CAPITULO IX

 LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESION, REUNION Y ASOCIACION

 

     I.     LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN 

     1.  La legislación nacional 

     La Constitución guatemalteca reconoce en su Artículo 5 que ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones...", y que el derecho a su libre emisión no puede estar sujeto a censura ni licencia previa (art. 35). 

     A su vez la Constitución, al dar preeminencia a los tratados sobre derechos humanos en el derecho interno, da jerarquía constitucional entre otras a la libertad de pensamiento y expresión consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana.  

     El ordenamiento jurídico guatemalteco contiene garantías específicas para que no se pueda restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el control por el Estado o particulares de mecanismos destinados a impedir la libre circulación de opiniones,[80] el carácter de interés público reconocido a los medios de comunicación social y la prohibición de su expropiación,[81] o de cerrarlos o interrumpirlos por delitos referidos a la libertad de expresión.[82] 

     Es importante remarcar que la Constitución guatemalteca es en este sentido más avanzada que la Convención Americana, ya que reconoce como única limitación a estos derechos la vida privada (privacidad) y la moral.[83]

     La misma Constitución señala además que una Ley Constitucional regulará todo lo relativo a la libre emisión del pensamiento, indicando como principio de la misma entre otros que no deberán constituir delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios públicos por actos efectuados en el ejercicio de su cargo.  Los funcionarios por su parte tendrán derecho a que un tribunal de honor decida sobre la veracidad de una publicación; y los abusos del derecho de emisión deberán ser juzgados privativamente por juicio de jurados. 

     El acceso libre a las fuentes de información sin que autoridad alguna pueda limitarlo, está garantizado en general por la Constitución, y en particular a los periodistas por la Ley de Libre Expresión del Pensamiento.[84]  Límites legales a este derecho lo constituyen la privacidad, motivos de seguridad nacional en cuanto a asuntos militares o diplomáticos, la confidencialidad de datos suministrados por particulares bajo dicha garantía, o el secreto del sumario judicial. 

     En caso de Estado de Excepción debidamente establecido, la Constitución autoriza ciertas suspensiones de las garantías a este derecho que están graduadas de acuerdo a la excepcionalidad declarada.  En el Estado de Prevención el Ejecutivo puede "exigir de los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del Orden Público"  bajo prevención de proceso por desobediencia o desacato.  En el Estado de Alarma [85] se restringe el libre acceso a las fuentes al "centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública". 

     En el estado de Calamidad Pública[86] ese mismo acceso a la información puede ser restringida por el Presidente, quien está autorizado a "limitar la circulación de vehículos y/o impedir la salida o entrada de personas a la zona afectada" controlando así el acceso directo a la información.  En caso de Estado de Sitio existe una amplia transferencia del control social formal hacia el Ejército que puede en consecuencia censurar o centralizar la información pública por autorización del Presidente. 

     La Comisión entiende que todas estas limitaciones en el caso que deban imponerse deben interpretarse restrictivamente y aplicarse sólo en aquella medida que esté justificada por la situación objetiva de excepción establecida. 

     2.     Libertad de prensa 

     En su visita al país y a través de distintas informaciones, la Comisión ha podido comprobar que para los medios de comunicación social dentro de una situación general de libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, han reaparecido últimamente limitaciones y atentados contra ellas, y contra los periodistas.  También ha comprobado que la legislación antedicha y la acción del Poder Judicial ha actuado en salvaguardia de dichas libertades en muy diversos aspectos, pero su protección ha sido ineficaz en muchos otros casos. 

     Existen en Guatemala 155 emisoras de radio, ocho canales de televisión, cinco diarios y siete revistas, además de otras publicaciones esporádicas.  El 65% de la población escucha radio con cierta frecuencia, y los radionoticiosos y telenoticieros tienen alcance nacional. Si bien por lo menos 50% de la población utiliza idiomas indígenas, de las 155 radios, sólo cinco transmiten en idioma indígena.[87]  

     Se ha establecido judicialmente la doctrina del respeto al derecho de libre expresión por la prensa.  En el caso Carrera-Arce (Corte de Apelaciones, 1988) se desestimó una querella privada por calumnias; refirmando esta tesis, el Procurador de los derechos humanos, en el caso Cerda-Bendaña, consideró que una orden de captura de un periodista y de prisión provisional "violaba el Derecho Humano a la Libre Expresión del Pensamiento".[88]  Desde la vigencia de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento sólo en dos casos se ha dictado sentencia condenatoria contra periodistas por expresiones que atentan contra el honor. 

