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CAPÍTULO II

DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo I:
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.1

 

A. El Derecho a la Vida

1. El artículo 29 de la Constitución de Panamá de 1972 declara que "No hay pena de muerte …", y el artículo 17 expresa que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; …"

2. Utilizando todas las fuentes a su disposición, la CIDH ha preparado una lista de treinta y cuatro personas cuya muerte o supuesta muerte se atribuye al Gobierno de Panamá. En el curso de su visita al país, la Comisión Especial solicitó información del Gobierno de Panamá respecto a estas personas.

El Gobierno de Panamá dio respuesta a la Comisión mediante nota de fecha 5 de enero de 1978. Según la información proporcionada, se confirmó oficialmente la muerte de veintiuna de las personas en cuestión; y se supone que han fallecido otras dos(Falconett, Gallego). El Gobierno afirmó que no tenía ninguna información acerca de siete de los individuos mencionados, y que no conocía el paradero de otras tres personas. Correspondencia posterior con el Gobierno resultó en la confirmación de una muerte adicional (Cecilio Hazlewood Mitchell).

Catorce de los casos se pueden considerar de motivación política, seis son imputables a otros motivos y en 14 casos los motivos no son claros. De los casos relacionados con motivos políticos, 14 tuvieron lugar en el período 1969-1972. Para los propósitos de este Informe, los 34 casos se tratarán a continuación en dos categorías —basadas en la aceptación o el rechazo de responsabilidad por parte del Gobierno por las muertes o supuestas muertes y desapariciones.

 

a. Casos en los cuales el Gobierno aceptó la responsabilidad

Nueve de las muertes, las cuales tuvieron lugar en el período 1969-1970, fueron, según el Gobierno, consecuencias de confrontaciones entre la Guardia Nacional y fuerzas guerrilleras o terroristas:

Belisario Gántez Gómez, quien murió en Chepo-Pacora-Cerro Azul, el 9 de agosto de 1969.

Ariosto González, quien murió en la Provincia de Chiriquí, el 24 de enero de 1969.

Elías González Santizo, quien murió el 25 de octubre de 1970, "al hacer explosión una granada de mano defectuosa que el occiso se aprestaba a lanzar contra un auto patrullero de la Guardia Nacional en Calle 40, ciudad de Panamá".

Félix González, quien murió en Chorrera, el 15 de octubre de 1970.

Encarnación González, quien murió en Chepo-Pacora-Cerro Azul, el 9 de agosto de 1969.

Jorge Tulio Medrano, quien murió el 9 de enero de 1970, en el Aeropuerto Internacional "Enrique Malek" en la ciudad de David, "cuando intentó secuestrar un avión de la extinta línea comercial RAPSA, para dirigirse a Cuba".

Dora Cerafina Moreno Jaén, quien murió en la Provincia de Coclé, el 1 de febrero de 1969. (La Srta. Moreno, según el reclamante, fue "estudiante de medicina de la Universidad de Panamá, quien fue violada y luego fusilada por la Guardia Nacional").

Teodoro Palacios Hurtado, quien murió en Chepo-Pacora-Cerro Azul, en agosto de 1969.

Herbert Quintanar, quien murió en Chepo-Pacora-Cerro Azul, el 12 de agosto de 1969.

La Comisión ha transmitido a los reclamantes la respuesta del Gobierno referente a estos casos, pero los reclamantes, al tiempo de la preparación de este Informe, no habían formulado sus observaciones y la Comisión carece por el momento de información que permita llegar a conclusiones respecto de las causas o las circunstancias de estas muertes.

 

b. Casos en los cuales el Gobierno niega la responsabilidad

Respecto de los demás casos de muerte, la respuesta del Gobierno se puede resumir de la siguiente forma: que no tenía ninguna información acerca de ocho de las personas mencionadas; que no conocía el paradero de dos de los individuos; que cuatro fallecieron por causas naturales estando en prisión; que una se considera desaparecida; y que dos más murieron bajo circunstancias que no tenían ninguna vinculación con el Gobierno. Por falta de información, la Comisión no ha podido establecer responsabilidades en ninguno de estos casos. No obstante, se llegaron a algunas conclusiones en casos individuales, las cuales se exponen en los párrafos siguientes.

Las personas sobre las cuales el Gobierno alega no tener ninguna información son las siguientes: Aníbal Cedeño, Ramón Cruz, Hildebrando Manson, Waldemaro Osorio, Basilio Rivera, Ubaldo Sánchez, y César Sarmiento. Osorio, según el reclamante, fue "un empleado público encargado de los servicios de micropelícula en el Registro Público de Propiedades". "Su muerte", informó el reclamante, "causó alarma en los círculos profesionales, y la Guardia Nacional tuvo que dar una explicación pública, alegando que había muerto al caerse al pavimento cuando fue expulsado, por accidente, de un patrullero en marcha".

En los casos de Andrés Fistonich y Heliodoro Portugal, el Gobierno pudo identificar a las supuestas víctimas, pero informó a la CIDH que no conocía su paradero. Fistonich, quien de acuerdo con la denuncia "fue asesinado en una de las purgas de la Guardia Nacional", según el Gobierno "salió del país con destino a Chile en agosto de 1970" y "no ha regresado". Portugal, calificado por el Gobierno como "miembro destacado del Partido Comunista de Panamá", "no tenía requerimientos de investigación, no registra antecedentes y se desconoce su paradero", según las informaciones oficiales.

Nueve personas murieron o desaparecieron encontrándose, según las denuncias, bajo custodia del Gobierno; una de ellas mientras se encontraba bajo vigilancia permanente. Siete de estos casos tuvieron lugar durante el período de desasosiego político entre 1969 y 1972; tres corresponden a 1976 y 1977.

Según un informante, quien se encontraba detenido supuestamente en la misma sección de la Cárcel Modelo en Panamá, Genaro César Sarmiento Vega, "fue sacado de su celda y no regresó". La misma fuente declaró que "un guardia les informó a los demás presos que Sarmiento había fallecido por causas naturales". El Gobierno de Panamá comunicó a la CIDH que Sarmiento "murió en una riña en la Cárcel Modelo en enero de 1969". Según la copia del certificado de defunción suministrado por el Gobierno, murió el 20 de enero de 1969, "de asfixia por estrangulamiento con ruptura del hueso hiodes".

Un informante, quien alega haber sido compañero de celda de José del Carmen Túñon en la Cárcel Modelo, narra la misma historia con respecto a la muerte de Túñon: "Lo sacaron a Túñon de la celda para interrogación, y se les informó luego a los compañeros que había fallecido por causas naturales". La copia del certificado de defunción suministrado por el Gobierno indica que Túñon murió en la Cárcel Modelo el 27 de julio de 1969, de "ruptura espontánea de aneurisma de la arteria cerebral anterior, arteriosclerosis encefálica".

