OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SU VISITA A HONDURAS REALIZADA DEL 15 AL 18 DE MAYO DE 2010

 

 

III.      SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

19.              Durante la visita realizada en mayo de 2010, la Comisión expresó su profunda preocupación porque continúan las violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. Al respecto, en lo que va del año 2010, la CIDH ha tenido que otorgar varias medidas cautelares a favor de personas que se encuentran en situación de riesgo. En la mayoría de los casos, el riesgo está asociado a su participación en acciones en contra del golpe de Estado[17].

 

20.              Sin perjuicio de los avances realizados para el retorno a la institucionalidad democrática, la CIDH ha recibido información sobre el asesinato de varias personas, entre ellas periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos. Asimismo, ha recibido información sobre una serie de amenazas y hostigamientos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros, sindicalistas y miembros de la Resistencia.

 

21.              No obstante la alta tasa de criminalidad que en general existe en Honduras[18], la CIDH consideró que las denuncias recibidas podrían responder al mismo patrón de violencia que la CIDH denunció en su Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. Sin embargo, los asesinatos, amenazas y hostigamientos no cuentan con las debidas investigaciones por parte de la justicia, lo que permitiría esclarecer si están o no relacionados con el contexto del golpe de Estado.

 

22.              La CIDH y la Relatoría Especial manifestaron durante la visita su profunda preocupación por la ausencia de investigaciones efectivas que conduzcan al esclarecimiento de estos hechos.

 

A.        Periodistas y comunicadores sociales

 

1.         Asesinatos de periodistas durante 2010

 

23.              Durante 2010 han sido asesinados al menos siete periodistas en Honduras por causas que podrían estar asociadas al ejercicio de su profesión.

 

24.              El 1º de marzo de 2010 fue asesinado a balazos Joseph Hernández Ochoa, periodista del canal 51 de Tegucigalpa. Su acompañante, la periodista Karol Cabrera, sufrió heridas pero sobrevivió. El 11 de marzo de 2010 fue asesinado David Meza Montesinos, periodista de Radio América y Radio El Patio, de la ciudad de La Ceiba. El 14 de marzo de 2010 fue asesinado en la ciudad de Tocoa el periodista Nahúm Palacios, director de noticias de la Televisora Canal 5 del Aguán, quien contaba con medidas cautelares otorgadas por la CIDH. El 26 de marzo de 2010 fueron asesinados los periodistas de Canal 4 R.Z. Televisión y Radio Excélsior José Bayardo Mairena y Manuel Juárez, quienes circulaban por una carretera cerca a la ciudad de Juticalpa en el departamento de Olancho. El 13 de abril fue asesinado en San Pedro Sula el locutor Luis Antonio Chévez Hernández, quien trabajaba en la radio W105 de esa ciudad. El 20 de abril de 2010 fue asesinado Jorge Alberto “Georgino” Orellana, periodista del canal Televisión de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula. En cuanto al periodista Palacios, cabe observar que con el otorgamiento de las medidas cautelares a su favor, el Estado tenía el deber de tomar las medidas necesarias para salvaguardar su vida. Sin embargo, según lo informado, no habría cumplido con dicho deber.

 

25.              La Secretaría de Seguridad presentó un informe ante el Congreso Nacional el 5 de mayo, en el que dio cuenta de la situación actual de las investigaciones relacionadas con estos asesinatos[19]. El informe fue reservado y no se conoció su contenido, ya que desde la Secretaría de Seguridad sostuvieron que su revelación podría entorpecer las investigaciones[20]. El viceministro de Seguridad, Armando Calidonio, dijo que “hasta el momento no existe relación de las muertes de los periodistas con el ejercicio de su profesión”[21]. Sin embargo, tanto la Fiscalía Especial de Derechos Humanos como las organizaciones no gubernamentales que hacen seguimiento de estos temas manifestaron que en algunos de estos casos existen hipótesis serias que permiten relacionar los asesinatos con el ejercicio de la profesión periodística. Esas organizaciones no gubernamentales sostuvieron que no se ha producido ningún avance en las investigaciones y opinan que no hay voluntad de parte de las autoridades de esclarecer los asesinatos[22]. Desde la Fiscalía Especial de Derechos Humanos atribuyeron las falencias de las investigaciones a la “poca capacidad de la policía para investigar”[23].

 

26.              Es imprescindible que el Estado de Honduras adelante, de manera urgente, investigaciones a cargo de cuerpos especializados independientes que conduzcan a esclarecer las muertes, inclusive a determinar si efectivamente los crímenes están relacionados con el ejercicio de la profesión y que permitan el enjuiciamiento y condena de las personas responsables de los mismos. Asimismo, es necesario que el Estado adopte mecanismos permanentes de protección para garantizar la vida y la integridad de los comunicadores en riesgo. El mantenimiento de la impunidad no solo constituye una denegación de justicia para los familiares de las víctimas sino que afecta a la sociedad en su conjunto, ya que promueve el temor y la autocensura, tal como lo expresaron distintos periodistas y comunicadores sociales en las reuniones mantenidas con la CIDH en su visita a Honduras de mayo de 2010[24]. Asimismo, representantes de la sociedad civil criticaron que las autoridades impulsen la idea de que los asesinatos no están relacionados con el ejercicio profesional sin aportar ningún tipo de prueba que sustente esas afirmaciones[25].

 

2.         Amenazas, hostigamientos y medidas de protección

 

27.              El informe preparado por la CIDH luego de su visita in loco a Honduras en 2009 documentó amenazas, hostigamientos y ataques a medios de comunicación y periodistas durante el golpe de Estado y en las semanas posteriores. Al momento de redactar este informe, esos ataques contra la prensa subsisten.

 

3.         Periodistas amenazados

 

28.              A continuación se consignan casos recientes de amenazas a periodistas que la CIDH pudo documentar en su visita a Honduras de mayo de 2010. Estos casos no son los únicos, pero son emblemáticos. Se presentan a modo de ejemplo de la grave situación que atraviesa la prensa en ese país.

 

29.              El periodista Jorge Ott Anderson es el titular de un pequeño canal de cable en la ciudad de Colón. Llega por circuito cerrado de televisión a los municipios de Bonito Oriental, parte de Trujillo y parte de Tocoa[26]. Las amenazas contra Ott Anderson comenzaron dos días después del golpe de Estado, el 30 de junio de 2009. Se producían telefónicamente y eran pasadas “al aire”, ya que en su programa, el periodista recibe llamadas de televidentes en vivo. El canal fue cerrado por los militares, y estuvo dos meses y medio fuera del aire. Según Ott Anderson, desde entonces recibe amenazas permanentemente. La frecuencia de las mismas habría aumentado luego de que reportara sobre el asesinato del periodista Nahúm Palacios y la detención de un joven en Bonito Oriental que habría sido sometido a apremios ilegales por parte de la policía a fines de abril de 2010. El 18 de abril de 2010 recibió una llamada en su programa en el que un desconocido le advirtió que lo matarían en cualquier momento[27]. El 13 de mayo de 2010 recibió otra amenaza en horas de la noche.

 

30.              Ricardo Oviedo tiene un espacio en un canal de Colón, que alquila mensualmente. Es además presidente de la Asociación de Comunicadores Sociales de Colón. Según Oviedo, desde el golpe de Estado es hostigado por policías y miembros de las fuerzas armadas, situación que recrudeció luego de la masiva llegada de tropas militares a la región del Bajo Aguán en el marco del conflicto de tierras entre campesinos y empresarios de la zona. Si bien el gobierno hondureño indicó que se trata de medidas de colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior para ayudar en la lucha contra el narcotráfico, Oviedo considera que la intención es hostigar a los campesinos.

 

31.              Desde entonces, Oviedo sostiene que lo siguen motos y vehículos y que el 13 de abril uno de esos vehículos lo encerró, por lo que se cayó de su motocicleta y sufrió diversas heridas. En otras oportunidades su casa ha sido baleada y sonaron ráfagas de metralletas afuera del estudio desde donde transmite su programa. Oviedo presentó una denuncia ante la policía como consecuencia de la insistencia de sus compañeros de la Asociación de Comunicadores Sociales. El 1º de mayo le ofrecieron distintos mecanismos de protección, como incrementar la presencia policial cerca de su casa y patrullajes. Si bien se establecieron las patrullas por algunos días, Oviedo las rechazó luego de que estas hicieran –según él, a propósito- mucho ruido para molestar a sus vecinos con la finalidad de que desistiera de esta protección. Según Oviedo, desde algunas instituciones le recomendaron irse del país, pero no tiene los medios para hacerlo. Oviedo consideró que hay un esfuerzo mancomunado para callarlo: perdió enormes cantidades de publicidad en los últimos meses, han interrumpido la transmisión de su programa y la gente tiene miedo de ir al mismo. “Se ha creado el caldo para que algo me pase, igual que sucedió con Nahúm”, recordó[28].

 

32.              Jessica Pavón es presentadora de los noticieros Notiseis Matutino y Notiseis Nocturno en el Canal 6 de Tegucigalpa. El jueves 13 de mayo de 2010, Pavón recibió una llamada en su teléfono celular y luego un mensaje del siguiente tenor:

 

“Sentís la muerte verdad perra, porque andas vestida de blanco te vamos a matar perra” [sic]

 

33.              Cabe destacar que Pavón vestía ese día de blanco. Casi diez minutos después, recibió otro mensaje que decía:

 

Donde te miremos te vamos a volar la cabeza perra, prepárate porque le toca ahora a canal 6 se nos escapó Orlin Castro [un colega de Pavón de Canal 6 que trabaja en San Pedro Sula, que habría sido objeto de persecuciones recientemente], pero la suerte es para vos JESSICA PAVON atentamente el Chele[sic]

 

34.              Luego de comunicarse con la policía, Pavón fue llevada a su casa a las ocho de la noche por dos policías enviados por la Secretaría de Seguridad en un auto particular[29]. A partir de entonces ha recibido varias llamadas y mensajes del mismo tenor.  Pavón hizo la denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal y el Ministerio Público. Como presentadora de noticias, suele presentar noticias policiales, y recientemente había entrevistado a personas vinculadas al sindicato de maestros y a trabajadores y empresarios por las negociaciones sobre el salario mínimo[30].

