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SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

INTRODUCCIÓN 

 

A. ANTECEDENTES DEL INFORME

1.    La Carta de la Organización de los Estados Americanos ("Organización" u "OEA") establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión") es un órgano principal de la OEA que tiene el propósito de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y actuar como órgano de consulta de la Organización. En consecuencia, la CIDH ha utilizado diversos mecanismos y prácticas en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus mandatos, incluyendo visitas in loco, redacción de informes generales y especiales, tramitación de casos individuales y organización de actividades de promoción de los derechos humanos.

2.    Es dentro de este contexto que la Comisión ha seguido estudiando la situación de los derechos humanos en el Perú tras las visitas que efectuó a ese país en 1992 y 1993. El Gobierno peruano, por carta del entonces Ministro de Relaciones Exteriores Eduardo Ferrero Costa al entonces Presidente de la CIDH, Embajador John Donaldson, fechada 24 de octubre de 1997, invitó a la Comisión a visitar el Perú, invitación ésta que fue aceptada por la CIDH para observar, in loco, la situación general de derechos humanos. Dicha visita se llevó a cabo del 9 al 13 de noviembre de 1998 dentro del marco legal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), de la que Perú es parte, y del Estatuto y el Reglamento de la CIDH que rigen estas materias.1

3.    El presente informe procura evaluar la situación global de los derechos humanos en el Perú, con especial énfasis en el estado de derecho. El informe se basa en información y documentación recabada y examinada de acuerdo con los procedimientos habituales de la Comisión, así como en las opiniones y en los abundantes datos recabados antes, durante y después de la visita. La Comisión recibió cerca de 600 denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos durante su estadía en el Perú. Dichas denuncias están siendo tramitadas conforme a los procedimientos pertinentes.

       

      B. MARCO DE REFERENCIA

4.    Perú es el tercer país de América del Sur en términos de extensión geográfica, después de Brasil y Argentina, y abarca tres regiones: la costa, que ocupa el 9% del territorio nacional; la sierra, que ocupa el 63%, y la selva, que ocupa el 28%. Más del 70% de sus 25 millones de habitantes vive en zonas urbanas. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Perú es un país conformado por "tres sociedades diferentes", que viven en forma casi independiente una de la otra, "divididas por líneas étnicas, económicas, sociales, culturales e idiomáticas".2 En la base de la pirámide vive el grueso de la población, los pueblos indígenas, que comprenden el sector más desposeído de la población. El 40% más pobre de la población recibe el 18,3% del ingreso nacional, que equivale a lo que recibe el 5% más rico.3 En 1980, después de 12 años de régimen militar, Perú volvió a un régimen de gobierno democrático. Sin embargo, el país enfrentó serios problemas económicos, así como la violencia desatada por "Sendero Luminoso" y por el "Movimiento Revolucionario Túpac Amaru".

5.    Durante la última década, la Comisión ha seguido con atención y preocupación las consecuencias de la situación de violencia que se desarrolló en el Perú.4 Entre 1980 y 1992, época de auge de la situación de violencia, 24.250 personas fallecieron como consecuencia de la violencia política en el Perú, de las cuales 2.044 pertenecían a las fuerzas de seguridad, 10.171 eran civiles, 11.773 eran presuntos miembros de grupos armados disidentes y 262 habrían tenido vinculación con el narcotráfico.5 De acuerdo con la Comisión Especial sobre Violencia y Pacificación del Senado peruano, hasta diciembre de 1991 la violencia política había costado al Perú alrededor de 20.000 millones de dólares. 6

6.    En su Informe de 1993, la Comisión expresó su preocupación por el sufrimiento causado por los métodos empleados en las acciones de los grupos armados:

