HAITÍ: ¿JUSTICIA FRUSTRADA O ESTADO DE DERECHO?

DESAFÍOS PARA HAITÍ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

 

 

III.        ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN HAITÍ

 

A.         Contexto para el análisis

 

45.       Antes de ingresar a un análisis detallado de la situación de la administración de justicia en Haití, la Comisión considera importante inscribir el tema en el contexto de varios otros asuntos referentes a derechos humanos en el país en los que, si bien no está centrada la atención en el presente informe, influyen directa y significativamente sobre el sistema de justicia y por lo tanto deben tenerse en cuenta para comprender plena y adecuadamente los desafíos que tiene ante sí Haití en esta esfera.  Esos temas son, entre otros, la situación política y el derecho a la participación política, la situación de seguridad y el derecho a la vida y la integridad física, y garantías de derechos económicos, sociales y culturales fundamentales. 

 

1.         Situación política

 

46.       Como ya se señaló, desde 2004 la situación política imperante en Haití ha sido sumamente inestable.  Aunque se ha logrado cierto progreso hacia la realización de elecciones nacionales, la situación política en el país sigue siendo sumamente polarizada y, como ha ocurrido en gran parte de la historia haitiana, la corrupción y la violencia siguen emponzoñando la cultura política del país.  En consecuencia será difícil lograr una estabilidad política duradera, y requerirá tiempo y esfuerzo considerables. 

 

47.       Estos problemas son importantes para una adecuada evaluación de la situación de la justicia en Haití. En gran medida, debido a que la situación política inestable no sólo ha impedido el pleno y eficaz ejercicio, por parte del pueblo haitiano, de su derecho a la participación política, sino que además ha ido en detrimento de las oportunidades y esfuerzos tendientes a introducir reformas necesarias y duraderas en la infraestructura del país, incluida la administración de justicia.  Además, muchas de las reformas fundamentales que la Comisión ha identificado como necesarias para que el sistema avance hacia un nivel equiparable al internacional requieren procesos sostenidos a largo plazo, realizados por un gobierno democráticamente electo identificado con el principio del Estado de derecho, así como una población identificada con la meta de una reconciliación pacífica.  En la misma línea de pensamiento, la Comisión considera que la convocatoria a elecciones libres y justas y las medidas tendientes a reunir a los diversos partidos políticos y otras entidades son pasos decisivos que deben adoptarse para realizar una reforma eficaz y duradera del sistema de la administración de justicia en Haití.  Deben adoptarse medidas especiales para hacer frente a los inconvenientes que experimentan las mujeres en la esfera de la participación política.  Tal como lo confirma la información recopilada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en diversos ámbitos de la sociedad haitiana se detectan estructuras de desigualdad contra la mujer, inclusive en cuanto a su participación en instituciones públicas y procesos políticos.[47]

 

48.       Al respecto, el 7 de abril de 2005 se puso en marcha un “Diálogo Nacional“ a través de la designación, por parte del Gobierno de Transición, de una comisión de 12 miembros pertenecientes a diferentes sectores de la sociedad haitiana, con el objetivo de crear un foro para todos los haitianos, incluidos sus diversos grupos políticos, en aras de la reconciliación, considerada esencial para la estabilidad y la paz futuras del país.  Aunque de la información actualmente disponible se desprende que el diálogo nacional no ha avanzado significativamente desde su creación, la Comisión tiene entendido que a mediados de abril de 2005 17 partidos políticos, incluidos representantes moderados del Partido Lavalas, suscribieron un Código de Conducta Ética, no vinculante, en que se asumen compromisos con el principio de la no violencia y otros aspectos decisivos de un proceso electoral democrático adecuado y eficaz. 

 

49.       A la Comisión le resultan alentadores estos hechos, y espera que el Diálogo Nacional se inicie rápidamente y logre movilizar a todos los haitianos, incluidos sus diversos partidos políticos, hacia la reconciliación, que es esencial para la estabilidad y la paz futuras del país, la consolidación del Estado de derecho y el logro de bases firmes para un sistema judicial eficaz. 

 

2.         Situación de seguridad

 

50.       Como ya se señaló, la situación de seguridad ha representado uno de los problemas más apremiantes experimentados por Haití en los tres últimos años.  Como lo ha señalado repetidamente la Comisión, Haití se ha visto asediado por una violencia generalizada y creciente provocada por choques entre la fuerza pública y grupos y bandas armados ilegales, así como por el incremento del número de delitos tales como asesinatos, torturas, secuestros de personas y vehículos, especialmente en la capital, Puerto Príncipe.[48]  El impacto de la violencia se ha generalizado y ha cobrado numerosas víctimas entre las personas civiles y los miembros de la policía y las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.  La violencia –muchas veces motivada por razones políticas-- ha afectado también a defensores de derechos humanos, periodistas, jueces y otros grupos especialmente vulnerables.  Al mismo tiempo los dispositivos de seguridad para la población han sido inadecuados, lo que obedeció en gran medida a falta de presencia del Estado en muchas partes del país y a la rebelión de febrero de 2004, a lo que se agregó la proliferación no controlada de grupos armados ilegales en todo el país y el comportamiento violento de grupos armados, bandas y narcotraficantes. 

 

51.       Esas fuentes de violencia e inseguridad se han reforzado mutuamente y se han visto exacerbadas por varios factores adicionales, como insuficiencia de personal, recursos y capacitación de la Policía Nacional.  Otro factor que ha contribuido a la situación de inseguridad  consiste en las insatisfactorias condiciones imperantes en las prisiones del Estado, que han dado lugar a hechos de violencia en las prisiones, así como a fuga de detenidos, que se han mimetizado con la población en general. 

 

52.       Con respecto, en especial, a la situación de las mujeres y los niños, la Comisión ha expresado particular preocupación por la información que indica que la perpetración de violaciones por parte de miembros de grupos y bandas armadas sigue siendo un abuso generalizado y frecuentemente se utiliza como arma política.[49] Además, según la información disponible, es cada vez mayor el número de niños que se incorporan a las bandas y son víctimas de violencia relacionada con bandas y de otro género.[50]

 

53.       Las graves consecuencias de esta situación de seguridad con respecto a los esfuerzos tendientes a mejorar la administración de justicia son evidentes in re ipsa, y se describen en mayor detalle en la Parte D, infra, referente a los principales segmentos del sistema judicial.  En forma más directa, la violencia compromete la participación segura y libre de protagonistas clave en el sistema judicial, incluidos jueces, abogados, víctimas y testigos.  En forma más amplia, en la medida en que la situación de seguridad siga siendo precaria en Haití, resultará sumamente difícil reformar la policía, el sistema judicial y otros componentes del sistema de justicia del país, y restablecer la confianza pública en ellos.  Además, a menos que se ejerza una efectiva autoridad sobre el aparato de seguridad, el Gobierno no estará en condiciones de cumplir su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos por parte del pueblo haitiano, incluidas las personas relacionadas con la administración de justicia.  En consecuencia, el Estado deberá adoptar medidas urgentes y eficaces, en colaboración con la comunidad internacional y conforme a principios pertinentes de derecho internacional de los derechos humanos, para poner fin a los crímenes y la violencia y hacer efectivo el control de la seguridad en todo el país.

 

54.       A este respecto la Comisión toma nota de que el 5 de febrero de 2005 se creó una Comisión Nacional para el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración con el objetivo de garantizar la disminución del número de armas ilegales que circulan en el país.  No obstante, conforme a la información de que dispone la Comisión, no parece haberse elaborado un plan general o sistemáticos de desarme, y poco o ningún progreso se ha logrado en esa esfera, lo que obedece en parte a insuficiencia de recursos.  Tal como ha subrayado la Comisión en numerosas ocasiones, debe implementarse rápidamente un programa eficaz de desarme, desmovilización y reintegración en relación con todos los grupos armados, incluidos los formados por ex militares y las bandas.  Para que el Estado tenga alguna posibilidad de sofocar la violencia y las perturbaciones a corto y a largo plazo.  Además, en el entorno actual seguramente que se requerirá una presencia internacional sostenida y activa más allá del plazo de expiración del mandato de la MINUSTAH, el cual vence actualmente en febrero de 2006, para que el Estado haitiano logre un control eficaz y duradero de la seguridad.  La Comisión toma nota, a este respecto, que en agosto de 2004 el Representante Especial de las Naciones Unidas ante Haití, Juan Gabriel Valdés, recomendó una prórroga a largo plazo de la permanencia de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití.[51]

 

3.         Situación de los derechos económicos, sociales y culturales

 

55.       El tercer asunto que debe ser considerado al analizar el tema de la administración de justicia en Haití es la crítica situación económica y social en el país.

 

56.       Como se señaló anteriormente, a través de décadas de violencia e inestabilidad en Haití, el pueblo de ese país ha sufrido las peores condiciones de vida de nuestro Hemisferio[52] y los niveles actuales de vida en Haití continúan siendo deplorables. De acuerdo al Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD correspondiente a 2004, Haití se situó en el puesto 153 de los 177 países del mundo que han presentado el peor rendimiento en América Latina y el Caribe de acuerdo al Índice de Desarrollo Humano (IDH). El IDH, que mide tres dimensiones del desarrollo humano, una vida larga y saludable, los conocimientos y un nivel decente de vida. También colocó a Haití en el puesto 146 en el mundo con respecto a la esperanza de vida al nacer (49,4 años), en el puesto 145 en el logro educacional, tasa bruta de matriculación primaria, secundaria y terciaria combinada (52), y en el puesto 143 con relación al PIB real per cápita (US$1.610,00 por persona).[53] Además, de acuerdo con la información suministrada por el Gobierno de Haití, a febrero de 2003 la tasa de mortalidad infantil ascendía a 80 fallecimientos por cada 1.000 nacimientos, había 1,2 médicos, 1,3 enfermeras y 0,04 dentistas por cada 10.000 habitantes y el 40% de la población no tenía acceso a la atención primaria de salud.[54] Además, la tasa nacional de infección del VIH/SIDA variaba entre el 4,5 y el 6% y en las zonas rurales llegaba al 13%, convirtiendo así al país en el lugar con las tasas de infección de VIH más elevadas del Hemisferio Occidental, con aproximadamente 300.000 haitianos viviendo con la infección del VIH/SIDA.[55] La Comisión considera que la perpetuación de estas condiciones en Haití es una desgracia para nuestro Hemisferio e ilustra las más severas y persistentes inequidades que existe en la distribución de ingresos y recursos en nuestra región. 

 

57.       Estas trágicas deficiencias también han exacerbado los problemas relacionados con la seguridad, la administración de justicia y otras fallas en la garantía de los derechos básicos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. La insuficiencia de los servicios sociales básicos ha agravado la situación de inseguridad de la población de Haití, especialmente de mujeres y niños quienes se encuentran en condiciones especiales de desventaja y vulnerabilidad ante las deficiencias de asistencia y protección del Estado. Como ha sido anteriormente observado por la Comisión, para aquellas personas que deben mantener una lucha cotidiana para sobrevivir, resulta más difícil lograr justicia por violaciones fundamentales a sus derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales y violaciones. Sin abordar las deficiencias sociales y económicas más inmediatas, pocas son las esperanzas para que haya una mejora sólida y sostenida en el ámbito de la seguridad, la justicia y el Estado de derecho.[56]

 

58.       Como se examinará más adelante, la carencia de suficientes recursos económicos también ha contribuido directamente a los problemas de seguridad y de administración de justicia. Difícilmente pueden funcionar las instituciones públicas cuando la policía y los tribunales tienen una severa carencia de personal y de recursos, y sólo hacen presencia en determinadas áreas del país.  

 

59.       Principalmente por estas razones, cualquier esfuerzo dirigido a mejorar la administración de justicia en Haití, para que sea firme y continuo, debe estar acompañado por medidas que aborden los problemas sociales y económicos de ese país a través del suministro urgente de asistencia financiera y técnica de parte de la comunidad internacional. Al respecto, la Comisión destacó anteriormente la importancia de que las condiciones sociales y económicas deficientes han impedido desde hace mucho tiempo que el pueblo de Haití goce plenamente de sus derechos democráticos y humanos fundamentales. Asimismo, los Estados Miembros de la OEA reconocen, en el Artículo 13 de la Carta Democrática Interamericana, que “La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio”.

 

60.       Por lo tanto, con el fin de que el Estado de derecho y la democracia mejoren  en forma duradera en Haití, los Estados Miembros de la OEA y otros actores de la comunidad internacional deberán fijar proyectos económicos y sociales a corto y largo plazo en los que se utilice y potencie el compromiso, el ingenio y la creatividad del pueblo haitiano. Como lo ha señalado la Comisión, se deben incluir proyectos que refuercen y fortalezcan los recursos disponibles para la policía, los tribunales, las prisiones, los servicios de asistencia jurídica y otros aspectos clave del sistema de justicia, así como otras necesidades sociales cruciales, tales como la apertura de escuelas y la contratación de docentes, la prestación de atención primaria de la salud en todas las regiones del país, la distribución de agua potable, alimentos, electricidad y saneamiento, y el desarrollo inmediato y real de oportunidades de empleo a través de obras públicas y otros proyectos.[57]

 

B.        Marco de las obligaciones internacionales, regionales y constitucionales de Haití en materia de derechos humanos en cuanto atañe a la administración de justicia

 

1.       Instrumentos internacionales

 

61.       Haití es parte de varios tratados internacionales referentes al tema de la administración de justicia.  Es un Estado miembro de las Naciones Unidas, habiendo ratificado la Carta de esa Organización, el 24 de octubre de 1945, y, al igual que otros Estados, tiene la obligación de respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.[58]  Entre ellos figuran el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona, previsto en el artículo 3, de no ser sometido a tortura ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el artículo 5, el derecho previsto en el artículo 9 de no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, y el previsto para toda persona en el artículo 10, de ser oída en condiciones de igualdad, públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

62.       Haití es también Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[59] El 6 de mayo de 1991 aceptó dicho instrumento, en que se incorporan y detallan las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos referentes a la administración de justicia, principalmente en el artículo 6 (derecho a la vida), el artículo 7 (derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), los artículos 9 y 10 (derecho a la libertad y a la seguridad personales y los derechos de las personas privados de su libertad), y el artículo 8 (derecho a un juicio justo).

 

63.       Tal como se expresará en mayor detalle en el presente informe, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos referentes a la administración de justicia han sido complementadas por una gama de tratados y otros instrumentos de las Naciones Unidas referentes a temas especiales, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,[60] ratificada por Haití el 18 de enero de 1973, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,[61] ratificada por Haití el 3 de septiembre de 1981 y la Convención sobre los Derechos del Niño,[62] ratificada por Haití el 8 de julio de 1995, y resoluciones de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales referentes, inter alia, al comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[63] y los abogados,[64] la independencia de la judicatura,[65] y la prevención e investigación de violaciones de los derechos humanos, el procesamiento de los perpetradores y el suministro de correctivos en esa materia.[66]

 

2.         Instrumentos regionales

 

64.       Los Estados miembros de la OEA, como Haití, se han comprometido a respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas comprendidas en su jurisdicción, incluidos los derechos referentes a la administración de justicia.  El respeto por los derechos humanos, es fundamental de la Organización que orienta las actividades de cada uno de los Estados partes.  Según el artículo 3(l) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ratificada por Haití el 28 de marzo de 1951, "[l]os Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo".  A los derechos fundamentales del hombre también se hace referencia, inter alia, en el preámbulo de la Carta y en los artículos 17, 45, 47 y 49, así como en los artículos que se refieren al papel de la Comisión, como el principal de los órganos encargados de la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio. 

 

65.       Los Estados miembros han establecido en forma específica los derechos a los que se hace referencia en general en la Carta, inicialmente a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ulteriormente a través de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Haití ratificó la Convención Americana el 27 de septiembre de 1977 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de marzo de 1998. 

 

66.       Tanto la Declaración Americana como la Convención Americana, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contienen disposiciones pertinentes en materia de administración de justicia, incluidos las referentes a los derechos a:

 

        La vida, la libertad y la seguridad de su persona (Convención Americana, artículos 4, 5, 7; Declaración Americana, artículo I)

 

        Un tratamiento humano, incluido el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Convención Americana, artículo 5; Declaración Americana, artículos XXV, XXVI)

 

        La igualdad ante la ley y los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin discriminación alguna (Convención Americana, artículos 1(1), 24; Declaración Americana, artículo II)

 

        Medidas de especial protección para los niños y las mujeres (Convención Americana artículo 19; Declaración Americana, artículo VII)

 

        El reconocimiento [de toda persona], en cualquier parte, como sujeto de derechos y obligaciones, y del goce de los derechos civiles fundamentales (Convención Americana, artículo 3; Declaración Americana, artículo XVII)

 

        La protección judicial, consistente en el derecho de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos; asimismo disponibilidad de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo amparen contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (Convención Americana, artículo 25; Declaración Americana, artículos XVIII)

 

        La libertad personal, incluida la prohibición del arresto y la prisión arbitrarios (Convención Americana, artículo 7; Declaración Americana, artículo XXV)

 

        El derecho a la justicia y libertad frente a leyes ex post facto (Convención Americana, artículo, 8, 9, Declaración Americana, artículos XVIII, XXVI)

 

67.       Además, conforme a los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, Haití se ha comprometido específicamente a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades previstos en la Convención sin discriminación y, según el artículo 2:

 

[s]i en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

 

68.       También reviste importancia, en cuanto a las obligaciones asumidas por Haití en el sistema interamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (la “Convención de Belém do Pará), ratificada por Haití el 2 de junio de 1997, que crea determinadas obligaciones específicas referentes a la administración de justicia en cuanto se refieren a la violencia contra la mujer.  Esas obligaciones comprenden, inter alia, las previstas en el artículo 7, de aplicar la debida diligencia para prevenir, investigar e imponer sanciones por actos de violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para las mujeres que han sido víctimas de violencia, incluidas medidas de protección, una audiencia y un acceso eficaces y oportunos a esos procedimientos.  Además, el 13 de junio de 1986, Haití suscribió la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  Por lo tanto, conforme al artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[67] Haití tiene la obligación de abstenerse de actos contrarios al objeto y fin de ese tratado mientras esté pendiente su ratificación, aceptación o aprobación. 

 

69.       Finalmente, determinadas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA revisten importancia para evaluar la situación de la administración de justicia en Haití, y deben considerarse a esos efectos.  Comprenden, inter alia, las resoluciones emanadas de las Asambleas Generales ordinarias de 2004 y 2005, en que se consideró específicamente el fortalecimiento de la democracia en Haití,[68] así como las referentes a la labor del defensor del pueblo y otros defensores de los derechos humanos[69] y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el marco de la lucha contra el terrorismo.[70]

 

3.         Constitución de Haití

 

70.       La Constitución haitiana de 1987[71] contiene varios mecanismos de protección que reflejan los derechos humanos protegidos en la Convención Americana, y específicamente el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal y la protección del debido proceso para quienes se encuentren en conflicto con la ley.  Finalmente, la Constitución incluye disposiciones específicas de protección de derechos económicos, sociales y culturales.  Los siguientes son algunos de los mecanismos de protección que revisten interés para el informe de la Comisión:

 

Arresto, detención, abuso de la fuerza

 

Artículo 19:

 

El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana a todos los ciudadanos, sin distinciones, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Artículo 24:

 

La libertad individual goza de la garantía y protección del Estado.

 

Artículo 24-1:

 

Nadie puede ser procesado, arrestado o detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas que ella prescribe.

 

Artículo 24-2:

 

Salvo en caso de flagrante delito, el arresto y la detención no podrán realizarse sino por mandato escrito de un funcionario legalmente competente.

 

Artículo 24-3:

 

Para que ese mandato pueda ejecutarse deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Que en el mandato se exprese formalmente en créole y en francés el o los motivos del arresto o de la detención y la disposición de la ley que castiga el hecho imputado; b) Que sea notificado y se deje copia en el momento de la ejecución a la persona prevenida; c) Que se notifique al prevenido su derecho de hacerse asistir por un abogado en todas las fases de instrucción del asunto hasta la sentencia definitiva; d) Salvo en caso de flagrante delito, ningún arresto por mandato, ni ningún registro puede efectuarse entre las seis (6) horas de la tarde y las seis (6) horas de la mañana; e) La responsabilidad es personal.  Nadie puede ser arrestado en lugar de otra persona.

 

Artículo 25:

 

Está prohibido el uso de restricciones innecesarias para la detención, así como la presión psicosocial o el uso excesivo de la fuerza, especialmente durante el interrogatorio.

 

Artículo 25-1:

 

Nadie puede ser interrogado sino en presencia de su abogado o de un testigo de su elección. 

 

Artículo 26:

 

Nadie puede ser mantenido en detención durante más de cuarenta y ocho horas a menos que haya comparecido ante un juez para que se pronuncie sobre la legalidad del arresto, y el juez haya confirmado este último a través de una decisión adecuadamente fundada.

 

Artículo 26-2:

 

Si el juez declara ilegal el arresto debe disponer la liberación inmediata del detenido.

 

Normas sobre prisiones

 

Artículo 44:

 

Los detenidos temporales que aguardan el juicio deben ser separados de quienes cumplen una pena.

 

Artículo 44-1:

 

El régimen carcelario debe regirse por las normas establecidas del respeto a la dignidad humana, conforme a la ley den la materia.

 

Artículo 45:

 

Ninguna pena podrá establecerse sino por disposición de la ley, ni aplicarse más que en los casos que ella determine.

 

Artículo 50:

 

En el marco de la Constitución y de la ley se establece el jurado en materia penal para los delitos de sangre y en materia de delitos políticos.

 


 

Poder Judicial

 

Artículo 173:

 

El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema (Cour de Cassation), los Tribunales de Apelaciones, los Tribunales de Primera Instancia, los Juzgados de Paz y los tribunales especiales, cuyo nombre, composición, organización, funcionamiento y jurisdicción establece la ley. 

 

Derechos económicos, sociales y culturales

 

Artículo 19:

 

El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud. 

 

Artículo 22:

 

El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, a la educación, a la alimentación y a la seguridad social.

 

Artículo 23:

 

El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos, en todas las colectividades territoriales, los medios apropiados para garantizar la protección, el mantenimiento y el restablecimiento de su salud mediante el establecimiento de hospitales, centros de salud y dispensarios.

 

C.         Reseña del sistema judicial en Haití

 

71.       En el análisis siguiente se presenta una breve reseña de los componentes del sistema judicial haitiano, incluidos el régimen legal, la policía, el sistema carcelario y de establecimientos de detención, y el Poder Judicial.  En la Parte D, infra, referente a los principales temas que atañen a la administración de justicia en Haití, se presentan detalles y análisis adicionales de cada componente. 

 

72.       Como antigua colonia de Francia, hasta que obtuvo su independencia, en enero de 1804, Haití adoptó un sistema judicial que tomó como modelo, en gran medida, el sistema de Derecho Civil francés, incluidas la estructura judicial y la forma de las leyes, un sistema de codificación de leyes que abarca los principios generales y las normas de derecho en los textos clave, como el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.  En especial, el Código Civil tomó como modelo el Código Napoleónico de 1804.  Aunque los textos legales haitianos se inspiran en los códigos franceses que datan del siglo XIX, nunca se ha llevado a cabo una reforma judicial mínima de esos códigos, lo que ha dado lugar a leyes que en muchos casos no han reflejado o atendido adecuadamente la evolución social y económica significativa experimentada por la sociedad haitiana en los últimos 200 años, ni recogen modernas normas de justicia y derechos humanos.  Como se verá más detalladamente en este informe, numerosos estudios y autores que se han referido a la reforma del Poder Judicial mencionan la imperiosa necesidad de una reforma judicial en Haití, así como la necesidad de adoptar normas legales adicionales referentes a ámbitos sobre los que las leyes actuales no se pronuncian. 

 

73.       El Ministro de Justicia, al igual que otros miembros del Consejo de Ministros del Primer Ministro, son elegidos por este último con la aprobación del Presidente y el voto de confianza del Parlamento, conforme al artículo 158 de la Constitución de 1987.  El Ministro de Justicia atiende principalmente temas relacionados con la justicia.  Asimismo, el Ministro actúa como Secretario de Estado de Seguridad Pública y es uno de los principales miembros del Consejo Superior de la Policía Nacional y responsable de la supervisión de la Policía Nacional de Haití (“PNH”) y del Departamento de Administración Penitenciaria.  La PNH es la institución de seguridad pública en Haití, está dirigida por el Director General, designado por el Presidente de la Republica, y está formada por diversos departamentos, como el Departamento Central de Policía Judicial, encargado de realizar investigaciones penales preliminares, el Departamento Central de Estudios e Investigaciones, encargado de la función de inteligencia nacional, la unidad especial de control de muchedumbres, conocida por sus siglas en francés, CIMO, y la Oficina del Inspector General, encargada de realizar investigaciones internas sobre actos impropios cometidos por policías.  El Consejo Superior es un órgano que ofrece orientación de políticas y pautas sobre cuestiones de seguridad a la PNH y por lo general está formado por el Ministro de Justicia, Secretario de Estado de Seguridad Pública, el Director General de la Policía y el Inspector General de la Policía.  Con respecto a las cárceles, el Departamento de Administración Penitenciaria, que era una entidad autónoma conocida anteriormente como APENA, actualmente pertenece a la estructura de la Policía Nacional de Haití, y es la autoridad que administra las 22 cárceles existentes en territorio haitiano.  El Departamento de Administración Penitenciaria, conocido por siglas en francés, DAP, tiene a su frente a un Director que depende del Director General de la PNH y está formado por personal especializado y funcionarios encargados de la tarea de la administración y la seguridad carcelaria. 

