HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO

 

 

            I.              RESUMEN EJECUTIVO

 

1.          En virtud de su función primordial de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” en el Hemisferio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión Interamericana”, “CIDH” o “Comisión”) ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Honduras, observando a través de sus informes, una serie de asuntos estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes.

 

2.           El 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras el derrocamiento del Presidente democráticamente electo y la ruptura del orden democrático y constitucional[1]. A las 5 de la mañana, efectivos del Ejército hondureño, actuando bajo instrucción del Jefe del Estado Mayor Conjunto y del Vice Ministro de Defensa, ingresaron a la residencia presidencial, privaron de libertad al Presidente José Manuel Zelaya Rosales y lo trasladaron en un avión militar a Costa Rica.

 

3.          Ese mismo día, la Comisión Interamericana emitió su primer comunicado de prensa respecto de la situación en Honduras, en el que condenó el golpe de Estado, solicitó la restauración del orden democrático y el respeto de los derechos humanos y exigió que se aclarara la situación de la Canciller y demás miembros del gabinete ministerial, cuyo paradero se desconocía en ese momento. El 30 de junio, la Comisión solicitó la realización de una visita a Honduras en forma urgente. Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos y en virtud de la recepción de cientos de denuncias de graves violaciones a los derechos humanos, desde el 28 de junio en adelante, la CIDH otorgó medidas cautelares, requirió información sobre la situación de riesgo en que se encontraban determinadas personas como consecuencia del golpe de Estado y solicitó información de acuerdo a lo estipulado por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana”) y el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “Convención sobre Desaparición Forzada”) y emitió varios comunicados de prensa.

 

4.           El rechazo de la comunidad internacional al golpe de Estado en Honduras ha sido unánime. Las autoridades de facto no han sido reconocidas y en los foros internacionales se ha condenado la ruptura del orden democrático y se ha instado a la restitución del Presidente Zelaya. En particular, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “OEA”) respondieron a la crisis política en Honduras aplicando mecanismos consagrados en la Carta Democrática Interamericana, que estipula que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos, la obligación de promoverla y defenderla”. De este modo, la Asamblea General de la OEA decidió, en sesión extraordinaria de 4 de julio de 2009, suspender al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la organización. En la misma resolución, la Asamblea General decidió “reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras”[2].

 

5.          El 13 de julio, la CIDH recibió una comunicación[3] remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en la que manifestaba su anuencia para realizar la visita. La CIDH realizó la visita in loco a Honduras desde el 17 al 21 de agosto de 2009 y elaboró el presente informe, cuyo alcance refiere a la situación de derechos humanos desde el golpe de Estado.

 

6.        La Comisión constató durante su visita que en Honduras, junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado, se han producido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo muertes, declaración arbitraria del estado de excepción, represión de manifestaciones públicas a través del uso desproporcionado de la fuerza, criminalización de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos de las mujeres,  serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos. La CIDH también comprobó la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos.

 

7.          El estado de excepción, decretado ilegítimamente en el país por las autoridades de facto e implementado por las fuerzas de seguridad fue utilizado desde el mismo día del golpe de Estado como un mecanismo de control de la ciudadanía. En primer lugar, la CIDH considera que el gobierno de facto no tiene legitimidad de origen para declarar un estado de excepción y que, además, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, el alcance de las suspensiones debe ser el estrictamente necesario para paliar la situación de emergencia y eso implica limitar su alcance temporal, espacial y los derechos que se suspenden. 

 

8.           En este contexto y como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos 7 personas. De acuerdo a la información recibida, no se observa que las investigaciones internas presenten avances sustanciales en cuanto a la identificación y sanción de los responsables.

 

9.            La CIDH pudo constatar que las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se les informaron a los detenidos los motivos de la detención, no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos permanecieron incomunicados. La mayoría de los detenidos fueron liberados en un plazo menor a 24 horas, sin que las detenciones fueran registradas, circunstancia que en muchos casos dificultó la ejecución de los recursos de habeas corpus y facilitó violaciones a la integridad física, psíquica y moral de los detenidos, especialmente los abusos sexuales contra las mujeres.

