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INTRODUCCION

 

 1. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha prestado, durante m�s de dos d�cadas, especial atenci�n al estado de los derechos humanos en Cuba. Resultado de ello, ha sido la elaboraci�n de los seis informes que preceden a �ste.1 Diversas peculiaridades caracterizan la relaci�n de la CIDH con el Gobierno de Cuba; numerosos y profundos cambios han ocurrido en ese pa�s desde el 1o. de enero de 1959. Consider� por ello la Comisi�n que era el momento oportuno para evaluar los resultados concretos de las pol�ticas ejecutadas por el Gobierno de Cuba, en cuanto tienen impacto en la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s.

2. Resultado de la decisi�n adoptada por la CIDH es el presente S�ptimo Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Cuba. En �l se otorga un tratamiento espec�fico a las cuestiones jur�dicas suscitadas en torno a las relaciones de la Comisi�n con el Gobierno de Cuba, en especial las referidas a la competencia de la CIDH para evaluar las acciones de �ste en materia de derechos humanos. Al respecto, se realiza una presentaci�n de los principales hechos que han ido configurando la situaci�n actual y se exponen y analizan los argumentos con que se niega y con los que se sustenta la competencia de la CIDH en relaci�n al Gobierno de Cuba. Ello ser� materia de esta Introducci�n.

3. El presente Informe incluye el tratamiento de los derechos civiles y pol�ticos, los cuales han sido, en general, objeto de primordial atenci�n en los informes de la Comisi�n. Se analiza, as�, la estructura del Estado cubano en base a los recientes instrumentos legales promulgados, en especial, la Constituci�n de 1976. El examen de los derechos civiles y pol�ticos se encara en dos planos: en el normativo, a fin de establecer la correspondencia de la legislaci�n cubana vigente con los instrumentos internacionales, y en el plano pr�ctico, con el objeto de precisar las modalidades que asume el ejercicio concreto de esos derechos y el comportamiento del Gobierno cubano en relaci�n a ellos. Es materia de los correspondientes cap�tulos el an�lisis de los derechos pol�ticos; el derecho a la justicia, a la libertad personal y al proceso regular; el derecho a la integridad f�sica; el derecho a la libertad de opini�n, expresi�n, difusi�n e investi8gaci�n; el derecho a la vida; el derecho a la libertad religiosa; y el derecho de residencia y tr�nsito.

4. En esta oportunidad la Comisi�n ha otorgado una consideraci�n especial a los derechos econ�micos, sociales y culturales. Para ello, se ha partido de la Declaraci�n Americana y, cuando se ha considerado necesario precisar el alcance y contenido de alguno de ellos, se ha recurrido a las normas pertinentes de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y a dos instrumentos de las Naciones Unidas: la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales.

5. Siguiendo la estructura metodol�gica empleada en este Informe, en primer lugar, se han rese�ado las disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales atinentes a los derechos econ�micos, sociales y culturales, y despu�s se ha tratado de establecer si la legislaci�n cubana reconoce esos derechos. A continuaci�n, se ha efectuado un an�lisis de la pr�ctica, es decir, sobre el cumplimiento que en Cuba se ha dado a estos derechos.

6. La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha llamado la atenci�n acerca de la importancia creciente de los derechos econ�micos, sociales y culturales, en s� mismos y en sus relaciones con los derechos civiles y pol�ticos. Al respecto ha se�alado que:

El elemento esencial de la obligaci�n jur�dica asumida por todo gobierno en esta materia (los derechos econ�micos, sociales y culturales) es procurar la realizaci�n de las aspiraciones sociales y econ�micas de su pueblo siguiendo un orden que d� prioridad a las necesidades b�sicas de salud, nutrici�n y educaci�n. La prioridad de "los derechos de supervivencia" y "las necesidades b�sicas" es una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal.2

7. Igualmente, la CIDH ha afirmado que:

Al examinar la situaci�n de los derechos humanos en los distintos pa�ses, la Comisi�n ha tenido que constatar la relaci�n org�nica entre la violaci�n de los derechos a la seguridad f�sica, por una parte, y el descuido de los derechos econ�micos y sociales y la supresi�n de la participaci�n pol�tica, por otra… el descuido de los derechos econ�micos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participaci�n pol�tica, produce la clase de polarizaci�n social que conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el Gobierno.3

8. Asimismo, la CIDH ha enfatizado que el logro de la vigencia de los derechos econ�micos, sociales y culturales "en ning�n caso puede justificar las violaciones de los derechos pol�ticos y civiles fundamentales".4

9. Igualmente, ha afirmado que:

La Organizaci�n de los Estados Americanos, y en particular la CIDH como el �rgano espec�ficamente encargado de promover y defender los derechos humanos, tiene la obligaci�n ineludible de desempe�ar un rol m�s activo para proteger los derechos econ�micos, sociales y culturales, tanto como la tiene para los derechos civiles y pol�ticos.5

