2.         La reparación de las víctimas del conflicto armado

 

248.          El acceso a una justicia efectiva e imparcial implica la posibilidad de investigar y sancionar a los responsables, así como la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La reparación de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en contra del pueblo maya es una tarea pendiente en Guatemala.[282]

 

249.          Durante la visita in loco la Comisión tuvo la oportunidad de escuchar las apreciaciones de organizaciones indígenas en relación con el Programa Nacional de Resarcimiento. La información recabada indica la necesidad de que el Programa mencionado sea justo y digno para el pueblo maya, debiendo considerar el resarcimiento por genocidio y el resarcimiento cultural y ambiental. Conforme a la información recibida, el plan piloto implementado hasta marzo del 2003[283] no cumpliría las aspiraciones de los pueblos indígenas y tendía a confundir la responsabilidad del Estado.[284]

 

250.          En materia de Resarcimiento, el Estado de Guatemala manifestó en sus observaciones que en atención al reconocimiento de la responsabilidad institucional del Estado en casos de graves violaciones a los derechos humanos, ha erogado Q56,109,362.74, 63,049,306.74 (sic) destinados al resarcimiento económico  tanto en los procesos de solución amistosa como en el pago de reparaciones por sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inversión que se ha hecho con toda voluntad política y con el objetivo de reparar el daño sufrido por la familia guatemalteca seriamente afectada como resultado del prolongado enfrentamiento interno, la polarización, la pobreza extrema y la violencia  que han dañado sensiblemente nuestro tejido social. La Comisión valora el esfuerzo realizado por el Estado para el cumplimiento de los compromisos internacionales surgidos del sistema interamericano de derechos humanos. Sin perjuicio de ello, estima que el Gobierno guatemalteco no aportó información respecto de acciones realizadas a fin de implementar el Programa Nacional de Resarcimiento por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.

 

251.          Después de varios años de compromisos en relación con otorgarle fuerza legal al Programa de Resarcimiento, el 8 de mayo de 2003 se publicó el Acuerdo Gubernativo 258-2003 que establece los lineamientos del Programa Nacional de Resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno, así como la creación de la Comisión Nacional para el Resarcimiento como entidad ejecutora, conformada por cinco representantes del Gobierno y cinco de la sociedad civil.[285]

 

252.          La Comisión ve con preocupación la ausencia de voluntad política demostrada en torno al Programa Nacional de Resarcimiento, que se manifiesta en el hecho de que a tantos años de la firma de los Acuerdos de Paz aún no se haya resarcido efectivamente, individual y colectivamente, a las víctimas indígenas del conflicto armado, y prestará especial atención a la implementación del Programa Nacional de Resarcimiento.

 

D.         Participación política

 

253.          La Constitución Política de Guatemala en su artículo 66  establece el reconocimiento, respeto y promoción de  las formas de organización social de los pueblos indígenas. Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que “los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos”, por lo que se hace necesario “institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional, y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional”.

 

254.          El patrón de exclusión al que han estado sometidos los pueblos indígenas se ve reflejado tanto en la mínima participación que ejercen dentro de los cargos de poder en el Estado, así como en el poco respeto a las formas tradicionales de participación de estos pueblos.

 

255.          A pesar de los avances en este campo,  aún se logra  reflejar la diversidad étnica y cultural de Guatemala en la forma tradicional de ejercer el poder. Algunos partidos políticos han incorporado recientemente, y en cantidad creciente, a personas de origen indígena en los cargos de elección popular, y ha aumentado la cantidad de legisladores indígenas. Además, los cargos de Ministra de Cultura y Viceministro de Educación fueron ocupados por profesionales de origen indígena, y en junio de 2002 el Encuentro de Liderezas y Líderes Indígenas creó un Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas para que funcione como interlocutor con las instituciones gubernamentales. De todas formas, la participación en los canales oficiales del Gobierno no toma en cuenta la presencia demográfica y el peso cultural de los pueblos indígenas ni representa la diversidad étnica del país, especialmente a nivel nacional.  A su vez, las tasas de abstención del electorado indígena son altas, hay muy pocas personas indígenas en cargos de elección o en funciones públicas de responsabilidad, y tienen muy poca incidencia en la toma de decisiones políticas. En el ámbito municipal, las altas tasas de personas en edad electoral no inscritas en el censo electoral, y la indocumentación de mujeres, refugiados y desplazados internos conduce a que la participación electoral en las áreas rurales sea especialmente baja. Por otra parte, si bien la representación indígena a nivel local es proporcionalmente mayor a la del nivel nacional y a través de la formación de comités cívicos no afiliados a los partidos políticos logran obtener cargos de alcaldes, síndicos o concejales; esto sigue siendo insuficiente.[286]

 