 

4.         Periodistas de Radio Progreso

 

35.              La radio comunitaria Radio Progreso, de El Progreso, departamento de Yoro, fue uno de los medios tomados por las fuerzas armadas el 28 de junio de 2009. Desde entonces ha sido sometida a diversas presiones y varios periodistas de la radio han recibido constantes amenazas. Algunos de ellos se encuentran con medidas cautelares otorgadas por la CIDH[31].

 

36.              Así, por ejemplo, el periodista Gerardo Chévez fue amenazado mediante un mensaje de texto el 29 de marzo de 2010, aproximadamente a las tres de la tarde. Ese mismo día, en horas de la madrugada el periodista recibió otro mensaje con el siguiente texto: “Resistencia estamos eliminando a los chebes luego van los curas”. Cabe destacar que el 11 de abril de 2010 habían asesinado a su primo, el locutor Luis Alberto Chévez[32]. En tanto, la abogada Lucy Mendoza fue amenazada el 24 de abril de 2010 mediante un mensaje de texto en el que le decían: “Coronel: Vos crees que no te conocemos? Pasas en el parque sabemos a que horas llegas y vemos cuando y con quien llegas mejor deja todo eso de resistencia”. La abogada Mendoza, quien ha sido objeto de seguimientos y otras amenazas, trabaja para el ERIC[33] desde hace aproximadamente dos años y en los últimos meses ha estado apoyando directamente a los periodistas de Radio Progreso[34].

 

5.         Periodistas de Radio La Voz de Occidente

 

37.              Arturo Rendón Pineda, titular de la Radio La Voz de Occidente, en Santa Rosa de Copán, y el periodista de ese medio Manuel Gavarrete (director del noticiario “Sucesos”), han sido víctimas de distintas amenazas telefónicas. Así, por ejemplo, el pasado 17 de mayo de 2010, mientras se transmitía el noticiero, recibieron en el canal tres llamadas realizando amenazas contra la vida del propietario de la radio y del periodista Gavarrete y su familia.

 

38.              Rendón Pineda denunció que, desde el golpe de Estado, él y los periodistas de su radio son objeto de graves actos de hostigamiento, como ráfagas de metralleta en las afueras de la radio y en la casa de Rendón[35]. Asimismo, Gavarrete denunció que su esposa recibió un llamado en el que le decían que iban a acabar con sus hijos si su marido no se callaba[36]. Rendón Pineda decidió hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y distintas organizaciones de la sociedad civil. Según Rendón Pineda, los hostigamientos y las amenazas están motivados en la línea editorial de la radio, que fue muy crítica del golpe de Estado del 28 de junio. El titular de La Voz de Occidente recordó que, poco antes de recibir las amenazas telefónicas, habían leído al aire una nota de opinión publicada en el diario El Tiempo en el que se cuestionaba los datos del Tribunal Supremo Electoral sobre las elecciones de noviembre de 2009[37]. Rendón Pineda también indicó que en su radio se le suele dar espacio a militantes de la Resistencia.

 

6.         Ataques a las sedes de los medios de comunicación

 

39.              El Informe de Honduras de 2009 documentó ataques a las sedes de los medios de comunicación, a través de disparos, bombas incendiarias, etcétera. Desde C-libre explicaron que los ataques se mantienen, pero no necesariamente en relación a los medios registrados en el Informe 2009[38].

 

40.              El 6 de enero de 2010, pasadas las 3:30 de la madrugada, la radio comunitaria Faluma Bimetu (Coco Dulce), de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, departamento de Atlántida, fue incendiada por desconocidos. La radio pertenece a la comunidad garífuna. Desde el golpe de junio de 2009, la radio había recibido varias amenazas por su oposición al golpe de Estado y a diversos proyectos de desarrollo inmobiliario que se están llevando a cabo en la región, razón por la cual la radio había informado de su situación de riesgo a la CIDH[39]. Alfredo López, gerente de Faluma Bimetu, indicó que el 24 de abril, poco antes de la visita de la CIDH a Honduras de mayo de 2010, acordó con el Estado dos patrullajes diarios[40]. Sin embargo, López indicó que luego de unos días los patrullajes cesaron.

 

41.              La CIDH también recibió información sobre un ataque sufrido por integrantes de la radio La Voz de Zácate Grande, de la localidad de Zácate Grande, en la zona del Golfo de Fonseca. En abril de 2010, la radio recibió la visita de un grupo de individuos vestidos de civil supuestamente vinculados al terrateniente Miguel Facussé, quienes agredieron a algunas de las personas que en ese momento estaban en la radio. Posteriormente, el 17 de abril de 2010 fueron visitados por personas armadas que dijeron venir en nombre del Ministerio Público y que les pidieron ver los papeles que autorizaban el funcionamiento de la radio. Unos días después una delegación de la policía fue a la radio, pero la población habría impedido el ingreso de la fuerza pública al lugar. El fiscal Marco Tulio Campos presentó una denuncia penal ante el juzgado de sección de Amapala en contra de Pedro Canales Torres, José Ernesto Laso, Wilmer Rivera Cabrera, Ethel Verónica Corea, Rafael Osorio, José Danilo Osorio, integrantes de la radio por los delitos de usurpación de las tierras, así como por el delito de defraudación de la administración pública por instalar la radio sin contar con la autorización por parte de CONATEL[41].

 

7.         Marco legal

 

42.              En el informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado publicado por la CIDH en 2009 luego de su visita in loco a Honduras, se documentó la existencia de un marco legal interno sumamente restrictivo de las libertades públicas en general y de la libertad de expresión en particular. El decreto ejecutivo PCM-M-016-2009 suspendía por 45 días las garantías constitucionales[42]. Fue sobre la base de ese Decreto que se le permitió a CONATEL cerrar e incautar los equipos de Canal 36, Radio La Catracha y Radio Globo (ver infra).

 

43.              Si bien este decreto fue derogado, aún permanece vigente el Acuerdo Ejecutivo No. 124-2009, que instruye a CONATEL a intervenir medios de comunicación por causales de enorme ambigüedad[43]. De acuerdo a la información recibida, este decreto nunca fue aplicado, pero continúa vigente[44]. Este hecho, por sí solo, produce un efecto de temor y autocensura en los medios de comunicación, que saben que pueden ser objeto de aplicación del mismo en cualquier momento. La vaguedad y amplitud de los términos utilizados, así como la impropia apelación a nociones de “seguridad nacional” implica una habilitación genérica que resulta incompatible con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana.

 

8.         Ausencia de investigaciones por el cierre de medios de comunicación, por la detención de periodistas y por los ataques a los medios

 

44.              El 28 de junio de 2009, Canal 36 fue tomado por las FF.AA. y dejó de transmitir hasta el 4 de julio, cuando volvió al aire luego de la intervención de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Asimismo, los transmisores de Radio Globo y Radio La Catracha fueron intervenidos el 28 de junio en la zona del Cerro Cantagallo[45].

 

45.              De acuerdo a la información recabada, el Teniente Coronel del Ejército José Arnulfo Jiménez tomó las instalaciones de Canal 36 el 28 de junio de 2009 en horas de la mañana, mientras que el Teniente del Ejército Darvin Ismael Ardón tomaba el control de los transmisores de Radio Globo y Radio La Catracha[46]. Ambos fueron acusados de los delitos de ‘destrucción o daño del servicio telecomunicaciones’ y ‘abuso de autoridad’. En el proceso, iniciado por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, los acusados alegaron tener órdenes de superiores y haber actuado en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, que habría ordenado secuestrar los materiales propagandísticos y relacionados con la votación por la llamada “cuarta urna”[47]. Los militares sostuvieron que tenían sospechas de que en los medios de comunicación mencionados había material relacionado. Tal como reconocieron los propios acusados en la audiencia inicial, dicho material nunca fue encontrado. Sin embargo, la toma del edificio de Canal 36 se extendió durante ocho días. La jueza Marta Murillo resolvió dictar el sobreseimiento definitivo en esta causa, por considerar que los militares habían actuado siguiendo una orden legítima[48]. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos apeló el 13 de enero de 2010 y, de acuerdo a la información recibida, el recurso todavía no había sido resuelto[49].

 

46.              El 28 de junio de 2009 también fueron tomados y obligados a suspender sus transmisiones Radio Juticalpa, en el departamento de Olancho, y Radio Progreso, en el departamento de Yoro. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos planteó dos requerimientos fiscales contra los oficiales del Ejército que dirigieron esas acciones. En el caso del cierre de Radio Juticalpa, si bien en primera instancia se había dictado auto de prisión contra un militar, la Corte Tercera de Apelaciones revocó esa medida y decretó el sobreseimiento definitivo del imputado[50]. Con respecto a la toma de Radio Progreso, los imputados fueron sobreseídos y, al momento de la elaboración de este informe, el recurso de apelación planteado por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no había sido aún resuelto.

 

47.              El 28 de septiembre de 2009 fueron confiscados los equipos de Canal 36, Radio La Catracha y Radio Globo, impidiendo efectivamente su salida al aire, como consecuencia de un proceso iniciado por CONATEL en base al decreto PCM-M-016-2009, dictado solo dos días antes. El operativo contó con la intervención de diversas fuerzas de seguridad, algunos de ellos encapuchados. En octubre, el Estado informó a la CIDH que se habían regresado los equipos y que los medios estaban transmitiendo normalmente, ya que el decreto en el que se había basado el cierre de esos medios de comunicación había sido derogado[51]. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizó un requerimiento fiscal el 15 de diciembre de 2009 contra los miembros de CONATEL que habían dispuesto la confiscación de los equipos de los medios de comunicación. Sin embargo, su pedido no tuvo éxito: la jueza Marta Murillo dictaminó el sobreseimiento de los comisionados de CONATEL que ordenaron este cierre[52]. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos apeló la decisión el 15 de abril de 2010, pero todavía no ha sido resuelto ese recurso[53].

