OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

CAPÍTULO X 

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO ELECTORAL 

 

Introducción

 

1.          El presente capítulo se relaciona de manera integral con el análisis del capítulo I, supra, sobre las garantías legales e institucionales vigentes en Guatemala, dado que las instituciones y los procedimientos electorales salvaguardan el derecho a la participación política y el sistema democrático que garantiza una serie de otros derechos protegidos. Existe un profundo consenso hemisférico en cuanto a que el respeto por la dignidad del individuo y la protección de los derechos, por una parte, y el ejercicio de la democracia participativa y los derechos políticos, por la otra, constituyen obligaciones a nivel regional y de cada Estado miembro[1].  En el análisis que figura a continuación se examina cómo a pesar de que se está cumpliendo la importante meta de procedimiento consistente en la celebración de elecciones técnicamente libres e imparciales, la meta sustantiva de una participación inclusiva en la vida política nacional, aun requiere la adopción de medidas adicionales.

 

A.          Marco legal e institucional para el ejercicio de los derechos políticos

 

          2.          Los derechos y deberes políticos de los ciudadanos guatemaltecos se encuentran contemplados en el artículo 136 de la Constitución que establece el derecho inscribirse como votante, a votar y a ser elegido, a controlar la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso, a ocupar cargos públicos, participar en actividades políticas y defender el principio de no reelección a la presidencia. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley electoral, los miembros en actividad de las fuerzas armadas y la policía están impedidos de votar, al igual que las personas designadas para una función o tarea militar, o cuyo ejercicio de la ciudadanía haya sido suspendido o revocado. El voto no es obligatorio.

 

          3.          De acuerdo con el artículo 223 de la Constitución, el Estado garantiza la formación y el funcionamiento de las organizaciones políticas, las cuales sólo pueden estar sujetas a las limitaciones establecidas por ley. Una vez convocadas las elecciones, ni el presidente, ni los miembros del ejecutivo, los alcaldes o los funcionarios municipales pueden utilizar las obras o actividades públicas para fines de propaganda política.

 

4.          El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce y protege el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país. Este artículo dispone en la sección 1(a) que cada ciudadano tiene derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.  De acuerdo con la sección 1(b), todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser elegidos “en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.  Además, en la sección 1(c) se dispone que los ciudadanos tienen “acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.  En la sección 2 se dispone que la ley puede reglamentar el ejercicio de esos derechos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”[2]  El ejercicio de los derechos mencionados presupone, a su vez, la capacidad de la ciudadanía para ejercer otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, asociación y reunión.

 

B.          Reformas pendientes al marco legal e institucional

 

5.          En el contexto de los acuerdos de paz, el Acuerdo de Reformas Constitucionales y Régimen Electoral reconoce que, aunque “las elecciones son un instrumento esencial para la transición que emprendió Guatemala hacia una democracia funcional y participativa,” el proceso presenta graves fallas que, en especial, oponen obstáculos que impiden el acceso de los ciudadanos a la inscripción y el voto, así como la falta de información y la necesidad de una mayor transparencia en las campañas.  En el Acuerdo se describen las áreas principales que requieren una reforma y un mecanismo básico para efectuar los cambios.

 

6.          De conformidad con los términos de ese Acuerdo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) creó una Comisión de Reforma Electoral en 1997, a la que encomendó elaborar propuestas sobre asuntos que incluyen la documentación, los padrones electorales, la votación, la transparencia y publicidad, las campañas informativas y el fomento institucional, de acuerdo con los principios básicos establecidos para avanzar el objetivo de la democracia participativa.  La Comisión de Reforma Electoral elaboró un conjunto amplio de propuestas de reforma, con la asistencia técnica de una serie de fuentes, incluida la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos[3].  Aunque el Tribunal Supremo Electoral presentó esas propuestas al Congreso en 1998, no fueron consideradas en plazo para las elecciones de 1999 y sigue siendo una cuestión pendiente de importancia crítica para el avance del fomento de la democracia en Guatemala.

