CAPÍTULO IX 

PUEBLOS INDÍGENAS 

 

A.          INTRODUCCIÓN 

1.          La Comisión Interamericana desde sus inicios ha manifestado una constante preocupación por los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sus miembros. Ya en 1974, en época de la dictadura de Alfredo Stroessner, la Comisión recibió una denuncia sobre las repetidas y serias violaciones que se estaban cometiendo contra el pueblo Ache en el este del Paraguay,[1] por las cuales declaró responsable al Estado paraguayo, mediante informe emitido en 1977, en base a la negligencia, inacción y participación de agentes del Estado, y recomendó el castigo de los responsables. Desde entonces, y en particular a partir de los gobiernos elegidos democráticamente, la política del Estado hacia los indígenas ha mejorado, y se han adoptado medidas de promoción, entrega de tierras y mejora de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, la población indígena, que aún mantiene sus tradiciones y organización ancestral, sigue marginada y padeciendo las peores condiciones de vida en el Paraguay, en situación precaria y atentatoria contra la dignidad de la persona humana. 

2.          En Paraguay habitan 17 grupos étnicos pertenecientes a cinco familias lingüísticas Tupí Guaraní, Lengua Enxet-Maskoy, Mataguayo, Zamuco y Guaicurú, siendo la más numerosa la familia lingüística Tupí-Guaraní.[2] Trece de los pueblos habitan en la región occidental o Chaco y 4 en la región oriental. 

3.          Si bien actualmente se identifica como población indígena claramente diversificada y organizada como tales, sólo el 1,2%[3] de la población del Paraguay, la cultura y población paraguaya actual tiene fuertes aportes de las culturas indígenas. Así, el guaraní es uno de los dos idiomas oficiales y es hablado por la mayoría de la población, rural y urbana.

4.          Durante el último cuarto de siglo, en la medida que fue avanzando la ocupación del territorio por la colonización y la extensión de las explotaciones agrícolas, ganaderas y madereras, el hábitat tradicional indígena fue restringiéndose. Las comunidades indígenas han sufrido procesos intensos de deterioro y desintegración comunitaria.

5.          Con ocasión de su visita in loco en julio de 1999 a la República de Paraguay, la Comisión tuvo oportunidad de profundizar su conocimiento sobre la situación de los pueblos indígenas en ese país. En este sentido, sostuvo reuniones de trabajo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), así como con representantes de varias particularidades[4] (pueblos) indígenas, organizaciones no gubernamentales y de Iglesias y autoridades oficiales, a fin de conocer sus opiniones y los programas y planes que desarrollan todas ellas. 

6.          Como acción positiva, la Comisión destaca el caso de las Comunidades Enxet-Lamenxay. En este caso, relacionado con la reivindicación de tierras de las comunidades indígenas Lamenxay y Riachito (Kayleyphapopyet), ambas del Pueblo Enxet-Sanapana, y presentado a la CIDH por la organización indígena "Tierra Viva", asesorada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJlL), se firmó el 25 de marzo de 1998 un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la CIDH, conforme al cual el Estado Paraguayo se comprometió a adquirir una superficie de 21.884,44 hectáreas ubicada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes, del Chaco paraguayo, entregarla a las mencionadas comunidades indígenas y titularla a su nombre por ante los órganos competentes a nombre de las comunidades en cuestión. El Estado paraguayo había cumplido anteriormente con su compromiso de adquirir las mencionadas tierras y entregarlas a las aludidas comunidades indígenas, pero estaba pendiente efectuar la correspondiente titulación. Durante la visita in-loco, el Estado paraguayo, en la reunión celebrada con el señor Presidente de la República, doctor Luis Angel González Macchi, informó a la Comisión que el 27 de julio de 1999 tituló las tierras en cuestión a nombre de las señaladas comunidades, cumpliendo así con la totalidad de los compromisos que había asumido. En dicho acto, el señor Presidente de la República entregó a representantes de las mencionadas comunidades indígenas, en presencia de la CIDH, los correspondientes títulos de propiedad de dichas tierras.

7.       En su Informe de Solución Amistosa sobre el caso, la Comisión reiteró su reconocimiento al Estado paraguayo por su voluntad de resolver el caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para reivindicar la tierra y transferirla a las mencionadas comunidades indígenas y la asistencia comunitaria necesaria a estas comunidades.  La CIDH reiteró asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. Asimismo la CIDH manifestó en dicho informe que seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de carácter continuado asumidos por Paraguay, relativos a la asistencia sanitaria, médica y educacional, en el nuevo asentamiento de las comunidades Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito-, así como el mantenimiento en buen estado de los caminos de acceso a la propiedad. 