 

74.       Conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la Constitución de 1987 y otras leyes pertinentes, la estructura de los tribunales haitianos presenta cuatro niveles.  La Corte Suprema, o ”Cour de Cassation”, que funciona en el Palais de Justice, en Puerto Príncipe, es el tribunal de mayor jerarquía del país, y sus sentencias son definitivas.  Está formada por dos cámaras con un total de nueve jueces, incluidos un Presidente y un Vicepresidente, que conforme al artículo 175 de la Constitución son designados por el Presidente de la República de una lista de no menos de tres candidatos presentada por el Senado.  El mandato de los jueces es de diez años pero puede ser prorrogado por disposición del Presidente de la República.[72]  Este tribunal revisa cuestiones de derecho constitucional y asuntos relacionados con la interpretación o aplicación de la ley, así como a denuncias contra jueces de tribunales inferiores o conducta impropia de funcionarios del Ministerio Público; finalmente, se pronuncia como tribunal de última instancia en asuntos decididos a nivel de los tribunales de apelaciones.[73]

 

75.       El Consejo Superior de la Magistratura, cuyo modelo también es la estructura francesa, es el órgano al cual una ley de 1920 confió la potestad de seleccionar, imponer sanciones disciplinarias o destituir a los jueces.  En la actualidad no existe en Haití un Consejo Superior de la Magistratura separado, sino que esa tarea ha sido asignada a la Corte Suprema,  que se reúne a titulo de Consejo para entender asuntos relativos a medidas disciplinarias y destitución de jueces. El Consejo recibe quejas directamente o a través del Ministerio de la Justicia, que lo revise inicialmente y lo transfiere al Consejo para procesarlo. Sin embargo, la Comisión entiende que la Corte Suprema no ha cumplido esa función en la práctica.

 

76.       En el plano inmediato inferior al de la Corte Suprema se encuentran los cinco tribunales de apelaciones regionales, cada uno de ellos formado por un Presidente y dos jueces, establecidos en (1) Puerto Príncipe (para entender en asuntos venidos de los tribunales inferiores de las jurisdicciones de Puerto Príncipe, Petit-Goâve y Jacmel); (2) Cap-Haitïen (para entender en asuntos venidos de los tribunales inferiores de las jurisdicciones de Cap-Haitïen, Fort-Liberté); (3) Gonaïves (para entender en asuntos venidos de los tribunales inferiores de las jurisdicciones de Gonaïves, Saint-Marc, Port-de-Paix); (4) Cayes (para entender en asuntos venidos de los tribunales inferiores de las jurisdicciones de Cayes, Aquin, Jeremie, Anse-à-veau), y finalmente (5) Hinche (para entender en asuntos venidos de Hinche y Mirebalais).  Conforme al artículo 174 de la Constitución, el mandato de los jueces de los tribunales de primera instancia es de siete años.  A cada uno de esos tribunales le está asignada una Fiscalía Pública, constituida por el Fiscal Público de la jurisdicción y sus adjuntos.  También actúan a nivel de los tribunales de primera instancia los magistrados de instrucción, cuya tarea principal consiste en realizar investigaciones en materia penal y articular imputaciones formales una vez finalizadas esas investigaciones.  Su mandato es de tres años.[74]

 

77.       El tercer plano de tribunales comprende los 14 tribunales de primera instancia, cada uno formado por un juez que preside los casos.  Cada uno de esos tribunales está ubicado en una jurisdicción judicial distinta, y posee competencia para entender en casos planteados por primera vez, en materia civil, comercial o penal, venidos de cualquiera de las jurisdicciones.  Habitualmente los casos provenientes de la misma jurisdicción se consideran conjuntamente.

 

78.       Finalmente, el último plano de la estructura judicial está formado por los juzgados de paz, en número de 170 a 180, distribuidos entre las 165 secciones comunales administrativas del país.  Su competencia se limita a entender en asuntos de menor cuantía, generalmente demandas civiles y comerciales cuyo monto no supere los 5.000 gourdes.  Cuando se ocupan de delitos menores, esos tribunales reciben el nombre de tribunales de policía simple (tribunaux de simple police).[75]

 

79.       Se prevé una fiscalía pública que patrocina los intereses del pueblo en materia penal para cada una de las 14 jurisdicciones judiciales existentes en Haití.  También existen sendas oficinas que corresponden a la Corte Suprema, los tribunales de apelaciones y a cada uno de los tribunales de primera instancia.  Cuando el fiscal toma conocimiento de un delito cometido en su jurisdicción, su fiscalía tiene la potestad de iniciar una investigación.[76]

 

80.       A los tribunales ordinarios se agregan tres tribunales especializados: (1) el tribunal especial del trabajo; (2) el tribunal de menores, y (3) un tribunal especializado con asiento en Gonaïves que tiene competencia en cuestiones de propiedad de la tierra.  Finalmente, se ha establecido una Corte Superior de Cuentas, instalada en la Corte Suprema, con competencia en materia administrativa y de supervisión del gasto público. 

 

D.         Principales temas referentes a la administración de justicia

 

81.       La siguiente evaluación del estado de la administración de justicia en Haití, sus fallas y posibles soluciones, requiere un análisis más detenido de los tres principales factores que afectan a una eficiente y eficaz administración de justicia en Haití: (1) cumplimiento de la ley y seguridad pública; (2) sistema judicial, y (3) estado de las cárceles y otros establecimientos de detención haitianos.  En cada uno de esos casos, la evaluación está orientada por los diversos tratados internacionales de derechos humanos pertinentes e instrumentos conexos, así como disposiciones pertinentes de la legislación haitiana.[77]


 

1.     El cumplimiento coercitivo de la ley, la Policía Nacional de Haití y la seguridad pública

 

82.       La Comisión ha hecho hincapié repetidamente en la obligación de los gobiernos de mantener el orden público para proteger la vida y la seguridad de sus habitantes en forma compatible con los derechos protegidos en el marco de la Convención Americana y otros instrumentos pertinentes.[78]  La Comisión ha indicado, a este respecto, que los gobiernos deben prevenir y reprimir todos los incidentes de violencia, sea cual fuere su origen[79] o motivación política.[80]  Esta obligación se aplica a todas las amenazas que recaigan sobre sectores de población del Estado, planteadas por protagonistas estatales o no estatales, cometidas por acción o por omisión.[81]

 

83.       Además, tanto la Comisión como la Corte han señalado sistemáticamente que el Estado tiene la obligación de prevenir e investigar actos de violencia cometidos por agentes del Estado o particulares y procesar y castigar en consecuencia a los perpetradores.[82]  Sobre el Estado recae la obligación nacional e internacional de hacer frente a personas o grupos que se valgan de métodos violentos para aterrorizar a la población, e investigar, juzgar y castigar a quienes cometan esos actos, lo que implica que debe castigar a todos los culpables, pero sólo a los culpables.  El Estado debe funcionar en el marco del Estado de derecho, castigando exclusivamente a los culpables y absteniéndose de castigar a los inocentes.[83]

 

84.       Tal como se señaló en la sección anterior, la situación de inseguridad reinante en Haití es uno de los desafíos más importantes en los dos últimos años.  A este respecto, el Estado en gran medida no ha logrado cumplir su obligación de proteger a su población de la violencia.  La violencia que persiste en Haití obedece a varias razones emanadas de problemas sociales, económicos y políticos y de la falta de sólidas instituciones estatales que permitan contener adecuadamente la actividad criminal.  Varias organizaciones de derechos humanos que se reunieron con la Comisión atribuyen la persistente violencia a diversos factores, tales como conflictos entre grupos y bandas armadas y movimientos de resistencia armada motivados por diferencias políticas; falta de responsabilidad de las autoridades para el cumplimiento de sus mandatos, e impunidad de los violadores de derechos humanos, así como marginación social, crisis económica, pobreza y falta de control del tráfico de armas y drogas.[84]

 

85.       Las fallas de la PNH, como institución principalmente responsable de garantizar la seguridad pública, representan uno de los más importantes problemas que contribuyen a la crisis de seguridad en Haití.  Tal como se describe en mayor detalle en esta sección, la PNH padece escasez de personal y recursos y sigue siendo blanco de denuncias de corrupción y abusos contra los derechos humanos, tales como detención arbitraria, tortura y ejecuciones extrajudiciales.  Esos problemas se ven exacerbados por la inexistencia de un eficaz sistema de supervisión e imposición de medidas disciplinarias en la esfera policial. 

 

a.         Situación de inseguridad

 

86.       La labor de garantizar la seguridad pública, especialmente en Puerto Príncipe, se ha convertido en un grave desafío para la PNH, que se esfuerza precariamente por poner coto a la que se ha convertido en una creciente situación de inestabilidad caracterizada por estallidos de violencia, choques con grupos armados y grandes manifestaciones que suelen dar lugar a numerosas bajas, así como frecuentes actos de homicidio, violación, secuestro, linchamiento público y abusos, que coadyuvan al continuo aumento de la tasa de criminalidad registrado en los dos últimos años, y en forma más aguda desde enero de 2005.  Aunque las cifras varían, según un informe de la Comisión de Justicia y Paz (CJP) de Haití, en los tres últimos años se registraron en Puerto Príncipe 2.015 casos de muertes violentas, de las cuales 1.151 ocurrieron entre marzo de 2004 y junio de 2005, 79 tuvieron lugar en mayo de 2005 y 90 en junio de 2005, sin embargo es probable que las cifras reales sean más altas, ya que no todos los casos se denuncian.  El número de muertes violentas obedece en gran medida a confrontaciones entre grupos armados y la policía, lo que hace difícil determinar qué grupo es responsable de las bajas.  Además, como se explica en mayor detalle más adelante, parte de la violencia es indiscriminada o está relacionada con delitos comunes, en tanto que en otros casos está inspirada por motivos políticos y tiene como fin desestabilizar al actual gobierno y al proceso electoral programado. 

 

87.       Causa grave preocupación a la Comisión el hecho de que el nivel de criminalidad y la frecuencia de las violaciones de derechos humanos perpetradas en Puerto Príncipe hayan llegado a niveles raramente observados con anterioridad.[85] La Comisión ha recibido información sobre las operaciones de la policía tendientes a detener delincuentes, que a menudo dan lugar a violentas confrontaciones con grupos armados y, con frecuencia, al uso excesivo de la fuerza y a múltiples bajas.  Además, numerosas denuncias de abuso de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la policía llevan a pensar en que no existe la voluntad o la capacidad de contener la violencia mediante la utilización de medidas de seguridad adecuadas o arrestar a sospechosos y decretar procesamientos conforme a las reglas del debido proceso.[86]

 

88.       Desde enero de 2005 la violencia existente en Puerto Príncipe se ha generalizado y se ha hecho indiscriminada, afectando a todas las zonas de la ciudad.  Ello obedece en gran medida a crecientes tensiones entre la PNH, grupos armados ilegales y miembros del antiguo Ejército.  Se sabe que grupos armados ilegales están fuertemente armados y se concentran en los distritos de Cité Soleil y Bel Air.  Algunos de esos grupos son esencialmente delictivos, dedicándose al tráfico de armas y drogas, y a cometer secuestros de personas para obtener significativos rescates; otros tienen fuertes motivos políticos y su propósito es intimidar a la población y desestabilizar aún más al país para lograr el retorno del ex Presidente Aristide.  Estas tensiones no han hecho más que incrementarse en los meses previos a las elecciones de noviembre, haciendo que la PNH utilice tácticas más agresivas y los grupos armados respondan con venganzas.  En consecuencia, aunque es difícil obtener estimaciones, la Comisión tiene entendido que desde la asunción al mando del Gobierno de Transición, en 2004, más de 50 oficiales de policía murieron en actos de servicio.  Las características de esas muertes han sido macabras, ya que muchas de las víctimas fueron torturadas, mutiladas, decapitadas y quemadas vivas.  Se dice que en ciertos casos los oficiales respondieron, a su vez, con uso excesivo de la fuerza, lo que en algunas oportunidades dio lugar a ejecuciones extrajudiciales de delincuentes presuntos y personas vinculadas con los mismos, así como a un número significativo de civiles heridos por balas perdidas.  Aunque no existe una clasificación precisa del número de víctimas causadas por disparos realizados por grupos armados y por la policía, los informes indican que ambos grupos son responsables de considerables daños colaterales durante sus intervenciones.[87]

 

89.       Las confrontaciones armadas entre la policía y personas armadas, los secuestros de personas y vehículos y los casos de tiroteos al azar y supuestas masacres, combinado con el hecho de que pocas han sido las personas capturadas por las autoridades y ulteriormente procesadas y castigadas, han inspirado un temor generalizado en los haitianos por sus vidas, causando una virtual parálisis de la población en general.  Como la policía no ha logrado contener la violencia, diversas partes de la ciudad, no necesariamente concentradas en los distritos de Cité Soleil y Bel Air, dominadas por las bandas, han pasado a denominarse zonas ‘vedadas’ (zones de non-droit).[88]  Esas zonas, en las que habitualmente no existe presencia policial, han pasado al control de grupos armados, lo que ha llevado a un gran número de habitantes de las mismas a abandonarlas.[89]  Zonas próximas al puerto, centro de Puerto Príncipe, específicamente en torno a los ministerios de gobierno, partes bajas de Delmas, y la ruta al aeropuerto, son algunos de los muchos lugares que la mayoría de la población evita, debido al grave peligro existente.

 

b.         Dotación de personal y condiciones de trabajo en la PNH

 

90.       Uno de los problemas más urgentes que afectan al cumplimiento de la ley en Haití, consiste en que el número de funcionarios policiales existente en el país es gravemente inadecuado.  Las estadísticas sobre el número total de funcionarios de la Policía Nacional de Haití siguen siendo poco precisas, oscilando las cifras entre 3.000 y 5.000, para una población de más de 8 millones de habitantes.  A este respecto el Ministro de Justicia indicó a la Comisión que un Estado de las dimensiones de Haití debería tener hasta 24.000 funcionarios para brindar apropiada seguridad al país.  El hecho de que el número de oficiales de policía sea inadecuado fue una de las causas del alzamiento de enero y febrero de 2004, en que todas las prisiones de Haití quedaron prácticamente vacías y muchos oficiales de Policía de la PNH abandonaron sus puestos debido a la ola de destrucción, muerte y abusos provocada por la insurrección; antes de esos hechos la Fuerza estaba formada por cerca de 6.000 oficiales.[90]  En parte como consecuencia de lo expresado la policía está práctica o totalmente ausente de algunas provincias.[91]

91.       Ello a su vez ha permitido a ex oficiales militares o grupos armados ilegales llenar el vacío en materia de seguridad.  Se informó a la Comisión que en algunas comunidades, como Petit-Goâve, la población local agradecía la presencia de al menos alguna forma de control en materia de seguridad, en tanto que en otras comunidades los grupos armados aprovechan la ausencia de la policía para aterrorizar a los ciudadanos.  Además, debido a ese vacío de la autoridad del Estado, en localidades remotas algunos ex oficiales militares han tomado posiciones en esas zonas como figuras de autoridad locales, conocidos como ‘jefes de sección’, y asumen el papel de proveedores de seguridad para la comunidad.  Además no es infrecuente que los ex militares dicten y apliquen órdenes de arresto y realicen detenciones arbitrarias de personas.  Por ejemplo, se ha informado a la Misión Especial de la OEA en Haití que en algunas localidades, como Hinche, oficiales de la PNH se han rehusado a seguir aceptando presos arrestados por miembros del antiguo Ejército.[92]

 

92.       Según el Ministro de Justicia, el ex Director General de la PNH, y otras autoridades, una de las principales tareas del Gobierno desde que asumió sus funciones ha consistido en reconstruir a la PNH utilizando más oficiales, capacitándolos y proporcionándoles equipo suficiente para que puedan cumplir adecuadamente su función en materia de seguridad pública.  No obstante, en los dos últimos años la Comisión ha percibido escaso avance a este respecto.  Si bien a la Comisión le resultan alentadores los informes sobre capacitación y graduación de nuevos oficiales de la Academia de Policía, incluidos aproximadamente 400 graduados en enero de 2005, esa cifra es muy inferior a la necesaria para establecer y mantener el control de la seguridad en todo el país.  A este respecto la Comisión toma nota de que tan sólo los preparativos para las elecciones requerirán el despliegue de un considerable número de funcionarios en los diversos locales de registro y votación de todo el país.  Además, no parece haberse elaborado para el país un plan general estratégico y de seguridad, sino que altos oficiales de la PNH se ocupan de las diarias dificultades que implica brindar seguridad en un entorno cada vez más inestable.

 

93.       Al hecho de que el número de funcionarios sea inadecuado se agrega el que la PNH en general tiene menos recursos de los necesarios, su personal trabaja en exceso y sus remuneraciones son insuficientes.  Al mismo tiempo, ese personal viene operando en condiciones peligrosas, en que se le ha encomendado la tarea de mantener la seguridad pública, pero en que los policías mismos han sido víctimas de grupos armados.  En lugares en que está presente la policía, ellos sufren graves insuficiencias de recursos y de capacitación. 

 

94.       En especial, la policía carece de instrumentos básicos suficientes necesarios para cumplir sus funciones, tales como armas de fuego, vehículos para realización de patrullajes y transporte de detenidos, radios, chalecos antibalas y lugares de trabajo y habitación.  Según el ex Director General de la Policía, el Gobierno de los Estados Unidos donó recientemente a la PNH 25 vehículos y un pequeño cargamento de balas, lanzadores de gas lacrimógeno y otros suministros básicos, pero la necesidad de equipos esenciales sigue siendo enorme y afecta gravemente a la capacidad de la PNH de brindar seguridad.  De hecho, es frecuente que los miembros de las bandas puedan obtener armas más potentes que las de la Policía Nacional.  Una consecuencia del hecho de que se trabaje en semejantes condiciones es que los oficiales tienden a sentirse especialmente vulnerables, por lo cual están más propensos a utilizar la fuerza para contrarrestar la insuficiencia de equipos y su inferioridad numérica.  Entidades de derechos humanos han documentado incidentes de abuso de la fuerza por parte de la policía, especialmente en las zonas densamente pobladas de Cité Soleil, tema al que se hace referencia más detalladamente más abajo.

 

95.       En el período de violencia armada de febrero de 2004 muchas estaciones de policía fueron objeto de actos de vandalismo y saqueo, y no han sido reparadas.  En consecuencia, según el Director General de la Policía, de las 133 estaciones de policía del país, sólo 49 están en funcionamiento en la actualidad.  El actual estado de esas dependencias policiales en todo Haití es gravemente insuficiente; tienen algo más que paredes, puertas, ventanas, en lo que respecta a la infraestructura, y algunos muebles de oficina.  Las estaciones de policía carecen de recursos necesarios, como equipos de oficina, computadoras, suministros, agua, electricidad y saneamiento adecuado.  Los policías, al igual que otros funcionarios del sistema de justicia, reciben remuneraciones insuficientes en relación con sus horas de servicio, y carecen de seguros y otros medios de cobertura de sus necesidades sanitarias y las de sus familias.  Al mismo tiempo, los miembros de la Fuerza de Policía soportan cargas de casos y horarios de trabajo cada vez más fatigosos, sin la correspondiente remuneración en forma de salarios u otros beneficios.  Por ejemplo, se presume que los oficiales trabajen en turnos de 8 horas, pero como el personal es reducido e insuficiente, el Director General incrementó sus turnos a 12 horas, lo que según entrevistas realizadas con algunos oficiales no fue acompañado por mayores remuneraciones.  Esas condiciones insatisfactorias no sólo impiden la labor de la policía, sino que además socavan su moral y eficiencia y crean un clima favorable a la corrupción y a otras actividades ilegales por parte de los oficiales, cuestión que se analiza más abajo.  Además, la Comisión tiene entendido que esas condiciones hacen difícil establecer lugares de trabajo comunes para oficiales de CIVPOL y de la PNH, en casos en que sería aconsejable.  Por todas estas razones es necesario restaurar las instalaciones policiales y proporcionar a los oficiales de policía adecuados recursos y equipos, para que puedan cumplir eficazmente sus funciones. 

 

c.         Abusos de la fuerza atribuibles a la PNH

 

96.       Además de las fallas logísticas que contribuyen a la falta de seguridad en Haití, continúan formulándose denuncias de abuso de la fuerza contra miembros de la PNH, incluidas torturas y ejecuciones extrajudiciales. 

 

i.          Ejecuciones extrajudiciales

 

97.       El artículo 19 de la Constitución haitiana y el artículo 4 de la Convención Americana protegen el derecho a la vida.  Además, el Código Penal haitiano regula el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado, estableciéndolo como un delito proporcional al grado de violencia utilizada.[93]

 

98.       El artículo 4(1) de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

 

99.       El derecho a la vida, el más fundamental de los derechos humanos protegidos en los instrumentos del sistema interamericano, también rige el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado, lo que incluye la privación arbitraria de la vida y las ejecuciones sumarias, sean cuales fueren las circunstancias.[94]  Al mismo tiempo, en las situaciones en que la población del Estado se ve amenazada por la violencia, el Estado tiene el derecho y la obligación de protegerla contra esas amenazas[95] y al hacerlo puede utilizar la fuerza letal en determinadas situaciones, por ejemplo cuando a los oficiales de seguridad pública les resulta estrictamente indispensable para protegerse o proteger a otras personas de amenazas inminentes o de sufrir la muerte o lesiones graves.[96]  No obstante, el poder del Estado de utilizar esa fuerza sólo puede ejercerse en esas circunstancias excepcionales, debe ser proporcional a la amenaza de daño y debe ser utilizada solamente mientras la amenaza exista.  En casos de utilización de la fuerza letal fuera de esas condiciones, tanto la Corte como la Comisión Interamericanas han concluido que las muertes infligidas en virtud de ese uso de fuerza podrían constituir una ejecución extrajudicial o sumaria.[97]

 

100.     Con respecto a la situación imperante en Haití, preocupa a la Comisión el número de ejecuciones extrajudiciales y sumarias atribuidas a miembros de la PNH que según se afirma se produjeron en incursiones en busca de delincuentes presuntos o como táctica para causar temor e intimidación en la población, como disuasivo de la criminalidad.  Desde 2004 la Comisión ha recibido información sobre la presunta responsabilidad policial en numerosas ejecuciones sumarias;[98] por ejemplo:

 

        Se afirma que el 27 de octubre de 2004 entre 11 y 13 personas, aproximadamente, fueron torturadas y ejecutadas sumariamente en Fort National por oficiales de la PNH vestidos de negro que buscaban a un sospechoso.  Uno de los perpetradores fue identificado como oficial de policía y fue aislado en la Inspección General para ser interrogado, pese a lo cual la investigación prosigue sin que se haya logrado ningún resultado significativo.[99]

 

        Se ha denunciado que la policía mató a dos personas el 14 de enero de 2005 al realizar una operación de seguridad en Village de Dieu, un vecindario pobre de Puerto Príncipe, y se afirma que después que el periodista Abdias Jean intentó denunciar el incidente fue asesinado por los mismos oficiales.[100]

 

        Se ha denunciado que la policía haitiana habría sido la responsable del asesinato de Jimmy Charles, activista de Lavalas y periodista, el 17 de enero de 2005.[101]

 

        Se ha denunciado que el 27 de abril de 2005 cinco personas fueron asesinadas y otras cuatro fallecieron más tarde como consecuencia de sus heridas, sufridas cuando, según se afirma, funcionarios policiales dispararon indiscriminadamente sobre manifestantes de Lavalas, cerca de la sede de las Naciones Unidas, en Puerto Príncipe.[102]

 

        Según estadísticas de la Comisión Episcopal de Justicia y Paz:

 

o       La policía haitiana habría sido responsable de al menos nueve ejecuciones extrajudiciales en el mes de mayo de 2005; siendo ocho de las víctimas jóvenes.  Las circunstancias de esos crímenes oscilaron entre la ejecución de un sospechoso mientras se realizaba un arresto, la ejecución sumaria de personas sin provocación y no en legítima defensa, el asesinato de un sospechoso en circunstancias en que presuntamente estaba perpetrando un hurto, y la muerte causada por un intercambio de disparos entre la policía y la víctima.[103]

 

o       Se ha denunciado que en junio de 2005 33 personas habrían sido ejecutadas por la policía, 20 de las víctimas habrían fallecido durante una misma operación de seguridad realizada por la policía el 3 de junio en el distrito Bel Air de Puerto Príncipe.[104]

 

101.     Se ha denunciado además que en algunos casos los funcionarios de la PNH usan máscaras y se visten de negro para ocultar sus identidades al perpetrar esos abusos.  Dados esos y otros ejemplos de actos abusivos, preocupa gravemente a la Comisión el posible uso excesivo de la fuerza por parte de la PNH.  Como se analiza en mayor detalle a continuación, la Comisión nota que una de las razones de la persistencia de esos abusos puede consistir en la aparente falta de medidas disciplinarias adoptadas por los comandantes de la policía y el Inspector General de la Policía para castigar adecuadamente a los oficiales por actos de ese género.[105]  A lo sumo los oficiales son trasladados a otra estación, pero según la información disponible no es común que se les apliquen otras medidas de competencia de los Directores y del Inspector General de la PNH, como suspensión, destitución, aislamiento o pérdida de la jerarquía. 

 

102.     La Comisión muestra su preocupación por la aparente falta de investigación y procesamiento efectivo de los perpetradores de esas violaciones contra los derechos humanos.  Tal como se estableció en el caso Velásquez Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que el Estado tenía la obligación de adoptar medidas razonables para prevenir violaciones de los derechos humanos, inclusive identificando la los responsables, procesándolos y castigándolos, y garantizando una adecuada indemnización para la víctima.[106]  Además la Corte concluyó que la obligación de garantía comprendía la de investigar todas las situaciones que implicaban una violación de la Convención.[107]  En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado que “[l]a privación de la vida por autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad”, por lo cual los Estados partes tienen la obligación de prevenir y castigar los actos en que sus fuerzas de seguridad dan muerte a personas en forma arbitraria.[108]

 

103.     En consecuencia, la Comisión desea expresar su grave preocupación por los casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas, según las denuncias, por la PNH, y por la aparente denegación de justicia en esos casos.  El hecho de que no se investiguen eficazmente atrocidades cometidas por la policía, precisamente la institución encargada de proteger a la población, y de procesar y castigar a los responsables, perpetúa un grado de impunidad que en Haití ya había superado los límites de lo razonable.  Además, el Estado haitiano debe intensificar sus esfuerzos tendientes a capacitar a los miembros de la policía en uso de la fuerza, control de muchedumbres y otros ámbitos fundamentales de la seguridad pública, y debe perfeccionar y fortalecer su cadena de comando y adoptar otras medidas tendientes a realizar el seguimiento y ejercer el control de la conducta de los oficiales subalternos, así como adoptar medidas disciplinarias y de otro género en caso de conducta impropia, inclusive denunciando a las autoridades judiciales incidentes de ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de derechos humanos, para que se investiguen.

