CAPÍTULO VIII 

LOS DERECHOS DE LA MUJER 

 

A.          INTRODUCCIÓN 

1.                 A pesar de que los principios de igualdad y no-discriminación se encuentran reconocidos en prácticamente todos los instrumentos internacionales[1] de protección de los derechos humanos, así como en los instrumentos regionales,[2] ha sido necesaria la adopción de varios instrumentos, tanto universales como regionales, específicos de protección de los derechos de la mujer.[3] Todos ellos establecen el principio de igualdad, así como la prohibición de discriminación, y ponen en cabeza del Estado una serie de obligaciones encaminadas a lograr la efectividad del principio. 

2.                 El principio se encuentra previsto incluso en la Carta de Naciones Unidas que  en su preámbulo expresa: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos… a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas...". A pesar de que los principios de igualdad y no discriminación han sido reconocidos por la comunidad internacional en un acto fundacional como fue la Carta de las Naciones Unidas y en la mayoría de los tratados de protección de derechos humanos, y a pesar de que todas las naciones civilizadas reconocen su importancia esencial para la vida democrática y el Estado de derecho, ese reconocimiento no siempre se traduce en efectividad. Así por ejemplo, si bien las mujeres han ingresado a la vida pública, y se encuentran cada vez más con la posibilidad de participar en ella, el acceso a lugares de toma de decisión es todavía muy escaso. Esto puede verse tanto en el ámbito gubernamental, de empresas privadas[4] e inclusive de organismos internacionales.[5] 

3.                 La importancia de este tema fue también destacada en varias conferencias especializadas, entre las que pueden mencionarse la Conferencia sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993 y la Conferencia sobre Derechos de la Mujer celebrada en Pekín, en 1995. En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio. Consecuentemente, la Comisión creó una Relatoría especial sobre la materia,[6] cuyo Relator especial presentó un Informe sobre la condición de la mujer en las Américas que fue aprobado por la Comisión durante su 98° período de sesiones.[7] Asimismo, la Comisión ha dedicado un capítulo especial al tema de los derechos de la mujer en sus últimos informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países.[8]  

4.      Como se ha sostenido en otra oportunidad,  

La promoción y protección de los derechos de la mujer están muy relacionadas con el tema de la discriminación de la mujer en el disfrute de los derechos humanos. Mientras subsista la discriminación por género, las mujeres no podrán gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esta razón, la legislación internacional basa la protección de los derechos de la mujer fundamentalmente en el principio de no-discriminación y en el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.[9] 

5.                 A pesar de que Paraguay ha realizado grandes avances desde el punto de vista legislativo para proteger los derechos humanos de la mujer, subsisten todavía tanto en el marco legal, pero sobre todo en la práctica, numerosas situaciones de discriminación. En el presente capítulo la Comisión analiza la estructura legal, tanto nacional como internacional que vincula al Estado paraguayo, así como los avances logrados por Paraguay en este tema. Se analizan también los problemas relacionados con las violaciones del principio de no-discriminación contra la mujer, específicamente en materia de violencia, trabajo, salud, educación y cárceles.  

B.          RÉGIMEN JURÍDICO  

1.          Normativa internacional  

6.                 Como se ha señalado, los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, al igual que los correspondientes a los sistemas universales y regionales de derechos humanos, se caracterizan por tener como uno de sus pilares fundamentales el principio de igualdad y no-discriminación. 

7.                 En el sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 2 que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". Asimismo, su artículo 17 dispone que "toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales".  

8.                 De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Paraguay en 1989, establece en su artículo 1 que "los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo…". El artículo 3 de la citada Convención señala que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica." El artículo 24 del mismo instrumento establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". 

9.                 Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém do Pará", ratificada por Paraguay en 1995, define la violencia contra la mujer como: "…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado". 

10.             Por último en el ámbito interamericano, el Protocolo de San Salvador, ratificado por Paraguay en 1997, también contiene la obligación de no-discriminación en su artículo 3, al señalar que "los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". 