8.          La Comisión durante la visita in loco se trasladó al Distrito Pozo Colorado del Departamento de Presidente Hayes (El Chaco), a fin de entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. Allí conoció la situación deplorable en la cual se encuentran los miembros de esas comunidades, viviendo en el borde de la carretera nacional y sin ningún tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas. La Comisión valoró en ese momento la importancia del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el "estado de emergencia" de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. Sin embargo, en esa oportunidad la Comisión fue informada por miembros de las comunidades indígenas que los organismos competentes no habían adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de esa comunidad. La Comisión recibió información que indica que a septiembre de 2000 las familias seguían viviendo en esa situación precaria, sin que se hubiera efectivizado adecuadamente el Decreto Presidencial 3789. 

9.          La Comisión recibió durante y posteriormente a la visita de julio de 1999 una serie de denuncias sobre violaciones a los derechos de los indígenas de Paraguay que la llevan a concluir que, si bien el Estado ha realizado esfuerzos tendientes a proteger sus derechos, p. ej. en asignaciones de tierras a comunidades indígenas; sin embargo, actualmente la situación continúa siendo grave por la supervivencia de un inadecuado sistema de educación, deficiente acceso a la salud, desprotección de sus derechos laborales, falta de protección de su hábitat y un precario funcionamiento de los mecanismos contemplados para la reivindicación de sus tierras reclamadas.  

10.          En el presente capítulo se abordará la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Paraguay, considerando principalmente la información obtenida durante la visita in loco, con referencia especial al marco jurídico vigente que protege sus derechos. La CIDH espera que el Estado de Paraguay realice las acciones necesarias para dar debida protección a los pueblos indígenas que habitan dentro de su territorio. 

B.          MARCO JURÍDICO 

1.          Normativa internacional 

11.          Los instrumentos internacionales del sistema interamericano y del sistema universal de derechos humanos a los que se ha vinculado Paraguay y comprometido a respetar y promover, contienen normas generales pertinentes para su aplicación a los pueblos indígenas. Tanto la normativa universal como la interamericana establecen la igualdad sin discriminación como derecho básico, pilar de la protección de los derechos humanos. Ello es particularmente relevante frente al relegamiento y falta de servicios públicos para las poblaciones indígenas paraguayas. 

12.          Paraguay ratificó el 2 de febrero de 1994 el instrumento internacional de derechos humanos[5] específico más relevante para los derechos de los indígenas, cual es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.[6]  En virtud del orden de prelación de las leyes establecido en la Constitución de Paraguay, los convenios internacionales aprobados y ratificados tienen preeminencia sobre las leyes dictadas por el Congreso y sobre las normas de inferior jerarquía. 

13.          Desde el momento de la incorporación del Convenio 169 OIT al derecho interno, el Estado paraguayo se obligó a adoptar medidas especiales para garantizar a sus pueblos indígenas el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin restricciones, así como incluir medidas que promuevan la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. El Convenio establece obligaciones de consulta y participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afectan y una serie de normas que guardan relación con los derechos sobre sus tierras, la protección eficaz en materia de contratación y empleo, la seguridad social y los servicios de salud, la educación y los medios de educación. 

2.          Legislación interna 

a.          Constitución Nacional de la República de Paraguay, 1992 

14.          La Constitución Nacional de la República de Paraguay reconoce la diversidad cultural de la población paraguaya y contempla un conjunto de normas específicas sobre pueblos indígenas, estableciendo un marco jurídico favorable para éstos. La carta fundamental es acorde a la tendencia constitucional que se ha generado en la última década en América,[7] al contener normas que tienden a reconocer los derechos de los pueblos indígenas.  

15.          Paraguay constitucionalmente se define como un país pluricultural y bilingüe.[8] 

16.          La carta fundamental, en sus artículos 62 a 67, reconoce la existencia de los pueblos indígenas y los define como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado. Asimismo, les garantiza  el derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica y el derecho a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, haciendo expresa referencia al reconocimiento de sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia al interior de los pueblos indígenas. 

17.          En relación con el derecho de propiedad sobre la tierra, la Constitución paraguaya reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la propiedad comunitaria en extensión y calidad suficiente para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida, obligándose el Estado paraguayo a proveerlos gratuitamente de estas tierras. 

18.          Además, les garantiza el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con los usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales; y exonera a los miembros de los pueblos indígenas de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como las cargas públicas que establezca la ley. En relación a los aspectos antes mencionados, la Constitución paraguaya establece lo siguiente: 

Artículo 62. De los pueblos indígenas y grupos étnicos

 

Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

 

Artículo 63. De la identidad étnica

 

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

 

Artículo 64. De la propiedad comunitaria

 

Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.

