CAPÍTULO I

 

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

            A.         Introducción

 

15.              La CIDH destaca la importancia de una administración de justicia eficiente, independiente y autónoma para el fortalecimiento de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. Un Poder Judicial que reúne tales características pone límites a los abusos de autoridad y es garante de la legalidad y la protección de los derechos de todas las personas.

 

16.              Por otra parte, tales requisitos son necesarios para cumplir con las obligaciones que tiene el Estado guatemalteco a la luz del derecho internacional aplicable, su Constitución Nacional y los Acuerdos de Paz. En particular, la CIDH recuerda la obligación genérica de todo Estado, prevista en artículo 1(1) de la Convención Americana, de respetar los derechos consagrados en tal Tratado.[10] El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a las debidas garantías judiciales;[11] el artículo 24 el derecho a la igualdad ante la ley;[12] y el artículo 25, el derecho del individuo a tener un recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección de sus derechos fundamentales.[13] Otros Instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de las cuales Guatemala es parte, contienen disposiciones específicas que exigen que las violaciones a los derechos humanos sean sometidas a investigación, enjuiciamiento y castigo efectivos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Guatemala es parte, los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, instrumentos adoptados en el marco de las Naciones Unidas, contienen también estándares en materia de administración de justicia.

 

17.              Durante su visita la CIDH recibió información sobre la situación del Poder Judicial guatemalteco y, dentro de esta información general, acerca de los esfuerzos realizados con miras a la formación de jueces, al nombramiento de nuevos jueces de Paz y a la creación de juzgados comunitarios. Actualmente en Guatemala hay 307 jueces de Paz, 184 jueces de Primera Instancia, 83 Magistrados de Salas de Apelaciones, y 13 Magistrados de la Corte Suprema; el Ministerio Público cuenta con 560 fiscales, y el Instituto de la Defensa Pública Penal cuenta con 100 defensores de planta en todo el país.[14]  Según la información recibida, hubo un aumento en la cantidad de magistrados y jueces en el Organismo Judicial entre 1997 y 2001.[15]

 

18.              En las observaciones formuladas el Estado guatemalteco informó que los esquemas tradicionales y obsoletos de administrar justicia han sido cambiados por sistemas administrativos transparentes y modernos, para mejorar el acceso de las personas a la justicia, cuyas garantías se sostienen en la independencia funcional, la independencia económica, la no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley, y la selección del personal.

 

19.              En relación con la situación de la administración de justicia, durante la visita  la CIDH constató serias deficiencias que aún aquejan al Poder Judicial. Entre los problemas más graves que afectan la administración de justicia se encuentran la impunidad estructural que comprende tanto las violaciones de derechos humanos del pasado como las conductas punibles del presente, la insuficiencia de recursos, los escasos avances en la modernización de la justicia, la deficiente capacitación de jueces y operadores de justicia, la falta de independencia e imparcialidad de algunos jueces, la politización de la justicia, las presiones de diversa índole sobre jueces y operadores de justicia, la falta de acceso a la justicia por numerosos sectores de la sociedad, la falta de aplicación adecuada de una carrera judicial y la inestabilidad en el cargo que ello acarrea.  Por otro lado, tomó conocimiento del muy significativo incremento en los ataques y atentados contra la vida e integridad de jueces, fiscales y demás operadores de justicia.

 

20.              Los esfuerzos realizados por el Estado guatemalteco con el fin de superar las dificultades en torno a la administración de justicia del país no son suficientes. El presente capítulo presenta las observaciones de la CIDH sobre las dificultades que aún aquejan al sistema judicial en Guatemala, con el fin de impulsar al Estado a proveer un mejor acceso a la justicia a los ciudadanos, a asegurar la imparcialidad e independencia de los jueces, y a erradicar la impunidad y la denegación de justicia en el país.

 

            B.         La impunidad y denegación de justicia

 

21.              La efectiva vigencia del Estado de Derecho se logra en gran medida asegurando una administración de justicia que no tolere la impunidad. La sociedad debe percibir que el Poder Judicial aplica la ley por igual y garantiza a todos los habitantes el goce efectivo de sus derechos.  La Comisión Interamericana ha sostenido que la impunidad es uno de los serios problemas concernientes a la administración de justicia en el Hemisferio, y uno de los  obstáculos para el fortalecimiento definitivo del Estado de Derecho en varios Estados de la región.[16] La Comisión nota con preocupación la falta de eficacia de la justicia para responder frente a los crímenes cometidos en Guatemala, tanto del pasado como del presente, lo que configura una situación de impunidad estructural. En el marco de su competencia, la Comisión nota que una situación de esta naturaleza afecta el cumplimiento de los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana.

 

22.              La subsistencia de altos niveles de impunidad permite que numerosos crímenes graves queden sin castigo y ello afecta la vida misma de la nación y su cultura. Además, se genera responsabilidad internacional para el Estado cuando éste no cumple con su obligación de efectuar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos y sancionar a los responsables, aun cuando no se trate de crímenes cometidos por agentes estatales. Tal omisión genera la obligación adicional de reparar a las víctimas o a sus familiares por la violación de su derecho a obtener del Estado una debida investigación de los hechos. Por último, esta situación aumenta la desconfianza social en el sistema de administración de justicia y además propicia indefinidamente la repetición de las violaciones a los derechos fundamentales.  En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que:

 

El Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y quiénes fueron los agentes del Estado responsables de dichos hechos.  “[L]a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”.  Además, este Tribunal ha indicado que el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.[17]

 

23.              Con relación al enjuiciamiento y sanción de los responsables por violaciones de derechos humanos del pasado, la Comisión observa con profunda preocupación que la grave impunidad de las violaciones cometidas durante el conflicto armado permanece incólume. Conforme a información recibida durante la visita, el 99% de los casos de desapariciones forzadas, torturas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y actos de genocidio cometidos durante el conflicto armado permanecen impunes.[18]  De hecho, de 300 denuncias sobre actos de genocidio cometidos durante el conflicto armado, de las cuales se realizaron las exhumaciones respectivas, se habrían realizado solamente dos juicios orales y públicos.[19] En efecto, tanto por medio del sistema de casos, las audiencias generales otorgadas por la CIDH, como en la visita, la Comisión ha recibido información según la cual hasta la fecha las autoridades judiciales se han abstenido de procesar y sancionar a los autores responsables de casi la totalidad de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.  Es más, la CIDH ha obtenido información conforme a la cual el Estado tampoco ha impuesto sanciones administrativas a los funcionarios públicos y militares presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. Esta situación de impunidad generalizada ha llevado a que partes afectadas por violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado hayan acudido a tribunales extranjeros, alegando el principio de la jurisdicción universal, con el fin de procurar la justicia que no consiguen en el sistema de administración de justicia en Guatemala.

 

24.              La impunidad generalizada se extiende inclusive a casos que han contado con la atención tanto de la opinión pública nacional como internacional, tales como el asesinato de Monseñor Juan José Gerardi en 1998 y el asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang en 1990. El patrón común en estos casos es la afectación de la administración de justicia guatemalteca en su integridad. Es de resaltar que inclusive en los calos en lo cuales se dictó una sentencia condenatoria contra agentes estatales, ésta se encuentra aún pendiente de una decisión definitiva. En ese sentido, resulta representativo el caso de Myrna Mack, en el que aun cuando uno de los autores materiales del asesinato fue condenado a 30 años de prisión, los tribunales internos emitieron recientemente una sentencia absolutoria de segunda instancia en favor de los presuntos autores intelectuales. En el alegato final escrito presentado en el caso que se ventila ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la ejecución extrajudicial de la antropóloga Mack Chang, la Comisión argumentó que la sentencia de segunda instancia mediante la cual se aseguró la impunidad en relación con los autores intelectuales del delito es arbitraria.