 

48.              El informe de la CIDH luego de su visita in loco a Honduras en 2009 también registró otras violaciones, tales como agresiones a periodistas que cubrían marchas, detenciones arbitrarias y ataques a sedes de medios de comunicación. Sin embargo, no se han producido aún sanciones por ninguno de esos hechos.

 

9.         Ineficacia de las medidas de protección

 

49.              Hacia el final de mayo de 2010, 28 periodistas de Honduras cuentan con medidas cautelares de protección de parte de la CIDH. Nahúm Palacios, el periodista asesinado el 14 de marzo de 2010, contaba con esas medidas de protección al momento de su asesinato. Tanto las organizaciones de la sociedad civil como los propios beneficiarios han reportado serios problemas en la implementación de las medidas cautelares. La desconfianza de los periodistas en la policía y la falta de respuesta eficaz por parte de las autoridades parecen ser las causas de la inadecuada implementación de las mismas[54]. Esta situación se ve agravada por la impunidad de la que gozan los autores de los crímenes contra comunicadores sociales: según la información recabada por la CIDH de parte de las propias autoridades, en sólo uno de los siete asesinatos de periodistas hubo sospechosos detenidos, pero hay fundadas dudas de que los mismos estén efectivamente involucrados en el asesinato del comunicador[55].

 

50.              Cabe destacar que, hasta el momento, la respuesta de las autoridades a las medidas cautelares, cuando ha habido una respuesta, ha consistido en ofrecer carnets de identificación, patrullajes de domicilio, escolta hacia y desde los lugares de trabajo, y guardia personal durante la noche[56]. Sin embargo, algunos periodistas manifestaron tener un gran temor a la policía por su vinculación con la represión luego del golpe de Estado y con grupos relacionados con el crimen organizado[57]. Esto genera un problema que requiere respuestas distintas. En este sentido, es imprescindible que el Estado establezca mecanismos especializados de protección que sean eficaces, reforzados y concertados con los propios periodistas.

 

10.       Otros abusos

 

51.              Algunos medios de comunicación denunciaron mecanismos de censura indirecta, tales como la presión a empresas privadas para que dejen de contratar publicidad en algunos medios críticos del gobierno inmediatamente después del golpe. En ese sentido, el titular de Canal 36, Esdras Amado López, acercó a la CIDH las notas enviadas a su compañía a través de las cuales las empresas CITI Honduras[58], Banco Ficohsa[59] y la empresa de comunicaciones TIGO[60] cancelaron pautas publicitarias a las pocas semanas del golpe militar. Asimismo, los periodistas coincidieron en que Canal 8, propiedad del Estado, continúa funcionando como antes del golpe, es decir, como un canal de propaganda del Gobierno de turno[61].

 

B.        Defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales

 

1.                Asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos y de líderes sociales

 

52.              La CIDH recibió durante la visita realizada en el mes de mayo de 2010 información sobre una serie de amenazas y hostigamientos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros, sindicalistas y miembros de la Resistencia. Sin embargo, la justicia hondureña no ha realizado las diligencias debidas para esclarecer dichos ataques y así determinar de manera fehaciente si están o no relacionados con el contexto del golpe de Estado.

 

53.              El 16 de diciembre de 2009 Walter Orlando Trochez, defensor de derechos humanos y activista de la comunidad LGTB, quien rindió su testimonio ante la CIDH durante la visita in loco de agosto de 2009, fue asesinado en la ciudad de Tegucigalpa, mediante dos impactos de bala disparados desde un automóvil en movimiento. Anteriormente, el 4 de diciembre del mismo año, el Sr. Trochez habría sido objeto de un intento de secuestro por 4 hombres encapuchados, quienes, mientras lo golpeaban brutalmente, le habrían preguntado sobre el Frente de  Resistencia, sus líderes y sus movimientos. De acuerdo a la información recibida durante la visita de mayo de 2010, la investigación iniciada por el Ministerio Público estaría sin progresos.

 

54.              El 8 de marzo de 2010, mediante el Comunicado de prensa 26/10[62], la CIDH[63] condenó y lamentó los asesinatos de tres miembros activos de la resistencia al golpe de Estado, registrados en el mes de febrero de 2010 en Honduras. Según la información recibida, el 3 de febrero de 2010, Vanessa Zepeda Alonzo, de 29 años de edad, quien era activa en el Frente de Resistencia y afiliada al Sindicato de Empleados de la Seguridad Social, fue encontrada muerta en Tegucigalpa. Según testigos oculares, su cuerpo fue lanzado desde un carro.

 

55.              Asimismo, el 15 de febrero de 2010, Julio Fúnez Benítez, miembro activo de la resistencia y afiliado al Sindicato de Trabajadores de SANAA, fue asesinado de dos balazos mientras conversaba en la acera de su residencia en la Colonia Brisas de Olancho, por sujetos desconocidos que se transportaban en una motocicleta.

 

56.              El 24 de febrero de 2010 fue asesinada en su domicilio Claudia Maritza Brizuela, de 36 años de edad, hija del dirigente sindical y social Pedro Brizuela, que participa activamente en la resistencia. Dos desconocidos llamaron a la puerta y al abrir, Claudia Brizuela fue asesinada a balazos, frente a sus hijos de 2 y 8 años de edad[64].

 

57.              Tras estos asesinatos de febrero, el 17 de marzo de 2010 fue asesinado Francisco Castillo[65], miembro activo de la resistencia. El señor Castillo y su esposa habrían sido objeto de persecución por personas que se conducían en motocicletas y carros.

 

58.              El 23 de marzo de 2010, fue asesinado el dirigente del Frente Nacional de Resistencia y miembro del colegio de profesores de Educación Media, señor Juan Manuel Flores Arguijo. El profesor Flores Arguijo fue asesinado cuando se encontraba en el Instituto San José del Pedregal de Comayagüela frente a alumnos y profesores.

 

59.              El 8 de mayo de 2010, Adalberto Figueroa, miembro directivo del movimiento ambientalista de Olancho y líder en su comunidad fue asesinado a un kilómetro de distancia de su casa por personas con pasamontañas, que le infirieron varios disparos de arma de fuego. Según la información recibida, su muerte estaría relacionada con las denuncias que la víctima habría realizado sobre la explotación ilegal del bosque de la zona por parte de empresarios madereros.

 

60.              Gilberto Alexander Núñez Ochoa, quién habría sido miembro del comité de seguridad de la Resistencia, fue asesinado el 13 de mayo de 2010 de 17 balazos.

 

61.              El 26 de mayo de 2010, Pedro Antonio Durón Gómez, hermano de Arcadia Gómez, ministra del Presidente Zelaya y miembro activo del Frente Nacional de Resistencia junto a Oscar Tulio Martínez, agente de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación (DGSEI) fueron asesinados de varios disparos por individuos que interceptaron el vehículo que conducían.

 

62.              De acuerdo a la información recibida por la CIDH durante su visita, estos asesinatos no han sido aclarados por la administración de justicia.

 

2.        Amenazas, hostigamientos contra defensores y defensoras de derechos humanos y otros líderes sociales

 

63.              Asimismo, en su comunicado de prensa emitido el 8 de marzo de 2010[66], la Comisión deploró los secuestros, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y allanamientos ilegales de que habrían sido víctimas personas activas en la resistencia contra el golpe de Estado y sus familiares. La CIDH expresó también su profunda preocupación ante la información recibida de que se estaría secuestrando, agrediendo y amenazando a los hijos y a las hijas de los líderes del Frente de Resistencia, como una estrategia para acallarlos. En este sentido, informó que el 17 de febrero de 2010 apareció ahorcada Dara Gudiel, de 17 años de edad, en la Ciudad de Danlí, departamento del Paraíso. Dara Gudiel era hija del comunicador social Enrique Gudiel, quien dirige un programa de radio llamado “Siempre al Frente con el Frente”, donde se transmiten informaciones sobre la resistencia. Días antes de aparecer ahorcada, Dara Gudiel habría sido liberada, luego de permanecer secuestrada dos días durante los cuales habría sido maltratada físicamente.

 

64.              Durante la visita, la CIDH recibió información que indica que las amenazas y hostigamientos contra defensoras y defensores de derechos humanos, maestros, líderes sociales y miembros de la Resistencia continúan. De hecho, como se expresó, durante los primeros cinco meses del 2010 la CIDH ha tenido que otorgar una serie de medidas cautelares con el objeto de proteger la vida y la integridad personal de un número importante de personas que se encontrarían en riesgo, en general, por sus acciones en contra del golpe de Estado[67].

 

65.              Las defensoras y los defensores de derechos humanos denunciaron ante la CIDH que en los últimos meses grupos ilegales operarían en forma clandestina con patrones de ataque enfocados en personas vinculadas a la resistencia; personas que denuncian y personas que generan opinión. De acuerdo a los defensores y las defensoras de derechos humanos, la situación en Honduras ha empeorado, porque los escuadrones de la muerte, que durante algunos años fueron conocidos por sus cruentas acciones de “limpieza social”, estarían volviendo a operar en Honduras, con un objetivo de persecución de carácter político.

 

66.              Por otra parte, se recibió información indicando que los actos de hostigamiento contra maestros y maestras que se manifestaron contra el golpe de Estado continúan. Específicamente, se informó que 10 directores y secretarios departamentales y directores distritales de la oposición fueron ilegalmente separados de sus cargos[68], que estarían siendo adoptadas represalias de naturaleza económica[69] y que decenas de educadores de la oposición al gobierno se encontrarían sujetos a medidas cautelares contempladas en la legislación interna[70]. Además, se informó respecto del inicio de procesos de investigación contra instituciones educativas en las cuales sus maestros hubieren estado participando de las acciones de protesta[71]. Asimismo, la Comisión fue informada sobre la preocupación de los maestros y maestras hondureñas, en función de la presentación ante el Congreso Nacional de Honduras, de proyectos de ley que, según alegan, podrían llegar a afectar los logros magisteriales alcanzados al presente.

 

67.              Además, la CIDH recibió información sobre represalias adoptadas contra trabajadores de entidades gubernamentales, alegadamente a consecuencia de su participación en actividades de naturaleza sindical.