 

ii.          Tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes

 

104.     El derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos goza de protección conforme al artículo 25 de la Constitución haitiana, que prohíbe “[t]odo uso innecesario de la fuerza o restricción física para aprehender a una  persona o mantenerla arrestada y toda presión psicológica o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio”.  Además, el artículo 5 de la Convención Americana prevé en los siguientes términos el derecho a un trato humano:

 

(1)  Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; (2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; (3) La pena no puede trascender de la persona del delincuente; (4) Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas; (5) Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento; (6) Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

 

105.     Además, Haití es signatario de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[109] lo que le impone la obligación de abstenerse de actos contrarios al objeto y fin de ese tratado durante su ratificación, aceptación o aprobación.  El objeto y fin de la Convención consisten, a su vez, en la prevención y el castigo de la tortura, que se define, conforme al artículo 2, como:

 

[t]odo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.  No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

 

106.     Al analizar las alegaciones de violaciones del artículo 5 de la Convención Americana, por ejemplo, la Comisión Interamericana ha tenido en cuenta decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos, según la cual "trato inhumano es aquel que deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o psicológico, el cual, dada la situación particular, es injustificable" y que "el tratamiento o castigo de un individuo puede ser degradante si se le humilla severamente ante otros o se lo compele a actuar contra sus deseos o su conciencia".[110]  Entre las prácticas que han sido declaradas como constitutivas de torturas u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes figuran la golpizas, las palizas asestadas mientras la víctima está encapuchada, la violación, y los entierros y ejecuciones simulados.[111]

 

107.     Además, conforme a las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Comisión ha definido tortura como una forma agravada de tratamiento inhumano cometido para producir un resultado específico y cuya determinación la Comisión efectúa sobre la base de la existencia de los tres elementos siguientes: (1) debe ser un acto intencional a través del cual se inflijan a una persona sufrimientos físicos y mentales; (2) cometido con la finalidad de intimidar o con el intento de producir un resultado específico, y (3) cometido por un funcionario público o por un particular a instigación de un agente del Estado.[112]

 

108.     Las normas internacionales sobre uso de la fuerza por parte de oficiales de seguridad pública se basan en principios según los cuales la utilización de medios no violentos y el uso de la fuerza sólo cabe cuando es estrictamente necesario.  En especial, el principio [15] de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas”, agregándose también que la fuerza sólo puede ser usada “…en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio [9]”.  Finalmente, el Código de Conducta de la PNH adopta los mismos principios de conducta no violenta para la labor policial, autorizando el uso de la fuerza sólo cuando es estrictamente necesario y como protección frente a actos de tratamiento abusivo o cruel de detenidos.[113]  A pesar de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de sus habitantes, denuncias recientes siguen indicando que las fuerzas de seguridad haitianas pueden ser responsables de la utilización excesiva de la fuerza al realizar operaciones de seguridad; por ejemplo en el curso de búsquedas de sospechosos de delitos, neutralización de manifestaciones violentas o realización de arrestos de personas.[114]

 

109.     Con respecto a la situación imperante en Haití, según inspectores de control internacionales es común que los oficiales de PNH incurran en abusos físicos y propinen palizas a los sospechosos en el curso de los arrestos.  Al realizar visitas a centros de detención los inspectores observaron que los detenidos presentaban heridas de supuestos malos tratos.  Se ha denunciado que la PNH ha practicado actos de tortura e infligido un tratamiento cruel e inhumano a sospechosos para obtener información referente a actividades delictivas o relacionadas con determinadas personas.  El hecho de que los comandantes de la PNH parecen no tener la voluntad o no ser capaces de sancionar a oficiales por violaciones al Código de Conducta de la Policía y de informar sin demora al Inspector General para que las investigue, o a las autoridades judiciales pertinentes para que en su caso determinen la responsabilidad penal, constituyen, a juicio de la Comisión, una grave violación de la obligación del Estado de agotar todas las medidas necesarias para prevenir violaciones de derechos humanos cometidas por sus fuerzas de seguridad, y perpetúa el ciclo de la impunidad.  Aunque es necesario intensificar la capacitación de los oficiales para infundir un mayor respeto por los derechos humanos de los detenidos, sean cuales fueren sus antecedentes penales, la Comisión considera necesario que los comandantes de la PNH realicen una mejor supervisión de los actos de tortura y malos tratos cometidos por oficiales subalternos.  Al mismo tiempo, para evitar que los oficiales cometan estas violaciones, los directores y el Inspector General de la PNH deben reprimir prontamente esos actos aplicando medidas disciplinarias y dando cuenta de los hechos a las autoridades judiciales competentes para que éstas sancionen a los perpetradores. 

 

d.         Arresto arbitrario

 

110.     Los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución haitiana establecen que “[n]adie puede ser procesado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley del modo que ésta prescribe” y que “[s]alvo en el caso de que el perpetrador de un delito sea aprehendido in fraganti, ninguna persona puede ser arrestada o detenida salvo por orden escrita de una autoridad competente conforme a la ley”.  Además la legislación interna haitiana también impone la obligación de contar con una orden de arresto para practicar el arresto de una persona, a menos que se encuentre en flagrante delito.  Por otra parte, los arrestos, aun realizados en virtud de una orden apropiada, sólo se consideran legales cuando se realizan entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.[115]

 

111.     El derecho a la libertad personal también está protegido por el artículo 7 de la Convención Americana, que establece:

 

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; (2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; (3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; (4) Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella; (5) Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio; (6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona; (7) Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

 

112.     A través de esas disposiciones se procura proteger a las personas frente a interferencias ilegales de su libertad cometidas por el Estado, incluso cuando esas detenciones se realizan en el contexto de un procedimiento penal.[116] La Comisión Interamericana ha establecido que el término "arbitrario" es sinónimo de "irregular, abusivo, contrario a derecho”.[117]  Tal como lo han sostenido tanto la Comisión como la Corte Interamericanas, la Convención establece que nadie debe ser privado de su libertad salvo en casos y circunstancias previstas por la ley y que toda privación de la libertad de una persona debe realizarse con estricta observancia de los procedimientos definidos por la ley.[118]  A este respecto los Estados deben prevenir y sancionar los arrestos y detenciones arbitrarias reglamentando estrictamente las causales y los procedimientos que rigen la privación de la libertad de una persona. Las leyes y reglamentos que rigen el arresto y la detención de personas deben cumplir los principios contenidos en los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos.[119]  Los Estados deben garantizar asimismo que todos los arrestos se realicen conforme a una orden de arresto debidamente dictada por sus autoridades judiciales, salvo en casos en que la persona sea arrestada en flagrante delito.[120]  Tal como se detalla más ampliamente en la subsección siguiente, los Estados deben asimismo garantizar una pronta y eficaz supervisión judicial de la legalidad de la detención.[121]

 

113      La Comisión ha hecho hincapié en que los derechos humanos de un detenido, así como su integridad personal, pueden verse gravemente comprometidos cuando la detención no ha sido ordenada o no es supervisada prontamente por una autoridad judicial competente, cuando no se dan a conocer al detenido las razones de la detención, cuando el detenido no tiene acceso a patrocinio letrado o, cuando los parientes o representantes legales del detenido no están en condiciones de ubicar a este último prontamente.[122]

 

114.     Al considerar la cuestión de si una privación específica de libertad cumple las disposiciones del artículo 7 de la Convención, debe establecerse si la privación de la libertad ha sido realizada conforme a las normas de derecho interno vigentes del Estado de que se trate, si esas normas son compatibles con la Convención Americana, y, si ambas condiciones anteriores se cumplen, si, en el caso de que se trata, la privación de libertad se realizó en forma arbitraria.[123]

115.     Según información recibida por la Comisión, la PNH comúnmente no cumple las disposiciones de derecho internacional y nacional, que rigen el derecho a la libertad personal, practicando arrestos sin una orden de detención válida, y no necesariamente en caso de flagrante delito.  Además se ha denunciado que los arrestos suelen realizarse fuera del horario estipulado por la ley.  Se ha hecho saber a la Comisión que en muchos casos se arresta a personas a las que se cree poseedoras de información referente a un delito, alegando que ello es necesario para las investigaciones policiales, y que esas personas son ulteriormente mantenidas en celdas de detención en cárceles, a lo largo de toda la investigación, que puede durar varios meses.[124]

 

116.     Como en los últimos meses se incrementó la tasa de delitos, la policía ha adoptado una actitud más agresiva, y se han hecho más frecuentes los arrestos de numerosas personas a la vez.  Se afirma que en muchos casos la policía extorsiona a los detenidos, obligándoles a entregar dinero para ser liberados.[125]  Pese al carácter generalizado de este problema, la información disponible indica que los Directores y el Inspector General de la PNH pasan por alto la práctica de los arrestos arbitrarios.  De hecho, en el informe anual del Inspector General correspondiente a 2004 no se mencionan sanciones impuestas por este tipo de delitos,[126] lo cual a su vez exacerba la falta de confianza pública en la PNH en detrimento de su capacidad de realizar investigaciones eficaces, ya que las víctimas y los testigos no confían suficientemente en la policía.

 

117.     En consecuencia, la Comisión considera que son necesarios esfuerzos más vigorosos y concertados para prevenir y castigar violaciones del derecho a no ser objeto de una detención arbitraria, cometidas por la policía.  Esas medidas deberían incluir capacitación policial sobre normas de arresto y detención en el marco de la legislación nacional e internacional, incluidas las establecidas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana y la jurisprudencia correspondiente, así como el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y la estricta supervisión y aplicación coercitiva de todas esas normas a lo largo de la cadena de comando de la PNH. 
 

e.         Conducta impropia de la Policía y sistema disciplinario de la PNH

 

118.     Dada la posibilidad de abusos contra los derechos humanos y de otro género, tal como arriba se expresa, la comunidad internacional ha reconocido la importancia de que se elaboren y cumplan normas adecuadas de conducta por parte de las autoridades de seguridad pública.  A este respecto las Naciones Unidas ha promulgado un Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que preceptúa las principales obligaciones de los oficiales de policía y otros oficiales de órganos de aplicación de la ley para la ejecución de esos mandatos, así como la necesidad de autoridades u órganos apropiados con la potestad de investigar o corregir violaciones de esas obligaciones.[127]

 

119.     Las Fuerzas de Seguridad haitianas experimentan desde hace largo tiempo el problema de la comisión de actos de corrupción y otras actividades delictivas, incluidas violaciones de derechos humanos, por parte de muchos de sus miembros.[128]  Casi todas las entidades de derechos humanos con cuyos representantes se reunió la Comisión, así como otros observadores internacionales, indican en sus informes[129] que oficiales de policía han estado implicados en desapariciones, arrestos y ejecuciones sumarias, torturas, violaciones sexuales y narcotráfico, entre otros delitos y violaciones a los derechos humanos.  Se afirma que en muchos casos esos delitos han sido perpetrados en colaboración con grupos y bandas ilegales.  Los informes sobre esas atrocidades y sobre otros casos de corrupción cometidos por la policía preocupan seriamente a la Comisión, no sólo debido a la gravedad de los delitos mismos, sino también en virtud del impacto sumamente negativo que provocan sobre el sistema judicial.  La conducta ilegal de la policía va en detrimento de la capacidad de la PNH de cumplir eficazmente su mandato; exacerba, en lugar de mitigar, las violaciones de derechos humanos, y debilita aún más la confianza del público en la Fuerza Policial, que sigue mostrándose reacia a cooperar, o se niega a cooperar, lo que reduce aún más la capacidad de la policía de investigar violaciones a los derechos humanos y otros delitos.  El creciente número de informes sobre corrupción y actividades delictivas dentro de la Policía Nacional indica la necesidad de abordar urgentemente este problema y reforzar el sistema de responsabilización y aplicación de sanciones disciplinarias, cuando corresponda. 

 

120.     El Código de Conducta Policial es un reglamento interno que rige la conducta impropia de la policía, incluidos abusos contra los derechos humanos, corrupción y actividades delictivas.  En esos casos el Inspector General de la PNH (IGPNH) es el órgano encargado de investigar denuncias de conducta impropia por parte de oficiales.  Se ha previsto que el IGPNH sea un órgano independiente de la PNH, con sus propias autoridades, encargadas de adoptar decisiones independientes referentes a las medidas disciplinarias que deban aplicarse a oficiales de policía.  En consecuencia, el IGPNH ha sido instalado en un edificio separado del cuartel general de la policía, y posee personal propio, específicamente encargado de investigar desviaciones de conducta de funcionarios policiales. 

 

121.     La IGPNH investiga asuntos comprendidos en tres ámbitos principales: sistema de denuncias de los ciudadanos; detección de conductas inapropiadas por la propia IGPNH en visitas de inspección a estaciones de policía; y denuncias de ese género que le son presentadas por otros miembros de la PNH.  En el pasado, organizaciones de derechos humanos y otras entidades lograron denunciar al IGPNH irregularidades o abusos contra los derechos humanos y promovieron investigaciones, pero durante la más reciente visita de la Comisión a Haití, estas organizaciones plantearon la preocupación de que el IGPNH ya no recibe denuncias de abogados en nombre de víctimas, y sólo admite las denuncias presentadas por las víctimas mismas.[130]  Esta aparente modificación de la práctica podría reducir el número de denuncias recibidas por el IGPNH y por lo tanto la eficacia de esa oficina para la realización de investigaciones sobre actos impropios de funcionarios policiales.  En especial, es menor la probabilidad de que miembros de la población presenten denuncias ante el IGPNH, en comparación con las entidades de derechos humanos, porque en general no se conocen las funciones del IGPNH y porque dada su ubicación física, a muchas personas les resulta difícil llegar a su sede.  Por otra parte, pese a que la IGPNH es teóricamente independiente, gran parte de la población no lo cree así, considerándola como una entidad corrupta, sometida a la influencia de delincuentes y de orientación política.  Además, el hecho de que no se haga efectiva la responsabilidad penal de los oficiales de la PNH hace que el público se muestre sumamente escéptico con respecto a la capacidad y voluntad de la policía de investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos, corrupción, u otras actividades ilícitas atribuidas a oficiales.  Esos factores hacen que los ciudadanos se abstengan de presentar denuncias contra oficiales, por temor a sufrir represalias. 

 

122.     Aunque las estadísticas oficiales publicadas por la oficina del IGPNH indican que la oficina recibió 241 denuncias sobre violaciones de derechos humanos correspondientes al período comprendido entre marzo de 2004 y junio de 2005, ello no refleja necesariamente las cifras reales de abusos contra los derechos humanos perpetrados contra la población haitiana, dado que los registros de la IGPNH se basan en denuncias voluntarias presentadas por víctimas y en las escasas actividades de fiscalización realizadas por los propios funcionarios de la IG.[131]  Esas cifras, comparadas con el número de muertes violentas registrado por entidades de derechos humanos, indican que el número de abusos contra los derechos humanos cometidos por policías es considerablemente mayor de lo que indica el informe anual de la IGPNH.  Además, según otras estadísticas recopiladas por la IGPNH, de las 3.376 denuncias recibidas en el año, 683 dieron lugar a investigaciones, 241 por abuso de los derechos humanos,[132] diez por delitos relacionados con drogas, 126 por denuncias de hurto, fraude o corrupción y el resto por otros tipos de conducta impropia.  No obstante, de las 241 investigaciones sobre derechos humanos, sólo se concluyeron 47; no llegó a su conclusión ninguna sobre los delitos relacionados con drogas, y sólo se completaron 29 de los casos referentes a hurto, fraude o corrupción.  En otras palabras, de las 683 investigaciones abiertas sólo se completaron 133 durante el año, y de esas 133 sólo en 57 casos se adoptaron medidas disciplinarias, con lo cual quedó pendiente la mayoría de las investigaciones. 

 

123.     El Director General de la Policía señaló que de esas actividades, en 50 casos se había destituido a oficiales debido a la comprobación de actos inapropiados, aunque no se proporcionaron detalles adicionales sobre subcategorías comprendidas en esa cifra.  A la luz de esos hechos resulta necesario reforzar considerablemente la capacidad de investigación de la PNH, para que la IGPNH esté en mejores condiciones para completar sus investigaciones.  Además, el hecho de que no se adopten medidas disciplinarias en la mayoría de las investigaciones completadas es otra causa de preocupación para la Comisión, e indica que la IGPNH no tiene voluntad, o es incapaz de investigar y sancionar conductas inapropidas cometidas por oficiales de policía.  Esa práctica induce a los oficiales a seguir violando su código de conducta y a cometer delitos a su antojo y sin temor de sufrir sanciones; ello a su vez desacredita a la PNH y hace que el público pierda totalmente la confianza en una Fuerza de Seguridad creíble, encargada de su protección.  Además, el IGPNH no indicó cuántos casos se derivaron a las autoridades judiciales apropiadas para que pudieran iniciar investigaciones y procedimientos penales paralelos. 

 

124.     La Comisión analizó tres incidentes, en especial, con el Inspector General; uno de ellos se refería a la muerte de 13 civiles a manos de la policía, en octubre de 2004, en Fort National;[133] los otros dos a fugas de la Penitenciaría Nacional, en diciembre de 2004 y febrero de 2005.  Según la información proporcionada, por lo menos un miembro de la PNH está siendo investigado por los asesinatos de Fort National, aunque aún no se conocen los resultados.  Según el Inspector General, los testigos que se encontraban en el vecindario, se han rehusado a proporcionar información a la policía, porque temen represalias de los perpetradores, por lo cual poco han avanzado las investigaciones. 

 

125.     Con respecto a la fuga de la Penitenciaría Nacional ocurrida en diciembre de 2004, en la que presuntamente resultaron muertos 10 reclusos, el Inspector General indicó que había culminado la investigación, pero que las conclusiones aún no se habían hecho públicas.  Por ahora la Comisión no tiene conocimiento de que se haya publicado un informe de esta investigación.  Finalmente, con respecto a la incursión en la prisión del 19 de febrero de 2005, en que según se estima escaparon 481 reclusos, el Inspector General señaló que la cuestión seguía siendo investigada y que recientemente dos personas habían sido arrestadas por su supuesta participación como autores intelectuales en la fuga, figurando entre ellos Jean Claude Louis Jean, sospechoso de narcotráfico. 

 

126.     Se afirma que las fallas en las investigaciones de denuncias recibidas por la Oficina del Inspector General obedecen en gran medida a la falta de capacidad y recursos de esa oficina.  Según el Inspector General, en julio de 2005 su oficina contaba con cuatro inspectores[134] y el personal estaba formado por 91 oficiales y 29 funcionarios administrativos, para controlar e investigar la conducta de miles de miembros de la PNH.  A este respecto, el Inspector General informó a la Comisión que si bien, teóricamente, su oficina estaba representada en los diez departamentos administrativos del país, y debía realizar visitas de supervisión regulares a estaciones de policía para controlar el cumplimiento del Código de Conducta Policial, la Oficina no estaba representada fuera de Puerto Príncipe y carecía del personal y los recursos necesarios, incluidos vehículos, para desplegar el personal fuera de la capital, por lo cual no está en condiciones de enviar investigadores in loco para atender denuncias específicas o solicitudes de intervención del público o de miembros de la PNH, ni de realizar visitas regulares a estaciones de policía para controlar actividades policiales.  Como ya se señaló, otras dificultades, para la Oficina del Inspector General, consisten en falta de conocimientos, el hecho de que las víctimas, los testigos y la población en general se muestren reacios a presentar denuncias y colaborar con las investigaciones, o no estén dispuestas a hacerlo, y el hecho señalado por varias organizaciones no gubernamentales, de que la Oficina se ve afectada por ambigüedad en la cadena de comando, falta de medios para un eficaz seguimiento, y una falta general de disposición para cambiar esa situación.[135]

 

127.     A la luz de esos problemas y de las considerables dificultades que implica lograr que la propia policía haitiana opere dentro de los límites de la ley, la Comisión considera imperioso que la Oficina del Inspector General reciba pleno apoyo del Estado para contratar y capacitar más funcionarios y lograr la asistencia técnica, el equipo de investigación y otros recursos necesarios para estar en mejores condiciones de recibir e investigar denuncias.  Además, la Comisión cree firmemente que el IGPNH debería dictar medidas disciplinarias y otras medidas apropiadas en caso de violaciones probadas del código de conducta para funcionarios policiales o de delitos y abusos contra los derechos humanos, para garantizar la adopción inmediata y apropiada de medidas de procesamiento y castigo por esas violaciones de derechos.  Finalmente, el ex Director General de la PNH señaló a la Comisión que en el contexto de una solución inmediata del problema de las irregularidades cometidas por funcionarios policiales podrían establecerse mejores sistemas de colaboración con miembros de las Fuerzas de las Naciones Unidas, como la actuación conjunta de miembros de CIVPOL y de la PNH en estaciones de policía.  Aunque la Comisión no está en condiciones de pronunciarse sobre la posibilidad o la potencial eficacia de esos sistemas, toma nota de que se trataría tan sólo de medidas temporales o de corto plazo.  Es esencial realizar una capacitación significativa de las autoridades de la PNH, inmediatamente y a largo plazo, para que la supervisión policial sea sostenible tras la expiración del mandato de las Naciones Unidas, y para hacer realidad una Fuerza Policial genuinamente profesional e independiente. 

 

f.          Medidas necesarias para garantizar la seguridad pública y crear una Fuerza de Policía profesional

 

128.     A la luz de las consideraciones que anteceden resulta imperioso equipar inmediatamente a la PNH para que haga frente al problema de la violencia cometida por grupos y bandas ilegales armados y así garantizar la seguridad de la población haitiana.  Aunque el Director de la PNH señala la existencia de esfuerzos tendientes a enfrentar problemas de designación de personal mediante la graduación, a más tardar a la fecha de realización de las elecciones de noviembre de 2005, de dos nuevas clases, cada una de 400 nuevos reclutas de la Academia de Policía, la policía requiere mucho mayor apoyo y asistencia para poder cumplir plena y eficazmente sus cometidos en materia de seguridad pública.  En especial debería diseñarse y aplicarse un plan de seguridad general a largo plazo no limitado a operaciones aisladas, que tienden a provocar bajas entre los civiles.  Para que el Gobierno pueda cumplir su obligación de brindar protección y seguridad a toda la población haitiana, el Ministerio de Justicia en especial, así como las autoridades pertinentes, deberían hacer frente a este problema y atender los diversos factores que han causado su persistencia; a saber, la aplicación de un eficaz programa nacional de desarme, el establecimiento de control del tráfico de armas y de drogas en el país, y poner fin al ciclo de impunidad arrestando a sospechosos, realizando investigaciones eficaces y promoviendo el procesamiento de los delincuentes. 

 

129.     Otro aspecto central del proceso de fortalecimiento de la PNH y por lo tanto de reforzar la seguridad pública consiste en los esfuerzos tendientes a mejorar las características de la capacitación proporcionada a las Fuerzas, en parte a través de la asistencia de CIVPOL y otros órganos y gobiernos internacionales.  A este respecto la Comisión tiene entendido, según lo declarado por el ex Director General de la PNH, que los reclutas en general reciben seis meses de capacitación antes de graduarse como oficiales (cuatro meses en la Academia de Policía y dos en la calle), y que la capacitación policial incluye formación en normas internacionales sobre derechos humanos.  Dadas las continuas fallas existentes en materia de seguridad pública, el insuficiente conocimiento, por parte de los oficiales, de las leyes y procedimientos policiales básicos, y las denuncias de irregularidades formuladas contra miembros de la PNH, preocupa a la Comisión la posibilidad de que la duración y/o el contenido de la capacitación no sean suficientes.  Se informó a la Comisión, por ejemplo, que muchos oficiales aún no conocen la disposición de la Constitución haitiana que prohíbe mantener detenida a una persona por más de 48 horas antes de llevarla ante un juez; tampoco conocen las técnicas básicas de recopilación de pruebas en escenas de crímenes, y en general la labor realizada sobre el terreno no se registra, ni se suministran informes de verificación de esa labor a través de la cadena de comando. 

 

130.     La Comisión reconoce la necesidad de aumentar el número de oficiales de policía en Haití con la mayor rapidez posible, pero hace hincapié en que debe establecerse un equilibrio entre esa necesidad y la obligación de lograr que cada nuevo oficial disponga de instrucción y sea objeto de pruebas apropiadas en cuanto a los aspectos sustanciales y metodológicos de seguridad pública, inclusive en cuanto a los derechos humanos básicos.  En consecuencia la Comisión insta al Estado a realizar una revisión general del programa de capacitación policial, como garantía de que los miembros reciban capacitación básica necesaria para cumplir sus cometidos en pleno cumplimiento de las leyes y otras normas nacionales e internacionales aplicables, incluida la utilización de la fuerza.  A este respecto se informó a la Comisión que en julio de 2004 el Gobierno canadiense había presentado un plan de profesionalización de la policía haitiana y que la PNH lo adoptó recientemente, pero que esa iniciativa puede verse afectada por la modificación del mandato previsto para CIVPOL en la Resolución 1608 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 22 de junio de 2005.  La Comisión espera que esa y otras iniciativas se lleven adelante en forma expedita. 

 

131.     Un aspecto estrechamente conectado con la cuestión de la capacitación es la necesidad de un método más eficaz y general de selección de nuevos reclutas policiales, así como de los actuales miembros de la PNH, designados sin que existiera un adecuado método de selección.  A este respecto se informó a la Comisión que entre abril de 2004 y abril de 2005, más de 400 oficiales de policía habían sido dados de baja de las filas policiales por diversas razones, tales como violaciones de los derechos humanos y participación en actos de corrupción y delictivos.  Al mismo tiempo la Comisión tropezó con dificultades para obtener información clara o coherente con respecto a todos los procesos utilizados por el Estado para seleccionar a miembros actuales y potenciales de la Policía Nacional de Haití, y varias organizaciones no gubernamentales señalaron que el proceso de selección no ha sido general, y en algunos casos no se ha realizado con suficiente seriedad. 

 

132.     Durante la última visita de la Comisión a Haití, en julio de 2005, un oficial de CIVPOL señaló que en virtud de la reciente Resolución 1608 (2005) del Consejo de Seguridad, se reforzó el mandato de las Naciones Unidas incrementando el número de militares, que llegó a 7.500 efectivos, y el de policías civiles a un total de 1.897 funcionarios, al mismo tiempo que se les confería mayor autoridad para mantener la paz y ayudar al Estado a este respecto.[136]  Específicamente, la resolución reafirmó el mandato de las Naciones Unidas de “investigar y certificar al personal nuevo de la Policía Nacional de Haití y al existente” e instó al Gobierno de Haití a aplicar recomendaciones técnicas de la MINUSTAH, incluida la de excluir de la PNH a personas no certificadas.[137]  En consecuencia, representantes de CIVPOL indicaron que se realizaría un proceso de selección más general en coordinación con la PNH y con la asistencia de la sección de derechos humanos de la MINUSTAH, que proporcionaría información referente a los antecedentes en materia de derechos humanos de los miembros de la Fuerza de Policía y los candidatos a integrarla.  Por lo tanto la Comisión exhorta al Estado a que, en cooperación con la comunidad internacional, intensifique los programas de selección de los actuales y futuros miembros de la policía, incluidos los que puedan haber estado implicados en violaciones de derechos humanos, y refuerce su colaboración con organismos internacionales y otros expertos a esos efectos.

