OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE SU VISITA A HONDURAS REALIZADA DEL 15 AL 18 DE MAYO DE 2010

 

V.         RECOMENDACIONES

 

126.          De conformidad con el análisis precedente y considerando la visita in loco efectuada en agosto de 2009, el Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la visita realizada en mayo de 2010 y, el especial el seguimiento que la CIDH ha dado a la situación de derechos humanos en el país desde el golpe de Estado del 28 de junio de 2009, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado de Honduras:

 

1.       Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

 

1.                 Realizar, de manera urgente, investigaciones a cargo de cuerpos especializados independientes que conduzcan a esclarecer los hechos y determinar si los asesinatos de periodistas, comunicadores sociales, defensoras y defensores de derechos humanos y miembros de la Resistencia, están relacionados con el ejercicio de la profesión o el contexto del golpe de Estado. Asimismo, juzgar y condenar a los responsables de tales asesinatos.

 

2.                 Reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

 

3.                 Impedir que los cuerpos ilegales actúen impunemente al margen de la ley. En especial, el Estado tiene el deber de desmantelar a los grupos civiles armados que podrían estar funcionando al margen de la ley y sancionar las acciones ilícitas que cometan, para prevenir que hechos de violencia se repitan en el futuro.

 

4.                 Prevenir los asesinatos, amenazas e intimidaciones en contra de las defensoras y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y líderes sociales. En especial, adoptar las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

 

5.                 Implementar en forma debida y eficiente las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

 

6.                 Proveer a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de personal idóneo,  recursos suficientes y apoyo para que pueda responder e implementar de manera eficiente a las medidas cautelares de la CIDH.

 

7.                 Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.

 

8.                 Asegurar que el sistema de administración de justicia brinde un efectivo acceso a la justicia de todas las personas.

 

9.                 Mejorar la seguridad de la ciudadanía y ordenar que las Fuerzas Armadas y los aparatos de inteligencia militar no participen en actividades de seguridad ciudadana y, cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a la autoridad civil.

 

10.             Disponer de las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial y adoptar los mecanismos legales, judiciales y de otra índole necesarios para investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer.

 

11.             Disponer de las medidas necesarias para proteger a los sectores de la población hondureña históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad, como las niñas y los niños, la comunidad LGTB, las mujeres y los pueblos indígenas y garífuna.

 

12.             Asegurar que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación incorpore en su reglamento, plan de trabajo y metodología como eje central la investigación de las denuncias de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.

 

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