 

25.              Durante su visita in loco la Comisión pudo analizar en profundidad los diversos factores que contribuyen a la situación de impunidad. Entre ellos se encuentran graves falencias en la actuación del Ministerio Público, del Poder Judicial y en particular de la Policía Nacional Civil; las irregularidades en la recolección y producción de prueba, así como en la escena del crimen; la indebida influencia de las Fuerzas Armadas en asuntos ajenos a sus funciones específicas, particularmente a través de la utilización de la inteligencia militar en investigaciones criminales; la renuencia de los organismos de seguridad a brindar a los jueces información relevante, amparados principalmente en el abusivo ejercicio del “secreto de Estado”; así como la protección y encubrimiento de los responsables por parte de algunas autoridades en investigaciones relacionadas con el crimen organizado. A su vez, la Comisión fue informada de la falta de voluntad, negligencia o incapacidad de numerosos jueces que toleran la utilización de recursos procesales con el objetivo de obstruir la justicia; la corrupción; la inexistencia de una política criminal orientada a combatir la inseguridad ciudadana; las amenazas e intimidaciones contra operadores de justicia, defensores de derechos humanos y otros líderes sociales; la falta de eficiencia del Poder Judicial; el retardo injustificado en la tramitación de los procesos judiciales; el funcionamiento de aparatos clandestinos de seguridad; y las limitaciones presupuestarias en el sistema de administración de justicia.

 

26.              La actuación deficiente tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público son factores que agravan el cuadro persistente de impunidad en Guatemala. La Comisión destaca que la impunidad estructural afecta  y, a su vez, es responsabilidad de, todas las instituciones de administración y procuración de justicia. Sin embargo, superar la impunidad es un deber de todas las estructuras estatales guatemaltecas. Durante su visita, el Ministerio Público expresó a la Comisión su compromiso de investigar a cualquier persona que esté involucrada con este tipo de violaciones pero considera que es necesario que el Estado provea los recursos y la voluntad política para que este compromiso sea efectivo y lleve a resultados concretos.

 

27.              Para que exista debido proceso en un país debe cumplirse con la obligación de investigar los hechos denunciados, enjuiciar a los responsables y sancionarlos. Durante la visita la Comisión recibió información sobre la existencia de denuncias sobre violaciones al debido proceso en Guatemala.[20] Entre el 1° de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2000 se comprobaron 2991 violaciones al debido proceso legal;[21] entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 fueron 3672 (el 55% de las cuales se debieron al incumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar);[22] y entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, fueron 4719.[23] Las estadísticas de la Procuraduría de Derechos Humanos, en cambio, dan cuenta de 58 expedientes abiertos por violaciones al debido proceso entre noviembre de 2001 y noviembre de 2002, de las cuales el 63.79% son por continuidad y celeridad procesal.[24] El incremento constante de la cantidad de violaciones al debido proceso es alarmante; ello incrementa la impunidad y provoca un aumento en la desconfianza en el buen funcionamiento del sistema judicial guatemalteco.

 

28.              Asimismo, la impunidad estructural en Guatemala se ve fomentada en la tramitación displicente por parte de las autoridades judiciales de recursos notoriamente frívolos cuyo objetivo es obstruir la justicia. Si bien la interposición de recursos en sí misma es un derecho de toda persona en el cabal ejercicio del derecho de  defensa, la Comisión tuvo conocimiento de que los defensores de las personas acusadas de cometer un delito en Guatemala utilizan tales recursos con el fin de demorar las decisiones de los tribunales locales, sin que los jueces en tanto directores del proceso judicial adopten las medidas necesarias para evitar la denegación de justicia en la práctica. La Comisión encontró consenso tanto en representantes del Estado como de la sociedad civil en que algunos jueces y magistrados permiten el uso y abuso de los recursos, retardando las decisiones finales en diversos casos.[25] El trámite indebido del recurso de amparo se evidencia en casos de serias violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, en casos como la masacre de Xaman, cometida en 1995[26] y la masacre de las Dos Erres en 1982,[27] así como los asesinatos de Monseñor Gerardi y de Myrna Mack Chang,[28] mencionados anteriormente. Estos casos ejemplifican la utilización de los recursos con el fin de retardar la administración de justicia en la decisión de casos sobre violaciones a derechos humanos cometidas en Guatemala. El recurso utilizado con mayor frecuencia para este fin es el recurso de amparo.[29] Se recibió información según la cual en el 86% de los casos en los cuales se utiliza esta acción se obstruye la justicia.[30] La CIDH insta al Estado a analizar detenidamente y en cada caso particular la procedencia de la acción de amparo y a respetar los plazos de aplicación de la misma, a fin de no tolerar ni contribuir al retardo injustificado en la resolución de los casos que se encuentran pendientes ante la justicia guatemalteca.

 

29.              Otro factor que contribuye a la impunidad es la falta de colaboración de algunos organismos del Estado con la justicia para facilitar su labor de investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a derechos fundamentales. En este sentido, la Comisión recibió información sobre la negativa de instituciones del Estado a entregar información requerida por operadores de justicia para adelantar investigaciones y procesos judiciales,[31] muchas veces amparadas en “el secreto de Estado” con el fin de retardar u obstruir las investigaciones llevadas adelante por el Poder Judicial.[32] La Comisión subraya que los actos de la administración deben ser públicos, con excepción de información que ponga en riesgo la seguridad nacional o la integridad de las investigaciones penales, correspondiendo a los tribunales la facultad para determinar que cierta información es confidencial. Si bien la Comisión recibió información sobre el proyecto de Ley de Acceso a la Información presentado por la Secretaría de Análisis Estratégico, al cual se referirá en el capítulo relativo a la libertad de expresión en Guatemala, en esta oportunidad desea resaltar que el Estado debe instaurar los mecanismos adecuados para que los distintos órganos del Gobierno colaboren con la actividad jurisdiccional dirigida al esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, y de casos de corrupción y crimen organizado. En este sentido, la Comisión ya ha establecido que:

 

La administración de pronta y cumplida justicia, especialmente cuando se trata de esclarecer, sancionar y reparar crímenes atroces o violaciones graves de los derechos humanos imputables a agentes del Estado, depende en muchas ocasiones de documentos que han sido clasificados como secretos y otras pruebas inaccesibles por razones de seguridad nacional. El mantenimiento del secreto oficial en estos casos no contribuye más que a la perpetuación de la impunidad y a la erosión de la autoridad del Estado ante propios y extraños.[33]

 

30.              El análisis de la situación generalizada de impunidad en Guatemala con relación a casos del presente (tales como los actos de linchamiento, la corrupción, el crimen organizado y la delincuencia común), así  como en casos del pasado, permite concluir que los casos que el Poder Judicial juzga a los responsables e impone las sanciones penales correspondientes son excepcionales. La Comisión tuvo conocimiento de que solamente en pocos casos la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y el Organismo Judicial desplegaron y concentraron recursos de manera tal que lograron investigar y sancionar a agentes del Estado señalados de graves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en abril de 2003 se dictaron sentencias condenatorias por las dos ejecuciones extrajudiciales cometidas por los agentes de la disuelta Dirección de Operaciones Anti Narcóticos (DOAN) en el operativo del 29 de enero de 2002 en la aldea Chocón, Livingston, Izabal.[34] A su vez, la  CIDH recibió información sobre las denuncias tramitadas por la Procuraduría de Derechos Humanos,[35] pero nota que al no ser ésta parte del Organismo Judicial, no releva al Estado de su obligación de realizar investigaciones judiciales. La Comisión exhorta al Estado a avanzar en la resolución de todos los casos que actualmente permanecen impunes, obteniendo resultados como sucedió  en el caso de la aldea Chocón, con el fin de colaborar en el restablecimiento del Estado de Derecho en Guatemala.