11.             Dentro del sistema universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Paraguay en 1992, establece en su artículo 26 que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". 

12.             La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Paraguay en 1987, define la discriminación contra la mujer como: "…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales…". Dicha Convención agrega en su artículo 2 que "los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer". 

2.          Normativa interna 

13.             La Constitución paraguaya de 1992 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres. Ella dispone en su artículo 46 que "todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien". Asimismo, el artículo 47 del mismo ordenamiento establece que el Estado garantizará a todos los habitantes la igualdad para el acceso a la justicia, la igualdad ante las leyes, la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Por su parte, el artículo 48 de la Constitución establece expresamente la igualdad de derechos del hombre y la mujer, señalando que "el hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional". 

14.             En cuanto a la protección de la mujer contra la violencia doméstica, es importante destacar lo mencionado en el artículo 60 de la Constitución, en el cual el Estado asume la obligación de promover políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar.  

15.             En materia de salud, la Constitución paraguaya establece en su artículo 68 que "el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública…". 

16.             En relación con la educación, el artículo 73 de la referida Constitución establece el derecho de toda persona a recibir educación integral y permanente en el contexto de la cultura de la comunidad. Por su parte el artículo 74 del mismo ordenamiento garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. 

17.             En cuanto al derecho al trabajo, la Constitución señala en su artículo 86 que "todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas…". Por su parte, el artículo 88 del referido ordenamiento enmarca el principio de no-discriminación en el ámbito laboral estableciendo que "no se admite discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales". También el artículo 89 constitucional se refiere específicamente al derecho al trabajo de las mujeres, señalando que "los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad".  

18.             Como puede observarse, las principales normas aplicables en Paraguay, tanto internacionales como nacionales, consagran los principios de igualdad y no-discriminación, como base para el disfrute de los derechos humanos de la mujer en Paraguay. 

C.          MEDIDAS PROGRESIVAS  

19.             Como se ha visto, en los últimos años el Estado paraguayo ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar la discriminación en su contra. En el ámbito internacional, uno de los más importantes avances en materia legislativa es la ratificación por Paraguay, en 1995, de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer. A nivel nacional, a partir de 1989 se han dado importantes pasos para la igualdad ante la ley y la creación de espacios comprometidos con la equidad de género. Desde 1992 se modificó gran parte de la legislación discriminatoria hacia las mujeres. Se reformó la Constitución, el Código Civil, el Código Laboral, el Código Penal y el Código Electoral, con el objeto, entre otros, de lograr la igualdad de oportunidades para ambos sexos.  

20.             Como ejemplos pueden mencionarse la Constitución de 1992 que, como se mencionó anteriormente, contiene varios artículos específicos relativos a la igualdad de sexos y la prohibición y protección contra la discriminación. Asimismo establece explícitamente la protección ante la violencia familiar. El Código Laboral consigna la figura del acoso sexual como causa justificada de terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador. Asimismo, el artículo 128 del Código Laboral, especifica que "en todos los casos en que este Código se refiera al trabajador y empleador, se entenderá que comprende a la mujer trabajadora y empleadora. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones". 

21.             Por su parte, desde 1998 está en vigencia el nuevo Código Penal, que implica un avance normativo respecto a los derechos de la mujer. Así, dicho Código califica a la violencia doméstica como un delito[10] y trata específicamente varios delitos sexuales que afectan principalmente a las mujeres.[11] Se ha avanzado de manera fundamental en cuanto a referencias que existían en la legislación penal a la honra femenina como circunstancia a tomar en cuenta al momento de juzgar los delitos sexuales.  El Código Electoral fue reformado para incluir el sistema de cuotas y así aumentar la participación y representación de las mujeres en la vida pública de Paraguay.  La reforma al Código Electoral establece que ninguno de los sexos puede tener más del 60% de representación en las listas primigenias de las líneas o movimientos internos que pretenden cubrir cargos partidarios de decisión o se preparen para competir con otros partidos. La alternancia de nombres femeninos y masculinos deberá darse desde el primer lugar.[12] 