 

Se prohibe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

 

Artículo 65. Del derecho a la participación

 

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.

 

Artículo 66. De la educación y asistencia

 

El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

 

Artículo 67. De la exoneración

 

Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.  

19.          Los idiomas oficiales en Paraguay son el castellano y el guaraní. Aproximadamente el 90% de la población total de Paraguay habla guaraní.[9] 

20.          En el artículo 140 de la Constitución se establece que las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.  El artículo 77 de la carta fundamental prescribe que la enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando, instruyéndose en el conocimiento y empleo de los dos idiomas oficiales. Para el caso de minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se establece la posibilidad de elegir uno de los dos idiomas oficiales. 

21.          Respecto de los derechos laborales, el artículo 88 del mismo instrumento establece que no se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas y sindicales.  

22.          Entre los deberes y atribuciones del Ministerio Público, la Constitución contempla en el artículo 268, la de promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas. 

23.          El artículo 12 de la Constitución contempla por su parte que entre los derechos de la persona detenida se encuentra el de disponer de un intérprete cuando sea necesario.  

b.          Ley 904/81 que establece estatuto de las comunidades indígenas 

24.          Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. Dicha ley establece que: 

Los grupos indígenas desprendidos de sus comunidades, o dispersos, ya agrupados o que para el cumplimiento del objeto de esta Ley deban agruparse, constituidos por un mínimo de veinte familias, deberán ser ubicados en tierras adecuadas a sus condiciones de vida.[10] 

25.          Entre sus principios consagra el reconocimiento legal de las comunidades indígenas, el respeto a sus modos de organización tradicionales, el uso del derecho consuetudinario para la regulación de su convivencia y el deber de los jueces de tener en consideración el derecho consuetudinario en los procesos que atañen a los indígenas. Además, contiene normas relativas al asentamiento de las comunidades indígenas, contempla la creación del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), institución oficial del gobierno encargada de aplicar la política indigenista, y establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las reivindicaciones territoriales ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR) y ante el INDI. 

c.        Ley 1372/88 que establece un régimen para la regularización de los asentamientos de las comunidades indígenas, modificada por la ley 43/89  

26.          Esta ley considera asentamientos de comunidades indígenas a un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su  tradición cultural. 

27.          Respecto de las áreas reivindicadas por comunidades indígenas, la reforma legal contempla que no se admitirá innovación de hecho y de derecho sea por terceros ocupantes o miembros de la comunidad, en perjuicio de los asentamientos de las comunidades, durante la tramitación de los expedientes administrativos y judiciales relacionados con la titulación definitiva de las tierras. 

C.          SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

28.          Como se ha señalado en el capítulo de derechos económicos, sociales y culturales, supra, la legislación por sí sola no puede garantizar los derechos humanos. Si bien la actual legislación vigente en Paraguay presenta un marco jurídico favorable a los pueblos indígenas, ésta no es suficiente para la debida protección de sus derechos si no está acompañada de políticas y acciones estatales que velen por la aplicación y cumplimiento de las normas a las que el propio Estado soberanamente se ha obligado. Como señaló una alta autoridad judicial del Estado en 1998, 

Creo que si nosotros hacemos un simple análisis de lo que está pasando con los indígenas y sus derechos, veremos que los hemos condenado a deambular por estas tierras que han sido de ellos.

(…)

No ha sido siempre justo el trato que hemos dado a estos seres humanos y hay una historia negra de postergación, discriminación y persecución de la que debemos avergonzarnos los paraguayos.[11] 

29.          No existe en la legislación discriminación contra los indígenas. Sin embargo en Paraguay estas prácticas se mantienen y  se reflejan en forma clara en la marginación económica, social y cultural en que actualmente se encuentran los 17 grupos étnicos que aún sobreviven en dicho país, y que han sido reducidos a un porcentaje mínimo de su población, hoy entre el 1 y 2% del total.  Ello no ha sido mejorado, no obstante esfuerzos del Estado para mejorar la situación de los indígenas y para compensar su situación con medidas especiales económicas y de otra índole que faciliten su acceso a los servicios públicos, a las oportunidades educativas y sociales, y a su capacidad de desarrollo. A continuación se presentarán aspectos específicos que avalan tal afirmación. 