Floyd Britton, líder estudiantil de orientación izquierdista, murió en noviembre de 1969 mientras cumplía prisión en la isla de Coiba y, según se aduce, a consecuencia de una paliza propinada por los guardianes del presidio. En apoyo de esta afirmación los que han formulado la acusación citan el testimonio de Leopoldo Aragón, ex prisionero recluido en Coiba, quien afirma que Britton fue sentado en un banquillo con las manos esposadas a su espalda y que los guardianes lo rodearon y le dieron porrazos "hasta que le volaron los sesos". En respuesta a la solicitud de información de la Comisión, el Gobierno de Panamá envió una xerocopia de una declaración "A quien concierna", de fecha 29 de noviembre, firmada por el médico forense Dr. Fabio Velarde, quien manifiesta en la misma que como resultado de la autopsia del cadáver de Floyd Britton, que contaba 32 años de edad, concluyó que había sufrido "muerte natural, por un infarto … del miocardio", agregando en una nota que "el cadáver no presentaba lesiones violentas en ninguna parte". La Comisión no ha llegado aún a una conclusión respecto a este caso.

Rubén O Miró Guardia, abogado panameño, murió en la noche del 31 de diciembre de 1969, de heridas causadas por fuego de ametralladora. Su cadáver apareció en la madrugada del siguiente día al borde de la carretera Chepo, cerca de la Ciudad de Panamá. Aparentemente no hubo testigos. Se ha conjeturado que su asesinato puede haber sido un acto de venganza realizado por personas que sospechaban que Miró había estado involucrado en el asesinato del Presidente (1952-55) y ex Jefe de la Guardia Nacional José A. Remón, hecho ocurrido en 1955. Miró fue juzgado por complicidad en es crimen, y absuelto.

Según testimonio incluido en el resumen del expediente del sumario, Miró había tratado de abordar un vuelo que despegaba rumbo a Lima del Aeropuerto de Tocumen el 14 de diciembre, pero se lo impidieron agentes del DENI, quienes le informaron que "por órdenes superiores" no se le permitiría abandonar el país. Otros testigos declararon que entre el 14 y el 31 de diciembre agentes del DENI vigilaron a Miró día y noche, agregando que uno de los principales autos utilizados para seguirlo era un Chevrolet azul con placa número 922, y que el agente a cargo de la vigilancia se llama Angelo Jaspel.

El 16 de febrero de 1970 el fiscal Emiliano Pérez del Primer Distrito Judicial solicitó al DENI información respecto de la supuesta vigilancia. Cuando ésta no fue suministrada, el fiscal reiteró su solicitud el 16 de abril, aparentemente sin resultado. No hay constancia en el sumario de la investigación de que el DENI hubiera dado respuesta a la solicitud. Por falta de información, el Segundo Tribunal Superior dio por concluida a causa el 29 de octubre de 1971.

La Comisión no ha podido llegar a una determinación en este caso. No obstante, sobre la base de a información suministrada por el Gobierno, parece que no se llevó a cabo una investigación intensa completa del caso y que los funcionarios gubernamentales se negaron a colaborar con el fiscal y el tribunal.

La copia del certificado de defunción suministrada por el Gobierno indica que Nicolás Cubas Pérez murió el 15 de febrero de 1971 de una "herida por proyectil de arma de fuego transencefálica y amplia destrucción del cráneo". El gobierno informó a la CIDH que Cubas, quien "era buscado por comisión de delitos", "se suicidó cuando fue descubierto por la Guardia Nacional".

La CIDH recibió la siguiente denuncia respecto del Padre Héctor Gallego:

Héctor Gallego, sacerdote católico, fue detenido en junio de 1971 por miembros de la Guardia Nacional, según un testigo nombrado Jacinto Peña. Nunca ha sido explicada la desaparición del Padre Gallego quien organizaba cooperativas de campesinos las cuales afectaban los intereses económicos de la familia Torrijos. A causa de ello (su muerte) surgieron difíciles problemas entre la Iglesia y el Gobierno, los que posteriormente fueron zanjados por el Arzobispo Marcos McGrath, debido a presiones familiares.

El Padre Héctor Gallego Herrera, colombiano, era el cura párroco de Santa Fe, comunidad de unas 600 personas en la Provincia de Veraguas. Además de ejercer su ministerio religioso entre los campesinos, fundó una cooperativa que proporcionaba préstamos a sus miembros y estableció una tienda donde éstos podían adquirir productos de primera necesidad sin exponerse a grandes fluctuaciones de precios. Esto tuvo un efecto significativo entre las demás tiendas de la localidad, las que en algunos casos tuvieron que cerrar.

Cinco días antes de su desaparición, el Padre Gallego manifestó en una entrevista que los patrones locales intentaron primero sembrar desconfianza en la cooperativa, y al fallar esta táctica "comenzaron a llegarse a acciones más concretas". Declaró, además, que el Gobierno empezó a ejercer presión para que la cooperativa pasara a ser una institución gubernamental e intentó explotarla políticamente, pero sin éxito alguno. Por último manifestó que los patrones locales recurrieron a la violencia. En una ocasión entraron por la fuerza en la sede parroquial y se llevaron una imagen de la santa patrona, propinando en tal oportunidad unos garrotazos al Obispo. Posteriormente, el 23 de mayo de 1971, siguió diciendo el Padre, "quemaron la casa donde yo estaba viviendo". El Padre Gallego logró escapar ileso en esta ocasión. Poco antes del incendio de su casa, el Padre Gallego había apoyado a la comunidad de El Cerro en una controversia con el señor Saúl Ruiz, funcionario del municipio de Santiago, motivo por el cual uno de los hijos de este último lo había amenazado de muerte.

Se formularon denuncias de que las autoridades no habían hecho todo lo posible por resolver el caso. Como prueba de esta falta de interés, el Movimiento Campesino de Veraguas manifestó, en un comunicado público de fecha 27 de junio de 1971, que nada se había hecho para castigar a los que habían golpeado al obispo e incendiado la casa del Padre Gallego, que no habían sido detenidos los sospechosos de participar en el secuestro, y que sin embargo sí habían sido detenidas otras personas que no tenían motivo para cometer estos delitos y que la comunidad consideraba estaban por encima de toda sospecha. El comunicado agregaba que "cuando los campesinos están declarando o dialogando con las autoridades, éstas demuestran preocuparse más por recoger ciertas declaraciones y no todas aquellas que los campesinos quieren y pueden dar". Se indicaba igualmente que la prensa había publicado informaciones falsas sobre el secuestro y los acontecimientos subsiguientes, y que las autoridades nada hicieron para desmentir esa información. Uno de los campesinos adujo que no se le había permitido terminar sus declaraciones.