22.             Además de los avances normativos, es importante destacar la creación por el Estado paraguayo de la Secretaría de la Mujer, en 1993. Dicha Secretaría depende de la Presidencia de la República y está encargada de establecer la política de gobierno referente a igualdad de oportunidades. Esta Secretaría ha desarrollado una política de acercamiento y trabajos conjuntos con diversas organizaciones de mujeres, y existe un proceso incipiente para la creación de Secretarías de la Mujer en los gobiernos departamentales.[13] 

23.             Otro avance en materia de políticas de igualdad fue la presentación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, 1997-2001, que constituye el principal compromiso por parte del Estado con una gestión orientada a formar la equidad de género y a eliminar de entre sus propias actuaciones aquellas que pudieran discriminar a las mujeres. Este Plan tiene como objetivo servir de guía real para el desempeño del sector público. Después del lanzamiento del Plan de Igualdad, la Secretaría de la Mujer organizó talleres de planificación estratégica con funcionarios de diversas reparticiones públicas para orientar su instrumentación. Asimismo, se han aprobado varios planes sectoriales como por ejemplo el Plan para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer, así como convenios con varios Ministerios e instituciones públicas para coordinar acciones sectoriales para la igualdad de oportunidades desde el Estado.[14] 

24.             A pesar del gran avance legislativo que acaba de analizarse, algunas normas todavía no responden plenamente al principio de igualdad, o no son acordes a la perspectiva de género emanada de los tratados internacionales de protección de los derechos de la mujer.  Ejemplo de lo primero son las normas laborales que extienden los beneficios de la seguridad social a las esposas o concubinas del trabajador, pero no para los esposos o concubinos de las trabajadoras. Ejemplo de lo segundo es la norma del código penal que califica la violencia doméstica como delito, pero impone una pena de multa. Estos problemas serán analizados en los puntos que siguen.  

D.          DISCRIMINACIÓN EN GENERAL 

25.             A pesar del esfuerzo realizado en materia legislativa por Paraguay, subsisten algunos problemas relacionados con la discriminación en la ley. El primero de ellos consiste en la falta de penalización de la discriminación, a pesar de que la Constitución establece expresamente la obligación del Estado de garantizar la igualdad de las personas, así como la prohibición y protección contra la discriminación. 

26.             Además de las discriminación que sufren las mujeres por medio de la ley, persisten en Paraguay una serie de prácticas producto de la discriminación social por razones de sexo. Así, a pesar de las leyes de cuotas, las mujeres tienen baja representación política[15] y escaso acceso a los espacios de tomas de decisiones.[16] En el mismo sentido se señala que la pobreza incide especialmente en las mujeres. Esto ha afectado sobre todo a mujeres rurales e indígenas, muchas de las cuales se ven forzadas a emigrar a países limítrofes en donde se radican ilegalmente. [17] 

E.          VIOLENCIA 

27.             Persisten en Paraguay situaciones de violencia en contra de la mujer. Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia puede generar responsabilidad del Estado cuando éste no instrumenta medidas razonables de prevención, no investiga debidamente los hechos de violencia o no castiga a los responsables.  

28.             Al respecto se ha señalado que unos cinco mil casos de violencia ocurren sin ser informados cada año y que cerca del 25% de todos los crímenes violentos ocurren en el hogar y tienen como víctimas principales a las mujeres.[18] El mismo informe señala que si se consideran solamente los casos de violencia sexual y doméstica denunciados entre enero y septiembre de 1999 (asesinatos e intentos de asesinato, violaciones, intentos de violación y abuso sexual, acoso sexual y maltrato físico) se concluye que las víctimas son en un 86% mujeres y en un 50% menores de hasta 18 años. Los victimarios son principalmente hombres en un 93%. Estos datos muestran que la violencia sexual y doméstica continúa siendo un problema grave para las mujeres paraguayas. [19]  