 

C.        Implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH

 

68.              En cumplimiento de sus obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos desde el mismo 28 de junio, la Comisión en forma continua ha observado y dado seguimiento a la situación de los derechos humanos, y ha utilizado el procedimiento de las medidas cautelares[72] y de solicitud de información para proteger los derechos humanos de miles de personas. La CIDH ha otorgado medidas cautelares para proteger la vida e integridad de numerosas personas que se encontraban y/o se encuentran en situación de riesgo. El procedimiento de medida cautelar 196-09 fue establecido para atender a un conjunto de situaciones que se derivaron como consecuencia del golpe de Estado en Honduras desde el 28 de junio de 2009.

 

69.              Desde la visita in loco de agosto de 2009 la CIDH ha recibido información de todos los sectores afectados, señalando las deficiencias de las autoridades de facto para implementar las medidas cautelares y su consecuente ineficacia para proteger los derechos humanos de las personas afectadas. Durante la visita realizada en mayo de 2010, la CIDH recibió información de los beneficiarios de las medidas cautelares, así como de las instancias gubernamentales encargadas de implementarlas e investigar sus causas y constató que estas deficiencias no han variado sustancialmente. Al respecto, la CIDH recibió información que indica que el mecanismo de coordinación interinstitucional para la implementación de las medidas cautelares es inefectivo.

 

70.              Al igual que durante la visita de 2009[73], la Comisión fue informada que por iniciativa de la Secretaría de Seguridad, el 5 de mayo 2010 –días antes de la visita de la CIDH-, se publicó, en al menos tres diarios de circulación nacional, una convocatoria a las personas beneficiadas con medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En la convocatoria expresa:

 

REPUBLICA DE HONDURAS

SECRETARIA DE SEGURIDAD

CONVOCATORIA

 

Por medio de la presente se convoca a todas las personas beneficiadas con las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una reunión que tiene como objetivo primordial verificar el cumplimiento de las resoluciones que han sido emitidas por la Comisión antes indicada, así como la revisión del estado situacional y adaptación de las mismas si fuere el caso, […][74].

 

71.              La CIDH pudo constatar que los esfuerzos realizados por el Estado para implementar las medidas cautelares han sido escasos, tardíos, deficientes y en algunos casos, nulos. En relación con el resultado de la convocatoria realizada por la Secretaría de Seguridad antes mencionada, tanto las autoridades del Estado como los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH informaron que la asistencia no superó las 10 personas, en circunstancias de que son varias cientos las beneficiarias de tales medidas. Por otra parte, la CIDH recibió testimonios sobre el temor de algunos beneficiarios de medidas cautelares de recibir protección por parte de quienes consideran sus victimarios.

 

72.              Al respecto, es fundamental que el Estado provea a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos – encargada de la coordinación interna en la materia- del personal idóneo y recursos suficientes para que pueda responder de manera eficiente a las medidas cautelares de la CIDH.

 

73.              De especial preocupación ha sido para la CIDH la situación del periodista Nahún Palacios, quien se encontraba protegido por medidas cautelares cuando fue asesinado sin que el Estado las haya nunca implementado.

 

74.              El mecanismo de medidas cautelares otorgadas por la Comisión es uno de los instrumentos más eficaces para proteger el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como sus derechos en el Sistema Interamericano. Tal y como es el caso con las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, las medidas cautelares cumplen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica frente al ejercicio de jurisdicción por parte de la Comisión, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano, evitando daños irreparables a las personas, en situaciones de gravedad y urgencia. En la práctica, las medidas cautelares y provisionales han sido reconocidas por los Estados miembros de la OEA, las personas usuarias del sistema y la comunidad de derechos humanos en su conjunto, como una importante herramienta para la protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano[75].

 

75.              Las medidas cautelares son un importante mecanismo de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha contribuido a salvar numerosas vidas en todo el Hemisferio. Las medidas cautelares son dictadas en cumplimiento de las funciones de promoción y defensa de los derechos humanos de la CIDH a que se refieren los artículos 106 de la Carta de la OEA,  41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  y 18 del Estatuto de la CIDH. La base jurídica de las medidas cautelares se encuentra en la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción, y la  práctica generalizada de cumplirlas por parte de la gran mayoría de los Estados se fundamenta en el entendimiento existente respecto a la obligatoriedad de las mismas[76].

 

76.              Por lo anterior, la CIDH urge al Estado de Honduras a cumplir en forma efectiva y a la brevedad cada una de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Es deber del Estado proteger a los habitantes del país, en especial aquellos que por circunstancias determinadas, se encuentran en una especial situación de riesgo.
 

D.        Hostigamiento y persecución contra magistrados y jueces

 

77.              De especial preocupación son los actos de hostigamiento contra jueces y juezas que han sido identificados como opositores al golpe de Estado. Durante la visita, la Comisión se reunió con miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia, quienes informaron sobre la situación de los jueces y juezas despedidos de sus cargos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Además, se reunió con el pleno de la CSJ, oportunidad en la que se planteó esta situación.

 

78.              De acuerdo a la información recibida durante la visita, la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales inició de oficio después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, investigaciones por supuestas faltas cometidas por Tirza del Carmen Flores, Magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula; Guillermo López Lone, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula; Ramón Enrique Barrios, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula y; Luis Alonso Chévez de la Rocha, Juez de Letras contra la Violencia Doméstica, todos integrantes de la Asociación Jueces por la Democracia.

 

79.              Observa la Comisión, de acuerdo a la información recibida, que a la magistrada Tirza Flores Lanza y al Juez Guillermo López Lone se les inició de oficio una investigación el 1º de julio de 2009 porque el 30 de junio de 2009 interpusieron un recurso de amparo a favor del Presidente José Manuel Zelaya Rosales en la Secretaría de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia[77].  En relación con la Magistrada Flores Lanza, la Dirección de personal de la carrera Judicial encontró responsabilidad administrativa: “1.- por haberse ausentado de su despacho judicial, el día treinta de junio del 2009, en que se encontraba en la capital de la República, realizando gestiones que no son inherentes a las funciones de su cargo, sin que conste haber solicitado el permiso respectivo. 2.- Realizar actividades incompatibles con el desempeño de su cargo, al ejercer actos de procuración en la tramitación de la nulidad presentada en el expediente Nº SCO-896-2009, (acción de amparo) en fecha 12 de agosto del 2009. 3) Señalar las oficinas de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, como lugar para recibir notificaciones, en actuaciones que nada tienen que ver con su función exclusiva de impartir y administrar justicia de forma imparcial. 4.- Realizar actividades que por su condición de Magistrada, no le son permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la República, y presentar denuncia contra funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos. Y emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y la propia Corte Suprema de Justicia”[78].

 

80.              Respecto del Juez Guillermo López Lone, Presidente de la Asociación Jueces por la Democracia, se le encontró responsabilidad por “Incumplimiento de los deberes de su cargo a (sic) incurrir en actos que atentan contra la dignidad de la Administración de la Justicia al haber participado activamente en la manifestación acaecida el día 5 de julio del corriente año 2009, en los alrededores del Aeropuerto Internacional de Toncontín […][79].  Referente al Juez Luis Alonso Chévez de la Rocha, se le encontró responsabilidad por “haber sido detenido por la Policía Nacional el día 12 de Agosto de 2009, a causa de su presencia en actos de alteración de orden público, así como el haber tratado de rebelar contra el Gobierno establecido a varios empleados judiciales (sic). Y manifestar ‘sentir vergüenza de pertenecer al Poder Judicial’. Incurriendo en actos que atentan contra la dignidad en la administración”[80].  El Juez Ramón Enrique Barrios fue investigado “ya que al haber manifestado en una conferencia dictada y que fue publicada en el Diario “El Tiempo” del 28 de agosto del 2009, un artículo de opinión titulado “NO FUE SUCESIÓN CONSTITUCIONAL” en el cual se identifica como Juez de Sentencia y censura las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, en la tramitación de un requerimiento Fiscal presentado en contra del señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, indicando además el procedimiento que a su juicio debió seguirse[...].[81]

 

81.              De acuerdo a los jueces afectados, en los procedimientos seguidos en su contra no se les habría respetado el debido proceso[82].  En la reunión sostenida el 18 de mayo de 2010 con el Pleno de la Corte Suprema, el Presidente de la CSJ informó a la CIDH que la decisión de despido habría sido ratificada por dicho tribunal, que el Pleno en los próximos días discutiría la redacción de las motivaciones para las respectivas sentencias y que, una vez notificadas, eventualmente, los jueces podrían interponer un recurso de impugnación.

 

82.              Sin perjuicio de las motivaciones formales que pueda argumentar la CSJ, las causas que motivaron el proceso y la decisión final están vinculadas indudablemente a la participación en manifestaciones contra el golpe de Estado, o haber expresado su opinión contra el mismo. El sistema interamericano de derechos humanos ha expresado reiteradamente el rol central del Poder Judicial en el funcionamiento del sistema democrático. Es inaceptable que las personas encargadas de administrar justicia que se opusieron al quiebre democrático, estén siendo acusadas y despedidas por la defensa de la democracia.

 

83.              En este sentido, la Comisión observa que la misma institución que investigó a la magistrada y a los jueces por oponerse al golpe de Estado, convocó a los funcionarios y empleados del poder judicial a participar en marchas de apoyo al golpe de Estado. Efectivamente, consta en copia de la convocatoria recibida por la CIDH, lo siguiente:

 

PODER JUDICIAL

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

JEFATURA DE PERSONAL

COMUNICADO

 

Atendiendo instrucciones Superiores se les invita a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a participar en la “Marcha por la Paz en Honduras” la cual se llevará a cabo en el parque central de la ciudad de Tegucigalpa, el día de hoy martes 30 de junio del año 2009 en un horario de 9:30 a.m. a 1:00 p.m.

 

Cordialmente,

                                                                          (Firma Ilegible)

                                                                        Jefa de Personal[83]

 

84.              Además, observa que con posterioridad al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, varios jueces y magistrados emitieron en forma pública opinión a favor del golpe de Estado, sin que hayan sido objeto de investigaciones por sus dichos[84].  