     Debe remarcarse también el ejemplar avance de la jurisprudencia guatemalteca en lo referido al secreto profesional del periodista respecto a sus fuentes de información, criterio que fuera protegido por las cortes guatemaltecas en repetidas oportunidades.  Tal es el caso "Plan Manila" en el cual el periodista Hugo Arce se negó a declarar sus fuentes, requerido por el Ministerio Público, y el juez lo sobreseyó por considerarlo amparado por la garantía del secreto profesional.  Igualmente el caso de Luis Hurtado Aguilar (1985), quien publicó sobre supuesta corrupción de la Corte Suprema, por lo que fue procesado.  Fue sobreseído en base a la misma garantía.  Desde 1985 no se registran casos en que periodistas hayan sido procesados sobre esa base.[89]  En el mismo sentido, la Ley (de rango constitucional) de Libre Emisión del Pensamiento ofrece garantías especiales a la emisión por medios de comunicación social, estableciendo penas menores para los delitos contra el honor (injurias, calumnias o difamación) o la seguridad pública cuando son cometidos por mensajes a través de ellos, y estableciendo un procedimiento especial a través de jurados.  

Situación durante este período 

     Tal como lo han señalado investigadores guatemaltecos,[90] la justicia penal guatemalteca no ha sido efectiva para establecer los límites que el derecho al honor establece al derecho de libre emisión del pensamiento, ya que en siete años no se ha dictado un solo fallo que dirima los conflictos que se han presentado en este sentido en los varios procesos iniciados. 

     La Comisión[91], en este período, ha seguido recibiendo información sobre incidentes que limitan o amenazan la libertad de prensa, creando temor que lleva a la autocensura y aún al exilio de periodistas.  Estos hechos se han acrecentado desde agosto de 1992. 

     En algunos incidentes de los que fue informada la Comisión, la autoría no es claramente atribuible pero consistentemente las víctimas son periodistas o medios independientes, con perspectiva investigativa y crítica respecto a abusos por agentes del Estado.  Así ocurrió en los casos de allanamiento violento de la agencia mexicana de noticias (Notimex) y la persecución a sus periodistas, lo que los obligó a abandonar Guatemala; así también como en las amenazas contra la Agencia Italiana de Noticias y contra un corresponsal británico.  Igualmente se produjeron amenazas anónimas contra los reporteros que cubren los tribunales metropolitanos simultáneas a la publicación de noticias sobre el proceso a miembros de fuerzas de seguridad en que se los acusa de la muerte de la antropóloga Myrna Mack.  Todos estos hechos ocurrieron durante la presente administración. 

     En los primeros meses de 1992, según informaciones recibidas por la Comisión y que han sido publicadas en la prensa guatemalteca, reporteros del diario Siglo XXI han sufrido amenazas y allanamiento de domicilio de uno de ellos en dos ocasiones.  La Comisión fue informada también que el presentador de un telenoticiero, reconocido por sus críticas televisivas al Gobierno, fue despedido sin explicaciones por los propietarios del canal televisivo donde trabajaba, cuya licencia de frecuencia estaba en proceso de readjudicación por las autoridades. 

     También ha recibido la Comisión información sobre los siguientes hechos: 

-        En diciembre de 1991, Omar Cano y Nestor Hernández, reporteros de Prensa Libre y Siglo XXI, fueron detenidos temporalmente por un oficial del Ejército que les incautó material fotográfico.  Fueron  liberados rápidamente pero sufrieron amenazas y hostigamiento que hizo que uno de ellos abandonase el país con su familia por seis meses. 

 -       Radio Progreso y Radio Centroamericana, emisoras con programa de teléfono abierto han recibido de parte de funcionarios amenazas veladas de parte de funcionarios de suspenderles sus programas, y sufren frecuentes interferencias electrónicas en sus transmisiones. 

-        En febrero de 1992 el ciudadano mexicano Ramón de la Mora Bueno, encargado del programa de radio de la Universidad Autónoma de Chiapas, que se desplazaba a Quetzaltenango para participar en un  seminario sobre radiofonía de CIESPAL (Centro Internacional de Estudios Superiores de Periodismo) fue asesinado en el municipio de Colomba Costa Cuca.  El Ejército informó que se trataba de un guerrillero.  Luego de exhumado su cadáver el médico forense verificó que presentaba señales de tortura y su rostro estaba deshecho.  Este hecho mereció la intervención de la Cancillería mexicana para lograr una investigación completa de las circunstancias de su muerte.[92] 

-        En marzo de 1992, 32 emisoras y por lo menos 1 canal de televisión no habían logrado la prórroga reglamentaria de sus contratos de frecuencia por parte de las autoridades.  Al otorgárseles prórrogas temporales se establece una situación de dependencia que evita la libre crítica.  La Convención Americana específicamente prohibe la restricción del derecho de libre expresión a través de medios indirectos como el abuso del control de las frecuencias radioeléctricas (art. 13.3). 

     La evolución reciente 

     La Comisión ve con preocupación que en las últimas semanas de 1992 ocurrieran una serie de hechos que objetivamente parecen ser una agresión sistemática e intensificada contra la libertad de prensa: 

-        El 9 de septiembre de 1992 el corresponsal del Diario Prensa Libre, periodista Luis Tax, fue amenazado de muerte por cuatro personas no identificadas que visitaron su domicilio sin encontrarlo. 