 

C.         Los requisitos de independencia e imparcialidad

 

31.              El artículo 8 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal independiente e imparcial. A su vez, la Constitución Política de Guatemala reconoce este derecho a todos sus habitantes.[36] La falta de independencia e imparcialidad implica una ausencia de atención seria y sostenida del proceso de modernización y fortalecimiento de la justicia. De hecho,

 

Para asegurar la protección de los derechos fundamentales y los principios democráticos básicos, una administración de justicia completamente libre de cualquier injerencia indebida es una condición ineluctable.  Los principios de un Estado de Derecho, incluso el de la independencia judicial, tienen que establecerse e institucionalizarse como parte de la cultura política y legal del país. Por lo tanto, el respeto total por la independencia judicial es un requisito para la construcción de un Estado de Derecho y consecuentemente para la consolidación democrática.  Uno de los principios fundamentales que inspira la Constitución Política de Guatemala es el de la independencia judicial. Antes que una prerrogativa de los jueces, ésta debe percibirse como una garantía de los ciudadanos.[37]

 

32.              La Comisión recibió información que revela la existencia de injerencias internas y externas a la independencia e imparcialidad de los jueces en Guatemala. Las influencias internas denunciadas son recomendaciones indebidas a través de circulares, sugerencias u órdenes emitidas por otros operadores de justicia, quienes basándose en intereses personales, buscan influir en las decisiones jurisdiccionales de los jueces. En particular, se obtuvo información según la cual la Corte Suprema impartió instrucciones directas a los tribunales inferiores señalándose que algunas de estas instrucciones violaban la normatividad interna.[38] A su vez, la falta de aplicación cabal de los requisitos objetivos de la Ley de Carrera Judicial para el nombramiento, sanción y remoción de jueces afecta su independencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones. Por otra parte, las influencias externas denunciadas consisten en el ejercicio de presiones por parte de los medios de comunicación, los militares, los partidos políticos, el sector económico, y los demás poderes del Gobierno, con el objetivo de proteger intereses particulares o de ciertos grupos a través de la administración de justicia. Todas estas intervenciones buscan estigmatizar al operador de justicia, deshonrarlo, e influir en las decisiones judiciales.[39]

 

33.              La Comisión observa que el ejercicio de presiones sobre la administración de justicia puede llegar incluso a ser violento, materializándose a través de intimidaciones, amenazas, y atentados contra los operadores de justicia. En hechos posteriores a la visita in loco de la Comisión se expresa con nitidez esta situación. En particular, los graves actos de presión e intimidación registrados contra la administración de justicia guatemalteca durante los días 24 y 25 de julio de 2003.  La Comisión condenó los actos de violencia protagonizados por cientos de simpatizantes del partido oficialista Frente Republicano Guatemalteco (FRG), que con los rostros cubiertos, portando armas de fuego, palos y machetes, y ante la mirada pasiva de los agentes policiales, rodearon la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de Derechos Humanos, entre otras oficinas públicas, al igual que empresas privadas, medios de comunicación y oficinas de organizaciones de derechos humanos.

 

34.              Los manifestantes  llegaron a ciudad de Guatemala en buses y camiones y fueron abastecidos de comida y bebidas, así como de llantas para las barricadas, por vehículos que se desplazaban sin placas por la ciudad. La Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala pudo constatar, mediante información testimonial y documental, que “las protestas no fueron fortuitas ni espontáneas, sino que fueron planificadas”[40] como respuesta tanto a movilizaciones políticas y estudiantiles en protesta por la inscripción del ex general  Efraín Ríos Montt como candidato presidencial ordenada por la Corte de Constitucionalidad en fallo del 14 de julio de 2003, como a la resolución del 25 de julio de 2003 por medio de la cual la CSJ suspendió provisionalmente dicha inscripción.

 

35.              Es de resaltar que la decisión de la Corte de Constitucionalidad del 14 de julio de 2003 fue seriamente cuestionada,[41] de una parte, por revertir su propia jurisprudencia de los años 1990 y 1995 según la cual el artículo 186 de la Constitución de Guatemala consagra una condición de inelegibilidad para quienes hayan liderado movimientos o gobiernos de ruptura del orden constitucional y, de otra, por la forma utilizada para elegir, mediante sorteo secreto, a los dos magistrados suplentes que integraron la Corte de Constitucionalidad para decidir el recurso de amparo sobre la inscripción del ex general como candidato presidencial, la cual según Resolución de fecha
22 de julio de 2003 emitida por el Procurador de Derechos Humanos “entraña un comportamiento lesivo a los principios del debido proceso”.
[42]

 

36.              La Comisión considera de particular gravedad y como un atentado contra el principio convencional de la independencia e imparcialidad judicial que las manifestaciones violentas tuvieran lugar cuando la Corte de Constitucionalidad se encontraba estudiando los recursos judiciales intentados por el partido FRG a fin de dejar sin efecto la decisión de la CSJ que ordenó la suspensión de la inscripción de la candidatura del ex general  Ríos Montt. De hecho, la grave situación de seguridad que afectó a los miembros de las altas corporaciones judiciales llevaron, no sólo a la evacuación de la sede del Organismo Judicial sino que motivó  que por solicitud del Procurador de Derechos Humanos y una organización local de derechos humanos, la CIDH emitiera medidas cautelares en beneficio de miembros de la Corte de Constitucionalidad que se pronunciaron en contra de los recursos presentados por el FRG, uno de los cuales tuvo que ser evacuado de su residencia vía aérea debido a que el edificio en el que se encuentra ubicada fue abarrotado por miembros de simpatizantes de dicho partido político de manera violenta, en tanto que otros magistrados recibieron amenazas de muerte. Una semana después, en fallo del 30 de julio de 2003, la Corte de Constitucionalidad ordenó al Tribual Supremo Electoral inscribir a Efraín Ríos Montt como candidato presidencial y  a la CSJ o cualquier otra instancia legal rechazar in limine cualquier recurso que vaya en contra de dicho fallo.[43]

 

37.              La Comisión considera particularmente preocupante los indicios existentes sobre la influencia determinante del entonces presidente del Congreso en la realización de los anteriores actos de intimidación contra la administración de justicia guatemalteca. En tanto se observa que durante la rueda de prensa encabezada por el ex general Efraín Ríos Montt el lunes 21 de julio de 2003, éste advirtió que a raíz de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ordenaron la suspensión de su candidatura podrían generarse  acciones de simpatizantes de su partido, fuera del control de la dirigencia. Según lo indicado por MINUGUA “estas declaraciones fueron ampliamente criticadas e interpretadas por algunos como amenazas veladas e incluso una incitación a la violencia”.[44] Conforme a la información analizada por la CIDH, un mensaje de Efraín Ríos Montt fue suficiente para disolver las manifestaciones[45] y cesaran los disturbios.