10. A los fines del an�lisis que se presenta en este Informe, se han seleccionado los siguientes derechos: a la propi4dad, al trabajo, a la seguridad social, a una alimentaci�n adecuada, a la salud y a condiciones de vida saludables, y a la educaci�n. Lograr la vigencia concreta de estos derechos impone al Estado el deber de asumir una posici�n activa; en efecto, el contenido de los derechos econ�micos, sociales y culturales est� configurado por una serie de necesidades b�sicas que deben ser satisfechas de manera directa o a trav�s de la creaci�n de condiciones que sean efectivas para alcanzar esa satisfacci�n. De ah� que la vigencia pr�ctica de esos derechos implique el dise�o de pol�ticas adecuadas cuya ejecuci�n demanda la asignaci�n de --a veces cuantiosos—tanto en bienes como en servicios. Los resultados concretos obtenidos por esta acci�n estatal permitir�n establecer el nivel del cumplimiento de la obligaci�n del Estado de dar vigencia real a los mencionados derechos.

11. Estos resultados concretos pueden ser evaluados con la ayuda de diversos indicadores, los cuales pueden ser objeto de una cuantificaci�n relativamente precisa. En el presente Informe el criterio fundamental empleado para evaluar los resultados en esta materia, ha sido el acceso de la poblaci�n a los bienes y servicios vinculados con la satisfacci�n de la necesidad b�sica de que se trate. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta las dificultades asociadas a la cuantificaci�n de la calidad de los bienes y servicios en cuesti�n; sin embargo, la utilizaci�n de algunos indicadores ha permitido, en ciertos casos, obtener una visi�n satisfactoriamente correcta de estos aspectos cualitativos.6

12. Cabe se�alar que la revoluci�n cubana ha identificado consistentemente los derechos humanos con las necesidades b�sicas, inclusive llam�ndolos "los verdaderos derechos humanos". Estos derechos son: la alimentaci�n, la salud, la educaci�n, la justicia social, y el trabajo, as� como la prohibici�n y eliminaci�n del juego, la prostituci�n, la mendicidad, y la discriminaci�n. Los pronunciamientos cubanos nunca contienen menci�n alguna a los derechos civiles y pol�ticos.

13. Teniendo en cuenta los alcances que la Comisi�n ha impuesto al presente Informe, se han utilizado diversas fuentes para la elaboraci�n del mismo. As�, se han tomado en cuenta las denuncias formuladas en contra del Gobierno de Cuba; igualmente, se han incorporado los elementos pertinentes de numerosos testimonios prestados ante la Comisi�n, los cuales fueron obtenidos a trav�s de una amplia acci�n realizada por la Secretar�a Ejecutiva, mediante la cual se tom� contacto con el mayor n�mero posible de instituciones vinculadas al quehacer cubano y que pudiesen proporcionar informaci�n acerca de las violaciones a los derechos humanos ocurridas recientemente. El �xodo a trav�s del puerto de Mariel y la liberaci�n de numerosos presos pol�ticos por parte del Gobierno de Cuba, permitieron a la Comisi�n recibir cuantiosos y significativos testimonios.

14. La precisi�n de ciertas cuestiones t�cnicas, imprescindibles para realizar una evaluaci�n como la propuesta, exigi� la contrataci�n de expertos de alto nivel profesional y reconocido prestigio, a quienes de les encarg� la elaboraci�n de documentos sobre temas de su especialidad.7 Dichos documentos han sido empleados como informaci�n de base al elaborar diversos cap�tulos de este Informe. Asimismo, se ha realizado un uso intensivo de diversa documentaci�n existente en archivos y bibliotecas.

15. Procede, en primer lugar, referirse a la competencia de la CIDH para investigar la situaci�n de los derechos humanos en Cuba. Se presentan a continuaci�n los argumentos con que la Comisi�n sostiene su competencia para considerar la situaci�n de los derechos humanos en Cuba, y, por tanto, desempe�ar las funciones que le acuerdan los instrumentos por los que se rige. Previo a ello, se exponen los antecedentes que originan el cuestionamiento de la competencia de la Comisi�n y se presentan las razones invocadas para negarle atribuciones respecto a ese pa�s.

 

A. ANTECEDENTES

 

16. El 31 de enero de 1962, la VIII Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA aprob� un conjunto de resoluciones relacionadas con Cuba. En relaci�n con el presente Informe, la m�s importante fue la Resoluci�n VI que dispuso excluir al Gobierno de Cuba del Sistema Interamericano, por su identificaci�n con el marxismo-leninismo, que consider� incompatible con el Sistema Interamericano pues quebrantaba la unidad y solidaridad hemisf�rica al alinear a ese Gobierno con el bloque comunista. Se dispuso tambi�n que el Consejo de la OEA y los dem�s �rganos y organismos del Sistema Interamericano adoptaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la mencionada resoluci�n.8

17. El Consejo de la OEA, al considerar la Resoluci�n VI, resolvi� encomendar a la Comisi�n General el estudio de las providencias pertinentes para dar cumplimiento a la referida resoluci�n. En su Informe,9 la Comisi�n General estim� que la �nica medida que le correspond�a adoptar al Consejo era elegir un miembro del Comit� de Acci�n Cultural en reemplazo del miembro cubano que lo integraba. En relaci�n con los dem�s �rganos y organismos del Sistema Interamericano, consider� la Comisi�n General que cada uno de ellos deb�a dar cumplimiento por s� mismo a la Resoluci�n VI.