El mismo día que fue incendiada su casa, el Padre Gallego envió una carta al director del DENI en Santiago solicitando una investigación. Al parecer en atención a esa carta, el señor Walker y el señor Magallón, agentes del G-2, visitaron a los miembros de la cooperativa en Santa Fe el lunes 7 de junio, y formularon preguntas acerca de la relación entre la cooperativa y el Padre Gallego, y el posible paradero de éste. Posteriormente visitaron la casa de Jacinto Peña, donde había estado alojado el Padre Gallego, y preguntaron por el primero y luego por el segundo. Al informárseles que el Padre Gallego se encontraba en El Carmen, partieron hacia allá, donde lo localizaron y hablaron con él por unos 30 minutos.

El Padre Gallego regresó a Santa Fe procedente de El Carmen en la noche del miércoles 9 de junio, y llegó a casa de Jacinto. Entre las diez y las once de la noche, fue visto en El Carmen un vehículo "jeep" más bien alargado y de capó blanco, con tres personas en su interior. Dos de ellas se bajaron del vehículo y preguntaron por el Padre Gallego, a quien esperaban hallar en El Carmen, recibiendo la contestación de que ya se había ido a Santa Fe.

Poco antes de la medianoche, dos hombres que se identificaron como miembros de la Guardia Nacional preguntaron por el Padre Gallego en la casa de Jacinto en Santa Fe. Cuando el Padre Gallego se identificó y salió afuera, le dijeron que tenían una orden de detención contra él. Luego de una discusión los agentes usaron una linterna para mostrarle unos documentos e insistieron en que él los acompañara. El Padre Gallego creía que lo iban a llevar al cuartel de la Guardia Nacional en Santiago, y ofreció presentarse allí por su propia cuenta al día siguiente, pero lo conminaron diciéndole que su negativa a acompañarlos podría implicar a los que lo albergaban en su casa.

El jeep se encontraba estacionado detrás de un auto perteneciente a la cooperativa, y no era muy visible a los testigos que en ningún momento salieron fuera de la casa. Al pasar el Padre Gallego y los agentes que lo conducían entre los dos vehículos, se escuchó un grito de aquél y después silencio hasta que el vehículo se alejó velozmente. La descripción de éste corresponde a la del jeep avistado momentos antes en El Carmen, y según las declaraciones de los vecinos grabadas por Radio Hogar el 19 de junio, la señora de Peña reconoció la voz de uno de los hombres que habían venido el lunes a preguntar por el Padre Gallego.

La Comisión Especial tuvo conocimiento de dos teorías principales respecto a la desaparición y supuesta muerte del Padre Gallego. Unos consideran que los responsables fueron funcionarios gubernamentales de bajo nivel, probablemente miembros de la Guardia Nacional instigados por vecinos del lugar que eran enemigos del sacerdote, y que contribuyeron a ocultar el hecho y a funcionarios gubernamentales de nivel más alto, mientras que otros responsabilizan íntegramente a los intereses locales.

En el curso de la visita a Panamá, la Comisión Especial hizo averiguaciones respecto al caso. Según alegaron funcionarios gubernamentales de alto nivel, la investigación oficial se vio entorpecida por la falta de cooperación de la autoridades eclesiásticas, que realizaron su propia investigación. Dichas autoridades, en cambio, consideraron que el Gobierno no realizó una investigación completa e imparcial de este caso, aun cuando tampoco parecería creer que estuvieran implicados en el delito altos funcionarios del Gobierno.

Si bien la Comisión no ha podido determinar las responsabilidades relacionadas con la muerte y desaparición del Padre Galleo, sobre la base de las entrevistas realizadas y del estudio de las informaciones publicadas y no publicadas ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de Panamá no efectuó una investigación imparcial y exhaustiva. Además, se han publicado numerosas informaciones que parecen indicar que el Gobierno emprendió una campaña de detenciones e interrogaciones a los efectos de intimidar a quienes tenían que ver con la investigación y publicidad del caso.

Justavino Fuentes, panameño, de 28 años de edad, que trabajaba con su padre en la selva y no estaba involucrado en política, desapareció luego de haber sido detenido y encarcelado, y su familia lo da por muerto. Fue detenido al viajar en ómnibus por leer hojas de propaganda antigubernamental distribuidas por otras personas. Pasó tres meses en la cárcel de David y, según se denuncia, fue torturado. Cuando el Gobierno concedió una serie de indultos, su madre acudió a la cárcel y estuvo presente al ser puestos en libertad los indultados, pero comprobó que su hijo no estaba entre ellos. Le dijeron que él ya había sido puesto en libertad, pero su familia no lo ha vuelto a ver. El 25 de julio de 1972 le informaron mediante carta del Director de Prisiones que según los registros de la Guardia Nacional su hijo había sido indultado y puesto en libertad, y que "él cruzó la frontera por el área norte dirigiéndose con dirección desconocida". La CIDH ha pedido información al Gobierno de Panamá sobre este caso.

Jaime Alberto Frederick Muñoz, estudiante de 19 años de edad, murió según información suministrada por el Gobierno, "en una batida contra antisociales en la ciudad de Panamá, al disparársele accidentalmente su arma a un miembro de la Guardia Nacional". La copia del certificado de defunción demuestra que Frederick murió el 26 de junio de 1976, de "shock hemorrágico" consecuencia de una "herida penetrante abdómino-torácica por proyectil de arma de fuego".

En el curso de su visita a Coiba, la Comisión Especial tuvo conocimiento de la muerte de Cecilio Hazlewood Mitchell, quien según se alega murió de una paliza que le dieron los guardias del penal durante un interrogatorio efectuado el 8 de octubre de 1977. Al preguntar los integrantes de la Comisión Especial acerca de Cecilio Hazlewood, las autoridades carcelarias les contestaron que "amaneció muerto", sin dar ninguna otra explicación. Al regresar a la Ciudad de Panamá los miembros de la Comisión recibieron denuncias por escrito procedentes de la isla de Coiba en las que se daban más detalles de la paliza que se alega le ocasionó la muerte:

Esposado con rumbo al aeropuerto lo escoltaron para investigarlo, lo que pasó allá, no puedo darle pormenores, pero sí me lo imagino ya que en otras ocasiones han llevado a otros compañeros y en su cuerpo queda la huella de lo que ellos tratan de ocultar. Dicho compañero reposa ahora mismo muerto después de una inhumana paliza, tirado en el suelo en una celda de las otras (dementes), otra anomalía ya que dichos enfermos debían de estar en hospitales para su debido tratamiento psiquiátrico….