 

38.              En efecto, de acuerdo con el informe de MINUGUA sobre los disturbios registrados en ciudad de Guatemala

 

la jornada del viernes 25 de julio se desarrolló fundamentalmente frente a la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad y se caracterizó por constantes agresiones contra los reporteros de prensa que cubrían los acontecimientos, a quienes se apedreó, golpeó, hostilizó y persiguió para impedir el cumplimiento de sus tareas. Hacia el mediodía, luego de un mensaje dirigido por el Sr. Ríos Montt a sus seguidores conminándolos a retirarse a sus lugares de origen, la muchedumbre rápidamente se disolvió y sus integrantes tomaron los buses que esperaban desde la jornada anterior para transportarlos de regreso.[46]

 

39.              La Comisión considera que la independencia e imparcialidad del Poder Judicial es un elemento esencial de la democracia y una característica fundamental del Estado de Derecho. La Comisión condena los hechos de violencia que se registraron el  24 y 25 de julio de 2003 y manifiesta su preocupación por las graves consecuencias del uso de manifestaciones violentas como mecanismo de presión indebido sobre la administración de justicia guatemalteca, sobre la vigencia del Estado de Derecho y la independencia de sus instituciones.

 

40.              Por otra parte, la Comisión considera que la corrupción es una grave forma de influencia indebida sobre el Poder Judicial, que por lo demás también afecta a la Fiscalía y a las fuerzas de seguridad. Las denuncias recibidas sobre corrupción en el Organismo Judicial preocupan extensamente a la Comisión, dado que la existencia de actos de corrupción al interior del Poder Judicial no sólo atenta contra la integridad de la administración de justicia, sino que las actuaciones de jueces que sean el resultado de actos de corrupción menoscaba el respeto a la garantía de todo individuo de tener acceso a un juez independiente e imparcial.

 

41.              Es más, la Comisión recibió información que señala la existencia en Guatemala de un poder político, económico y militar, paralelo al Estado, que interfiere en el buen funcionamiento de la administración de justicia. Este poder político está directamente relacionado con el funcionamiento de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, a los cuales la CIDH se refiere en el capítulo II del presente informe.

 

42.              Durante la visita se recibió información según la cual los intereses de estos cuerpos ilegales influirían en el desarrollo de la mayoría de los casos que tramitan actualmente ante los tribunales guatemaltecos, dado que logran corromper a jueces y operadores de justicia. Quienes se ven especialmente perjudicados por ello son las personas con menores recursos económicos, que están expuestos a intereses de personas con mucho mayor poder que ellos.[47]

 

43.              La Comisión registra como hechos positivos la creación de la Comisión de Combate a la Corrupción del Sector Justicia en octubre de 2002, y del Consejo Nacional por la Transparencia y el Combate de la Corrupción en el año 2003; la promulgación de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos y la Ley de Antejuicios; así como la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El Estado informó que la Comisión de Combate a la Corrupción está conformada por los cuatro entes que integran el sector justicia, así como por medios de comunicación y la sociedad civil; y que cuenta con líneas telefónicas que facilitan las denuncias.

 

44.              Asimismo, la Comisión valora la formulación del Código de Ética y  la realización de 10 talleres para 896 jueces en todo el país sobre este Código. La Junta de Disciplina y del Régimen Disciplinario ha investigado denuncias sobre corrupción, ha realizado visitas preventivas de la Supervisión General de Tribunales y ha puesto en funcionamiento dos nuevos Centros de Gestión para garantizar la transparencia en la designación de casos.[48]

 

45.              A pesar de estos avances, el efecto de la corrupción como método coercitivo se mantiene vigente en la práctica y se ve agravado por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.[49] En este sentido se advierte que el Gobierno guatemalteco no ha elaborado una política integrada para resolver o abordar los graves problemas subyacentes del sistema judicial, que incluyen una corrupción generalizada.[50]

 

46.              Por ello, la Comisión insta al Estado a darles a los organismos creados las capacidades y el espacio necesarios para estudiar y combatir las causas estructurales de la corrupción, y lo insta a aplicar efectivamente la normativa internacional de manera inmediata.

 

47.              Es alarmante la cantidad de amenazas, atentados y asesinatos de jueces, testigos y demás operadores de justicia, especialmente contra quienes están involucrados en procesos relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico.[51] El efecto de tales amenazas se agrava  ya que ante la falta de presupuesto, los jueces y magistrados no cuentan actualmente con la seguridad necesaria ni con seguros de vida.  De hecho, ello llevó a que el Organismo Judicial optara por la capacitación de un grupo especial de protección.[52] Estos asuntos serán tratados en detalle en el capítulo correspondiente, pero cabe notar en esta oportunidad que estos hechos y la falta de protección adecuada de las personas afectadas desalientan la búsqueda de justicia por medio de los caminos legales, y ponen en riesgo la independencia e imparcialidad de los jueces, así como el buen funcionamiento del Poder Judicial y la vigencia del Estado de Derecho en Guatemala. En este sentido, un juez u otro operador de justicia que desarrolla su labor bajo amenazas y/o tras haber sufrido un atentado ve severamente limitada su capacidad de acción, en particular por la pérdida de la tranquilidad y seguridad necesaria para administrar justicia.

 

48.              La Comisión conoció el contenido de la Ley de Carrera Judicial desde su aprobación y entrada en vigencia en 1999, y reconoció oportunamente el avance que implica en el reconocimiento de los principios de respeto a la independencia e imparcialidad de los jueces.[53] Para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, es necesario que un Estado cuente con mecanismos objetivos de evaluación del desempeño judicial, destinados a determinar las condiciones que llevan al nombramiento, a la sanción y/o a la remoción de los jueces.

 

49.              En Guatemala existen mecanismos de evaluación y nombramiento de jueces.[54] La Ley de Carrera Judicial prevé que la Unidad de Capacitación Institucional  realice una evaluación basada en criterios objetivos sobre las cualidades y el desempeño de los jueces, y sobre la base de sus resultados determine si un juez es sancionado, removido de su cargo, o vuelto a nombrar para que continúe ejerciéndolo. Sin embargo, la Comisión recibió información conforme a la cual, a pesar de la normativa descrita, la Corte Suprema continúa realizando los nombramientos luego de entrevistas personales, sin necesariamente tomar en cuenta las evaluaciones de capacidad y méritos hechas previamente por la Unidad de Capacitación Institucional.[55]  Esta manera de aplicar los mecanismos es una forma de injerencia en la independencia judicial, debilita la seguridad jurídica y la utilidad de la normativa vigente.