1.          Derecho a la educación 

30.          La CIDH recibió información que indica que el Estado paraguayo no tiene un efectivo programa de educación formal indígena de cumplimiento con los objetivos de respeto multicultural establecidos en su Constitución que se señalaron anteriormente. Las medidas adoptadas en este sentido hasta el momento son insuficientes. Se ha señalado al respecto que 

El sistema educativo nacional, no tiene en cuenta, hasta hoy, la especificidad cultural de las etnias indígenas en el Paraguay. La estructura del Ministerio de Educación es inadecuada para implementar este tipo de educación escolar indígena, por lo que la omisión o inacción en materia de enseñanza escolar de parte de los organismos del Estado está violando derechos étnicos consagrados en la Constitución Nacional (…).[12] 

31.          Según el Informe de Educación para Todos, del Foro Mundial sobre la Educación, la tasa de analfabetismo en los indígenas en Paraguay alcanza el 64%.[13] El mismo informe indica que en 1997 habían en Paraguay 170 instituciones de educación escolar básica indígena con 720 docentes y 10.059 alumnos, y que de éstos sólo 1.504 estaban en su grado en la edad normal. En cuanto a los docentes de la educación indígena, solamente 39 de los 655 tienen títulos (6%).  

32.          La tasa de deserción es enorme. Pese a que la enseñanza primaria es obligatoria en Paraguay, de 100 alumnos que entran en el primer grado, 21 llegan al quinto y 14 al sexto grado, siendo el coeficiente de eficacia muy bajo en las escuelas indígenas (28%).[14] Esa pérdida del 84% de los niños indígenas que no terminan el primario no es combatida eficazmente por medidas especiales para retenerlos y facilitarles que completen la primaria, y mucho menos para que se preparen para seguir adelante con sus estudios. 

33.          Si bien por ley existe educación bilingüe, la mayoría de los maestros rurales no tienen preparación cultural ni fluencia en ambos lenguajes oficiales para poder cumplir con éxito su tarea con los niños indígenas, que en su mayoría mantienen como lengua principal el guaraní.  

2.          Derecho a la salud 

34.          La mayoría de los recursos físicos y humanos del sector salud en Paraguay se concentran en la capital y en el departamento central, lejos del acceso de la población rural y en especial de los indígenas. Un estudio realizado en hospitales regionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de once regiones sanitarias reveló que el 52,8% de los equipos estaban fuera de servicio y que el 45% de los equipos en los Centros de Salud requerían reparación o mantenimiento.[15] Existe una clínica médica habilitada para indígenas y dependiente del INDI, en Asunción, con escaso presupuesto, y consecuentemente falta de personal y de equipamiento adecuado. La ubicación geográfica de la clínica impide que los indígenas, la mayoría asentados en zonas rurales distantes de la capital del país, puedan acceder a ella. La baja cobertura sanitaria implica que las poblaciones indígenas no cuenten con servicios médicos adecuados y eficientes, y que falten propuestas sanitarias que respeten la medicina tradicional de los pueblos indígenas. 

35.          Se ha señalado que en virtud de las precarias condiciones en que viven los indígenas en Paraguay, son los más vulnerables a enfermedades y epidemias, en particular al mal de chagas, tuberculosis y malaria, y que aproximadamente el 80% de las viviendas indígenas se encuentran infestadas por mal de Chagas.  

36.          Durante el último cuarto de siglo, en la medida que fue avanzando la ocupación del territorio por la colonización y las migraciones, el hábitat tradicional indígena fue restringiéndose, con efectos negativos sobre los índices de mortalidad y desnutrición infantil indígenas, los que son varias veces más altos que la media nacional. Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud señala que 

La tasa global de fecundidad de la población indígena es en promedio de 5,7, presentando variaciones entre etnias que van de 3,7 para la etnia lengua a 7,8 para la etnia aché. La mortalidad infantil[16] -estimada por el método de Brass, variante Coale-Trussel, aplicado a los resultados del censo de 1992- fue para el conjunto de la población indígena de 106,7 por 1.000 nacidos vivos, con una variación interétnica de 64 por 1.000 en la etnia maká a 185 por 1.000 en la etnia chamacoco. Además de la tasa de mortalidad infantil máxima en el país, en la población indígena la frecuencia de la tuberculosis es 10 veces la media nacional.[17] 

3.          Derechos laborales

37.          Conforme a lo indicado a la Comisión Interamericana, es una constante en el Paraguay la explotación de la mano de obra indígena, las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios y la ausencia de seguridad social. Esta falta de respeto de los derechos laborales indígenas reconocidos por la legislación paraguaya y por la Convención 169 de la OIT se puede ver aún en las zonas donde la mano de obra indígena es imprescindible para la producción de las empresas que los explotan, como es la zona del Chaco, dentro de las colonias Menonitas y de las haciendas ganaderas.[18] Al respecto se señala que 