Los métodos empleados en las acciones atribuidas al PCP-SL o reivindicadas por él se han caracterizado por provocar extremo sufrimiento y daño, incluso a la población civil no involucrada en el conflicto, incluyendo el empleo de artefactos explosivos de gran poder destructivo. También se ha denunciado el recurso al asesinato selectivo de dirigentes sindicales, políticos y de organismos de base, en su mayoría vinculados a los sectores más desfavorecidos de la sociedad peruana. Se han denunciado, asimismo, prácticas como el reclutamiento forzado de jóvenes y a veces de niños para incorporarlos a sus filas, así como la realización de juicios sumarios, ejecuciones y mutilaciones de personas a las que se consideraban desempeñando un papel adverso a los planes de su Partido. Este tipo de accionar, según se ha informado, ha afectado también a sacerdotes de la Iglesia Católica que se encontraban realizando trabajos de contenido religioso y social [..] Según análisis realizados, los métodos que se han reseñado tienen por fin no sólo afectar a las personas individuales a las que están dirigidos sino también a crear en la población en general un estado de terror que impida la oposición activa a las finalidades políticas de sus autores [..] Al MRTA se han adjudicado numerosas acciones armadas y asesinatos selectivos [..] también se ha denunciado que ha utilizado explosivos de alto poder [..]7.

7.    La CIDH es consciente de que los actos de violencia patrocinados por los grupos armados disidentes presentaron un peligro grave e inminente para la vida institucional del Perú y junto a la Comunidad Internacional presenció horrorizada la violencia que dejó como saldo la pérdida de vidas y bienes de sus habitantes, además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general.

8.    La CIDH ha expresado en numerosas oportunidades que los Estados tienen el derecho y el deber de defender la integridad física de sus ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Para ello cuentan con el derecho, el poder judicial, el poder de coacción y la superioridad moral y jurídica que da el imperio de la ley a la luz del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, los Estados no tienen carta blanca para emplear cualquier método a su alcance para combatir la violencia y el terrorismo. Los Estados deben actuar dentro de los límites que impone la preservación del estado de derecho, precisamente porque uno de los propósitos vitales del Estado es el de defender las instituciones democráticas. Consecuentemente, las medidas de emergencia que se adopten deben guardar proporcionalidad con la amenaza que intentan enfrentar y deben ser flexibilizadas hasta desaparecer una vez que la situación regresa a la normalidad.

9.    La situación de violencia que se desarrolló en Perú a partir del año 1980 llevó a la suspensión del ejercicio de algunos de los derechos consagrados por el ordenamiento legal peruano en gran parte del territorio nacional. Como se señala infra, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, en este contexto, se adoptaron una serie de medidas que resultaron desproporcionadas para reprimir a los responsables de la violencia y que contradicen las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.8 Asimismo, las Fuerzas Armadas y Policiales encargadas de reprimir las acciones de los grupos armados irregulares, realizaron acciones --ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas-- que violaron los derechos humanos, y tales violaciones quedaron impunes, debido a la adopción de la Ley de Amnistia infra.

10.    Hacia mediados de la década del 90, el Estado logró desarticular a los grupos armados disidentes y frenar la violencia, salvo incidentes aislados como la toma de la Embajada del Japón en Lima, en diciembre de 1997. Según el mismo Gobierno del Perú, para 1999 sólo el 5.97% del territorio permanecía bajo declaración de estado de emergencia. Sin embargo, la información recabada indica que las medidas legislativas de emergencia adoptadas por el Estado, no han sido dejadas sin efecto a medida que la situación de violencia quedó bajo control sino que, salvo contadas excepciones, se han cristalizado como parte del ordenamiento jurídico interno y afectan gravemente los derechos fundamentales de la población.

11.    Entre 1988 y 1991 la Comisión aprobó un total de 67 informes sobre casos individuales en los que llegó a la conclusión de que el Estado era responsable de graves violaciones de los derechos humanos. En 1990 y 1991, la Comisión decidió presentar sus dos primeros casos contra el Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte Interamericana"). El primer caso, Neira Alegría y otros, se refirió, a la represión desproporcionada de los reclusos del centro penitenciario "El Frontón" en 1986. El segundo caso, conocido como el Caso Cayara, se refirió a la masacre de aproximadamente 40 personas en Ayacucho, en 1988.