 

50.              En cuanto a las sanciones disciplinarias, la Comisión recibió información sobre el funcionamiento de la Junta de Disciplina Judicial, instalada en el año 2000, y sobre la actividad desarrollada por la Unidad de Régimen Disciplinario.[56] Por ejemplo, en marzo de 2002, dos jueces de la Corte de Apelaciones de Coban fueron suspendidos durante tres meses por dejar en libertad a dos narcotraficantes. Además, el Organismo Judicial aprobó el Sistema de Evaluación, Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces y Magistrados, realizó 16 seminarios de divulgación de este sistema a nivel nacional. 66 jueces fueron sometidos a Proceso de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional.[57] Al respecto, en una reunión sostenida con grupos de la sociedad civil, se indicó a la CIDH que dicha evaluación tenía el fin de volver a nombrar a jueces cuyos mandatos concluían, y que hubo 17 jueces cuyos contratos no fueron renovados.[58] En dicho espacio, también se denunció que en estas evaluaciones la Corte Suprema aplicó criterios subjetivos para tomar las decisiones de nombramiento y destitución de jueces, en violación a la normativa interna que prevé el análisis de criterios objetivos para tomar estas decisiones. Por otra parte, la Comisión registró que jueces cuyos períodos constitucionales aún no habían concluido fueron evaluados, y que hubo falta de transparencia en los mecanismos de impugnación de las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial.[59]

 

51.              La Comisión insta al Estado a continuar realizando esfuerzos con el fin de obtener un sistema judicial más justo y más eficiente.  La CIDH nota que el sistema disciplinario actual es mejor en comparación con el sistema existente anteriormente.  Si bien el nuevo régimen disciplinario contempla un conjunto de consideraciones objetivas, la CIDH recibió información según la cual en la práctica predominan los criterios subjetivos en la adopción de sanciones administrativas. La destitución de jueces basada en consideraciones subjetivas afecta la correcta aplicación de los mecanismos disciplinarios y de nombramiento y destitución de jueces previstos en el ordenamiento interno. Es necesario establecer criterios claros para disminuir el peso de las consideraciones subjetivas de quien realiza los nombramientos y evalúa la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces y magistrados, con el fin de aumentar la transparencia y objetividad en la aplicación de la Ley de Carrera Judicial, y disminuir la influencia que la corrupción pudiere tener en estas decisiones.

 

52.              Conforme al artículo 208 de la Constitución Política, los jueces en Guatemala son nombrados por un período de cinco años, con posibilidad de reelección.[60] Durante esta visita, la Comisión recibió información sobre la inestabilidad de los jueces en sus cargos. Los jueces mismos sostienen que extender el término de su mandato les daría una independencia más sólida. La estabilidad de los jueces en sus cargos se ve comprometida por la remoción de los jueces al finalizar el período de cinco años, así como por el traslado de los jueces. Si bien este último está autorizado por la normativa interna, en la práctica no se respetan las garantías legales (que el traslado sea motivado, que el juez tenga la oportunidad de ser oído, entre otras).[61] A su vez, la Comisión recibió información conforme a la cual los problemas centrales actualmente se deben a la falta de aplicación de la Ley de Carrera Judicial y a la falta de iniciativas dirigidas a la modificación constitucional necesaria para la extensión del mandato de los jueces.[62] La Comisión expresa su preocupación porque la duración de cinco años del mandato judicial es demasiado breve y contraría el principio de inamovilidad de los jueces, que se deriva del requisito de independencia e imparcialidad de los jueces, previsto en el artículo 8 de la Convención Americana.[63] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados sostuvo que:

 

Un período fijo de cinco años con la posibilidad de reelección, como disponen los artículos 208 y 215 de la Constitución, no proporciona la seguridad necesaria en el cargo y podría ser incompatible con los principios de independencia judicial previstos en el artículo 203 de la misma Constitución y el principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura.[64]

 

53.              En los Acuerdos de Paz,  particularmente en el relativo al fortalecimiento del poder civil y función del Ejército en una sociedad democrática, el Estado se comprometió a dotar al Organismo Judicial de mayores recursos financieros para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al interior del país. Durante su visita, la Comisión recibió información que indica que el presupuesto asignado a las instituciones de administración y procuración de justicia continúa siendo insuficiente. El presupuesto aprobado para el año 2002 se redujo en un 11% en relación con el del año anterior, y en un 4.4% en relación con el del año 2000.[65] Ello no parece estar relacionado con una disminución total del presupuesto del Estado ya que, por ejemplo, el Ministerio de Defensa ha gozado de aumentos en su presupuesto durante los dos últimos años.

 

54.              La distribución del gasto público parece indicar la priorización de ciertos gastos, en detrimento del gasto público destinado al organismo judicial y a la seguridad interna, entre otros. El presupuesto total para el Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2003-2004 es de Q 639.027,653 millones, lo cual según las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público no alcanza para cubrir las necesidades de los organismos que representan,[66] ni equivale al 2% del presupuesto que supuestamente debe corresponderle al Organismo Judicial, de conformidad con los Acuerdos de Paz.[67]  Un análisis sobre la situación presupuestaria del sector justicia entre 1998 y 2002 concluyó que:

 

El conjunto de instituciones experimentó un incremento en su presupuesto de 1998 a 2001. Sobresale el ritmo de crecimiento del gasto público del Organismo Judicial y de la Policía Nacional Civil (…). El incremento ha sido decreciente y todo parece indicar que el año 2002 ha sido un punto de inflexión, en la mayoría de los datos el año 2002 marcó un estancamiento o retroceso del gasto público en el sector justicia, siendo más fuerte en el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil y agravando la situación de presidios. (...) El proyecto de 2003 viene a consolidar una tendencia de retroceso y decrecimiento del gasto público en el sector justicia iniciado en el 2002.[68]

 

55.              La Comisión enfatiza que las limitaciones presupuestarias pueden considerarse injerencias del Poder Legislativo en la función de los operadores de justicia,[69] y que en todo caso, impiden avances en la modernización, eficiencia y acceso a la justicia de amplios sectores de la sociedad en Guatemala, así como en la protección de los operadores de justicia. Además, impiden una remuneración adecuada de los jueces, lo cual también influye en su independencia.[70]

 

56.              La Comisión considera que el Estado debe proporcionar los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la administración de justicia y llama a las autoridades a mejorar la transparencia y la eficiencia en el gasto público del sector justicia. Tanto la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia como el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados y esta misma Comisión, han expresado en numerosas oportunidades la importancia de dotar al sistema de justicia de Guatemala de un presupuesto adecuado. Esta es una condición necesaria para combatir la impunidad  y garantizar a todos los habitantes de Guatemala el acceso igualitario a la justicia.  Además, ello es imprescindible para que el Estado guatemalteco cuente con un sistema de justicia eficaz y protector de los derechos individuales, que contribuya a lograr la paz social y el fortalecimiento democrático del país.

 

D.         El acceso a la justicia

 

57.              Una condición básica para garantizar un Poder Judicial efectivo es lograr el acceso amplio a una justicia rápida y efectiva. Actualmente en Guatemala la gran mayoría de la población no logra acceder a la administración de justicia. Ello se debe, mayormente, a la falta de presencia estatal en todo el territorio, a la insuficiente infraestructura y capacitación de los miembros del Organismo Judicial, y a la insuficiencia de traductores y miembros de las instituciones de administración y procuración de justicia que conozcan el idioma y la cultura indígenas. La Comisión ha reconocido con anterioridad los esfuerzos del Gobierno con el fin de modernizar los procedimientos de archivo; capacitar a los miembros de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía, y la Oficina del Defensor del Pueblo; y establecer mecanismos nuevos de disciplina judicial.[71] Sin embargo, la situación del acceso a la justicia en Guatemala es aún precaria.