En un documento adjunto, los autores de esta denuncia nombraron a los miembros de la Guardia Nacional a quienes responsabilizaban de la muerte. La Comisión suministró esos nombres al Gobierno de Panamá, conjuntamente con denuncias de que las autoridades habían rehusado entregar el cadáver a los familiares y de que fueron negadas las solicitudes de llevar a cabo una autopsia. El Gobierno contestó, en Nota del 10 de mayo de 1978, que se investigaba el caso todavía y proporcionó copias de algunas de las declaraciones indagatorias. La Comisión continuará su estudio de este caso de acuerdo con su Reglamento.

Roy McFarlane. ciudadano panameño de origen antillano, fue acusado por una señora en la tarde del 9 de octubre de 1977 de haberse propasado con dos jóvenes hijas de ella en una sala cinematográfica. En el altercado se encendieron las luces de la sala y según se alega varias personas persiguieron a McFarlane al darse éste a la fuga. En su declaración, el Sr. Antonio Vallejo Prince, quien coopera con la Guardia Nacional en actividades deportivas y es aspirante a la misma, dijo que él vio a McFarlane en el momento en que lo perseguían uno jóvenes, seguidos de una mujer y dos niñas. Los siguió e interrumpió la paliza que le propinaban, arrestándolo y conduciéndolo al cuartel de la Guardia Nacional.

Según el testimonio que aparece en el sumario oficial de la investigación, McFarlane parecía estar en buenas condiciones físicas y no mostraba señales de haber sido golpeado cuando fue entregado a la Guardia Nacional; no obstante, cayó muerto poco después de haber llegado al patio. Según la autopsia, su muerte fue ocasionada por un golpe a la región occipital craneana y otro al bazo que le produjeron "contusión encefálica severa con hemorragia intracraneana y ruptura del bazo".

Según una comunicación, la señora Ethel McFarlane, madre del difunto, se apersonó en la morgue para verificar los datos que le habían dado respecto a su muerte, pero no se le permitió ver el cadáver hasta el 13 de octubre. Durante la visita que efectuaron a Colón, los integrantes de la Comisión Especial hablaron con el Mayor Eustacio Smith, Jefe de la Segunda Zona Militar, quien era autor del sumario original de investigación. Este oficial les informó que la señora McFarlane había visto el cadáver de su hijo a la mañana siguiente a su defunción. Durante su breve estancia en Colón, la Comisión Especial no pudo localizar a la señora McFarlane.

La Comisión seguirá haciendo sus averiguaciones respecto a las circunstancias de la muerte del señor Mc Farlane, tratándolo como un caso individual.

Los casos de seis personas cuya muerte o desaparición ha sido confirmada por el Gobierno se consideran seguidamente. Dos murieron en 1970 y 1973; cuatro murieron o desaparecieron en el período 1976-77. Aunque se ha aducido la responsabilidad del Gobierno en estos casos, tres de las muertes, según parece, no ocurrieron mientras las personas se encontraban privadas de su libertad, y la CIDH no ha recibido información tendiente a vincular la muerte de la cuarta persona (Mendizábal) o las dos desapariciones (Falconett, Wald) con el Gobierno.

Eduardo White Fernández, según el reclamante, "estuvo preso por mucho tiempo y murió luego de ser puesto en libertad, a consecuencias de los golpes al estómago y pecho que había recibido durante un interrogatorio de la Guardia Nacional". El Gobierno declaró que White murió el 6 de junio de 1970 de "carcinoma broncogénico con metástasis de la columna vertebral".

Hipólito Cubas Pérez, hermano de Narciso Cubas, mencionado anteriormente en este capítulo, falleció electrocutado en un accidente automovilístico el 12 de mayo de 1972, según información suministrada por el Gobierno. La copia del certificado de defunción citó como causa de su muerte "quemaduras eléctricas profundas (en más de 60%)".

Jorge Falconett y su prometida, Marlene Mendizábal, desaparecieron en enero de 1976 mientras andaban de paseo en la Provincia de Veraguas. El cadáver de ella apareció poco después. Según los que hicieron la denuncia ambos eran "conocidos opositores del régimen" y sus muertes se atribuyen al Gobierno. A base de la información obtenida durante sus indagaciones in loco, la CIDH llegó a la conclusión de que la muerte de los dos estudiantes no tuvo relación con sus actitudes políticas y que el Gobierno no fue responsable de la muerte de Marlene Mendizábal ni de la desaparición de Jorge Falconett. Otros aspectos del caso serán considerados en el Capítulo IV, que se refiere al derecho al debido proceso legal.

Según la copia del certificado de defunción enviada por el Gobierno, Luis Carlos Monterrosa Díaz, un radiolocutor, murió de un "infarto del miocardio" el día 19 de marzo de 1976. El reclamante no ha suministrado evidencia que demuestre responsabilidad del Gobierno en este caso.

Rita Irene Wald Jaramillo, estudiante de 17 años del Colegio Coronel José Antonio Remón Cantera en la Ciudad de Panamá, desapareció en la noche del 27 de marzo de 1977. Salió de su casa a las 5 de la tarde para devolver un automóvil a una persona de su amistad. Según se ha testimoniado, parece haber entregado el automóvil a su dueño y las 6 y lo último que se supo de ella fue una llamada que hizo a una amiga cerca de las 8. Rita dijo a su amiga que se encontraba en la Zona del Canal en compañía de un amigo nombrado Jimmy, y que éste ofrecía darles un paseo en un auto Corvette color negro y rojo. La amiga le contestó que su madre no le permitía aceptar la invitación. Al ver que su ausencia se prolongaba, la familia de Rita denunció su desaparición el martes 29 de marzo.

Las denuncias puestas en conocimiento de la Comisión indican que Rita era opositora del Gobierno y que había tomado parte activa en los sucesos de septiembre de 1976, cuando tuvo lugar una manifestación estudiantil contra el régimen. Los denunciantes hacen constar que la familia de Rita ha protestado por la renuencia de las autoridades a investigar el caso como es debido, y algunos consideran al Gobierno culpable de su supuesta muerte.

En atención a la solicitud formulada por la Comisión, el Gobierno de Panamá ha proporcionado documentos relacionados con la investigación del caso. Las declaraciones de distintos testigos coinciden en señalar que Rita participaba en política estudiantil en su colegio secundario, y era miembro de la Sociedad Estudiantil Democrática, entidad que rivalizaba con un grupo perteneciente a la Federación de Estudiantes de Panamá, motivo por el cual había recibido en su domicilio llamadas telefónicas amenazadoras.

