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REFLEXIONES FINALES

 

            Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente:

1.            La estructura creada por la Constituci�n peruana de 1993 vislumbra una rep�blica organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con separaci�n de poderes y dem�s atributos fundamentales que caracterizan, todos, el Estado de Derecho. En la pr�ctica, esta estructura se ha debilitado, como consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayor�a en el Poder Legislativo. La Comisi�n considera que este debilitamiento de los principios fundacionales del Estado Democr�tico de Derecho en un miembro de la Organizaci�n de los Estados Americanos es incompatible con sus obligaciones a la luz de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.  

 

2.  La desnaturalizaci�n del Estado de Derecho en el Per� afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separaci�n efectiva, y no meramente formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  Este debilitamiento estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden p�blico y como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.  

 

3.  La tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, as� como la supremac�a de la ley. Ello, en general, no existe actualmente en Per�, debido, en gran parte, a la desarticulaci�n del tribunal constitucional y a los resultados actuales de la reforma judicial. La reforma judicial iniciada por el actual Gobierno del Per� ha erosionado gravemente la independencia del Poder Judicial.  La falta de garant�as de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a manipulaciones del Poder Ejecutivo. Tras ocho a�os de intervenci�n Ejecutiva en el Poder Judicial, m�s del 80% de los jueces y fiscales del pa�s revisten status "provisional�, una situaci�n que conspira gravemente contra la independencia y autonom�a del Poder Judicial frente al poder pol�tico. El proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al poder pol�tico, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democr�tico.  

  

4.  Dentro de tal contexto, son particularmente preocupantes una serie de  aspectos relativos al goce de los derechos pol�ticos en el Per�.  Esta preocupaci�n se centra en la falta de control de constitucionalidad efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo; los actos de car�cter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participaci�n pol�tica; y los denunciados actos de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la oposici�n y otras figuras pol�ticas. Los elementos analizados sugieren que el poder del Ejecutivo ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la perpetuaci�n de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los dem�s actores pol�ticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus chances de �xito.  

 

5.  Asimismo, el an�lisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno, sin riesgo de retaliaciones, del derecho a la libertad de expresar ideas pol�ticas de oposici�n o cr�ticas a la gesti�n de gobierno a trav�s de los medios de comunicaci�n. La utilizaci�n sistem�tica de los Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecuci�n de periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n, con la alegada tolerancia de las m�s altas autoridades del Estado y la colaboraci�n pasiva y activa del Poder Judicial, constituir�an un obst�culo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Per�.  El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas pol�ticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democr�tico.  

 

 

6.  La Comisi�n considera que la violaci�n continua en Per� de los derechos humanos fundamentales concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una interrupci�n irregular del proceso democr�tico a que se refiere la Resoluci�n 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. Mediante tal Resoluci�n se contempl� que los m�ximos �rganos de la OEA pueden tomar las decisiones apropiadas, de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, en �caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupci�n abrupta o irregular del proceso pol�tico institucional democr�tico o del leg�timo ejercicio del poder por un gobierno democr�ticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organizaci�n�.[1]  

 

 

7.  La Comisi�n afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas a  respetar las normas de la Convenci�n Americana, el Estado peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Per� no se encuentra habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la jurisdicci�n contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. La Comisi�n considera indudable que la falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho internacional.  

 

 

8.  En las analizadas circunstancias que existen actualmente en Per�,  es decir, la sumisi�n que el Poder Ejecutivo ha sometido, en general, a los dem�s poderes del Estado; la impunidad; las restricciones a la libertad de expresi�n y a los derechos pol�ticos, y, en general, ante la situaci�n de desamparo que se encuentran las personas frente al Poder Ejecutivo peruano, la protecci�n internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aun m�s fundamental para todas las personas sometidas a la jurisdicci�n del  Estado peruano. Por ello, resulta particularmente grave la actitud del Gobierno peruano de no cumplir sus compromisos internacionales y de desafiar la jurisdicci�n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que junto con la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, constituyen unas de las pocas instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicci�n del Estado peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no obtienen en Per�.  

 

 

9.  La Comisi�n ratifica que comparte plenamente la calificaci�n final efectuada por la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA, en el sentido que �de acuerdo a los est�ndares internacionales, el proceso electoral peruano est� lejos de ser considerado como libre y justo�,[2] as� como tambi�n la afirmaci�n de la Defensor�a del Pueblo respecto a que, �en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el respeto al derecho de participaci�n pol�tica no pueden entenderse al margen de lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos�.[3] Para la Comisi�n Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Per� constituye claramente una interrupci�n irregular del proceso democr�tico a que se refiere la Resoluci�n 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.    

 

 

10. En consecuencia, la elecci�n del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garant�as de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano. Por lo se�alado anteriormente, el lapso que dure el pr�ximo mandato presidencial estar� caracterizado por haber sido obtenido en violaci�n al derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo 23 de la Convenci�n Americana.  

 

 

11. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los resultados de las elecciones del a�o 2000 en Per� son el producto previsible de varios a�os en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido sobre las leyes y sobre las instituciones democr�ticas. De tal manera, el orden jur�dico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con m�todos frecuentemente il�citos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado prop�sito de perpetuarse en el poder. La CIDH se encuentra sumamente preocupada por tal modelo de organizaci�n pol�tica, en donde se  pretende aparentar formas de organizaci�n democr�tica, pero en la pr�ctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos contemplados en la Convenci�n Americana. La Comisi�n Interamericana, teniendo muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democr�tica, continuar� observando con suma atenci�n la situaci�n de los derechos humanos en el Per�.  

 

 

12. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Per� y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y aut�nticas que cumplan con los est�ndares internacionales respectivos. En dichas nuevas elecciones se deber� garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo 23 de la Convenci�n Americana.  La CIDH ofrece a Per� su colaboraci�n para alcanzar dicho fin.


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[1] En dicha Resoluci�n la Asamblea General de la OEA instruy� al Secretario General de la Organizaci�n a convocar inmediatamente a una reuni�n del Consejo Permanente que determine la conveniencia de convocar una reuni�n ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores de los pa�ses miembros de la OEA, o inclusive, una Asamblea General Especial, en donde se tomen las decisiones apropiadas de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, cuando existan los supuestos all� mencionados.

[2]  Misi�n de Observaci�n Electoral. Elecciones Generales Rep�blica del Per� a�o 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000.

[3]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 8