OEA/Ser.L/V/II.23
doc. 9 (español) Rev.
29 abril 1970
Original: español 

 

II.          ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN 

          Con el objeto de examinar el Informe de la Subcomisión y las denuncias de referencia la Comisión se reunió en un período extraordinario de sesiones (vigesimosegundo) entre el 5 y el 7 de agosto de 1969.  Al término del mismo la Comisión aprobó una Resolución en la cual formuló a los Gobiernos de El Salvador y Honduras determinadas recomendaciones para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos en sus territorios.3  El texto de dicha Resolución es el siguiente: 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

HABIENDO examinado el informe y las recomendaciones de la Subcomisión designada para examinar las violaciones de derechos humanos en los territorios de El Salvador y Honduras y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el inciso d) del Artículo 9 (bis) de su Estatuto está facultada para formular recomendaciones al Gobierno de cualquiera de los Estados americanos “con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales”,

 

RESUELVE: 

1. Agradecer a los Miembros de la Subcomisión por el excelente informe preliminar que han preparado con dedicación y desinterés (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 2 de 15 de julio de 1969). 

2. Aprobar el mencionado informe preliminar elaborado por la Subcomisión.

 

3. Señalar que dicho informe cubre el período comprendido entre el 4 y el 14 de julio de 1969, y expresar que continuará examinando este asunto a partir de esa fecha, y

 

ACUERDA:

 

1. Recomendar a los Gobiernos de El Salvador y Honduras que requieran de la prensa y de la radiodifusión el cese de toda propaganda que induzca a actos de persecución, o que genere el temor de que tales actos puedan producirse.  En el caso de que espontáneamente tales medios de comunicación no cesen en su propaganda estimulante del desorden, uno y otro Gobierno habrán de adoptar las medidas conducentes a ese fin que sean autorizadas por las disposiciones constitucionales que los rijan.

 

2. Recomendar al Gobierno de Honduras que ordene una investigación acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por delitos positivos o por omisión, en las violaciones contra residentes salvadoreños, que han determinado el éxodo de millares de ellos.

 

3. Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una investigación acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por actos positivos o por omisión, en los actos de violencia contra visitantes hondureños y de agravio contra los símbolos nacionales de Honduras, ocurridos entre el 14 y el 16 de junio de 1969.

 

4. Hacer saber a los Gobiernos de Honduras y El Salvador que los hechos que han determinado la actuación de la Subcomisión configuran graves violaciones de los derechos humanos; y solicitar de estos Gobiernos que adopten todas las medidas necesarias, a fin de asegurar remedios efectivos para reparar tales violaciones así como adecuada protección contra violaciones futuras de los derechos humanos. 

          También la Comisión acordó en su Vigesimosegundo Período de Sesiones que la Subcomisión continuara sus tareas en las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con las solicitudes de los respectivos Gobiernos, habiendo quedado integrada en la siguiente forma: Lcda. Angela Acuña de Chacón, Profesor Manuel Bianchi y Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, quien se excusó por razones de salud. Posteriormente el Vicepresidente de la Comisión, Dr. Durward V. Sandifer, viajó a El Salvador y Honduras a fin de prestar su valiosa cooperación a las tareas de la Subcomisión. 

          En esta segunda etapa de su labor, la Subcomisión tuvo también a su cargo la tarea de colaborar con la Comisión de la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el logro de los objetivos previstos en el Punto 3 de la Resolución II del Órgano de Consulta, aprobada el 30 de julio de 1969.4 

          La Subcomisión se constituyó en la República de Honduras el 12 de agosto y en la de El Salvador el 17 del mismo mes, siendo recibido en ambos países por las autoridades correspondientes.  A partir de estas fechas continuó su trabajo en el propio terreno hasta el 29 de octubre de 1969, en que dio por terminadas sus actividades en dichos países.  Durante ese período los Miembros de la Subcomisión, Lcda. Angela Acuña de Chacón, Profesor Manuel Bianchi y Dr. Durward V. Sandifer presentaron informes personales sobre las actuaciones cumplidas durante los respectivos términos de su permanencia en El Salvador y Honduras.5 

          En la Segunda Parte del Vigesimosegundo Período de Sesiones, celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, la Comisión llevó a cabo una evaluación de la labor desarrollada por la Subcomisión en dichos países junto con un examen del estado de los trámites correspondientes a las denuncias sobre alegadas violaciones de los derechos humanos, que habían sido transmitidas a los Gobiernos respectivos en solicitud de información.  Consideró, asimismo, las actividades que pudieran corresponderle al tenor de los acuerdos tomados en la Primera Parte del Período de Sesiones (agosto de 1969) y de las Resoluciones del Órgano de Consulta, aprobadas en julio y octubre del propio año. 