 

58.              Existen esfuerzos gubernamentales destinados a instalar instituciones civiles (policiales y judiciales, entre otras) en zonas en las cuales la presencia estatal era débil durante el conflicto armado. El Estado está en proceso de ampliación, construcción y remodelación de edificios para el Poder Judicial, lo cual permitió la construcción de Juzgados de Paz, complejos judiciales,[72] Centros Regionales de Justicia,[73] y Centros de Administración de Justicia (CAJ).[74] Además, se construyeron Juzgados de Menores y Juzgados para Delitos de Alto Impacto, así como Centros de Mediación. En marzo de 2002 fueron creados  seis Juzgados de Paz en Dolores, San Luis, San Andrés, San José, Santa Ana y La Libertad; en el Departamento del Petén.[75] El Estado indicó en sus observaciones que también se han puesto en marcha Juzgados de Paz Móviles para causas de menor cuantía, uno en Guatemala y otro en Quetzaltenango. El Estado indicó que la Corte Suprema de Justicia cuenta con un Centro Nacional de Documentación (CENADOJ), que permite la consulta de información estadística, legislación y jurisprudencia, de fácil acceso que puede ser consultado por el público en general. Asimismo, que mediante la existencia  de un gran número de tribunales (151 Salas, de 89 tribunales del Organismo Judicial), se ha impulsando el acceso a la justicia gratuita y en el idioma propio de las comunidades, particularmente en el nor-occidente del país, área mayoritariamente indígena. En cuanto a infraestructura, el Estado señaló que se constituyeron 36 juzgados  derivado de la puesta en vigencia del Decreto 75-97 del Congreso de la República. La Comisión valora estas iniciativas y a la vez observa que varias de ellas debieron ser suspendidas por falta de presupuesto,[76] y que pese a los esfuerzos del Organismo Judicial, estos avances en la estructura judicial resultan insuficientes para solucionar los problemas planteados en este capítulo.

 

59.              La Comisión nota que a pesar de que se ha extendido la competencia de los Juzgados de Paz, los Jueces de Paz no reciben la protección, la capacitación ni los recursos materiales necesarios para desempeñar su labor. Hace falta, además, una extensión de las tareas del Ministerio Público y de la Defensa Pública para que este sistema logre descongestionar los tribunales de justicia, sin vulnerar los derechos básicos de los individuos. El Estado ha informado que los Juzgados de Paz móviles comenzarían a funcionar en el primer trimestre de 2003.[77] La Comisión no ha recibido información sobre la efectiva puesta en práctica de esta iniciativa.

 

60.              A su vez, fueron inaugurados 22 Centros de Mediación en todo el país,[78] y restan ser inaugurados otros 48. La mayoría de los casos recibidos por estos centros son de carácter civil, algunos de ellos penales, y un pequeño porcentaje, laborales. El personal total de los Centros consta de 44 mediadores, de los cuales once hablan el idioma maya y 15 asistentes, de los cuales cinco hablan el idioma maya.[79] Por otra parte, el Estado informó que actualmente se cuenta con 558 Jueces auxiliares y administradores de justicia bilingües, con el objeto de ofrecer un mejor acceso a los servicios judiciales, los cuales fueron incrementados de octubre de 2002 a septiembre del 2003, en 43 intérpretes más.

 

61.              También se crearon Centros de Administración de Justicia (CAJ), integrados por funcionarios de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público, de la Defensa Pública Penal, de los Bufetes Populares y de la Administración y Centro de Mediación, en Quetzaltenango, Nebaj, Santa Cruz, Santa Eulalia, San Benito, Zacapa y Escuintla. Según la información recibida, en el año 2003 serán terminados los CAJ en Santiago Atitlán, Ixchiguán, y Playa Grande. Sin embargo, la eficacia de estos Centros está debilitada por la falta de coordinación interinstitucional, la falta de personal bilingüe, la experiencia limitada de los juzgados de paz, y la ausencia de servicios de defensa penal dadas las restricciones presupuestarias.[80] Durante la visita, la CIDH pudo visitar Nebaj y comprobar que el CAJ estaba iniciando su funcionamiento, y recibir información sobre las dificultades que aquejan la efectiva labor de las personas que trabajan en el CAJ, en particular, sobre la falta de recursos y personal necesario para su buen funcionamiento. La Comisión insta al Estado a proporcionar los medios necesarios para hacer efectivas aquellas medidas que buscan descongestionar el sistema de justicia con eficiencia, protegiendo los derechos individuales de las personas.

 

62.              El Estado informó a la Comisión que el Organismo Judicial es sensible a la multiculturalidad y reconoce el derecho consuetudinario indígena a través del funcionamiento de cinco juzgados comunitarios.[81] Sin embargo, la Comisión nota que el Estado aún no ha cumplido con su obligación de instaurar y aplicar un sistema que prevea y proteja la diversidad cultural, así como mecanismos que permitan reconocer el manejo de los asuntos internos por parte de las comunidades indígenas conforme a sus normas tradicionales, tomando como parámetro las normas internacionales sobre derechos humanos.  La Comisión se referirá a este tema, así como a la necesidad de capacitar al personal judicial sobre la cultura y la identidad indígenas, y de garantizar la disponibilidad de intérpretes en los procesos judiciales, en el capítulo del presente informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas.

 

63.              Ante la persistencia de ciertos problemas propios del sistema de justicia, la Comisión insta al Estado a otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para implementar medidas que efectivamente faciliten el acceso a la justicia de toda la población. En particular, es necesario adoptar medidas que alivien la sobrecarga de trabajo de los tribunales; amplien la aplicación de sistemas de modernización del archivo de casos y control de expedientes; disminuyan la demora en la resolución de casos y la corrupción en la tramitación de los casos; asignen presupuesto suficiente al Organismo Judicial; y que se adopten normas para asegurar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

 

64.              En relación con la falta de recursos para fortalecer adecuadamente el sistema de justicia, así como otros servicios fundamentales dirigidos a los sectores sociales excluidos y desposeídos, el Estado en sus observaciones indicó que se requiere “aumentar el presupuesto de ingresos del Estado, intención que ha sido obstaculizada, por parte de los sectores económicos y sus organizaciones patronales, quienes han presentado más de 70 recursos de amparo y de inconstitucionalidad, con el fin de perjudicar la Reforma Fiscal.  El Estado de Guatemala, a través de los Acuerdos de Paz, trata de hacer eficiente y eficaz la recaudación tributaria para cumplir con los satisfactores sociales (justicia, educación, salud, vivienda, seguridad, otros) que estipula la normativa constitucional.  Los Acuerdos de Paz definen elevar la carga fiscal a un 12 %.  Esta tarea se ha implementado por el actual Gobierno, pues por medio de su Política Fiscal se elevó la carga a un 10.6 %, y ha estado cerca de lograr el  objetivo plasmado en los acuerdos relacionados.  La elevación de la recaudación tributaria es indispensable para que el Estado pueda ser el ente equilibrador social y económico, que se requiere para consolidar el Estado de Derecho”.

 

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[10] El artículo 1(1) de la Convención Americana prevé que “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

[11] El artículo 8 de la Convención Americana prevé:

1.         Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.         Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a.          derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b.          comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c.          concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d.          derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e.          derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f.          derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g.          derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h.          derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.         La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4.          El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.          El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

[12] El artículo 24 de la Convención Americana prevé: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

[13] El artículo 25 de la Convención Americana prevé:

1.         Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2.         Los Estados partes se comprometen:

a.          a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b.          a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c.          a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

[14] Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[15] Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002.

[16] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev, 2 de junio 2000, capítulo II. Véase también CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 marzo 2001, capítulo III.

[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala), Sentencia de reparaciones, 26 de mayo de 2001, párrafos 99 y 100. Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 177.

[18] Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003.

