HAITÍ: ¿JUSTICIA FRUSTRADA O ESTADO DE DERECHO?

DESAFÍOS PARA HAITÍ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

          1.         El objetivo de este informe consiste en presentar una reseña y un análisis de la situación actual de la administración de justicia en la República de Haití a la luz de las obligaciones internacionales que recaen sobre dicho Estado en materia de derechos humanos conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana” o “la Convención”) y otros instrumentos, normas y criterios internacionales aplicables.  Dados los dramáticos acontecimientos ocurridos en Haití en los tres últimos años, incluida la partida del ex Presidente Jean Bertrand Aristide en febrero de 2004, la ulterior instalación de un Gobierno de Transición y la puesta en marcha de otra operación de paz de las Naciones Unidas, el análisis contenido en este informe se centra en las circunstancias ocurridas en el período comprendido entre 2003 y 2005.  A esos efectos, se utilizan datos recopilados a través de visitas realizadas por la Comisión en ese período, así como informes de otros organismos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, medios de difusión y otras fuentes de acceso público.

 

            2.         Desde su creación en 1959, la Comisión Interamericana ha realizado el seguimiento de la situación de los derechos humanos en la República de Haití, inicialmente en el marco de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[1] y ulteriormente en el contexto de la Convención Americana, tras la adhesión de Haití a ese instrumento en 1977.[2]  En ese período, la Comisión realizó 15 visitas in loco, adoptó siete informes de país y dio a conocer numerosas otras publicaciones sobre el estado de los derechos humanos en el país.[3]

 

            3.         El examen de las publicaciones de la Comisión revela que en los últimos 50 años la población haitiana se ha visto confrontada con muchos y arduos desafíos.  En gran parte de ese período, el país fue gobernado por sistemas dictatoriales caracterizados por corrupción y serias violaciones generalizadas de derechos humanos.  La economía ha sido explotada y degradada y gran parte de la población haitiana se ha visto privada de derechos sociales y económicos básicos, como adecuada nutrición, servicios de saneamiento público, asistencia de la salud en forma segura y accesible, y educación básica.  Estas circunstancias, a su vez, han requerido la repetida intervención de la comunidad internacional a través del despliegue de fuerzas multinacionales y otras iniciativas a cargo de organismos internacionales y de sus Estados miembros.[4]

 

            4.         Lamentablemente, la historia reciente de Haití no revela una mejora significativa de ese estado de cosas.  Como se analiza en mayor detalle en la Parte III del presente informe, a comienzos de 2004 el país sufrió un violento levantamiento armado que dio lugar a la partida de su ex Presidente y exacerbó la polarización e inestabilidad políticas reinantes en el país.  Desde entonces se han desplegado dos fuerzas multinacionales adicionales[5] y han persistido las graves violaciones de derechos humanos, que obedecen en gran medida a la falta de seguridad efectiva en todo el territorio del Estado y a una violencia descontrolada y creciente en barrios de Puerto Príncipe en situación inestable.[6]  La población del país padece insuficiencias en materia de nutrición, salud, saneamiento y empleo, entre otros problemas, y se requiere urgente asistencia financiera y técnica para impedir una degradación aún mayor de la infraestructura política y económica del Estado; y en muchos casos, para restablecerla. 

 

            5.         Haití ha experimentado históricamente fragilidad y convulsión política, económica y social, que lo han convertido en uno de los países más turbulentos del mundo. Además, dado que sus sucesivos gobiernos se han caracterizado por la incompetencia y la corrupción, y que el poder político ha sido tomado y mantenido rutinariamente mediante la violencia y la represión política, los gobiernos nacionales y locales nunca pudieron desarrollar plenamente su infraestructura ni transformarse en instituciones fuertes, independientes y plenamente funcionales. Asimismo, las décadas de corrupción e inestabilidad política han debilitado la base económica del país, que no ha tenido oportunidades significativas de recuperarse ni desarrollarse. A través de estos ciclos de violencia e inestabilidad, el pueblo de Haití ha sufrido el peor nivel de vida del Hemisferio y ha sido privado sistemáticamente de la satisfacción de sus necesidades básicas de nutrición, atención médica, empleo y educación. Además, la Comisión ha observado en algunas partes del país la ausencia casi total del Estado, bajo la forma de autoridades locales civiles, agentes de policía, tribunales, escuelas e instalaciones médicas; y que en aquellos lugares donde si las hay, son menos que suficientes y no logran atender las necesidades del pueblo de Haití. Tales condiciones demuestran la creciente incapacidad del Estado de gobernar y garantizar la seguridad pública de sus habitantes, creando un vacío que lleva a un agudo aumento de la delincuencia, la proliferación de pandillas armadas, el tráfico descontrolado de drogas y armas y la corrupción de instituciones estatales, en especial la policía. Tales condiciones han contribuido al aumento de la violencia en el país y a la persistente impunidad ante violaciones de derechos humanos y delitos.

