OEA/Ser.L/V/II.132

Doc. 14 rev. 1

19 julio 2008

Original:  Español

 

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(PDF)

 

 

INTRODUCCIÓN

 

I.          OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE INFORMES DEL
            ARTÍCULO 19 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
.

 

II.         LA ESPECIFICIDAD DE LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS

 

III.        UNA PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL SISTEMA DE MONITOREO

 

IV.        INDICADORES SOBRE TEMAS TRANSVERSALES: IGUALDAD, ACCESO A LA

            JUSTICIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

 

            A.         Igualdad

 

            B.         Acceso a la justicia

 

            C.         Acceso a la información y participación

 

V.         DERECHOS PROTEGIDOS. LINEAMIENTOS PARA SU MONITOREO

 

            A.         Derecho a la Seguridad Social

 

            B.         Derecho a la salud

 

VI.        APORTES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INFORMES
            DE LOS ESTADOS

 

            A.         Reflexiones a tener en cuenta de la experiencia del Comité de Derechos
                        Económicos, Sociales y Culturales del Sistema de Naciones Unidas

 

            B.         Sobre el procedimiento participativo en la elaboración de los informes

 

            C.         Fases de monitoreo

 

            D.         Definición de los indicadores en función de problemas locales,
                        determinación de prioridades y necesidades regionales

 

            E.         Sobre la presentación de los Informes ante el Grupo de Trabajo y su
                        evaluación.  Necesidad de un Grupo de Trabajo tripartito

 

 

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES[1]



 

INTRODUCCIÓN

 

 

1.         El 16 de noviembre de 1999, entró en vigencia el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante referido como "Protocolo de San Salvador" (PSS) o "el Protocolo". El artículo 19 del Protocolo dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.  Los informes deben ser dirigidos al Secretario General de la Organización, quien deberá transmitirlos al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)[2] y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o "Comisión") para que estos los examinen.

 

2.          El 7 de junio de 2005 la Asamblea General de la OEA, a través de la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) aprobó las "Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador"” (en adelante "las Normas")[3]. Esta resolución encomendó al Consejo Permanente que propusiera la posible composición y  funcionamiento de un Grupo de Trabajo que se encargue de analizar los informes nacionales y también solicitó a la CIDH que "proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse el informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos". 

 

3.          Las normas no señalan en detalle los criterios en los que se debe basar la CIDH para proponer el modelo de indicadores de progreso. Al respecto, las normas sólo señalan que el sistema de indicadores de progreso debe permitir "establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada"[4].

 

4.          En orden a impulsar el cumplimiento de este mandato, la CIDH convocó a una reunión de expertos que tuvo lugar el 25 de octubre de 2005, durante su 123º período ordinario de sesiones. Entre sus objetivos, la "Reunión de expertos para el fortalecimiento de las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" permitió (i) contar con aportes respecto de la mejor manera en que el trabajo de la CIDH puede contribuir al avance de los derechos económicos, sociales y culturales de la región sin duplicar los esfuerzos que efectúan regularmente otros organismos intergubernamentales y (ii) hacer sugerencias a la Comisión sobre las mejores formas de dar cumplimiento al mandato que la Asamblea General le asignó a la CIDH mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05)[5].

 

5.          En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante "DESC" o "derechos sociales") previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el "Protocolo"). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica.

 

6.          El documento se estructura en seis partes. En la primera se ilustra sobre posibles estrategias para dotar de la mayor operatividad a los estándares sobre derechos económicos, sociales y culturales del Protocolo y se realizan algunos comentarios y observaciones generales sobre el sistema de informes. En la segunda parte se realiza una diferenciación conceptual entre indicadores socioeconómicos e indicadores sobre derechos a efectos de esclarecer en qué términos esta propuesta no busca duplicar el trabajo de otros organismos especializados que ya producen indicadores en la región.

 

7.          En la tercera parte de desarrolla una propuesta metodológica de indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas. Se definen y  describen tres tipos de indicadores y señales: i) estructurales; ii) de procesos y iii) de resultados. También se enuncian tres niveles o categorías analíticas para ordenar la información relevante: i) recepción del derecho; ii) capacidades estatales; iii) contexto financiero y compromiso presupuestario.

 

8.          En la cuarta parte siguiendo la orientación de las Normas se sugieren temas transversales que permiten medir si existen condiciones favorables para el acceso de la población a los derechos sociales del Protocolo, así como la efectividad de las garantías institucionales y de los mecanismos de protección doméstica de los derechos consagrados en ese instrumento. En particular, se desarrollan tres temas transversales para ser medidos por indicadores y señales de progreso: i) igualdad; ii) acceso a la justicia, y iii) acceso a la información y a la participación. 

 

9.          En la quinta parte, la Comisión expone un conjunto de indicadores cuantitativos y de señales de progreso cualitativas, relacionados con algunos derechos consagrados en el Protocolo, tomando como referencia diversas fuentes, entre ellas, las guías para la elaboración de informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y ante otros Comités del Sistema Universal de Protección; el trabajo de relatores especiales y expertos independientes. Los lineamientos propuestos se aplican, en esta primera etapa, en relación con el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud (artículo 9 y 10 del Protocolo). El objetivo es ejemplificar a partir de estos derechos, como funciona la presente metodología, la cual es claramente aplicable al conjunto de derechos establecidos en el Protocolo. 

 

10.      En la sexta parte del documento, la Comisión desarrolla algunas sugerencias sobre el procedimiento a aplicar en la elaboración, presentación y evaluación de los Informes del Protocolo en cuyo marco deberían aplicarse los indicadores propuestos.   

 

11.      La CIDH considera que los presentes lineamientos metodológicos para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales, resultan tan sólo un primer paso de un proceso gradual que debe abarcar la totalidad de los derechos protegidos en el Protocolo. La CIDH considera necesario comenzar una instancia de discusión y de búsqueda de consenso, que impulse la presentación de los informes, y la participación de los Estados y de la sociedad civil, al mismo tiempo que estimule la definición de mecanismos de monitoreo interno permanentes en cada uno de los Estados Parte y los motive a formular sus propias estrategias nacionales para la realización de los derechos sociales consagrados en el Protocolo.

 


[1] La elaboración del presente documento fue encomendado por la CIDH al Comisionado Víctor Abramovich, quien contó con la colaboración de Oscar Parra y Marisol Blanchard, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En la  elaboración de este documento participó como consultora experta, Laura C. Pautassi, Doctora en Derecho, especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Para la elaboración de este documento se contó además con insumos y comentarios específicos de algunos de los gobiernos de la región, de numerosas organizaciones no gubernamentales, centros académicos y expertas/os que enviaron sus aportes durante el período de consulta pública abierto por la CIDH durante dos meses de noviembre de 2007 a enero de 2008. La CIDH agradece muy especialmente los aportes y sugerencias recibidos y que fueron incorporados en su gran mayoría  en el documento.