 

133.     Otro de los factores que plantean dificultades en cuanto a mantenimiento de la seguridad consiste en que diversos grupos están haciendo circular y utilizando miles de armas ilegales.  Según informes de Amnistía Internacional y de Small Arms Survey, en Haití circulan unas 170.000 armas pequeñas.[138]  Según Médecins Sans Frontières, que atiende una clínica médica gratuita para víctimas de la violencia, el número de heridos por armas de fuego en el período comprendido entre diciembre de 2004 y mayo de 2005 se estimó en más de 600 personas.  Por lo tanto resulta evidente la vital necesidad de establecer un eficaz programa de desarme de todos los grupos y bandas armadas, para que el Estado recupere el control de la seguridad en el país.  A este respecto a la Comisión le resulta alentador el establecimiento de la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización, Reintegración y Rehabilitación (NCDDRR), en febrero de 2005.  Al mismo tiempo, durante sus diversas visitas a Haití el año pasado, la Comisión, al igual que otros observadores internacionales, no llegó a conocer con certeza su situación jurídica ni sus facultades[139] y percibe escaso progreso en la aplicación de este programa o de otras medidas de desarme de personas en posesión de armas.  Independientemente del programa de desarme, el Estado inició la aplicación de un programa de remuneraciones para efectuar pagos atrasados a miembros de las Fuerzas Armadas dados de baja cuando el ex Presidente Aristide disolvió las Fuerzas Armadas, en 1995.  Ese programa no se ha visto acompañado, sin embargo, por la obligación de devolver armas o uniformes.  En consecuencia, a la luz de la información con que cuenta la Comisión, los programas de desarme han sido en gran medida insuficientes e ineficaces, por lo cual la Comisión insta al Estado a que, en cooperación con la comunidad internacional, diseñe y aplique, en la forma más expeditiva posible, un programa general e inclusivo de desarme. 

 

134.     Otro ámbito en que se requieren mejoras para que la PNH pueda cumplir adecuadamente su función de garantizar la seguridad pública consiste en una mayor coordinación entre las fuerzas de la PNH y de la MINUSTAH.  En tanto que las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se encargan, inter alia, de contribuir al restablecimiento y mantenimiento del imperio del Derecho, la seguridad pública y el orden público en Haití,[140] la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad pública está en manos del Estado haitiano.  La información recibida por la Comisión indica determinadas fallas en materia de comunicación, coordinación y colaboración entre esas dos fuerzas, problema que se si atenúa puede contribuir a poner a ambas en condiciones de sofocar adecuadamente los violentos disturbios que tienen lugar en la capital.  Las dificultades en materia de coordinación obedecen en parte a barreras idiomáticas, ya que la mayor parte de los efectivos de esas fuerzas no hablan francés ni créole, lo que a veces dificulta o impide la coordinación con las contrapartes de la PNH.  Además, la Fuerza de las Naciones Unidas enfrenta dificultades similares al patrullar calles urbanas o realizar intervenciones en vecindarios peligrosos, en que el inconveniente de no hablar o entender el idioma de la población les dificulta significativamente la efectiva realización de operaciones de seguridad.  En muchos casos, los sospechosos de delitos no se distinguen claramente de otros civiles en los barrios marginales urbanos densamente poblados, o ‘barrios populares’, en que vive la mayor parte de esas personas.  En consecuencia, según información proporcionada a la Comisión, el intercambio de disparos de armas de fuego entre tropas de las Naciones Unidas y bandas armadas suele causar considerables bajas y daños a la propiedad.[141]  En tales circunstancias, la ayuda de la PNH, cuyos miembros hablan créole, el idioma del 95% de la población, y que están familiarizados con el trazado de la ciudad, podría reducir en gran medida el factor de peligro que está presente en esas operaciones.  Además la Comisión hace hincapié en la necesidad de que todas las operaciones de seguridad se realicen en un marco de cabal observancia de los derechos, principios y normas preceptuados por la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, incluidas las limitaciones a la utilización de la fuerza letal. 

 

135.     Además, la estrategia aplicada por la PNH y la MINUSTAH para hacer frente a la violencia en la ciudad parece limitarse a intervenciones aisladas en las zonas de tugurios urbanos en que viven muchos de los jefes de las bandas.  Al parecer esas operaciones han tomado el lugar de un plan general de seguridad para el país, incluida la aplicación de un programa de desarme eficaz.  Sin embargo, las intervenciones seleccionadas no llevan a pensar en una solución sostenible al problema y, de hecho, pueden conducir a un aumento de la violencia y las represalias cometidas por miembros de bandas contra la PNH y la MINUSTAH.  En consecuencia, una mayor cooperación entre esas fuerzas parece necesaria para la elaboración de un plan de seguridad general y a más largo plazo para el país. 

 

2.     El sistema judicial de Haití y el problema de la impunidad

 

a.         Marco jurídico

 

136.     Antes de llevar a cabo un análisis de los principales temas referentes al sistema judicial haitiano es necesario centrar la atención en el contexto de las normas internacionales pertinentes y la jurisprudencia aplicable.  En especial, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales y el debido proceso son los principios que constituyen la piedra angular orientadora del análisis siguiente y el fundamento para una evaluación de este tema.  Esas normas están extraídas de la Convención Americana y de otros instrumentos sobre derechos humanos conexos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Además, los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura comprenden directrices internacionalmente reconocidas en que se estipula la necesidad de un sistema judicial que funcione en forma independiente.[142]

 

137.     El artículo 8 de la Convención Americana establece en los siguientes términos el derecho a las garantías judiciales:

 

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.  3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.  4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

 

138.     Además, el artículo 25 tutela el derecho a la protección judicial:

 

1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

 

139.     La independencia y la imparcialidad judiciales son dos de los elementos necesarios para garantizar el derecho a una audiencia ante un tribunal competente, independiente e imparcial, y son esenciales para la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos humanos.[143]  Esos requisitos previos requieren a su vez que “el juez o el tribunal no abriguen sesgo real alguno en un caso en particular y que el juez o el tribunal no sean razonablemente percibidos como inclinados por un sesgo de ese tipo”.[144]  La Comisión ha sostenido también que el requisito de la independencia hace necesario que los tribunales sean autónomos frente a otros poderes de gobierno, estén exentos de influencia, amenazas o interferencia de cualquier fuente y por la razón que fuere, y posean otras características positivas necesarias como garantía del desempeño correcto e independiente de las funciones judiciales, incluida la permanencia en el cargo y una adecuada capacitación profesional.[145]  Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura refuerzan, análogamente, la necesidad de mantener un sistema judicial independiente, disponiendo que los jueces deben adoptar decisiones en forma independiente “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.[146]

 

140.     Como se refleja en el artículo 8 de la Convención, el derecho a las debidas garantías de un juicio justo refleja los diversos derechos del acusado, incluida la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de los cargos que contra él se formulan y el derecho a tener un defensor y un traductor.  Además, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han señalado, a este respecto, que en procedimientos penales y en los referentes a derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otro género, las personas indigentes tienen derecho a obtener un defensor gratuito, cuando esa asistencia es necesaria para una audiencia justa.  Entre los factores que influyen sobre la determinación de si un defensor gratuito es necesario para una audiencia justa figuran la importancia de un procedimiento judicial, su carácter legal y su contexto en determinado sistema judicial.[147]

 

141.     El derecho a ser oído dentro de un plazo razonable también está comprendido en el derecho a las garantías judiciales conforme al artículo 8 de la Convención Americana, así como el derecho a la libertad personal, conforme al artículo 7 de la Convención.  El criterio de razonabilidad varía en función de los hechos de cada caso, y la Corte y la Comisión Interamericanas han sostenido que entre los factores que deben tenerse en cuenta a este respecto figuran la complejidad del asunto, la conducta de la parte interesada y la conducta de las autoridades.[148]  Según la Comisión, el hecho de que un sistema judicial esté sobrecargado de trabajo o no posea recursos adecuados no puede de por sí justificar prolongadas demoras en los procesos penales, dada la obligación de los Estados de reglamentar los componentes de su sistema de procedimiento penal para lograr que las personas sean juzgadas dentro de un plazo razonable.[149]  Además, en ciertos casos una demora prolongada puede constituir de por sí una violación del derecho a las garantías judiciales, cuando el Estado no ha brindado una explicación y una prueba sobre las razones por las que el dictado de una sentencia definitiva en determinado caso ha requerido más tiempo del habitual.[150]  La Comisión ha señalado que una modalidad de demoras carentes de razonabilidad en el procesamiento por sospechas de violaciones de derechos humanos contribuye a crear un clima de impunidad en relación con esos delitos.[151]

142.     El derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana está vinculado íntimamente con el derecho a las garantías judiciales.  Según esas disposiciones los Estados no sólo tienen la responsabilidad global de comportarse en forma de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos,[152] sino también el derecho implícito de organizar el aparato y las estructuras gubernamentales a través de los cuales se ejerza el poder público, para que puedan garantizar jurídicamente el libre y pleno goce de esos derechos humanos.[153]  En este sentido la disponibilidad de recursos que permitan a un sistema judicial eficaz e independiente evaluar y hacer cumplir esas obligaciones constituye un factor decisivo de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos.  Esos compromisos requieren también que los Estados utilicen los medios a su disposición para prevenir violaciones de derechos humanos y otorgar recursos eficaces frente a cualquier violación que se produzca, incluso realizando investigaciones minuciosas y eficaces que permitan identificar y castigar a los responsables de transgresiones de derechos humanos.[154]  A este respecto la Corte Interamericana ha reconocido la interrelación inherente entre los deberes de los Estados miembros de respetar, garantizar y dar efectividad a los derechos humanos y el deber de brindar una protección judicial efectiva de los derechos conforme a los requisitos del debido proceso, según lo previsto en los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana.[155]

 

143.     En el contexto de esos principios fundamentales, la Comisión realizará una evaluación de las principales fallas del sistema judicial haitiano y de la manera en que esas fallas han perpetuado una modalidad e impunidad frente a violaciones graves de los derechos humanos en ese país. 

 

b.         Análisis del sistema judicial haitiano

 

144.     Como ocurre con la policía, el sistema judicial haitiano se ve afectado por graves insuficiencias de recursos y capacitación, y gran parte de la información recibida de entidades internacionales y nacionales hace hincapié en la necesidad de una reforma inmediata y eficaz de los tribunales y otros aspectos del sistema judicial.  Las fallas clave existentes en la administración de justicia identificadas por el propio Estado y por organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales locales e internacionales, son, entre otras, las insatisfactorias condiciones de trabajo de los jueces y otras amenazas a la independencia del sistema judicial; prolongados períodos de detención antes de la acusación y antes del juicio, y sus causas, tales como inexistencia de patrocinio judicial para los acusados en casos penales seguidos contra indigentes y la necesidad de una amplia reforma legal.  A su vez esos problemas coadyuvan al problema, más grave, de la impunidad por violaciones de derechos humanos y otros delitos.

 

i.          Las condiciones de trabajo de los jueces y la capacidad de éstos de cumplir su mandato

 

145.     Según la información recopilada por la Comisión, las condiciones de trabajo de los jueces, en los tribunales haitianos, son gravemente inadecuadas, lo que hace que su trabajo sea sumamente difícil y contribuye a la lenta tramitación de los casos.  La infraestructura de los propios juzgados se caracteriza por una grave desatención; muchos locales carecen de los muebles, suministros y equipos de oficina básicos, como computadoras, máquinas de escribir, materiales para escribir, máquinas de fax, fotocopiadoras, muebles tales como escritorios, sillas y archivadores, y adecuado espacio para los despachos de los magistrados.  Por ejemplo, según informó la Asociación de Magistrados en julio de 2005, los 13 magistrados de instrucción de Puerto Príncipe deben compartir seis oficinas en el Palais de Justice, y se ven obligados a aportar sus propios materiales de oficina, incluidos papel y lapiceras.[156]  Las limitaciones al suministro de electricidad que afectan al país reducen la utilidad del escaso número de equipos electrónicos existentes, tales como computadoras, faxes y fotocopiadoras. 

 

146.     En consecuencia, los magistrados, en general carentes de ayudantes que les brinden un apoyo valioso, tienen que realizar por sí mismos todas las tareas de investigación, estudio, celebración de audiencias y confección a mano de las sentencias.  En consecuencia, en estas condiciones y al carecer de asistencia de empleados paralegales, el tratamiento de cada caso es extremadamente lento, lo que da lugar a acumulación de expedientes y demoras que afectan a la capacidad de los jueces de pronunciarse y tramitar rápidamente los casos puestos a su consideración según lo preceptuado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.  Jueces y fiscales carecen de acceso a vehículos que les permitan cumplir eficazmente sus funciones y realizar el transporte de detenidos de las cárceles a los tribunales cuando se les convoca a audiencias o para responder a los cuestionarios indagatorios a cargo de magistrados de instrucción.  En entrevistas mantenidas con entidades de derechos humanos y con la Asociación de Magistrados se dieron a conocer a la Comisión varios ejemplos de casos en que los detenidos no podían ser llevados a los tribunales a la hora prevista por falta de transporte, lo que hace necesario fijar nuevas fechas de audiencias y provoca demoras adicionales que van en detrimento de la pronta tramitación de sus casos.[157]

 

147.     Según información proporcionada a la Comisión, se han adoptado medidas tendientes a hacer frente al problema de los salarios de los jueces.  Por ejemplo, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe señaló que en su jurisdicción se ha designado a tres nuevos magistrados de instrucción, y los jueces recibieron un pequeño incremento de salarios bajo el nuevo Gobierno.  Pese a ese leve aumento, que tuvo lugar en 2004, los salarios de los jueces siguen siendo más bajos que los percibidos por todos los demás funcionarios gubernamentales, y según miembros de la Asociación de Magistrados, no cubren los gastos vitales básicos de los jueces, como los de vivienda y educación de sus hijos.  Según un estudio del sector judicial realizado por IFES en 2002-2003, el salario anual de los jueces de la Corte de Casación era de 30.000 gourdes (US$726),[158] en tanto que los jueces del Tribunal de Apelaciones recibían 20.000 gourdes (US$484) y los jueces de los tribunales de primera instancia entre 12.500 gourdes (US$300) y 14.500 gourdes (US$350); finalmente, los jueces de paz recibían entre 6.000 gourdes (US$145) y 10.500 gourdes (US$448).  Los fiscales de los diversos niveles recibían, en promedio, 20.000 gourdes (US$484).[159]  Los funcionarios con los que se reunió la Comisión, incluidos el Presidente, el Ministro de Justicia y los miembros de la Asociación de Magistrados, así como los jueces de la Corte Suprema y del Tribunal de Apelaciones, coincidieron en que esos salarios son inadecuados y deben mejorarse.  A este respecto los jueces se quejan por la inexistencia de un estatuto formal que les conceda privilegios y beneficios especiales, como aquellos de los que gozan los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.  Se quejan asimismo por la falta de oportunidades de desarrollo profesional.  Tanto las autoridades estatales como los abogados admiten que ese bajo nivel de remuneraciones de los miembros del sistema judicial, menor que el de los representantes de los otros poderes de gobierno, crea una situación propensa a la corrupción, que como se señalará en la sección siguiente, ya ha comenzado a caracterizar al sistema judicial haitiano.

 

148.     La falta de adecuada seguridad para los jueces constituye otro problema que afecta gravemente a la calidad de las condiciones de trabajo de los jueces y a la eficacia e independencia del sistema judicial.  Actualmente es escasa o nula la presencia policial en los diversos juzgados de Puerto Príncipe y de las provincias, lo que obedece en gran medida a la insuficiencia generalizada del número de funcionarios policiales en todo el país.  En sus reuniones con la Comisión, la Asociación de Magistrados, así como jueces de la Corte Suprema y del Tribunal de Apelaciones expresaron preocupación por su seguridad física y por el efecto negativo que suscitan esos temores en su trabajo.[160]  A este respecto se hizo saber a la Comisión que cinco magistrados que habían sido asignados a un juzgado se vieron obligados a abandonarlo debido a preocupaciones de seguridad, e instalarse en el edificio del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe, ya sobrecargado de trabajo; la Comisión recibió asimismo información de que el Tribunal de Menores de Puerto Príncipe había dejado de funcionar debido a la violencia generalizada existente en la zona, y a que sus sesiones también habían sido trasladadas al tribunal civil de Puerto Príncipe, en donde existe una grave escasez de espacio.[161]

 

149.     La falta de seguridad para los jueces se ve exacerbada aún más por la “cultura” de impunidad reinante en Haití, en donde los ataques contra los jueces rara vez se investigan o dan lugar a procesamientos.  Un juez de Jeremie llamó la atención de la Comisión sobre un ejemplo de esos actos de intimidación, informando que un grupo de pistoleros no identificados llevó a cabo un ataque armado contra su domicilio en marzo de 2005, pero que pese a la denuncia formulada a las autoridades no se había realizado investigación alguna ni se le había proporcionado seguridad de ningún género.  En consecuencia, en agosto de 2005 la Comisión dictó medidas cautelares a favor del juez, solicitando al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para proteger su vida e integridad física e investigara los ataques anteriores y procesara y castigara a los responsables. 

 

150.     A este respecto la Comisión hace hincapié en que dadas las características del mandato de un juez, en especial cuando se le asignan casos delicados de derechos humanos u otros asuntos que impliquen a personas con influencia política o económica, es esencial que se le proporcione seguridad adecuada para que pueda cumplir en forma eficaz e independiente sus cometidos, siendo obligación del Estado garantizarla.  Según el Ministro de Justicia, su ministerio está elaborando un plan de creación de una unidad especial de la PNH que brinde seguridad a los jueces que manejan casos delicados.[162]  La Comisión tiene interés en realizar el seguimiento de esta importante iniciativa.

 

151.     Otro de los factores que van en detrimento de la eficacia del sistema judicial consiste que la policía no suele dar cumplimiento a las órdenes y otras decisiones del Poder Judicial.  Algunos magistrados se han quejado de que la policía no colabora con ellos, no cumple sus órdenes ni lleva a cabo los arrestos o allanamientos dispuestos conforme a la ley, o lo hace con tardanza.  Esto hace que algunas personas cuya liberación han dispuesto los jueces permanezcan en detención, que los arrestos no se realicen conforme a la ley y que la policía no informe prontamente de los delitos cometidos a las autoridades judiciales competentes, o no llegue a hacerlo, para que se pueda iniciar un expediente judicial en debida forma, en especial en casos en que se producen muertes.[163]  La Comisión ve con grave preocupación las omisiones de ese género e insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el eficaz y pronto cumplimiento, por parte de la policía, de las disposiciones del Poder Judicial. 

 

152.     Otra insuficiencia de recursos que afectan a los tribunales y se plantearon a la Comisión consiste en que los jueces no tienen acceso a capacitación especializada y continua que les permita lograr y mantener un alto nivel de competencia para investigar casos penales en forma apropiada y procesar a los responsables.  En reuniones con el Presidente de la República y jueces de la Corte Suprema y del Tribunal de Apelaciones, la Comisión recibió información según la cual el nivel de capacitación de los jueces presenta graves fallas, en especial en lo que respecta a los magistrados de instrucción y a los jueces de paz, muchos de los cuales no tienen por qué ser licenciados en Derecho ni cumplir los requisitos básicos en materia de competencia y alfabetización.[164]  En conexión con este problema se formulan quejas de que muchos jueces carecen de acceso a los textos legales básicos, por lo que se ven obligados a conocer casos y dictar sentencias, citando de memoria las disposiciones legales.  La Comisión percibió por sí misma la inexistencia de textos legales básicos y otros recursos, incluido acceso a los tratados y a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, cuando visitó el Palais de Justice, en abril de 2005. 

 

153.     A la luz de la información presentada resulta por demás evidente que el sistema judicial haitiano requiere urgentemente recursos y capacitación básicos.  A este respecto la Comisión señala que el artículo 176 de la Constitución haitiana prevé la creación de un Colegio de Magistrados (“Une École de la Magistrature”), cuya principal responsabilidad consiste en garantizar que los jueces reúnan las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.  La Comisión tiene entendido que, si bien el Colegio de Magistrados funcionó durante cierto tiempo, habiendo logrado graduar a tres clases de magistrados, luego dejó de funcionar y carece del respaldo financiero necesario para ello, y, de hecho, el edificio en que está alojado está ocupado por ex oficiales de las Fuerzas Armadas desde el levantamiento de diciembre de 2004.  Aunque todavía no existe una ley para el establecimiento del Colegio, se informó a la Comisión que en abril de 2005 el Colegio de Magistrados dio signos de cierto progreso, cuando el gobierno francés manifestó la intención de colaborar en la capacitación de jueces cuando el Colegio vuelva a operar. En un orden similar de ideas se informó a la Comisión que con el respaldo de la OEA y del Gobierno de Chile cinco magistrados viajaron a Chile en la primavera de 2005 para obtener capacitación especializada sobre investigaciones penales y la reforma legislativa en Chile.[165]  La Comisión cree que la adecuada capacitación de los jueces es un elemento esencial para que el sistema judicial haitiano sea más eficaz, y lo mismo cabe decir del fortalecimiento de la infraestructura del sistema judicial.  Por lo tanto la Comisión espera que el Estado, en colaboración con la comunidad internacional, siga aplicando medidas tendientes a restablecer el Colegio de Magistrados y proporcionando a los jueces el respaldo financiero, técnico y de otro género necesario para que puedan cumplir adecuadamente sus funciones judiciales. 

 

ii.          Independencia del Poder Judicial

 

154.     Como ya se señaló, el principio de independencia institucional del sistema judicial guarda relación con la estructura y la organización del mismo y con su separación de los restantes poderes de gobierno.  A este respecto el artículo 8 prevé el derecho a ser juzgado por un “tribunal competente, independiente e imparcial”, que según ha sostenido la Comisión exige que los tribunales gocen de autonomía frente a los restantes poderes de gobierno, estén exentos de influencia, amenazas o interferencia de cualquier fuente y por la razón que fuere, y posean otras características positivas necesarias como garantía del desempeño correcto e independiente de las funciones judiciales, incluida la permanencia en el cargo y una adecuada capacitación profesional.[166]  El respeto de la independencia judicial se refleja también en el artículo 60 de la Constitución haitiana de 1987, que estipula, con respecto a los tres poderes de gobierno, que “cada poder es independiente de los otros dos y cumple separadamente sus cometidos”.[167]  Pese a esta disposición de la Constitución, preocupan a la Comisión varios aspectos estructurales del sistema judicial haitiano, en especial en el entorno sumamente politizado e inestable existente en el país, problema que comprende fallas en cuanto a designación de los jueces y otros aspectos de su relación con el Poder Ejecutivo, soborno, amenazas y otras influencias impropias de ese género que se ejercen sobre los tribunales, e inexistencia de un eficaz mecanismo de supervisión del sistema judicial.

 

155.     Preocupa en especial a la Comisión el hecho de que los mandatos de algunos jueces, aun teniendo en cuenta el contexto actual de Haití, puedan no ser suficientes para garantizar la independencia de los mismos.  Según los artículos 174 y 175 de la Constitución haitiana, los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelaciones son designados por el Presidente para cumplir mandatos de diez años, y los jueces de los tribunales de primera instancia mandatos de siete años.  Se informó a la Comisión que los magistrados de instrucción prestan servicios durante tres años, y que no está previsto el mandato para los jueces de paz.  Ya el Presidente de la República informó a la Comisión que, por lo expuesto, en general los jueces de paz pueden ser declarados cesantes en cualquier momento, siendo una facultad totalmente discrecional del Presidente la de no renovar los mandatos de los jueces de otras jerarquías.[168]  El Presidente criticó también el hecho de que los magistrados son designados por la Presidencia y recomendó que la propia Corte Suprema sea la encargada de designar y sancionar a los jueces, para mantener la independencia judicial.[169]  A juicio de la Comisión, el hecho de que no se establezca un plazo de permanencia en el cargo para los jueces de paz, y la evidente falta de criterio para la designación o la prórroga de los mandatos de los jueces de otros niveles representan una amenaza potencialmente grave para la independencia de los jueces haitianos, teniendo en cuenta que la noción de la independencia e imparcialidad de los jueces se ha visto debilitada debido al largo tiempo en que se ha vivido bajo regímenes autoritarios y a que la política sigue afectando significativamente al funcionamiento eficaz y transparente de las instituciones haitianas.  En consecuencia, la Comisión recomienda revisar los mandatos y criterios de designación de los jueces de todo nivel, como garantía de que sean compatibles con las normas mínimas que rigen la independencia del sistema judicial.

 

156.     Además, la Comisión tiene entendido que en 1984 y 1995 se dictaron dos decretos ejecutivos que podrían ofrecer al Poder Ejecutivo oportunidades adicionales para ejercer una influencia impropia sobre el sistema judicial.[170]  En especial, el decreto de 1984, relativo a la organización del sistema judicial, dispone que el Presidente de la Corte Suprema preste juramento en presencia del Presidente de la República y los miembros del Parlamento, lo que lleva a algunos analistas a entender que esta disposición indica una promesa de fidelidad al Poder Ejecutivo por parte de los jueces designados.[171]  Además, el decreto de 1995 se refiere a los fiscales públicos como “agentes del Poder Ejecutivo”.[172]  Aunque no es inusual que los fiscales dependan del Ministerio de Justicia o de otro departamento del Poder Ejecutivo, el entorno sumamente politizado reinante en Haití, al que se agregan las continuas fallas del sistema judicial, pueden crear riesgo de interferencia política en las decisiones referentes a la investigación de delitos y el procesamiento de sus autores.  De hecho, como se verá en mayor detalle más abajo, la Comisión recibió información según la cual el Ministerio de Justicia ha intervenido directamente en el manejo, por parte del Poder Judicial, de casos políticamente delicados.[173]  Ello a su vez aumenta la necesidad de que los procesamientos penales se lleven a cabo en estricta observancia de las garantías del debido proceso previstas en la Constitución y en la Convención Americana.  La Comisión considera, por lo tanto, que puede ser necesario llevar a cabo reformas y establecer salvaguardias adicionales para el Poder Judicial para establecer claramente la independencia de los jueces y la inexistencia de interferencias de otros poderes del gobierno con respecto a los casos puestos a su consideración. 