 

85.              En el comunicado de prensa 54/10[85], la CIDH hizo un llamado urgente a que se revirtiera esta situación que afecta seriamente  el estado de Derecho. Asimismo, el 28 de mayo de 2010, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Honduras información sobre la situación de los jueces y juezas sometidos a procesos disciplinarios por participar en acciones contra el golpe de Estado[86].

 

86.              El 1º de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Honduras ratificó la decisión de despedir a la Magistrada Tirza del Carmen Flores y a los jueces Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios y Luis Alonso Chévez de la Rocha[87]. El mismo día, el Presidente Porfirio Lobo declaró estar "totalmente en contra de esa decisión, me parece que no abona en nada a la reconciliación de la familia hondureña. Con todo el respeto que se merece el Poder Judicial como un poder independiente no tengo más que expresar que no están contribuyendo en nada a unir al país"[88].

 

E.         Sectores de la población históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad

 

87.              La CIDH desea expresar que las violaciones a los derechos humanos afectan de forma especial a aquellos sectores de la población históricamente marginados, discriminados y de mayor vulnerabilidad, como las niñas y los niños, la comunidad LGTB, las mujeres y los pueblos indígenas y garífuna.

 

88.              En su informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH constató un agravamiento de la situación de los garífunas y de los miembros de la comunidad LGTB en el marco del golpe de Estado[89], y documentó graves vulneraciones a los derechos de las mujeres[90].

 

89.              En esta oportunidad, la CIDH recibió información que indica que la Comunidad LGTB ha sido especialmente afectada desde el golpe de Estado. Varios de sus dirigentes han sido asesinados y otros se encuentran en situación constante de riesgo. La CIDH ha otorgado múltiples medidas cautelares para sus miembros.

 

90.              Al respecto, la Comisión hace un llamado especial al Estado a esclarecer a la brevedad el asesinato de Walter Trochez, quién rindió fundamentales testimonios ante la CIDH durante la visita realizada en agosto de 2009.

 

91.              En relación con la situación de las niñas y los niños, en el comunicado de prensa 26/10, la CIDH manifestó su especial preocupación el 8 de marzo de 2010 respecto a la información recibida de que hijos e hijas de activistas están siendo amenazados y hostigados, y que en dos casos habían sido asesinados[91]. Durante la reciente visita, el Ministerio Público no respondió a las solicitudes de información de la CIDH sobre el estado de las investigaciones respecto de estos hechos.

 

92.              Asimismo, de acuerdo a información entregada por UNICEF y COIPRODEN (Coordinadora de Instituciones Privadas pro las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus derechos)  los niños, las niñas y adolescentes han visto afectados sus derechos en forma agravada, en razón de su vulnerabilidad por razones de edad. De acuerdo a Casa Alianza, las muertes violentas y/o ejecuciones de niños, niñas y jóvenes son alarmantes:

 

Los registros de Casa Alianza Honduras de las muertes violentas y/o ejecuciones de niños, niñas y jóvenes en el país durante las diferentes administraciones de gobierno, revelan que, desde Enero de 1998 a Febrero 2010, un total de 5265 de niños, niñas y jóvenes menores de 23 años, han sido asesinados, teniendo muchas de estas muertes características y patrones de ejecuciones sistemáticas al margen de la ley.

 

Durante la administración del ex presidente Zelaya Rosales Febrero 2006 a 28 de Junio 2009 y el periodo de 6 meses del régimen Micheletti Bain (29 de Junio 2009 al 27 Enero 2010) el saldo de las estadísticas de muertes violentas y/o ejecuciones fue dramático, se suscitaron un total de 2228 asesinatos de niños, niñas y jóvenes menores de 23 años, cifra que supero en 252 muertes al anterior periodo de gobierno del ex presidente Ricardo Maduro que cerró su administración con un registro de 1976 asesinatos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de 23 años.

 

Durante el mes de febrero 2010 bajo la actual administración del Presidente Porfirio Lobo Sosa ocurrieron un total de 42 asesinatos de personas menores de 23 años, de los cuales 16 víctimas (38%) eran menores de 18 años (niño y niñas de acuerdo a nuestra legislación y la CDN).[92]

 

93.              Sobre la situación de las mujeres, en el Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH observó numerosos testimonios que revelaron que durante la represión de las manifestaciones contra el golpe de Estado, como en las detenciones ilegales, las mujeres fueron objeto de agresiones verbales y de violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad. A comienzos del 2010, la Comisión observó con especial preocupación que el 9 de febrero de 2010 fue secuestrada junto a cuatro miembros de su familia, una joven que había denunciado en agosto de 2009 haber sido violada sexualmente por cuatro policías luego de haberla detenido en una manifestación contra el golpe de Estado. Los secuestradores habrían sido siete hombres fuertemente armados que vestían uniforme militar y tenían el rostro cubierto con gorros pasamontañas y los obligaron a caminar montaña adentro, donde dos de las mujeres fueron violadas sexualmente; la tercera fue víctima de robo y amenazas de muerte, y los dos hombres fueron sometidos a torturas físicas[93]. Durante la visita realizada en mayo de 2010, el Ministerio Público no entregó información sobre avances en la investigación de estos hechos. Además, la Comisión recibió durante la reciente visita información que indica que las mujeres perseguidas o detenidas por aparatos de seguridad, continúan recibiendo trato degradante, siendo agredidas verbalmente e incluso sexualmente. Asimismo, se ha informado a la Comisión que, durante los últimos meses, diversas instituciones de gobierno han adoptado decisiones que han generado un retroceso en el goce efectivo de sus derechos[94].

 

94.              En lo que respecta a la situación de los pueblos indígenas y el pueblo garífuna, la Comisión fue informada que continúan las agresiones y hostigamientos a las organizaciones de estos pueblos que se manifestaron en contra del golpe de Estado. Específicamente, recibió información sobre amenazas y agresiones contra miembros del Consejo Cívico de Organizaciones Populares de Indígenas de Honduras (COPINH), así como el atentado realizado el 6 de enero de 2010 contra la radio comunitaria Faluma Bimetu (Coco Dulce) de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz[95].

 

F.                 Impunidad

 

95.              La Comisión pudo constatar que continúa la impunidad por las violaciones a los derechos humanos, tanto las verificadas en sus Informes por la CIDH[96] y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU[97], así como las posteriores a dichos informes.  La Comisión fue informada que sólo una persona está privada de libertad por violaciones a los derechos humanos, sólo 12 han sido imputadas y los procesos no avanzan, entre otros factores, por la falta de investigación de los distintos órganos del Estado, en particular, las fuerzas de seguridad encargadas de realizar las investigaciones. La impunidad generalizada por violaciones a los derechos humanos se encuentra facilitada por decisiones de la CSJ que debilitan el estado de Derecho. Además del cuestionado rol de la CSJ durante el golpe de Estado, con posterioridad ha decidido, por un lado, sobreseer a los militares acusados de participar en el golpe y por otro, despedir a jueces y magistrados que buscaron evitarlo por vías democráticas.

 

96.              De acuerdo a la información recolectada durante la visita de mayo de 2010, tanto de las autoridades del Estado como de la sociedad civil, las acciones emprendidas en materia de investigación por las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del golpe de Estado han sido insuficientes. La Fiscalía de Derechos Humanos hizo público un documento denominado “Denuncias por violaciones a derechos humanos después de los acontecimientos del 28 de junio del 2009, en las cuales los imputados son elementos del ejército o miembros de la policía preventiva o de la Dirección Nacional de Investigación Criminal[98]”. Consta de dicho documento que se han realizado diversas diligencias; sin embargo, como se señaló, sólo una persona está privada de libertad por violaciones a los derechos humanos y sólo 12  han sido imputadas.

 

97.              Al respecto, la Fiscalía de Derechos Humanos planteó la falta de recursos institucionales - lo cual supone un obstáculo para las investigaciones-, así como la ausencia de colaboración por parte de otras autoridades del Estado para una debida investigación de los hechos denunciados.

 

98.              La Corte Interamericana ha definido la impunidad como:

 

la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Para cumplir con dicha obligación, el Estado tiene que combatir ésta por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Asimismo, el Estado tiene que organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos[99].

 

99.              La impunidad constituye incumplimiento del deber del Estado que lesiona a la víctima, a sus familiares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata y la total indefensión de las víctimas y sus familiares[100]. Para prevenir la impunidad, el Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 1 de la Convención Americana, de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención:

 

El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos en la Convención[101].

 

100.          En base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado hondureño en 1977, el Estado tiene la obligación internacional de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en caso de que ocurran, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. Durante el golpe de Estado, las autoridades del gobierno de facto y la Corte Suprema de Justicia negaron sistemáticamente la existencia de las violaciones a los derechos humanos, circunstancia que se tradujo en una situación de inactividad y tolerancia que facilitó la repetición de estos hechos de manera impune.

 

101.          Como se constató durante la visita de mayo de 2010, las violaciones a los derechos humanos han continuado así como la impunidad. De acuerdo a lo observado, esta situación se debería a varios factores. Las autoridades encargadas de investigar, juzgar y sancionar continúan negando en forma sistemática la existencia de las violaciones a los derechos humanos cometidas, lo que se traduce en inactividad, tolerancia e incluso sobreseimiento de quienes ejecutaron el golpe de Estado y las violaciones indicadas.

 

102.          En este sentido, la Comisión observa que se han dictado sobreseimientos definitivos a favor de personas que propiciaron el golpe de Estado o que durante su desarrollo cometieron ilícitos. Al respecto, el 6 de enero de 2010 el Ministerio Público presentó cargos en contra de la Junta de Comandantes integrada en ese entonces por el jefe y el subjefe del Estado Mayor Conjunto, generales Romeo Vásquez y Venancio Cervantes. Además, los jefes del Ejército, general Miguel Ángel García Padgett; de la Fuerza Aérea, general Luis Javier Prince; de la Fuerza Naval, contraalmirante Juan Pablo Rodríguez, y el inspector general de las Fuerzas Armadas, general Carlos Cuéllar Castillo[102]. El Ministerio Público estimó que hubo delito en la orden de expatriar a Zelaya a Costa Rica tras el golpe de Estado. También se acusó a los militares de no cumplir con la disposición judicial de poner al ex mandatario a la orden de la autoridad competente.

