REFLEXIONES
FINALES
Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente: 1. La
estructura creada por la Constituci�n peruana de 1993 vislumbra una rep�blica
organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con
separaci�n de poderes y dem�s atributos fundamentales que caracterizan, todos,
el Estado de Derecho. En la pr�ctica, esta estructura se ha debilitado, como
consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la
mayor�a en el Poder Legislativo. La Comisi�n considera que este debilitamiento
de los principios fundacionales del Estado Democr�tico de Derecho en un miembro
de la Organizaci�n de los Estados Americanos es incompatible con sus
obligaciones a la luz de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
2. La
desnaturalizaci�n del Estado de Derecho en el Per� afecta el corolario
fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante
autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren
el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la
democracia representativa a la luz de la separaci�n efectiva, y no meramente
formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Este debilitamiento
estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar
el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para
investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden p�blico y como
contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del
Estado.
3. La
tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la
existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del
Estado, as� como la supremac�a de la ley. Ello, en general, no existe
actualmente en Per�, debido, en gran parte, a la desarticulaci�n del tribunal
constitucional y a los resultados actuales de la reforma judicial. La reforma
judicial iniciada por el actual Gobierno del Per� ha erosionado gravemente la
independencia del Poder Judicial. La
falta de garant�as de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a
manipulaciones del Poder Ejecutivo. Tras ocho a�os de intervenci�n Ejecutiva
en el Poder Judicial, m�s del 80% de los jueces y fiscales del pa�s revisten
status "provisional�, una situaci�n que conspira gravemente contra la
independencia y autonom�a del Poder Judicial frente al poder pol�tico. El
proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de
mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al poder
pol�tico, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de
los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democr�tico.
4. Dentro
de tal contexto, son particularmente preocupantes una serie de aspectos
relativos al goce de los derechos pol�ticos en el Per�.
Esta preocupaci�n se centra en la falta de control de constitucionalidad
efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo; los actos de
car�cter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del
derecho de los ciudadanos a la participaci�n pol�tica; y los denunciados actos
de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la
oposici�n y otras figuras pol�ticas. Los elementos analizados sugieren que el
poder del Ejecutivo ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la
perpetuaci�n de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los dem�s
actores pol�ticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus
chances de �xito.
5. Asimismo,
el an�lisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el
ejercicio pleno, sin riesgo de retaliaciones, del derecho a la libertad de
expresar ideas pol�ticas de oposici�n o cr�ticas a la gesti�n de gobierno a
trav�s de los medios de comunicaci�n. La utilizaci�n sistem�tica de los
Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de
hostigamiento y persecuci�n de periodistas de investigaci�n y pol�ticos de
oposici�n,
con la alegada tolerancia de
las m�s altas autoridades del Estado y la colaboraci�n pasiva y activa del
Poder Judicial,
constituir�an un obst�culo
serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Per�.
El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno,
denunciar irregularidades y manifestar ideas pol�ticas por la prensa resultan
fundamentales para la existencia de un Estado democr�tico.
6. La Comisi�n considera
que la violaci�n continua en Per� de los derechos humanos fundamentales
concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una
interrupci�n irregular del proceso democr�tico a que se refiere la Resoluci�n
1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. Mediante tal Resoluci�n
se contempl� que los m�ximos �rganos de la OEA pueden tomar las decisiones
apropiadas, de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, en
�caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupci�n abrupta o
irregular del proceso pol�tico institucional democr�tico o del leg�timo
ejercicio del poder por un gobierno democr�ticamente electo en cualquiera de
los Estados miembros de la Organizaci�n�.[1]
7. La
Comisi�n afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas a respetar las normas de la Convenci�n Americana, el Estado
peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Per� no se encuentra
habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la
jurisdicci�n contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las
sentencias de la Corte Interamericana. La Comisi�n considera indudable que la
falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte
Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho
internacional.
8.
En
las analizadas circunstancias que existen actualmente en Per�,
es decir, la sumisi�n que el Poder Ejecutivo ha sometido, en general, a
los dem�s poderes del Estado; la impunidad; las restricciones a la libertad de
expresi�n y a los derechos pol�ticos, y, en general, ante la situaci�n de
desamparo que se encuentran las personas frente al Poder Ejecutivo peruano, la
protecci�n internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aun m�s
fundamental para todas las personas sometidas a la jurisdicci�n del
Estado peruano. Por ello, resulta particularmente grave la actitud del
Gobierno peruano de no cumplir sus compromisos internacionales y de desafiar la
jurisdicci�n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que junto con la
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, constituyen unas de las pocas
instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicci�n del Estado
peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no
obtienen en Per�.
9. La
Comisi�n ratifica que comparte plenamente la calificaci�n final efectuada por
la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA, en el sentido que �de acuerdo
a los est�ndares internacionales, el proceso electoral peruano est� lejos de
ser considerado como libre y justo�,[2]
as� como tambi�n la afirmaci�n de la Defensor�a del Pueblo respecto a que,
�en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el
respeto al derecho de participaci�n pol�tica no pueden entenderse al margen de
lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos�.[3]
Para la Comisi�n Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar
en Per� constituye claramente una interrupci�n
irregular
del proceso democr�tico a que se refiere la Resoluci�n 1080, adoptada en 1991
por la Asamblea General de la OEA.
10. En consecuencia, la elecci�n
del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas
garant�as de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del
pueblo peruano. Por lo se�alado anteriormente, el lapso que dure el pr�ximo
mandato presidencial estar� caracterizado por haber sido obtenido en violaci�n
al derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo
23 de la Convenci�n Americana.
11. La Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los
resultados de las elecciones del a�o 2000 en Per� son el producto previsible
de varios a�os en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido
sobre las leyes y sobre las instituciones democr�ticas. De tal manera, el orden
jur�dico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien
de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con m�todos
frecuentemente il�citos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado
prop�sito de perpetuarse en el poder. La CIDH se encuentra sumamente preocupada
por tal modelo de organizaci�n pol�tica, en donde se pretende aparentar formas de organizaci�n democr�tica, pero
en la pr�ctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la
democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos
contemplados en la Convenci�n Americana. La Comisi�n Interamericana, teniendo
muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la
institucionalidad democr�tica, continuar� observando con suma atenci�n la
situaci�n de los derechos humanos en el Per�.
12. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Per� y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y aut�nticas que cumplan con los est�ndares internacionales respectivos. En dichas nuevas elecciones se deber� garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo 23 de la Convenci�n Americana. La CIDH ofrece a Per� su colaboraci�n para alcanzar dicho fin. [1] En dicha Resoluci�n la Asamblea General de la OEA instruy� al Secretario General de la Organizaci�n a convocar inmediatamente a una reuni�n del Consejo Permanente que determine la conveniencia de convocar una reuni�n ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores de los pa�ses miembros de la OEA, o inclusive, una Asamblea General Especial, en donde se tomen las decisiones apropiadas de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, cuando existan los supuestos all� mencionados. [2] Misi�n de Observaci�n Electoral. Elecciones Generales Rep�blica del Per� a�o 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000. [3] Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 8 |