-        El 5 de octubre de 1992, estalló una bomba en las oficinas de la Revista "Tinamit" en la Capital, y el periodista de la misma, Hugo Arce, denunció que había recibido amenazas telefónicas de muerte. 

-        El 4 de diciembre de 1992, Omar Cano Herrera, del diario Siglo XXI, realizaba una investigación periodística acompañado de agentes de la Guardia de Hacienda, y funcionarios técnicos del Gobierno sobre la tala desmedida de árboles en la reserva ecológica La Biósfera Maya, cuando fueron agredidos por contrabandistas de madera apoyados por agentes militares, capturados, golpeados y llevados detenidos al destacamento militar de Santa Elena.  El Procurador de Derechos Humanos identificó a los militares responsables, y los tribunales ordenaron al Ministro de Defensa poner a los mismos a  disposición judicial antes del 22 de enero de 1993.[93] 

          El mismo día que el Procurador publicó su informe sobre el caso Cano, desconocidos robaron públicamente a vendedores de periódicos 6000 ejemplares de "Siglo XXI" y los quemaron en una hoguera pública. 

-       También en diciembre fue herido de bala el periodista Alfredo Torres Coyoy, en un incidente aún no esclarecido, por tres soldados; estalló una bomba en el local de la Asociación de Periodistas de Guatemala, y personas no identificadas incursionaron y revisaron el domicilio del periodista Hugo Gordillo. 

-        El 10 de diciembre en entrevista de prensa en Panamá y luego el 13 de diciembre de 1992, día de las Fuerzas Armadas en Guatemala, el Presidente a través de la cadena nacional de radio y televisión hizo afirmaciones respecto a que ciertos organismos de derechos humanos en conjunción con los medios de prensa habían creado una "industria" de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos y de llenar las páginas de los medios con ellas.  Estas afirmaciones llevaron a una enérgica respuesta y a un llamado a reflexionar sobre las mismas por el Consejo Nacional por la Defensa de los Derechos de los Periodistas integrado por seis organizaciones gremiales de periodistas y los corresponsales  de las mayores agencias internacionales. 

-       El 15 de diciembre aparecieron volantes anónimos anunciando una campaña contrainsurgente y la próxima eliminación de varios periodistas. 

-        El 22 de diciembre de 1992 explotaron bombas frente al Canal 7 de TV, la independiente Radio Sonora y a la Asociación Nacional de Periodistas.  Días antes el periodista Axel Jocon, director de la  Agencia Guatemalteca de Noticias, debió salir del país debido a amenazas contra su vida. 

-        El 30 de diciembre el Procurador de Derechos Humanos publicó una "carta abierta" al Presidente Serrano, en que lo invitaba a un auténtico diálogo con los medios y llamaba la atención sobre que los abusos contra la prensa eran uno de los "varios factores que contribuyen a sabotear el frágil proceso democrático".  

     El Procurador de los Derechos Humanos  se refirió en su informe de agosto de 1992 al respeto a estos derechos, y señaló: 

     A diferencia de la evolución positiva en cuanto al respeto de otros derechos humanos, el derecho a la libertad de emisión de pensamiento se ha ido restringiendo en los últimos años.  Prueba de ello son las constantes amenazas a periodistas, colocación de artefactos explosivos en oficinas de prensa, atentados contra la vida, seguridad e integridad de estos profesionales, que ha obligado a algunos de ellos a abandonar el país, sumándose a todo esto la actitud negativa de funcionarios de gobierno que no colaboran para garantizar la plena vigencia de este derecho.[94] 

     Dichas afirmaciones están acompañadas por un cuadro que muestra la evolución de expedientes sobre libertad de acción, asociación, reunión y pensamiento tramitados por su oficina entre agosto de 1987 a agosto de 1992, que muestra en 1988 y 1989 un acentuado incremento de denuncias tramitadas (21 y 20 respectivamente), reduciéndose a sólo dos denuncias en este campo en los primeros ocho meses de 1992.  

     Conclusiones 

     Sin embargo, tal como surge de las informaciones anteriores parecería que a partir de ese momento (agosto 1992), se ha desatado una campaña de intimidación contra la prensa.  Si bien es difícil señalar responsabilidades directas en dicha campaña, entiende la Comisión que las autoridades del Estado, además de ofrecer la protección debida, deben denunciar y repudiar explícitamente dicha campaña, e investigar y castigar judicial o administrativamente a sus responsables.  

     Concluye la Comisión que pese a que existe en Guatemala legislación que garantiza la libertad de prensa y muchos órganos del Estado que luchan para defenderla, existe actualmente un clima de atemorización y ataques contra la misma, en que participan agentes del Estado, y que se agrava en sus efectos por la trágica experiencia y memoria de períodos anteriores.  La Comisión reconoce la valiente actitud de los profesionales de la prensa, que se expresa por la amplitud de posiciones independientes, y aún críticas que expresa la prensa y los esfuerzos de muchas autoridades para mantenerla. 