Si bien la mayoría de los pueblos indígenas tiene como actividad económica fundamental la recolección, la caza y la pesca, se han visto paulatinamente obligados a incorporarse al mercado de trabajo como la mano de obra más barata a la que se puede contratar. Este es un fenómeno que se ha ido agudizando en los últimos años con la apropiación y atropello generalizado que los indígenas sufren en sus áreas de desenvolvimiento tradicional. Al no poder desarrollar su forma tradicional de vida por carecer del espacio físico vital, ellos se han visto obligados a incorporarse al mercado laboral como la única forma de sobrevivir, en condiciones muy desfavorables, que muchas veces sólo les ha permitido comer.  En la zona de mayor tradición ganadera, el Chaco, la principal mano de obra es indudablemente la indígena, a quienes muchas veces sólo se les paga con una pequeña provisión de comida, sin percibir remuneración pecuniaria alguna. Esta situación de explotación llega a tal grado debido a que existen condiciones objetivas que hacen impracticable la implementación de las garantías y derechos laborales estipulados en la ley. Por ejemplo, en vastas zonas del país no existen autoridades administrativas y jurisdiccionales o los mismos, en caso de que los hubiere, no cuentan con transporte ni medios de comunicación.  

En caso de percibir salarios, los mismos no superan los 70 u 80 dólares mensuales, correspondientes a jornadas laborales que se desarrollan durante todos los días del mes, incluyendo domingos y feriados. Son escasos los empleados que cuentan con seguro médico, vacaciones, bonificación familiar u otros beneficios sociales acordados en la ley. Asimismo, el acceso a la justicia, la asistencia por parte de defensores públicos, o la contratación de abogados particulares resultan virtualmente inalcanzables para los nativos. [19]

4.          Hábitat

Un indígena paraguayo señala, en Guaraní: 

Ore mbo hasy eterei, ñande py’aite. Oho la ñande vida.[20] 

38.          La Comisión recibió denuncias indicando que el Estado de Paraguay no ha tomado las medidas necesarias para proteger el hábitat de los pueblos indígenas de la deforestación y el deterioro ecológico, como establece el artículo 64 de la Constitución de Paraguay. El medio ambiente está siendo destruido por empresas ganaderas, agrícolas y forestales, que reducen sus capacidades y estrategias tradicionales tanto en cuanto a alimentación como a actividad económica. 

39.          La superficie boscosa de la región oriental del país era en 1945 un 55% de la superficie (8.805.000 ha) y en 1991 sólo un 15% (2.403.000 ha). Ello permite calificar la pérdida de bosques del país –hábitat natural de los pueblos indígenas paraguayos- como alarmante.[21] El proceso de colonización agraria iniciado a principios de siglo en Paraguay favoreció preferentemente en la primera etapa a colonos europeos e ignoró las poblaciones indígenas que habitan la zona oriental, considerando sus territorios como tierra de nadie  (terra nullius).  

40.          La mayoría de las comunidades indígenas obtenían de los bosques los animales y los frutos necesarios para su alimentación; sin embargo, el proceso de colonización agraria significó el despojo de sus territorios y el deterioro ecológico de sus tierras.

41.          Tanto en el Chaco como en la región Oriental, líderes indígenas han denunciado que actualmente continúa la deforestación de sus tierras en manos de personas o empresas no indígenas, y aún de miembros de sus comunidades presionados por la indigencia. En la comunidad Enxet de La Esperanza (Chaco), los líderes denunciaron la invasión y deforestación de sus tierras por un intruso, quien inclusive disparó contra un miembro de la comunidad. Asimismo y en relación a la comunidad Yakye Aya, se denunció que sus tierras, que están siendo reivindicadas por dicha comunidad, fueron deforestadas por los propietarios, al parecer como parte de una campaña de amedrentamiento en contra de la pretensión de la comunidad.[22] 

42.          A la deforestación de las tierras ancestrales de las comunidades indígenas se debe agregar la contaminación de sus aguas, lo que afecta especialmente a las comunidades asentadas en la zona este del Paraguay. Se ha señalado que dos proyectos hidroeléctricos de gran envergadura –Yaciretá e Itaypú- han significado importantes inversiones estatales e ingresos a las arcas fiscales del país. Sin embargo, algunos observadores coinciden en que los beneficios no han alcanzado a la población local general y menos a las comunidades indígenas. Al respecto, se ha indicado que estos proyectos hidroeléctricos han significado la inundación de grandes zonas de bosques, hábitat natural de varias comunidades indígenas en la zona; que en el caso de la hidroeléctrica Yaciretá se destruyó un sistema único de islas dentro del río que contenía una invaluable biodiversidad y era el territorio ancestral de algunas comunidades indígenas.  