 

103.          El 26 de enero de 2010, horas antes de la toma de posesión del nuevo presidente hondureño, Porfirio Lobo, el juez especial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera, sobreseyó a los acusados. En la resolución, se estableció que “en la presente audiencia no se ha acreditado por la parte procesal correspondiente, que los imputados hayan realizado las acciones que se señalan como punibles con evidente intención dolosa, y al faltar éste elemento, no se pueden conceptualizar como delitos las referidas acciones; por lo cual si bien existe el indicio racional y de reconocimiento por parte de los imputados, de ser los responsables de los actos que el Ministerio Público señala como criminosos; ante la falta del dolo, no se ha podido acreditar la plena prueba de la comisión de delitos, arrojando como resultado la imposibilidad de dictar auto de prisión. Además al no poderse conceptualizar ninguna acción como delito, es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo correspondiente”[103]. El 18 de febrero de 2010, el Tribunal de Apelaciones, conformado por tres magistrados de la CSJ, confirmó el sobreseimiento definitivo de la cúpula militar.

 

104.          Además, la Comisión fue informada que en causas iniciadas a requerimiento de la Fiscalía de Derechos Humanos[104] en contra de autoridades militares por abuso de autoridad, daños y delitos contra los medios de comunicación cometidos en el contexto del golpe de Estado, en primera instancia los jueces han dictaminado sobreseimiento definitivo, encontrándose pendientes la resolución de las respectivas apelaciones interpuestas por la Fiscalía de Derechos Humanos.   

 

105.          Por otra parte, la Comisión observó que en este contexto de impunidad no existe un procedimiento destinado a garantizar un proceso público y trasparente para la selección y elección de candidatos para los altos cargos del sistema de administración de justicia. Aunque algunos funcionarios del sistema de justicia tengan la intención de investigar en forma debida, ellos no cuentan con los medios necesarios porque la Policía Nacional, encargada de la investigación criminal, no tiene la capacidad ni la preparación requerida, además de estar señalada de tener en sus filas altos niveles de corrupción.

 

G.                 Amnistía

 

106.          El Decreto de Amnistía fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras el 26 de enero de 2010 y sancionado por el Presidente Porfirio Lobo el 27 de enero de 2010, acto seguido a su advenimiento a la magistratura presidencial[105]. El decreto se publicó en La Gaceta Oficial el 2 de febrero de 2010 y entró en vigencia el 22 de febrero del mismo año[106].

 

107.          EL 3 de febrero de 2010, la CIDH emitió el comunicado de prensa 14/10[107] donde observó con preocupación que el Decreto de Amnistía aprobado por el Congreso hondureño el 26 de enero de 2010 contiene conceptos confusos o ambiguos.

 

108.          Asimismo, se observó en la oportunidad, la referencia doctrinaria que se hace al delito político, la amnistía para conductas de carácter terrorista y la inclusión de la figura de abuso de autoridad sin indicar su alcance. Aunque el texto contempla ciertas excepciones en cuanto a violaciones a los derechos humanos, el lenguaje es ambiguo, y el decreto no establece criterios precisos o mecanismos concretos para su aplicación.

 

109.          La CIDH reitera su llamado a las autoridades a revisar el referido decreto, teniendo en consideración las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales y, en especial, su obligación de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.

 

110.          Durante la visita realizada en mayo de 2010, la CIDH fue informada que a ese momento, no se estaría aplicando el referido decreto.

 

H.        Comisión de la Verdad y la Reconciliación

 

111.          El 30 de octubre, en el contexto del diálogo de Guaymuras para resolver la crisis política en Honduras, representantes del entonces Presidente Zelaya y las autoridades de facto suscribieron el Acuerdo Tegucigalpa/San José[108] para la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la democracia en Honduras. En ese acuerdo se estableció la constitución de una Comisión de la Verdad en el primer semestre del año 2010. El 20 de enero de 2010, en el acuerdo suscrito por Porfirio Lobo y el Presidente de República Dominicana Leonel Fernández,[109]se instó a que se hiciera efectiva la cooperación internacional necesaria para asegurar que se cumplan los compromisos adquiridos al respecto, entre otros, la Comisión de la Verdad.

 

112.          La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) fue creada por decreto ejecutivo PCM-011-2010 de fecha 13 de abril de 2010, y se estableció que tendrá por objetivo “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009 a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan”[110].

 

113.          Es importante destacar la importancia que estas instituciones han tenido en numerosos países de la región. Sin embargo, teniendo presente el objetivo establecido en su decreto de creación, la Comisión recuerda que el derecho a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que todo Estado parte en la Convención Americana debe satisfacer, tanto respecto a los familiares de las víctimas como a la sociedad en general. El reconocimiento público identificando a las víctimas y los hechos que les afectaron en su vida, su libertad y su seguridad, es un punto de partida necesario para emprender el camino de la reconciliación.

 

114.          La CIDH ha apoyado las Comisiones de la Verdad en los distintos países del hemisferio en que han sido creadas en tanto y en cuanto representen un mecanismo adecuado para asegurar el derecho a la verdad. En este sentido, la CIDH ha afirmado que:

 

Forma parte del derecho a reparación por violaciones a los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona y la sociedad, a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quienes participaron en ellos. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones[111].

 

115.          Asimismo, la CIDH ha declarado que el derecho a la verdad se relaciona también con el artículo 25 de la Convención, que establece el derecho a contar con un recurso sencillo y rápido para la protección de los derechos consagrados en ella. La existencia de impedimentos fácticos o legales (como la ley de amnistía o normas internas sobre acceso a la información), para acceder a información relevante en relación con los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, constituye una abierta violación al derecho establecido en la mencionada disposición e impide contar con recursos de la jurisdicción interna que permitan la protección judicial de los derechos fundamentales establecidos en la Convención, la Constitución y las leyes[112].

 

116.          La CVR inició sus funciones en Honduras el 4 de mayo de 2010. Actualmente se encuentra en el proceso de emitir su propio reglamento interno, plan de trabajo y metodología. Es fundamental que la CVR cuente con recursos, personal e independencia suficiente para realizar su trabajo de manera efectiva. Asimismo, es necesario que en la definición de su reglamento, plan de trabajo y metodología se incorpore como eje central de su trabajo la investigación de las denuncias de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.  La CIDH seguirá de cerca el trabajo de la CVR.

 

117.          Sin perjuicio de las acciones que en definitiva realice la CVR, ellas no eximen al Estado de su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar por vía judicial a los agentes estatales que hayan cometido violaciones a los derechos humanos.

 

I.          Situación del Bajo Aguán

 

118.          Por otra parte, la CIDH durante su visita de mayo de 2010 recibió información sobre la situación del bajo Aguán, donde existe un conflicto de tierras de larga data entre campesinos y empresarios. En la visita fue informada que, a partir del mes de diciembre de 2009, el conflicto experimentó una agudización por la militarización de la zona. Al respecto, la CIDH fue informada sobre la suscripción de un acuerdo el 14 de abril de 2010, entre el Gobierno hondureño y las organizaciones campesinas presuntamente afectadas, por medio del cual se habría buscado una solución al problema[113].

 

119.          No obstante, durante su visita de seguimiento, la Comisión fue informada por la sociedad civil respecto de ciertos atropellos que habrían sido cometidos contra las organizaciones campesinas y sus integrantes, antes y después de la suscripción del referido acuerdo, y que se encontrarían ligadas a la militarización realizada en la zona de conflicto. No obstante, durante las reuniones celebradas con autoridades del Ministerio de Defensa y de Seguridad, de la Policía Nacional, y de la Jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Honduras, los representantes del gobierno manifestaron que la actuación de las fuerzas militares en la referida zona se encontró supeditada al mandato de la autoridad civil –es decir, la Policía Nacional-, y que, además, habrían realizado acciones con fines de asistencia social.

 

120.          La Comisión reitera su preocupación por la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad ciudadana, en el entendido de que las mismas deben ser ejecutadas a través de las fuerzas civiles de seguridad.

 

121.          En este orden de ideas, la CIDH observa con especial preocupación la aprobación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2010, publicado en La Gaceta oficial el 14 de mayo de 2010, a través del cual se instruye a la Secretaría de Defensa Nacional a cooperar con “el personal y medios estrictamente necesarios de la Fuerzas Armadas y de acuerdo a la evolución de cada situación, a efecto de que la Policía Nacional cumpla de manera eficiente y oportuna las funciones para el reestablecimiento de la paz, la prevención, control y combate del delito”[114]. Al respecto, la Comisión insta a las autoridades de Honduras a revisar el contenido del referido decreto, y a adecuarlo conforme a los estándares internacionales que rigen en la materia.

 

 

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[17] Al respecto ver en http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm:

- MC 196/09, Ampliación – Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar, Honduras (8 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación - núcleo familiar de Rasel Antonio Tome, Honduras (19 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación - Gilberto Vides y su núcleo familiar, Honduras (22 de enero de 2010).

- MC 18-10, Indyra Mendoza Aguilar y Otras, República de Honduras (29 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación – Anselmo Romero Ulloa y María Brígida Ulloa Hernández, Honduras (12 de febrero de 2010).

- MC 38-10, Manuel de Jesús Varela Murillo y otros, Honduras (25 de febrero de 2010).

- MC 91-10, Pedro Brizuela, Mateo Enrique García Castillo y sus núcleos familiares, Honduras (19 de marzo de 2010).

- MC 95-10, X y Familia, Honduras  (24 de marzo de 2010).

- MC 196-09, Ampliación – Rebeca Ethel Becerra Lanza e hijas, Honduras (13 de abril de 2010).

- MC 196-09, Ampliación – Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, Honduras (3 de mayo de 2010).