18. Durante su Cuarto Per�odo de Sesiones (2-27 de abril de 1962) la CIDH analiz� los diferentes aspectos vinculados con la posici�n que le tocaba asumir ante la Resoluci�n VI. Para ello cont� con un informe preparado por una Subcomisi�n compuesta por tres de sus miembros. Luego de considerar los diversos elementos involucrados en esta situaci�n, la CIDH decidi� continuar tanto el tr�mite fijado por su reglamento a las denuncias o comunicaciones vinculadas con la situaci�n de los derechos humanos en la Rep�blica de Cuba. Sin perjuicio de la exposici�n a realizar m�s adelante, cabe se�alar que sirvi� de base a esa decisi�n de la CIDH el considerar que quien fue exclu�do de la OEA fue el Gobierno y no el Estado cubano; adem�s estim� que la competencia se justificaba de manera especial en raz�n de la materia que la Comisi�n est� obligada a cautelar.

19. En concordancia con esta decisi�n, la CIDH dirigi� un cablegrama al Gobierno de Cuba con fecha 4 de abril de 1962, recomend�ndole que los juicios que se llevaran a cabo contra los prisioneros capturados con motivo de la expedici�n de Playa Gir�n, se encuadraran en lo prescrito por el Art�culo 26 de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El 8 de abril de 1962, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Dr. Ra�l Roa, dirigi� una comunicaci�n oficial a la CIDH en respuesta al cablegrama mencionado, sosteniendo que ella carec�a de facultades para formular recomendaciones "en asuntos de la jurisdicci�n interna del Estado cubano".

20. El 9 de abril de ese mismo a�o, la Comisi�n se dirigi� nuevamente al Gobierno de Cuba solicit�ndole informes sobre la legislaci�n en el �mbito de los derechos humanos promulgada por ese gobierno y que, con anterioridad, hab�a sido ofrecida a la CIDH por ese pa�s. El 27 de abril, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba se dirigi� al Presidente de la Comisi�n, en nota personal, manifest�ndole su "perplejidad" ante la comunicaci�n, pues el Gobierno de Cuba hab�a sido exclu�do de la Organizaci�n de los Estados Americanos por la VIII Reuni�n de Consulta.

21. De acuerdo a la posici�n adoptada por la CIDH, ella sigui� dando tr�mite a las denuncias recibidas contra el Gobierno de Cuba, en cuyo conocimiento fueron puestas a trav�s de las correspondientes comunicaciones al Ministro de Relaciones Exteriores. El 22 de octubre de 1964, el Presidente de la CIDH dirigi� una nueva comunicaci�n al Gobierno de Cuba en la cual hizo una s�ntesis de las m�s recientes denuncias recibidas, especific� las comunicaciones cursadas que se encontraban pendientes de respuesta y solicit� a ese gobierno que se sirviera proporcionarle la informaci�n que le requer�a. El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Ra�l Roa, dirigi� el 4 de noviembre de 1964 una comunicaci�n oficial al Presidente de la Comisi�n por "una raz�n de mera cortes�a" sosteniendo que "Cuba fue arbitrariamente excluida de la Organizaci�n de los Estados Americanos…y, por ende, resulta de todo punto improcedente la informaci�n que solicita. Ni jur�dica, ni factual, ni moralmente la Organizaci�n de los Estados Americanos tiene jurisdicci�n ni competencia sobre un Estado al que se ha privado ilegalmente de sus derechos".

22. En el a�o 1971, al discutirse el Informe de la CIDH en el Primer Per�odo de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, Chile, Bolivia y M�xico objetaron la competencia de la Comisi�n para tratar la situaci�n de los derechos humanos en Cuba. El debate volvi� a suscitarse en 1977 con motivo del S�ptimo Per�odo de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en St. Georges, Grenada, al considerarse el Quinto Informe de la CIDH sobre la situaci�n de los derechos humanos en Cuba. En esa oportunidad, objetaron la competencia de la Comisi�n los representantes de M�xico, Panam�, Per�, Jamaica, Barbados y Trinidad y Tobago. Cabe se�alar que entonces la controversia hab�a sido ya planteada en la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General con motivo de la inclusi�n del Quinto Informe en la agenda de la Asamblea.

23. El Sexto Informe de la CIDH sobre Cuba dio lugar, nuevamente, a una discusi�n sobre su competencia en relaci�n a ese pa�s. En las sesiones de la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General de 1980, sostuvieron la tesis de la incompetencia Nicaragua, M�xico, Jamaica, Granada y Ecuador.10 Durante los debates del D�cimo Per�odo de Sesiones de la Asamblea General, se sumaron a ellos Panam� y Trinidad y Tobago.