 

6.        Relacionado con estas circunstancias está el posible surgimiento, dentro de la comunidad moderna de Estados, de los que han dado en llamarse Estados “frágiles” o “fracasados”, es decir, aquellos que han perdido para todos los efectos prácticos la capacidad de gobernar, o están en riesgo de perderla.[7] De hecho, el deterioro de la capacidad de algunos Estados de mantener sus funciones e instituciones básicas ha sido uno de los factores que han justificado la intervención colectiva de la comunidad internacional, a través de misiones de mantenimiento de la paz, de imposición de la paz, e intervenciones humanitarias. En el contexto de Estados frágiles y fracasados en particular, algunos Estados han sugerido que la acción de parte de la comunidad internacional puede surgir de una responsabilidad específica y compartida hacia las personas que son víctimas del fracaso estatal.[8]

 

7.        Los méritos de la teoría del “Estado fracasado” y su posible aplicación a la situación en Haití son asuntos que no pueden resolverse dentro de los parámetros de este informe. Puede afirmarse, sin embargo, que el apoyo intensivo y continuo de la comunidad internacional en la mayoría de los aspectos de la infraestructura y las instituciones gubernamentales y económicas de Haití es esencial para que este país tenga alguna posibilidad de romper con los ciclos del pasado. También es evidente para la Comisión, con base en sus más de 40 años de observación de la situación en Haití, que las estrategias del pasado no han sido suficientes y deben reevaluarse, principalmente debido a su planificación de corto plazo por parte de la comunidad internacional. En particular, en instancias pasadas de apoyo de la comunidad internacional a Haití, muchos de los avances consiguientes resultaron transitorios, no provocaron cambios profundos y, con frecuencia, carecieron de coordinación eficaz dentro de y entre los Estados y organizaciones internacionales contribuyentes.

 

8.        Por lo tanto, la Comisión considera que la comunidad internacional debe adoptar un nuevo enfoque hacia Haití, que incorpore un compromiso más profundo y sostenido con el pueblo de ese país y con sus instituciones gubernamentales, económicas y sociales. Esto, a su vez, sugiere que la futura asistencia debe proveerse e implementarse de manera que produzca un progreso sostenible a largo plazo, por ejemplo mediante proyectos plurianuales que sean continuados con apoyo técnico o de otro tipo, o mediante esfuerzos sostenidos para construir la capacidad local de instituciones del Estado y la sociedad civil de Haití, de modo de permitirles participar y decidir directamente sobre prioridades nacionales en las áreas de gobernabilidad y desarrollo económico y social. Además, el enfoque de la comunidad internacional debe acompañarse de mayor coordinación y cooperación entre Estados y organizaciones. En este sentido, la Comisión tiene presente que tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como la Asamblea General de la OEA han destacado, en recientes resoluciones sobre Haití, la necesidad de una mayor cooperación entre y dentro de organizaciones internacionales, a fin de aumentar la eficacia de la respuesta de la comunidad internacional en dicho país.[9] La Comisión subraya que tales esfuerzos deben continuar y fortalecerse en futuras iniciativas en ese país para alcanzar la estabilidad a largo plazo. Se espera que el presente informe ayude a Haití y a la comunidad internacional a identificar iniciativas imprescindibles en el área de la administración de justicia.