256.          En cuanto al respeto de las formas tradicionales de organización indígena, se ha reportado que en ciertos casos hubo conflictos entre las autoridades tradicionales indígenas y las autoridades nacionales o departamentales por distintas razones, tales como el acceso a bienes comunales y la resolución de conflictos locales. Es más, en casos como el de la Alcaldía de Sololá y los alcaldes comunitarios de Totonicapán, el Estado ha intentado hacer desaparecer las autoridades indígenas para quitarles fuerza e incidencia. Por otra parte, la Comisión observa que a nivel local continúan operando las Patrullas de Autodefensa Civil como grupos de poder local, lo cual dificulta la necesaria reestructuración de las formas tradicionales de organización social, en especial del pueblo maya, en algunas regiones del país.[287] Esta situación provoca, detrás de una tranquilidad aparente, un alto nivel de conflictividad y temor en la población indígena e impide la paz social.[288]

 

257.          Conforme a la información recibida durante la visita in loco, las iniciativas estatales no han conseguido asegurar la plena participación política de los pueblos indígenas. Aunque la Ley Electoral durante los últimos años ha sido modificada en varias ocasiones, estas reformas no han significado cambios que propicien una amplia y equitativa participación de los pueblos indígenas. El fundamento de ello es, especialmente, que en la actual legislación electoral guatemalteca no se consideran los principios, procedimientos y mecanismos de las formas propias de organización política de los pueblos indígenas.[289] La Comisión observa que a pesar del reconocimiento constitucional de la organización social de los pueblos indígenas, sus autoridades tradicionales en muchas ocasiones no son reconocidas o respetadas por las autoridades nacionales o departamentales, produciéndose conflictos de poder que afectan a las comunidades indígenas.[290] Por otra parte, la Defensoría Maya, el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y la Academia de las Lenguas Mayas, que son instituciones creadas para aumentar la participación indígena, no cuentan con los recursos ni la autonomía necesaria para lograr sus objetivos.[291]

 

            E.         Situación de la tierra

 

258.          Como ha sido mencionado, Guatemala es un país mayoritariamente rural. De acuerdo al Informe de Desarrollo Humano del año 2002 del PNUD,[292] en los últimos 20 años la concentración de la tierra continuó siendo muy elevada. La situación de conflictividad por la tierra es uno de los problemas que afectan especialmente a los pueblos indígenas en Guatemala que se deriva de  las consecuencias del conflicto armado, en especial el efecto de las operaciones de tierra arrasada, la situación económica en el sector, la crisis cafetalera, la falta de reconocimiento de las tierras indígenas, y la falta de un sistema catastral que reconozca el territorio ancestral y permita proteger las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas.[293]

 

259.          El 94.1% de las explotaciones menores (microfincas y fincas subfamiliares) suma el 18.6% de la tierra, mientras que el 1.5% de las explotaciones mayores (con más de una caballería) suma el 62.5% de la superficie en fincas. Asimismo, el 23.6% total de tierras está en manos de indígenas, el 6.5% corresponde a fincas con jefatura femenina y casi el 70% corresponde a fincas de hogares encabezados por varones no indígenas. El peso de la tierra en manos indígenas es inferior a la mitad de su peso poblacional, en virtud de la historia de expropiación a la cual esta población estuvo sometida. No sorprende pues esta situación en una sociedad históricamente excluyente, especialmente por razones de etnia y de género.[294]

 

260.          Asimismo, la Comisión recibió información en el sentido de que debido a la situación de la tierra se ha perseguido, amenazado, detenido e incluso asesinado a dirigentes campesinos e indígenas por su defensa al derecho a la tierra.[295] Diversas organizaciones informaron a la Comisión que no existe voluntad política del Estado guatemalteco para erradicar la pobreza que tanto sufre el área rural, visualizada en la falta de oportunidades para tener acceso a la tierra, la falta de servicios sociales, la explotación laboral en el área rural y la escasez de fuentes de trabajo.

 

261.          El Estado de Guatemala en sus observaciones al presente Informe manifestó que en este ámbito en junio de 2001 el Presidente de la República, a través del Acuerdo Gubernativo 172-2001, creó la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos, como medida política y jurídica alterna a incidencias de orden histórico en el país -como la problemática agraria, violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado-, la cual ha logrado dilucidar un conflicto de tierras de más de 100 años, como lo fue el de la Comunidad de los Cimientos y otro trascendental como el de la Zona Militar Número 20, ambos suscitados en el Departamento de El Quiché, y ha logrado dar seguimiento a las negociaciones del Caso Estrella Polar y del conflicto intermunicipal de las comunidades de Santa María Ixtahuacán y Nahualá en Sololá.[296]

 