12.    A la luz de su preocupación por la violencia y el creciente número de denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de agentes del Estado, la Comisión decidió aceptar una invitación del Gobierno del Perú de visitar el país del 8 al 12 de mayo de 1989. En el curso de esa visita, la delegación de la CIDH visitó Ayacucho, punto candente de la situación de violencia. La Comisión después de esa visita formuló recomendaciones al Gobierno mediante una carta de fecha 29 de septiembre de 1989, que fue publicada en los anexos al informe de 1993.9

13.    En 1990, el Ingeniero Alberto Fujimori fue elegido Presidente y asumió el poder. La Comisión regresó al Perú en 1991, también por invitación del Estado. La visita se realizó del 28 al 31 de octubre de 1991. Aunque en esa oportunidad no se elaboró un informe, la CIDH emitió un comunicado de prensa en octubre de 1991, que se publicó en los anexos al Informe de 1993.10

14.    Tras las perturbaciones de la democracia institucional de Perú el 5 de abril de 1992, la Comisión volvió a recibir un número sustancialmente creciente de comunicaciones desde ese país.11 El Secretario Ejecutivo viajó a Perú el 23 y 24 de abril de 1992 y su informe fue presentado a los miembros de la Comisión los que, a su vez, lo enviaron al Presidente del Consejo Permanente de la OEA el 28 de abril de 1992. El informe también fue publicado en los anexos al Informe de la Comisión de 1993.12

15.    En mayo de 1992, el Presidente de la Comisión fue invitado a visitar Perú. Él y otro miembro de la Comisión visitaron el Perú los días 11 y 12 de mayo de 1992. El Presidente presentó su informe a la reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores que se celebraba entonces en Bahamas el mismo mes. Este informe también fue publicado en los anexos al informe de la Comisión de 1993.13

16.    La CIDH debe destacar, asimismo, el papel que tuvieron distintos Órganos de la OEA en respuesta a las medidas adoptadas por el Presidente Fujimori el 5 de abril de 1992. Así, conforme a lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1080 y a la luz del Compromiso de Santiago con la Democracia, el Consejo Permanente de la OEA convocó una reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, que se celebró el 13 de abril de 1992, en Washington, D.C. Además, el 18 de mayo de 1992 se celebró otra reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en Nassau, Bahamas, en la cual el Presidente Fujimori se comprometió a convocar a la asamblea constituyente democrática, que tuvo a su cargo la preparación de la actual Constitución política del Perú, aprobada en 1993. Ese mismo año, la CIDH efectuó otra visita in loco a Perú, y elaboró un informe sobre la situación de los derechos humanos, que publicó en 1994, en el cual formuló recomendaciones.

17.    En 1995, el Presidente Fujimori fue electo para un segundo mandato. En 1995, la Comisión publicó dos informes sobre el Perú en su informe anual. El primero, en relación con la ejecución extrajudicial de 13 campesinos y la desaparición forzada de otros ocho, en el departamento de Cuzco; y el segundo, referente a la violación de la integridad personal, la honra y la dignidad de Raquel Martín de Mejía por parte de miembros del Ejército, la falta de investigación de los horrorosos atentados sexuales que padeció y la falta de investigación del secuestro, tortura y posterior homicidio de su esposo.14 En 1995, la Comisión envió a la Corte Interamericana otros dos casos relativos al Perú: el caso Nº 11.154 sobre las violaciones a la integridad personal y al debido proceso sufridos por María Elena Loayza Tamayo en el proceso que se le siguiera por terrorismo, y el caso Nº 10.773, sobre la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez.