El 1 de abril, a los tres días de haber la familia denunciado el caso, las autoridades tomaron declaración a la joven que se cree fue la última persona que habló con Rita. Las autoridades entrevistaron también al dueño del automóvil que ella había tomado prestado y a otras amistades suyas a fin de buscar pistas. Tanto las autoridades panameñas como la Policía de la Zona del Canal trataron sin éxito de localizar a una persona cuyas señas correspondieran a las de "Jimmy" y su automóvil. Pero lo cierto es que en curso de sus investigaciones las autoridades panameñas no tomaron declaración a ciertas personas hasta el mes de agosto de 1977. Sin embargo, en el mes de abril del mismo año, funcionarios del Gobierno hicieron publicar en los periódicos la fotografía y datos personales de Rita y solicitaron información enviando comunicaciones a la INTERPOL en países vecinos.

Sobre la base de la información obtenida, la Comisión no ha podido comprobar la veracidad de la denuncia de que la desaparición y presunta muerte de la joven tuviera relación con sus actividades políticas o con su oposición al régimen, y opina que la investigación del caso realizada por el Gobierno de Panamá se condujo de buena fe.

 

B. El derecho a la libertad: el trabajo forzoso

1. La Constitución vigente y los Convenios de la OIT suscritos por Panamá proscriben el trabajo forzoso no remunerado, salvo en el caso de reos condenados por los tribunales. El artículo 60 de la Constitución de 1972 dice lo siguiente: "A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo mínimo".

Las normas internacionales preceptuadas en el artículo 2(2)(c) del Convenio sobre el Trabajo Forzoso (citada en la llamada 2) y en el artículo 6(3)(a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, excluyen por lo general de la definición del trabajo forzoso las labores o servicios realizados por una persona conforme a sentencia o fallo judicial. En el caso de Panamá, la CIDH ha recibido denuncias de que a las personas detenidas que aguardan juicio se les obliga a hacer trabajo forzoso y no remunerado y que además el proceso judicial resulta coartado por las autoridades del Gobierno en su deseo de explotar la mano de obra libre en Coiba.

En comunicaciones presentadas a la CIDH antes de su viaje a Panamá y durante la visita, se afirma que en la isla de Coiba se emplea, para el beneficio personal de los comandantes de la Guardia Nacional, trabajo forzoso ya sea de personas condenadas, como de personas que aguardan el juicio o la sentencia. Según denuncias, tal trabajo sirve como base para la producción agrícola y otras actividades económicas que proveen no solamente las necesidades básicas de la colonia penal sino también una ganancia. La necesidad de mano de obra, particularmente en la época de cosecha, según dicen, se suple mediante redadas o batidas conducidas por la Guardia Nacional en el istmo. Algunas de las personas detenidas como consecuencia de estas redadas, se alega, son sentenciadas sumariamente por los jueces nocturnos antes de que puedan consultar con un abogado o preparar su defensa. (Véase Capítulo IV, el Debido Proceso). Otras, detenidas en la Cárcel Modelo mientras esperan el procesamiento, juicio o sentencia, son enviadas a Coiba, presuntamente para suplir mano de obra.

En el curso de su visita a la colonia penal de la isla de Coiba, la Comisión Especial recibió, en una presentación oficial, la siguiente información.

Las responsabilidades del Director de la colonia penal involucran la supervisión del cuerpo de la Guardia Nacional que está a sus órdenes, la Sección Penal, y el Plan Coiba. La Sección Penal incluye un asistente social, un centro de salud y varios talleres y programas relacionados con la rehabilitación: taller de mecánica, programa de alfabetización, zapatería, carpintería, taller para labrar metales, sastrería, curtiembre y la producción y elaboración de copra.

El Plan Coiba, igualmente a cargo del Director, fue formulado por el Gobierno de Panamá para fomentar la economía de la isla y establecer la autosuficiencia de la colonia penal. Este plan de desarrollo comprende la cría de ganado, pollos y cerdos, y la producción de madera, miel, arroz y otros granos. Funcionarios de la prisión informaron ala Comisión Especial que la colonia penal ya se considera autosuficiente y que las pensiones recibidas para las necesidades de cada preso se invierten, más bien, en el desarrollo económico de la isla.

En la época de la visita de la Comisión Especial había 816 presos en la isla. De este número, 175 estaban recluidos mientras se investigaban sus casos. Al ser consultado por un miembro de la Comisión si se hace trabajar a los presos que no han sido sentenciados, un oficial contestó: "No hay ninguna ley en Panamá que dé a los presos no sentenciados el derecho a negarse a trabajar; todos trabajan voluntariamente". Según los oficiales de la prisión, el 75por ciento de los presos trabajan sin ninguna remuneración. La selección de los que sí reciben sueldo no depende de si han sido sentenciados o no, sino de sus conocimientos o destrezas como mecánicos, maquinistas, carpinteros o choferes, etc.

Los presos entrevistados por miembros de la Comisión y sus funcionarios consideraron que muchos de los arrestos y encarcelamientos se relacionaban con la necesidad de mano de obra en varias estaciones del año. Dijeron que los que se niegan a trabajar son golpeados o enviados a un sótano donde duermen sobre el piso y viven en perenne oscuridad hasta que cambien de actitud. La Comisión Especial no pudo comprobar este último aserto.

La Comisión concluye que detenidos no sentenciados son sometidos a trabajo forzosos y no remunerado y que el plan de desarrollo del Gobierno actúa como un incentivo para mantener suficiente mano de obra. Sin embargo, no ha recibido pruebas en respaldo de las denuncias de que el trabajo forzoso se utiliza para el beneficio personal de los funcionarios de la colonia penal.

 

C. La seguridad e integridad personal de los presos

1. Además de la declaración del derecho de todo ser humano a la vida, la libertad y la seguridad de su persona (artículo 1), la Declaración Americana toma nota especial, en su artículo XXV, del derecho del prisionero al "tratamiento humano durante la privación de su libertad".

2. La Constitución de 1972 reconoce este derecho en el artículo 27: "El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohibe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos".

3. La CIDH ha recibido denuncias de torturas y otros maltratos físicos tanto en los casos de presos políticos como de los no políticos. Entre los métodos mencionados se citan golpes de puño y con mangueras, choques eléctricos en partes sensibles del cuerpo, ejecuciones simuladas y abuso sexual en el caso de las prisioneras. La mayoría de los incidentes denunciados a la CIDH indican que las torturas o abusos físicos tienen lugar generalmente en el período del interrogatorio, luego del arresto. La Comisión no ha encontrado pruebas de tortura sistemática después de la condena.