          En lo que respecta a la actuación cumplida por la Subcomisión la Comisión estimó que se habían alcanzado los objetivos que justificaron el traslado de dicha Subcomisión a El Salvador y Honduras y que, por lo tanto, debería darse por terminada la labor permanente de la misma en dichos países.  Además consideró oportuno preparar un informe general sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador y Honduras, tomando como base el Informe que presentara la Subcomisión y los informes y notas personales de sus Miembros.  Al efecto aprobó el 11 de noviembre la siguiente Resolución: 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo a las invitaciones formuladas por los Gobiernos de El Salvador y Honduras para que examine en sus territorios la situación de los derechos humanos, designó una Subcomisión, integrada por los Dres. Manuel Bianchi, Justino Jiménez de Aréchaga, Durward V. Sandifer y la Lcda. Angela Acuña de Chacón, quienes en varias oportunidades visitaron el territorio de ambos países, examinando en el terreno los hechos denunciados;

 

Que con fecha 14 de julio de 1969 la Subcomisión rindió un Informe Preliminar que contiene conclusiones y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en ambos países;

 

Que con posterioridad a esa fecha miembros de la Subcomisión han rendido sucesivos informes individuales sobre los trabajos realizados durante su permanencia en ambos países, y

 

Que la Comisión, en su tercera sesión, celebrada el 7 de agosto de 1969 (22º Período de Sesiones), autorizó a su Presidente para prorrogar el mandato de la Subcomisión, o para dar por terminada su misión.

 

RESUELVE:

 

1. Agradecer a los integrantes de la Subcomisión, doctores Bianchi, Jiménez de Aréchaga, Sandifer y Licda. Acuña de Chacón, el valioso trabajo desempeñado en los territorios de ambas Repúblicas en favor de los derechos humanos, y los informes rendidos a la Comisión sobre esa materia;

 

2. Confirmar la decisión del Presidente de dar por terminada la actuación permanente de la Subcomisión, sin perjuicio de que la Comisión continúe actuando de acuerdo con las Resoluciones II de 29 de julio de 1969 y VII de 27 de octubre de 1969 del Órgano de Consulta y con las invitaciones que le han formulado los Gobiernos de El Salvador y Honduras;

 

3. Instruir a la Secretaría de la Comisión para que prepare un proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador y Honduras, con base en el Informe Preliminar de la Subcomisión, las observaciones y notas contenidas en los informes personales de los integrantes de la misma, y la documentación recogida.  

          Por lo que se refiere al estado de los trámites de las denuncias transmitidas a los Gobiernos de El Salvador y Honduras en solicitud de información, observó que dichos Gobiernos no habían dado respuesta a estas solicitudes.  En consecuencia aprobó el mismo 11 de noviembre la siguiente resolución reiterando el envío de las informaciones de referencia: 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo las denuncias formuladas por los Gobiernos de El Salvador y Honduras, respectivamente, sobre alegadas violaciones de derechos humanos cometidas contra nacionales salvadoreños en territorio de Honduras y contra nacionales hondureños en territorio de El Salvador, y respondiendo a las invitaciones que ambos Gobiernos le extendieran para que actuara en sus territorios, designó de su seno una Subcomisión integrada por dos de sus Miembros, Dres. Manuel Bianchi y Justino Jiménez de Aréchaga, para que viajaran a los citados países y realizaran un examen de la situación en el terreno de los hechos denunciados;

 

Que la Subcomisión, al término de su misión, rindió a la Comisión un Informe Preliminar, en fecha 14 de julio de 1969, en el cual se exponen una serie de conclusiones y recomendaciones;

 

Que en su Vigesimosegundo Período (Extraordinario) de Sesiones recibió de los referidos Gobiernos nuevas denuncias por alegadas violaciones de derechos humanos y en consecuencia dispuso el traslado de la Subcomisión a los territorios de El Salvador y Honduras, habiendo quedado integrada la misma con los Dres. Manuel Bianchi, Durward V. Sandier y Lcda. Angela Acuña de Chacón;

 

Que la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores dispuso, mediante la Resolución II de 30 de julio de 1969, solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que colabore con la Comisión creada por el Consejo de la Organización actuando provisionalmente como Órgano de Consulta, en aplicación del Tratado de Asistencia Recíproca, en la tarea de “asegurar el respeto a la vida, a la seguridad personal, a la libertad y a la propiedad de los nacionales de cada uno de estos países, residentes en el otro”;

 

Que la Subcomisión llevó a cabo un examen de la situación en el terreno, entre el 11 de agosto y el 29 de octubre de 1969, en cuyo período dirigió a los Gobiernos de Honduras y El Salvador diversas solicitudes de información sobre denuncias concretas de alegadas violaciones de derechos humanos, de las cuales algunas no han tenido todavía respuesta, y

 

Que para la elaboración del informe correspondiente al período arriba mencionado, es necesario contar con las informaciones solicitadas a los respectivos Gobiernos de El Salvador y Honduras,

 

RESUELVE:

1. Reiterar al Gobierno de Honduras las solicitudes de información que le fueran dirigidas por la Subcomisión entre el 11 de agosto y el 29 de octubre de 1969.