     Considera también que en este difícil momento de recuperación democrática guatemalteca, la existencia de una prensa independiente, responsable y profesional es requisito indispensable de la misma.  Es igualmente indispensable que todos los agentes del Estado cumplan con su obligación de respetarla, hacerla respetar y brindar libre acceso a las fuentes de información, y que en caso de que existan abusos de la libertad de prensa los mismos sean limitados a través de los cursos legales existentes en la legislación guatemalteca. 

     También considera la Comisión conveniente adecuar la Ley de Libre Emisión del Pensamiento a los principios constitucionales guatemaltecos que señalan la privacidad y la moral como únicos limites a la libertad de expresión, criterio constitucional avanzado que es un ejemplo para la región.  

     II.     DERECHO DE REUNIÓN 

     El Procurador General indica con respecto a este derecho que a partir de 1986 hasta el presente la situación presenta una gran diferencia con el período de 1954 a 1985, en que las reuniones y manifestaciones fueron reprimidas violentamente por grupos paramilitares y fuerzas de seguridad que no entendieron nunca que las reuniones o manifestaciones pacíficas constituían un derecho y que se realizaban con el único fin de hacerse oír ante el Gobierno, de las violaciones a los derechos de que eran víctimas. 

     A partir de 1986... se permite y se vuelve común el uso de tales derechos y en muy pocos casos los manifestantes son reprimidos violentamente, ... represión que se ha querido justificar debido a que en las diferentes manifestaciones se infiltran grupos de personas que provocan daños a la propiedad.[95] 

     Ejemplo entre muchos otros de la posibilidad de ejercer el derecho de reunión fue la manifestación del 17 de junio de 1992 frente al Palacio Nacional por 2.000 niños indígenas reclamando a las autoridades la devolución con vida de sus padres desaparecidos.  Esta demostración pública estuvo coordinada por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y el Comité de Viudas Guatemaltecas (CONAVIGUA). 

     Igualmente se realizan con frecuencia reuniones de asociaciones sindicales o Maya-Quiché sin que sean interferidas por el Estado, tal como la Segunda Reunión de Curas Mayas organizada por la coordinadora maya "Majawil Q'ij" en junio de 1992. En octubre 1991, Guatemala fue la sede de una reunión internacional de pueblos indígenas "Quinientos Años de Resistencia", que transcurrió sin dificultades.[96] 

     Por el contrario, un caso que mereció la atención de la Comisión fue el del ataque el 21 de julio de 1992 por el Escuadrón Antimotines de la Policía Nacional contra 500 familias procedentes de la Finca Pampas del Horizonte, Cajolá, Quetzaltenango que estaban marchando frente al Palacio de Gobierno en la Ciudad de Guatemala, marcha debidamente autorizada por las autoridades. Frente al ataque intervino la Procuraduría de Derechos Humanos que confirmó la validez de la autorización, lo que permitió que los manifestantes siguieran su marcha, pero llegados al Parque Central a las 5 de la tarde fueron atacados por la policía antimotines, a golpes de bastones contra los manifestantes inclusive ancianos y niños, arrojando bombas de gas y arrestando a muchos de ellos. Luego de la condena general al hecho, el Ministro del Interior responsable en Guatemala de la Policía, Fernando Hurtado Prem, renunció a su cargo el 23 de julio. 

     En un ejemplo de independencia del poder judicial, en agosto de 1992 el 3er. Tribunal de Instrucción de 1ra. instancia llamó a prestar declaración judicial al Director de la Policía Nacional, luego que los manifestantes lo acusaran junto con otros colaboradores policiales por cargos de uso de fuerza excesiva y ataque ilegítimo. 

     En el capítulo referido a las Comunidades de Población en Resistencia, así como en el referido a Derechos de los Niños se presentan situaciones en que también la Comisión ha comprobado limitaciones al derecho de reunión. 

     Esta situación contradictoria en la cual en general se respetan estos derechos, mientras en algunos casos se verifican limitaciones y atentados a veces de gran violencia contra el derecho de reunión, señalan la necesidad para el Estado y sus agentes de comprender la importancia del ejercicio pleno de este derecho, esencial como derecho humano, e igualmente esencial para el funcionamiento viable y pacífico de una sociedad. 

     III.     LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 

     Existen en la legislación guatemalteca garantías referidas a esta libertad.  En la práctica, este derecho es ejercido por los guatemaltecos, tanto en función de sus intereses o afinidades profesionales y políticas como étnicas.  Existen sin embargo, incidentes regulares que si bien no anulan completamente el ejercicio de este derecho, lo limitan y crean a través de su violación selectiva un clima de temor, tal como ocurre en otras esferas sociales, como el periodismo, la agremiación universitaria, y la defensa de los derechos humanos de distintos sectores. 