43.          La contaminación de las reservas de aguas de las comunidades es un problema de salud pública, sin que hasta la fecha el Estado haya realizado los estudios pertinentes para la evaluación de los daños y para posibles medidas de mitigación.  

5.          Derecho a sus tierras 

44.          Si bien el Estado de Paraguay, a través del INDI, ha dado solución a una parte de las demandas de reivindicaciones de tierras de las comunidades indígenas, subsisten casos pendientes que ponen en peligro la integridad de los miembros de las comunidades reclamantes. 

45.          Durante el período 1994-1998, de un total de 47 reclamos territoriales, 19 (40,4%) han sido resueltos, 2 (4,2%) han sido parcialmente resueltos y 26 (55,3%) se encuentran pendientes. De los 47 reclamos territoriales 20 estaban ya planteados en el año 1994. Sólo en uno de los 19 casos “resueltos” de compras de tierras el dominio está a nombre de la respectiva comunidad, mientras en los 18 restantes está a nombre del INDI.[23] La situación de dichos casos es la siguiente: 

 

 

 resueltos

parcialmente resueltos

no resueltos

Wonta

Yanekyaha

Mistolar

Karcha Balhut

Totobiegosode

Fischat San Leonardo

Cora-í

 

Xakmok Kasek

La Esperanza (Enxet)

 

El Estribo

Yamasamakxaxapen (x 3)

 

Nakte Amyep

Pitiantuta (x 2)

 

Sawhoyamaxa

Tapieté  (x 2)

 

Makthlawaiya

Santa Rosa

 

Kayaweatog Kelasma

Keylyephapopyet

 

Yake Axa

Lamenxay

 

Esmeralda

Pykasú (x 2)

 

Josojishi

Cayin’ ô Clim

 

La Abundancia

Campo Ampú

 

Paratodo

Manjui-Nivaclé (unnamed)

 

Naeñec

 

 

Cacique Sapo

 

 

Naranhaty

 

 

Familias Unidas

 

 

Yishinachat

 

 

Yalve Sanga

 

 

Rinconada Flavio

 

 

Karanday pukú

 

 

Santa Teresita

 

 

La Esperanza (Sanapaná)

 

 

Canaan

 

 

Jesudi

 

 

Yalve Sanga

19

2

26

 

46.          La Comisión ha recibido información que en el proceso de compras de tierras el Estado ha pagado en general precios mucho mayores a los del mercado, tal como lo ha manifestado el propio INDI en algunos de sus informes, afectando así los recursos institucionales que hubieran permitido la compra de más tierras para las comunidades indígenas. Dicha información demuestra que además el proceso de adjudicación en muchos de los casos no va acompañado de instalación de servicios básicos para las comunidades, ni de la provisión de créditos de desarrollo. La reconocida organización no gubernamental “Tierra Viva” señala al respecto que 

En el año 2000 se agudizó la tendencia de reducir los gastos sociales del Estado, particularmente en lo que respecta a los pueblos indígenas se recortó el presupuesto del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), principal órgano ejecutor de la restitución de los territorios indígenas. Conforme a éste, ya en 1999 dicho presupuesto fue reducido en un 58% en relación al año 1998 (…) y dado su baja ejecución, ningún reclamo territorial legítimo fue solucionado.[24] 

47.          El proceso de reivindicación de territorios al que se comprometió el Estado de Paraguay desde hace dos décadas en favor de las comunidades indígenas se encuentra pendiente. Esta obligación no se cumple solamente con la entrega de tierras. Si bien el territorio es fundamental para el desarrollo en comunidad de las poblaciones indígenas, éste debe ir acompañado de la prestación de servicios de salud, educación, sanitarios y la protección de sus derechos laborales y de seguridad social y, en especial, de la protección de su hábitat. 

48.          Un claro ejemplo de la urgencia de dar solución a las reivindicaciones de tierras es la situación inhumana que sufre la comunidad de Sawhoyamaxa, compuesta por 63 familias del Pueblo Enxet-Lengua y que vive al borde de un camino, lo que fue constatado por la Comisión en su visita in loco. Dicha comunidad, 90% de la cual está conformada por personas analfabetas, se encuentra desde 1991 en el proceso de reivindicar 15.000 hectáreas equivalentes al 6% de su territorio ancestral, sin que hasta la fecha se haya dado solución a su solicitud. A pesar que el INDI resolvió recomendar la expropiación de la tierra reivindicada por la comunidad ante el Congreso, éste no ha promulgado la ley de expropiación respectiva. En igual situación están las reivindicaciones territoriales de otras comunidades, entre ellas las de Xakmok Kásek y Ayoreo Totobiegosode. 