1.        Abuso y explotación sexual 

29.             En materia de violencia sexual, el Informe de la situación de los derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del Paraguay para la Comisión, indica que durante los primeros meses de 1999 la frecuencia de casos que llegaron a la prensa  es de una violación cada 2.4 días. Durante 1998 se registró en la prensa una violación cada tres días. En ese año, en casi el 30% de los casos de violación de mujeres mayores de 18 años los victimarios eran el padre o tutor, parientes o conocidos. Entre las mujeres menores de 18 años el 45.2% correspondió a esa misma categoría de autores, y en el 22% de estos casos el victimario fue el padre o tutor.[20] 

30.             En relación con el acoso sexual, en 1999 se han reportado varias denuncias, muchas de ellas en escuelas y colegios. Profesores del sexo masculino son los principales denunciados por este delito. Funcionarios estatales también han sido acusados por esta razón.[21] Si bien en muchos de los casos se han abierto sumarios administrativos y procesos judiciales, no existe una estimación de la cifra oculta de acoso sexual, que suele ser mucho mayor que los casos denunciados. Es grave también el problema de la explotación sexual de niñas menores de 18 años. Este tema es analizado en el capítulo correspondiente a los derechos de la niñez (supra). 

31.             En el terreno legislativo, si bien se han producido avances que ya han quedado expuestos en este informe, persisten problemas en cuanto a la tipificación de los delitos sexuales. Así, con respecto al delito de coacción sexual, la ley establece que la pena podrá ser atenuada según el prudente criterio del juez, cuando "por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran circunstancias atenuantes".[22] Esto puede llevar a reforzar valores discriminatorios donde la víctima tiene que probar que no es culpable de haber provocado la coacción sexual. Esto también implica una barrera para juzgar la violación en la pareja.  En el mismo sentido, el artículo 130 del Código Penal sanciona el abuso sexual de personas indefensas con una pena de hasta 3 años y eleva la pena a 10 años, sólo si se comprueba coito, estableciendo atenuantes por relaciones de la víctima con el autor. 

2.                 Maltrato 

32.             Tratándose de maltrato físico, la Dirección General de Registros de la Policía Nacional[23] indica que en los primeros meses de 1999 se registraron 221 casos de lesión corporal a mujeres por parte de sus parejas. El referido informe menciona que esta cifra refleja sólo parcialmente los casos de maltratos físicos, pues existen casos que no son denunciados por miedo a represalias o por desconocimiento de los derechos. Asimismo la Comisión recibió información que refleja que en Paraguay no existen instituciones que den albergue a mujeres que sufren violencia física en sus hogares. 

33.             Otro de los problemas graves que se detectan en Paraguay es el asesinato de mujeres. Las cifras indican que durante 1998 fue asesinada una mujer cada 12 días. En más del 83% de los casos el victimario era su pareja, un familiar o un conocido.[24]  Se denuncia también que la mayoría de los casos quedan impunes.[25]  

34.             Es de suma importancia destacar que no ha sido aprobado el Proyecto de Ley sobre la Violencia Doméstica hacia la Mujer, que fue presentado al Congreso Nacional en diciembre de 1998. El Proyecto está siendo estudiado por las comisiones de Legislación y Derechos Humanos del Parlamento. La preocupación por la falta de sanción de este proyecto ya fue expresada por la Comisión con motivo de su visita in loco. [26] Sin embargo, la Comisión desea remarcar que si bien la discriminación contra la mujer responde a estereotipos largamente arraigados en la sociedad, los cuales no pueden ser modificados por la sola existencia de las normas, el dictado de una legislación adecuada es un paso no sólo muy importante sino también imprescindible y obligatorio para que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales. 