     Si bien en este capítulo se informa también sobre situaciones referidas a trabajadores Mayas-Quichés, especialmente campesinos, en el capítulo sobre derechos de los guatemaltecos Maya-Quichés se analiza la vigencia del ejercicio del derecho de asociación para los mismos, en tanto comunidad diferenciada con intereses y situaciones particulares dentro del contexto nacional.

     1. Libertad sindical 

     El derecho de asociación de los trabajadores para la defensa legal de sus derechos está expresamente garantizado en la Constitución guatemalteca y en la Convención Americana, así como en numerosos instrumentos internacionales por los que el Estado guatemalteco se ha comprometido frente a la comunidad internacional a respetarlo.  Su ejercicio legal por parte de los trabajadores, como su preservación por los organismos estatales y patronales, son factor esencial para que las demandas y conflictos entre distintos actores económicos encuentren cauce y mecanismos pacíficos de solución.  

     El ajuste económico producido por la administración del Presidente Serrano ha tenido efectos macroeconómicos positivos en 1991 y 1992 ya que logró frenar la inflación, aumentar el crecimiento económico en cifras importantes, así como aumentar las exportaciones y mejorar la deuda pública.  Estas tendencias sin embargo no han logrado cambiar la realidad de generalizada pobreza y mala distribución del ingreso, que en 1989 mostraba por cifras oficiales que el 75% de las familias estaban en situación de pobreza, cifra que aumentaba al 90% entre las familias indígenas. 

     En estas circunstancias el ejercicio de la libertad de asociación con objetivos económicos y laborales adquiere un rol crucial.  Los obstáculos al mismo no sólo son violaciones a ese derecho, sino que desembocan inevitablemente en fricciones sociales violentas y violaciones a los derechos a la vida y a la integridad de las personas. 

     La activa vida sindical que se desarrolla en Guatemala muestra tanto que existe un espacio de libertades públicas que permite su acción y el ejercicio de su derecho a la libre expresión, pero también que ese espacio está continuamente acosado por tentativas de limitarlo, a través entre otros de detenciones arbitrarias, amenazas de muerte, atentados contra la vida y despidos arbitrarios de líderes sindicales.  Así como en otros sectores del ejercicio de los derechos humanos en Guatemala, logros y esfuerzos de la sociedad civil y del Gobierno son continuamente desafiados y amenazados por la acción de sectores incapaces de superar los enfrentamientos del pasado, y de convivir democráticamente en un estado de derecho. 

     La actual administración en sus dos primeros años ha autorizado más organizaciones sindicales que en los últimos 16 años, siendo 65 organizaciones y 3 federaciones las autorizadas durante 1992, lo que la Comisión observa con complacencia. 

     Muestra de la existencia de ese espacio de libertades públicas lo dan la existencia de más de un centenar de asociaciones de trabajadores, que se expresan por la prensa, en manifestaciones, o a través de sus propios medios.  Esto ocurre también en las zonas rurales, aunque con menos amplitud, como lo prueba la posibilidad del Comité de Unidad Campesina (CUC) de anunciar un eventual paro de labores de medio millón de trabajadores agrícolas algodoneros y azucareros en la zona Sur, por mejoras salariales; o la manifestación sin incidentes de 20.000 personas originarias de la Costa Sur, en marzo de 1992, organizada por la Unión de Trabajadores de Quezaltenango.  

     Preocupa a la Comisión que a la vez se registren actos atentatorios contra este derecho.  Así la información recibida sobre amenazas en los tres primeros meses de 1992 a trabajadores del Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Servicios de la Educación (STAYSEC), a sindicalistas de la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS), al profesor Us Soc de la Asociación Magisterial Guatemalteca (en Petén), a activistas de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP), a Carlos Enrique Alvarez, dirigente de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), entre otros.  Especial atención han merecido las alegadas amenazas de muerte al asesor laboral de trabajadores de la Costa Sur sindicalista Hermenegildo Blanco, que son atribuidas al coronel Angel Sánchez Gudiel, que según denuncia pública de la Central General de Trabajadores (CGTG) dirige un grupo paramilitar en la Costa Sur para impedir la organización sindical de los trabajadores. 

     La Comisión ha recibido también denuncias e información sobre casos de hostigamiento a organizaciones sindicales o sus directivos y simpatizantes.  Entre ellas: 

-    La continua persecución en sus actividades gremiales a directivos y miembros del Sindicato General de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "22 de febrero".  Esta persecución  se concreta alegadamente en vigilancias y procesos por destitución y arresto de dirigentes sindicales por causas aparentemente injustificadas, descuentos de sueldos a quienes participan en Asambleas gremiales, discriminación laboral contra los afiliados al Sindicato, etc.  Esto coincide con atentados anónimos contra la vida de dirigentes de éste y otros sindicatos el 12 de junio, 26 de junio y 2 de octubre de 1992 contra tres dirigentes, Jesús Antonio Miranda Mendoza  ("22 de febrero"), Cesario Chanchavac (Transporte Urbano y Similares) y Jacinto Sánchez del Cid  (Trabajadores de la Municipalidad de Palin, Dpto. de Escuintla) a través de embestidas de vehículos, los que fueron gravemente heridos luego de haber sufrido amenazas por su actividad  sindical. 