 

157.     La Comisión recibió informaciones contradictorias con respecto a la existencia efectiva de interferencia con respecto a la independencia de los jueces.  Miembros de la Corte Suprema, por ejemplo, señalaron que eran totalmente independientes, y que bajo el actual Gobierno no habían sufrido interferencia política alguna.  Al mismo tiempo la Asociación de Magistrados se quejó de que el Ministerio de Justicia había interferido en la labor de la judicatura solicitando a los tribunales de primera instancia de algunas jurisdicciones que redistribuyeran determinados casos entre los magistrados de instrucción.  Si bien autoridades gubernamentales, incluidos el Primer Ministro y el Ministro de Justicia, admitieron esos hechos, explicaron que se trataba de medidas necesarias para hacer frente al problema de la corrupción, que según manifiestan es prevalente ante algunos magistrados.[174]  La Comisión debe hacer hincapié en que intervenciones del Poder Ejecutivo de ese género en el manejo de casos específicos que tienen ante sí los tribunales son impropias y comprometen gravemente la imparcialidad de los tribunales.  Si se plantean preocupaciones referentes a la posible existencia de corrupción dentro del Poder Judicial, se les debe hacer frente a través de la creación y aplicación de un adecuado sistema de supervisión judicial, cuestión que se analiza más abajo. 

 

158.     Según la información con que cuenta la Comisión, también existe peligro de influencia indebida en la labor del sistema judicial originada en fuentes ajenas al Gobierno, lo que comprende presiones ejercidas por individuos y grupos dotados de influencia política y económica, así como amenazas y actos de violencia a cargo de bandas armadas y otros grupos que procuran influir sobre las sentencias o impedir la culminación de investigaciones y los procesamientos.  Al mismo tiempo, como ya se señaló, el Estado está en omisión de proporcionar adecuada seguridad a los jueces. 

 

159.     Además, la Comisión ha recibido informes de varias fuentes, incluidos defensores de los derechos humanos, y miembros de la comunidad internacional, confirmados por miembros seleccionados del Gobierno de Transición, según los cuales la corrupción es un problema en el sistema judicial, y es un hecho frecuente el intento de sobornar a miembros del sistema judicial a cambio de sentencias favorables a los intereses de una parte.  El hecho de que los salarios de los jueces sean tan bajos, que sus condiciones de trabajo sean extremadamente difíciles, y el hecho de que el Estado no esté en condiciones de brindar seguridad adecuada a su población se conjugan para crear un entorno favorable al soborno y el sometimiento de los jueces a la presión política, ya que a los magistrados suele no quedarles otra alternativa que someterse a esas intervenciones para subsistir y mantener a sus familias y evitar ataques físicos e intimidaciones. 

 

160.     La Comisión cree que para hacer frente a ese fenómeno se requieren múltiples medidas.  Como se verá más abajo, la creación de un Conseil Supérieur de la Magistrature, funcional y dinámico, podría reducir considerablemente la tendencia a una influencia de protagonistas externos sobre los magistrados.  El CSM podría ser especialmente eficaz si realiza un estrecho control de los jueces y de los tribunales, y se elabora un código de ética o de conducta para los jueces, que éstos tendrían que cumplir, y que diera lugar a sanciones en caso de comprobación de actos violatorios del código, así como a la formulación de imputaciones penales a quienes intenten sobornar o amenazar a los jueces.  A este respecto, según miembros de organizaciones de derechos humanos y miembros de la PNH, no se ha comprobado que ningún juez haya sido procesado por cargos de corrupción.[175]  Esta información demuestra que el problema de la corrupción que, según se percibe, afecta al sistema judicial, continúa sin control alguno, lo que implica que se trata de una práctica tolerable y a su vez perpetúa un ciclo de corrupción e impunidad por esos delitos.  Esa práctica afecta gravemente a la confianza del público en la integridad del sistema judicial y da lugar a suspicacias en la población, que toma distancia de los tribunales.  Además, parece necesario establecer mecanismos de seguridad en los tribunales y para los jueces, para hacer frente a la amenaza física a la que están expuestos los jueces.  A este respecto, representantes de la Asociación de Magistrados, así como la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones de Puerto Príncipe, señalaron la necesidad de lograr una presencia policial más sólida en los juzgados,[176] posiblemente a través de la creación de una unidad especial de la policía que garantice la seguridad de los jueces, especialmente por el hecho de que el coeficiente de violencia de bandas e intimidación de la población se ha incrementado pronunciadamente desde enero de 2005 a esta parte, y las Fuerzas Policiales no han demostrado la capacidad necesaria para contener los ataques violentos perpetrados en el país. 

 

iii.         Falta de un órgano eficaz de supervisión del Poder Judicial

 

161.     La Comisión tiene entendido que el Conseil Supérieur de la Magistrature (CSM) es el órgano encargado, conforme a la legislación haitiana, de supervisar el sistema judicial, y que una ley del 12 de mayo de 1920, complementada y modificada por leyes adicionales fechadas el 12 de enero de 1925 y 28 de junio de 1925, asignó el papel que cumplía el CSM a la Corte Suprema (Cours de Cassation).  La Comisión tiene entendido asimismo que en la práctica la Corte Suprema no ha cumplido eficazmente este mandato, por lo cual no se ha contado con un mecanismo adecuado para supervisar y corregir muchos de los problemas referentes al papel de los jueces en el sistema judicial. Se trata de una grave falla de la estructura de los tribunales, por lo cual la Comisión insta al Estado a adoptar medidas tendientes a crear un sistema eficaz de supervisión para la judicatura, compatible con normas internacionales aplicables, incluidas las enmarcadas en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.[177]

 

162.     La información disponible indica, en especial, que el CSM, si comienza a funcionar, puede cumplir un papel significativo como promotor de reformas que confieran mucha mayor eficiencia al sistema judicial, a la vez que pone freno a irregularidades en los tribunales.  Cuando esté en funcionamiento podrá aplicar reformas estructurales, reglamentarias y administrativas, como la proposición de salarios regularizados y estandarizados para los magistrados según su rango, así como el mejoramiento de su salario, la supervisión del funcionamiento global de los tribunales haciendo efectivo el pago de tasas judiciales, y reajustando la escala de tasas para que sean compatibles con los actuales niveles del costo de la vida y sean una fuente estable de ingresos que permitiría a los tribunales funcionar adecuadamente y a los jueces prestar mejores servicios.  Para hacer frente a las quejas habitualmente formuladas por los jueces con respecto a las condiciones de trabajo y a la falta de respeto de su situación profesional por falta de un sistema especial de rangos, con los correspondientes beneficios y privilegios, el CSM puede prestar útiles servicios al sistema judicial mejorando las condiciones aplicables a los jueces y haciendo cumplir reglamentos que aumenten grandemente la eficiencia del sistema.

 

163.     Lo que es más importante, para combatir la “cultura” de corrupción dentro del sistema judicial y controlar la conducta de la judicatura en general, el CSM puede contribuir a la elaboración y aplicación de un código de ética para los jueces y, más exactamente, cumplir un papel decisivo en cuanto a la supervisión de la conducta de los magistrados, ejerciendo la potestad de iniciar investigaciones e imponer sanciones a quienes hayan sido denunciados por irregularidades.  La Comisión cree que la asignación de asistencia técnica y financiera para el establecimiento y adecuado funcionamiento del CSM debería ocupar un lugar prominente en la lista de prioridades del Estado y la comunidad internacional, cuando el objetivo consista en dar carácter operativo y eficiente al sector de la justicia.

 

iv.         Prolongados períodos de detención anterior a la acusación y anterior al juicio, y falta de acceso a la justicia

 

164.     Los prolongados períodos de detención preventiva, las largas demoras en las etapas prejudiciales y las inadecuadas condiciones de las cárceles constituyen problemas de larga data en el sistema carcelario haitiano, y en efecto, la Comisión se refirió a ellos en su último informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (1995).[178]  La información recibida por la Comisión en sus más recientes visitas al país confirma la persistencia de esos problemas y el hecho de que no se les ha hecho frente en forma adecuada.  Recae esencialmente sobre el Estado haitiano la responsabilidad de iniciar reformas del sistema judicial que se requieren desde hace largo tiempo para hacer frente a las fallas que contribuyen a demorar los procesos judiciales y a la inexistencia de investigaciones y procesamientos, así como a una impunidad generalizada. 

 

165.     A ese respecto, el artículo 7 de la Convención Americana establece, análogamente, que toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.  El artículo 26 de la Constitución haitiana estipula, más específicamente, que “[n]adie puede ser mantenido en detención durante más de cuarenta y ocho horas a menos que haya comparecido ante un juez para que se pronuncie sobre la legalidad del arresto y el juez haya confirmado este último a través de una decisión debidamente fundada”.  No obstante, según la información con que cuenta la Comisión, esos requisitos se violan sistemáticamente en Haití.  Según observaciones efectuadas por entidades que realizan el seguimiento de los derechos humanos en Haití, es común que los detenidos pasen entre tres y cinco meses en celdas de detención en las estaciones de policía de la capital antes de ser llevados ante un juez.[179]  Según un informe de noviembre de 2004 preparado por la Oficina del Defensor del Pueblo, por ejemplo, en aproximadamente el 85% de las personas mantenidas en centros de detención en los diez departamentos geográficos de Haití no han sido juzgadas ni acusadas.  Esta situación se vio confirmada también durante la visita de la Comisión a la Penitenciaría Nacional, en abril de 2005, en que la Comisión verificó que de los 1.052 reclusos alojados en la prisión, sólo nueve habían sido declarados culpables de algún delito.  Análogamente, según el Ministro de Justicia, de las 117 mujeres alojadas en la prisión para mujeres de Petionville, sólo cuatro habían sido sentenciadas.[180]  Además, se sabe que los detenidos sufren demoras de entre varios meses y varios años antes de comparecer ante un juez, y frecuentemente permanecen en períodos de detención previa al juicio mayores que las penas que se les habrían impuesto en caso de ser declaradas culpables. 

 

166.     Un examen más detenido de la situación indica que muchos factores han contribuido a hacer de las detenciones prolongadas antes del juicio un problema sistémico y generalizado en Haití.  Por ejemplo, ciertas organizaciones no gubernamentales informaron a la Comisión que en algunos casos se practican arrestos masivos de personas que permanecen en celdas de detención policiales con el argumento de que la policía está realizando investigaciones y retiene a esas personas para interrogarlas.  Sobre esa base, los detenidos permanecen privados de la libertad durante meses y luego son liberados sin haber visto jamás a un juez.  En otros casos, el atraso de los expedientes judiciales, combinado con la negligencia de los jueces, que no conceden prontamente las audiencias previstas en el artículo 26, pone en marcha una secuencia de demoras en el proceso consiguiente, que afecta, por ejemplo, a la subsiguiente apertura de una investigación y la formulación de cargos contra la persona.  En consecuencia, la sistemática inobservancia de plazos, detectada por numerosas organizaciones de derechos humanos en Haití, es uno de los factores que provoca la tardanza de los jueces en la fijación de audiencias. 

 

167.     Según representantes de la Asociación de Magistrados cuatro factores principales contribuyen a provocar demoras en el sistema de justicia penal:

 

(1)        El horario de trabajo extremadamente breve de los tribunales.  A este respecto la Comisión tiene entendido que tradicionalmente las audiencias judiciales sólo se realizan de mañana, y que un reciente esfuerzo tendiente a que se convoquen por la tarde no ha tenido éxito ya que se pidió al mismo número de jueces que permanecieran para las audiencias vespertinas sin recibir la remuneración correspondiente por las horas de servicio adicionales.[181]  La Asociación de Magistrados ha señalado que deberían proporcionarse suficientes recursos para que haya jueces suplentes disponibles las 24 horas del día para atender casos de emergencia.[182]

 

(2)        Los jueces no han utilizado los mecanismos previstos en la ley para acelerar el trámite de los casos.  En especial se informó a la Comisión de que existe un proceso sumario previsto para el “délit correctionel y el “arresto in fraganti delicto”, es decir para delitos menores, que permite que el juez se haga cargo del asunto de inmediato (“comparution immediate”) y confiere al juez la potestad de liberar a personas si no existen pruebas suficientes, o pasar de inmediato al juicio.  ANAMAH señala que este procedimiento debería aplicarse con mayor frecuencia para evitar la acumulación de casos en el sistema.[183]

 

(3)        La falta de motivación de los jueces.  Según los magistrados, este problema está vinculado con sus insatisfactorias condiciones de trabajo y bajos salarios, la falta de confianza pública en el sistema y el hecho de que los jueces carecen de un estatuto especial que les confiera privilegios especiales como magistrados; por el contrario, se les trata como a cualquier otro empleado público.  Además los jueces de la ANAMAH señalaron que la falta de un salario adecuado hace que los jueces pasen el tiempo haciendo otras cosas (en otros empleos) y que no están en condiciones de dedicarse plenamente al cumplimiento de sus obligaciones como jueces.[184]

 

(4)        La falta de patrocinio letrado para los acusados indigentes.  Conforme al derecho haitiano y a las disposiciones de la Convención Americana, los acusados tienen el derecho a patrocinio letrado en los procedimientos penales que se les sigan ante los tribunales.  En Haití, si bien la mencionada es una obligación del Estado, existen graves insuficiencias en cuanto a la disponibilidad de patrocinio legal para los acusados, lo que reduce grandemente la posibilidad de que los jueces realicen prontas audiencias ante los tribunales.  Este problema obedece a que Haití carece de suficientes abogados capacitados para patrocinar a los acusados, a que el Poder Judicial no dispone del presupuesto necesario para proporcionar ese servicio a los mismos, y a que en Haití no existe una noción o práctica desarrollada de servicios gratuitos de asistencia letrada o asesoramiento pro bono que llenen el vacío que deja el Estado.  Además, a falta de patrocinio letrado, los detenidos se ven impedidos, en la práctica, de impugnar la legalidad de su detención a través del recurso de habeas corpus, derecho protegido conforme a los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, y los abogados confirman el hecho de que en Haití rara vez se utiliza ese recurso y sostienen que en los pocos casos en que se interpone generalmente es denegado.  Procurando hacer frente a este problema la Asociación de Magistrados elaboró una propuesta con la asistencia del National Center for State Courts, con sede en los Estados Unidos, tendiente a establecer un servicio de defensores públicos en Haití como garantía de que el Estado cumpla su obligación conforme al derecho nacional e internacional de brindar asesoramiento jurídico competente a los sospechosos de delitos y a los acusados.  El plan consiste en remunerar a los abogados según el número de casos que manejen por semana.  En julio de 2005, cuando la Comisión visitó Haití, no se conocía con certeza el estado de esa iniciativa, ya que el Ministro de Justicia recientemente designado aún no la había examinado y debía obtenerse financiamiento antes de que pudiera aplicarse.  Sin embargo, si esta propuesta se aplicara podría contribuir en cierta medida a aliviar el problema de larga data del acceso a la justicia penal por parte de los acusados, y a lograr que el Estado cumpla los compromisos que le impone el derecho internacional y nacional. 

 

168.     Un caso notable que ha sido criticado por muchos observadores en el contexto de las demoras experimentadas por el sistema judicial haitiano fue el arresto en junio de 2004, y la subsiguiente detención del ex Primer Ministro haitiano Yvonne Neptune, aparentemente en relación con sospechas de su participación en el asesinato de unas 15 personas en La Scierie, cerca de Gonaïves, en febrero de 2004.[185]  Se alegó que el Sr. Neptune no fue llevado ante un juez hasta el 25 de mayo de 2005, habiendo vencido por lo tanto con creces el plazo de 48 horas estipulado en el artículo 26 de la Constitución haitiana, y que a la fecha en que se redacta el presente informe aún no le había sido notificada la decisión del juez acerca de si se le formularían imputaciones formales o sería liberado.  El 14 de septiembre de 2005, se emitió una acusación en contra de Sr. Neptune y 29 otros para su supuesta participación en los asesinatos de La Scierie y se ordenó un juicio sin jurado. La Comisión recibió a este respecto una petición a favor del Sr. Neptune, que está siendo procesada conforme a lo dispuesto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.

 

169.     La capacidad de investigación de las autoridades policiales, específicamente el Departamento Central de Policía Judicial, y de los magistrados de instrucción, es otro ámbito que según los observadores de derechos humanos en Haití requiere atención y respaldo inmediatos, para que su labor sea mucho más eficaz y eficiente.  Según la información recopilada por la Comisión durante su más reciente viaje a Haití en julio de 2005, la Policía Judicial, que se encarga de realizar investigaciones preliminares de delitos cometidos, suele no completar las investigaciones puntualmente, lo que hace que los sospechosos u otras personas detenidas en averiguaciones languidezcan en celdas de detención policiales durante meses, en condiciones inhumanas, en violación del artículo 26 de la Constitución. 

 

170.     El proceso anterior a la formulación de cargos ante los magistrados de instrucción también es muy prolongado.  Según autoridades públicas y organizaciones no gubernamentales,[186] a cada magistrado de instrucción se le concede un plazo inicial de dos meses para realizar una investigación preliminar desde la fecha en que el fiscal público le transmite el caso.  Esta etapa de la investigación permite al juez recoger las pruebas necesarias para establecer si existen suficientes elementos como para acusar al sospechoso.  Según el Código de Procedimiento Penal haitiano, una vez finalizado el período de dos meses, el dictamen del juez se da a conocer al fiscal público, quien dispone de un mes para dar a conocer al magistrado de instrucción su dictamen/recomendación sobre el tema.  Si el fiscal considera satisfactoria la investigación, corresponde que el magistrado de instrucción dicte sentencia definitiva inculpando o no al sospechoso.  A la inversa, si el fiscal la considera insatisfactoria, puede solicitar al magistrado de instrucción que obtenga pruebas específicas sobre determinado tema, disponiendo el magistrado de un mes para responder.  En ese período lo normal es que el acusado permanezca detenido.  A este respecto se informó a la Comisión que si bien el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal permite la liberación provisional de un acusado durante la investigación de un magistrado, esa potestad es totalmente discrecional y no la usa frecuentemente.[187]

 

171.     Además del procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal haitiano, la falta de recursos experimentada por los investigadores policiales y los magistrados de instrucción es otro de los factores que dan lugar a un período excesivamente largo de investigaciones preacusatorias de un sospechoso.  Sería conveniente que los policías y los magistrados de instrucción recibieran mejor capacitación especializada, equipos e instalaciones que los ayuden a cumplir su tarea de realizar adecuadas investigaciones de los delitos cometidos.  Por ejemplo, existe una aguda necesidad de mayor desarrollo del ámbito de las pruebas forenses de evidencias materiales, que son sumamente esenciales para las investigaciones penales.  Además es muy escasa la capacidad de realizar autopsias en casos de homicidios, así como, específicamente, de pruebas médicas o de sangre en casos de violación, lo que conduce a resultados inadecuados, o inclusive a falta de resultados concluyentes en investigaciones penales. 

 

172.     En virtud de esos factores gran número de casos permanecen en los tribunales durante períodos excesivos o no están bien preparados para llegar a juicio, lo que hace que los acusados sean liberados por falta de pruebas suficientes para la acusación.  La falta de adecuada capacidad de investigación y en consecuencia los prolongados períodos de preparación de casos para el juicio son la expresión del número de casos habitualmente programados en los assisses penales (sesiones específicas anuales para la realización de juicios penales).  En agosto de 2004, por ejemplo, se realizaron en total seis juicios para ese año; de ellos, un caso no se consideró, con el argumento de que el expediente no estaba suficientemente preparado para ir a juicio; lo mismo ocurrió con otro caso, porque el acusado no estaba presente en el juicio (se había fugado de la cárcel); otros tres se consideraron en ausencia debido a que los acusados se habían fugado de la cárcel, y finamente se consideró el caso de Jackson Joanis y Louis Chamblain, ambos sobreseídos por falta de pruebas suficientes para acusarlos del asesinato de Antoine Izméry, cometido en 1993.[188]  Este último caso fue especialmente polémico porque ambos acusados eran ex líderes del grupo paramilitar, FRAPH, y se sospecha que son responsables de violaciones de derechos humanos, incluidas masacres de civiles, asesinatos extrajudiciales de opositores políticos, torturas, violaciones y destrucción masiva de bienes.[189]  Análogamente, no más de diez casos se prepararon para ser oídos en los assisses criminelles realizados en agosto de 2005.  Entre tanto, aproximadamente 1.000 detenidos permanecían en la Penitenciaría Nacional pero sólo un puñado de ellos habían sido acusados de delitos y estaban cumpliendo su pena.

 

173.     A la luz de la información recopilada, a la Comisión le resulta evidente que se requieren reformas urgentes en todos los niveles del sistema judicial para hacer frente al problema de la detención prolongada.  Esas medidas deben ser, entre otras, la aceleración del examen de la situación judicial de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad en Haití, la agilización y observancia de los procedimientos aplicados a las personas al ser arrestadas y después del arresto, y el suministro de recursos suficientes para que todos los detenidos sean llevados prontamente ante un juez y juzgados dentro de un plazo razonable, en observancia de las normas jurídicas nacionales e internacionales.

 

v.         Reforma legislativa

 

174.     Una de las preocupaciones recurrentes que se dieron a conocer a la Comisión en el curso de las varias visitas que realizó a Haití en los dos últimos años se refiere a la necesidad de una amplia reforma de las leyes del país.  Tal como se señaló en la Parte IV(C) del presente informe, la mayor parte de los textos legales haitianos tienen como modelo códigos franceses que datan del siglo XIX, habiéndose realizado muy pocas reformas desde entonces, lo que ha dado lugar a leyes que en muchos casos no reflejan o no permiten atender adecuadamente la evolución experimentada por la sociedad haitiana en los últimos 200 años, ni son la expresión de modernos criterios de justicia y derechos humanos.  Durante sus reuniones con la Comisión en abril de 2005, los jueces de la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia en Puerto Príncipe se lamentaron de la falta de reformas legislativas en el país y confirmaron el hecho de que, por varias razones, la no realización de las mismas había ido en detrimento del eficaz cumplimiento de sus funciones.  En especial señalaron que los procesos judiciales estipulados en el Código Civil haitiano son muy complicados y lentos, y dan lugar a demoras significativas y en gran medida innecesarias para la resolución de los casos.  El Presidente de la República, que anteriormente fue el Presidente de la Corte Suprema, hizo eco de esas preocupaciones y proporcionó ejemplos de anacronismo de los procedimientos civiles y penales que a su juicio deben modificarse para perfeccionar el sistema judicial.[190]

 

175.     Preocupa especialmente a la Comisión a este respecto, el hecho de que las leyes y los procedimientos haitianos no reflejen la moderna evolución de los derechos de la mujer, ya que las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera señalan que tanto las leyes como los responsables de su aplicación, incluidos jueces y policías, no han sido sensibilizados frente a cuestiones de violencia doméstica y otros problemas que experimentan las mujeres en Haití, y que las mujeres suelen ser las víctimas de la discriminación y otras desventajas en la aplicación de las leyes.  Por ejemplo, pese a que la violación y otras formas de violencia sexual son un problema generalizado en Haití, es frecuente que las víctimas no puedan obtener certificados médicos ni presentar oportunas declaraciones a las autoridades.[191]

 

176.     Por lo tanto, en general parece existir consenso entre las autoridades nacionales e internacionales en que deben adoptarse medidas tendientes a diseñar y aplicar un estudio y una reforma generales de la legislación haitiana.  A juicio de la Comisión, esa iniciativa debe centrarse en la simplificación y modernización de las normas y los procedimientos, como garantía de que los procesos judiciales sean justos y expeditivos; también es preciso lograr que las leyes protejan y garanticen los derechos previstos en la Convención Americana y en otros instrumentos de derechos humanos pertinentes conforme al artículo 2 de la Convención Americana.

 

vi.         Impunidad por violaciones de derechos humanos

 

177.     Uno de los graves efectos de las fallas existentes de largo tiempo atrás en el sistema judicial haitiano ha sido la perpetuación de la impunidad por violaciones actuales y anteriores de los derechos humanos, así como el deterioro de la confianza pública en el sistema.  Ese problema obedece a fallas de los mecanismos de seguimiento, investigación, procesamiento y castigo por violaciones de derechos humanos, incluidas atrocidades tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas y generalizados delitos de violencia sexual, incluida la violación, así como falta de políticas públicas y asunción de obligaciones en esas esferas. 

 

178.     Tal como lo indican las observaciones que anteceden, el sistema judicial haitiano carece actualmente de capacidad de aplicación de medidas precisas y eficaces tendientes a controlar el cumplimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos e investigar violaciones de esos mecanismos y procesar y castigar a los responsables.  Ni la policía ni los tribunales disponen de recursos o capacitación suficientes para cumplir esas obligaciones.  Además, en el comienzo mismo del proceso aparecen omisiones en cuanto al efectivo procesamiento penal, ya que las imperfecciones de las investigaciones iniciales suelen impedir la formulación de cargos, por falta de información suficiente.  Esas fallas sistémicas, aunadas a la falta de voluntad política por parte de las autoridades haitianas para realizar esas investigaciones, perpetúan el ciclo de la impunidad.

 

179.     La impunidad por violaciones de derechos humanos y otros delitos no constituye un fenómeno nuevo en Haití:  es un problema de larga data cuyo seguimiento han venido realizando la Comisión y otros observadores a lo largo de muchos años.[192]  El análisis de la Comisión (infra) pone de manifiesto que en gran parte de la historia reciente de Haití numerosos y graves casos de atrocidades que no se investigan ni tramitan.  Lamentablemente, las investigaciones de la Comisión indican que esa falla persiste hasta el día de hoy.  Durante las visitas realizadas a Haití en los dos últimos años, la Comisión siguió recibiendo informes sobre omisiones, de parte de las autoridades haitianas, de investigar efectivamente violaciones graves de derechos humanos y procesar y castigar a los responsables, así como alegaciones según las cuales se han llevado a cabo procedimientos penales por razones políticas u otras causas impropias.  Además, la falta de eficaces medidas tendientes a hacer frente a la impunidad ha deteriorado aún más la confianza pública en el sistema judicial haitiano y disuade a las personas de comparecer como víctimas o testigos para denunciar violaciones actuales o anteriores de los derechos humanos.