35.             Un dato de especial preocupación es que un gran número de casos de violencia ocurren respecto de menores de 18 años. Ello se analiza con más profundidad en el capítulo dedicado a los derechos de la niñez (supra). Sin embargo, la Comisión desea destacar aquí que conforme a la información recibida, el 58.5% de las mujeres que denunciaron explotación sexual son menores de 16 años,[27] además de indicar que está en aumento la cantidad de niñas que son víctimas de explotación sexual.[28] 

36.             Si bien es cierto que desde 1998 está en vigencia el nuevo Código Penal, cuyo artículo 229 califica la violencia familiar como un delito y trata específicamente varios delitos sexuales que afectan principalmente a las mujeres y a la niñez, varias de las definiciones de este Código son insuficientes, así como las penalizaciones que establece. La definición de violencia familiar del Código Civil vigente excluye formas de violencia distintas de la física, contraviniendo la Convención de Belem do Pará[29] y establece el requisito de que la violencia tiene que ser "habitual".[30] Este requisito impide la protección adecuada de las mujeres, la prevención de la recurrencia y de un daño mayor a la víctima. Asimismo, la sanción correspondiente a este delito es una multa, dejando al victimario en libertad.

37.             Como se denota, a pesar de que el Estado tiene la intención de luchar contra la violencia contra la mujer y con ese objetivo ha reformado normas en ese sentido, en la práctica la violencia sexual y física en contra de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, sigue siendo un grave problema en el Estado paraguayo.  

F.          TRABAJO 

38.             A pesar de las reformas efectuadas al Código Laboral en beneficio de las mujeres, continúa la segregación y discriminación laboral. La situación de pobreza general de Paraguay afecta a todos los trabajadores. Sin embargo, la discriminación en materia de empleo hace que las mujeres se vean obligadas a aceptar los peores trabajos y las remuneraciones más bajas.[31] Ello también se relaciona con el hecho de que las mujeres tienen la mayor tasa de analfabetismo. Se ha indicado que las mujeres ganan aproximadamente entre un tercio y la mitad de lo que gana un hombre en su misma condición educativa.[32]  

39.             Por otra parte, un estudio de la CEPAL muestra que las tasas de desempleo son superiores para las mujeres respecto de los hombres. Esta diferencia crece en el tiempo. Así, en 1990 la tasa de desempleo para los jóvenes entre 15 a 24 años era de 14.7% para los hombres y 16.5% para las mujeres, mientras que en 1998 el 11.5 % de los hombres estaban desempleados, en tanto que el porcentaje de mujeres ascendió a 14.1. La tasa para la franja de entre 25 a 34 años, era de 5.0% para los hombres y 4.7% para las mujeres en 1990, en tanto que en 1998 era de 3.9% para los hombres y 5.8% para las mujeres.[33]  

40.             Un aspecto importante de la situación laboral de las mujeres está representado por el trabajo femenino no remunerado. La tasa de actividad económica femenina aumenta del 22% al 77.1% si se incluye el trabajo de las mujeres trabajadoras agrícolas ocasionales y trabajadoras del hogar no remuneradas.[34]  Es importante destacar también la discriminación que se sigue presentando en la legislación laboral respecto del trabajo doméstico. Las disposiciones del Código Laboral, que no se respetan, establecen para estas trabajadoras que no podrán recibir menos del 40% del salario mínimo, y que la jornada laboral puede extenderse hasta 12 horas. Esta disposición tiene gran repercusión sobre las mujeres, ya que como se dijo, un gran porcentaje de la población económicamente activa femenina (el 25%) está ocupada en el servicio doméstico remunerado, mientras que sólo se afecta al 0.4% de la población económicamente activa masculina.[35] 

G.          SALUD 

41.             A pesar de que el artículo 68 de la Constitución paraguaya garantiza el derecho a la salud como un derecho fundamental del que nadie podrá ser privado, en la práctica es muy importante el número de mujeres que no tienen acceso a servicios básicos de salud, cuestión que se agrava entre las mujeres campesinas que están en su mayoría al margen de la protección del derecho a la salud.[36]  En cuanto a la reglamentación del funcionamiento del Instituto de Previsión Social, se aprecia una situación de discriminación, pues los trabajadores pueden extender el seguro médico a sus esposas o concubinas, pero las trabajadoras no pueden hacer lo mismo con sus esposo o concubinos.[37] Además, dos profesiones típicamente femeninas no se ven acogidas a los beneficios del Instituto de Previsión Social, el magisterio privado y el servicio doméstico remunerado, ya que no pueden acceder a la jubilación.[38] 