-    Pese a que existen suficientes datos para completar las investigaciones judiciales por estos atentados, los responsables no han sido llevados a proceso, según información recibida por la Comisión. 

-    El secuestro, tortura y muerte a machetazos del dirigente sindical Senón Sánchez López el 2 de octubre de 1992, en la finca Carmen del Mirón, Costa Cuca, Quetzaltenango, cuyo cadáver fue hallado en una carretera cercana.  La Comisión ha recibido información que en esta finca, así como en otras cuarenta y una, la gran mayoría en la Municipalidad de Colomba, Costa Cuca, Departamentos de Xela y Quetzaltenango y los departamentos de Chimaltenango y Suchitepequez, no se hace efectivo el salario mínimo y otras prestaciones a los trabajadores rurales.  

     2.  La Industria Maquiladora y los derechos laborales 

     Estos abusos ocurren también en un sector de la industria guatemalteca que ha tenido un gran crecimiento en los últimos años:  la industria maquiladora[97]97], que emplea en 1992 el 15% de la mano de obra manufacturera guatemalteca, y cuyo rápido crecimiento se estima continuará en los próximos años.  

     Estudios confiables revelan numerosos abusos en cuanto a incumplimiento en la industria maquiladora de condiciones dignas y legales de trabajo, salario mínimo, trabajo de niños, horas extras forzosas, falta de condiciones sanitarias, despidos de dirigentes, etc.  Seis de cada diez empleadores exigen trabajo extra a sus empleados, y el promedio de horas de trabajo semanales va de entre cincuenta y cinco a setenta horas semanales.  Se han documentado casos de obreros que son obligados a permanecer de lunes a sábado en la fábrica sin salir, trabajando más de ochenta horas semanales.  

     El Ministro de Trabajo y Previsión Social, reconociendo que existen abusos, ha indicado que existen avances y la intervención gubernamental ha logrado acercamientos entre patronos y dirigentes laborales.  La Comisión recuerda que el Artículo 6 de la Convención de "Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre", señala que "Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio". 

     Con respecto al derecho de asociación de los trabajadores de la industria maquiladora, la Comisión ha recibido información que hasta mayo de 1992, si bien había 200 empresas que habían recibido certificados de exportación como maquiladoras, solo dos sindicatos de fábrica habían sido aprobados y uno de ellos era inoperante pues la fábrica se había trasladado al extranjero.  En el único sindicato funcionando los dirigentes, después de haber sido despedidos y por intervención del Ministerio de Trabajo, fueron reincorporados.[98]  En octubre de 1992 la Secretaria General del Sindicato de Fábrica indicaba algunos avances en materia de derecho laboral en la misma, aunque sosteniendo que continuaban las violaciones.[99] 

     La justicia laboral en Guatemala 

     Junto a estos hechos preocupa a la Comisión la debilidad de la administración y justicia laboral guatemalteca que, tal como lo ha hecho público un magistrado de la misma, son incapaces de hacer cumplir las leyes laborales, y aún de hacer cumplir sentencias, fallos y resoluciones que son desacatadas por los dueños y empresarios en flagrante irrespeto a la ley.  Sostuvo dicho magistrado "que es urgente la adopción de medidas que frenen los constantes abusos de muchos patrones sobre sus trabajadores".[100] 

     4. Conclusiones 

     Tal como lo señala la Comisión a lo largo de este informe, a medida que desaparecen las violaciones a consecuencia de la confrontación armada, toman relevancia los ataques a líderes representativos de organizaciones reivindicativas cuya posición es independiente o crítica de la acción del Gobierno.  Surgen también esfuerzos genuinos de las autoridades para hacer respetar esos derechos, esfuerzos saboteados por quienes desde dentro o fuera de los organismos del Estado, no aceptan la discusión democrática y la solución negociada de los conflictos sociales normales.  En la delicada situación socioeconómica guatemalteca (ver Cap.I), el respeto a los derechos de asociación y expresión de los trabajadores es esencial. 

     La necesidad de reformar y reforzar la acción de la justicia laboral es indispensable si no se quiere que las fricciones laborales se conviertan en conflictos fuera del cauce legal.  Ni la paz, ni la inversión y crecimiento productivo, ni el desarrollo social existirán sin ellas.  