 

          7.          En las secciones siguientes se analizan los primeros procesos electorales nacionales tras la firma de la paz, a saber: el referéndum sobre las reformas de la Constitución celebrado en mayo de 1999 y las elecciones generales de noviembre y diciembre de ese año.  Estos procesos electorales fueron controlados por una serie de protagonistas, incluida la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, la OEA, las Naciones Unidas y la Unión Europea.  Ambos actos electorales fueron caracterizados por los observadores como libres y justos en términos generales, pero señalaron las viejas fallas del proceso electoral detectadas en el Acuerdo sobre las Reformas Electorales y el Régimen Electoral y consideradas por la Comisión de Reforma Electoral en sus propuestas de reforma.

 

C.      Derechos políticos durante el referéndum de 1999 sobre las reformas constitucionales

 

8.          El primer acto electoral nacional posterior a la firma de la paz fue el referéndum celebrado el 16 de mayo de 1999 para aprobar o rechazar el conjunto de reformas de la Constitución aprobado por el Parlamento. Las reformas habían sido elaboradas primordialmente sobre la base del Acuerdo sobre las Reformas Constitucionales y el Régimen Electoral, en el que se identificaron las disposiciones constitucionales fundamentales que requerían enmienda.  Esas modificaciones debían proveer “la base sustancial y fundamental para la reconciliación de la sociedad guatemalteca dentro del marco del régimen de derecho, la coexistencia democrática, la plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos y el fin de la impunidad”[4].

 

          9.          Tras un intenso debate, el Congreso aprobó el conjunto de enmiendas el 16 de octubre de 1998 y, conforme a los términos de la Constitución, las sometió a referéndum nacional.  Las 50 reformas propuestas incluían unas cuantas de importancia trascendental para el proceso de paz y la consolidación de la democracia participativa. El Acuerdo trazaba el rumbo de las principales reformas, entre otras, el reconocimiento del Estado guatemalteco como entidad unitaria nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe, la concreción de mejoras esenciales al sistema judicial, la definición del papel de las fuerzas armadas en una sociedad civil democrática, y la promulgación de otros cambios clave respecto de las fuerzas de seguridad y la estructura del Estado. Corresponde señalar que muchas organizaciones, incluida la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la Comisión Multipartidaria para la Reforma Constitucional, las organizaciones mayas y otras, participaron en el debate y la elaboración de las reformas.

 

10.          El referéndum fue postergado por la declaración del estado de catástrofe pública y la suspensión de ciertas garantías constitucionales tras el paso del huracán Mitch, y una impugnación legal de la constitucionalidad de las reformas por haber sido planteadas en el formato de una única pregunta.  El 8 de febrero de 1999, el Tribunal Constitucional dictaminó que la formulación de las reformas en una sola pregunta era inconstitucional.  El Congreso aprobó entonces un nuevo decreto mediante el cual se formularon las reformas en cuatro preguntas, sobre una base temática, las cuales fueron presentadas en el referéndum[5].

11.          La votación del 16 de mayo de 1999 ha sido descripta como bien organizada y pacífica.  Los funcionarios electorales cumplieron sus funciones eficazmente y los agentes de la policía civil nacional mantuvieron una presencia que contribuyó al orden.  Los observadores determinaron que el referéndum había sido libre, limpio y transparente[6].  Todas las preguntas fueron respondidas por la población negativamente.

 

12.          La característica más notable del referéndum fue la baja participación de votantes que ascendió apenas al 18,55% de los ciudadanos inscritos.  Esta situación fue atribuida a varios factores.  Algunos de éstos tienen relación con barreras a la plena participación dentro del sistema electoral en su conjunto.  Estas barreras han contribuido al bajo  nivel de participación de los votantes en muchas elecciones y serán objeto de mayor discusión más adelante.  La participación excepcionalmente baja en el proceso de referéndum se debe también a ciertos factores correlacionados, que le son particulares a ese proceso.