[18] “La violencia en sus distintas manifestaciones continúa siendo uno de los principales problemas que afectan el desarrollo humano, la convivencia social y la gobernabilidad democrática de Honduras. […] La violencia destruye la esperanza de vida en el país, cuando personas jóvenes en edad productiva entre 15 a 44 años son las más afectadas con el 80.9% de los casos, un total de 588 niñas, niños y adolescentes perdieron la vida por homicidios, mientras 1,974 menores de edad también sufrieron lesiones y fueron evaluados en la Clínica Forense del Ministerio Público”. En presentación de Informe del Observatorio de la Violencia en Honduras, Muertes Violentas y No Intencionales, Boletín No. 17 que recopila la información de Enero a Diciembre del año 2009. Tegucigalpa, Honduras: IUDPAS - UNAH, Abril 2010.

De acuerdo al citado Informe, [E]entre los años 2004 al 2009 ocurrieron en Honduras 20,590 muertes por homicidios, pasando de 2,155 víctimas a 5,265 en el año 2009 lo que representa un incremento de 144.3%. A partir del año 2007 se comienzan a observar aumentos acelerados de la incidencia de crímenes por homicidio, particularmente en la modalidad sicarial que de manera similar tuvo los mayores crecimientos[.] La vulnerabilidad del país refleja que se paso de una tasa de 30.7 a 66.8 homicidios x 100,000 habitantes que significó un aumento de 36.1 puntos. […] Durante el año 2009 se presentaron en Honduras 8,154 muertes violentas, 925 eventos más que los ocurridos en el año 2008, correspondiendo a un incremento de 12.7%. Los homicidios alcanzaron5,265 víctimas lo que refleja una importante alza del 17.7% sobre el 2008; mientras que las muertes violentas relacionadas con eventos de tránsito se mantienen en proporciones casi idénticas al año anterior con 1,200 fallecimientos, significando una leve reducción de - 0.6%.Disponible en: http://www.undp.un.hn/observatorio_violencia_09.htm

[19] El informe había sido solicitado por el diputado Augusto Cruz Asensio, ante la escalada de violencia contra periodistas que se registró durante 2010.

[20] Ver Diario La Tribuna, “En secretividad investigación sobre asesinatos de periodistas”, disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=128429

[21] Diario La Tribuna, “Capturan a implicado en la muerte de periodista”, disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=122981.

[22] Información recibida en reunión de la CIDH con comunicadores del 16 de mayo de 2010 en Tegucigalpa, Honduras.

[23] Reunión con Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el 15 de mayo de 2010 en Tegucigalpa, Honduras.

[24] Información recibida en la reunión con comunicadores sociales realizada por la CIDH el 16 de mayo de 2010 en Tegucigalpa, Honduras. 

[25] Vilma Rosales, miembro de C-libre, criticó que, sin aportar pruebas, las autoridades hayan dicho que los asesinatos de periodistas no están vinculados con su ejercicio profesional. “Decirlo propicia la impunidad y fomenta más crímenes”, consideró Rosales. Testimonio del 15 de mayo de 2010, recibido en Tegucigalpa, Honduras.

[26] Entrevista telefónica con Jorge Ott Anderson, realizada el 14 de mayo de 2010.

[27] Entrevista telefónica con Jorge Ott Anderson, realizada el 14 de mayo de 2010. Ver también comunicado de IFEX, “Dos periodistas de televisión amenazados de muerte”, disponible en: http://www.ifex.org/honduras/2010/05/05/death_threats/es/.

[28] Entrevista telefónica con Ricardo Oviedo, realizada el 14 de mayo de 2010.

[29] Entrevista telefónica con Jessica Pavón, realizada el 18 de mayo de 2010.

[30] Entrevista telefónica con Jessica Pavón, realizada el 18 de mayo de 2010.

[31] Las personas vinculadas a Radio Progreso que se encuentran con medidas cautelares de protección son: Ismael Moreno, Rommel Gómez, Gerardo Chévez y Lucy Mendoza. El 2 de junio de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de doce periodistas de Radio Progreso. Los beneficiarios son Karla Patricia Rivas Sánchez, José Pablo Peraza Chávez, Rita Suyapa Santamaría Velásquez, Alfredo Bográn, Iolany Mariela Pérez Parada, Rommel Alexander Gómez, Lesly Castro, José Domingo Miranda, Héctor Hernández, Victor Emilio Borjas, Leticia Castellanos y Pablo Ordónez.

[32] Comunicación telefónica con Gerardo Chévez, del 12 de mayo de 2010.

[33] Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús.

[34] Información recibida en la reunión con comunicadores sociales de la CIDH realizada el 16 de mayo de 2010 en Tegucigalpa, Honduras.

[35] Entrevista telefónica con Arturo Rendón Pineda del 24 de mayo de 2010.

[36] Entrevista telefónica con Manuel Gavarrete del 24 de mayo de 2010.

[37] La nota en cuestión se titula “Estadísticas del Tribunal Supremo Electoral, 2009” y fue publicada el 17 de mayo de 2010 en el diario El Tiempo, de Honduras. Disponible en http://www.tiempo.hn/web2/noticias/84-editorialesotros/16176-estadisticas-del-tribunal-supremo-electoral-2009.html.

[38] Reunión con integrantes de C-libre realizada el 15 de mayo de 2010.

[39] La Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz cuenta con medidas cautelares vigentes (MC 253-05), otorgadas por la CIDH desde el 28 de abril de 2006.

 

[40] Información recibida en la reunión de CIDH con comunicadores sociales del 16 de mayo de 2010, en Tegucigalpa.

[41] Información recibida en la reunión de CIDH con comunicadores sociales del 16 de mayo de 2010, en Tegucigalpa. También se obtuvo información del alerta de IFEX del 29 de abril de 2010, disponible en http://www.ifex.org/honduras/2010/04/29/fiscalia_del_ministro/es/. Ver también http://conexihon.com/?q=node/26

[42] El decreto suspendió por 45 días garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión y establece que las Fuerzas Armadas participarán en operativos “para mantener el orden y la seguridad de la República” y para sacar del aire a medios audiovisuales de comunicación. También prohibió toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales o militares, se restringe la libre circulación indicando que las autoridades de facto anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán, y se ordena la detención de toda persona que circule fuera del horario establecido. En CIDH, Comunicado de Prensa 69/09: CIDH Condena Suspensión de Garantías en Honduras, 29 de septiembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[43] Acuerdo Ejecutivo 194-2009, artículo 2 (que establece: “Instruir para los efectos legales correspondientes a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y demás órganos competentes del Estado, para que procedan de conformidad a sus atribuciones legales a efectos de proteger la seguridad nacional en función de los grandes intereses de la patria, los bienes, integridad física y moral de la persona humana; ya que el Estado como propietario del espectro radioeléctrico podrá revocar o cancelar el uso de títulos habilitantes (permisos y licencias) otorgados por CONATEL a los operadores de medios de radiodifusión sonora y de televisión que emitan mensajes que generen apología del odio nacional, la afectación de bienes jurídicos protegidos, así como también un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático llegando a atentar contra la paz social y los derechos humanos”.

[44] Información proporcionada por C-libre en reunión realizada el 14 de mayo de 2010 en Tegucigalpa, Honduras.

[45] Ver, al respecto, el informe de la CIDH: Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado (OEA/Ser.L/V/II., Doc. 55, 30 diciembre 2009), párrafo 414 y ss.

[46] Acta de Audiencia Inicial, Expediente No. 0801-2009-48097, ante el juzgado de Marta Marlene Murillo Castillo.

[47] Ver CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, párrafo 82 y ss.

[48] Acta de Audiencia Inicial, Expediente No. 0801-2009-48097, ante el juzgado de Marta Marlene Murillo Castillo.

[49] Informe enviado a la CIDH por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el 26 de mayo de 2010, vía correo electrónico.

[50] Informe enviado a la CIDH por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el 26 de mayo de 2010, vía correo electrónico.

[51] CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, párrafo 421.

[52] Los comisionados cuestionados eran Miguel Ángel Rodas Martínez, Héctor Eduardo Pavón Aguilar, Gustavo Lara López, José Antonio López Sanabria y Germán Enrique Marthel Beltrán.

[53] Información recibida de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en reunión realizada el 15 de mayo de 2010. Ver también El Libertador, “Jueza Martha Murillo falla en contra de la Libertad de Expresión; la sentencia aprueba el saqueo y cierre de Canal 36”, disponible en http://ellibertador.hn/Nacional/3929.html.

[54] Entrevistas telefónicas con Jorge Ott Anderson y Ricardo Oviedo del 14 de mayo de 2010.

[55] Ver La Tribuna, 4 de mayo de 2010, “Fiscalía no puede acusar a Cockborn por la muerte de ‘Georgino’ Orellana”, disponible en http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=127361 y El Heraldo, 3 de mayo de 2010, “Cockborn no queda preso por crímen de periodista”, disponible en, http://tiny.cc/tr5m1.

[56] Información recibida en reunión de la CIDH con comunicadores sociales del 16 de mayo de 2010, en Tegucigalpa.

[57] Información recibida en reunión de la CIDH con comunicadores sociales del 16 de mayo de 2010, en Tegucigalpa.

[58] Correo electrónico del 13 de julio de 2009. La empresa adujo una reducción regional de los presupuestos publicitarios.

[59] Nota del 13 de julio de 2009 a través de la cual cancela una orden publicitaria.

[60] Nota del 21 de julio de 2009, a través de la cual TIGO da por terminadas las ordenes de publicidad y producción 000871 y 000872 de los noticieros “Así se Informa Estelar” y “Así se Informa Matutino”.

[61] Información recibida en reunión de la CIDH con comunicadores sociales del 16 de mayo de 2010, en Tegucigalpa.

[62] CIDH, Comunicado de Prensa 26/10: CIDH deplora asesinatos, secuestros y agresiones en Honduras, 8 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[63] Además, el 11 de marzo de 2010, la CIDH solicitó información al Estado sobre estos hechos, en virtud de la facultad establecida en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[64] CIDH, Comunicado de Prensa 26/10: CIDH deplora asesinatos, secuestros y agresiones en Honduras, 8 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[65] El 15 de enero de 2010 la CIDH solicitó al Estado de Honduras información sobre la situación de Francisco Castillo, sin que se recibiera respuesta.