 

10.          Asimismo, los elementos y estrategias utilizados por el Ejército, la Policía y el Comando Especial Cobra, revelaron un uso desproporcionado de la fuerza. Esto, sumado a las condiciones en las que permanecieron las personas detenidas implicó el sometimiento de miles de personas a tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso a tortura. En este contexto, las agresiones tuvieron un impacto diferenciado en las mujeres, quienes en muchos casos fueron objeto de violencia sexual. Asimismo, otros grupos minoritarios, como los garífunas, los miembros de la comunidad gay y los extranjeros fueron objeto de prácticas discriminatorias.

 

11.          Además, la CIDH recibió testimonios sobre actos de hostigamiento en perjuicio de personas que públicamente demostraron afinidad política con el Presidente Zelaya.  Al respecto, la CIDH constató graves vulneraciones a los derechos políticos, tales como el derecho a la participación política y el derecho a ejercer funciones públicas. Ministros, gobernadores, diputados y alcaldes fueron objeto de represalias, amenazas, actos de violencia, cortes presupuestarios y ocupación militar de las instalaciones públicas donde desempeñan sus labores. Asimismo, se implementaron restricciones de hecho y de derecho a la actividad de los partidos, grupos y líderes de la oposición al gobierno de facto. En particular, la familia del Presidente Zelaya informó sobre los hostigamientos y la campaña de desprestigio que afectan a todos sus miembros.

 

12.         La CIDH confirmó que el control de la información se ha ejercido a través del cierre temporal de algunos medios de comunicación, la prohibición de emitir la señal de ciertos canales de televisión por cable que informaban sobre el golpe de Estado, la aplicación selectiva de cortes de energía eléctrica afectando la transmisión de medios audiovisuales que informaban sobre el golpe de Estado, y agresiones y amenazas a periodistas de medios con posiciones editoriales contrarias al golpe de Estado.

 

13.          Asimismo, la CIDH constató la prohibición de las expresiones disidentes o críticas y la autorización para que las fuerzas de seguridad allanen y decomisen equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas vigentes. Estas medidas restringen de manera muy grave y en contravención del derecho internacional, de forma arbitraria, innecesaria y desproporcionada, el derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa. La CIDH reitera que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático.

 

14.        Las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, asociación, libertad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, a los derechos políticos, a los derechos de las mujeres y grupos minoritarios se vieron exacerbadas por la falta de una institucionalidad que permita canalizar las denuncias, investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Los sectores de la sociedad hondureña que condenan el golpe de Estado manifestaron a la CIDH su temor a sufrir represalias por parte de los agentes de seguridad y su desconfianza en el actuar de las instituciones que no han condenado enérgicamente la ruptura de la institucionalidad democrática y se han mostrado inactivas frente a las denuncias de conocimiento público.

 

15.         En base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado en 1977, Honduras tiene la obligación internacional de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en caso de que ocurran, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. No obstante, las autoridades de facto y la Corte Suprema de Justicia niegan sistemáticamente la existencia de esas violaciones, circunstancia que se traduce en una situación de inactividad y tolerancia que facilita la repetición de estos hechos de manera impune.

 

16.           Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En efecto, de este informe se desprende que las violaciones a los derechos humanos que se denuncian son consecuencia directa de la ruptura del orden constitucional. Por ello, la Comisión considera que el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras es necesaria para que se den las condiciones para la efectiva protección y cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de ese país.

 

 

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[1] La CIDH consideró que la situación de Honduras desde el golpe de Estado de junio de 2009, se enmarcó dentro de los criterios fijados en su Informe Anual de 1997 por lo que decidió incorporar al Estado de Honduras en el Capítulo IV de su Informe Anual 2009, de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento.

[2] OEA, Asamblea General Extraordinaria, resolución AG/RES 2 (XXXVII-E/09) de 4 de julio de 2009, puntos resolutivos 1 y 2. Disponible en http://www.oas.org/CONSEJO/SP/AG/37SGA.asp#docs.

[3] Ver Oficio de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, PCSJ 464-2009 de 13 de julio de 2009.