 

13.          En primer lugar, existió escasa participación de parte de los funcionarios, los partidos políticos y los medios de prensa[7].  Aunque los principales partidos políticos adhirieron a las reformas nominalmente, no complementaron su adhesión con el tipo de apoyo que normalmente acompaña los procesos electorales.  Para citar un ejemplo, no proporcionaron medios de transporte a los centros de elecciones según se había visto con frecuencia en las elecciones generales.  Además, el proceso demostró que las instituciones de la sociedad civil siguen siendo débiles en ciertos aspectos de su capacidad de movilizar la opinión y participación pública.

 

14.          Segundo, en vista de esta falta de compromiso de los sectores normalmente involucrados en el proceso electoral, los ciudadanos no tenían información sobre la sustancia de las enmiendas y las consecuencias del voto[8].  Los observadores informaron de entrevistas a electores que indicaban no entender la sustancia de las enmiendas propuestas.  Esto era verdad aun en el caso de algunos funcionarios locales que conducían el proceso[9].  Si bien hubo alguna publicidad en los días anteriores a la votación, ella se concentró en el voto afirmativo o negativo, sin abordar la sustancia de las cuestiones, lo que generó confusión entre los electores.

 

15.          Tercero, en vista de lo que MINUGUA denominó las “realidades políticas”, gran parte de la población no indígena y urbana sintió que no se sentía afectada por las reformas relativas al pluriculturalismo y al papel de los militares[10].  Los departamentos rurales más afectados por el conflicto interno votaron a favor de las reformas como manifestación de sus esperanzas y expectativas en relación a los acuerdos de paz.  Sin embargo, algunas de esas mismas zonas se caracterizaron por los más bajos niveles de participación de votantes.  En cambio, la Ciudad de Guatemala tuvo un índice de participación mucho más alto y votó rotundamente contra las reformas.  Cuarto, ciertos sectores dedicaron recursos considerables a la oposición contra las reformas por ser éstas contrarias a los intereses establecidos.

 

16.          El Procurador de los Derechos Humanos caracterizó el nivel de participación en el referéndum como el reflejo de que las decisiones importantes se adoptan en la capital y que la población ladina impone su voluntad sobre la población indígena[11].  MINUGUA hizo notar el juego de intereses contradictorios y advirtió que los resultados revelaban una grave división del país: en los municipios con mayoría indígena, la ciudadanía votó por el "sí” a la reforma, en tanto que en otros municipios la mayoría votó por el "no"[12].  En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló por su parte:

 

que más que un rechazo, este proceso fue visto con indiferencia por parte de la población, como se refleja en el bajo índice de la votación, por las siguientes razones: a) El compromiso de los Acuerdos [de] Paz contemplaba 12 reformas y se pretendió la aprobación de 50; b) actores sociales y políticos proporcionaron la información necesaria a la población, pero en ningún momento fue suficiente para explicar el contenido de las 50 reformas pretendidas; c) el Gobierno anterior no comprometió su voluntad política para que las reformas fueron aprobadas.

 

17.          La Comisión ha observado claramente que la información disponible es coherente al indicar que el propio referéndum fue llevado a cabo de una manera técnicamente correcta.  El pueblo guatemalteco tenía el derecho y el deber de tomar la decisión sobre la aprobación o el rechazo de las reformas propuestas.  La Comisión lamenta profundamente el que no se ofrecieran las condiciones para alentar el compromiso de todos los sectores con los asuntos vitales a decidir o para asegurar que todos los votantes contaran con toda la información disponible sobre las importantes opciones entre las que debían elegir.  La derrota de las reformas no significa, sin embargo, que el programa para la paz haya perdido fuerza.  Al contrario, el Estado guatemalteco ha manifestado su compromiso de continuar con los constantes avances a través de las acciones administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias, y la sociedad civil continúa actuando como un motor que impulsa ese proceso hacia adelante.