262.          Durante la visita in loco la Comisión pudo constatar que no hay avances al respecto, sino más bien se ha agudizado la crisis perjudicando una vez más a los más desposeídos. Esta situación social aumenta la exclusión social y desfavorece el desarrollo de la mayoría del pueblo guatemalteco, impidiendo así la instauración de una sociedad verdaderamente democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho. La Comisión reitera la necesidad de que el Estado de Guatemala tome las medidas necesarias y establezca mecanismos rápidos y eficaces para solucionar los conflictos de dominio, garantice y de certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus tierras. Es también necesario que el Estado provea de tierras estatales a las comunidades que las necesitan para su desarrollo, en cumplimiento de la Constitución Política.[297]

 

F.         Conclusiones y recomendaciones

 

263.          La Comisión observa la particular exclusión social en la cual se encuentran los pueblos indígenas, materializada a través de un patrón de discriminación étnica permanente. A su vez, constata que los Acuerdos de Paz relativos a los pueblos indígenas son los de menor grado de cumplimiento.

 

264.          La Comisión nota que la preocupante situación actual de los pueblos indígenas perjudica el desarrollo efectivo de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país. La democracia guatemalteca no se consolidará mientras no se termine con la discriminación sistemática que aún sufren los pueblos indígenas, se aumente su participación política, y se supere la exclusión social que sufren. El Estado debe, además, otorgarles los medios necesarios para poder desarrollarse efectivamente. Para ello, es indispensable otorgarles un mayor acceso a la justicia y el reconocimiento del derecho indígena, dentro de los parámetros internacionales del respeto a los derechos humanos.

 

265.          Con el fin de contribuir al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Guatemala, la Comisión recomienda al Estado guatemalteco:

 

1.         Tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas y sus miembros; así como las medidas que sean necesarias para erradicar la exclusión social a la que se encuentran sometidos.  En este sentido, debe otorgar especial protección a los niños, niñas y mujeres indígenas, que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, marginación y desigualdad.

 

2.                  Cumplir efectivamente con los compromisos adquiridos por el Estado en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Impulsar y adoptar iniciativas legislativas o de otra índole que sean compatibles con el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, con los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

3.                  Adoptar las medidas necesarias para asegurar un efectivo acceso a la justicia de los pueblos indígenas y sus miembros, especialmente medidas relacionadas con la facilitación de traductores y operadores de justicia que conozcan la cultura, los idiomas y las costumbres indígenas; y el reconocimiento del derecho comunitario indígena que sea acorde a los derechos humanos básicos.

 

4.                  Investigar, procesar y sancionar a los responsables de las masacres y  violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, ocurridas durante el conflicto armado, sobre la base de la implementación de una política genocida en la década de los ’80.

 

5.                  Establecer las medidas necesarias para promover la plena participación política de los miembros de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación en el poder público, así como un mayor reconocimiento de las formas tradicionales de organización indígena.

 

6.                  Establecer mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos sobre el dominio de las tierras, para garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades, y para proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala.

 

266.          El Estado de Guatemala en sus observaciones al presente informe manifestó que “comparte las preocupaciones que manifiesta la Ilustre Comisión respecto a los pueblos indígenas, y justamente por esa razón es que a los mismos se ha destinado una particular atención durante los últimos cuatro años, teniendo como guía para la dirección de las acciones todos los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de paz, así como aquellos compromisos derivados de diversos instrumentos internacionales de los cuales es parte el Estado”.[298] Agrega en sus observaciones que el Informe de la CIDH no menciona algunas acciones realizadas por el Estado sobre el tema del presente capítulo y que en “aras de un justo equilibrio que permita despejar dudas y sombras en torno a la voluntad política del Gobierno” solicita se consideren las siguientes: la emisión, durante los últimos años, de una serie de leyes de carácter social en las que se otorga mayor representación a los pueblos indígenas en cuestiones de carácter público, entre ellas, representación de las comunidades indígenas en los Consejos de Desarrollo (Ley de Consejos de Desarrollo), acciones de descentralización (Ley de Descentralización) y facilidad a través de la normativa para organizaciones no gubernamentales (Ley de ONG’s) que permiten la libre organización; asimismo, el nuevo Código Municipal estipula que “el gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo”; dentro del régimen de servicio civil, además del idioma español, de preferencia los funcionarios públicos deberán hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingüística respectiva en donde realicen sus funciones y en el caso de los servidores públicos en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüística y cultural, en coordinación con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Asimismo, el Estado informó sobre la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, de noviembre de 2002, creada con el objeto que los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promuevan y difundan el respeto y la tolerancia hacia la nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica y promuevan y difundan programas tendientes a la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y de toda forma de discriminación; la implementación de un módulo de multiculturalismo dentro del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia para promover el establecimiento de un sistema de justicia que reconozca el carácter multilingüe y pluricultural en el área de los Centros de Administración de Justicia; la disposición del Ministerio de Educación para que los estudiantes de los establecimientos educativos tengan libertad para usar los trajes indígenas que identifican su etnia; la publicación de un mapa lingüístico de la nación; el proyecto de sensibilización en la instalación de los Juzgados de Paz en virtud del cual hasta septiembre de 2003 se realizaron 38 talleres en 30 municipios del interior del país dirigidos a operadores de justicia y miembros de la comunidad; el funcionamiento de Juzgados Móviles desde el año 2003 con el objetivo de acercar la justicia a las personas que viven en extrema pobreza; la creación de Unidades Especiales de Género, Pueblos Indígenas y Derechos Humanos dentro de la Administración Pública; el rescate de juegos tradicionales, a través de la Dirección General del Deporte y Recreación, que representan a diferentes expresiones culturales de los pueblos indígenas como fue el primer campeonato nacional del juego de pelota maya; la concesión de un canal de televisión a la Academia de Lenguas Mayas en noviembre de 2003; la creación de la Subdirección de las Culturas mediante el Acuerdo Gubernativo 354-2001 del 21 de agosto 2001, con el objeto de desarrollar actividades para el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística, así como para promover la interculturalidad; la creación de la Unidad de Lugares Sagrados dentro del Ministerio de Cultura y Deportes por medio de Acuerdo Ministerial 510-2003 del 19 de septiembre 2003; el proyecto  de Ley a favor de la libre práctica de la espiritualidad a nivel nacional; la ejecución de programas para promover las tradiciones y el arte de las culturas indígenas, y la creación del Departamento de Pueblos Indígenas al interior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Difusión de Programas en Idiomas Indígenas.[299]