     IV. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA 

     Debido a la especial frecuencia de ataques efectuados contra miembros de la comunidad universitaria, la Comisión ha puesto especial atención a hechos de esta naturaleza.  Es un hecho establecido que la Universidad suele ser un área social de crítica y análisis social que surge de su propio rol, de su capacidad de análisis más objetivo de los fenómenos sociales, como que tradicionalmente es uno de los ámbitos de refugio de la actividad política cuando la misma no puede expresarse democrática y libremente en el resto del seno social. 

     Según información recibida por la Comisión se han producido en este período amenazas de muerte a catedráticos, estallidos de bombas en recintos universitarios, hostigamiento de dirigentes estudiantiles a través de procesamientos judiciales, y ataques físicos por las fuerzas de seguridad.  Resulta evidente de esa información la existencia de una campaña de ataques intimidatorios contra la vida universitaria de Guatemala, centrada en la Universidad de San Carlos y los derechos humanos de sus miembros. 

     Los hechos que se mencionan en el párrafo siguiente continúan una pauta configurada ya en el pasado.  En el segundo semestre de 1989  hubo once casos de secuestros de once estudiantes, seis de los cuales aparecieron asesinados.  En 1991, siete estudiantes fueron asesinados, y  tres fueron secuestrados.  En ninguno de estos casos la justicia ha logrado resultados concretos en cuanto a la identificación y castigo de los culpables, aún cuando en muchos de ellos existen datos claros sobre la autoría. 

     Dichos ataques han continuado durante el primer semestre de 1992, según la información que posee la Comisión: 

- Una bomba explotó en la sede de la Asociación de Estudiantes Universitarios, el 30 de enero de 1992. 

- El Lic. Manuel Estuardo Peña fue asesinado el 10 de febrero de 1992. 

- Una bomba fue encontrada y desactivada en la Rectoría, el 24 de febrero de 1992. 

- Un artefacto explosivo detonó en el Edificio T-10, tercer nivel del campus universitario. 

- Policías militares dispararon varias ráfagas de ametralladora al inicio de la velada estudiantil teatral en el Centro al Aire Libre "Miguel Angel Asturias" el 8 de abril de 1992.

 - El 10 de abril de 1992, poco después de medianoche, cuando unos cien estudiantes de la Universidad de San Carlos (USAC) estaban preparando el tradicional desfile satírico llamado "Huelga de Dolores" en las cercanías del Paraninfo Universitario, en la Zona 1 de la Capital, fueron ametrallados por una patrulla HUNAPU conjunta de la policía y guardias de hacienda, resultando muerto el estudiante Julio Rigoberto Cuc Quim y gravemente heridos María Isabel Cabeiro, Julio Felipe Sajche, Otoniel Estuardo Morán, Axel Oswaldo Moreles, Alfonso Aldana Perez, Otto René Perez Figueroa y Juan Armando Pérez López.  La Asociación Nacional de Estudiantes presentó denuncias contra 21 efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda, miembros del HUNAPU. 

- Diez estudiantes fueron amenazados de muerte el 10 de abril de 1992, conminándoseles a que retiren acusaciones presentadas en contra del grupo HUNAPU, que alegadamente los atacó en el cruce de Avenida Elena y 13 calle el 10 de abril de 1992. 

- Se intentó incendiar el edificio de la antigua Facultad de Derecho de Occidente, con daños valorados en el millón de quetzales el 22 de abril de 1992. 

- Fue asesinado a cuchilladas el estudiante Danilo Porras Colorado, el 4 de mayo de 1992. 

- Fue asesinado a balazos el Lic. Andrés Ramírez Lara, catedrático de la Facultad de Economía, el 14 de mayo de 1992. 

- Fue asesinado el estudiante Juan José Aranda Paz, de la Facultad de Psicología, el 15 de mayo de 1992. 

- Fue asesinado el Dr. Enrique Ponce, Secretario de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia el 31 de mayo de 1992.                                                                     

- Fueron asesinados los estudiantes Emilio González Guerra y Luis Morales Zabala y el Ing. Agrónomo Infieri Normán Rodríguez Baldizon, el 5 de julio de 1992.                                            

     A mediados de año, frente a la protesta de distintos sectores por estos hechos, el Presidente ordenó la disolución de grupo de tareas conjunta HUNAPU en julio de 1992.  Este sistema de colaboración entre fuerzas policiales había sido acusado de numerosas violaciones a los derechos y humanos y era el responsable del ataque a estudiantes del 10 de abril, en el tradicional desfile "Huelga de Dolores".  Veintiuno de los miembros de la patrulla (ocho agentes de la Guardia de Hacienda y trece de la Policía Nacional) están siendo procesados por la muerte y heridas causadas a dichos estudiantes.  

     El 19 de noviembre tribunales civiles sentenciaron a seis miembros de la actualmente disuelta Fuerza de Tareas Hunapu, a penas de prisión inconmutables de 12 años y 8 meses de prisión por su acción.  Los mismos tribunales absolvieron a otros quince agentes de policía y dejó abierta la posibilidad de procesar al jefe de las fuerzas de seguridad Coronel Otto Alfredo Aragón Menéndez por perjurio.  Estos casos están al presente en apelación. 