 

D.          Derechos políticos durante las elecciones generales de 1999

 

18.          Las primeras elecciones generales después de la firma de la paz tuvieron lugar el 7 de noviembre (primera vuelta) y el 26 de diciembre (segunda vuelta) de 1999 e incluyeron la presidencia y vicepresidencia, los diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano y las alcaldías municipales.  En general fueron consideradas libres, justas y transparentes y demostraron una mejoría con respecto a aquéllas celebradas en 1995, especialmente en cuanto al aumento del nivel de participación.  En la primera vuelta participó el 53.95% de los inscritos, en comparación con el 46.8% en 1995 y en la segunda vuelta, participó el 40.37%, en comparación con el 36.3% de las anteriores elecciones generales.

 

19.          Éstas fueron las primeras elecciones en que la URNG, el ex movimiento insurgente, participó como organización política. Tras registrarse como partido político, la URNG formó una alianza con otras organizaciones para formar la Alianza Nueva Nación.  En total, participaron en las elecciones doce partidos políticos y dos alianzas.  Nueve partidos presentaron candidatos a la presidencia. Como lo señaló la Misión de Observación de la OEA, el mayor nivel de inclusión y participación otorgó al proceso un alto grado de legitimidad y fuerza.

 

20.          En general, se informó que ambos actos electorales se desarrollaron con normalidad, en forma pacífica y ordenada.  Los electores pudieron ejercer su derecho sin intimidación ni coerción.  Los funcionarios de las mesas electorales actuaron con eficacia y la presencia de agentes de la Policía civil nacional ayudó al mantenimiento del orden[13].  Los observadores nacionales e internacionales encomiaron la eficacia, organización y acción mesurada del TSE[14].  Entre ambas rondas se corrigieron algunas dificultades técnicas menores[15].

 

21.          Algunas irregularidades fueron reportadas.  Una de las situaciones se vinculaba a denuncias de compra de votos en la elección a la alcaldía de Quetzaltenango.  De acuerdo con esas denuncias, la junta electoral local anuló esa elección pero posteriormente el TSE la revisó y la declaró válida[16].  Los observadores denunciaron casos aislados de agresión física y amenazas, algunas atribuibles a funcionarios públicos o candidatos, y expresaron especial preocupación por las amenazas contra el personal del TSE[17].  MINUGUA también observó una alta incidencia de ataques verbales en el proceso, en perjuicio de la necesidad de debatir abiertamente los problemas[18].

 

22.          Aunque la votación en sí no se vio afectada por denuncias sustanciales de violencia, los días inmediatamente posteriores a la primera vuelta estuvieron signados por graves desórdenes y actos de violencia relacionados con el proceso electoral.  MINUGUA denunció este tipo de incidentes en 38 y la Misión de la OEA en 32 municipios, respectivamente[19].  Los incidentes incluyeron protestas masivas y la quema de oficinas, hogares y papelería electoral.  En su mayoría fueron atribuidos a la negativa de ciertos sectores de aceptar los resultados de la elección municipal, particularmente en los casos de reelección de alcaldes.[20]  Así pues, la violencia denunciada no nació de la campaña o las elecciones, sino que representó un desafío directo a los resultados de procesos electorales considerados por las autoridades como libres e imparciales.

 

23.          Además, existieron alegaciones contra el partido de gobierno respecto del uso de vehículos electorales en su favor, el uso de los colores del partido en obras públicas y la colocación de propaganda oficial con fines electorales[21].  MINUGUA indicó una preocupación especial por las denuncias en el sentido de que funcionarios públicos habrían presionado a residentes de la Ciudad de Guatemala para que se sumaran a un partido político con la promesa de legalizar la tenencia o la amenaza de quitar tierras[22].  A pesar de la considerable publicidad dada a las denuncias sobre fraude electrónico y perturbación intencional del transporte capitalino para influir la votación, MINUGUA investigó la situación y no detectó violación alguna[23].

 

E.          Análisis de las áreas que requieren nuevas medidas

 

24.          Como lo establece los acuerdos de paz, las elecciones son esenciales para la transición de Guatemala a una democracia funcional y participativa.  Las mejoras en el régimen electoral se identifican en ese acuerdo como una necesidad para fortalecer la legitimidad de la autoridad pública y facilitar la transformación democrática del país.