 

B. ARGUMENTOS CON LOS QUE SE NIEGA LA
COMPETENCIA DE LA CIDH

24. Se niega la competencia de la CIDH para examinar la situaci�n de los derechos humanos en Cuba aduciendo, por una parte, que la exclusi�n del Gobierno de ese pa�s del Sistema Interamericano ha determinado que �l pierda la calidad de Estado miembro de la OEA. Por otra parte, se postula que, en virtud de la referida exclusi�n, ese Gobierno carece tanto de derechos --en especial el referido a la defensa-- como de obligaciones en el �mbito de la OEA.11

 

1. P�rdida de la Calidad de Estado miembro

25. La tesis que sostiene la incompetencia de la Comisi�n bas�ndose en la p�rdida de la calidad de Estado miembro de la OEA de Cuba, considera que ello es as� debido a que carece de validez pr�ctica la diferencia entre Estado y Gobierno con que se concede competencia a la CIDH. Se estima, por otra parte, que despu�s de m�s de veinte a�os de excluido el Gobierno cubano por la VIII Reuni�n de Consulta, la diferencia entre Estado y Gobierno, si alguna vez tuvo validez, ha dejado de poseerla.

26. Esta posici�n considera que fue la expulsi�n del Gobierno de Cuba la que provoc� dicha p�rdida de la calidad de Estado miembro, careciendo de relevancia "la circunstancia meramente procesal" de que ese pa�s no haya denunciado la Carta de la Organizaci�n ni los dem�s instrumentos que de ella emanan. Al respecto se estima que debido a que el Gobierno de Cuba fue expulsado, no procede en esta situaci�n aplicar el Art�culo 148 de la Carta referido a la denuncia.

27. Esta p�rdida de la calidad de Estado miembro de Cuba es la que determina que la Carta de la OEA, como tratado internacional, haya perdido todo efecto jur�dico en relaci�n a ese pa�s; Cuba, por tanto, no tiene ni derechos ni obligaciones en relaci�n a la OEA y se encuentra en la misma situaci�n que cualquier otro Estado americano no miembro. De all� que la Carta no puede atribuir a la CIDH ning�n tipo de competencia respecto a Cuba.

28. Ante esta situaci�n, el inter�s por salvaguardar los derechos humanos debe ser canalizado a trav�s de la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo en el cual se encuentran representados todos los pa�ses que forman parte de la OEA y del cual, adem�s, Cuba es Estado miembro. De all� que el procedimiento que deber�a seguir la CIDH es remitir las denuncias contra el Gobierno cubano que reciba a la Comisi�n de las Naciones Unidas. En este organismo Cuba podr�a hacer oir su voz en defensa de las denuncias que se presenten, pues en la OEA no puede ejercer ese derecho al haber sido excluida de su seno.

 

2. Restricci�n de Derechos y Atribuciones

29. Esta tesis, sin plantear la cuesti�n acerca de la calidad de Estado miembro de Cuba, considera que la exclusi�n de ese pa�s del Sistema Interamericano, provoc� tanto una restricci�n de sus derechos y deberes en relaci�n a la OEA, como de facultades y atribuciones de los �rganos de la instituci�n regional en relaci�n a �l. En lo referente a los informes sobre la situaci�n de los derechos humanos, estima esta posici�n que Cuba carece de la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de defensa al no poder responder a los cargos que se le formulan. Ello determina la correspondiente restricci�n de atribuciones y facultades de la Asamblea General para considerar los informes elaborados.

 

C. ARGUMENTOS CON LOS QUE SE SOSTIENE
LA COMPETENCIA DE LA CIDH

30. La Comisi�n ha sustentado su competencia para considerar la situaci�n de los derechos humanos en Cuba, estimando que dicha competencia se basa en los elementos que cl�sicamente la justifican: la persona, el lugar, el tiempo y la materia. La Comisi�n considera, adem�s, que al haber seguido ejercitando su competencia y dando el tr�mite reglamentario a las denuncias recibidas contra el Gobierno de Cuba, �ste ha continuado en posici�n de ejercer su derecho de defensa ante la Comisi�n, al igual que en referencia a los informes sobre la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s.

 

1. Competencia en raz�n de la Persona,
el Tiempo, el Lugar y la Materia

 

31. La Comisi�n siempre ha considerado que la persona contra la cual se ejercitan las acciones por presuntas violaciones de los derechos humanos es el Estado; es frente a �l que procede la protecci�n a los individuos.12 Es el Estado, adem�s, el que asume la calidad de Parte en los instrumentos internacionales destinados a salvaguardar los derechos humanos y autoriza as� a las instituciones creadas por esos instrumentos --o en conexi�n con ellos-- a desempe�ar las actividades vinculadas con la defensa de esos derechos.13

32. La Comisi�n ha sostenido que el Estado cubano es parte en los instrumentos internacionales que, en el �mbito del hemisferio americano se establecieron inicialmente a fin de cautelar los derechos humanos: la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Ese Estado, igualmente, suscribi� la Resoluci�n VIII de la Quinta Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), mediante la cual se instituy� la Comisi�n Interamericano de Derechos Humanos, "encargada de promover el respeto de tales derechos".