[19] Conforme a información provista durante la reunión sobre “Mecanismos de Impunidad”, realizada en el marco de la visita in loco el 27 de marzo de 2003. La Comisión no cuenta con información relativa al resultado de estos dos juicios orales y públicos.

[20] Para la elaboración de estas estadísticas se tomaron en cuenta violaciones a los siguientes derechos: a la presunción de inocencia; a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; a ser juzgado en un plazo razonable; a la asistencia de un abogado; a disponer de un intérprete; a no ser obligado a declarar contra sí mismo; a tener una instancia plural; y a la justicia. Otras violaciones alegadas fueron la obstrucción de la justicia, la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción por violaciones por parte del Estado y el incumplimiento del derecho a recibir una indemnización adecuada.

[21] Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de diciembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, MINUGUA, 26 de julio de 2000.

[22] Duodécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, MINUGUA, 8 de agosto de 2001.

[23] Décimo Tercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, que comprende el período entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, MINUGUA, 22 de agosto de 2002.

[24] Informe Anual Circunstanciado 2002, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002.

[25] Conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre los “Mecanismos de Impunidad”, llevada adelante el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[26] Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003.

[27] Véase también el Informe “Monitoreo de Prensa. Informe para el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados sobre el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de noviembre de 2002” de la Fundación Myrna Mack, que indica que en este caso fueron interpuestos 27 amparos, que fueron declarados improcedentes.

[28] Los acusados del asesinato de la antropóloga Myrna Mack habrían interpuesto trece acciones de amparo durante las etapas procesales de investigación y persecución de los responsables, conforme al documento de trabajo “Los mecanismos procesales de la impunidad”, presentado por la Fundación Myrna Mack a la CIDH durante su visita a Guatemala.

[29] La formulación amplia del recurso de amparo y la posibilidad de interpretarlo extensivamente permite su utilización contra distintas decisiones judiciales. La tramitación de la mayoría de las acciones de amparo, aún aquellas que no están destinadas a proteger derechos fundamentales, sin un análisis claro de los requisitos de admisibilidad de la acción, así como la falta de cumplimiento por parte de las autoridades judiciales de los plazos legales para la tramitación de los amparos y la demora en la notificación de las resoluciones, permite que estos recursos lleven al retardo injustificado en la resolución de casos judiciales. Por otra parte, recursos idénticos, con el mismo propósito y los mismos fundamentos legales, son presentados en reiteradas oportunidades, y son tramitados, al menos negligentemente, por los tribunales.

[30] Conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre los “Mecanismos de Impunidad”, llevada adelante el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[31] Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003.

[32] Conforme a información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre “Mecanismos de Impunidad”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003, durante la visita in loco. Véase también el documento de trabajo “Los mecanismos procesales de la impunidad”, presentado por la Fundación Myrna Mack a la CIDH durante su visita a Guatemala.

[33] Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc 6 rev., 16 de abril de 1999, “Recomendaciones de la CIDH”, recomendación 20.

[34] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de
mayo de 2003.

[35] Entre noviembre de 2001 y noviembre de 2002, se atendieron 4472 denuncias sobre prevención, 2657 denuncias sobre mediación, 13702 denuncias sobre orientación y 1357 denuncias que llevaron a la apertura de un expediente. Durante el mismo período, la PDH informó que, en relación con violaciones a los derechos individuales, se abrieron 28 expedientes por violaciones al derecho a la vida, 3 por muerte extrajudicial, 101 por asuntos de seguridad, 344 por abusos de autoridad y 26 por amenazas. Informe Anual Circunstanciado 2002, Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 2002. Conforme al “Informe Comparativo de la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala y de las Observaciones y Recomendaciones de Representantes Especiales y Relatores de la ONU y de la OEA, en informes de misión a Guatemala sobre el año 2002”, ASÍES, mayo 2003; la PDH recibió durante el año 2002 un total de 22.188 denuncias.

[36] Artículo 203: “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de sus fallos. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”.

Artículo 205: “Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a. La independencia funcional; b. La independencia económica; c. La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y d. La selección del personal”.

[37] Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[38] Por ejemplo, la Corte Suprema emitió el Acuerdo 24-2000 en junio de 2000 a través del cual limitó la competencia para resolver el recurso de exhibición personal a ciertos Tribunales, a pesar de que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece que todas las salas de Apelaciones son competentes para conocer estos recursos. El 6 de febrero de 2002 la Corte de Constitucionalidad concluyó que las apreciaciones de la Corte Suprema eran erróneas y que la Corte Suprema carece de facultad para modificar la competencia establecida por una ley de rango constitucional. A su vez, sostuvo que el Acuerdo cuestionado afecta el principio de la independencia del juzgador, que el libre acceso a los tribunales y el derecho a un medio impugnativo eficaz se restringieron indebidamente, y que se limitó la competencia de otros tribunales para conocer la acción de exhibición personal. Conforme al Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[39] Conforme a información provista por la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia en la reunión sobre “Independencia del Poder Judicial”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco. Además, en cuanto a la existencia de injerencias internas en la labor de los operadores de justicia, la Comisión recibió información durante la visita que indica que un 41.6% de los operadores de justicia consideran que éstas existen en el ejercicio de sus funciones (el 51.4% de los fiscales, el 36.8% de los jueces y magistrados, y el  30.8% de los defensores públicos).  En el 91% de los casos, los operadores de justicia consideran que las injerencias internas son indebidas, y se deben a intereses particulares.  El 60,9% considera que estas injerencias se llevan a cabo de manera excepcional, el 24,6% frecuentemente, y el 14,5% muy frecuentemente.  La mayoría de las veces se realizan por medio de instrucciones verbales o llamadas telefónicas. Cabe resaltar que si bien los superiores en el Ministerio Público están facultados para emitir instrucciones, las injerencias internas a las cuales se refieren los fiscales no son éstas, y ponen en riesgo su estabilidad laboral si no las cumplen. En relación con las injerencias externas, el 21.1% de los operadores de justicia considera que existen muchas injerencias externas provenientes de la prensa, y el 17.4% que hay mucha o regular influencia de los militares (mayormente a través de amenazas e intimidaciones). A su vez, el 20% de los fiscales (y el 16.3% de todos los operadores de justicia) consideran que los partidos políticos ejercen mucho tráfico de influencias con el fin de obtener privilegios dentro del sistema de administración de justicia. El 21.1% de los operadores de justicia sostiene que existe influencia regular del sector económico en la administración de justicia, y que existe mucha influencia del Poder Ejecutivo. Por último, un 16.9% de los operadores de justicia considera que el Poder Legislativo ejerce presiones indebidas que impiden el desarrollo de actividades de una manera independiente e imparcial. Conforme al Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[40] Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala, Boletín informativo Nº 1 del 18 de agosto de 2003.

[41] Al respecto, en el comunicado de prensa Nº 17/03 de 25 de julio de 2003 la Comisión  manifestó su preocupación porque el ex general Efraín Ríos Montt pudiera ser uno de los candidatos para participar en los comicios presidenciales de 2003. La CIDH expresó que la participación de Ríos Montt como candidato presidencial es una grave amenaza a la consolidación del Estado de Derecho, a la estabilidad democrática y a la efectiva protección de los derechos humanos en Guatemala, iniciada con la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996, dado que bajo el gobierno de facto de Ríos Montt (1982-1983) se produjeron graves y masivas violaciones a los derechos humanos.

[42] Procurador de Derechos Humanos, Resolución de fecha 22 de julio de 2003, Exp. Eio.Gua.189-2003/DI.