 

          25.          No se puede subestimar la importancia de la apertura política manifestada en los procesos electorales de 1999.  En el contexto de la historia política autoritaria de Guatemala, la inclusión de nuevos actores políticos es enormemente significativa y se basa en los avances iniciados con las elecciones generales de 1995.  La participación de la URNG como fuerza política podía lograrse solamente a través de la firma del Acuerdo para una Paz Firme y Duradera y marca un hito en el proceso de establecimiento de un sistema de gobierno abierto y participativo en Guatemala.  El hecho de que los partidos y las organizaciones sociales se puedan organizar libremente y que exista un debate abierto y una expresión libre, ofrece las condiciones necesarias para nuevos avances en la consolidación democrática de Guatemala.

 

26.          Además, una comparación de los datos sobre inscripción de electores en relación con las elecciones generales de 1999 y 1995 revela algunos indicios alentadores desde el punto de vista del proceso en su conjunto. La inscripción aumentó aproximadamente un 20% en ese intervalo, cerca del 5% más que el crecimiento demográfico.[24]  Además, mientras que en 1995 se calculaba que alrededor del 30% de los habilitados no se habían inscrito, en 1999 esa cifra se calculó en el 18%[25].  (Sin embargo, en términos prácticos, cabe señalar que existen varios cientos de miles de electores formalmente inscritos en el padrón electoral que no completaron el trámite, que es prolongado y complejo, por lo cual no pueden votar)[26].

 

          27.          También es alentador que el aumento en la inscripción y participación de electores en las elecciones generales de 1999 refleja un leve aumento en la participación de las mujeres y la población indígena, en particular.  Con respecto a esta última, los datos disponibles indican que en una serie de zonas fundamentalmente indígenas, el nivel de inscripción aumentó por encima de la media nacional[27].  Pero los datos relacionados con las mujeres indican sólo avances pequeños. Las mujeres representan alrededor del 42.62% de los inscritos, en tanto representan el 52% de la población del país[28].  Esta disparidad es más marcada en las zonas de mayor población indígena o de menor alfabetismo[29].  La Comisión felicita a los sectores estatales y no estatales que han interpuesto intensos esfuerzos para fomentar una mayor participación política por parte de todos los sectores y los alienta en sus constantes esfuerzos.

 

28.          Aunque estos indicadores demuestran que es posible avanzar, es preciso adoptar medidas de gran amplitud para que Guatemala supere sus bajos niveles históricos de inscripción en los padrones de votación, compromiso y participación[30].  En este sentido, el proceso en su conjunto continúa excluyendo, en lugar de incluir, a sectores significativos de la sociedad.  El Procurador de los Derechos Humanos ha indicado correctamente que esta sensación de exclusión debe ser el punto de partida para la revisión del marco legal de estos procesos[31].  Al respecto, en sus observaciones al proyecto de informe el Estado informó sobre el trabajo que para la inscripción de ciudadanos realizan las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos, y un plan piloto en la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala con el cual se abrevia el plazo de entrega de la constancia de inscripción del ciudadano.  El objetivo es expander este sistema del plan piloto a todas las cabeceras departamentales del país.

 

          29.          Los procesos electorales de 1999 demuestran que es preciso resolver ciertos problemas de larga data con el fin de desarrollar un sistema electoral en el que todos los ciudadanos habilitados para votar tengan acceso a la información y a las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su participación efectiva.  Primero, muchos ciudadanos habilitados para votar siguen sin estar inscritos.  Bajo el actual sistema, la inscripción es engorrosa y toma mucho tiempo.  Se exige a los guatemaltecos inscribirse en varias oficinas para recibir documentos de identificación y votación, entre otros.  Un importante porcentaje de la población aún no puede inscribirse porque carece de documentos formales de identidad[32].  En las zonas rurales, las oficinas de inscripción de electores están ubicadas exclusivamente en los centros administrativos municipales lo cual exige a los ciudadanos viajar largas distancias dificultando aún más su acceso y en muchos casos causando elevados gastos personales.