33. La exclusi�n del Gobierno de Cuba por la Octava Reuni�n de Consulta plantea dos tipos de problemas respecto a la competencia de la CIDH en relaci�n a ese pa�s; en primer lugar, determinar si la referida exclusi�n puede implicar la p�rdida de la calidad de Estado miembro de la Organizaci�n y por esa v�a escapar a la competencia de la CIDH; en segundo t�rmino, justificar el hecho de que la CIDH haya continuado manteniendo relaciones con el Gobierno cubano a pesar de su exclusi�n. Este �ltimo aspecto llevar� a considerar las modalidades y l�mites dentro de los cuales el Gobierno de Cuba ha podido y debido ejercer su derecho a la defensa en materia de derechos humanos.

34. La Comisi�n ha sostenido reiteradamente, y desde el primer momento en que se plante� el asunto, que la Resoluci�n VI de la Octava Reuni�n de Consulta excluy� al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su participaci�n en el Sistema Interamericano. Confirma esta posici�n los t�rminos empleados en esa Resoluci�n, las intervenciones durante los debates en que ella se aprob� y las dem�s actuaciones en el seno de la Organizaci�n respecto a este punto. Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia entre Gobierno y Estado tenga validez, por lo cual la exclusi�n del Gobierno implica tambi�n la exclusi�n del Estado de Cuba.

35. A criterio de la Comisi�n, Gobierno y Estado son dos conceptos jur�dica e institucionalmente diferenciables, no s�lo en el �mbito de la teor�a jur�dica, sino tambi�n en el de la pr�ctica. As�, por ejemplo, en las Naciones Unidas el largo debate acerca de la representaci�n de China en ese organismo, estuvo basado en la necesidad de determinar cu�l de los dos gobiernos asum�a la representaci�n del Estado chino, sin haberse puesto nunca en tela de juicio la calidad de Estado miembro de �ste. A fin de que la estabilidad de los compromisos internacionales asumidos no quede librada al peri�dico cambio de gobierno, es ampliamente aceptado que la diferencia entre Gobierno y Estado no s�lo es posible sino imprescindible.

36. Considera la Comisi�n, por otra parte, que en el caso de Cuba la exclusi�n de su Gobierno mal podr�a determinar la p�rdida de la calidad de Estado miembro ya que, dentro del sistema de la Carta de la OEA, s�lo existe un caso en el que un Estado puede perder tal calidad: el previsto en el art�culo 4, es decir, en la hip�tesis del ingreso a la Organizaci�n de una nueva entidad pol�tica que nazca de la uni�n de varios de sus Estados miembros. A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, que contempla la posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente los principios contenidos en ella (art. 6), la Carta de la OEA no considera esa posibilidad. De all� que la Comisi�n estime que el car�cter de Estado miembro constituye un derecho de acuerdo a las previsiones de la Carta y, por ser tal, ning�n Estado puede ser privado de esa calidad; la condici�n de Estado miembro s�lo puede ser renunciada por el Gobierno que considere que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida por medio de la aplicaci�n de una sanci�n que no est� contemplada en la Carta.

37. La Comisi�n considera que la �nica forma en que se pierde la calidad de Estado parte en esos instrumentos internacionales, es a trav�s de la denuncia de los mismos, en especial, de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Al no haber ejercitado Cuba el derecho de denuncia en relaci�n a la Carta, sigue siendo Estado miembro y, por tanto, responsable jur�dicamente ante la CIDH en lo referente a los derechos humanos. La competencia de la CIDH en raz�n de la persona --el Estado cubano-- se encuentra plenamente justificada, al igual que la competencia en raz�n del tiempo ya que el Estado cubano es responsable ante la Comisi�n hasta tanto denuncie la Carta, acto jur�dico que no ha ejercido. Lo mismo puede sostenerse en relaci�n a la competencia en raz�n del espacio o lugar, ya que la CIDH tiene por funci�n velar por la protecci�n de los derechos humanos en los pa�ses americanos miembros de la OEA.

38. No puede alegarse, por tanto, que el transcurso del tiempo pueda transformar la exclusi�n de un Gobierno en expulsi�n de un Estado miembro; en el caso que nos ocupa, la Comisi�n encuentra parad�jico que la mayor�a de los Estados que sostienen que la exclusi�n del Gobierno de Cuba implica la p�rdida de la calidad de Estado miembro de ese pa�s, sostienen adem�s que la exclusi�n en s� misma fue "ilegal"; de esta forma niegan la juridicidad de un acto pero al mismo tiempo le reconocen la plenitud de sus efectos.