18.    En sus informes anuales de 1996 y 1997 a la Asamblea General de la OEA, la Comisión incluyó informes especiales sobre Perú en el Capítulo IV. En 1996, la Comisión estableció cuatro criterios "para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas de derechos humanos ameritaban atención especial y, de ahí, su inclusión en este capítulo". El segundo de estos criterios consistía en incluir a los Estados que habían impuesto medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia.15 En el informe de 1996, la Comisión examinó, como motivo de preocupación, la perpetuación del estado de emergencia en Perú pese a la disminución de la actividad de los grupos insurgentes armados tras la captura de sus líderes. Además, en este informe, la Comisión también estudió la Ley de Amnistía de 1995 y la Ley por la que se prohibía que los tribunales interpretasen la Ley de Amnistía. También examinó la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Comisión Ad Hoc, cuyo funcionamiento se examina en detalle más adelante. La Comisión Ad Hoc fue creada por ley para evaluar los casos de personas injustamente condenadas y sentenciadas a penas de penitenciaría y su papel consiste en recomendar al Presidente el indulto de los inocentes. La Comisión también señaló en su informe de 1996, que el Perú no había cumplido con la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Neira Alegría que hacía referencia a la matanza en la cárcel El Frontón en 1986. En 1996, la Comisión presentó dos nuevos casos a la Corte en relación con Perú, el caso Nº 11.337 de Cantoral Benavides y el caso Nº 10.009 de Durán y Ugarte.

19.    En su informe anual de 1996, la Comisión reiteró varias de sus anteriores recomendaciones en relación con la modificación de la legislación antiterrorista para ajustarla a la Convención Americana y con la derogación de las leyes de amnistía. Además, la Comisión recomendó, entre otras cosas, que se sustituyeran a los tribunales "sin rostro" por tribunales penales ordinarios, que se legislara para que la tortura configurase un delito y se prohibiese el uso de las pruebas obtenidas bajo tortura; que se pusiera fin al confinamiento solitario de los condenados por terrorismo y que se examinaran sus condiciones carcelarias; que se protegiera a los defensores de los derechos humanos contra represalias y que se eliminasen los prontuarios policiales de las personas indultadas por la Comisión Ad Hoc.

20.    En su informe de 1997, la Comisión publicó cuatro informes de casos sobre Perú. Estos casos hacían referencia a desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. En el informe de 1997 también se incluía una sección sobre Perú dado que seguía vigente el estado de emergencia en varias zonas de ese país. Teniendo en cuenta que el Gobierno peruano había invitado a la Comisión a realizar una visita in loco durante 1998, el informe sólo hacía referencia a la información presentada a la Comisión que ésta se proponía investigar durante su visita. A raíz de ello, el informe no contenía ninguna conclusión o recomendación. La Comisión examinó los siguientes aspectos en esta sección: las condiciones de detención, la tortura, la libertad de expresión, el debido proceso, el estado de derecho, el Tribunal Constitucional, la impunidad, la Defensoría del Pueblo y el tema del cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la Corte.

21.    En 1997 la Comisión también presentó el caso ante la Corte Interamericana relativo a violaciones del debido proceso en perjuicio de los ciudadanos chilenos Jaime Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés. Estas cuatro personas fueron acusadas del delito de traición a la patria y sentenciadas a cadena perpetua por un tribunal militar "sin rostro". La Corte, en su sentencia sobre el fondo emitida el 30 de mayo de 1999, declaró "la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana" del proceso militar de los cuatro ciudadanos chilenos y ordenó al Estado llevar a cabo "en un plazo razonable- un nuevo enjuiciamiento que satisfaga ab initio las exigencias del debido proceso legal, realizado ante el juez natural (jurisdicción ordinaria) y con plenas garantías de audiencia y defensa para los inculpados". El Estado peruano informó a la Corte que el Consejo Supremo de Justicia Militar, el máximo órgano a nivel nacional del fuero militar, el 11 de junio de 1999 había declarado "inejecutable" la sentencia de la Corte Interamericana. La Corte Interamericana, por su parte, el 17 de noviembre de 1999 declaró que el Estado tenía el deber de dar cumplimiento a la sentencia.