 

9.         Uno de los ámbitos clave en que persisten problemas de derechos humanos en Haití desde hace largo tiempo, es el de la administración de justicia.  Durante todo el período en que la Comisión ha venido evaluando la situación de los derechos humanos en Haití, las fallas del sistema judicial han figurado entre los temas que más preocupan,[10] y esas preocupaciones persisten hasta el día de hoy.[11]  Entre los problemas especialmente graves y recurrentes en materia de administración de justicia, cabe mencionar la severa escasez de recursos adecuados; abuso y corrupción en las fuerzas de seguridad; demoras inaceptables en los procedimientos penales, y omisión de investigar graves violaciones de derechos humanos y de procesar y castigar a los responsables.  Con el tiempo, esas fallas han ido en detrimento de la confianza pública en el sistema judicial haitiano, y las víctimas y los testigos de abusos políticamente motivados se han visto privados de protección judicial y del derecho a la verdad, a obtener indemnizaciones y a que las violaciones de derechos no se repitan.  El problema de la administración de justicia es especialmente significativo debido al papel crucial que cumplen el sistema judicial y sus instituciones para el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la plena realización de la democracia y el Estado de derecho.[12]  De hecho, basándose en su dilatada experiencia en Haití y otros países del Hemisferio, la Comisión considera que a falta de medidas eficaces para hacer frente a las fallas del sistema judicial, el país tendrá escasas posibilidades de hacer frente a las más amplias dificultades políticas, sociales y económicas y relacionadas con la seguridad de la población.

 

10.       Por lo tanto, sean cuales fueren las perturbaciones que pueda enfrentar Haití como país, o el Gobierno que esté en el poder, sólo se garantizará la adecuada administración de justicia si se logra una genuina estabilidad y la plena protección de los derechos y libertades humanos: no es posible lograr la consolidación del Estado de derecho y la democracia sin garantizar la justicia y la seguridad.  En consecuencia, la Comisión ha creído oportuno –en puridad, esencial -- elaborar un informe en que se considere específicamente el actual estado de la administración de justicia en Haití. 

 

11.       La Comisión desea hacer hincapié, para comenzar, en que el análisis y las recomendaciones contenidos en este informe se basan en compromisos internacionales sobre derechos humanos, incluidos los derechos y obligaciones previstos en la Convención Americana, que el Estado haitiano debe observar, sea cual fuere el gobierno que esté en el poder.  Es un principio firmemente establecido que las responsabilidades jurídicas internacionales de un Estado, incluidos sus compromisos en materia de derechos humanos no se ven afectadas por cambios en la jefatura del Estado o la forma interna de gobierno.[13]  Esto comprende la continua obligación del Gobierno existente y de los futuros gobiernos, de hacer frente a las violaciones de derechos humanos que puedan haber sido cometidas o toleradas por una administración anterior.[14]

 

12.       En consecuencia, las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe deben ser tenidas en cuenta y aplicadas por las autoridades actuales y futuras de la República de Haití.  A este respecto, la Comisión espera que este informe contribuya a establecer el borrador de un documento de identificación de ámbitos en que deba reformarse el sistema judicial haitiano, como componente central de los esfuerzos tendientes a lograr estabilidad a corto y a largo plazo en el país.

 

13.       El análisis contenido en este informe comienza con un breve resumen de antecedentes de las actividades de la Comisión en Haití, los hechos clave acaecidos en  los dos últimos años en el país, y la metodología aplicada por la Comisión para preparar el informe.  Ello es seguido por un examen de contexto de la situación política, de seguridad y económica y social imperante en Haití, así como del marco de las obligaciones jurídicas internacionales de dicho país y de su sistema judicial.  El informe establece luego un análisis más detallado de cuatro aspectos clave de la administración de justicia en el país: el cumplimiento de la ley y la Policía Nacional de Haití; el sistema judicial, y el sistema de establecimientos de detención y prisiones, y el problema de la impunidad y la falta de confianza pública en el sistema judicial.  Finalmente, el informe suministra varias recomendaciones tendientes a hacer frente a los problemas identificados en la esfera de la administración de justicia en Haití. 

 

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[1] Por ejemplo, la Comisión adoptó sus primeros informes sobre Haití en los años sesenta, antes de la adhesión de ese país a la Convención Americana, pese a que el Gobierno se rehusó sistemáticamente a permitir visitas de la Comisión.  Véase CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 (19 de noviembre de 1963); CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.21, Doc. 6 Rev. (21 de mayo de 1969).

[2] La República de Haití depositó su instrumento de adhesión a la Convención Americana el 27 de septiembre de 1977, y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de marzo de 1998.  Véase Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Documento OEA/Ser.L/V/I.4 rev. 10 (31 de mayo de 2004).