 

180.     A este respecto la Comisión reitera y hace hincapié en la obligación del Estado de poner fin a la impunidad a través de procedimientos probadamente justos, eficaces y compatibles con las normas internacionales, y en el correspondiente derecho de todas las personas al debido proceso y a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, sin discriminación de ningún tipo.  Como lo señaló el Primer Ministro en la reunión que mantuvo con la Comisión en abril de 2005, es esencial que todos los casos de abusos de derechos humanos sean investigados y tramitados en forma igualitaria, como garantía de que se haga justicia.[193]

 

181.     Como ejemplo del generalizado problema de la impunidad que afecta al sistema judicial haitiano, la Comisión ha destacado recientes casos específicos de importantes retrocesos, o en que no se advierte ningún progreso significativo, y que perpetúan el ciclo de la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos.  La Comisión señala que se trata de casos ejemplares que ponen de manifiesto las diversas demoras e irregularidades que afectan, más ampliamente, al sistema judicial haitiano. 

 

Masacre de Raboteau, 1994 - Tal como lo documentó la Comisión, en abril de 1994 miembros del grupo paramilitar Front Pour l’Avancement et le Progrès d’Haïti (FRAPH) penetraron en la localidad de Raboteau, cerca de Gonaïves, y cometieron múltiples actos de violencia contra los pobladores, tales como asesinatos, violaciones, torturas y destrucción de bienes.[194]  En abril de 1999 los resultados de la investigación de la masacre fueron remitidos al Tribunal Penal a los efectos del procesamiento de los sospechosos, y en noviembre de 2000, durante una sesión especial de ese tribunal, realizada en Gonaïves, se llevó a cabo un juicio por jurado, que dio lugar a la formulación de cargos contra 15 personas por su participación en los hechos.  Varias de esas personas fueron condenadas en ausencia, ya que no estaban en el país.  En Haití, en que la impunidad se ha vuelto generalizada, el juicio de Raboteau, que finalizó en 2000, se destaca como típico de los muchos que siguen languideciendo en los tribunales haitianos. 

 

No obstante, el 3 de mayo de 2005 una sentencia de la Corte de Casación (el tribunal de mayor jerarquía del país) causó grave preocupación en la comunidad de los derechos humanos de Haití y entre las entidades internacionales promotoras de derechos, ya que esa sentencia revocó la del Tribunal de lo Penal de Gonaïves (juicio con jurado) por incompetencia del tribunal inferior. Particularmente, la Cour de Cassation se aplicó el articulo 110 del Código Penal Procesal y el ley del 29 de marzo de 1928, para concluir que el caso se trato de la doctrina de “connexite” (según la cual un delito de ese género, con pluralidad de víctimas y perpetradores, debió haber sido juzgado exclusivamente por un juez, en lugar de realizarse un juicio por jurado) y si uno de los infracciones se concluye como un delito, el caso entero se puede mandar al tribunal inferior para llevar a juicio sin jurado. Según ello, la decisión del Tribunal de lo Penal con jurado fue declarado nulo y sin efecto. Según entidades internacionales que siguen la situación haitiana, la decisión adoptada por el juez de la Cour de Cassation se basa en una doctrina que antecede a la Constitución haitiana y es incompatible con el artículo 50 de la Constitución, que dispone la realización de juicios por jurado en materia penal cuando se trata de “delitos de sangre“ (“crimes de sang”) o delitos políticos.[195]  En consecuencia, la decisión de la Cour de Cassation supone un conflicto con las garantías de la Constitución haitiana, que es la norma suprema del país. 

 

Como consecuencia de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005 por el tribunal superior, Louis Chamblain fue absuelto por la tribunal de apelación de Puerto Príncipe el 26 de julio de 2005 y ulteriormente liberado en agosto de 2005 en conformidad con la sentencia de julio.  Se sospecha que Chamblain, ex líder del grupo paramilitar FRAPH en los años noventa, y ex líder del levantamiento armado que dio lugar al derrocamiento de Jean-Bertrand Aristide en febrero de 2004, ha cometido numerosas violaciones de derechos humanos, tales como asesinatos y actos de tortura de cientos de personas durante el régimen establecido por un golpe militar que permaneció en el poder entre 1991 y 1994.  También se le acusa del asesinato de Antoine Izméry, en 1993, que se analiza más abajo, y del incendio intencional perpetrado en ese mismo año en Cité Soleil, que cobró la vida de varios habitantes y destruyó bienes de cientos de personas.  Aunque Chamblain fue juzgado y condenado por dos homicidios en abril de 2004, más tarde fue sobreseído por falta de pruebas suficientes emanadas de la investigación.  Su liberación, en agosto de 2005, dio lugar a fuertes críticas del público haitiano y de abogados de los derechos humanos, ilustrativas de graves irregularidades del proceso de justicia penal que conducen a una impunidad generalizada por violaciones de los derechos humanos y por lo tanto incitan a las personas a actuar al margen de la ley.[196]

 

Antoine Izméry – El 11 de septiembre de 1993, Antoine Izméry fue asesinado por miembros del grupo paramilitar haitiano FRAPH durante la misa dominical en la Iglesia del Sagrado Corazón, en Turgeau, Puerto Príncipe.[197]  Según testigos, los perpetradores del crimen lo sacaron a la rastra de la iglesia y lo mataron a tiros en la calle.  Ulteriormente dos ex paramilitares del FRAPH, Jackson Joanis y Louis-Jodel Chamblain, fueron juzgados por el asesinato de Izméry, y en agosto de 2004 el tribunal de lo penal decidió absolver a los ex líderes del FRAPH de su participación en el asesinato de Antoine Izméry, mencionando la falta de pruebas suficientes aportadas por el magistrado de instrucción para acusar a Chamblain y Joanis, principales autores del crimen.  Esto hizo que ambos fueran absueltos y se dispusiera su liberación de la cárcel.  Organizaciones de derechos humanos que han seguido la evolución del juicio de Izméry mencionan grave falta de determinación de las autoridades judiciales de hacer justicia en forma efectiva en este caso, señalando la completa falta de diligencia debida y voluntad de las autoridades de obtener pruebas materiales y lograr la declaración de testigos de los hechos.  La Comisión observó análogamente, sobre la base de información disponible, que el juicio de Chamblain y Joanis se organizó apresuradamente, que duró un solo día, que solamente declaró un testigo de la Fiscalía, y que, a la luz de las circunstancias de la muerte del Sr. Izméry’ “estos datos sugieren que no se realizaron esfuerzos adecuados para investigar, obtener pruebas y llevar a cabo el juicio por el asesinato del señor Izméry”.[198]

 

Padre Jean Marie Vincent – El Padre Jean Marie Vincent, sacerdote católico y partidario del ex Presidente Jean Bertrand Aristide, fue asesinado el 28 de agosto de 1994.[199]  Con posterioridad a su deceso se puso en marcha una investigación, que según organizaciones no gubernamentales locales sufrió retrocesos e irregularidades, Algunas fuentes señalan, por ejemplo, que el caso fue redistribuido cuatro veces entre diferentes jueces de instrucción, y que uno de ellos se vio obligado a exiliarse, debido a las graves amenazas formuladas contra su persona,[200] lo que en definitiva dio lugar a una decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Príncipe de absolver a los sospechosos en el caso del asesinato del sacerdote, el 1 de junio de 2005.  Al cabo de nueve años de prolongadas investigaciones, se dispuso la liberación del principal sospechoso, Jackson Joanis, inicialmente mantenido bajo custodia por las autoridades, con el argumento de que no existían pruebas suficientes para inculparlo por el crimen.  Según organizaciones de derechos humanos que realizaron el seguimiento del trámite judicial de este caso, el Tribunal de Apelaciones no tuvo en cuenta las pruebas materiales existentes, lo que llevó a considerar insuficientes las pruebas de cargo de los sospechosos Joanis y Yuri Latortue.[201] 

 

Jean Leopold Dominique y Jean Claude Louissaint – En abril de 2000, Jean Dominique, destacado y valiente periodista, propietario y operador de Radio Haití Inter desde los años ochenta, fue asesinado en el predio de la radioemisora.  Un empleado de la misma, Jean Claude Louissaint, también fue muerto en el ataque, por individuos armados no identificados.  La muerte de Dominique conmovió a todo el país, ya que se trataba de un conocido promotor de la justicia social durante los regímenes represivos imperantes en Haití en los años ochenta y se había ganado el respeto y apoyo de la población haitiana en general.  Transcurridos cinco años de su muerte, el sistema judicial haitiano no ha llegado a ninguna conclusión significativa sobre el asesinato ni ha logrado procesar a sus autores. Según informes de organizaciones de derechos humanos que operan en Haití, la investigación se caracterizó por irregularidades, y existieron retrocesos que demoraron el proceso.  En especial, la desaparición de pruebas materiales que estaban en manos de las autoridades –hecho del que no se han  dado explicaciones—es sumamente sospechosa y ha impedido culminar una investigación adecuada y efectiva del caso. En una declaración pública de diciembre de 2004, la organización no gubernamental Réseau National de Défense des Droits Humains (RNDDH) mencionó varios ejemplos de desaparición de pruebas o de testigos de los hechos, tales como desaparición de los vehículos usados por los perpetradores, que estaban en custodia de la policía judicial cuando se produjo la desaparición; la muerte sospechosa del principal sospechoso del caso, Jean Wilner Lalane;  el asesinato de Panel Renal, otro sospechoso del caso, que según se alega fue asesinado estando bajo custodia del policía Leogane; múltiples amenazas recibidas por el Juez Gassant, que lo llevaron a dejar su cargo y huir del país, y, finalmente, la intervención del Poder Ejecutivo.[202]

 

Guy Malary – La impunidad en el caso de Guy Malary preocupa especialmente a la Comisión, que en 2002 publicó un informe sobre las circunstancias de su asesinato.  Según las conclusiones de la Comisión, el Sr. Malary fue víctima de una emboscada y asesinado, junto con sus dos guardaespaldas y el conductor de su vehículo, en Puerto Príncipe, el 14 de octubre de 1993.  La Comisión viene realizando el seguimiento del caso desde 1994,[203] y tras la presentación de una petición, en agosto de 1994, publicó un informe de admisibilidad sobre el caso en 2000[204] y un informe sobre el fondo del asunto en 2002.[205]  En su decisión sobre el fondo del asunto, la Comisión concluyó que el Estado no había cumplido su obligación de proteger el derecho a la vida, a un juicio justo y a la protección judicial, y asimismo recomendó realizar una “investigación completa, imparcial y efectiva […] para determinar la responsabilidad de los autores de la violación del derecho a la vida”.  Pese a los procedimientos de seguimiento realizados por la Comisión en los años 2003 y 2004, el Estado no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión.[206]

 

182.     Además de esos casos destacados existen numerosos otros ejemplos de casos en que al parecer las autoridades haitianas no han realizado investigaciones eficaces.  Por ejemplo, como se señaló en la Parte IV(D)(1), supra, la Masacre de Fort National de octubre de 2004 y la fuga de la Penitenciaría Nacional de diciembre de 2004 que costó la vida a diez reclusos.  Más recientemente, la población de Puerto Príncipe padeció diversos incidentes violentos que a la fecha en que esto se escribe no han sido investigados, y los perpetradores de esos crímenes siguen en libertad.  En especial, la quema del mercado central Marché Tête Boeuf el 31 de mayo de 2005, conmovió a la población y privó de sus medios de vida a numerosos vendedores del mercado.  También se informó de diez muertes provocadas por el incendio perpetrado en el mercado.  Se afirma que en Village de Dieu, Puerto Príncipe, en abril de 2005, individuos armados causaron la muerte de 15 civiles e hirieron a otros 30, en circunstancias que no se han esclarecido.  Además, se alega que casi 50 personas fueron asesinadas como represalia por el asesinato del líder de una banda, Emmanuel Wilmain, el 6 de julio de 2005, en Cité Soleil, pero como no existe una presencia sostenida de la PNH ni de la MINUSTAH en esta zona de la ciudad, plagada de bandas, los esfuerzos tendientes a confirmar esas muertes en gran medida han sido ineficaces.[207]  Finalmente, desde principios de 2005 y hasta la fecha del presente informe y que tanto los reportes de las autoridades haitianas como los de las ONG revelan que todos los habitantes de Puerto Príncipe han estado expuestos a la serie de secuestros de civiles haitianos --a razón de cinco a diez por día, en promedio-- y hasta la fecha la mayoría de los perpetradores siguen prófugos; sólo unos pocos perpetradores de esos delitos han sido procesados.

 

183.     La aparente inacción de las autoridades deja a las víctimas desprovistas de reparación y a los perpetradores libres para seguir cometiendo crímenes con impunidad.  A esta altura la Comisión no se propone llegar a ninguna conclusión en cuanto a la compatibilidad de esos diversos procedimientos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  No obstante, como medida provisional la Comisión desea expresar su preocupación referente a la modalidad que al parecer han establecido en esos casos, que indica que no se ha avanzado hacia el objetivo de poner fin a la impunidad, y en realidad el Estado puede estar retrocediendo en esa esfera.  A este respecto la Comisión reitera y destaca la obligación del Estado de poner fin a la impunidad por todos los abusos contra los derechos humanos a través de procedimientos probadamente justos y eficaces compatibles con las normas internacionales, así como el correspondiente derecho de toda persona al debido proceso y a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial, sin discriminación de género alguno. 

 

184.     Teniendo en cuenta las graves fallas que presenta el sistema judicial haitiano, los esfuerzos tendientes a investigar adecuadamente esas y otras atrocidades del pasado y procesar y castigar a los responsables podrían implicar necesariamente la participación de la comunidad internacional, como lo sugirió la propuesta del Secretario General Interino de la OEA de establecer una comisión mixta nacional-internacional que ponga fin al estancamiento que afecta a la situación del ex Primer Ministro Yvon Neptune.  A este respecto el Primer Ministro dio a conocer a la Comisión su voluntad de considerar propuestas adecuadamente fundadas que podrían implicar cierta forma de cooperación u otra participación de la comunidad internacional para atender todos los casos prominentes de violaciones de derechos humanos.  A juicio de la Comisión, entre las medidas de ese género podrían figurar la realización de investigaciones a través de una comisión investigadora independiente o un procedimiento similar a cargo de personas elegidas por su reconocida imparcialidad, competencia e independencia.  Análogamente, los juicios de personas sospechosas de esas atrocidades podrían realizarse ante un panel especialmente constituido o una cámara de los tribunales de lo civil, como ocurrió recientemente en Sierra Leona y Camboya.  También al igual que en esos ejemplos, un mecanismo de ese tipo podría incluir cierto grado de participación internacional en la investigación y/o juicio por violaciones de derechos humanos.  En todos los casos los procedimientos utilizados para las investigaciones y juicios de todas las violaciones de derechos humanos deben ser congruentes con las normas mínimas del debido proceso y el derecho a las garantías judiciales previstos en el artículo 8 de la Convención Americana, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.

 

vii.        Medidas estatales recientes tendientes a mejorar la administración de justicia en Haití

 

185.     La Comisión reconoce el hecho de que el actual gobierno haitiano y sus instituciones han realizado algunos esfuerzos para hacer frente a algunos de los problemas que experimenta la administración de justicia.  Esto incluye un plan recientemente elaborado por el Ministerio de Justicia para ocuparse de ciertos ámbitos del sistema judicial que plantean problemas, así como la continua labor de la Oficina del Defensor del Pueblo (“OPC”). 

 

186.     A la Comisión le resultó alentadora, en especial, la reunión que mantuvo en julio de 2005 con el Ministro de Justicia, que hace poco asumió su cargo.  En ella, el Ministro dio a conocer a la Comisión un plan de acción elaborado por su cartera, que ha de aplicarse inmediatamente con la asistencia financiera y técnica de la comunidad internacional.[208]  Este plan se encamina a 12 objetivos referentes a la administración de justicia, tales como mitigación del problema de la prolongada detención previa al juicio, medidas contra la impunidad por violaciones de derechos humanos y delitos en general, reorganización y fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Justicia, adopción de medidas tendientes a atender el problema de la independencia institucional del Poder Judicial mediante la iniciación de reformas legales pertinentes, inversión de recursos para restablecer los edificios judiciales dañados, capacitación especializada para jueces y promoción de la confianza pública en el sistema judicial a través de un acceso más expedito a la justicia y mayor eficiencia en los procedimientos judiciales.  A la Comisión le resulta alentador el plan del Estado, y espera recibir información en cuanto a su ejecución y éxito.  Al mismo tiempo le preocupa la posibilidad de que el cronograma del plan, en que se prevé el logro de todos los objetivos a más tardar en diciembre de 2005, no sea realista.  Dados los problemas fundamentales a largo plazo que experimenta el sistema judicial, puede ser necesario elaborar y ampliar los objetivos del plan a lo largo de un período plurianual, lo que puede constituir un valioso punto de partida cuando se elija un nuevo gobierno. 

 

187.     Con respecto a alguno de los detalles específicos del plan, el primer objetivo consiste en atender el apremiante problema de una prolongada detención de personas antes del juicio.  En especial, en el plan se prevé la creación de un comité ad hoc que revise todos los expedientes de quienes están detenidos en las prisiones de Puerto Príncipe, en que se concentra la gran mayoría de la población carcelaria.  La finalidad del programa consiste en reducir rápida y eficientemente el porcentaje de la población carcelaria detenida desde hace largo tiempo a la espera del juicio, bajando las cifras del 95% al 75% durante seis meses, de julio hasta diciembre. 

 

188.     Como parte de la primera fase del plan, se prevé que el comité ad hoc, que estaría formado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, el Fiscal Público de Puerto Príncipe, un representante de la Asociación de Abogados, el Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Director de la Administración Penitenciaria, y dos representantes de organizaciones de derechos humanos, visite todas las cárceles de Puerto Príncipe para realizar un examen y revisión iniciales de los expedientes de los reclusos, en tanto que en la segunda fase se realizaría un examen y se adoptaría una decisión efectiva sobre la manera de proceder con cada uno de los expedientes.  En casos de delitos leves, el comité podría darles curso rápidamente, en tanto que los casos más graves serían asignados a jueces específicos para que los tramiten rápidamente.  El proceso de examen tendría lugar en los establecimientos carcelarios, en tanto que se establecería una sala de audiencias ad hoc especial para que el comité examinara los expedientes y el detenido contara con patrocinio letrado a través de un sistema organizado por la Asociación de Abogados de Puerto Príncipe.  En julio, cuando se produjo la visita de la Comisión, el comité había realizado visitas iniciales a las prisiones de Petionville, Carrefour, Archaie y la Penitenciaría Nacional.  La Comisión también tiene entendido que el Gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido a proporcionar financiamiento para los dispensadores de asistencia jurídica, y que el Departamento de Administración Penitenciaria recibió una donación de cuatro vehículos para el transporte de detenidos y/o jueces entre los tribunales respectivos y las cárceles de la ciudad, aunque no se sabe con certeza si existirían fondos suficientes para cubrir todos los aspectos de esta iniciativa. 

 

189.     La estandarización de los formularios judiciales constituye otra iniciativa adoptada por el Ministerio de Justicia para acelerar el proceso de arresto y detención.  Se prevé que esos formularios puedan obtenerse en estaciones de policía y en los tribunales, para que las autoridades competentes puedan obtenerlos fácilmente, reduciéndose así el tiempo que habitualmente requiere a las autoridades la redacción y emisión de las órdenes pertinentes. 

 

190.     La Comisión realizará con interés el seguimiento de la aplicación de esas medidas; al mismo tiempo considera que este plan debe ir acompañado de iniciativas a más largo plazo tendientes a hacer frente a los problemas estructurales existentes en el sistema judicial y de administración de cárceles, cuya persistencia seguiría alimentando el problema de una prolongada detención previa al juicio. 

 

191.     Conforme al plan del Ministerio, el segundo objetivo guarda relación con la lucha contra la impunidad por delitos cometidos en territorio haitiano y, más específicamente las graves violaciones de derechos humanos.  A este respecto, en el plan se propone acelerar la tramitación de casos importantes o muy resonantes, reforzar la capacidad de investigación de la Fiscalía, fortalecer el sector de la justicia penal, capacitar a los jueces en la esfera de la violencia sexual contra grupos vulnerables, y crear un procedimiento de manejo y procesamiento de casos de secuestros, que se han incrementado significativamente desde enero de 2005.  Como sucede con la cuestión de la detención prolongada, a la Comisión le resultan alentadoras esas iniciativas y espera que los organismos asociados estén en condiciones de respaldarlas para lograr avances significativos en los numerosos casos de derechos humanos estancados en los tribunales durante varios años. 

 

192.     Finalmente, la Comisión recibió información que indica que se han adoptado o se adoptarán algunas medidas en la esfera de la reforma judicial, y tendientes a reforzar los compromisos de derecho internacional asumidos por Haití.  Con respecto a la reforma legal, a la que se refiere en parte el objetivo 11 del plan del Ministerio, la Comisión tiene entendido que recientemente se introdujo una reforma en el Código Penal en cuanto a la definición de violación, que se amplió de modo de incluir las agresiones sexuales, corrigiéndose además el sesgo de género del texto original de la disposición, que hacía recaer sobre la víctima la carga de la prueba.[209] El decreto de 6 de julio de 2005 se publicó en el «Moniteur» en fecha 11 de agosto de 2005, titulado como “Decreto para Modificar la régimen de agresiones sexuales y la eliminación de discriminación en contra la mujer”.[210]  Dado el grave problema que representan la violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en Haití, y el hecho de que no se hace efectiva la responsabilidad de los perpetradores de esas atrocidades, la Comisión insta al Estado a sancionar y de asegurar la aplicación de esta ley con la mayor rapidez posible.  Con respecto a esas y otras reformas normativas, la Comisión comprende que su impacto jurídico puede ser limitado, ya que el Parlamento no está sesionando y  el actual Gobierno funcionará durante un corto período y es de carácter excepcional.  Como mínimo, sin embargo, los decretos pueden servir como propuestas cuando se elija un nuevo gobierno, y como medio de facilitar la labor del nuevo Parlamento en cuanto a la promulgación de leyes necesarias.

 

193.     Con respecto a los compromisos internacionales asumidos por Haití en la esfera de los derechos humanos, en abril de 2005 el Primer Ministro dio a conocer a la Comisión su compromiso de completar la ratificación de todos los tratados regionales sobre derechos humanos de los que Haití aún no es un Estado parte, incluidos el Protocolo de San Salvador, el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.  Esta iniciativa fue confirmada también en julio de 2005 por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien indicó asimismo que a sugerencia de la Comisión se establecería un comité interinstitucional para mejorar la coordinación e interrelación de las instituciones del Estado y la Comisión con respecto a la correspondencia referente a peticiones sobre derechos humanos, solicitudes de información y otros asuntos.  De hecho, la Comisión tiene entendido que en abril de 2005 el Gobierno dictó una serie de decretos en relación con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.[211]

 

194.     En cuanto a las reformas del derecho interno, la Comisión tiene entendido que el impacto inmediato de esas medidas referentes a los compromisos internacionales asumidos por Haití puede ser limitado, dada su adopción por un Gobierno de Transición y la falta de un Parlamento en funcionamiento.  Al mismo tiempo la Comisión espera que esas medidas constituyan un importante fundamento, que puede ratificarse y a partir del cual puede avanzarse cuando se elija un nuevo gobierno. 

 

195.     La Comisión ha seguido asimismo con interés la labor realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo a lo largo de los dos últimos años, en especial en relación con cuestiones relacionadas con las condiciones carcelarias, las prolongadas demoras previas al juicio y los derechos de las mujeres.  A este respecto, el capítulo IV de la Constitución haitiana establece la Oficina de Defensor del Pueblo (“Office de la Protection du Citoyen” u “OPC”), con el mandato de proteger a todas las personas contra todas las formas de abuso en que incurra la administración pública.[212]  El Defensor del Pueblo es designado por consenso entre el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados por un período no renovable de siete años,[213] y ha asumido un papel activo en la protección y promoción de los derechos humanos en Haití.  La Comisión viene siguiendo desde hace largo tiempo la evolución de la Oficina del Defensor del Pueblo durante sus visitas in-loco, y en las visitas más recientes realizadas a Haití, en 2005, ha percibido el pronunciado avance de la Oficina en su papel de protección de los derechos humanos de los haitianos, específicamente a través de la creación de áreas programáticas adicionales, y los esfuerzos realizados por la Oficina para ampliar sus actividades de promoción y así abarcar a los diez departamentos administrativos de Haití. 

 

196.     En especial, durante las reuniones celebradas en septiembre de 2004, abril de 2005 y julio de 2005, el Defensor del Pueblo y el personal de su oficina informaron a la Comisión que recientemente habían creado una unidad tendiente a centrar su labor en la situación de las mujeres, los niños y las cárceles.  La Comisión tiene entendido que la labor del Defensor del Pueblo en relación con las cárceles tiende a proporcionar asistencia letrada a las personas detenidas y ayudar a los jueces a examinar los casos para acelerar el trámite cuando los reclusos no hayan sido formalmente acusados.  Además, en noviembre de noviembre de 2004, la OPC publicó un informe sobre la cuestión de la prolongada detención previa al juicio, en que se proporcionaron estadísticas y análisis generales basados en visitas a 12 de los principales establecimientos carcelarios haitianos, y estaba trabajando en un segundo informe de seguimiento de ese estudio.  Además, el Defensor del Pueblo señaló que la Oficina había realizado actividades de promoción en diversos departamentos del país.  Esas iniciativas del Defensor del Pueblo son valiosas, por lo cual la Comisión insta al Estado y a los miembros de la comunidad internacional a mantener y reforzar los recursos con que cuenta la OPC para realizar su importante labor. 

 

3.         El sistema de cárceles y otros establecimientos de detención

 

197.     El tercer aspecto de la administración de justicia considerado por la Comisión es el sistema de cárceles y otros establecimientos de detención.  A este respecto, la Comisión ha identificado una serie de preocupaciones.  Además del problema de la prolongada detención antes de la imputación y del juicio, analizada líneas arriba, la Comisión ha identificado fallas en cuanto a condiciones de detención, seguridad en las prisiones y otros establecimientos de detención, situación de las personas deportadas y devueltas a Haití y tratamiento de menores incompatible con la ley. 