22. En su informe anual para 1998, la Comisión presentó 16 informes sobre casos relacionados con Perú. Estos casos incluían siete decisiones sobre admisibilidad y nueve decisiones sobre el fondo. En 1998 la Comisión presentó a la Corte Interamericana el caso Nº 11.319 sobre la violación del derecho a la protección judicial en perjuicio de Gustavo Cesti Hurtado, oficial retirado del Ejército. Cesti fue procesado y sentenciado a pena de prisión por un tribunal militar sin jurisdicción sobre civiles y permaneció recluido a pesar de que un tribunal civil, accediendo a una acción de habeas corpus presentado en su favor, ordenó su liberación inmediata. En fecha 29 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana dictó sentencia sobre el fondo del caso, ordenando inter alia la libertad del señor Cesti. El Gobierno del Perú precedió a liberar al señor Cesti el 10 de noviembre de 1999.

23. En 1999 la Comisión presentó dos nuevos casos ante la Corte, el caso Nº 11.762 relativo a la violación de los derechos a la libertad de expresión, la propiedad privada, la nacionalidad y el debido proceso de Baruch Ivcher Bronstein, y el caso Nº 11.760 del Tribunal Constitucional, relativo a la independencia de la justicia y al debido proceso. Estos casos, cuyo contenido será analizado, infra, no guardan relación con cuestiones vinculadas al terrorismo. El 9 de julio de 1999, Perú notificó el pretendido "retiro" de su aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. Conforme se analizará, infra, en el capítulo correspondiente, el 24 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana resolvió por unanimidad que este pretendido retiro era inadmisible.

 

C. LA VISITA IN LOCO

24. Como se dijo anteriormente, el Gobierno peruano, por carta del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Ferrero Costa, al entonces Presidente de la CIDH, Embajador John Donaldson, de fecha 24 de octubre de 1997, invitó a la Comisión a visitar el Perú. La delegación de la Comisión que visitó Perú del 9 al 13 de noviembre de 1998 estuvo integrada por los miembros de la Comisión en ejercicio de sus funciones durante 1998: Dr. Carlos Ayala Corao, (en aquel momento su Presidente); Prof. Robert Kogod Goldman, (en aquel momento su primer Vicepresidente); Dr. Jean Joseph Exumé (en aquel momento su Segundo Vicepresidente); Dr. Hélio Bicudo, (Relator para Perú), Decano Claudio Grossman y Emb. Alvaro Tirado Mejía. Los miembros de la CIDH estuvieron asistidos por el Secretario Ejecutivo, Emb. Jorge E. Taiana; el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla; Dra. Christina M. Cerna, Especialista principal (en aquel momento encargada de Perú en la Secretaría); y Dr. Ignacio Alvarez, abogado de la Secretaría. El Dr. Santiago Cantón, Relator para Libertad de Expresión, participó en tal calidad. La Comisión contó también con el apoyo administrativo de las señoras Nora Anderson, Olga de Franco y Ana Cecilia Adriazola, y dos intérpretes, señoras Paola Vásquez y France Fontaine de Lucioparedes.

25. Durante la visita, la CIDH se entrevistó con el señor Presidente de la República, el Ing. Alberto Fujimori Fujimori y con otros funcionarios de su Gobierno. La Comisión también se entrevistó con el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando de Trazegnies Granda; el Ministro de Justicia, Dr. Alfredo Quispe Correa; con el Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, Ing. Javier Nakandakari; el Ministro de Educación, Ing. Domingo Palermo Cabrejos; la Ministra de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano, Dra. Miriam Schenone; y el Vice-Ministro de Salud, Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco. La CIDH, además, conversó con otras altas autoridades del Estado, incluyendo el Defensor del Pueblo, Dr. Jorge Santistevan de Noriega, así como integrantes de su Despacho.