[3] La Comisión realizó visitas a la República de Haití en 1978, 1987, 1988, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995, 2000, 2002, 2003, 2004 y 2005, y publicó informes y observaciones sobre la situación de los derechos humanos en Haití en 1969, 1979, 1988, 1990, 1993, 1994, 1995, 2004 y 2005.  En http://www.cidh.org/visitas.esp.htm aparece una lista de las visitas in loco realizadas por la Comisión, y en http://www.cidh.org/pais.esp.htm aparece una lista de los informes de país adoptados por la Comisión.

[4] Por ejemplo, entre 1993 y 2000 se llevaron a cabo en Haití cuatro operaciones de las Naciones Unidas: la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH), de septiembre de 1993 a junio de 1996; la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSMIH), de julio de 1996 a julio de 1997; la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití (UNTMIH), de agosto a noviembre de 1997, y la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití (MIPONUH), de diciembre de 1997 a marzo de 2000.  En http://www.un.org/spanish/peace/dpko/index.asp aparece información adicional sobre esas operaciones.

[5] Una Fuerza Multinacional Provisional se desplegó en Haití entre febrero y mayo de 2004, fue seguida por la instalación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití entre junio de 2004 y la actualidad. En http://www.un.org/Depts/dpko/missions/minustah /background.html puede consultarse información adicional.

[6] Véase, por ejemplo, Comunicado de Prensa de la CIDH 29/05, “CIDH exhorta la adopción de medidas inmediatas para reprimir la violencia sin precedentes en Haití”, (22 de julio de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/29.05.htm.

[7] Véase en general The “failed state” and international law, de Daniel Thürer;  International Review of the Red Cross No. 836, páginas 731-761 (31 de diciembre de 1999).

[8] Véase, por ejemplo, la Declaración de Política Internacional de Canadá “A Role of Pride and Influence in the World” (2005), p. 13, disponible en http://www.dfait-maeci.gc.ca/cip-pic/IPS/IPS-Overview.pdf.

[9] Véase, por ejemplo, la resolución 1542 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004), el documento de las Naciones Unidas S/1542/2004 (30 de abril de 2004), y la resolución AG/RES.2147 (XXXV-O-05) de la Asamblea General de la OEA, “Fortalecimiento de la democracia en Haití” (7 de junio de 2005).

[10] Véase, por ejemplo, CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1979, OEA/Ser.L/V/II.46, Doc. 66 rev. 1 (13 de diciembre de 1979), Capítulo III; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1990, OEA/Ser.L/V/II.77, Doc. 18 Rev. 1 (8 de mayo de 1990), Capítulo III; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití 1995, OEA/Ser.L/V/II.88, Doc. 10 Rev. (9 de febrero de 1995), Capítulo V.

[11] Véase, por ejemplo, “La CIDH expresa su preocupación por el juicio realizado por el asesinato del activista haitiano Antoine Izméry”, Comunicado de Prensa 17/04 (20 de agosto de 2004), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/17.04.htm; “CIDH expresa su preocupación sobre la situación de Yvonne Neptune”, Comunicado de Prensa 19/05 (6 de mayo de 2005), que puede consultarse en http://www.cidh.org/Comunicados/ Spanish/2005/19.05.htm.

[12] Como lo ha señalado la Corte Interamericana, el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.  Véase Corte IDH., Caso Loayza Tamayo, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, párrafo 169.

[13] Véase, por ejemplo, Ian Brownlie, Principles of Public International Law 80 (quinta edición, 1998).

[14] Véase, Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 184 (en que se observa que "[s]egún el principio de Derecho internacional de la identidad o continuidad del Estado, la responsabilidad subsiste con independencia de los cambios de gobierno en el transcurso del tiempo y, concretamente, entre el momento en que se comete el hecho ilícito que genera la responsabilidad y aquél en que ella es declarada.  Lo anterior es válido también en el campo de los derechos humanos aunque, desde un punto de vista ético o político, la actitud del nuevo gobierno sea mucho más respetuosa de esos derechos que la que tenía el gobierno en la época en la que las violaciones se produjeron".  Véase, análogamente, Casos Nos. 11.228, 11.229, 11.231, 11.182, Informe N° 34/96, Irma Meneses Reyes, Informe Anual de la CIDH 1996, párrafos 84 a 86.