[43] Prensa Libre, Polémico fallo de CC a favor de Ríos Montt, edición del jueves 31 de julio de 2003.

[44] Informe de MINUGUA sobre los disturbios del 24 al 25 de julio de 2003 en la Ciudad de Guatemala, 6 de agosto de 2003, párr. 5.

[45] Prensa Libre, Ríos Montt ordena terminar la protesta, edición del sábado 26 de
julio de 2003.

[46] Informe de MINUGUA sobre los disturbios del 24 al 25 de julio de 2003 en la Ciudad de Guatemala, 6 de agosto de 2003, párr. 16.

[47] Informe “Guatemala’s Lethal Legacy: Past Impunity and Renewed Human Rights Violations”, Amnistía Internacional, 28 de febrero de 2002.

[48] “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, en reunión con la Corte Suprema el 27 de marzo de 2003.

[49] Sobre el fenómeno de la corrupción en general el Estado informó a la CIDH que la Fiscalía Especial en Delitos de Corrupción tramita 2400 casos.

[50] En ese mismo sentido ver el Informe “Guatemala: Motivo de honda preocupación: La evaluación realizada por Amnistía Internacional sobre la actual situación de los derechos Humanos en Guatemala”, Amnistía Internacional, abril de 2003.

[51] Conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre la “Situación de los Operadores de Justicia”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco. Véase también los pronunciamientos de Dina Ochoa, Presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados, publicados en el Informe Semanal sobre Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala, N° 01/03, 1 al 9 de enero de 2003. Véase también “Monitoreo de Prensa. Informe para el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados sobre el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de noviembre de 2002”, Fundación Myrna Mack.

[52] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de
mayo de 2003.

[53] Véase el Quinto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001.

[54] Por ejemplo, se han realizado dos concursos públicos para aspirantes al Programa de Formación Inicial para optar al cargo del Juez de Primera Instancia y Juez de Paz; se recibieron 1007 solicitudes, y 74 personas fueron aprobadas para optar al cargo de Juez de Primera Instancia y 97 para el cargo de Juez de Paz. “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, en reunión con la Corte Suprema el 27 de marzo de 2003.

[55] Conforme a información provista en la reunión sobre “Independencia del Poder Judicial”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco. Véase también el Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[56] En el año 2001 la Junta de Disciplina Judicial recibió 503 denuncias, de las cuales no admitió para trámite 393, emitió 14 amonestaciones, suspendió sin salario a 32 personas, recomendó la destitución de tres personas y rechazó 61 denuncias. Durante el año 2002, recibió 496 denuncias, no admitió para trámite 345, emitió 15 amonestaciones, suspendió sin salario a 28 personas, recomendó la destitución de cuatro personas, rechazó cinco y envió tres casos al Comité del Régimen Disciplinario.  En enero y febrero de 2003 recibió 81 denuncias, no admitió para trámite 36 denuncias, emitió tres amonestaciones, suspendió sin salario a tres jueces, rechazó a 13 personas, envió a un caso al Comité del Régimen Disciplinario, y se encuentran bajo investigación 24 denuncias. Desde su creación, la Junta recibió 121 expedientes de apelación, de los cuales resolvió 93. Además, llevó adelante un seminario sobre el Régimen Disciplinario. La Unidad de Régimen Disciplinario, por su parte, habría investigado 503 casos de mala conducta en el año 2001 y a partir de estas investigaciones, 14 jueces fueron sancionados, 32 suspendidos y cuatro fueron sancionados con la recomendación de ser suspendidos. Durante el año 2002 recibió 694 quejas judiciales y administrativas, de las cuales 315 no fueron admitidas para trámite, 140 fueron rechazadas y 30 están aún siendo investigadas. De las 236 denuncias declaradas procedentes, 33 personas fueron destituidas, 128 suspendidas, y 75 amonestadas.  Durante enero y febrero de 2003 recibió 234 quejas judiciales y administrativas, de las cuales 44 no fueron tramitadas y 56 se encuentran bajo investigación. De las 187 denuncias declaradas procedentes, ocho personas fueron destituidas, 128 suspendidas, y 53 amonestadas. “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[57] “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003. En dicho informe se indica que 3 de los 66 jueces fueron reprobados.

[58] Conforme a información provista en la reunión sobre “Independencia del Poder Judicial”, llevada adelante el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[59] Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[60] Artículo 208: “Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley”.

[61] Conforme a información provista en la reunión sobre “Independencia del Poder Judicial”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[62] Conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre los “Mecanismos de Impunidad”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco. Véase también el Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003.

[63] La Comisión ha expresado con anterioridad su preocupación en los casos en los cuales los mandatos judiciales son extremadamente cortos. Véase CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, capítulo III; así como el Quinto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, capítulo IV.

[64] Informe del Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución de la Comisión 1999/31, E/CN.4/2000/61/add.1, 6 de enero de 2000.

[65] Informe Situación Presupuestaria y Financiera del Organismo, Organismo Judicial,
abril de 2002.

[66] Informe “Seguimiento de las Recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados en Guatemala”, Fundación Myrna Mack, sobre el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 al 1° de febrero de 2003; basado en datos difundidos por el Congreso de la República. Véase también el Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[67] Conforme a la información provista en la reunión con organizaciones de la sociedad civil sobre la “Situación de los Operadores de Justicia”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[68] Informe “Análisis Económico del Presupuesto del Sector Justicia”, Fundación Myrna Mack, noviembre de 2002. Véase también el Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[69] Véase en el mismo sentido el Segundo Monitoreo Anual sobre Independencia Judicial y Asociacionismo en Guatemala, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), 2003.

[70] Conforme a información provista en la reunión sobre “Independencia del Poder Judicial”, llevada a cabo el 27 de marzo de 2003 durante la visita in loco.

[71] Véase el Informe de Seguimiento a las Recomendaciones publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003.

[72] Los complejos judiciales integran un Centro de Mediación, un edificio para juzgados penales y un edificio para juzgados no penales, un Centro de Gestión Penal, Servicios Auxiliares, Antecedentes Penales y Administración.

[73] Los Centros Regionales de Justicia incluyen un edificio administrativo, un Centro de Mediación, Juzgados de Paz, Juzgados de Instancia de todos los ramos, un Tribunal de Sentencia, Centros de Gestión Penal, Servicios Auxiliares, Antecedentes Penales, Administración y Capacitación.

[74] Los Centros de Administración de Justicia integran a todo el sector justicia, y reúnen además a diversos miembros del Gobierno, tales como la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, el Bufete Popular, la Administración, y un Centro de Mediación.

[75] “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[76] Véase también el “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003, entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[77] Véase también el “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[78] Se inauguraron dos en Ciudad de Guatemala, uno en Santa Catarina Pinula, uno en Palencia, dos en Huehuetenango, uno en Escuintla, dos en San Marcos, seis en Petén, uno en Chiquimilla, tres en Quiché, uno en Quetzaltenango y uno en Santiago Atitlán. Los Centros que se encuentran en funcionamiento han recibido 5078 casos y han mediado en 2774 casos, de los cuales 2196 resultaron en un acuerdo.

[79] Véase también el “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.

[80] Informe ante la Reunión del Grupo Consultivo para Guatemala, MINUGUA, 7 de mayo de 2003. Véase también el Informe Nacional de Desarrollo Humano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2002.

[81] “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003. Entregado a la CIDH durante su visita, el 27 de marzo de 2003.