49.          La Comisión observa con preocupación que a finales del año 2000 se dictaron medidas legislativas y administrativas que afectan significativamente el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas. Al respecto, la CIDH recibió los siguientes detalles: 

Los indicadores más claros [de la reciente afectación de los derechos de los pueblos indígenas] constituyen: la asignación de fondos para el Instituto Paraguayo del Indígena para sólo los primeros 6 meses del año 2001 y la eliminación de las partidas presupuestarias para la adquisición de tierras reclamadas por las comunidades y pueblos indígenas; el rechazo por la Cámara de Senadores de dos proyectos de expropiación de las comunidades del Pueblo Enxet, Sawhoyamaxa y Xakmok Kásek; la necesidad del retiro, asimismo, de otros dos proyectos de expropiación, uno de la comunidad Yakye Axa, y otro, de parte del reclamo del Pueblo Ayoreo-Totobiegosode, dado los dictámenes negativos de las comisiones de estudio de las respectivas cámaras parlamentarias en los que fueron tratados; y por último la propuesta de cambio de la Ley 904/81 impulsada por el Poder Ejecutivo en donde se contempla la restricción de derechos territoriales indígenas garantizados en las leyes de mayor jerarquía, la derogación de la ley que tutela tierras indígenas reclamadas y en trámite de restitución, y de otras normas violatorias de derechos indígenas consagrados.
 

En su conjunto las determinaciones e iniciativas tomadas por los distintos poderes del llamado Gobierno de Unidad Nacional en contra de los pueblos indígenas señalan el tránsito de una política indigenista deficitaria a una virtualmente inexistente.[25]

         

D.          RECOMENDACIONES 

50.          En virtud del análisis precedente, la Comisión formula al Estado de Paraguay las siguientes recomendaciones: 

1.          Que se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución  de los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida. 

2.          Que se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior. 

3.          Que se respeten, fiscalicen y promuevan los derechos laborales según lo establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT. 

4.          Que se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las respectivas comunidades. 

5.          Que se dé cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que han sido privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional ligados a su identidad cultural, acceso que el Decreto ordena restablecer. 

6.          Que se adopten a la brevedad las medidas necesarias en favor de las comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y de asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria. 

7.          Que se mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando la diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas  educativas necesarias para  disminuir la tasa de deserción y el analfabetismo. 

8.          Que se adopten las medidas necesarias para proteger del deterioro ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y supervivencia como comunidades. 


REFLEXIONES FINALES

 

Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente:  

1.          La Comisión Interamericana observa el esfuerzo realizado por la sociedad paraguaya en su conjunto por consolidar la democracia en el país, en el marco de las difíciles situaciones legales y fácticas que han afectado dicho proceso. La Comisión reitera al respecto que la democracia representativa no puede desligarse de lo señalado en el propio preámbulo de la Convención Americana en el sentido de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. 

2.          La CIDH destaca también positivamente los estándares sobre derechos humanos que se adoptaron en la Constitución paraguaya de 1992 y en otras leyes nacionales, así como la ratificación por Paraguay de prácticamente todas las convenciones interamericanas relativas a derechos humanos. La Comisión resalta asimismo la creación, a nivel de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado paraguayo, de dependencias que trabajan exclusivamente en temas de derechos humanos, y la celebración reciente de un acuerdo entre los tres Poderes para elaborar un Plan Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. La CIDH destaca igualmente la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales paraguayas en la promoción y protección de los derechos humanos en el país. 

3.          La Comisión Interamericana observa que entre los principales aspectos que afectan de manera general el disfrute de los derechos humanos en Paraguay se encuentran las situaciones relacionadas con impunidad, con corrupción y con la pobreza que existe en el país. La CIDH resalta asimismo la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo, institución que se creó en la Constitución paraguaya de 1992 y cuyo titular no ha sido aún designado. Al respecto, la Comisión reitera que tal situación constituye una excepción muy importante que afecta la transición hacia la plena institucionalidad democrática en Paraguay, y constituye un incumplimiento muy grave e inaceptable de la Constitución del Paraguay. La Comisión expresa su grave preocupación por tal omisión, que se produce precisamente respecto a un órgano de comprobada importancia en otros países para la protección de los derechos humanos. La CIDH urge nuevamente al Estado paraguayo a que en cumplimiento de su Constitución designe de manera urgente e inmediata al Defensor del Pueblo. 