 

267.          Finalmente, la Comisión valora las observaciones aportadas por el Estado de Guatemala al presente capítulo y el reconocimiento de compartir las preocupaciones planteadas por la CIDH. Asimismo aprecia las acciones referidas, las cuales valora como herramientas importantes que deben ser fortalecidas, en particular en lo que se refiere a la participación y superación de la pobreza,  a fin de eliminar la particular exclusión social en la cual se encuentran los pueblos indígenas, materializada a través de un patrón de discriminación étnica permanente.

 

 

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[282] Véase en Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo, MINUGUA, 7 de mayo de 2003, párrafo 20.

[283] Durante la visita de la CIDH el Estado informó que existen 58 proyectos de resarcimiento en las comunidades, con énfasis en actos conmemorativos, realización de exhumaciones, y proyectos de desarrollo productivo y vivienda.

[284] Véase en documento entregado por la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) a la CIDH en las reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[285] El programa está destinado a resarcir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. Tendrá una duración de once años y el resarcimiento se basará en los principios de equidad, justicia, celeridad, accesibilidad, participación social, y respeto a la identidad cultural de las víctimas. La Comisión de Resarcimiento creada tiene la función de poner en práctica el Programa de Resarcimiento y velar por su cumplimiento. Su implementación debe comenzar en el año 2003. El presupuesto para la implementación del Programa de Resarcimiento proviene del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de aportes económicos, financieros y técnicos de entidades y organismos nacionales e internacionales de cooperación, y de donaciones, herencias y legados. Con excepción del primer año de funcionamiento, el 90% del presupuesto debe asignarse a actividades de resarcimiento. El 23 de mayo de 2003 fueron elegidos los cinco representantes de la sociedad civil. Véase en Comunicado de prensa, MINUGUA, 25 de mayo de 2003. La elección de los representantes de la sociedad civil fue criticada por la Coordinadora de Organizaciones para el Resarcimiento del Pueblo Maya. Véase en Declaración Pública de fecha 23 de mayo de 2003.

[286] Véase en “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas: Misión a Guatemala”, Informe del Relator de Naciones Unidas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003.

[287] Véase en “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas: Misión a Guatemala”, Informe del Relator de Naciones Unidas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003.

[288] Información recibida por la Comisión durante su visita a Nebaj, realizada el 27 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[289] Véase en información entregada por la Defensoría Maya, en las reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[290] Información recibida por la Comisión en reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[291] Véase en “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas: Misión a Guatemala”, Informe del Relator de Naciones Unidas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003.

[292] Véase en Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002, página 108.

[293] Documentos entregados por la Plataforma Agraria durante las reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[294] Véase en Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002.

[295] Documentos entregados por la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina durante las reuniones llevadas a cabo con organizaciones indígenas y organizaciones campesinas el 25 de marzo de 2003, en el marco de la visita in loco.

[296] Escrito de observaciones del Gobierno de Guatemala al presente informe, de fecha 15 de diciembre de 2003.

[297] Véase artículo 68 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

[298] Véase en observaciones del Gobierno de Guatemala, de fecha 15 de
diciembre de 2003.

[299] Escrito de observaciones del Gobierno de Guatemala al presente informe, de fecha 15 de diciembre de 2003.