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INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes

1. Una misión de observación in loco puede tener lugar ya sea por invitación del Gobierno, o a iniciativa de la Comisión, con el consentimiento del Gobierno. La observación in loco de que se trata este Informe resultó de una invitación extendida el 13 de septiembre de 1997 por el General Omar Torrijos, Jefe de Gobierno de la República de Panamá, por medio del siguiente cablegrama:

Han habido una serie de cargos infundados, injustos e irresponsables contra mi Gobierno en cuanto a declaraciones sobre violaciones de los derechos humanos. En Panamá no somos perfectos, pero sí respetamos los derechos humanos de todas las personas que viven bajo nuestra geografía, y los nuevos tratados del Canal son un símbolo, para el mundo, de nuestro deseo de eliminar la discriminación y la injusticia. Recibiremos con agrado un informe y una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se percaten de la realidad de nuestra política en materia de derechos humanos. Los invitamos para que viajen por cualquier parte de Panamá, que conversen con cualquiera, e informen al mundo. Les daré las llaves de nuestras cárceles, y si encuentran algún prisionero político, podrán ponerlo en libertad.

Creo que el papel de la Comisión no sólo debe ser el de investigar las violaciones a los derechos humanos, sino también el de desmentir los cargos infundados. Solamente así podrá estar el hemisferio libre de injusticias, pues aquí no encontrarán ni opresores ni oprimidos.

2. Mediante cablegrama del 7 de noviembre de 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respondió lo siguiente:

Refiérome al atento mensaje cablegráfico de 14 de septiembre último, mediante el cual se sirve Vuestra Excelencia manifestarme que, habiendo sido su Gobierno objeto de cargos infundados sobre violaciones de los derechos humanos, recibiría con agrado la visita de esta Comisión para que pueda así percatarse directamente de la realidad, e informar sobre ella. Compláceme comunicar a Vuestra Excelencia en respuesta que enterada la Comisión de los términos de esta invitación, al reunirse en su 42o de sesiones, ha expresado unánimemente su voluntad de aceptarla sin dilación para realizar una observación in loco. De conformidad con tal decisión me comunicaré pronto con el señor Embajador, Representante de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos, para convenir con él los pormenores relativos a la fecha y duración de esa visita, al programa de actividades que durante ella desarrollaría la Comisión y a las facilidades y cooperación que para el adecuado cumplimiento de esa misión deberían acordarle las autoridades panameñas, de conformidad con las reglas de la Comisión sobre observaciones in loco. Agradeciendo a Vuestra Excelencia en nombre de toda la Comisión esta muestra de preocupación en interés por la tutela y vigencia de los derechos humanos le reitero las seguridades de mi aprecio y consideración.

Andrés Aguilar
Presidente

 

3. Las reglas mencionadas en el cablegrama que antecede forman parte de la resolución que se transcribe a continuación:

 

RESOLUCIÓN SOBRE OBSERVACIONES IN LOCO
(Adoptada por la CIDH en noviembre de 1977)

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de su Estatuto y el artículo 50 de su Reglamento facultan a la Comisión a trasladares al territorio de cualquier Estado americano con la anuencia o por invitación del Gobierno respectivo con el objeto de realizar una observación in loco,

RESUELVE:

Establecer las siguientes reglas:

1. Las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:

a) La Comisión determinará la composición de la Comisión Especial encargada de practicar las observaciones in loco;

b) La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrán entrevistar libre y privadamente a personas, grupos, entidades instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;

c) Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, contando para ello con la documentación oficial del Gobierno que los identifique;

d) El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte locales;

e) Los miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;

f) El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento o información relacionada con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria para la preparación de su informe;

g) La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna;

h) El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;

i) El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de la Comisión.

2. Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se extenderán al personal de la Secretaría que acompañe a la Comisión.

3. Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización de los Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

B. Organización y actividades de la Comisión Especial

1. La Comisión Especial, designada por la Comisión de Derechos Humanos para realizar la observación in loco en Panamá, se formó con los siguientes miembros: Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la CIDH, Dr. Fernando Volio Jiménez y Profesor Tom Farer. Les acompañaron los siguientes funcionarios de la Secretaría de la CIDH: Dr. Charles Moyer, Dr. Roberto Alvarez y Dr. Robert E. Norris, abogados; la Sra. Hilda Wicker, secretaria, y la Sra. Yoly Toro, técnica en documentación.

2. La Comisión Especial adoptó varias medidas para mantener su carácter independiente. Obtuvo alojamiento y oficinas en hoteles privados, en cada una de las ciudades visitadas. A excepción del transporte oficial ofrecido para visitas a representantes del Gobierno y al viaje a la isla de Coiba, se utilizaron medios de transporte público. La Comisión Especial formuló su propio programa de actividades, con el fin de proveer máximo contacto con sectores representativos de la sociedad y facilitar sus investigaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración.

3. La inspección se realizó entre los días 29 de noviembre y 7 de diciembre. Al llegar a Panamá, la Comisión Especial emitió un comunicado de prensa que informaba al público los objetivos de la visita e invitaba a las personas y organizaciones interesadas a presentar quejas de carácter individual o a hacer conocer sus puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en Panamá.