39. La Comisi�n considera que no le corresponde analizar la pertinencia de una decisi�n adoptada por un �rgano de la OEA (la Octava Reuni�n de Consulta); tampoco estima que ello sea necesario para justificar el hecho de haber continuado manteniendo v�nculos con el Gobierno de Cuba. En efecto, de acuerdo a la mec�nica de puesta en pr�ctica de la Resoluci�n VI, la CIDH procedi� el examen de esa Resoluci�n y, considerando todos los elementos involucrados, evalu� los alcances de la misma en lo referente a sus funciones espec�ficas. El asunto fue estudiado cuidadosamente tanto por una Subcomisi�n compuesta por tres miembros de la CIDH, como por la Comisi�n en pleno reunida durante su Cuarto Per�odo de Sesiones (abril de 1962).

40. Se decidi� en esa oportunidad continuar dando el tr�mite reglamentario a las denuncias presentadas en contra del Gobierno cubano, lo cual supon�a mantener una vinculaci�n con �l. La raz�n invocada para hacerlo, a pesar de la exclusi�n de dicho Gobierno, es la misma que fundamente la pertinencia de que la CIDH siga ocup�ndose de la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s: que ella es competente en raz�n de la materia. En efecto, la defensa de los derechos humanos es la misi�n de la CIDH y un deber que le imponen sus instrumentos constitutivos y la Carta de la Organizaci�n. El cumplimiento de esa misi�n es la que le exige mantener una vinculaci�n directa con el representante jur�dico del Estado miembro, en este caso el Gobierno de Cuba. As� lo entendi� la Comisi�n durante el mencionado Cuarto Per�odo de Sesiones, oportunidad en la cual consider� que su misi�n no pod�a ser afectada por "las decisiones de car�cter pol�tico" de otros �rganos de la OEA.14

41. En efecto, las contingencias de car�cter pol�tico no pueden afectar el correcto funcionamiento de los mecanismos previstos para la protecci�n de los derechos humanos. Es m�s, todos los reg�menes pol�ticos y gobiernos coinciden en afirmar que ellos son el fundamento de su acci�n pr�ctica; el car�cter universal de los derechos humanos queda manifiesto por la suscripci�n de la Declaraci�n de las Naciones Unidas. A juicio de la Comisi�n, por tanto, el solo hecho de profesar una determinada ideolog�a no puede ser una causal que inhiba el funcionamiento de los mecanismos de protecci�n de los derechos humanos. Esta posici�n es compatible con el principio del pluralismo ideol�gico formalizado en la Declaraci�n de la Asamblea General de 197315 y luego en la "Declaraci�n de la Paz" emitida por ese �rgano en 1979 y en la Resoluci�n sobre "El Caribe como Zona de Paz" adoptada en esa misma oportunidad.16

42. Claramente, por tanto, la Comisi�n decidi� que la exclusi�n del Gobierno de Cuba no le era aplicable; de all� que siguiera transmiti�ndole las comunicaciones oficiales correspondientes e incluso llegara a solicitar en dos oportunidades la anuencia de ese Gobierno para realizar una visita in loco a Cuba. La Comisi�n, igualmente, continu� elaborando los informes sobre la situaci�n de los derechos humanos en ese pa�s que fueron remitidos al Gobierno de Cuba para que efectuara sus observaciones y puesto luego en conocimiento de los Estados miembros de la OEA.

 

2. Ejercicio del Derecho a la Defensa

43. La Comisi�n considera que est�n claramente establecidos dos procedimientos diferentes en los instrumentos normativos por los que se rige: uno es el directamente vinculado con la defensa de los derechos humanos, el cual se tramita ante la CIDH siguiendo los pasos establecidos en su Estatuto y Reglamento (denuncia, comunicaci�n al gobierno, evaluaci�n de evidencia, visitas in loco, etc.). El otro procedimiento tiene lugar en la Asamblea General con motivo de la consideraci�n del Informe Anual de la CIDH.

44. El procedimiento sustentado ante la CIDH otorga una participaci�n adecuada al gobierno al que se le imputa la violaci�n de alguno de los derechos humanos contenidos en la Declaraci�n Americana o en la Convenci�n. Tanto al procesar las denuncias como al elaborar su Informe, la CIDH pone en conocimiento del gobierno los contenidos respectivos a fin de que �ste le haga llegar sus observaciones y efectuar los cambios pertinentes. En el caso de las denuncias y los informes elaborados en relaci�n a Cuba, todos los pasos establecidos han sido seguidos. Por ello, el Gobierno de ese pa�s ha estado en posici�n de efectuar las observaciones que considerara que corresponden. La CIDH lamenta que ese Gobierno no haya respondido desde 1964 a las comunicaciones que le cursara y espera que el presente Informe pueda ser enriquecido con las observaciones que el Gobierno de Cuba tenga a bien efectuar en relaci�n a �l.