 

30.          En segundo lugar, ciertos sectores de la población, particularmente los ciudadanos de sexo femenino e indígenas, tradicionalmente no se han inscrito ni participado en la vida política de manera proporcional a su representación en la sociedad.  Esto tiene su origen, en gran medida, en patrones históricos de estereotipo y discriminación que han obstruido su plena participación.  Para el gran segmento de la población que habla lenguas indígenas, el hecho de que el 74% de los funcionarios electorales hablaran sólo español fue un obstáculo especialmente grave[33].  La barrera idiomática fue señalada como el obstáculo principal a la capacidad de la población indígena para ejercer sus derechos políticos.  En la presentación de sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que actualmente se presta especial atención en nombrar Delegados y Subdelegados electorales, que conozcan el idioma local.

 

          31.          En tercer lugar, dado que las mesas de votación están ubicadas exclusivamente en centros administrativos municipales, muchos ciudadanos de las zonas rurales sólo pueden emitir su voto a costa de gran esfuerzo y gasto[34].  Durante las elecciones generales, por ejemplo, los electores interrogados por los observadores en Huehuetenango declararon haber tenido que caminar dos o tres horas para depositar el voto y los que llegaron en autobús tardaron casi lo mismo[35].  No siempre se dispone de transporte y su costo puede llegar a ser prohibitivo debido a la pérdida de horas de trabajo.

 

          32.          En cuarto lugar, la historia del conflicto y de la represión política generó una fuerte privación de derechos civiles entre sectores significativos de la población que aún no se ha superado.  Los programas de educación cívica son uno de los medios para enfrentar este legado, pero las iniciativas en este sentido siguen siendo limitadas.  Independientemente de este asunto, muchos electores no cuentan con información básica con respecto al proceso electoral.  Los ciudadanos que son analfabetos o que no pueden acceder fácilmente a los medios de comunicación, se encuentran particularmente limitados en su capacidad de reunir información y participar[36].

 

33.          Finalmente, los procesos electorales que acaban de ser examinados también revelan que el sistema jurídico no responde adecuadamente a los actos de interferencia con el derecho de los ciudadanos a participar en elecciones libres e imparciales.  Si bien el TSE recibió e investigó denuncias de irregularidades, el Código Penal no garantiza la correspondiente investigación, procesamiento y sanción de tales actos.  Una serie de fuentes informaron que, dado que actos tales como el financiamiento ilegal de la campaña no son delitos codificados, resultaba incierto qué medidas serían adoptadas con relación a las denuncias procesadas por el TSE[37].

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

34.          A la luz del principio fundamental consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana en el sentido de que “todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades ... de votar … por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, la Comisión debe llamar especialmente a la atención sobre la necesidad imperiosa de fomentar el acceso de los votantes –en particular aquéllos pertenecientes a sectores de la población que no se encuentran debidamente representados— a la inscripción, la información necesaria para votar y a las mesas de votación, especialmente en las zonas rurales del país.  El acceso a estos medios de participación política es un componente fundamental del esfuerzo por consolidar un sistema de gobierno democrático y participativo.

 

35.          Ciertas reformas de importancia crítica y que requieren de acción urgente para su adopción y operatividad con anterioridad a las próximas elecciones continúan pendientes.  Según fuera resaltado por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral en el acto de entrega de credenciales al Presidente y Vicepresidente, la materialización de estas reformas exige apoyo político, legal y financiero.  En relación a la cuestión del apoyo legal, en particular, la Comisión alienta al Congreso a agilizar la revisión de las propuestas de reforma legislativa presentadas por el Tribunal Supremo Electoral en 1998 como medio para avanzar con estos desafíos críticos.

 

36.          Sobre la base del análisis y las conclusiones que anteceden, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Adopte las medidas necesarias para racionalizar el proceso de inscripción de los electores; como paso necesario en el proceso de ampliación del padrón electoral, mejore y racionalice el trámite para la obtención de la identificación personal. 