Los casos de personas que murieron, supuestamente como consecuencia de torturas o golpes fueron citadas anteriormente en este capítulo bajo el acápite "Derecho a la Vida". Otros presuntos casos de torturas o malos tratos se consideran a continuación en dos categorías —los casos políticos y los no políticos.

4. Casos individuales: Presos políticos

a. Aragón, Leopoldo

Leopoldo Aragón, periodista panameño quien había estado trabajando en el exterior, regresó con el objeto de establecerse en Panamá en 1972. Organizó "Interpress Service", contribuyó con artículos a la prensa local e inició un programa como comentarista en radio Impacto. En el mes de agosto de 1972 fue arrestado por el G-2 (Servicio de Inteligencia) de la Guardia Nacional cuando llegó de una corta misión a México. Las torturas que supuestamente sufrió durante su prisión se describen en las siguientes citas tomadas del testimonio que ofreció su esposa, Rose Marie Aragón, ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, el 12 de octubre de 1977:

Por fin se me abrieron las puertas de la prisión y pude hablar con mi esposo después de más de cuatro semanas. Lo habían mantenido incomunicado durante cuatro semanas mientras se le infligían varias torturas que, según nos contó eran las siguientes:

. . . "golpes con una manguera; primero al estómago, al pecho,"

. . . "largos interrogatorios bajo luces fuertes sin poder dormir,"

. . ."choques eléctricos a las partes sensibles, las orejas, los órganos genitales
     y el ano" de tal manera que le hicieron sentir que estallaba por dentro,

. . ."colgándole de las muñecas y simulando ejecuciones con cartuchos sin
        bala" hasta que no se daba cuenta si estaba vivo o muerto.

Aragón estuvo preso en Coiba durante dos años y al ser puesto en libertad fue enviado al exilio a Suecia en donde más tarde se suicidó prendiéndose fuego.

 

b. Diamantino, Maria Rita da Conceiçao

1) Las partes pertinentes de la comunicación recibida por la CIDH son como sigue:

El 24 de abril del año presente (1976), fue detenida en un hotel de la ciudad de Panamá, horas después de haber entrado en el país, desde Miami, Florida, los Estados Unidos, la turista y ciudadana brasileña, MARIA RITA DA CONCEIÇAO DIAMANTINO. Fue llevada a las oficinas del G-2, Servicio Secreto de Inteligencia de la Guardia Nacional, en donde fue salvajemente torturada con golpizas y choques eléctricos, siendo además, privada de comida y agua y sujeta a interrogatorios prolongados y a la firma de declaraciones falsas.

2) La CIDH ha recibido testimonio que tiende a confirmar las denuncias de maltratos físicos en este caso.

3) Otros aspectos de este caso se tratarán en el Capítulo IV, "Derecho al Proceso Regular".

 

c. Méndez, Nat, Jr.

Una comunicación acusó al Gobierno de haber empleado torturas en los casos de Nat Méndez, Jr., Fernando Ayala, y Francisco Mata (29 agosto – 7 septiembre de 1971), quienes habían sido arrestados por haber pintado letreros responsabilizando al Gobierno de la desaparición del Padre Héctor Gallego. La Comisión Especial, durante su visita in loco, pudo determinar que la denuncia del uso de una máquina para aplastar los dedos y de choques eléctricos en el caso de Nat Méndez Jr., no fueron ciertas. La Comisión no ha podido confirmar el presunto empleo de choques eléctricos u otras torturas en los casos de Fernando Ayala y Francisco Mata.

 

d. Poore, Antonio

La siguiente alegación se ha presentado, basándose en una versión publicada de una declaración jurada hecha por Anthony Keith Poore ante un notario público en Miami, Florida, el 16 de septiembre de 1976. Las partes pertinentes siguen:

 

DECLARACIÓN

El 20 de enero de 1976, el Gobierno Revolucionario deportó y expatrió a 14 personas al Ecuador por presuntas actividades subversivas. Fui arrestado el día miércoles, 21 de enero de 1976, mientras participaba en una manifestación en protesta por la expulsión del país de mi jefe, Sr. I. Roberto Eisenmann, Jr. Fue una manifestación pacífica y no se hicieron amenazas ni se uso de la violencia. Fui detenido por la policía secreta (Sección G-2) de la Guardia Nacional, encabezada por el hombre fuerte, General Omar Torrijos, para mi interrogación.

El día de mi arresto fui esposado y llevado a la Sección G-2 para un "interrogatorio". Solicité de inmediato el uso del derecho de comunicarme con mi abogado; esta solicitud me fue negada.

Durante varias horas de interrogación, Poore fue supuestamente amenazado de muerte en repetidas ocasiones y fue golpeado en la espalda, cabeza y hombros. Después de esta sesión, Poore narra que le vendaron los ojos con esparadrapo y que fue trasladado a otro sitio en donde se llevó a cabo una ejecución simulada:

Luego alguien se me acercó donde me encontraba sentado y me pregunto si era conocedor de armas de fuego. Contesté que sí y él comenzó a juguetear con un revólver junto a mi oreja. Me preguntó si reconocía el sonido. Dije que sí, y me dijeron que me inclinara hacia delante. Colocó el arma contra mi sien izquierda y oí el sonido del martillo. "Si usted no firma una declaración en el sentido que le pedimos, será fusilado". Me sentía raro, soñoliento y no pude concentrarme. Seguí pensando en cómo dormirme. Sentí un golpe del lado derecho de la cabeza que me volvió a la realidad. "Contésteme!", gritó alguien, y de nuevo fui golpeado. Mis oídos sonaban y había perdido toda sensación en los brazos. Las esposas habían cortado la circulación y las muñecas se me hinchaban agudamente. "No tengo nada que decir", repetía, y esperaba el golpe. No llegó. Me volvieron a dejar solo".

Poore fue llevado después a la Cárcel Modelo en donde fue presuntamente torturado con choques eléctricos: "Iba a sufrir choques eléctricos en varias ocasiones. Esto consistía en una batería de automóvil de doce voltios y dos cables. Me punzaban los sobacos, los pezones, el abdomen y entre las piernas. Las caras se volvieron borrosas y de lo demás me acuerdo poco".

Poore fue luego deportado a Buenos Aires en un vuelo de LAN Chile: "Al despegue las azafatas, quienes habían sido prevenidas que no intervinieran, se acercaron al puesto donde se me había colocado, y con la ayuda de algunos pasajeros me pusieron sobre una cama provisional. Dormí durante todo el vuelo de diez horas y al llegar a Buenos Aires podía caminar con ayuda".