Salud reproductiva 

42.             Un tema que le ocasiona una gran preocupación a la Comisión es la morbilidad materna en Paraguay, que refleja el nivel de pobreza y exclusión de las mujeres. Según informe de UNICEF, Paraguay ocupa el tercer lugar por mayor prevalencia de muertes maternas. Las cifras oficiales indican un descenso en la tasa de morbilidad materna. En el informe del MSP y BS de 1996, se indica que para ese año la tasa de mortalidad materna fue de 123 por 100 mil nacidos vivos. Por su parte se señala que en el año 1997, la cifra descendió a 102. El mismo informe señala que la tasa de subregistro fue para 1996 de 44.7% y en 1997 de 45.4%. Por lo tanto para este último año se calcula que la tasa estimada fue de 187 muertes por cada 100 mil nacidos vivos.[39] Estas cifras, sin embargo, contrastan con otras fuentes de información que refieren que cada 100 mil nacimientos mueren 190 mujeres, ello sin contar el subregistro, calculado en más del 50%.[40] 

43.             El referido documento de UNICEF presentado en 1998 señala los que siguen como puntos importantes en relación con este tema: a) el 75% de las muertes maternas tienen que ver con ineficiencia de servicios de salud. La calidad de oferta de servicios es limitada, persistiendo el trato inadecuado; b) El 40% de las mujeres embarazadas que buscaron atención institucional no logró satisfacer este derecho por razones de mal trato, alto costo y mala calidad de atención; c) sólo el 36.2% de las mujeres rurales es atendido por personal médico calificado.  

44.             Se ha señalado que esto está íntimamente relacionado con el bajo presupuesto asignado al sector salud. En todo el Paraguay hay 7 médicos para cada 10,000 habitantes y 1 cama hospitalaria por cada 1,000 habitantes. Asimismo, el Estado no ha promovido una efectiva campaña de difusión de métodos de planificación familiar que llegue al mayor número de mujeres y así tratar de controlar la tasa de morbilidad materna, sobre todo entre las mujeres campesinas  El aborto constituye la causa principal de mortalidad materna. Sin embargo, no existe legislación ni impulso de políticas públicas que propongan medidas específicas de prevención ni atención.[41]  

H.          EDUCACIÓN 

45.             En materia de educación, la disparidad existente con relación a las tasas de analfabetismo continúa siendo significativa. El porcentaje de analfabetismo en las mujeres es mucho mayor que en los hombres. Seis de cada diez personas analfabetas del país son mujeres, principalmente de las zonas rurales, y los niveles de retención escolar son muy bajos, especialmente en las niñas.[42] Es importante destacar que una gran proporción de la población femenina no habla español,[43] lo cual a menudo puede constituir un obstáculo para que las mujeres disfruten de todas las oportunidades sociales y económicas.  

I.          MUJERES RECLUSAS 

46.             La Comisión recibió durante su visita in loco a Paraguay y con posterioridad, información sobre las condiciones de detención en el penal de mujeres el Buen Pastor, que alberga a 167 mujeres adultas y 37 niñas y jóvenes de entre 13 y 20 años.  Así, se ha señalado que los mayores problemas relacionados con violaciones a derechos humanos que enfrentan las mujeres detenidas en dicho establecimiento se relacionan con castigos disciplinarios infrahumanos, abuso sexual y violaciones, falta de atención médica, proporción de medicamentos (sobre todo tranquilizantes) sin prescripción médica, tráfico de drogas, y la prolongada detención en prisión preventiva.[44] 

47.             Las reclusas sufren además otras discriminaciones específicas, si se comparan las condiciones de confinamiento de mujeres y hombres. A diferencia de los reclusos varones, sólo pueden recibir visitas privadas de sus parejas las internas casadas o con cinco años de concubinato como mínimo. También sufren discriminaciones referidas a su orientación sexual las reclusas lesbianas, que sufren castigo por ello. Asimismo, las reclusas no tienen acceso a un cuidado médico adecuado y a pesar de que las leyes penitenciarias prohiben que haya funcionarios varones, existen hombres celadores encargados de la seguridad. Esto está íntimamente ligado con las denuncias de violaciones por los guardias.[45] 