[66] CIDH, Comunicado de Prensa 26/10: CIDH deplora asesinatos, secuestros y agresiones en Honduras, 8 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[67] Al respecto ver en http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm:

- MC 196/09, Ampliación – Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar, Honduras (8 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación - núcleo familiar de Rasel Antonio Tome, Honduras (19 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación - Gilberto Vides y su núcleo familiar, Honduras (22 de enero de 2010).

- MC 18-10, Indyra Mendoza Aguilar y Otras, Honduras (29 de enero de 2010).

- MC 196/09, Ampliación – Anselmo Romero Ulloa y María Brígida Ulloa Hernández, Honduras (12 de febrero de 2010).

- MC 38-10, Manuel de Jesús Varela Murillo y otros, Honduras (25 de febrero de 2010).

- MC 91-10, Pedro Brizuela, Mateo Enrique García Castillo y sus núcleos familiares, Honduras (19 de marzo de 2010).

- MC 95-10, X y Familia, Honduras  (24 de marzo de 2010).

- MC 196-09, Ampliación – Rebeca Ethel Becerra Lanza e hijas, Honduras (13 de abril de 2010).

- MC 196-09, Ampliación – Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, Honduras (3 de mayo de 2010).

[68] Información presentada por COFADEH durante la visita.

[69] Según la información presentada por COFADEH, se estarían realizando retenciones ilegales a las aportaciones docentes a las organizaciones magisteriales, se habrían cometido irregularidades en la determinación de las deducciones correspondientes a los salarios de maestros que participaron en las actividades de resistencia por intermedio de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras, y que otros educadores habrían sido –a instancias del Ministerio Público y de la CONADEH- sancionados con multas pecuniarias.

[70] El concepto de medidas cautelares empleado en la legislación procesal penal hondureña difiere del empleado en el Sistema Interamericano. El Código Procesal Penal de Honduras en su artículo 270, las define como aquellas medidas que “tienen como finalidad, asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba”.

[71] Cédula de notificación de pliego de responsabilidad civil, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras de 8 de marzo de 2010, contra la directora del Instituto Marcial Solís Dacosta, Aldea de San Juancito, Distrito Central.

[72] El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.

[73] Por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, el sábado 15 de agosto –dos días antes de que iniciara la visita oficial de la CIDH-se publicó en los cuatro diarios de circulación nacional, el listado de todos los beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH y se indicó a pie de página que dichas personas debían presentarse, personalmente o a través de abogado apoderado, a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de ejecutar y/o recibir información concerniente a la aplicación de tales medidas. En dicha publicación no fueron incluidos los nombres de las personas que resultaron beneficiarias en la comunicación de fecha 24 de julio de 2009.

[74] Convocatoria aparecida en El Tiempo, La Tribuna y otro diario de circulación nacional, el día 5 de mayo de 2010.

[75] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas del 7 marzo 2006, párrafos 233 y 234.

[76] CIDH, Resolución 1/05 del 8 de marzo de 2005.

[77] Cédula de citación, Poder Judicial, República de Honduras, Sub Dirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2009.

[78] Cédula de citación, Poder Judicial, República de Honduras, Sub Dirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2009.

[79] Cédula de citación, Poder Judicial, República de Honduras, Sub Dirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, de fecha 30 de octubre de 2009.

[80] Cédula de citación, Poder Judicial, República de Honduras, Sub Dirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2009.

[81] Cédula de citación, Poder Judicial, República de Honduras, Sub Dirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, de fecha 27 de octubre de 2009.

[82] En escritos presentados por la magistrada y los Jueces Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios y Luis Alonso Chévez de la Rocha ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el día 13 de abril de 2010, sobre “Se solicita se  arrastre expediente ad efectum vivendi. Que se declare la prescripción de la acción y que se archiven las diligencias. Que se aplique el principio constitucional de irretroactividad de la ley. Que se tomen en consideración las observaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.

[83] Documento que consta ante la CIDH.  Ver además, “Multitudinaria marcha en Tegucigalpa”. La Prensa, 30 de junio de 2009; “Plantón por la paz y la Democracia”. La Tribuna, 30 de junio de 2009; y “Somos siete millones y medio de soldados”. La Tribuna, 30 de junio de 2009.

[84] Por ejemplo, Diario “La Prensa”, lunes 6 de julio de 2009, Apertura 23.

[85] CIDH, Comunicado de Prensa 54/10: CIDH expresa preocupación por violaciones de derechos humanos en Honduras, de 19 de mayo de 2010.

[86] El 28 de mayo de 2010, la CIDH reiteró por escrito, en virtud del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una solicitud de información sobre la situación de los magistrados y jueces sometidos a procesos disciplinarios.

[87] Ver diario El Heraldo, “Pleno de la Corte Suprema ratifica despido de Jueces”, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Pa%C3%ADs/Ediciones/2010/06/01/Noticias/Pleno-de-la-Corte-ratifica-despido-de-jueces.

[88] Ver diario El Heraldo, “Pleno de la Corte Suprema ratifica despido de Jueces”, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Pa%C3%ADs/Ediciones/2010/06/01/Noticias/Pleno-de-la-Corte-ratifica-despido-de-jueces

[89] CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, párrafo 198.

[90] CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. Capìtulo V, Título G.

[91] CIDH, Comunicado de Prensa 26/10: CIDH deplora asesinatos, secuestros y agresiones en Honduras, 8 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[92] Casa Alianza Honduras, Informe de Ejecuciones y/o Muertes Violentas de niños/as y jóvenes en Honduras, Enero - Febrero 2010.

[93] CIDH, Comunicado de Prensa 26/10: CIDH deplora asesinatos, secuestros y agresiones en Honduras, 8 de marzo de 2010. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados

[94] A modo de ejemplo, es pertinente hacer referencia al Acuerdo No. 2744 de la Secretaría de Salud, de 21 de octubre de 2009 (publicado en La Gaceta oficial el 24 de octubre de 2009), mediante el cual se prohibió “la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia”.

[95] CIDH, Comunicado de Prensa 02/10: Relatoría Especial expresa su preocupación por atentado contra radio comunitaria en Honduras, 11 de enero de 2010. Disponible en http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=778&lID=2

[96] CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado.

[97] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009, 3 de marzo de 2010.

[98] Disponible en: http://www.mp.hn/INFORME%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf.

[99] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 176.

[100] Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párrafo 170 citando Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 173. 

[101] Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párrafo 170 citando Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 173. 

[102] El General Carlos Cuéllar Castillo fue juramentado el 25 de febrero de 2010 por el Presidente Porfirio Lobo Sosa como nuevo Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en sustitución de Romeo Vásquez Velásquez. Disponible en: http://www.presidencia.gob.hn/noticias/general-carlos-antonio-cuellar-castillo-nuevo-jefe-del-estado-mayor-conjunto.

[103] Resolución de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Presidente de la Corte de Suprema de Justicia en su calidad de Juez Especial.

[104] Al respecto, ver resoluciones de expedientes: SEDI 0801-2009-48097; SEDI 0801-2009-48097; SEDI 0801-2010-5200; SEDI 0801-2009-51009.

[105] Decreto No. 2 del Congreso Nacional de Honduras, de 26 de enero de 2010 - Decreto de Amnistía.

[106] De acuerdo a declaraciones brindadas por el Fiscal General Luís Rubí, a partir de entonces la aplicación de la amnistía opera de la siguiente manera: i) aquellas investigaciones y otras diligencias que, a la fecha de aprobación del decreto, se encontraban en proceso ante las oficinas del Ministerio Público, deben ser objeto de archivo administrativo; ii) en los procesos judiciales abiertos por algún delito político o común conexo, los jueces competentes deben poner fin al procedimiento y emitir los sobreseimientos definitivos; y iii) en los casos de acusaciones posteriores por alguno de los delitos alcanzados por el decreto de amnistía, el acusado debe manifestar ante el juez competente, que la acción o delito de que se le está acusando está incorporado en el referido decreto.

[107] CIDH, Comunicado de Prensa 14/10: CIDH manifiesta preocupación por decreto de amnistía en Honduras, 3 de febrero de 2010. http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[108] En ese acuerdo, se estableció la conformación de un Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional integrado por representantes de los diversos partidos políticos y organizaciones sociales, la explícita renuncia a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente o reformar la constitución, el llamado a participación en las próximas elecciones con la participación de misiones electorales, el traspaso de las Fuerzas Armadas al Tribunal Supremo Electoral, la creación de una Comisión de Verificación -compuesta por dos miembros de la comunidad internacional y dos miembros de la comunidad nacional y coordinada por la Organización de Estados Americanos- para cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo y la constitución de una Comisión de la Verdad en el primer semestre del año 2010. Acuerdo Tegucigalpa/San José. Disponible en: http://www.in-honduras.com/Files/guaymurasfirmado.pdf

[109] Acuerdo para la Reconciliación Nacional y el Fortalecimiento de la Democracia en Honduras, de fecha 20 de enero de 2010. El acuerdo fue suscrito por Porfirio Lobo Sosa y el Presidente de República Dominicana Leonel Fernández, actuando como testigos de honor: Elvin Santos, ex candidato Partido Liberal; Cesar Ham, Partido Unificación Democrática; Felicito Ávila, ex candidato partido Demócrata Cristiano; Ricardo Álvarez, Alcalde de Tegucigalpa y Presidente del Partido Nacional y; Mario Canahuate, ex candidato presidencial elecciones primarias Partido Nacional.

[110] Decreto ejecutivo PCM-011-2010, artículo 1.

[111] CIDH, Informe No. 1/99, Caso 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párr. 154.

[112] CIDH, Informe No. 1/99, Caso 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párr. 151.

[113] La suscripción del acta de compromiso tuvo lugar el 14 de abril de 2010.

[114] Decreto Ejecutivo PCM-014-2010, Artículo 1.