 

a.         Marco jurídico

 

198.     El Estado debe cumplir obligaciones específicas de derecho internacional referentes a las cárceles y otros establecimientos de detención.  A este respecto el derecho más prominente es el de recibir un tratamiento humano, protegido en el marco del artículo 5 de la Convención Americana, que establece lo siguiente:

 

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

 

199.     Además, como lo señaló la Comisión en la Parte III, el 13 de junio de 1986 Haití suscribió la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  Por lo tanto, conforme al artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[214] Haití está obligado a abstenerse de actos contrarios al objeto y fin de ese tratado, durante su ratificación, aceptación o aprobación.

200.     La Comisión señala que si bien el artículo 19 de la Constitución haitiana de 1987 garantiza el derecho a la vida, a la salud y el respeto de la persona humana, y el artículo 25 prohíbe toda fuerza o restricción innecesaria para la detención de una persona o para mantenerlo bajo arresto, o cualquier presión psicológica o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio, la Constitución u otras leyes nacionales no parecen prever específicamente el derecho a ser protegido de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  A este respecto la Comisión exhorta al Estado a enmendar sus leyes de modo de brindar esa protección fundamental, conforme a las obligaciones que asumió en el marco de los artículos 2 y 5 de la Convención Americana y otros instrumentos aplicables, y a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 

 

201.     Como ya se señaló, al analizar las alegaciones sobre violaciones del artículo 5 de la Convención Americana, por ejemplo, la Comisión Interamericana ha tenido en cuenta decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos, según la cual "trato inhumano es aquel que deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o psicológico, el cual, dada la situación particular, es injustificable" y "el tratamiento o castigo de un individuo puede ser degradante si se le humilla severamente ante otros o se lo compele a actuar contra sus deseos o su conciencia".[215]  Entre las prácticas que han sido consideradas constitutivas de tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes figuran la detención en incomunicación por tiempo prolongado, las palizas, la violación, las ejecuciones fingidas y la privación de comida y agua.[216]  Los mecanismos de protección son especialmente importantes cuando se trata de personas encarceladas o privadas de la libertad en otra forma, cuyas condiciones de vida dependen enteramente del Estado.  A este respecto, y a la luz de las graves consecuencias que representa para los detenidos el uso excesivo o inapropiado de la fuerza por parte de sus custodios, la Comisión ha declarado que los Estados están sujetos a una obligación especialmente estricta de investigar adecuada y exhaustivamente las denuncias según las cuales un detenido ha sido objeto de malos tratos por parte de funcionarios del Estado, y si esas denuncias son fundadas, de adoptar apropiadas medidas correctivas.[217]

 

202.     Además, el análisis de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos debe considerarse a la luz de las directrices internacionales siguientes: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, que se basan en consenso general y “establece[n], inspirándose en conceptos generalmente admitidos, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”.[218]  En casos anteriores la Comisión ha señalado específicamente[219] que las Reglas prescriben criterios básicos para evaluar la cuestión de si el tratamiento de los reclusos cumple las normas de humanidad previstas en los instrumentos interamericanos en ámbitos tales como locales destinados a los reclusos,[220] higiene,[221] ropas y cama,[222] alimentación,[223] recreación,[224] ejercicio y tratamiento médico,[225] disciplina, sanciones y uso de medios de coerción,[226] y la separación de los reclusos condenados de los que no lo han sido, y de los menores con respecto a los adultos.[227] A este último aspecto, la Comisión toma nota de que tanto el artículo 5(5) de la Convención Americana como el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que Haití ratificó en junio de 1995, prevén normas específicas referentes al tratamiento de los niños mantenidos en detención, incluido el requisito de que los menores, mientras estén sujetos a procedimientos penales, se mantenga separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados con la mayor rapidez posible, para que puedan ser tratados conforme a su calidad de menores.[228]

 

203.     En lo que respecta, específicamente, a las condiciones carcelarias, las Reglas disponen la confección y el mantenimiento de un registro de todos los detenidos; la ubicación de diferentes categorías de reclusos en instituciones o partes de instituciones separadas, y cuando se prevén dormitorios para el alojamiento, que se haga una cuidadosa selección de los reclusos que han de permanecer juntos; que se proporcionen adecuadas instalaciones sanitarias, para baños y duchas, para que los reclusos puedan mantener una adecuada higiene personal; que se les proporcionen alimentos con adecuado valor nutritivo para el mantenimiento apropiado de la salud, y, finalmente, que en cada institución haya por lo menos un médico con conocimiento de psiquiatría.[229]

 

204.     Finalmente, las Reglas contienen disposiciones referentes a las medidas disciplinarias y sanciones que pueden imponerse a los reclusos, y establecen que la disciplina y el orden deben mantenerse “sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común”.[230]  A este respecto las Reglas 30 y 31 establecen lo siguiente:

 

30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa.  La autoridad competente procederá a un examen completo del caso.  3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.

 

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

 

b.         Análisis del sistema de cárceles y otros establecimientos de detención

 

i.          Condiciones de las cárceles y seguridad en las mismas

 

205.     A la luz de la información recibida durante sus investigaciones, la Comisión está gravemente preocupada por las condiciones generales y el tratamiento de que son objeto los presos en las cárceles y otros establecimientos de detención, y por la suficiencia de los mecanismos de seguridad aplicados en esos establecimientos.

 

206.     Tal como lo prevé el artículo 272 de la Constitución de 1987, el sistema de carcelario haitiano es administrado por una sección especializada de la Policía Nacional de Haití, el Departamento de Administración Penitenciaria (“Département de l’Administration Pénitentiaire” o “DAP”), que supervisa el funcionamiento de 22 establecimientos carcelarios.  Según el DAP, en julio de 2005 la población carcelaria haitiana totalizaba 2.586 reclusos, incluidos 1.200 alojados en la Penitenciaría Nacional, en Puerto Príncipe, 117 en el actual establecimiento para mujeres y niñas de Petionville y 45 menores en la prisión Delmas.[231]  También según el Director del DAP, sólo 17 de las 22 cárceles de Haití están en funcionamiento, ya que muchas de las cárceles se vaciaron o destruyeron durante los hechos de violencia de febrero de 2004.[232]  Se informa que las cárceles de Aquin y Gonaïves, por ejemplo, fueron totalmente destruidas en febrero de 2004, en tanto que la cárcel destinada a mujeres y niños, Fort National, ya no está en condiciones de funcionar ni funciona, por lo cual en la actualidad las mujeres y niñas permanecen recluidas en la prisión de Petionville, en tanto que los niños varones permanecen en la prisión de Delmas.  El Director del DAP indicó que había elaborado un plan de reparación de las cárceles, que estaba siendo considerado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Finanzas, aunque no se conoce con certeza el actual estado de esa iniciativa.[233]

207.     Preocupa a la Comisión la información que indica que las autoridades gubernamentales no garantizan adecuadamente la seguridad de las cárceles.  La Comisión tiene entendido que si bien ese cometido normalmente está a cargo de la administración carcelaria, desde febrero de 2004 las cárceles cuentan con personal de la PNH para contribuir a la seguridad.[234]  Además, la información de que dispone la Comisión indica que desde febrero de 2004 se han registrado no menos de ocho fugas de numerosos establecimientos carcelarios, tales como Jeremie, Cap Haitïen, Port-de-Paix, Fort Liberté, Carrefour y la Penitenciaría Nacional.[235]  En especial, en la Penitenciaría Nacional, que es la cárcel más grande de Haití, hubo tres fugas en el curso de un año, la más reciente el 19 de febrero de 2005, en que 481 presos fueron liberados por un grupo de hombres armados que asaltaron la cárcel, siendo asesinado un guardia carcelario durante el ataque.  La Comisión tiene entendido que pocos presos fugados fueron recapturados.  Además, en diciembre de 2004 se produjo una manifestación en la Penitenciaría Nacional, muriendo diez detenidos.  Tal como se indica en la Parte IV(D)(1) del presente informe, las investigaciones sobre esos incidentes han sido lentas, y, a la fecha en que esto se escribe, aún no se habían hecho públicas las conclusiones referentes a la identidad y al procesamiento de los perpetradores, por lo cual la Comisión insta al Estado a adoptar medidas que garanticen la publicación de los resultados de esas investigaciones y la adopción de medidas tendientes a evitar hechos similares en el futuro. 

 

208.     A este respecto, el Director del Departamento de Administración Penitenciaria señaló que en colaboración con el Gobierno de Canadá, la MINUSTAH y consultores internacionales se está preparando un seminario de capacitación para guardias penitenciarios, para reforzar la capacidad de esos funcionarios de manejar esos tipos de riesgos para la seguridad.[236]  La Comisión considera importante que la comunidad internacional colabore con las autoridades haitianas en esas y otras iniciativas para canalizar suficientes recursos y financiamiento para el fortalecimiento de la administración y la seguridad en las cárceles.

 

209.     Con respecto a las condiciones en las cárceles, cuestión que preocupa desde hace largo tiempo a la Comisión,[237] la información recopilada por ésta indica que las condiciones imperantes en las cárceles de Haití son inadecuadas y que a la luz de las reglas internacionales mínimas constituyen, en muchos casos, un grave peligro para la seguridad y la integridad física de los reclusos.  Información recibida del Defensor del Pueblo[238] y confirmada por organizaciones locales y la experiencia de la propia Comisión, indican que la mayoría de las cárceles carecen de acceso a agua potable y adecuado saneamiento, y que la construcción de las celdas es insatisfactoria, lo que impide la circulación del aire y afecta su calidad.  En muchas de las cárceles se carece de acceso efectivo a servicios médicos, a trabajadores sociales o a asistencia letrada.  En todas las cárceles hay celdas inhabitables, faltan camas para los detenidos y en algunas cárceles no existen dormitorios para los guardias del DAP.  Por otra parte la escasez de alimentos no es infrecuente, por lo que los familiares deben complementar las escasas raciones que se suministran en la cárcel.  La combinación de esos factores plantea a la población carcelaria graves riesgos sanitarios, consistentes en brotes de enfermedades y afecciones bacterianas.  La Penitenciaría Nacional parece ser la única cárcel en que se dispensan servicios mínimos en aspectos tales como alimentación y asistencia sanitaria, pero de escala inadecuada en proporción al número de reclusos. 

 

210.     Dadas esas graves fallas existentes de largo tiempo atrás, la Comisión reitera su llamamiento al Estado para que en colaboración con la comunidad internacional adopte medidas urgentes encaminadas a elaborar y aplicar un plan de reparación de todos los establecimientos carcelarios y de detención haitianos, mejore las condiciones y el tratamiento de los reclusos y establezca eficaces medidas de seguridad en esas instituciones. 

 

ii.          Deportados

 

211.     En el curso de las visitas que realizó la Comisión a Haití en abril y julio de 2005, el Gobierno y organizaciones no gubernamentales le plantearon preocupaciones referentes a la situación de los nacionales haitianos que habían emigrado a otros países y luego habían sido deportados y devueltos a Haití, en muchos casos tras haber sido acusados y penados de graves delitos cometidos en el Estado que dispuso la deportación.  Entre otros, el Presidente de la República y el Ministro de Justicia informaron a la Comisión que los países que disponen esas deportaciones suelen no proporcionar información completa sobre los antecedentes de los deportados, que en muchos casos son detenidos cuando regresan a Haití ante la preocupación de que si son liberados, puedan agravar el problema del delito que afecta al país.[239]  De hecho, se dio a conocer a la Comisión la sospecha de que han sido deportados los autores intelectuales de la ola de secuestros existente en Haití, y que una vez en Haití han tomado parte en actividades de narcotráfico y comercio de armas, dada la experiencia lograda a través de sus actividades delictivas en otros países.  No obstante, como en el derecho haitiano no se prevén adecuados mecanismos para hacer frente a esos problemas, los deportados suelen permanecer privados de la libertad junto con otros presos en la Penitenciaría Nacional, y con frecuencia obtienen la libertad mediante pago de dinero, sin ser procesados por los tribunales.[240]  Según el Ministro de Justicia, en julio de 2005 estaban en prisión en Haití 126 deportados. 

 

212.     La Comisión tiene presente que en Haití, como en la mayoría de los países, pueden plantearse problemas de seguridad con respecto a personas que pretenden ingresar en el país.  Al mismo tiempo es inaceptable, e incompatible con las obligaciones que imponen al Estado la Convención Americana y otros instrumentos pertinentes, que una persona permanezca detenida tras su regreso a Haití, sin que se haya realizado ningún proceso de autorización, impugnación o supervisión de la detención.  De hecho, en el caso de los ciudadanos haitianos, el artículo 22(5) de la Convención Americana prohíbe al Estado privar a sus nacionales del derecho a ingresar en ese Estado. 

 

213.     La Comisión toma nota de que cabe la posibilidad de someter a personas que intenten ingresar al territorio de un Estado a detención preventiva a los efectos, por ejemplo, de controlar el ingreso y la residencia de extranjeros, o por razones referentes a la protección de la seguridad nacional o la salud pública.[241]  No obstante, esa detención preventiva debe ser compatible en todo momento con la protección de los derechos previstos en la Convención Americana, incluidos los artículos 5 (derecho a tratamiento humano), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 22 (derecho de circulación y residencia).  En consecuencia, todos los casos de detención preventiva deben basarse en fundamentos y procedimientos establecidos por la ley, no pueden ser arbitrarios y deben ser objeto sin demora de un control judicial de supervisión, que en situaciones de detención continuada debe realizarse a intervalos regulares.  Además, quienes sufren detención preventiva deben ser mantenidos en instalaciones separadas de las cárceles y ser objeto de un tratamiento apropiado a su condición. 

 

214.     En consecuencia, la Comisión insta al Estado a establecer un mecanismo, compatible con las normas previstas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, de revisión de la situación jurídica de las personas que son deportadas a Haití de otros países, para establecer si, y por qué fundamento, puede justificarse que el Estado detenga a esas personas.

 

iii.      Niños contraventores

 

215.     Según el artículo 16.2 de la Constitución haitiana de 1987, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.  La Comisión tiene entendido también que conforme a la ley haitiana[242] las personas de 13 a 16 años de edad arrestadas y acusadas de delitos no penales o contravenciones deben ser retenidas en centros de rehabilitación y no en establecimientos carcelarios.  También, según la legislación haitiana, aunque sean declarados culpables y sancionados por delitos no pueden imponérseles penas, pero pueden tener que cumplir una condena en un centro de rehabilitación destinado por el Gobierno a delincuentes juveniles.  Una dificultad para aplicar eficazmente esta ley consiste en que el joven carezca de un certificado de nacimiento apropiado que permita establecer con precisión su edad, lo que impide a las autoridades determinar con certeza si deben aplicársele las normas previstas en la Ley de 1961 para los menores, o al Código Penal, aplicable a los adultos. 

 

216.     El centro oficial de rehabilitación para menores contraventores, el Institut de Bien Être Social, depende del Ministerio de Asuntos Sociales, y fue inaugurado oficialmente a fines de 2004, pero por falta de fondos nunca ha estado en condiciones de funcionar.[243]  En consecuencia, al no existir un establecimiento apropiado para alojar y rehabilitar a esas personas, los menores infractores permanecen sistemáticamente recluidos en cárceles, en muchos casos sin que se les formulen cargos y en la mayoría de los casos por delitos menores.[244]

 

217.     La inexistencia de un centro de rehabilitación juvenil apto para funcionar hace que la detención de los menores sea incompatible con la legislación nacional y, en la medida en que los menores pueden ser mantenidos en reclusión con adultos, contraría los requisitos del artículo 5(5) de la Convención Americana y otros instrumentos pertinentes.  También se informó a la Comisión que la manera en que se mantienen detenidos actualmente a los menores los expone al problema sistémico de una prolongada detención previa al juicio e influye negativamente sobre la reintegración social de los jóvenes, ya que otros reclusos más maduros los instigan a realizar actividades delictivas.[245]  A la luz de esos problemas la Comisión insta al Estado a que, con asistencia de la comunidad internacional, ponga en condiciones de funcionamiento a los centros de rehabilitación y proporcione a los menores infractores el tratamiento especializado al que tienen derecho conforme al artículo 5 de la Convención Americana, al artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes

 

218.     A este respecto también preocupa a la Comisión la información que indica que el tribunal de menores establecido no ha podido funcionar por problemas de seguridad, y que los expedientes referentes a menores han sido transferidos al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe.  Se informó a la Comisión que en Puerto Príncipe sólo hay un juez de menores, lo que junto con la falta de acceso a patrocinio letrado y otras fallas, ha retrasado los procedimientos judiciales de infractores juveniles.  A este respecto la Comisión hace hincapié en la obligación que impone al Estado el artículo 5(5) de la Convención de llevar a los menores ante tribunales especializados con la mayor rapidez posible para que puedan ser tratados conforme a su calidad de menores, e insta al Estado a que, con la asistencia de la comunidad internacional, adopte las medidas necesarias para poner al tribunal de menores en condiciones de funcionar eficazmente. 

 

iv.         Creación de capacidad

 

219.     Los numerosos problemas identificados en relación con el sistema de cárceles y otros establecimientos de detención en Haití, al igual que los existentes en otros ámbitos del sistema judicial del país, ponen de manifiesto la necesidad de una amplia reforma sistémica tendiente a cumplir los criterios mínimos previstos en el derecho nacional e internacional.  A este respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”) proporcionó a la Comisión información referente a las medidas continuas que ha adoptado en conjunción con el Gobierno de Haití para reformar y mejorar el sistema carcelario.  Se informó a la Comisión que desde 1995 el PNUD ha mantenido un programa de asistencia y reforma penitenciaria, como uno de los componentes de una iniciativa más amplia de respaldo a la justicia, centrado en la reconstrucción de establecimientos carcelarios, capacitación de personal penitenciario, mejoramiento de la capacidad de tecnología de la información y elaboración de módulos de capacitación.  También se informó a la Comisión que el programa fue vuelto a evaluar y renovado en 2004, e iba a ser objeto de un acuerdo con el Ministerio de Justicia, a los efectos de integrar al proyecto la labor de otros organismos de las Naciones Unidas, como la MINUSTAH.[246]  A este respecto el Director del DAP señaló que con asistencia de asesores técnicos del PNUD su Departamento realiza un programa de capacitación de tres meses de duración para los guardias y el personal penitenciario del DAP.[247]  Se está analizando una propuesta de establecimiento de un programa de capacitación por etapas, ya que el Comisionado señaló que el DAP está enfrentando nuevos desafíos para lograr la seguridad de las prisiones, habiéndose producido varias fugas el año pasado.  Se prevé que el personal reciba capacitación especializada en manejo de nuevas amenazas para la seguridad en las prisiones.  A la Comisión le resulta alentador este hecho y hace hincapié en la necesidad de mayor profesionalización y capacitación en derechos humanos para quienes trabajan en el sistema de cárceles y otros establecimientos de detención.

 

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[47] Ídem. Véase también Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano 2004, Country Fact Sheets, Haiti, que puede consultarse en http://hdr.undp.org/statistics/data/country_facts_sheets/cty_fs_HTI.htm (en que Haití ocupa el lugar 123 entre 144 países, y es el país de América Latina y el Caribe que peores resultados ha logrado en cuanto a la creación de capacidades para la mujer, ya que el 9,1% de las bancas parlamentarias corresponden a mujeres, se estima que el ingreso obtenido por las mujeres es de US$1.170,00, y la relación entre ingresos obtenidos por mujeres y obtenidos por hombres es de 0,56).

[48] Las Naciones Unidas informaron, por ejemplo, que entre mayo y agosto de 2005, se denunciaron aproximadamente 120 secuestros en Haití, y las familias de los secuestrados pagaron rescates por un monto de US$6 millones.  Rapts en Haïti: Six Millions de Dollars Versés pour Libérer des Otages, AFP, 25 de agosto de 2005.  Véase también “La CIDH deplora la creciente escalada de violencia en Haití”, Comunicado de Prensa 22/05 (23 de junio de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/22.05.htm; “CIDH exhorta la adopción de medidas inmediatas para reprimir la violencia sin precedentes en Haití”, Comunicado de Prensa 29/05 (22 de julio de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/ Spanish/2005/29.05.htm.

[49] Entrevista con MOUFHED, (abril, julio 2005)

[50] Entrevista con MOUFHED, (abril, julio 2005)

[51] Véase, por ejemplo, “UN envoy proposes extension of peacekeeping forces presence in Haiti”, Xinhua News Service, 23 de agosto de 2005.

[52] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1979, OEA/Ser.L/V/II.46, Doc. 66 rev. 1 (13 de diciembre de 1979), Capítulos VIII, IX; Informe Anual de la CIDH de 1998, Capítulo IV “Haití”, párrafos 19-24. 

[53] Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, Informe sobre Desarrollo Humano de 2004, Country Fact Sheets, Haití, disponible en http://hdr.undp.org/statistics/ data/country_facts_sheets/ cty_fs_HTI.htm.

[54] Véase Embajada de la República de Haití en Washington, D.C., La Crisis del SIDA y la Embajada de Haití, disponible en http://www.haiti.org/Whatsnew/aids.htm.

[55] Id.

[56] Véase CIDH, Observaciones preliminares de la CIDH sobre su visita a Haití en abril de 2005 (6 de junio de 2005), disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/ English/2005/20.05.htm

[57] Véase CIDH, Observaciones preliminares de la CIDH sobre su visita a Haití en abril de 2005 (6 de junio de 2005), párrafos 55 y 56, disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/ English/2005/20.05.htm

[58] Declaración Universal de Derechos Humanos, G.A. res. 217A (III), U.N. Doc A/810, en 71 (1948).

[59] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, G.A. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16), en 52, Documento de las Naciones Unidas A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976

[60] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, G.A. res. 2106 (XX), Anexo, 20 U.N. GAOR Supp. (No. 14), en 47, Documento de las Naciones Unidas A/6014 (1966), 660 U.N.T.S. 195, entró en vigor el 4 de enero de 1969.

[61] Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, G.A. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46), en 193, Documento de las Naciones Unidas A/34/46, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981

[62] Convención sobre los Derechos del Niño, G.A. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49), en 167, Documento de las Naciones Unidas A/44/49 (1989), entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

[63] Véase, por ejemplo, Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, G.A. res. 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46), en 186, Documento de las Naciones Unidas A/34/46 (1979); Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1, en 112 (1990).

[64] Véase, por ejemplo, Principios básicos sobre la función de los abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1, en 118 (1990).

[65] Véase, por ejemplo, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Documento de las Naciones Unidas A/CONF.121/22/Rev.1, en 59 (1985).

[66] Véase, por ejemplo, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, E.S.C. res. 1989/65, anexo, 1989 U.N. ESCOR Supp. (No. 1), en 52, Documento de las Naciones Unidas E/1989/89 (1989); Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, G.A. 40/34, anexo, 40 U.N. GAOR Supp. (No. 53), en 214, Documento de las Naciones Unidas A/40/53 (1985); Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, C.H.R. res. 2005/35, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2005/ L.10/Add.11 (19 de abril de 2005).

[67] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1155 U.N.T.S. 331, artículo 18 (en que se establece: “Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a. si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o b. si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente”).

[68] Véase Resolución AG/RES.2058 (XXXIV)-O-04, “Situación en Haití: Fortalecimiento de la Democracia” (8 de junio de 2004); Resolución AG.RES.2147 (XXXV)-O/05, “Fortalecimiento de la Democracia en Haití”, 7 de junio de 2005).

[70] Véase Resolución AG/RES.2035 (XXXIV)-O-04, “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo” (8 de junio de 2004); Resolución AG.RES.2143 (XXXV)-O/05, “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”, 7 de junio de 2005).

[71] Constitución de la República de Haití, Título III: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, dado en el Palacio Legislativo, en Puerto Príncipe, donde funcionó la Asamblea Nacional Constituyente, el 10 de marzo de 1987, en el Centésimo octogésimo cuarto año de la Independencia, que puede consultarse en Internet en http://www.haiti.org/constitu/constabl.htm [en lo sucesivo Constitución de la República de Haití].  Véase también Code d’instruciton criminelle, Annoté par Menan Pierre-Louis, 1995, capítulos VII y VIII.

[72] Entrevista con el Presidente de la República de Haití, Boniface Alexandre (abril 2005).

[73] Véase Constitución haitiana, artículos 173, 174; véase también “Organisation Judiciaire”, en www.juristehaitien.ht; véase también «Presentation Générale du Conseil Constitutionnel», en www.accpuf.org/hai/present.htm

[74] Véase “Rule of Law Technical Assistance in Haiti: Lessons Learned”, Jamal Benomar, 8 a 12 de julio de 2001.

[75] Véase “Organisation Judiciaire”, supra.  Véase también “Rule of Law Technical Assistance in Haiti: Lessons Learned”, supra.

[76] Véase “Organisation Judiciaire”, supra.

[77] Véase, párrafos 50-59 de este informe, detalles sobre los derechos protegidos conforme a las convenciones regionales vinculadas con la administración de justicia.

[78] CIDH, Informe Anual 1980-1981, Capítulo V: “Situación general de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; véase también, CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, Introducción, párrafo 3.

[79] Ídem, Informe Anual 1980-1981.

[80] Véase CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, sección V, página 341.

[81] Ídem, página 333, en que se cita Informe Anual de la CIDH 1975, párrafo 22.

[82] Véase, en general, Velásquez Rodríguez c/ Honduras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988 (4 Corte IDH, Serie C).

[83] CIDH, Informe Anual 1999, Informe N° 49/00, Caso 11.182, Carlos Florentino Molero Coca, Rodolfo Gerbert Asencios Lindo, Rodolfo Dynnik Asencios Lindo, Marco Antonio Ambrosio Concha c/ Perú, párrafo 58.

[84] Véase Informe de la Comisión Nacional Episcopal de Justicia y Paz, 1 (2005).

[85] Véase “CIDH exhorta la adopción de medidas inmediatas para reprimir la violencia sin precedentes en Haití”, Comunicado de Prensa 29/05 (22 de julio de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/29.05.htm.

[86] Ídem, páginas 8-12; véase también, Haiti: Disarmament Delayed, Justice Denied, Amnistía Internacional, 5-6 (2005).

[87] Se afirma que tras el asesinato, el 6 de julio, de Emmanuel Wilme, ex líder de una banda, Medecins Sans Frontières recibió 27 pacientes heridos de bala, muchos de los cuales eran habitantes de Cité Soleil.  Véase también el párrafo 75 del presente informe, sobre las víctimas causadas por confrontaciones violentas entre la Policía y grupos armados.