La CIDH no ha podido tener contacto directo con el Sr. Poore y, consiguientemente, ha decidido no emitir, por el momento, una opinión en su caso.

 

e. Marchosky, Eusebio

De acuerdo con testimonio recibido por la CIDH, aproximadamente a las diez de la noche del día 15 de septiembre de 1976, Eusebio Marchosky, en compañía de Blanca, su esposa, y una amiga, Fulvia Morales, regresaba de la Zona del Canal cuando un auto de la Guardia Nacional les hizo parar. El Sr. Marchosky fue arrestado y obligado a cambiarse a otro auto; su esposa y la Sra. Morales fueron detenidas también y los guardias se las llevaron en el auto de Marchosky.

Según la denuncia, Marchosky fue conducido a la sede de la Guardia Nacional, a un cuarto oscuro, y fue obligado a inclinarse con la frente contra la pared y las manos sobre el cuello mientras era golpeado en los brazos, el abdomen y la cabeza con una manguera, por el Capitán Madriñán Nivaldo. Luego de su traslado a la Cárcel Modelo en donde pasó la noche sobre el suelo, fue devuelto al G-2 y golpeado en el estómago por uno de los Guardias antes de ser colocado de nuevo contra la pared hasta esa noche. Desde una ventana lo hicieron ver a su esposa a quien se la llevaban del edificio, y le informaron que no la volvería a ver.

Preso por tres días, sin más que una taza de café durante ese período, Marchosky fue conducido al Aeropuerto de Tocumen y enviado al exilio. Antes de ponerlo en libertad, la Guardia Nacional arrestó a su hermano, a quien supuestamente golpearon y mantuvieron preso por una semana después de la partida de Marchosky.

 

5. Testimonio de presos comunes respecto de torturas

El testimonio de varios presos en diferentes centros de detención tiende a corroborar las denuncias de que los acusados de delitos comunes son obligados en algunos casos a firmar confesiones u otros documentos mediante el uso de métodos como los siguientes:

1) manteniendo al preso incomunicado por un tiempo indeterminado;

2) golpes administrados a presos, generalmente con una manguera;

3) amenazas de violar a las detenidas y manoseo de sus personas;

4) largos períodos de interrogación, combinados con la privación de descanso, sueño, comida o agua.

La Comisión Especial investigó estas denuncias en las ciudades de Panamá y David. En esta última ciudad, miembros de la Comisión Especial entrevistaron al Jefe del DENI y a una de las personas acusadas de tortura por reclusos de la cárcel local. Como resultado de sus indagaciones la Comisión concluye que los cargos precedentes son fundados.

 

6. Quejas respecto de las condiciones en Coiba

Varios reclamantes enviaron a la CIDH copias de una narrativa personal sobre las condiciones en Coiba escrita por Leopoldo Aragón, quien estuvo en Coiba por razones políticas entre 1971-73. Su manuscrito, intitulado "Inhuman Slave-Labor Practices for Peronal Profit in Coiba Island" (Practicas inhumanas de trabajo esclavo para provecho personal en la isla de Coiba) y escrito en 1977, describe lo que él califica como "uno de los castigos más salvajes de Coiba", la corrida de los prisioneros desde el muelle hasta el patio central:

... los guardias, gritando desaforadamente, emprenden a latigazos con grupos de prisioneros, que corren despavoridos como si fueran animales, mientras los guardias los persiguen al galope pegándoles garrotazos para hacerles acelerar su carrera. Desenfrenadamente, con demoníaco placer, los guardias los golpean desde atrás, los lados o de frente; si alguno cae a tierra, varios guardias lo atacan simultáneamente a patadas, golpes y latigazos, gritándole fuertemente y arrastrándolo hasta poner de pie y obligarlo a correr rápidamente el trecho restante de las 300 yardas que debía atravesar.

En el patio esperan más guardias, también armados de látigos y garrotes, quienes reanudan el tormento a los presos con nuevos bríos, como en carrera de relevos, obligando a los prisioneros a pasar por una "inspección física". Esta consiste en obligarles a desnudarse en medio de una lluvia de porrazos, latigazos, puntapiés, órdenes a gritos, aullidos e injurias, todo ello en un estado de frenético desorden y agitación. Entonces, una vez descansados, algunos de los guardias que han participado en la carrera se incorporan a la refriega. Los presos ensangrentados caen por tierra sin sentido, o tratan de huir hacia el mar llevando en las manos sus pantalones u otras prendas de vestir, como sonámbulos que ya no siente más los golpes.

Aragón destaca el "brutal abuso físico y moral de los presos" en Coiba, y señala que además de golpearlos, comúnmente los atormentan de otras formas, colgándolos de un árbol, amarrándolos a arbustos espinosos o dejándolos atados, encima de un hormiguero. Denuncia que a un prisionero lo amarraron y lo colocaron para que le cayera encima un árbol que estaban talando, lo que le produjo la fractura de la espina dorsal. El capitán se negó a permitir que lo llevaran en avioneta a un hospital del istmo y el preso murió luego de cinco horas de agonía. Según relata Aragón, las autoridades regalaron sacos de arroz a los indios del istmo por haber matado a dos reos prófugos.

Describe las condiciones generales como insalubres. La comida, dice, es escasa y con mucha fécula, y los servicios médicos son extraordinariamente deficientes. No hay en la isla ni un médico, sino únicamente un enfermero. Las horas de trabajo "no son excesivas", sí bien el trabajo es "sumamente fuerte, y exige gran resistencia física".

Otro ex prisionero, en una carta a la CIDH, dijo que la dieta consiste en café o té sin crema y un pedazo de pan para el desayuno, un plato de sopa de frijoles, arroz y pan en el almuerzo, y sopa y pan en la cena. Informó que no había médico, que el servicio médico era inadecuado y que "a la mayoría de los presos los guardias los golpean incesantemente con garrotes".

El sentido general de estas denuncias encuentra respaldo en un informe publicado, suministrado por otro reclamante, en el cual se citan las conclusiones de un estudio preparado por los representantes universitarios en la Comisión de Alto Nivel de Reformas Penitenciaria, en 1976: "El régimen disciplinario de la isla de Coiba se caracteriza por la falta de respeto hacia la persona del recluso, el maltrato que se da en el penal y el castigo como forma de prevenir el mal y garantizar la disciplina".