26. Asimismo, la Comisión se reunió con la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Dra. Blanca Nélida Colán Maguiño; con el Fiscal de la Nación, Dr. Miguel Aljovín Swayne; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Víctor Raúl Castillo Castillo; el Presidente de la Corte Superior de Lima, Dr. Marcos Ibazeta Marino; con el Dr. Francisco Acosta Sánchez y otros magistrados del Tribunal Constitucional; con el Dr. Fausto Luna Farfán, que preside el Consejo Nacional de la Magistratura; con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; con el Dr. Manuel Macedo Dianderas de la Academia de la Magistratura; y con el Dr. Edgar Romeo Vargas Romero, Fiscal Supremo encargado de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; y el Dr. Nelson Reyes Ríos, Vocal de la Corte Suprema, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

27. La CIDH también fue recibida por el Dr. Luis Serpa Segura, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la Comisión se reunió con el Presidente del Congreso, el Ing. Víctor Joy Way; el Primer Vice-Presidente, Dr. Ricardo Marcenaro Frers; y con los presidentes de diferentes comisiones del Congreso: el Dr. Dennis Vargas Marín, de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación; el Dr. Oscar Medelius Rodríguez, de la Comisión de Justicia; la Dra. Marta Chávez, de la Comisión de Defensa del Orden e Inteligencia; y el Dr. Oswaldo Sandoval Aguirre, de la Comisión de Relaciones Exteriores. La CIDH se reunió, además, con oficiales del alto mando, incluyendo el General Víctor Villanueva Ruesta, Ministro del Interior, y con el Teniente General FAP Oscar Granthon, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

28. Durante el curso de su visita, la CIDH desarrolló un programa de trabajo en Lima, Ayacucho, Puno, Tacna y Arequipa, donde se trasladó para reunirse con autoridades estatales, así como con representantes de la sociedad civil. En estas visitas, la CIDH se entrevistó con las autoridades de los establecimientos penitenciarios de Ayacucho, de Yanamayo y Challapalca, Castro Castro, Socabaya, y el Cuartel General "Simón Bolívar" y con internos en estas cárceles. Una delegación de la Comisión se trasladó a Ayacucho el día lunes 9 de noviembre, por invitación del Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, oportunidad en la cual visitó la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el establecimiento penitenciario de Yanamilla. En una segunda visita a Ayacucho, realizada el día miércoles 11 de noviembre, la CIDH se trasladó con el Director del programa PAR, Dr. Guillermo Wong, al Distrito Tambo, a fin de visitar la zona de acción concentrada de la comunidad campesina de Chachuamayo; y en la capital departamental se entrevistó con el Dr. Vladimiro Huaro, el representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, y con representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales que trabajan en la zona, incluyendo los familiares de los desaparecidos, la mesa de desplazados, y con sectores políticos.

29.    La Comisión tuvo oportunidad, igualmente, de entrevistarse en Lima con numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y contó con el apoyo invalorable de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en la organización de varias de las entrevistas con sectores de la sociedad civil peruana. La Comisión se reunió entre otros, con representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: la Comisión Andina de Juristas, el Colegio de Abogados de Lima, Transparencia, el Foro Democrático, el Proyecto Paz Perú, la Mesa Nacional sobre Desplazamiento, la Mesa de Trabajo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Central General de Trabajadores del Perú, la Asociación de Periodistas, el Consejo de la Prensa Peruana, el Instituto Prensa y Sociedad, el Grupo de Iniciativa por los Derechos del Niño, el Comité de América Latina y el Caribe por la Defensa y los Derechos de la Mujer (CLADEM-Perú) y la Conferencia Permanente de Pueblos Indígenas. La Comisión se reunió, asimismo, con varios grupos de familiares de desaparecidos, de jubilados, de pensionistas y de trabajadores cesados. La Comisión también tuvo oportunidad de conversar con Su Eminencia, el Cardenal Vargas Alzamora y con el Obispo Católico, Monseñor Juan Luis Marín, Presidente de la Conferencia Episcopal. La Comisión conversó con representantes del Consejo por la Paz, una institución autónoma creada por el Congreso en 1990 con modificaciones a la ley original hechas por el Presidente Fujimori en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso.