[88] Véase Informe del experto independiente Louis Joinet sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2005/123, 24 de enero de 2005; párrafos 13 y 14.

[89] A este respecto, en agosto de 2005 la Comisión accedió a la solicitud de medidas cautelares a favor de una entidad de derechos humanos en Cité Soleil, debido a las repetidas amenazas de muerte y ataques sufridos por sus miembros, aparentemente debido a que la entidad criticaba abiertamente los delitos de violencia perpetrados por personas armadas y la consiguiente inseguridad reinante en la comunidad.

[90] Véase Informe trimestral del Secretario General de la OEA sobre la situación en Haití, de conformidad con la resolución AG/RES.2058 (XXXIV-04), Documento de la OEA OEA/Ser.G/CP/doc.3942/04 corr. 1 (24 de septiembre de 2004), párrafo 25.

[91] Tercer informe trimestral del Secretario General de la OEA sobre la situación de Haití y sobre la labor de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, de conformidad con la resolución AG/RES. 2058 (XXXIV-O/04) AG/RES.2058 (XXXIV-04), Documento de la OEA OEA/Ser.G/CP/doc.3992/04 corr. 1 (28 de marzo de 2005), párrafo 16.

[92] Tercer informe trimestral del Secretario General de la OEA sobre la situación de Haití y sobre la labor de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia, de conformidad con la resolución AG/RES. 2058 (XXXIV-O/04) AG/RES.2058 (XXXIV-04), Documento de la OEA OEA/Ser.G/CP/doc.3992/04 corr. 1 (28 de marzo de 2005), párrafo 16.

[93] Véanse los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana; véanse también los artículos 19 y 25 de la Constitución de Haití; véanse asimismo los artículos 147 y 247 del Código Penal de Haití

[94] Véase Caso 11.137, Informe N° 5/97, Abella (Argentina), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 161; Caso 10.559, Informe N° 1/96, Chumbivilcas (Perú), Informe Anual de la CIDH 1995, párrafos 147 y 148.

[95] Corte IDH, Caso Neira Alegría, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie A No. 20, párrafo 75; Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 28 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafo 154; Corte IDH, Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrafo 162. Véase también Caso 11.291, Informe N° 34/00, Carandirú (Brasil), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 62.

[96] Por ejemplo, el Principio 9 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley especifica que “[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Documento de las Naciones Unidas A/CONF.144/28/Rev.1, en 112 (1990).

[97] Véase Corte IDH, Caso Neira Alegría, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie A No. 20; Caso 11.137, Informe N° 5/97, Abella (Argentina), Informe Anual de la CIDH 1997.

[98] Véase Haiti: Disarmament delayed, justice denied, supra, página 8; véase también Informe de la Comisión Episcopal de Justicia y Paz (2005), 16-17.

[99] Entrevista con el Inspector General de la PNH, julio de 2005; entrevista con ONG haitianas, julio de 2005. Véase también, Haiti: Disarmament delayed, justice denied, supra, página 8.

[100] Información recibida de CARLI; véase también, Haiti: Disarmament delayed, justice denied, supra, página 8.

[101] Entrevista con Mario Joseph, Bureau des Avocats International, 12 de julio de 2005.  Véase también, Haiti: Disarmament delayed, justice denied, supra, página 8.

[102] Véase Haiti: Disarmament delayed, justice denied, supra, página 8.

[103] Véase Informe de la Comisión Episcopal de Justicia y Paz (2005), 16-17.

[104] Ídem.

[105] Véase el Informe Anual del Inspector General de la Policía (correspondiente a marzo de 2004-junio de 2005), 2 (2005).

[106] Véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Serie C No. 4, párrafos 174 a 176.

[107] Ídem, párrafo 176.

[108] Véase Comité de Derechos Humanos, Comentario General 6 (El derecho a la vida), Documento de las Naciones Unidas HRI/GEN/1 página 5, párrafo 3.

[109] Véase, en general, Convención Americana para Prevenir y Castigar la Tortura.

[110] Caso 10.832, Informe N° 35/96, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 77, en que se cita Com. Eur. de DH, Caso Griego, 1969, 12 Y. B. Eur. Conv. on H.R. 12 [en lo sucesivo, Caso Griego], página 186.

[111] Véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párrafo 161.

[112] Caso 10.970, Informe N° 5/96, Raquel Martín de Mejía (Perú), Informe Anual de la CIDH (1995), párrafo 185.

[113] Código de Conducta Policial, Ministerio de Justicia de Haití, artículos 9 y 10.

[114] Véase Informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Haití, OEA/Ser.L/II.85 Doc. 9 rev. 11 febrero de 1994; párrafos 204 a 215; véase también, Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, S/2005/313, 13 de mayo de 2005, párrafo 29 (“La situación de los derechos humanos sigue siendo alarmante. Continúan denunciándose casos de ejecuciones sumarias, prolongada detención preventiva, detenciones arbitrarias, denegación del debido proceso, malos tratos y violación”.); véase asimismo “Haiti: Disarmament delayed, justice denied”, Amnistía Internacional; http://web.amnesty.org/library/print/ENGAMR360052005, 6 (“Se ha denunciado que cuando la Policía realiza operaciones en esas zonas, trata a varones jóvenes como potenciales delincuentes; muchos de ellos son asesinados debido al uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía”).

[115] Véase Constitución de Haití, artículo 24.3 (d).

[116] Véase, en general, CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párrafos 118 a 129.

[117] Véase CIDH, Informe Nº 35/96, Caso 10.832, Luis Lizardo Cabrera, República Dominicana, 7 de abril de 1998, párrafos 66 y 67, en que la Comisión agregó: “Ha considerado arbitraria la detención administrativa de personas que ya han cumplido penas impuestas por sentencias judiciales o cuya libertad ha sido ordenada por un tribunal y la imposición de medidas privativas de libertad por razones de seguridad”.

[118] Véase, por ejemplo, CIDH, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OAS/Ser,L/V/II.111 doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, Capítulo VII, párrafo 37, en que se cita el Caso 11.245, Informe N° 12/96, Jorge Alberto Jiménez (Argentina), Informe Anual de la CIDH 1995; Corte IDH, Caso Suárez Rosero, Sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35, párrafo 43.

[119] Ídem.

[120] Véase, por ejemplo, Caso Suárez Rosero, Sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35, párrafo 44.

[121] Caso 11.205, Informe N° 2/97, Jorge Luis Bronstein y otros (Argentina), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 11.

[122] CIDH, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OAS/Ser, L/V/II.111 doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, Capítulo VII, párrafo 37.

[123] Véase, por ejemplo, CIDH, Caso 11.565, Informe N° 53/01, Ana, Beatriz y Celia González Pérez (México), Informe Anual 2001, párrafo 23.  Véase también Corte IDH, Caso Gangaram Panday, Sentencia del 21 de enero de 1994, Serie C No. 16, párrafo 47.

[124] Entrevista con CARLI, 13 de julio de 2005; entrevista con Bureau des Avocats Internationaux, 21 de abril de 2005; entrevista con RNDDH (antes NCHR), 19 de abril de 2005, 13 de julio de 2005. Véase también Informe del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2005/123 (23 de enero de 2005), párrafos 53 a 58.

[125] Entrevista con CARLI, 13 de julio de 2005.

[126] Informe Anual del Inspector General de la Policía Nacional de Haití (marzo de 2004-junio de 2005)

[127] Código de conducta de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, G.A. Res. 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46), en 186, Documento de las Naciones Unidas A/34/46 (1979).

[128] Véase Informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Haití, 1995” OEA/Ser.L/v/II.88 Doc. 10 rev. 9 de febrero de 1995, párrafos 141 a 163.

[129] Véase, por ejemplo, Informe sobre la misión del Consejo de Seguridad en Haití, 13 a 16 de abril de 2005, Documento de las Naciones Unidas S/2005/302 (6 de mayo de 2005), párrafos 42 y 43; International Crisis Group, “Spoiling Security in Haiti?” (31 de mayo de 2005), páginas 10 a 12.

[130] Entrevista con ONGs Haitianas en julio de 2005 (JILAP, CARLI, Platform, RNDDH).

[131] Véase Informe Anual del Inspector General de la Policía Nacional de Haití (mayo de 2004-junio de 2005), página 2.

[132] El Inspector General de la PNH indicó que su clasificación de abusos contra los derechos humanos comprendía “violencia doméstica, amenazas contra personas, y delitos, según el modo en que se perpetraran”, pero no indicó una definición, que según la PNH haga que un acto constituya una violación de derechos humanos.  En consecuencia, esa clasificación realizada por el IGPNH indica que todas las secciones de la PNH deben recibir capacitación adicional en la esfera de derecho y protección de los derechos humanos, para proteger adecuadamente los derechos humanos de los haitianos.

[133] Véase, en el presente informe, la sección “Ejecuciones extrajudiciales” en “El cumplimiento coercitivo de la ley, la Policía Nacional Haití y la seguridad pública”.

[134] “Inspector” significa un oficial de rango superior de la PNH.  La jerarquía, dentro de la PNH es la siguiente: Agente de Primera (el grado más bajo), Agente de Segunda, Agente de Tercera, Agente de Cuarta, Inspector de Primera, Inspector de Segunda, Inspector de Tercera, Comisionado de Primera 1, Comisionado de Segunda, Director, Director Departamental, Director General de la PNH.

[135] Entrevista con RNDDH, 13 de julio de 2005; entrevista con Justice et Paix, 13 de julio de 2005.

[136] Véase Resolución 1608 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1608 (2005), 22 de junio de 2005, párrafo 2.

[137] Ídem, párrafo 8.

[138] Véase Haiti: Disarmament delayed, justice denied, Amnistía Internacional, 2 (2005).

[139] Véase, por ejemplo, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “Informe sobre la misión del Consejo de Seguridad en Haití, 13 a 16 de abril de 2005:  Documento de las Naciones Unidas S/2005/302, 6 de mayo de 2005, párrafo 19; International Crisis Group, Spoiling Security in Haiti, Informe N° 13 (31 de mayo de 2005), página 9.

[140] Véase Resolución 1529 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, párrafo 2 (a); véase también, Resolución 1542 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1541 (2004), 30 de abril de 2004,
párrafo 7 (I).

[141] Entrevista con CARLI, 13 de julio de 2005; entrevista con CONOCS, 19 de abril de 2005. Véase, análogamente, International Crisis Group, “Spoiling Security in Haiti” (31 de mayo de 2005), páginas 7 y 8; Joe Mozingo, “Horrors Persist in Forsaken Slum”, Miami Herald (31 de mayo de 2005).

[142] Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura.

[143] Véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2002), supra,
párrafos 228 y 229.

[144] Caso 11.139, Informe N° 57/96, William Andrews (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafos 159 a 161.  Véase, análogamente, Corte Eur. de DH, Findlay c/ Reino Unido, 25 de febrero de 1997, Informes 1997-I, página 281, párrafo 73.

[145] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17, 1985, Capítulo VIII, párrafo 139; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (1995), OEA/Ser./L/V/II.88, 9 de febrero de 1995, Capítulo V, párrafos 276 a 280; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador (1997), 24 de abril de 1997, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, Capítulo III; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México (1998), 24 de septiembre de 1998, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, Capítulo V, párrafos 393 a 398.

[146] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Documento de las Naciones Unidas A/CONF.121/22/Rev.1, en 59 (1985), párrafos 2, 4,5, 6.

[147] Véase Corte IDH, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia del 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, párrafo 148; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). 10 de agosto de 1990, Serie A No. 11, párrafos 25 a 29; Informe sobre la situación de los derechos humanos en Suriname (1983), OEA/Ser.L/V/II.61, doc.6 rev. 1, 5 de octubre de 1983, página 68.

[148] Véase, por ejemplo, Corte IDH, Caso Genie Lacayo, 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párrafo 77, en que se cita Corte Eur. de DH, Motta c/ Italia, 19 de febrero de 1991, Serie A No. 195-A, párrafo 30; Corte Eur. de DH, Ruiz-Mateos c/ España, 23 de junio de 1993, Serie A No. 262, párrafo 30. Véase también Caso 12.023, Informe N° 41/00, Desmond McKenzie (Jamaica), Caso 12.044, Informe N° 41/00, Andrew Downer y Alphonso Tracey (Jamaica), Caso 12.107, Informe N° 41/00, Carl Baker (Jamaica), Caso 12.126, Informe N° 41/00, Dwight Fletcher (Jamaica) y Caso 12.146, Informe N° 41/00, Anthony Rose (Jamaica), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafos 258, 259.

[149] Caso Desmond McKenzie, supra, párrafo 262.

[150] Corte IDH, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia del 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, párrafos 143 a 145.  Véase, análogamente, Caso Desmond McKenzie, supra, párrafo 260.

[151] Véase, por ejemplo, CIDH, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Capítulo IV, párrafo 62.

[152] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 28 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafo 167.

[153] Ídem.  Véase también Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos), 10 de agosto de 1990, Serie A No. 11, párrafo 23.

[154] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 28 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafos 172 a 174.

[155] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, 26 de junio de 1987, Serie C No. 1, párrafo 90.

[156] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005; entrevista con MOUFED,
12 de julio de 2005.

[157] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005.

[158] Al 12 de septiembre de 2005 el tipo de cambio era de US$1,00 = 41,30 gourdes (30.000 gourdes = US$726,48) http://www.xe.com/UCC.

[159] Véase, en general, IFES report, supra.

[160] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005; entrevistas con Jueces de la Suprema Corte y del Tribunal de Apelaciones, 20 de abril de 2005.

[161] Entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.

[162] Entrevista con el Ministro de Justicia, 12 de julio de 2005.

[163] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005

[164] Entrevista con el Presidente de Haití, 19 de abril de 2005; entrevista con jueces de la Suprema Corte y del Tribunal de Apelaciones, 20 de abril de 2005.

[165] Entrevista con ANAMAH, 20 de abril de 2005.

[166] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17, 1985, Capítulo VIII, párrafo 139.

[167] Véase el artículo 60 de la Constitución de Haití y el IFES report, supra, página16.

[168] Entrevista con el Presidente de la República, 19 de abril de 2005.

[169] Entrevista con el Presidente de la República, 19 de abril de 2005.

[170] Véase IFES report, supra, página 16.

[171] Ídem.

[172] Ídem.

[173] Entrevista con ANAMAH, Comisión Episcopal de Justicia y Paz, Reseau National des Droits Humains Haitiens (RNDDH), Bureau des Avocats International, julio de 2005.

[174] Entrevista con el Primer Ministro, 21 de abril de 2005; entrevista con el Ministro de Justicia, 22 de abril de 2005.

[175] Entrevista con MOUFHED, 12 de julio de 2005; entrevista con el Inspector Coicou, Departamento de Investigaciones, PNH, 11 de julio de 2005.

[176] Entrevista con ANAMAH, 20 de abril de 2005, 13 de abril de 2005; entrevista con Jueces de la Suprema Corte y del Tribunal de Apelaciones, Puerto Príncipe, 20 de abril de 2005.

[177] Por ejemplo, los artículos 17 a 20 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura se refieren en los siguientes términos al régimen disciplinarios, la suspensión y la remoción de jueces: “17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente.  El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente.  En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.  18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.  19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.  20. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente.  Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares”.

[178] Véase CIDH “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití” OEA/Ser.L/v/II.88 Doc. 10 rev., 9 de febrero de 1995, párrafos 281 a 295.

[179] Véase Persistance du Climat de Violence et d’Insecurite et Violations des Droits Humains des Personnes privees de liberte: NCHR lance un S.O.S., NCHR, Rap/NO1/A05), 5.

[180] Entrevista con el Ministro de Justicia, 12 de julio de 2005.

[181] Entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.

[182] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005.

[183] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005.

[184] Entrevista con ANAMAH, 13 de julio de 2005.

[185] Véase Comunicado de Prensa de la CIDH 19/05, “CIDH expresa su preocupación sobre la situación de Yvonne Neptune”, (6 de mayo de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/19.05.htm

[186] Entrevista con el Bureau des avocats internationaux, 12 de julio de 2005; entrevista con el Ministro de Justicia, 12 de julio de 2005.

[187] Entrevista con el Bureau des avocats internationaux, 12 de julio de 2005.

[188] Véase Justice: La Première Assísse Criminelle de l’ère post-Aristide Soulève l’Indignation Générale, NCHR, 1 (2004).

[189] Véase Père Jean-Marie Vincent Assassiné Une Deuxième Fois: Le RNDDH denonce le caractere complaisant de l’Arrêt-Ordonnance de la Cour d’Appel de Port-au-Prince et crie au scandale, RNDDH, (2005); véase también, Release of Former Paramilitary Leader Draws Condemnation, Amy Bracken, VOA News, 26 de agosto de 2005.

[190] El Presidente hizo referencia, por ejemplo, a las disposiciones del Código Civil que requieren un documento escrito y un pago en gourdes para ciertas transacciones, en que el valor de la suma se ha reducido a lo largo del tiempo los requisitos se aplican en circunstancias que hacen que ya no sean viables.  Entrevista con el Presidente de Haití, 19 de abril de 2005.   

[191] Entrevista con MOUFED, SOFA y Enfofam, 19 de abril de 2005.

[192] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1979, OEA/Ser.L/V/II.46, Doc. 66 rev. 1 (13 de diciembre de 1979), Capítulo III; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1990, OEA/Ser.L/V/II.77, Doc. 18 Rev. 1 (8 de mayo de 1990), Capítulo III; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1995, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 10 Rev. (9 de febrero de 1995), Capítulo V.

[193] Entrevista con el Primer Ministro de Haití, 21 de abril de 2005.

[194] La Comisión hizo referencia por primera vez a las matanzas de Raboteau en su informe de país de 1995. Véase CIDH “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití” OEA/Ser.L/v/II.88, Doc. 10 rev. 9 de febrero de 1995, párrafo 155 a 161.

[195] Véase el artículo 50 de la Constitución de Haití (“corresponde realizar juicio por jurado en materia penal, específicamente para crímenes de sangre y delitos políticos”).

[196] Véase Alfred de Montesquiou, “Haiti frees rebel leader blamed in deaths”, Associated Press, 12 de agosto de 2005.

[197] Véase referencia de la CIDH al caso de Antoine Izméry en el “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití” OEA/Ser.L/II.85 Doc. 9 rev. 11 de febrero de 1994, párrafo 225; Véase también, Comunicado de Prensa de la CIDH 17/04, “La CIDH expresa su preocupación por el juicio realizado por el asesinato del activista haitiano Antoine Izméry” (Según relatos públicos, ex líder paramilitar haitiano), (20 de agosto de 2004), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/17.04.htm

[198] Comunicado de Prensa de la CIDH 17/04, “La CIDH expresa su preocupación por el juicio realizado por el asesinato del activista haitiano Antoine Izméry”, (20 de agosto de 2004), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/17.04.htm

[199] Véase referencia de la CIDH al caso de Jean Marie Vincent en el “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, 1995” OEA/Ser.L/v/II.88, Doc. 10 rev. 9 de febrero de 1995, párrafo 151.

[200] Véase “Padre Jean-Marie Vincent Asesinado por Segunda Vez”: RNDDH denuncia la sentencia de la Tribunal de Apelación de Puerto Príncipe; 6 julio de 2005.

[201] Véase “Padre Jean-Marie Vincent Asesinado por Segunda Vez”: RNDDH denuncia la sentencia de la Tribunal de Apelación de Puerto Príncipe; 6 julio de 2005.

[202] Véase Carta Abierta al Ministro de Justicia y Seguridad Publico “Desaparición de pruebas en la investigación del Asesinato de Jean Dominique y Jean-Claude Louissant” 8
diciembre 2004.

[203] Véase CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Documento de la OEA OEA/Ser.L/II.85 Doc. 9 rev. 11 de febrero de 1994, párrafo 226.

[204] Informe N° 113/00, Caso 11.335, Guy Malary (Haití), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafos 1 y 2.

[205] Véase Informe N° 78/02, Caso 11.335, Guy Malary (Haití), Informe Anual de la CIDH 2002.

[206] Véase Informe Anual de la CIDH 2003, Capítulo III(D); Informe Anual de la CIDH 2004, Capítulo III(D).

[207] Entrevista con el ex Director General de la PNH, 13 de julio de 2005; entrevista con Collectif des Notables de Cité Soleil (“CONOCS”), 14 de julio de 2005.

[208] Ministère de la Justice et de la Securité Publique, “Plan d’Action Semestriel, Juillet-Decembre 2005, Composante Justice, Matrice Operationnelle”, presentado en una reunión con el Ministro de Justicia, 12 de julio de 2005.

[209] Entrevista con el Ministerio de la Mujer, septiembre 2004; Entrevista con MOUFHED, el 12 julio de 2005.

[210] Entrevista con MOUFED, el 12 julio de 2005.

[211] Véase «Le Moniteur: Journal Officiel de la République d’Haïti 159eme Année, No. 2 (8 janvier 2004); Véase «Le Moniteur: Journal Officiel de la République d’Haïti» 160eme Année, No. 28 (11 avril 2005),  Véase «Le Moniteur: Journal Officiel de la République d’Haïti» 160eme Année, No. 30 (18 avril 2005).

[212] Constitución de Haití de 1987, sección IV, artículo 207.

[213] Constitución de Haití de 1987, sección IV, artículo 207.1.

[214] Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, 1155 U.N.T.S. 331, artículo 18 (que establece: “Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a.  si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o b.  si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente”).

[215] Caso 10.832, Informe N° 35/96, Luis Lizardo Cabrera (República Dominicana), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 77, en que se cita Com. Eur. de DH, Caso Griego, 1969, 12 Y. B. Eur. Conv. on H.R. 12 [en lo sucesivo, Caso Griego], página 186.

[216] Véase CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párrafo 161.

[217] Véase Caso 12.069, Informe N° 50/01, Damion Thomas (Jamaica), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 38.

[218] Véase Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (en lo sucesivo “Reglas”), adoptadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Documento de las Naciones Unidas A/CONF/611, anexo I, E.S.C. res 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No.1), en 11, Documento de las Naciones Unidas E/3048 (1957), enmendado E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No.1), en 35, Documento de las Naciones Unidas E/5988 (1977); párrafo 1.

[219] Véase, por ejemplo, Caso 11.743, Informe N° 38/00, Rudolph Baptiste (Granada), Informe Anual de la CIDH (2000), párrafo 136 y siguientes; Corte IDH, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia del 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez, párrafo 19.

[220] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Reglas 9, 10, 11.

[221] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Reglas 12 a 16.

[222] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Reglas 17 a 19.

[223] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Regla 20.

[224] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Regla 21.

[225] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Reglas 21 a 26.

[226] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
Reglas 27 a 34.

[227] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, Regla 8.

[228] Convención Americana, artículo 5(5).  El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone asimismo lo siguiente: ”Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.  La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.  En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.

[229] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, párrafos 7, 8, 9, 12, 13, 16, 20, 22.

[230] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, párrafo 27.

[231] Entrevista con el Director del DAP, 11 de julio de 2005.

[232] Entrevista con Director del DAP, 11 de julio de 2005.  Las cifras recibidas de entidades de derechos humanos indican que sólo nueve de los establecimientos están en funcionamiento.  Entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.  Ello lleva a pensar que las normas de declaración de un establecimiento como en funcionamiento que tienen en cuenta las autoridades difieren de las consideradas por entidades de derechos humanos.  La Comisión no recibió información adicional sobre los criterios que aplica el Estado para declarar en funcionamiento a un establecimiento y específicamente, si esos criterios se basan en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

[233] Entrevista con el Director del DAP, 11 de julio de 2005.

[234] Entrevista con el Director del DAP, 11 de julio de 2005.

[235] En una reunión con RNDDH, el 13 de julio de 2005, se dio cuenta de las siguientes fugas carcelarias: 30 de mayo de 2004 (7 fugados, Jeremie); 13 de junio de 2004 (5 fugados, Cap Haïtïen); 21 de septiembre de 2004 (7 fugados, Port de Paix); 31 de enero de 2005 (5 fugados, Fort Liberté); 14 de febrero de 2005 (4 fugados, Fort Liberté), 19 de febrero de 2005 (481 fugados, Penitenciaría Nacional); 30 de junio de 2005 (2 fugados, Carrefour).  En una reunión con el Director del DAP realizada el 13 de julio de 2005, dicho funcionario mencionó una fuga en masa de las cárceles del país ocurrida el 29 de febrero de 2004, y otra en la Penitenciaría Nacional el 1 de diciembre de 2004.

[236] Entrevista con el Director del DAP, 11 de julio de 2005.

[237] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1995, párrafos 281 a 299.

[238] État des Lieux de l’Univers Carceral Haitïen: SOS Libertés Individuelles, Office de la Protection du Citoyen (OPC), noviembre de 2004. (páginas 3 a 12)

[239] Entrevista con el Presidente de la República, 19 de abril de 2005; entrevista con el Ministro de Justicia, 12 de julio de 2005; entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.

[240] Entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.

[241] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo en el marco del sistema canadiense de determinación de la condición de refugiado, Documento de la OEA OEA/Ser.L/II.106 Doc. 4 rev (28 de febrero de 2000), párrafos 134 a 142; Informe Nº 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer-Mazorra y otros c/ Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 210.

[242] Véase Loi Sur L'Enfance Delinquante, En Danger Physique Ou Moral (Ley sobre delincuentes juveniles y jóvenes que corren riesgo físico y moral) (en lo sucesivo, “Ley de 1961”).

[243] Entrevista con MOUFED, 12 de julio de 2005.

[244] Inicialmente, los transgresores juveniles de Puerto Príncipe permanecían en la prisión de Fort National para mujeres y niños.  Actualmente son alojados en la prisión de Delmas, y fuera de la capital en cárceles existentes en las provincias, generalmente destinadas a adultos.  Entrevista con el Director del DAP, 11 de julio de 2005.  Funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo han indicado que los transgresores juveniles suelen permanecer detenidos junto con adultos en las cárceles fuera de Puerto Príncipe, ya que los establecimientos tienden a carecer de espacio suficiente, para alojar detenidos y tampoco poseen suficientes mecanismos de seguridad.  Entrevista con la OPC, 13 de julio de 2005.

[245] Entrevista con MOUFHED, 12 julio de 2005.

[246] Entrevista con el PNUD, 13 de julio de 2005.

[247] Entrevista con el Director of DAP, 11 de julio de 2005.