El estudio señaló las fallas en la racionalización del alimento, la falta de una dieta balanceada y nutritiva, y la ausencia de ropa adecuada para el trabajo que realizan los reclusos. Los estudiantes de derecho que prepararon el estudio hicieron notar, además, que les habían informado los prisioneros que "la excelente y abundante producción agropecuaria de la isla penal de Coiba se canaliza hacia la Guardia Nacional sin que los reclusos participen de sus beneficios". Los estudiantes recalcaron, según esta información, las "condiciones infrahumanas" en que viven los detenidos. En algunos campamentos no hay letrinas y los desechos humanos contaminan las aguas. Insistieron también, en que la atención médica "no es periódica y el servicio de enfermería, a cargo de un recluso, carecía de los instrumentos y medicamentos indispensables en casos de urgencia".

 

D. Observaciones de la Comisión Especial en varios centros de detención

1. La colonia penal de Coiba

La Comisión Especial visitó el campamento principal de la isla y otro que quedaba cerca. Miembros y funcionarios de la Comisión Especial entrevistaron en privado a varios prisioneros, en grupos e individualmente. Los presos no parecían estar desnutridos, si bien ello no significa forzosamente que recibieran una dieta adecuada. Los oficiales de la prisión sostenían que se servía carne o pescado todos los días; los presos dijeron que recibían carne una o dos veces por semana.

El programa de rehabilitación comprende una escuela, entrenamiento en trabajo en metales y carpintería, zapatería y curtiembre. Pasan películas regularmente, y hay una pequeña biblioteca para uso de los presos.

Por los espacios abiertos y el aire limpio de la isla, las condiciones de vida parecen más saludables en el campamento principal que en la Cárcel Modelo de Panamá. No obstante, los reclusos se quejan de lo malsanos que son los lugares en donde se realiza el trabajo agrícola y el desbroce de terrenos.

Se quejaron, además, de la deficiente atención médica. Hay un dispensario, pero no hay médico, sino un solo enfermero. Algunos reclusos hicieron saber que no les proporcional las medicinas que les han recetado antes o después de llegar a la isla.

No hay comodidades separadas para los sentenciados por vez primera, quienes, conjuntamente con los imputados o procesados, se alojan con los criminales reincidentes.

Algunos reclusos alegaron que son sujetos a castigos crueles y arbitrarios. (Véanse los casos de Floyd Britton y Cecilio Hazlewood Mitchell.) Informada del caso por otros presos, la Comisión Especial entrevistó a un prisionero quien fue presuntamente herido de un disparo en el brazo como castigo luego de su captura en un intento de fuga.

La CIDH recibió, además, numerosas denuncias de que a los prisioneros de Coiba se les mantiene ignorantes con respecto a sus causas, y en muchos casos, hasta de las sentencias emitidas en su contra.

 

2. La Cárcel Modelo de la Ciudad de Panamá

Lo que más llama la atención acerca de la Cárcel Modelo (edificada hace más de medio siglo) es el hacinamiento de los prisioneros. La Comisión comprobó la presencia de hasta 15 reclusos o más en celdas construidas para 2 ó 3. Según los presos, las 2 ó 3 literas que cuelgan de la pared en cada celda se asignan a los reclusos más antiguos, y los demás tienen que dormir en el piso de cemento.

Al igual que en las demás cárceles del país, los acusados por primera vez de robo, tráfico de narcóticos o asesinato son encerrados junto con delincuentes ya juzgados y condenados. Los homosexuales están separados de los demás y disfrutan de condiciones notablemente mejores, con camas individuales. Tienen a su cargo el lavado y planchado de los uniformes de los guardias.

 

3. La Cárcel de David

Esta cárcel sufre de hacinamiento, y las condiciones higiénicas precisan de moras urgentes. Hay un solo inodoro para 180 presos. Los acusados por primera vez de un delito, no juzgados aún, son encerrados con reincidentes.

En general, los prisioneros manifestaron a la CIDH que no habían sufrido maltrato físico por parte de las autoridades del presidio. No obstante, declararon haber recibido golpes en el Departamento Nacional de Investigaciones al ser interrogados.

 

4. El Centro Femenino de Rehabilitación

La mujeres detenidas en horas de la noche son encerradas, luego de un interrogatorio, en una cámara especial de la Cárcel Modelo, donde permanecen hasta que son trasladadas al Centro Femenino de Rehabilitación. en esta cámara donde tienen que pasar la primera noche (y a veces varias, según informan algunas detenidas) es imposible acostares porque hay solamente camastros de muelles sin colchones ni ropa de cama.

Al ser trasladadas al Centro Femenino, se encuentran en condiciones mucho mejores. El Centro es administrado primordialmente por monjas, con la supervisión de un funcionario de los servicios penitenciarios.

Las reclusas no formularon quejas de malos tratos por parte de las autoridades del Centro. No obstante, sí se quejaron de que miembros de la Guardia Nacional, con el pretexto de interrogarlas, se habían llevado del Centro algunas prisioneras para abusar de ellas sexualmente. Al ser llevadas fuera del Centro para ser interrogadas, las reclusas no van acompañadas por monjas.

 

E. Maltrato de estudiantes detenidos por manifestaciones públicas

El castigo físico de estudiantes que participan en manifestaciones de protesta fue denunciado a la CIDH en una comunicación con la que se adjuntó como prueba una carta escrita por el Reverendo Fernando Guardia Jaén, S.J. y publicada en Senada, la revista mensual de la Arquidiócesis de Panamá que dirige el propio Reverendo Jaén. A continuación se transcriben las partes pertinente de su texto:

El 20 de septiembre unos cientos de estudiantes, unos dice que 800, otros que entre mil y dos mil salieron a la calle en manifestación pacífica. Protestaban por el alto costo de vida y pedían alza general de salarios. Desfilaron, es cierto, contra la prohibición expresa de hacer manifestaciones públicas.

La Guardia Nacional salió para deshacer la manifestación. El modo de hacerlo fue violento. Castigaron en forma sistemática y deliberada a los estudiantes. Ciertamente intentaron hacer un escarmiento, haciendo víctimas de la represión a muchos que meramente pasaban por los alrededores.

... Menciono como ejemplo, el que se haya cortado el cabello a los jóvenes contra su voluntad.

Apresaron por lo menos a unos ciento cincuenta. Tuvieron a unos 80 de ellos de pie, con los brazos cruzados, a la intemperie, desde las 5 de la tarde hasta las 8 de la mañana. A otro grupo semejante, que apresaron por la tarde, los tuvieron en las mismas condiciones, más o menos desde las 7 de la noche a las 8 de la mañana. En todo ese tiempo no probaron bocado. A esa hora fueron conducidos al comedor, donde después del desayuno se tuvo el "Seminario de capacitación política".

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1. Convención Americana sobre derechos humanos

Artículo 4. Derecho a la vida.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.