 

2.       Dedique especial atención a facilitar la inscripción de ciudadanos que viven en las zonas rurales o que han quedado marginados de la plena participación en la vida política del país, tales como las mujeres, el segmento indígena y los ciudadanos analfabetos, incluso mediante iniciativas de inscripción móvil.

 

3.       Facilite el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden actualizar su información en el padrón electoral para registrar un cambio de dirección, de manera que puedan votar en la localidad donde residen.

 

4.       Promueva iniciativas destinadas a garantizar que todos los electores obtengan la información que necesitan para realizar elecciones políticas informadas y prestar atención a la implementación de programas de educación cívica durante los períodos no electorales, con miras a fomentar la participación popular en la vida política nacional, inclusive mediante la divulgación de información escrita y oral preparada en los idiomas indígenas en las zonas correspondientes del país.

 

5.       Adopte medidas para contratar a personal electoral adicional con conocimiento de los idiomas indígenas, para asegurar que los ciudadanos indígenas puedan ejercer libre y plenamente sus derechos políticos.

 

6.       Adopte medidas para mejorar el acceso de los electores rurales a las mesas electorales, inclusive mediante el establecimiento de mesas adicionales en estas localidades, y para proporcionar un mayor acceso al transporte el día de la votación.

 

7.       Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar los delitos electorales a fin de que los actos que impiden el ejercicio de los derechos políticos por la ciudadanía, a través de elecciones libres e imparciales, sean objeto de investigación, procesamiento y sanción para salvaguardar esos derechos.

 

8.       Adopte las medidas fiscales y de otra índole necesarias para proporcionar al TSE los recursos y el apoyo necesarios para ejercer efectivamente su papel vital en la consolidación de la democracia participativa.


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[1] Véase, por ejemplo, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y enmiendas del Protocolo de Buenos Aires (1967), el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), el Protocolo de Washington (1992) y el Protocolo de Managua (1993); la Declaración de Santiago, Chile, Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, OEA/Ser.C/II.5 (agosto 12-18, 1959); AG/RES. 1080, Democracia Representativa, OAS GAOR, vigésimo período ordinario de sesiones, quinta sesión plenaria, OEA/Ser.P/XXI.O.2 doc. 2739/91 rev. 1 (4 de junio de 1991).

[2] La Comisión ha considerado la observancia de los derechos políticos en una serie de informes sobre la situación de derechos humanos de Guatemala, véase en general, Introducción, notas 3 y 4, donde se citan informes anteriores, y ha abordado la cuestión específica de las limitaciones permisibles al derecho a ser elegido en el caso de José Efraín Rios Montt, quien presidió un gobierno de facto en Guatemala en 1982-83. Véase CIDH, Informe Nº 30/93, Caso 10.804, Guatemala, 12 de octubre de 1993, en Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., 11 de febrero de 1994.

[3] Véase en general, Guatemala, Paz y Democracia: Informe de la Comisión de Reforma Electoral (1998); Organización de los Estados Americanos, Compilación de Propuestas de Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (1998), y Compilación de Documentos Técnicos de Análisis (1998).

[4] Acuerdo sobre las Reformas Constitucionales y el Régimen Electoral, Sección I.

[5] La pregunta 1 se refería a los derechos nacionales y sociales y, entre sus reformas, habría reconocido el carácter multiétnico, multilingüe y pluricultural del país, los idiomas indígenas y las formas de espiritualidad y organización de los indígenas. La pregunta 2 se refería al poder legislativo y entre otras cosas habría establecido una comisión para supervisar las actividades de inteligencia. La pregunta 3, relacionada con el ejecutivo, abordaba el fomento de la participación de la sociedad civil en las decisiones locales a través de consejos de desarrollo, redefinía el papel de las fuerzas armadas en relación con la defensa contra amenazas externas, y la asignación del papel de seguridad interna a la Policía civil nacional. La pregunta 4 se refería al poder judicial, y habría codificado el concepto de carrera judicial y el principio de que la justicia es libre y accesible, inclusive en idiomas indígenas, y que se combatiría la corrupción y la impunidad.