30.    Como es habitual en estas visitas, la CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos; asimismo, se entrevistó con quienes desearon suministrar información adicional sobre casos en trámite ante la Comisión. La Comisión recibió aproximadamente 600 denuncias durante la semana de su visita.

      D. AGRADECIMIENTOS

31.    Durante su visita, la CIDH gozó de plena libertad y de las garantías necesarias para desplazarse y reunirse con todos los sectores, personas y grupos con quienes quería entrevistarse. La CIDH reitera su agradecimiento al Gobierno de la República del Perú, en la persona de su Presidente, Ing. Alberto Fujimori Fujimori, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Defensor del Pueblo y a las demás autoridades estatales, por la hospitalidad, facilidades y colaboración que brindaron a la CIDH para la realización con éxito de la visita, así como a los diversos sectores de la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales y a los particulares que en forma franca y transparente contribuyeron con sus valiosos testimonios y documentación, al eficaz cumplimiento de la misión de la CIDH durante la visita. La Comisión reitera, asimismo, su agradecimiento por el interés de los periodistas y los medios de comunicación en la cobertura de la mencionada visita.

       

      E. APROBACIÓN DE ESTE INFORME

32.    El presente informe fue remitido al Estado el 13 de marzo de 2000 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, con la finalidad que el Estado efectúe las observaciones que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses. La Comisión prorrogó el 13 de mayo dicho plazo por otros quince días. El 26 de mayo de 2000, por Nota Nº 7-5-M/243 de la Representación Permanente del Perú ante la OEA, el Estado peruano presentó sus observaciones. La Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de su Reglamento, estudió tales observaciones y procedió a incluir aquellas que consideró pertinentes. La Comisión aprobó la versión final de su informe el día viernes 2 de junio de 2000.

 

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1 Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978. El 21 de julio de 1981 Perú reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.

2 Véase las "Conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Perú" 16/05/97. E/C.12/1/Add.14 (Observaciones y comentarios finales).

3 Véase Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, "Informe sobre los derechos económicos, sociales y culturales en Perú en 1997", presentado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU el 28 de abril de 1997.

4 Véase CIDH, INFORME ANUAL 1993, pág. 508.

5 PERUPAZ, julio 1992.

6 CIDH, INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERÚ, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc.31, 12 de marzo de 1993, págs. 1-3.

7 Id.

8 Id.

9 Id., Véase el Anexo II.

10 Id, Anexo V.

11 El domingo 5 de abril de 1992, por Decreto Ley Nº 25413, el Presidente Fujimori inició lo que describía como "la organización de la justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, para transformarlos en instituciones democráticas, a fin de contribuir a la pacificación del Perú, para otorgar acceso a una administración adecuada de la justicia para las grandes mayorías, eliminar definitivamente la corrupción rampante en el aparato judicial y tratar de evitar la impunidad por los delitos perpetrados por terroristas, narcotraficantes y organizaciones delictivas". Véase Informe 46/97 (sobre admisibilidad), Caso Nº 11.166, Walter Humberto Vásquez (Perú), 16 de octubre de 1997, CIDH, INFORME ANUAL 1997.

12 INFORME SOBRE PERÚ, op.cit. nota 6, Anexo VII.

13 Id., Anexo VIII.

14 Véase Informe 1/96, Caso Nº 10.559 "Chumbivilcas" (Perú), e Informe 5/96, Caso Nº 10/970 "Raquel Martín de Mejía" (Perú), CIDH, INFORME ANUAL, 1995.

15 Véase CIDH, INFORME ANUAL 1996, pág. 650.