J.          RECOMENDACIONES 

48.             Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado paraguayo: 

1.          Se impulsen las modificaciones legislativas que no se han llevado a cabo hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las mujeres contra la discriminación. 
2.          Se pongan en práctica programas encaminados a solucionar el problema de la violencia contra la mujer, así como la atención y asesoramiento de las víctimas. 
3.          Se impulsen las medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral entre hombres y mujeres. 
4.          Se promueva la participación de las mujeres en cargos públicos, en particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.  
5.          Se pongan a disposición de las mujeres, en especiales las mujeres pobres e indígenas, servicios adecuados de salud, así como programas de información y asistencia en salud reproductiva. 
6.          Se promueva la educación bilingüe, sobre todo en las zonas rurales, y se incorpore la educación para los derechos humanos en todos los niveles curriculares, estableciendo la educación no sexista y el derecho a la igualdad y la no discriminación como componentes fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos humanos. 
7.          Se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las condiciones carcelarias de las reclusas, así como también las medidas para mejorar su situación y en particular se les otorguen los mismos derechos que a los hombres, en particular en relación con sus visitas. 
8.          Se impulsen medidas de acción positiva encaminadas a lograr la efectividad del principio de no discriminación, en todos los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres, por medio de programas de información y educación, destinados a eliminar estereotipos sexistas.

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[1] Así pueden mencionarse, entre otras, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Discriminación en la Educación.

[2] Contienen normas de este tipo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Protocolo de San Salvador.

[3] En este sentido, puede mencionarse a nivel universal la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mientras que en el ámbito regional encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

[4] Así, un informe de la OIT señala que "aunque se ha avanzado sustancialmente en la corrección del desequilibrio entre la proporción de personas de los dos sexos que ocupan dichos puestos [profesionales], en el ámbito directivo, son pocas las elegidas". ¿Se acabarán superando las barreras indivisibles? Mujeres en puestos directivos: Son pocas las elegidas. Revista de la OIT N° 23, febrero de1998. http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/23/glass.htm.

[5] Un informe de las Naciones Unidas, señala: "Más allá de todos los llamados que se han hecho para lograr la igualdad de género, las mujeres son significativamente sub representadas en Gobiernos, partidos políticos y en las Naciones Unidas," (traducción libre del original en inglés) en http://www.un.org/Depts/unsd/ww2000/hr2000.htm, The World's Women 2000: Trends and Statistics    Chapter 6 - Human rights and political decision-making. Ver también sobre la situación parlamentaria en las Américas, el  INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS, pág. 23. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998.

[6] Durante su 85° período de sesiones, la Comisión nombró como Relator Especial sobre los derechos de la mujer al Decano Caludio Grossman, y le confirió mandato para "analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados miembros, relacionadas con los derechos de la mujer, observan las obligaciones consignadas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Cfr. INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998. Durante el año 2000, la Comisión nombró a la doctora Marta Altolaguirre como la nueva Relatora para los derechos de la Mujer.

[7] Véase CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Informe Anual 1997, p. 1023 y ss. La Comisión reconoce también la importante contribución hecha en este campo por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) dentro del marco institucional de la OEA.

[8] Véase por ejemplo, CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, 1999; Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999; e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, 1998.

[9] Informe de la CIDH Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000. Capítulo VII. Derechos de la Mujer.

[10] El artículo 229 del Código Penal establece: "el que, en el ámbito familiar habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa".

[11] El artículo 128 del Código Penal castiga la coacción sexual. El artículo 230 del mismo ordenamiento tipifica el incesto como delito y lo castiga con pena privativa de libertad de hasta 5 años.