[6] Véase OEA, Informe de la Misión de Observación Electoral en Guatemala – Referéndum del 16 de mayo de1999 –Enmiendas Constitucionales (“Informe de la OEA sobre el Referéndum”), OEA/Ser.G, CP/doc. 3355/00, 1 Sept. 2000, en “Conclusiones y Recomendaciones;” MINUGUA, Cuarto Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, al que se puede acceder en  www.minugua.guate.net/informes, párrs. 80-84.

[7] El Procurador de los Derechos Humanos criticó particularmente la falta de voluntad política del gobierno para divulgar la importancia de la votación.  Véase PDH, Informe Circunstanciado 1999, p. 34.  MINUGUA resaltó la falta de participación de los propios partidos políticos que se habían comprometido públicamente con las reformas.  MINUGUA, Cuarto Informe, supra, párr. 81.

[8] Véase en general Informe de la OEA sobre el Referéndum, supra.

[9] Id., en “La Observación”, sección 2.

[10] Véase, MINUGUA, Cuarto Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, A/54/526, 2 de diciembre de 1999, párr. 81.

[11] PDH, Informe Circunstanciado 1999, p. 34.

[12] MINUGUA, Cuarto Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, supra, párr. 80.

[13] Véase OEA, Informe de la Misión de Observación Electoral a Guatemala-Elecciones de 1999 (“Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales”), OEA/Ser.G, CP/doc. 3356/00, 1º de  septiembre de 2000, secciones IV.b, VI.a, IX.

[14] Véase, por ejemplo, id., V.f.

[15] Id., VI.

[16] Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, V.b.  MINUGUA, Informe Electoral, parr. 9.  MINUGUA informó que no encontró pruebas suficientes que sugirieran la compra de votos.  A la fecha del presente informe, seguía pendiente ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo interpuesto por el Comité Cívico Electoral de la Comunidad contra el TSE. 

[17] Véase MINUGUA, Informe Electoral, párr. 6.

[18] Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, II.a; MINUGUA, Undécimo Informe sobre Derechos Humanos, A/55/175, 26 de julio de 2000, párr. 42.

[19] Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, V.a; MINUGUA, Informe Electoral, párr. 10.

[20] Id.

[21] Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, VII; MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos, A/54/688, 11 de enero de 2000, párr. 21, Informe Electoral , párr. 7.

[22] Véase MINUGUA, Informe Electoral; MINUGUA comunicado de prensa del 29 de septiembre de 1999.

[23] Véase MINUGUA, Informe Electoral.

[24] MINUGUA, Informe Electoral, párr. 13.

[25] Id.

[26] Id

[27] MINUGUA, Informe Electoral, párr. 14.

[28] TSE, Comunicado, supra.

[29] MINUGUA, Informe Electoral, párr. 15.

[30] Véase, por ejemplo, PNUD, Guatemala: los contrastes del desarrollo humano (1998), Cuadro 29 (en el que Guatemala ocupa el último lugar de América Latina en el período 1990-97).

[31] PDH, Informe Circunstanciado 1999, pág. 35.

[32] Véase MINUGUA, Informe Electoral, párr. 18 (en donde se cita cálculos estimativos que indican que más del 10% de la población no tiene la documentación primaria).

[33] Véase MINUGUA, Informe Electoral, disponible en www.minugua.guate.net/comunicados, párr. 3.

[34] Véase Informe de la OEA sobre el Referendum, “La Observación,” en sección 1, MINUGUA, Informe Electoral, párr. 3.

[35] Informe de la OEA sobre el Referendum, supra, 2.

[36] Al 30 de septiembre de 1999, el 30.87% de los electores registrados eran analfabetos.  TSE, “Comunicado de prensa No. 22-99, disponible en www.tse.org.gt.

[37] Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, VII.a.