4. Se visitaron las tres ciudades más populosas de Panamá: la ciudad de Panamá, Colón y David, esta última capital de la provincia de Chiriquí, a su vez considerada el centro de oposición al Gobierno. En la ciudad de Panamá se mantuvieron extensas conversaciones con el Presidente, Sr. Demetrio Lakas, con el Jefe de Gobierno, General Omar Torrijos, y con otros funcionarios gubernamentales, como el Teniente Coronel Manuel Noriega, Jefe de Inteligencia Militar (G-2), el Ministro de Gobierno y Justicia, el Procurador General, los Jueces de la Corte Suprema y los miembros del Consejo Nacional de Legislación. Se llevaron a cabo reuniones con oficiales de la policía local, jefes de policía, directores de prisión y, en David, con el Jefe del DENI (Departamento Nacional de Investigaciones). En la ciudad de Boquete se entrevistó al Alcalde, a los representantes de la Asamblea General de Corregimientos y a los Concejales Municipales.

En el propio local de la Comisión Especial se recibió a las personas que pedían audiencias, a los representantes de asociaciones profesionales (abogados, hombres de negocios y periodistas), sindicatos, organizaciones políticas, estudiantiles y cívicas. Se entrevistó también a portavoces de varios grupos religiosos.

Se Inspeccionaron algunas instituciones correccionales, entre ellas, la Cárcel Modelo y el Centro Femenino de Rehabilitación de la ciudad de Panamá, la colonia penal de la isla de Coiba, y la cárcel de David. Los miembros de la Comisión Especial pudieron hablar libremente y en privado con los prisioneros seleccionados por la Comisión, examinar las celdas y observar las condiciones generales. Los guardias mantuvieron su distancia y las autoridades de las prisiones colaboraron y proporcionaron informaciones de sus archivos.

5. El Gobierno de Panamá prestó su máxima cooperación y contribuyó a crear un clima favorable para el desarrollo de las actividades de la Comisión Especial. Gracias a ese apoyo la visita recibió publicidad adecuada en la prensa nacional y por radio y televisión, sin que se intentara crear la impresión de que la Comisión Especial estaba presente en Panamá en colusión con el Gobierno.

A solicitud de la Comisión el Gobierno suministró gran cantidad de información y de documentos, tales como copias de investigaciones oficiales, expedientes de causas, decisiones de los tribunales y registros de prisioneros.

 

C. Fuentes

Las fuentes utilizadas en la preparación de este Informe corresponden a tres categorías generales: leyes, copias de documentos oficiales y las informaciones suministradas por el Gobierno de Panamá, materiales presentados por los reclamantes u otras personas, y entrevistas y observaciones personales de los miembros de la Comisión Especial y del personal que la acompañó. Los tres breves volúmenes publicados por la Comisión Panameña de Derechos Humanos (septiembre, noviembre y diciembre de 1976) fueron muy útiles a la Comisión en la preparación de su visita y en la identificación de casos que merecían su atención.

De acuerdo con el Reglamento de la CIDH, no se revelará el nombre de ninguna organización o persona que haya presentado quejas o suministrado informaciones concernientes al presente Informe, a menos que se haya indicado específicamente a la Comisión que no es necesario mantenerlo en secreto.

 

D. Estructura del Informe

1. El primer capítulo del Informe tratará del marco jurídico relacionado con los derechos humanos en Panamá: las obligaciones internacionales, la Constitución y las leyes del país. Los capítulos siguientes se referirán a los derechos que se consideran de particular relevancia con respecto a la situación de los derechos humanos en Panamá, y al final se expondrán las conclusiones generales y recomendaciones de la Comisión.

Se tendrá en cuenta toda la información que la Comisión estima debe ser considerada, así como los resultados, comentarios o recomendaciones de la misma.

2. Con el objeto de facilitar la comprensión de la situación de los derechos humanos en Panamá, se hará una diferenciación, en los capítulos pertinentes, entre las denuncias de violaciones relacionadas con motivos políticos y aquéllas que no lo están. Se prestan a esta diferenciación, por ejemplo, los capítulos II (Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal); III (Protección contra la detención arbitraria) y IV (Derecho al proceso legal regular y a las garantías judiciales). No obstante, en el caso de Panamá, son más pertinentes al ámbito político los capítulos V (Libertad de expresión); VI (Derecho a la libre asociación) y VII (Derecho a la residencia y a la libertad de movimiento) mientras que el capítulo VIII (Derecho al sufragio y a la participación en el Gobierno) es intrínsecamente político.

Es ésta la primera vez que la CIDH ha examinado el funcionamiento del sistema de justicia penal de un país, lo cual se ha hecho posible mediante la plena cooperación del Gobierno de Panamá. Reconociendo que todos los sistemas tienen sus deficiencias, la Comisión Especial ha puesto, no obstante, cierto empeño en estudiar las denuncias de violaciones de derechos humanos en este ámbito, ya que considera que las violaciones de esta clase son tan serias como las de inspiración política. El mal funcionamiento del sistema de justicia penal puede afectar a gran número de ciudadanos, y los perjuicios que experimentan son por lo general irreparables.

3. Los casos individuales que se han puesto en conocimiento de la Comisión y que se citan en este Informe, así como otros que no están incluidos serán tramitados individualmente, de conformidad con el Reglamento de la CIDH.

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