45. El otro procedimiento, es el relativo a la consideraci�n del Informe Anual de la CIDH por parte de la Asamblea General. Cuando en �l se incluye un informe especial sobre uno de los Estados miembros, ello puede dar origen a que los representantes de dicho pa�s realicen las observaciones que estimen convenientes. La Asamblea General, por cierto, en su car�cter de �rgano supremo de la Organizaci�n puede contemplar toda la gama de circunstancias que rodea a un informe especial y adoptar las decisiones que estime convenientes. La Asamblea General, sin embargo, no posee la facultad de modificar un informe especial aprobado por la CIDH, por lo cual no puede considerarse que ante ella se ejerza el derecho a la defensa por parte de un pa�s.

46. Puede afirmarse, por ello, que el Gobierno de Cuba ha podido hacer conocer sus observaciones y desvirtuar aquellas denuncias que �l estimara motivadas en afanes de propaganda pol�tica. Ello hubiera sido congruente y conforme con el procedimiento instituido para los casos que se plantean ante la CIDH, el cual fue mantenido inalterado a pesar de la exclusi�n del Gobierno de Cuba del seno de la Organizaci�n.

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1        a. Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L./V/II.4, doc.30, 1o. de mayo de 1962).

b. Informe sobre la Situaci�n de los Presos Pol�ticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/VI.7. doc.4., 17 de mayo de 1963).

c. Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17, doc.4, rev.1, 27 de abril de 1967).

d. Segundo Informe sobre la Situaci�n de los Presos Pol�ticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23, doc.6, rev.1, 7 de mayo de 1970).

e. Quinto Informe de la CIDH sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.6 CP/Inf.872/76, 1o. de junio de 1976).

f. Sexto Informe de la CIDH sobre la Situaci�n de los Presos Pol�ticos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.48 doc.7, 14 de diciembre de 1979).

2  CIDH, Informe Anual 1979-1980, p�g. 144.

3  Ib�dem, p�g. 143.

4  CIDH, Diez A�os de Actividades, 1971-1981, p�g. 322.

5  CIDH, Informe Anual 1979-1980, p�g. 144.

6  Tal es el caso, por ejemplo, de las tasas de mortalidad relacionadas con ciertas enfermedades, en lo concerniente al derecho a la salud.

7  Los expertos contratados han sido: Jorge Dom�nguez, profesor de la Universidad de Harvard y presidente del Center for International Affairs de esa universidad, que tuvo a su cargo la elaboraci�n del documento "Political Rights and the Cuban Political System"; Carmelo Mesa-Lago, director del Centro de Estudios Latinoamericanos y profesor de econom�a de la Universidad de Pittsburgh, prepar� el estudio sobre "Los Derechos Econ�micos y Laborales en Cuba"; Nelson Vald�s, profesor de sociolog�a de la Universidad de Nuevo M�xico, quien ejecut� el trabajo "Cuba: Social Rights and Basic Needs"; Francisco Garc�a Amador, profesor de la Universidad de Miami y ex-consultor jur�dico de la OEA, quien realiz� el trabajo "La Competencia de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y las Obligaciones Internacionales de Cuba en la materia"; Jaime Castillo, profesor universitario y presidente de la Comisi�n de Derechos Humanos de Chile, quien tuvo a su cargo la preparaci�n del documento "El Sistema Normativo Cubano"; Edy Kaufman, profesor del Departamento de Ciencias Pol�ticas de la Universidad de California en Los Angeles y profesor miembro del Harry S. Truman Research Institute de la Hebrew University de Jerusalem, quien elabor� el trabajo "Derecho a la Libertad F�sica y a la Seguridad Personal"; Margaret Crahan, profesora de la c�tedra "Henry R. Luce" sobre la religi�n, el poder y el proceso pol�tico, del Occidental College de Los Angeles, quien prepar� el estudio "Cuba: Religious Freedom and Liberty of Worship"; Carlos Ripoll, profesor del Queens College, N.Y., que realiz� el trabajo "Derecho a la Libertad de Expresi�n e Informaci�n"; Leonel A. de la Cuesta, profesor de la Florida International University, quien ejecut� el estudio "El Derecho a la Justicia y al Debido Proceso Legal en Cuba"; y Patricia Fagan, profesora de la Universidad de San Jos�, California, y miembro del Refugee Policy Group, quien prepar� el trabajo "Derecho de Residencia y Tr�nsito en Cuba".

8  La Resoluci�n VI, en su parte dispositiva, establece:

1. Que la adhesi�n de cualquier miembro de la Organizaci�n de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad del hemisferio.

2. Que el actual Gobierno de Cuba, que oficialmente se ha identificado como un gobierno marxista-leninista es incompatible con los principios y prop�sitos del Sistema Interamericano.

3. Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participaci�n en el Sistema Interamericano.

4. Que el Consejo de la Organizaci�n de los Estados Americanos y los otros �rganos y organismos del Sistema Interamericano adopten sin demora las providencias necesarias para cumplir esta Resoluci�n.

El texto completo de la Resoluci�n VI se encuentra en la "Octava Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Organo de Consulta en Aplicaci�n del Tratado Interamericano de Asistencia Rec�proca, Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962, Documentos de la Reuni�n", Organizaci�n de los Estados Americanos, OEA/Ser.F/II.8, doc. 68, p�gs. 17-19.