 

2. Reiterar al Gobierno de El Salvador las solicitudes de información que le fueran dirigidas por la Subcomisión entre el 11 de agosto y el 29 de octubre de 1969.

 

3. Recordar atentamente a ambos Gobiernos que en virtud del Artículo 51 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta se vería obligada a presumir verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información, si en el plazo a que se refiere dicho artículo el Gobierno aludido no suministrare la información correspondiente.

 

          En cuanto al futuro de las tareas de la Comisión en El Salvador y Honduras prevaleció en el seno de la Entidad el criterio de que, sin perjuicio de dar por terminadas las labores de la Subcomisión en dichos países, la Comisión debería hacer del conocimiento de la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que continuaría actuando respecto de tales países a la luz de las Resoluciones del Órgano de Consulta de 28 de julio y 27 de octubre de 1969, y de las invitaciones que los Gobiernos de El Salvador y Honduras le habían formulado para examinar en el propio terreno la situación de los derechos humanos.  Además estimó oportuno autorizar a su Presidente para que, si lo estimaba necesario, continuara manteniendo una representación de la Comisión en dichos países y solicitara, entretanto, de la Secretaría General de la OEA que las Oficinas de la misma en Tegucigalpa y San Salvador transmitieran a la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos que les fueran presentadas. 

          Al tenor de estos acuerdos al Comisión aprobó la Resolución siguiente:6 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

RESUELVE:

 

1. Dirigir una comunicación a la Decimacuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para informarle que la Comisión ha decidido dar por terminada la actuación permanente de su Subcomisión en los territorios de las Repúblicas de El Salvador y Honduras, sin perjuicio de que la propia Comisión continuará actuando de acuerdo con las Resoluciones II de 29 de julio y VII de 27 de octubre de 1969 de la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y con las invitaciones que le han formulado los Gobiernos de El Salvador y Honduras.

 

2. Autorizar al Presidente de la Comisión para que, en caso que lo estime necesario e indispensable, solicite a alguno o algunos de los Miembros de la Comisión para que se trasladen al territorio de los mencionados países con el objeto de examinar los hechos graves que se denuncien.

 

3. Solicitar de la Secretaría General de la Organización que, a través de las Oficinas de la Unión Panamericana en San Salvador y Tegucigalpa, transmita a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión las denuncias y quejas que se reciban sobre violaciones de derechos humanos en dichos países. 

          En su Vigesimotercer Período de Sesiones, celebrado en Washington, D.C., entre el 6 y el 16 de abril de 1970, la Comisión continuó el examen de la situación de los derechos humanos en las Repúblicas de El Salvador y Honduras con base en el Informe presentado por la Subcomisión que actuó en dichos países desde julio a octubre de 1969.7 

          La Comisión considera que los hechos que le han sido denunciados a la Subcomisión, tanto en Honduras como en El Salvador, configuran graves violaciones de los derechos humanos, particularmente de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas, de protección contra la detención arbitraria, de propiedad y de residencia y tránsito, consagrados en las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos Humanos.  Por otra parte, la Comisión observó también que los Gobiernos de Honduras y El Salvador no han adoptado todas las medidas necesarias a fin de asegurar remedios efectivos para reparar tales violaciones así como adecuada protección contra violaciones futuras de los derechos humanos, al tenor de lo recomendado por la Comisión en su Resolución de 7 de agosto de 1969. 

                                      (f)          Gabino Fraga
                                      (f)          Durward V. Sandifer
                                      (f)          Angela Acuña de Chacón
                                      (f)          Justino Jiménez de Aréchaga
                                      (f)          Mario Alzamora Valdéz
                                      (f)          Carlos A. Dunshee de Abranches
                                      (f)          Manuel Bianchi

 16 de abril de 1970

 

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3   Véase Informe sobre la Labor Desarrollada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Vigesimosegundo Período de Sesiones (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 15 de 31 de octubre de 1969).

4  OEA/Ser.L/V/II.13, Doc. 29.

5  Informe presentado por la Lcda. Angela Acuña de Chacón (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 25); Informes presentados por el Prof. Manuel Bianchi (OEA/Ser.L/V/II.22, Docs. 24, 27 y 29); Informe presentado por el Dr. Durward V. Sandifer (OEA/Ser.L/V/II.22, doc. 26, inglés-español).  Estos informes son de carácter reservado.

6   Esta Resolución fue ratificada por la Comisión el 9 de febrero de 1970.

7   OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 13, Rev. 2.