     Los procedimientos penales militares contra los ocho militares que participaron en dicha acción no habían comenzado a fines de 1992. 

     Sostuvo el Rector de la Universidad de San Carlos, Alfonso Fuentes Soria en diciembre de 1991, que: 

     la historia de Guatemala se caracteriza por la sujeción de la razón por la fuerza.  Prominentes universitarios en 1962, en agosto de 1989, y en el presente, han tenido que ofrecer sus vidas por la libertad de Guatemala.  Myrna Mack[101] es el más reciente símbolo de esta brutal intolerancia de las ideas.

     Conclusiones 

          La Comisión considera que la campaña sistemática de ataques contra miembros de la comunidad universitaria constituye una de las más serias muestras de la incapacidad del estado guatemalteco de respetar y garantizar los derechos humanos de sus habitantes.  Sea aquellos agentes armados que efectúan u ordenan los ataques abierta o embozadamente, los miembros del Poder Judicial que eternizan los juicios y posponen las medidas investigatorias y decisiones, y aquellas autoridades que no toman las medidas de control interno necesarias de sus fuerzas de seguridad, son principales responsables de dicha situación.  Pero son también responsables todos aquellos que no aceptan el rol reflexivo que la universidad tiene para la sociedad, como foro de análisis científico y humanista del devenir social y sus problemas, y que desde sus distintas posiciones oficiales no saben defenderlo y aprovecharlo.

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     [80]   Ley de Libre Expresión del Pensamiento, artículo 13.

     [81]  Constitución, artículo 37.

     [82]  Constitución, artículo 37.

     [83]  La Convención en cambio no sólo incluye limitaciones de interés individual sino que incluye motivos de interés social como la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, que no existen como restricción permitida en la legislación guatemalteca.

 

     [84]   Constitución, artículos 25, 26, 30 y 35 y Ley mencionada, artículo 4.

     [85]   Ley de Orden Público, artículo 13.

     [86]  Ley de Orden Público, artículo 15.

     [87]  Asociación para el Desarrollo de las Comunicaciones Sociales (ADCS), citado en "Justicia Penal y Libertad de Prensa", op.cit, p. 11.

     [88]  (Font, Paz y Ramírez:  "Justicia Penal y Libertad de Prensa en Guatemala 1980-1992".  Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 1992).

 

     [89]  "Justicia Penal y Libertad de Prensa". op. cit.

  

     [90]  Font, Paz y Ramírez, op.cit., p. 64.

     [91]  En el período 1980-82, 23 periodistas fueron muertos por escuadrones de la muerte, y varios debieron asilarse después de ser perseguidos por hombres armados.  El Ejército anunció que vigilaría las emisoras de lengua indígena y seis semanas después dos locutores de la estación en lengua quiche "La Voz de Utatlan" fueron asesinados.  En el período siguiente, de 1982-1986, los presidentes militares centralizaron el acceso a las fuentes, previnieron a los medios de comunicación respecto a lo que podían emitir sobre la situación del conflicto, y se efectuaron ataques y amedrentamientos de fuerzas de seguridad contra dos diarios y un noticiero televisivo.  No se registraron muertes de periodistas u otros ataques violentos a la prensa.  Cf. Informes CIDH sobre Guatemala, y "Justicia Penal y Libertad de Prensa", op cit.

     [92]  En sus observaciones a la versión preliminar, el gobierno informa que la Comisión el resultado de la investigación medico-forense en México indica que el Señor Mora Bueno murió a consecuencia de una confrontación armada.  El gobierno sostiene también que dicho señor era combatiente guerrillero.

 

     [93]  El 10 de febrero de 1993, frente a amenazas contra su vida, el periodista Omar Cano debió exilarse en Canadá  (AFP. feb. 10).

     [94]  Informe del Procurador de los Derechos Humanos, 1987-1992.  Guatemala, agosto 1992.

     [95]  Informe del Procurador, p. 35.

     [96]  Depto. de Estado de los EE.UU.  Informe sobre los Derechos Humanos, 1991, enero 1992.

     [97]  La "maquila" en este capítulo se refiere a industrias de ensamblado de partes importadas para luego exportar el producto terminado o semi-terminado, incluyendo como estrategia el desarrollo de insumos locales para dicha producción.

     [98]  Petersen, K. "The Maquiladora Revolution in Guatemala". Center for Internacional Human Rights at Yale Law School, Yale University 1992; y declaraciones de la Secretaria General del Sindicato de trabajadores de la empresa Inexport S.A.

     [99]  "La Hora", 28 de octubre de 1992.

     [100]  Declaraciones del Juez 4o de Trabajo y Previsión Social, Lic. José Luis Méndez Estrada, en "La Hora", 15 de octubre de 1992.

 

     [101]  Ver Capítulo sobre Derecho a la Vida.