          4.          La Comisión urge al Estado a adoptar las medidas necesarias para seguir avanzando en la consolidación de la democracia y la plena vigencia de los derechos humanos en Paraguay, y para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. En particular, la Comisión urge al Estado para que aplique y desarrolle las recomendaciones contenidas en este informe. La Comisión Interamericana considera esencial que en el estudio de las soluciones a los problemas se tome muy en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales y de los demás integrantes de la sociedad civil. La CIDH ofrece al Estado paraguayo su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos.  

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[1] Las violaciones contra los Aches denunciadas en el caso CIDH N° 1802, incluían su esclavización, tortura y asesinato en la reserva indígena; la restricción del acceso a alimentos y medicinas, que estaban provocando su muerte; matanzas fuera de la reserva por cazadores y traficantes de esclavos; la división de las familias y el secuestro de jóvenes para esclavizarlos o dedicarlos a la prostitución; y la denegación y destrucción de su cultura. La CIDH aprobó en 1977 un informe y estableció la responsabilidad internacional del Estado, solicitándole “medidas vigorosas para proteger a los indígenas y castigar a los responsables”. Ver Davis, Sheldon Land Rights and Indigenous Peoples. The Role of the Inter-American Commission on Human Rights. Cultural Survival Report 29, Cambridge Mass. 1988.

[2] Familia lingüistica Tupí Guaraní: Paï-tavyterä; Mbyá-guaraní; Ava chiripa; Ache guayaki; Ñandeva; Guarayo. Familia lingüística Lengua Enxet-Maskoy: Lengua: Angaité; Sanapaná; Toba-Maskoy; Guaná/Kaskhihá. Familia lingüística Mataguayo: Nivaklé; Manjuy; Maká. Familia lingüística Zamuco: Ayoreo; Chamacoco. Familia lingüística Guaicurú: Toba Qom. Mapa etnográfico de la República de Paraguay elaborado por Branislava Súsnik.

[3] Censo, 1992.

[4] El término “particularidades” es una  expresión tradicional paraguaya para referirse a las comunidades y pueblos indígenas.

[5] La OIT declaró expresamente que este Convenio 169 es un instrumento internacional de derechos humanos.

[6] Ley 234/93.

[7] Ver por ejemplo las cartas fundamentales de Brasil (1988), Colombia (1991), México (1992), Perú (1993), Panamá (1994), Argentina (1994), Bolivia (1994), Nicaragua (1995), Ecuador (1998) y Venezuela (1999).

[8] Artículo 140 de la Constitución de la República.

[9] Zona urbana: Sólo guaraní 31,6%; guaraní y castellano 36,8%; sólo castellano 29,4%; Otros 2%. Zona rural: Sólo guaraní 78,6%; guaraní y castellano 11,4%; sólo castellano 4,5%; otros 5,3%. Encuesta integrada de hogares 1997/1998, Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, Paraguay.

[10] Artículo 16.

[11] Ex Fiscal General del Estado, señor Aníbal Cabrera Verón. Diario ABC, primero de diciembre de 1998.

[12] Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay.

[13] Informe Educación para Todos, Ministerio de Educación de Paraguay, 2000.

[14] Idem.

[15] Perfil del Sistema de Servicios de Salud de Paraguay. OPS, 1998.

[16] La media nacional es de 36 por mil nacidos vivos, OPS, 1999.

[17] Organización Panamericana de la Salud, Perfil Básico de Salud de Paraguay, 1999.

[18] Coordinación Nacional de Pastoral Indígena, dependiente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, julio de 1999, Asunción, Paraguay.

[19] Informe de derechos humanos sobre Paraguay, Tierraviva, 1999.

[20] “Nos enferma, nos duele adentro del alma. Se va nuestra vida”. Marcelino López, indígena, al referirse a la tala del monte chaqueño. Última hora, 19 de julio de 1999.

[21] Causas subyacentes de la deforestación y la degradación forestal. José Ibarra y Francisco Nuñez, Asunción 1998.

[22] Rodrigo Villagra, Tierra Viva, Pueblos Indígenas, estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, págs. 227 a 239.

[23] John Palmer, Evaluación de PRODECHACO, informe sobre la situación de las reivindicaciones indígenas en el Chaco. Asunción 1999.

[24] Tierra Viva, Actualización del Informe de Derechos Humanos en Paraguay. Enero-Julio 2000, CODEHUPY, Asunción, Paraguay.

[25] Organización Tierra Viva, carta a CIDH , diciembre de 2000.