[12] Clyde Soto, "Cuotas: Una Demanda Compartida", FEMPRESS Revista No. 164, página 3,  junio 1995. Ver las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[13] Clyde Soto, Políticas de Igualdad: Tiempos de Avances, Revista Especial FEMPRESS, 1998, págs. 19 y 20.

[14] Entre los convenios más destacados pueden citarse el firmado con el Ministerio de Educación y Culto en 1995, por el que se crea el Programa de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación, y el establecido con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 1996. En 1997 se sumó un convenio de cooperación técnica con el Ministerio de Justicia y Trabajo con el objetivo de "coordinar y ejecutar acciones conjuntas para mejorar la situación laboral de las mujeres, así como promover la igualdad de trato y oportunidades". En septiembre de 1997 el Ministerio de Agricultura y Ganadería creó el Departamento de Relaciones Inter–institucionales de Género con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a los planes, programas y proyectos de este Ministerio y hacer un seguimiento del Plan de Igualdad.

[15] Así por ejemplo, las mujeres en la Cámara de Diputados, representan sólo un 2,5% del total de miembros, en tanto que el porcentaje asciende al 17,8% en el Senado. En, Women in National Parliaments. Situation as of 20 March 2000. http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm, consultada el 23 de marzo de 2000.

[16] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93.

[17] Ibíd.

[18] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84.

[19]  Ibíd.

[20] Informe de la situación de los derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del Paraguay para la CIDH, julio de 1999.

[21] El referido informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, menciona el caso de una denuncia presentada en contra del encargado de la sección de recursos humanos de la Contraloría General de la República.

[22] Artículo 67 del Código Penal.

[23] Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGECC), Anuario Estadístico del Paraguay año 1997, Asunción: Secretaría Técnica de Planificación-Presidencia de la República, 1998. Citado en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, preparado por la CMP para la CIDH en julio de 1999.

[24] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84.

[25] Ibíd.

[26] Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA N° 23-99, 30 de julio de 1999. Pár. 55. Derechos de Género.

[27] Clyde Soto. Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 89.

[28] Ver www.cnnenespanol.com del 2 de agosto de 2000, "Paraguay pide cooperación de Argentina contra red de proxenetas", en el que se destaca la existencia de una red de prostitución de niñas paraguayas en Argentina. El referido medio informa que legisladores y jueces paraguayos especializados en derechos de la infancia viajarán a Argentina para solicitar cooperación de las autoridades locales para reprimir una red de prostitución de niñas paraguayas en dicho país.

[29] La Convención de Belem do Pará establece en sus artículos 1 y 2 que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

[30] Artículo 128 del Código Penal.

[31] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), julio de 1999.

[32] Ibíd.

[33] Tasa de Desempleo abierto, según sexo y edad. Zonas Urbanas. 1990, 1994 y 1998. En CEPAL: Panorama Social de América Latina. Anexo estadístico. Cuadro 12.

[34] Ibíd.

[35] Ibíd.

[36] Ver las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133 elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[37] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaborado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP).

[38] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93.

[39] Citado en María Molinas.  Salud Reproductiva.  Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73.

[40] María Molinas.  Salud Reproductiva.  Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73.

[41] María Molinas.  Salud Reproductiva.  Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 72.

[42] Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[43] Más de la mitad de la población femenina (54%) habla guaraní y castellano, en tanto un 8% sólo habla castellano. María Líz Rodríguez. Mamadera, Criadero y Parque de Diversiones. En http://www.fempress.cl/base/1996fp178paraguayku.htm, consultado el 29 de febrero de 2000.

[44]  Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 90.

[45] El informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay preparado por la CMP en julio de 1999 menciona un caso ocurrido en Ciudad del Este, donde el comisario Espínola habría violado a una joven de 18 años recluida. Asimismo, se menciona el caso de una denuncia presentada por las reclusas del Buen Pastor en marzo de 1999, a través de una carta enviada al ministro de Justicia y Trabajo que "funcionarios corruptos fomentan el vicio introduciendo a voluntad drogas y bebidas alcohólicas, llenándose los bolsillos con los cobros por estos vicios”.