuídos a las fuerzas de seguridad, actuando en ocasiones en coordinación con las llamadas rondas campesinas.

38. En lo relativo a la impunidad de miembros de las fuerzas de seguridad implicados en violaciones a los derechos humanos, se indicaba la profunda preocupación que causaba el ascenso de los Generales Rabanal y Valdivia, a quienes se ha considerando como implicados en los hechos de los penales de 1986 el primero y en los hechos de Cayara el segundo. En lo que se refiere a las acciones de grupos paramilitares, los organismos de derechos humanos indicaban que se estaba recurriendo al envío de "sobres-bomba", uno de los cuales había sido remitido al doctor Augusto Zúñiga Paz, director de la oficina de asuntos jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Perú, acto que le provocó heridas graves y la pérdida del antebrazo. También esa modalidad de atentado provocó la muerte de Melissa Alfaro, jefa de redacción del periódico Cambio, el 10 de octubre de 1991. El diputado Ricardo Letts Colmenares, por su parte, recibió otro "sobre-bomba" el 13 de octubre de ese mismo año, el que pudo ser desactivado antes de provocar daños.

39. También se indicaba con preocupación que el Gobierno había adoptado medidas contradictorias con su profesada vocación por los derechos humanos tal como había sido la designación del General Edwin Díaz Zevallos, que había abandonado la dirección del Servicio de Inteligencia luego del descubrimiento por el Congreso de una red ilegal de grabaciones telefónicas, como Agregado Militar Especial Adjunto en la Embajada del Perú en Argentina. En los considerandos de la Resolución Suprema respectiva del 21 de febrero de 1991 se expresaba que "la experiencia ganada en la lucha contra la subversión en la República Argentina determina la conveniencia de que se lleve a cabo un estudio y análisis de la doctrina contrasubversiva de ese país, debiendo designarse a la persona responsable para dicho cometido." La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo en sus momentos claros pronunciamientos referidos a los negativos efectos sobre los derechos humanos de la doctrina contrasubversiva aplicada en Argentina. También se indicó que el 14 de julio de 1991 se había publicitado, a través de un programa político, la alegada existencia de una directiva para la ejecución de operaciones antisubversivas que contenía principios reñidos con la vigencia de los derechos humanos, tales como eran condonar el uso de la tortura y las ejecuciones sumarias. El Comando Conjunto de la Fuerza Armada emitió un comunicado en el que afirma que "Dicho documento no responde a la doctrina ni al espíritu de las Directivas del Comando Conjunto, por lo que se ha dispuesto las investigaciones del caso para establecer las responsabilidades correspondientes." El programa político en el cual se publicitó la existencia del referido documento cesó sus transmisiones por conflictos de su director, César Hildebrandt, con los directivos del Canal. No se cuenta hasta la fecha con el resultado de las investigaciones realizadas por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

40. Un asunto que provocó la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron los ataques realizados por altos funcionarios gubernamentales, incluído el propio Presidente de la República, contra las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. El argumento empleado fue el de considerar que estas organizaciones sólo denuncian las violaciones adjudicadas a las fuerzas de seguridad y callan "en un silencio rayano en la complicidad" las acciones de los grupos armados irregulares. Tal acusación, a la luz de la experiencia con que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es grave y no se basa en la realidad. Existe abundante información que da cuenta sobre los reiterados pronunciamientos de los organismos encargados de la defensa de derechos humanos condenando los métodos empleados y las acciones ejecutadas por esos grupos armados. Las afirmaciones oficiales son graves pues existen serias amenazas del PCP-SL en contra de esos organismos, precisamente a raíz de las condenas por ellos formuladas. Las afirmaciones oficiales, a la vez, pueden servir como justificativo a las acciones que grupos paramilitares pudiesen ejecutar contra esos organismos, tal como ya ha ocurrido. Las opiniones del Presidente, ratificadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contribuyen de esa manera a generar condiciones para que ocurran graves atentados contra los organismos peruanos de derechos humanos y generan un estado de ánimo desfavorable en la opinión pública peruana. Debe señalarse que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha presentado una denuncia al respecto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

41. La fluida situación de los derechos humanos en Perú, caracterizada tanto por serias denuncias de violaciones a esos derechos como por la adopción de medidas que podían conducir a una mejoría en la situación de los mismos, llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a plantear al señor Presidente de la República y al entonces Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, durante la visita in-situ realizada al país, la conveniencia de continuar realizando visitas de seguimiento para observar la forma en que las medidas adoptadas iban siendo puestas en práctica. Tal planteo contó con el asentimiento de las autoridades peruanas. En virtud de este entendimiento, recogido en el comunicado de prensa emitido por la Comisión al finalizar la visita a Perú, el señor Presidente de la Comisión dirigió una comunicación al Gobierno del Perú, con fecha 10 de febrero de 1992, en el curso del 81 Período de Sesiones de la Comisión, solicitando la autorización para que el doctor Alvaro Tirado Mejía, miembro de la Comisión, viajara a Perú a mediados del mes de marzo, acompañado por personal de la Secretaría Ejecutiva a fin de efectuar una visita de seguimiento en los términos planteados. Tal comunicación no recibió respuesta oficial.

[ Índice | Anterior | Próximo ]