Esta Resoluci�n fue adoptada por el voto de catorce pa�ses a favor, uno en contra (Cuba) y seis abstenciones (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y M�xico). Ver al respecto, "Octava Reuni�n de Consulta…" cit.; doc. 72, p�g. 32.

9  "Informe de la Comisi�n General en relaci�n con el cumplimiento de la Resoluci�n VI de la Octava Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores", OEA/Ser.G/IV, C-I 567, Rev.

10  Es pertinente recordar que, conexa a la discusi�n sobre la competencia de la CIDH en relaci�n a Cuba, seplante� la cuesti�n acerca de las facultades de la Comisi�n Preparatoria para excluir del temario de la Asamblea General un informe especial como el elaborado sobre Cuba. La votaci�n realizada sobre este punto determin� la inclusi�n del Sexto Informe en el temario e indic� --sesg�n manifestaciones del Presidente de la Comisi�n-- que la Comisi�n Preparatoria no se encuentra en facultad para excluir del proyecto del temario de la Asamblea un informe especial. Ver: Acta de la Sesi�n de la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General, doc. OEA/Ser.P, AG/C8/Acta 141/80, p�gs. 29-30.

11  La Comisi�n no analizar� en esta oportunidad el argumento esgrimido por el Gobierno de Cuba seg�n el cual los hechos investigados ca�an dentro del "dominio reservado" del Estado cubano, pues el mismo ya ha sido reiteradamente rebatido en otras ocasiones al ser opuesto por otros gobiernos americanos.

Cabe se�alar que los diversos argumentos generalmente son empleados indistintamente en una misma exposici�n; sin embargo, la Comisi�n estima que es �til analizarlos de manera independiente, a fin de poder distinguir con mayor claridad los diferentes efectos jur�dicos que cada uno de ellos puede llegar a tener en la pr�ctica.

Los argumentos expuestos en este punto han sido extraidos fundamentalmente, de las siguientes fuentes:

- Asamblea General Actas y Documentos, S�ptimo Per�odo Ordinario de Sesiones, St. Georges, Grenada, del 14 al 22 de junio de 1977, Volumen II (Segunda Parte). Doc. OEA/Ser.P/X-0.2, 30 de diciembre de 1977, p�gs. 265-269.

- Asamblea General Actas y Documentos, D�cimo Per�odo Ordinario de Sesiones, Washington, D.C., del 19 al 27 de noviembre de 1980, Volumen II, (Segunda Parte). Doc. OEA/Ser.P./X-0.2, 13 de noviembre de 1981, p�gs. 84-181.

- Actas de la Sesi�n de la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General celebrada el 25 de junio de 1980. Doc. OEA/Ser.P./AG/Acta 141/80.

12  CIDH, "Diez A�os de Actividades, 1971-1981", p�g. 333.

13  La Comisi�n ha considerado, en esta l�nea de razonamiento, que no est� dentro de su competencia la defensa de los derechos humanos violados por los grupos que no forman parte del aparato del Estado, pues es a �ste al que corresponde evitar, empleando los recursos legales de que disponga, que esas violaciones ocurran.

14  Acta Resumida de la Tercera Sesi�n celebrada el 4 de abril de 1962, doc. OEA/Ser.L/II.4 doc.9 (espa�ol), 4 de abril de 1962.

15  AG/Res.128 (III-0/73). PRINCIPIOS REFERENTES A LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS AMERICANOS (Declaraci�n aprobada en la Decimatercera Sesi�n Plenaria celebrada el 15 de abril de 1973).

"LA ASAMBLEA GENERAL"

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los principios de la Carta de la Organizaci�n, y en especial los de mutuo respecto a la soberan�a, libre determinaci�n de los pueblos e igualdad jur�dica de los Estados, todo Estado tiene el derecho de adoptar con plena independencia su r�gimen de gobierno y su organizaci�n econ�mica y social.

2. Que la pluralidad de ideolog�as dentro de la Carta es un presupuesto de la solidaridad regional, que se funda en el concepto de la cooperaci�n aceptado libremente por Estados soberanos, para alcanzar prop�sitos comunes de preservaci�n de la paz y de entendimiento entre ellos para su desarrollo intensivo y din�mico en los campos econ�mico y social y de la educaci�n, la ciencia y la cultura.

3. Que la pluralidad de ideolog�as en las relaciones entre los Estados miembros implica el deber de cada Estado de respetar los principios de no intervenci�n y libre determinaci�n de los pueblos y el derecho de exigir el cumplimiento de los mismos principios por parte de los dem�s Estados.

4. Que esta declaraci�n se hace sin perjuicio de las normas y obligaciones de la Carta de la Organizaci�n, los Tratados Especiales mencionados en ella y la Resoluci�n AG/Res.78 del Segundo Per�odo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General".

16  Declaraci�n de la Paz, AG/Res.429 (IX-0/79) y El Caribe como zona de Paz, AG/Res.456 (IX-0/79).